La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

Derecho Publico Provincial

Presentaciones similares


Presentación del tema: "Derecho Publico Provincial"— Transcripción de la presentación:

1 Derecho Publico Provincial
Unidad 5

2 Preámbulos Concepto: Clases:
Es exordio, prefacio aquello que se dice de dar principio a lo que se quiere o trata de narrar (real academia). Introducción solemne y expresa de las ideas morales, políticas y religiosas, que suele preceder a una constitución y que establece fines que esta se propone o los valores que proclama.( Pereyra Pinto) Clases: 1.Contenido mínimo: ejercicio de poder constituyente y formula sancionatoria. (ejem.: Rio Negro 1957). 2. A los primeros se agrega cláusula invocativa y contenidos particulares. Corresponde a los primeros preámbulos provinciales (Proyecto de Constitución para Mendoza de Alberdi). 3. Constituciones que siguen a la C.N. de Constitucionalismo clásico. 4. Constituciones posteriores a la C.N. de Constitucionalismo social. 5. Si solo establecen fines.C.N.1853. 6. La inclusión de medios (un conjunto de medidas, un plan). 7. Declaraciones programáticas-derechos sociales- independientes unas de otras.

3 Contenido mínimo: titularidad, fines y formula sancionatoria.
Valor o utilidad: El preámbulo integra la constitución, si la reforma es total la convención puede tratar el preámbulo y si fuera parcial, como la formula sancionatoria se halla en cada reforma, también lo puede hacer aun cuando no este incluida en la declaración de necesidad de la reforma. Existen constituciones sin preámbulos, pero no estos sin aquella. El preámbulo es parte integrante, pero no imprescindible, pero si útil. El preámbulo fija los fines y la norma los medios, la relación es coordinación. El preámbulo es fuente interpretativa-Chubut, Jujuy, Salta- no puede servir para ampliar competencias-principio de especialidad-, este principio no se aplica al reconocimiento de derechos, pues en el caso rige el principio de generalidad.

4 Forma de gobierno El art.5 C.N. expresa que cada provincia dictara para si una constitución bajo el sistema representativo y republicano. Asimismo que bajo estas condiciones el gobierno federal garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones. Luego el art.6 expresa que el gobierno federal interviene en las provincias para garantir la forma republicana de gobierno. El art.31 C.N. consagra el orden de prelación de leyes, y por tanto el principio de supremacía,

5 Representativa: es la forma de gobierno al que hace referencia el art
Representativa: es la forma de gobierno al que hace referencia el art.1 C.N., y el mismo tiempo el art.22 de la misma constitución dispone C.N dispone que el pueblo no delibera ni gobierno sino por medio de sus representantes. Republicano: hace referencia al sistema que adopta los principios de igualdad ante la ley, elección pupular de las autoridades, división de poderes, periodicidad de los mandatos, responsabilidad de los funcionarios públicos, publicidad de los actos de gobierno, consagración de derechos, obligaciones y garantías individuales.

6 Las provincias de Corrientes, Chaco, Formosa y Misiones adoptan esta forma de gobierno.
Las provincias de Chaco, Formosa y Misiones, además expresan que la forma de gobierno es democrática, este es un modo de calificar la republica. La democracia, hace referencia al principio de legitimidad que sostiene al gobierno constitucional, y se funda en el principio de soberanía popular recepcionado por el art.33 C.N. como también al intento de realizar la igualdad. A lo expuesto debe agregarse que la reforma de 1994 en el art.36 hace referencia al sistema democrático. Por otra parte la Constitución de Formosa agrega los términos participativo y social.

7 Participativo: Mario Justo Lopez habla de las siguientes formas de participación: 1) participación en el gobierno o en las decisiones políticas-democracia directa o semidirecta-referéndum plebiscito, consulta popular, revocatoria, 2) la que se manifiesta a través de grupos intermedios-consejo económicos-sociales, 3) participación social en tareas no estatales, 4) cuando se forma parte de un partido político. La C.N de 1853 no reconoció la forma a de democracia semidirecta, el derecho de participación aparece de manera expresa a a nivel nacional través del Pacto de San José de Costa Rica aprobado en 1984 y luego incorporado al art.75 inc.22 de la C.N con jerarquía constitucional con la reforma de 1994, no obstante alguno autores sostiene que este derecho se hallaba implícito en el art.33 de la C.N. es decir entre los derechos no enumerados.

8 Social: se refiere al tipo de democracia, la importancia que se otorga a los grupos intermedios y su participación en el gobierno, el principio que defiende es la solidaridad, reconoce la pertenencia del hombre a diferentes grupos sociales en los que actúa. La propiedad tiene una función social, una mayor intervención del Estado en lo que hace a la seguridad social, y para acceder a la justicia social.

9 Declaraciones, derechos y garantías
Art.5 C.N. dispone que las constituciones provinciales deben respetar lo previsto en la C.N. que luego de la reforma de 1994 también comprende lo previsto en los tratados internacionales sobre derecho humano. No obstante tienen facultades para incluir nuevas declaraciones, derechos y garantías, pues ello tiene sustento en el art.33 de los derechos no enumerados. Por tanto las provincias tienen la posibilidad de no legislar en este punto aplicándose lo previsto en la C.N., dar por reproducido lo previsto en la C.N., o bien introducir nuevas declaraciones, derechos y garantías que no contradigan lo previsto en la C.N. en virtud del principio del principio de supremacía del art.31 C.N.

10 Declaraciones Religión: las constituciones provinciales han tomado una posición dispar en este sentido. Todas se manifiestan a favor de la libertad de cultos. Chaco: expresa que el Estado no protege religión ni culto alguno ni contribuye a su sostenimiento. Corrientes: no tiene una norma expresa en este punto.Formosa: sostiene que el Estado mantiene relaciones de autonomía y cooperación y con los demás cultos reconocidos cuyo objetivo sea el bien común. Misiones: tiene una norma similar a la del Chaco, pero nada dice sobre el sostenimiento. Economía: se refiere a la intervención del Estado en su regulación, considera entre otras cuestiones que la propiedad cumple una función social, la protección de los recursos naturales, la tierra publica. Ello se encuentra regulado en las Provincias de Chaco, Formosa y Misiones. Administración Publica: en este aspecto las Provincias regulan los principios de la administración publica, eficiencia, eficacia, economía, informalidad, el empleo publico, y en este punto el acceso, la estabilidad, la carrera administrativa, y por ultimo la responsabilidad del Estado

11 Derechos Las provincias regulan derechos civiles, políticos y sociales. Derechos civiles: se refieren a los derechos de las persones en su calidad de tal, y tiene un sentido individualista entre ellos el de trabajar, ejercer profesión, industria licita, asociación. Derechos sociales: se reconocen a las personas en tanto pertenecen a un determinado grupo, en las Provincias se reconocen los derechos de la familia, el trabajador, salud, educación, pueblos indígenas, energía y ambiente, ancianidad, minoridad, personas con discapacidad. Derechos políticos: derecho electoral, partidos políticos, ley electoral, tribunal electoral= Tambien se incluyen derechos del usuario y consumidor, y protección del medio ambiente.

12 Garantías El termino comprende tanto las disposiciones que aseguran el desarrollo del proceso como los instrumentos jurídicos para proteger los derechos. En el primer caso se hallan incluidos entre otros: inviolabilidad de la defensa en juicio, nadie puede ser obligado a declarar contra si mismo, nadie puede ser juzgado por comisiones especiales, nadie puede ser detenido sino por orden escrita emanada de autoridad competente. En el segundo caso las Provincias han regulado de forma diferentes de los distintos instrumentos procesales: Chaco y Corrientes, prevén la regulación del habeas corpus, habeas data y acción de amparo, en tanto que Formosa y Misiones solo el habeas corpus y acción de amparo. Cada una tiene disposiciones particulares que completan y mejoran el instrumento regulado en la Constitución Nacional.


Descargar ppt "Derecho Publico Provincial"

Presentaciones similares


Anuncios Google