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MÉTODO DEL AMPARO 2014 HUMBERTO ENRIQUE RUIZ TORRES.

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1 MÉTODO DEL AMPARO 2014 HUMBERTO ENRIQUE RUIZ TORRES

2 LA DIFERENCIA ENTRE AMPARO INDIRECTO Y DIRECTO
Producto de diversas fuentes, el amparo fue creado en por Manuel Crescencio García Rejón y Alcalá, con motivo de la Constitución Política de Yucatán expedida el 31 de mayo de 1841 (arts. 53, 63 y 64 del Proyecto) (arts. 8º., 9º. y 62, fr. I de la versión publicada.) Fue federalizado en el art. 25 del Acta Constitutiva y de Reformas de 1847, por Mariano Otero (mediante un voto particular). Se consolidó en los arts. 101 y 102 de la Constitución de En la aplicación de ellos, tuvo una actuación muy destacada José Luis Miguel Ignacio Vallarta y Ogazón. Durante el siglo XIX todos los amparos (sin importar el acto combatido eran de dos instancias): SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 2ª. Instancia c TRIBUNALES DE DISTRITO 1ª. Instancia Multas, embargos. Privaciones de la libertad Sentencias, etcétera…

3 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Hubo varios intentos para modificar esta estructura. Sin embargo el trabajo que más influyó fue El artículo 14 de Emilio Rabasa Estebanell, publicada en Él diferenció el amparo como juicio y el amparo como recurso, basándose en la naturaleza de la reclamación: en el juicio se inicia con una acción para reclamar la satisfacción de un derecho; recurso, cuando se trata de reclamar una resolución, para su revisión. Con estas ideas la vigente Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que Reforma la de 5 de Febrero de 1857, estableció en su art. 107, fr. VIII: “Cuando el amparo se pida contra sentencia definitiva, se interpondrá directamente ante la Suprema Corte…”. SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Única Instancia 2ª. Instancia c c JUEZ DE DISTRITO 1ª. Instancia Actos distintos de sentencia definitiva Sentencia definitiva

4 En mayo de 1951 se crearon los Tribunales Colegiados de Circuito (TCC) integrados por tres Magistrados, con la finalidad de auxiliar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, primero en asuntos de apelación y algunos de amparo. Con el tiempo se les fueron asignando mayores facultades para conocer de amparo, en especial el promovido contra sentencias definitivas (luego laudos y resoluciones que ponen fin a juicio sin resolver la controversia de fondo). Los Tribunales Unitarios de Circuito, que conocían originalmente de apelación en materia federal, terminaron conociendo de amparo “Promovido contra actos de otros Tribunales Unitarios de Circuito, que no constituyen sentencia definitiva…” En esencia, como en el amparo es un medio universal de solución de conflictos de constitucionalidad y de convencionalidad: Si el acto de autoridad no ha sido materia de enjuiciamiento y por tanto no se trata de una sentencia definitiva, laudo o resolución que ponga fin a juicio (orden de aprehensión, orden de embargo por autoridad administrativa, cobro de créditos fiscales, etcétera…), el método diseñado para ello se conoce como AMPARO INDIRECTO. Si el acto de autoridad ya ha sido materia de enjuiciamiento y por tanto estamos en presencia de una sentencia definitiva, laudo o resolución que ponga fin a juicio (sentencia de apelación, laudo de JFCyA, auto de sobreseimiento de juicio ordinario, etcétera…), el método diseñado se le conoce como AMPARO DIRECTO.

5 II. TRÁMITE GENERAL DEL AMPARO INDIRECTO
AMPARO INDIRECTO EN PRIMERA INSTANCIA Plazo de 15 días / 25 días. O bien antes de la audiencia constitucional si el quejoso pudo conocerlo Si procede, se concede la provisional Se corre traslado a las partes Se fija fecha de audiencia en 5 días Se da cuenta de los informes previos Se reciben las pruebas ofrecidas por las partes Alegatos Sentencia interlocutoria PREVENCIÓN AUDIENCIA INCIDENTAL SOLICITUD DE SUS- PENSIÓN O DE OFI- CIO Y CON TRAMITE INFORME PREVIO Plazo de 5 días anteriores a la audiencia Toda clase de pruebas excepto la confesional provocada. Pruebas: Relación de constancias y pruebas desahogadas y recepción de las faltantes Sentencia INCIDENTE DE SUSPENSIÓN 1 DEMANDA DE AMPARO INFORME CON JUSTIFICACIÓN Se resuelve sobre admisión Se señala fecha de Se solicita informe con justificación Se corre traslado a las demás partes Si se solicitó suspensión o procede de oficio y con trámite OFRECIMIENTO DE PRUEBAS CONSTITUCIONAL DIFERIMIENTO DE LA AUDIENCIA Por no estar integrado debidamente el expediente MANIFESTACIONES DEL TERCERO INTERESADO 2 3 4 Arts Art. 117 (260) Arts Arts Art. 116 Art. 117 Art. 114 Arts Art. 140 Art. 144 Rendido en plazo de 48 horas

6 Calificación de procedencia, admitiendo o El Magistrado asigna al
AMPARO INDIRECTO EN SEGUNDA INSTANCIA ANTE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO 1 ESCRITO DE REVISIÓN REMISIÓN DE AUTOS A TCC RECEPCIÓN DE AUTOS POR TCC TURNO A MAGISTRADO PONENTE Se interpone ante J. Dto. o TUC Plazo 10 días PREVENCIÓN En un plazo de 3 días Calificación de procedencia, admitiendo o desechando, por el Presidente del TCC El Magistrado asigna al Secretario SENTENCIA 2 3 4 5 Art. 88 Art. 89 Art. 91 Art. 92 Art. 88 Arts Art. 82 REVISIÓN ADHESIVA En un plazo de 5 días, al que se notifique admisión

7 desechando por el Presidente de Sala o Corte Finaliza con declaratoria
AMPARO INDIRECTO EN SEGUNDA INSTANCIA ANTE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ESCRITO DE REVISIÓN REMISIÓN DE AUTOS A SCJN RECEPCIÓN DE AUTOS POR SCJN TURNO AL MINISTRO PONENTE ELABORACIÓN DE PROYECTO AUDIENCIA DE DISCUSIÓN Y RESOLUCIÓN PREVENCIÓN LISTADO PARA SESIÓN Calificación de procedencia, admitiendo o desechando por el Presidente de Sala o Corte El Ministro asigna a secretario Se distribuye a los demás Ministros El Secretario respectivo da cuenta Se discute y vota Finaliza con declaratoria 1 2 3 4 5 6 Se interpone ante J. Dto. o TUC Plazo 10 días En un plazo de 3 días Art. 88 Art. 89 Art. 91 Art. 92 Arts. 7-17* Arts * Art. 88 Arts * Art. 82 REVISIÓN ADHESIVA En un plazo de 5 días, al que se notifique admisión *LOPJF.

8 TRÁMITE DEL AMPARO DIRECTO DE ÚNICA INSTANCIA
(ANTE TCC) REMISIÓN DE AUTOS A TCC DEMANDA DE AMPARO RECEPCIÓN DE AUTOS POR TCC Se interpone ante la autoridad responsable Ésta: previene por falta de copias; certifica fecha de notificación de acto reclamado; corre traslado a tercero interesado; rinde informe con justificación. El Presidente admite, previene o desecha Éste notifica a las demás partes y, en su caso, SOLICITUD DE SUSPENSIÓN TURNO A MAGISTRADO PONENTE El secretario da fe El ponente da cuenta del proyecto Se da lectura de las constancias Se procede a la votación Se realiza la declaración ADHESIVO AUDIENCIA PÚBLICA 1 2 3 4 5 Para fortalecer la resolución recurrida. Para combatir la parte que no fue favorable. Se corre el traslado de la demanda adhesiva a la parte contraria. Art. 175 Art. 179 Art. 179 Art. 183 Art. 184 Art. 182 Art. 190

9 TRÁMITE DEL AMPARO DIRECTO DE DOBLE INSTANCIA
(ANTE SCJN) ESCRITO DE REVISIÓN REMISIÓN DE AUTOS A SCJN RECEPCIÓN DE AUTOS POR SCJN TURNO AL MINISTRO PONENTE ELABORACIÓN DE PROYECTO AUDIENCIA DE DISCUSIÓN Y RESOLUCIÓN PREVENCIÓN LISTADO PARA SESIÓN Calificación de procedencia, admitiendo o desechando El Ministro asigna a Secretario Se distribuye a los demás Ministros El Secretario respectivo da cuenta Se discute y vota Finaliza con declaratoria 1 2 3 4 5 6 Se interpone ante TCC Plazo 10 días En un plazo de 3 días Sin resolver sobre admisión Art. 88 Art. 89 Art. 91 Art. 92 Art. 7-17* Art.17-25* Art. 88 Art * *LOPJF.

10 PARTES EN EL AMPARO Art. 5 EQUILIBRADOR DEMANDANTE CODEMANDADO
MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL QUEJOSO AUTORIDAD RESPONSABLE ________________ ¿PARTICULAR RESPONSABLE? TERCERO INTERESADO EQUILIBRADOR DEMANDANTE CODEMANDADO DEMANDADO

11 LOS JUZGADORES EN AMPARO
ADVERTENCIA LA COMPETENCIA DE ESOS JUZGADORES SE ENCUENTRA DISPERSA EN: LA C.P.E.U.M . LA L.A. LA L.O.P.J.F. ACUERDO GENERAL 5/2013, DEL PLENO DE LA S.C.J.N.

12 SIN EMBARGO, DE MANERA MUY GENERAL…
SCJN. (integrada por 11 ministros). Puede actuar en Pleno (compuesto de 11 ministros, uno de los cuales es su presidente) y en Salas (formadas por cinco ministros), de conformidad con lo siguiente: PLENO SALAS Solicitudes de atención prioritaria de amparos de conformidad con lo previsto en el artículo 4o. de la Ley de Amparo. (Segundo, fracción IV, del Acuerdo 5/2013 del Pleno de la SCJN). No conoce de dichas solicitudes. Recurso de revisión: Amparos indirectos en los que, subsistiendo la materia de constitucionalidad de leyes federales o tratados internacionales, no exista precedente y, a su juicio, se requiera fijar un criterio de importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional. Contra sentencias de amparo directo que revistan interés excepcional. También cuando el asunto se encuentre radicado en una Sala, así lo acuerde ésta y el Pleno lo estime justificado. (Segundo, fracción III, del Acuerdo 5/2013 del Pleno de la SCJN). Amparos indirectos en los que, subsistiendo la materia de la constitucionalidad de reglamento del Ejecutivo Federal, de reglamento de Gobernador Estatal o Jefe del Distrito Federal, considerados directamente violatorios de la Constitución o se establezca la interpretación directa de un precepto constitucional. De los asuntos de su competencia originaria y los del Pleno, delegados a Salas y que no deban ser remitidos a los TCC. (Tercero del Acuerdo 5/2013 del Pleno de la SCJN y LOPJF).

13 PLENO SALAS Conocer de los asuntos en los que se proponga pronunciarse en términos de lo previsto en la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos, sobre: Justificación del incumplimiento de las autoridades vinculadas al acatamiento de una sentencia concesoria. Separación del cargo y/o consignación de los servidores públicos contumaces en el cumplimiento de una sentencia de amparo. La separación de la autoridad que haya incurrido en la repetición del acto reclamado y la vista correspondiente al Ministerio Público Federal, incluso cuando se haya revocado el acto repetitivo, si al conocer de un incidente de inejecución o de una inconformidad de las previstas en el artículo 201, fracción III, de la Ley de Amparo, así lo acuerda la Sala respectiva y el Pleno lo estima justificado. (Segundo, fracción VI, del Acuerdo 5/2013 del Pleno de la SCJN). La separación de la autoridad que haya incurrido en la repetición del acto reclamado y la vista correspondiente al Ministerio Público Federal, incluso cuando se haya revocado el acto repetitivo, si al conocer de un incidente de inejecución o de una inconformidad de las previstas en el artículo 201, fracción III, de la Ley de Amparo. (Tercero del Acuerdo 5/2013 del Pleno de la SCJN y LOPJF).

14 PLENO SALAS Recurso de queja: Contra la resolución dictada por el órgano jurisdiccional que haya conocido de la primera instancia del juicio de amparo, en la que una vez desahogado el incidente previsto en el párrafo tercero del artículo 205 de la Ley de Amparo, el Pleno estime improcedente el cumplimiento sustituto solicitado por cualquiera de las partes (Segundo, fracción XIV, del Acuerdo 5/2013 del Pleno de la SCJN). Previsto en el artículo 97, fracción I, inciso h) de la Ley de Amparo, cuando así lo determine el Pleno. (Tercero del Acuerdo 5/2013 del Pleno de la SCJN y LOPJF). Recurso de reclamación: Que se hagan valer en los asuntos que se han materia de su competencia. (LOPJF) Recurso de inconformidad a que se refiere el artículo 201 de la Ley de Amparo. Para que sea competente el Pleno tendrá que requerirlo la Sala en la que esté radicado el asunto respectivo y éste estimarlo justificado. (Segundo, fracción XVI, del Acuerdo 5/2013 del Pleno de la SCJN). Recurso de inconformidad a que se refiere el artículo 201 de la Ley de Amparo. (Tercero del Acuerdo 5/2013 del Pleno de la SCJN y LOPJF).

15 (integrados por 3 magistrados)
LOS TCC (integrados por 3 magistrados). Su competencia comprende: COMPETENCIA TCC (integrados por 3 magistrados) Amparo directo de una sola instancia o la segunda del de doble instancia. Recurso de revisión en amparo indirecto, en los supuestos específicos previstos en la ley. De aquellos asuntos que le delegue el Pleno de la SCJN, en especial: Amparos en revisión contra ley federal o tratado internacional sobreseídos o en los que los agravios contengan causales de improcedencia. Amparos en revisión contra ley local, reglamento federal o local o cualquier disposición de carácter general, salvo que tenga que fijarse el alcance de un derecho humano previsto en un tratado internacional. Amparos en revisión contra leyes federales, y subsista la materia de constitucionalidad; pero ya existan jurisprudencia del Pleno o de las Salas. Amparos en revisión en los que ya se haya integrado jurisprudencia, aunque no se haya publicado o existan tres precedentes interrumpidos, del Pleno o de Salas. Recurso de queja, en los términos de la Ley de Amparo. Recurso de Reclamación, que se promuevan en los asuntos de su competencia.

16 LOS TUC (integrados por un solo magistrado)
LOS TUC (integrados por un solo magistrado). Conocen de la primera instancia del amparo indirecto contra actos de otros TUC, que no constituyan sentencia definitiva. JUZGADO DE DISTRITO. (compuesto de un solo juez). Es competente en cuanto a la primera instancia de amparo indirecto y el recurso de queja. LOS TRIBUNALES DE LOS ESTADOS Y DEL DISTRITO FEDERAL. En la práctica desempeñan la denominada competencia auxiliar, lo que permite que ante ellos se realicen algunos actos procesales básicos (como recibir la demanda de amparo y otorgar la suspensión provisional), a condición de que en el lugar que deba presentarse la demandad no resida juez de Distrito.

17 (MEDIOS DE IMPUGNACIÓN)
RECURSOS EN AMPARO (MEDIOS DE IMPUGNACIÓN) REVISIÓN. Se interpone en un plazo de 10 días. Su principal función consiste, aunque no de manera exclusiva, en la apertura de la segunda instancia de amparo indirecto. 2. QUEJA. Conforme a la L.A. los plazos son de cinco días, como regla general, y de dos días hábiles si se trata de la suspensión de plano o de la provisional; o bien, en cualquier tiempo cuando se omita tramitar la demanda de amparo. La principal función de este recurso consiste en ser subsidiario del recurso de revisión, dado que procede contra las resoluciones que se dicten durante tramitación del juicio o del incidente de suspensión, que no admitan expresamente el recurso de revisión y que por su naturaleza trascendental y grave puedan causar perjuicio a alguna de las partes no reparable en la sentencia definitiva.

18 RECLAMACION. En realidad, es un recurso marginal que procede contra determinaciones de los presidentes del Pleno, de las Salas y de los Tribunales Colegiados de Circuito. Su plazo de interposición es de tres días. INCONFORMIDAD. En la L.A. (artículos 201 a 203) se crea un nuevo recurso contra la resolución tenga por cumplida la ejecutoria de amparo en los términos del 196, declare existe imposibilidades cumplirla, declare sin materia o infundada la denuncia de repetición del acto reclamado o declare infundada o improcedente la denuncia de incumplimiento de la declaratoria general de inconstitucionalidad. Su plazo de interposición es de 15 días y es resuelto por la SCJN. En la práctica, es el medio de defensa que más interés ha causado en la S.C.J.N. De hecho ha generado una intensa carga de trabajo, sobre todo porque a diferencia de su predecesor “incidente de inconformidad” de la anterior L.A., ha asumido, respecto del principal, la tarea que le correspondía al recurso de queja por excesos o defectos en la ejecución de la sentencia de amparo. Con la agravante de que debe suplirse la deficiencia de la vía y de los argumentos, lo mismo que la S.C.J.N. debe recabar oficiosamente pruebas.

19 IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO
La improcedencia puede ser de tres tipos: Constitucional. Por ejemplo, es improcedente el amparo contra resoluciones del Tribunal Federa Electoral o contra declaraciones y resoluciones de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores, en materia de juicio político. Legal. También a manera de ejemplo, el amparo es improcedente contra actos de la SCJN, si hay litispendencia, cosa juzgada, falta de interés jurídico o legítimo, se han consentido los actos de autoridad, si no se agotó el principio de definitividad o han cesado los efectos del acto reclamado. Jurisprudencial. Proviene de la interpretación, con efectos obligatorios, que realiza el PJF y puede presentarse, por ejemplo, respecto de actos de particulares, actos derivados de actos consentidos o frente actos futuros e inciertos. El juzgador de amparo debe dictar, según el caso, auto o sentencia de sobreseimiento cuando exista alguna causal de improcedencia; pero también cuando el quejoso desista expresamente de la demanda; muera el agraviado y sólo se hubieren reclamado derechos estrictamente personales; o no exista el acto reclamado. .

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21 MODALIDADES DE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO
EN AMPARO DIRECTO EN AMPARO INDIRECTO DE OFICIO A PETICIÓN DE PARTE SOLICITUD INFORME PREVIO AUDIENCIA SUSPENSIÓN PROVISIONAL SUSPENSIÓN DEFINITIVA Certeza del acto Cuantía Procedencia Pruebas Alegatos Sentencia DE PLANO PROVISIONAL DEFINITIVA Art. 126 Art. 128 Art. 126, 127, 128 Art. 128* CON TRÁMITE*

22 JURISPRUDENCIA Y DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD
Órganos que fijan la jurisprudencia: SCJN (Art. 216) Plenos de Circuito (Art. 216) TCC (Art. 216) Manera de integrar la jurisprudencia: Por reiteración (5) (Arts ) Por contradicción (criterios discrepantes de Salas, Plenos de Circuito y TCC) (Arts ) Por sustitución (solicitada al “superior”) (Art. 230) 3. Declaratoria general de inconstitucionalidad Sólo respecto de amparos indirectos en revisión (Arts ) (Acuerdo Plenario 15/2013) No procede en materia tributaria Con 2 tesis las Salas o el Pleno informarán a la autoridad emisora de la norma. Establecida la jurisprudencia por reiteración se notificará a la autoridad emisora de la norma. Transcurridos 90 días de esta última notificación sin que se modifique o derogue la norma, se hará la DGI En la DGI se indicará la fecha a partir de la cual surtirá efecto y sus alcances y condiciones La DGI se publicará en el DOF


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