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Las computadoras e Internet para recoger, organizar y evaluar información y promover el aprendizaje. El crecimiento de la informática es constante y vertiginoso.

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Presentación del tema: "Las computadoras e Internet para recoger, organizar y evaluar información y promover el aprendizaje. El crecimiento de la informática es constante y vertiginoso."— Transcripción de la presentación:

1 Las computadoras e Internet para recoger, organizar y evaluar información y promover el aprendizaje. El crecimiento de la informática es constante y vertiginoso. Por eso es muy importante favorecer en el marco educativo, la formación de competencias generales en relación con la comprensión y el uso inteligente de esta tecnología. Actualmente la tecnología informática y la tecnología de la comunicación se van uniendo cada vez más profundamente con las computadoras, tendiendo a fusionarse en un solo sistema. La comunicación y el intercambio de información a distancia es ya una realidad palpable mediante el uso del Internet. El acceso a nuevos soportes de la información tiene cambios profundos en los modos de organizar, estructurar y consultar los contenidos educativos. Se plantean nuevos problemas didácticos porque hay que establecer la realidad entre los nuevos soportes tecnológicos y la producción de conocimientos significativos, donde es necesario planificar su uso, su espacio, su tiempo y su modo de relación.

2 La tecnología y procesos involucrados con las computadoras que operan "detrás del escenario" en las actividades diarias. La sociedad de la información es una realidad que transforma el modo en que vivimos, nos divertimos, se comercializa, interactuamos y estudiamos. Lo que en un principio era el comienzo de un régimen económico, hoy en día se ha convertido en la necesidad global “la tecnología”. La forma de comunicación actual se creó y se utiliza masivamente por los jóvenes, "la nueva era". Lo que en un tiempo reducía costos y se creía como economía del lenguaje en pos de acortar la escritura y la comunicación del hombre de hoy, se ha convertido en el lenguaje de los medios electrónicos; la Internet, el celular, estos son algunos ejemplos de los muchos existentes que dan pie a la nueva sociedad de información y consumo.

3 Comercio electrónico A medida que las acciones de la Internet ascienden en valor y el comercio electrónico se convierte en la comidilla de todos los días, surge una pregunta importante. ¿Realmente estará alguien haciendo dinero en línea? La respuesta corta es sí, algunas empresas lo están logrando, sobre todo en el sector de negocio a negocio. El comercio electrónico, se refiere a la manera de obtener bienes y servicios a través del Internet, éste surge debido a las relaciones que se llevan acabo entre los consumidores y proveedores. Asimismo, el impacto que ha generado el comercio electrónico ha sido muy grande al rededor del mundo

4 Impacto del comercio electrónico la importancia y el impacto que ha generado el uso del Internet a través del comercio electrónico, debido a que la utilización del comercio electrónico ha sido la principal vía para guiar los negocios y transacciones tanto a nivel nacional como internacional. Por lo tanto, las compañías han decidido invertir más en este tipo de tecnologías puesto que de esta manera han obtenido mayores beneficios y ganancias. Además de que los consumidores disfrutan de más beneficios, ya que ahora pueden adquirir bienes y servicios de manera rápida y cómoda. Las tecnologías han dado lugar al crecimiento del comercio electrónico, ya que la tecnología de la información reduce el costo de producir bienes y servicios, facilita el flujo de información de manera eficiente así como las transacciones a nivel internacional y crea nuevos canales de distribución. En sí, el comercio electrónico ha tenido un fuerte impacto a nivel global, ya que se han modificado la forma de hacer transacciones comerciales lo cual ha generado mayores ingresos para las empresas

5 Las tecnologías que apoyan o proveen oportunidades para los discapacitados y desfavorecidos Las personas discapacitados tambi é n se benefician de herramientas de tecnolog í a b á sica, tales como interruptores grandes parecidos a botones para controlar con facilidad y seguridad los electrodom é sticos, y dispositivos sencillos de comunicaci ó n que permiten que el ni ñ o toque uno o m á s dibujos para que "hablen" por medio de un mensaje grabado. Los maestros que tienen experiencia combinan estas herramientas de tecnolog í a avanzada y b á sica con materiales m á s familiares para los ni ñ os peque ñ os a fin de proveerles a los ni ñ os discapacitados experiencias esenciales del aprendizaje a temprana edad, las que de otra manera ser í an inaccesibles, y facilitar oportunidades de aprendizaje para todos los ni ñ os.

6 Ejemplos de Tecnología para discapacitados Teclados con sistema braille, computadores que cuentan al usuario no vidente lo que está en pantalla y escriben lo que dicta su voz, o PCs adaptados para que una persona tetrapléjica pueda navegar sólo con dirigir la mirada hacia el monitor, son algunas de la joyas tecnológicas creadas por empresas y universidades para que personas con distintos tipos de discapacidad no se queden alejados de la informática. El teclado en Braille es un excelente complemento del JAWS, el software más utilizado por invidentes.

7 Riesgos de usar Hardware y Software 1.Identificar c ó mo mantener un ambiente de trabajo seguro y cumplir con las reglas legales de salud y seguridad. 2.Identificar las lesiones que pueden resultar del uso de las computadoras por largos per í odos de tiempo. 3.Identificar los riesgos a los que se exponen los datos personales y organizacionales. 4.Identificar las amenazas de software incluyendo los virus y los gusanos.

8 La tecnolog í a inform á tica se ha convertido en un auxiliar indispensable en todos los á mbitos laborales. Sin embargo. las mismas m á quinas que agilizan y alivian nuestras tareas pueden producir padecimientos f í sicos, que en algunos casos llegan a ser serios. Entre los consejos que los especialistas ofrecen a quienes deben ganarse la vida sentados frente a la computadora destacan: - limite, siempre que sea posible. el tiempo que pase continuamente ante la computadora, - disponga cuidadosamente el escritorio, la silla y la pantalla del ordenador a una altura que le sea cómoda, - disponga la luz de modo que no provoque reflejo sobre la pantalla, 2.- Identificar las lesiones que pueden resultar del uso de las computadoras por largos per í odos de tiempo.

9 3.- Identificar los riesgos a los que se exponen los datos personales y organizacionales. Técnicas para asegurar el sistema Codificar la información: Criptología, contraseñas difíciles de averiguar a partir de datos personales del individuo.Criptología Vigilancia de red. Tecnologías repelentes o protectoras: cortafuegos, sistema de detección de intrusos - antispyware, antivirus, llaves para protección de software, etc.cortafuegossistema de detección de intrusosantispywareantivirusllaves para protección de software Mantener los sistemas de información con las actualizaciones que más impacten en la seguridad. Consideraciones de software Tener instalado en la máquina únicamente el software necesario reduce riesgos. Así mismo tener controlado el software asegura la calidad de la procedencia del mismo (el software obtenido de forma ilegal o sin garantías aumenta los riesgos)

10 ¿Qué son los virus, gusanos y troyanos? Los virus, gusanos y troyanos son programas malintencionados que pueden provocar daños en el equipo y en la información del mismo. También pueden hacer más lento Internet e, incluso, pueden utilizar su equipo para difundirse a amigos, familiares, colaboradores y el resto de la Web. 4.- Identificar las amenazas de software incluyendo los virus y los gusanos.

11 Un virus es c ó digo inform á tico que se adjunta a s í mismo a un programa o archivo para propagarse de un equipo a otro. Infecta a medida que se transmite. Los virus pueden da ñ ar el software, el hardware y los archivos. Al igual que los virus humanos tienen una gravedad variable, desde el virus É bola hasta la gripe de 24 horas, los virus inform á ticos van desde molestias moderadas hasta llegar a ser destructivos. Alguien debe compartir un archivo o enviar un mensaje de correo electr ó nico para propagarlo. ¿ Qu é es un virus?

12 Un gusano, al igual que un virus, est á dise ñ ado para copiarse de un equipo a otro, pero lo hace autom á ticamente. En primer lugar, toma el control de las caracter í sticas del equipo que permiten transferir archivos o informaci ó n. Una vez que un gusano est é en su sistema, puede viajar solo. El gran peligro de los gusanos es su habilidad para replicarse en grandes n ú meros. Por ejemplo, un gusano podr í a enviar copias de s í mismo a todos los usuarios de su libreta de direcciones de correo electr ó nico, lo que provoca un efecto dominio de intenso tr á fico de red que puede hacer m á s lentas las redes empresariales e Internet en su totalidad. Gusano Subclase de virus. Por lo general, los gusanos se propagan sin la intervenci ó n del usuario y distribuye copias completas (posiblemente modificadas) de s í mismo por las redes. Un gusano puede consumir memoria o ancho de banda de red, lo que puede provocar que un equipo se bloquee. Entre los ejemplos recientes de gusanos se incluyen: Sasser y Blaster.SasserBlaster ¿ Qu é es un gusano?

13 Troyano Programa inform á tico que parece ser ú til pero que realmente provoca da ñ os. Los troyanos se difunden cuando a los usuarios se les enga ñ a para abrir un programa porque creen que procede de un origen leg í timo. Para proteger mejor a los usuarios, Microsoft suele enviar boletines de seguridad por correo electr ó nico, pero nunca contienen archivos adjuntos. Tambi é n publican alertas de seguridad en su sitio Web de seguridad antes de enviarlas por correo electr ó nico a sus clientes.sitio Web de seguridad Los troyanos tambi é n se pueden incluir en software que se descarga gratuitamente. Nunca descargue software de un origen en el que no conf í e. Descargue siempre las actualizaciones y revisiones de Microsoft de los sitios Microsoft Windows Update o Microsoft Office Update.Microsoft Windows UpdateMicrosoft Office Update ¿ Qu é es un troyano? No copiar Del mismo modo que el caballo de Troya mitol ó gico parec í a ser un regalo pero conten í a soldados griegos que dominaron la ciudad de Troya, los troyanos de hoy en d í a son programas inform á ticos que parecen ser software ú til pero que ponen en peligro la seguridad y provocan muchos da ñ os. Un troyano reciente apareci ó como un mensaje de correo electr ó nico que incluye archivos adjuntos que aparentaban ser actualizaciones de seguridad de Microsoft, pero que resultaron ser virus que intentaban deshabilitar el software antivirus y de servidor de seguridad.

14 UNIDAD 8 Formas de Utilizar el Computador e internet de una manera más segura.

15 Restringir el acceso a archivos, dispositivos de almacenamiento, computadoras, redes y ciertos sitios en Internet. Seguridad informática consiste en asegurar que los recursos del sistema de información (material informático o programas) de una organización sean utilizados de la manera que se decidió y que el acceso a la información allí contenida, así como su modificación, sólo sea posible a las personas que se encuentren acreditadas y dentro de los límites de su autorización.sistema de informaciónmaterial informáticoprogramas

16 Objetivos de seguridades Los activos son los elementos que la seguridad informática tiene como objetivo proteger. Son tres elementos que conforman los activos: Información Es el objeto de mayor valor para una organización, el objetivo es el resguardo de la información, independientemente del lugar en donde se encuentre registrada, en algún medio electrónico o físico. Equipos que la soportan. Software, hardware y organización. Usuarios Individuos que utilizan la estructura tecnológica y de comunicaciones que manejan la información.

17 Análisis de riesgos El activo más importante que se posee es la información y, por lo tanto, deben existir técnicas que la aseguren, más allá de la seguridad física que se establezca sobre los equipos en los cuales se almacena. Estas técnicas las brinda la seguridad lógica que consiste en la aplicación de barreras y procedimientos que resguardan el acceso a los datos y sólo permiten acceder a ellos a las personas autorizadas para hacerlo. Los medios para conseguirlo son: 1.Restringir el acceso (de personas de la organización y de las que no lo son) a los programas y archivos. 2.Asegurar que los operadores puedan trabajar pero que no puedan modificar los programas ni los archivos que no correspondan (sin una supervisión minuciosa). 3.Asegurar que se utilicen los datos, archivos y programas correctos en/y/por el procedimiento elegido. 4.Asegurar que la información transmitida sea la misma que reciba el destinatario al cual se ha enviado y que no le llegue a otro. 5.Asegurar que existan sistemas y pasos de emergencia alternativos de transmisión entre diferentes puntos. 6.Organizar a cada uno de los empleados por jerarquía informática, con claves distintas y permisos bien establecidos, en todos y cada uno de los sistemas o aplicaciones empleadas. 7.Actualizar constantemente las contraseñas de accesos a los sistemas de cómputo. No se copia Existe un viejo dicho en la seguridad informática que dicta: "lo que no está permitido debe estar prohibido" y ésta debe ser la meta perseguida.

18 Investigar 1.- ¿Que son Leyes de propiedad intelectual? 2.- Derechos de autor 3.- Marcas registradas 4.- Plagio.

19 1.- ¿Que son Leyes de propiedad intelectual? No copiar, desde la diapositiva 19 a la 29 solo recortamos y pegamos en el cuaderno DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL LEGISLACION NACIONAL - ECUADOR Ley de la Propiedad Intelectual Título PreliminarPreliminar Art.1. El Estado reconoce, regula y garantiza la propiedad intelectual adquirida de conformidad con la ley, las Decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina y los convenios internacionales vigentes en el Ecuador. La propiedad intelectual comprende: 1. Los derechos de autor y derechos conexos. 2. La propiedad industrial, que abarca, entre otros elementos, los siguientes: a. Las invenciones; b. Los dibujos y modelos industriales; c. Los esquemas de trazado (topografías) de circuitos integrados; d. La información no divulgada y los secretos comerciales e industriales; e. Las marcas de fábrica, de comercio, de servicios y los lemas comerciales; f. Las apariencias distintivas de los negocios y establecimientos de comercio; g. Los nombres comerciales; h. Las indicaciones geográficas; e, i. Cualquier otra creación intelectual que se destine a un uso agrícola, industrial o comercial. 3. Las obtenciones vegetales. Las normas de esta Ley no limitan ni obstaculizan los derechos consagrados por el Convenio de Diversidad Biológica, ni por las leyes dictadas por el Ecuador sobre la materia. Art. 2. Los derechos conferidos por esta Ley se aplican por igual a nacionales y extranjeros, domiciliados o no en el Ecuador Art. 3. El Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual (IEPI), es el Organismo Administrativo Competente para propiciar, promover, fomentar, prevenir, proteger y defender a nombre del Estado Ecuatoriano, los derechos de propiedad intelectual reconocidos en la presente Ley y en los tratados y convenios internacionales, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que sobre esta materia deberán conocerse por la Función Judicial.

20 2.-Derecho de autor Es un conjunto de normas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, científica o didáctica, esté publicada o inédita.normasderechosleyautoresliterariaartísticacientífica En el derecho anglosajón se utiliza la noción de copyright (traducido literalmente como "derecho de copia") que -por lo general- comprende la parte patrimonial de los derechos de autor (derechos patrimoniales).derecho anglosajónderechos patrimoniales Una obra pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales han expirado. Esto sucede habitualmente trascurrido un plazo desde la muerte del autor (post mortem auctoris). Por ejemplo, en el derecho europeo, 70 años desde la muerte del autor. Dicha obra entonces puede ser utilizada en forma libre, respetando los derechos morales.dominio públicomuerte autorderechos morales No copiar

21 Libro I Título I: De los Derechos de Autor y Derechos Conexos Capítulo I: Del Derecho de Autor Sección I: Preceptos Generales Sección I: Art. 4. Se reconocen y garantizan los derechos de los autores y los derechos de los demás titulares sobre sus obras. Art. 5. El derecho de autor nace y se protege por el solo hecho de la creación de la obra, independientemente de su mérito, destino o modo de expresión. Se protegen todas las obras, interpretaciones, ejecuciones, producciones o emisiones radiofónicas cualquiera sea el país de origen de la obra, la nacionalidad o el domicilio del autor o titular. Esta protección también se reconoce cualquiera que sea el lugar de publicación o divulgación. El reconocimiento de los derechos de autor y de los derechos conexos no está sometido a registro, depósito, ni al cumplimiento de formalidad alguna. El derecho conexo nace de la necesidad de asegurar la protección de los derechos de los artistas, intérpretes o ejecutantes y de los productores de fonogramas. Art. 6. El derecho de autor es independiente, compatible y acumulable con: La propiedad y otros derechos que tengan por objeto la cosa material a la que esté incorporada la obra; Los derechos de propiedad industrial que puedan existir sobre la obra; y, Los otros derechos de propiedad intelectual reconocidos por la ley. No copiar

22 Art. 7. Para los efectos de este Título los términos señalados a continuación tendrán los siguientes significados: Programa de ordenador (software): Toda secuencia de instrucciones o indicaciones destinadas a ser utilizadas, directa o indirectamente, en un dispositivo de lectura automatizada, ordenador, o aparato electrónico o similar con capacidad de procesar información, para la realización de una función o tarea, u obtención de un resultado determinado, cualquiera que fuere su forma de expresión o fijación. El programa de ordenador comprende también la documentación preparatoria, planes y diseños, la documentación técnica, y los manuales de uso. Autor: Persona natural que realiza la creación intelectual. Licencia: Autorización o permiso que concede el titular de los derechos al usuario de la obra u otra producción protegida, para utilizarla en la forma determinada y de conformidad con las condiciones convenidas en el contrato. No transfiere la titularidad de los derechos. No copiar Productor: Persona natural o jurídica que tiene la iniciativa, la coordinación y la responsabilidad en la producción de una obra, por ejemplo, de la obra audiovisual, o del programa de ordenador.

23 Sección V Disposiciones Especiales sobre ciertas Obras Parágrafo Primero De los Programas de OrdenadorPrimero Art. 28. Los programas de ordenador se consideran obras literarias y se protegen como tales. Dicha protección se otorga independientemente de que hayan sido incorporados en un ordenador y cualquiera sea la forma en que estén expresados, ya sea en forma legible por el hombre (código fuente) o en forma legible por máquina ( código objeto), ya sean programas operativos y programas aplicativos, incluyendo diagramas de flujo, planos, manuales de uso, y en general, aquellos elementos que conformen la estructura, secuencia y organización del programa. Art. 29. Es titular de un programa de ordenador, el productor, esto es la persona natural o jurídica que toma la iniciativa y responsabilidad de la realización de la obra. Se considerará titular, salvo prueba en contrario, a la persona cuyo nombre conste en la obra o sus copias de la forma usual. Dicho titular está además legitimado para ejercer en nombre propio los derechos morales sobre la obra, incluyendo la facultad para decidir sobre su divulgación. El productor tendrá el derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibir la realización de modificaciones o versiones sucesivas del programa, y de programas derivados del mismo. Las disposiciones del presente artículo podrán ser modificadas mediante acuerdo entre los autores y el productor. No copiar

24 3.- Marcas registradas Art. 194. Se entenderá por marca cualquier signo que sirva para distinguir productos o servicios en el mercado. Podrán registrarse como marcas los signos que sean suficientemente distintivos y susceptibles de representación gráfica. También podrán registrarse como marca los lemas comerciales, siempre que no contengan alusiones a productos o marcas similares o expresiones que puedan perjudicar a dichos productos o marcas. Las asociaciones de productores, fabricantes, prestadores de servicios, organizaciones o grupos de personas, legalmente establecidos, podrán registrar marcas colectivas para distinguir en el mercado los productos o servicios de sus integrantes. Art. 195. No podrán registrarse como marcas los signos que: a) No puedan constituir marca conforme al artículo 184; b) Consistan en formas usuales de los productos o de sus envases, o en formas o características impuestas por la naturaleza de la función de dicho producto o del servicio de que se trate; c) Consistan en formas que den una ventaja funcional o técnica al producto o al servicio al cual se aplican; d) Consistan exclusivamente en un signo o indicación que pueda servir en el comercio, para calificar o describir alguna característica del producto o servicio de que se trate, incluidas las expresiones laudatorias referidas a ellos; e) Consistan exclusivamente en un signo o indicación que sea el nombre genérico o técnico del producto o servicio de que se trate; o sea una designación común o usual del mismo en el lenguaje corriente o en la usanza comercial del país; f) Consistan en un color aisladamente considerado, sin que se encuentre delimitado por una forma específica, salvo que se demuestre que haya adquirido distintividad para identificar los productos o servicios para los cuales se utiliza; g) Sean contrarios a la Ley, a la moral o al orden público; Cuando los signos no sean intrínsecamente capaces de distinguir los productos o servicios pertinentes, la Dirección Nacional de Propiedad Industrial podrá supeditar su registro al carácter distintivo que hayan adquirido mediante su uso para identificar los productos o servicios del solicitante. Capítulo VIII De las Marcas Sección I De los Requisitos para el Registro

25 Art. 196. Tampoco podrán registrarse como marca los signos que violen derechos de terceros, tales como aquellos que: a) Sean idénticos o se asemejen de forma tal que puedan provocar confusión en el consumidor, con una marca anteriormente solicitada para registro o registrada por un tercero, para proteger los mismos productos o servicios, o productos o servicios respecto de los cuales su uso pueda causar confusión o asociación con tal marca; o pueda causar daño a su titular al diluir su fuerza distintiva o valor comercial, o crear un aprovechamiento injusto del prestigio de la marca o de su titular; b) Sean idénticos o se asemejen a un nombre comercial protegido de forma tal que puedan causar confusión en el público consumidor; c) Sean idénticos o se asemejen a un lema comercial solicitado previamente para registro o registrado por un tercero, de forma tal que puedan causar confusión en el público consumidor; d) Constituyan una reproducción, imitación, traducción, transliteración o transcripción, total o parcial, de un signo notoriamente conocido en el país o en el exterior, independientemente de los productos o servicios a los que se aplique, cuando su uso fuese susceptible de causar confusión o asociación con tal signo, un aprovechamiento injusto de su notoriedad, o la dilución de su fuerza distintiva o de su valor comercial. Se entenderá que un signo es notoriamente conocido cuando fuese identificado por el sector pertinente del público consumidor en el país o internacionalmente. Esta disposición no será aplicable cuando el solicitante sea el legítimo titular de la marca notoriamente conocida; e) Sean idénticos o se asemejen a un signo de alto renombre, independientemente de los productos o servicios para los cuales se solicita el registro. Se entenderá que un signo es de alto renombre cuando fuese conocido por el público en general en el país o internacionalmente. Esta disposición no será aplicable cuando el solicitante sea el legítimo titular de la marca de alto renombre; f) Consistan en el nombre completo, seudónimo, firma, título, hipocorístico, caricatura, imagen o retrato de una persona natural, distinta del solicitante, o que sea identificado por el sector pertinente del público como una persona distinta de éste, salvo que se acredite el consentimiento de esa persona o de sus herederos; g) Consistan en un signo que suponga infracción a un derecho de autor salvo que medie el consentimiento del titular de tales derechos; y, h) Consistan, incluyan o reproduzcan medallas, premios, diplomas u otros galardones, salvo por quienes los otorguen.

26 Art. 197. Para determinar si una marca es notoriamente conocida, se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios: a) La extensión de su conocimiento por el sector pertinente del público como signo distintivo de los productos o servicios para los cuales se utiliza; b) La intensidad y el ámbito de la difusión y de la publicidad o promoción de la marca; c) La antigüedad de la marca y su uso constante; y, d) El análisis de producción y mercadeo de los productos o servicios que distinguen la marca. Capítulo VIII De las Marcas Sección I De los Requisitos para el Registro Sección I

27 4.- Plagio Art. 322. Serán reprimidos con prisión de un mes a dos años y multa de doscientas cincuenta a dos mil quinientas unidades de valor constante (UVC), tomando en consideración el valor de los perjuicios ocasionados, quienes en violación de los derechos de propiedad intelectual: Con igual sanción serán reprimidos quienes almacenen, fabriquen, utilicen con fines comerciales, oferten en venta, vendan, importen o exporten artículos que contengan indicaciones falsas acerca de la naturaleza, procedencia, modo de fabricación, calidad, características o aptitud para el empleo de los productos o servicios de que se trate; o, contengan informaciones falsas acerca de premios u otras distinciones. Art. 323. Serán reprimidos con prisión de tres meses a tres años y multa de quinientas a cinco mil unidades de valor constante (UVC), tomando en consideración el valor de los perjuicios ocasionados, quienes almacenen, fabriquen, utilicen con fines comerciales, oferten en venta, vendan, importen o exporten productos falsificados identificados con marcas de alto renombre o notoriamente conocidas, registradas en el país o en el exterior, o con marcas registradas en el país. También se reprimirá con la pena señalada en el inciso anterior a quienes rellenen con productos espurios envases identificados con marca ajena. Capítulo III De los Delitos y de las Penas

28 Art. 324. Serán reprimidos con prisión de tres meses a tres años y multa de quinientas a cinco mil unidades de valor constante (UVC), tomando en consideración el valor de los perjuicios ocasionados, quienes en violación de los derechos de autor o derechos conexos: a) Alteren o mutilen una obra, inclusive a través de la remoción o alteración de información electrónica sobre el régimen de derechos aplicables; b) Inscriban, publiquen, distribuyan, comuniquen o reproduzcan, total o parcialmente, una obra ajena como si fuera propia; c) Reproduzcan una obra; e) Introduzcan al país, almacenen, ofrezcan en venta, vendan, arrienden o de cualquier otra manera pongan en circulación o a disposición de terceros reproducciones ilícitas de obras; Art. 325. Serán reprimidos con prisión de un mes a dos años y multa de doscientos cincuenta a dos mil quinientas unidades de valor constante (UVC), tomando en consideración el valor de los perjuicios ocasionados, quienes en violación de los derechos de autor o derechos conexos: a) Reproduzcan un número mayor de ejemplares de una obra que el autorizado por el titular; b) Introduzcan al país, almacenen, ofrezcan en venta, vendan, arrienden o de cualquier otra manera pongan en circulación o a disposición de terceros reproducciones de obras en número que exceda del autorizado por el titular; Capítulo III Capítulo III De los Delitos y de las Penas

29 ¿Cómo Identificar los principios que deciden cu á ndo la informaci ó n puede o no puede ser considerada personal, incluyendo la diferencia entre sistemas computacionales propiedad de escuelas o negocios que pudieran tener reglas o directrices sobre quien es el due ñ o de los datos almacenados en el sistema o computadoras propiedad de particulares.?


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