La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

EL DERECHO DEL EMPLEO PÚBLICO

Presentaciones similares


Presentación del tema: "EL DERECHO DEL EMPLEO PÚBLICO"— Transcripción de la presentación:

1 EL DERECHO DEL EMPLEO PÚBLICO
PRIMERA UNIDAD EL DERECHO DEL EMPLEO PÚBLICO JAVIER ARÉVALO VELA Magíster en Derecho

2 1. CONCEPTO DE DERECHO DEL EMPLEO PÚBLICO
Es el conjunto de principios y normas legales que regulan las relaciones surgidas entre la Administración Pública, en tanto empleadora, y los individuos que le prestan servicios personales, subordinados y remunerados, es decir como trabajadores, con sujeción a ciertas restricciones que se establecen a partir de la presunción que existen determinadas políticas que por favorecer el interés público, deben ser impuestas unilateralmente por el empleador Estado, limitando los derechos laborales.

3 2. DEFINICIÓN DE FUENTES El estudio de las fuentes del derecho implica buscar cuál ha sido el origen de las normas jurídicas, es por ello que estamos plenamente de acuerdo con Du Pasquier cuando dice que “inquirir la fuente de una regla jurídica es buscar el punto por el cual ha salido de las profundidades de la vida social para aparecer en la superficie del derecho”. DU PASQUIER, Claude; Introducción al Derecho, Tercera Edición, Justo Valenzuela Editores, Lima 1983, pág. 29

4 3. FUENTES FORMALES DEL DERECHO DEL EMPLEO PÚBLICO EN EL PERÚ
Fuentes legales Fuentes internacionales Fuentes jurisprudenciales Fuentes particulares

5 3.1. FUENTES LEGALES FUENTES LEGALES La Constitución La Ley
El Decreto Legislativo El Decreto Ley El Decreto de Urgencia La Resolución Legislativa Los Reglamentos Los Actos Administrativos

6 3.1.1. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
Como norma jurídica la Constitución es fuente de Derecho, ya que contiene las disposiciones fundamentales en que se sustenta el ordenamiento jurídico de un país, constituyendo no solo un catálogo de derechos y obligaciones de las personas, sino también la estructura jurídica sobre la que se organiza y funciona el Estado, no pudiendo sus disposiciones ser objeto de contradicción por norma alguna. Como fuente de Derecho, el Tribunal Constitucional considera que la Constitución “constituye el fundamento de todo orden jurídico y la más importante fuente normativa” (Exp. N° AI/TC, fundamento 10). TITULO I, Capítulo IV.- De la Función Pública, Artículos 39°, 40°, 41° y 42°.

7 Artículo 39.- Funcionarios y trabajadores públicos
“Todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación. El Presidente de la República tiene la más alta jerarquía en el servicio a la Nación y, en ese orden, los representantes al Congreso, ministros de Estado, miembros del Tribunal Constitucional y del Consejo de la Magistratura, los magistrados supremos, el Fiscal de la Nación y el Defensor del Pueblo, en igual categoría; y los representantes de organismos descentralizados y alcaldes, de acuerdo a ley.”

8 “Artículo 40.- Carrera Administrativa
La ley regula el ingreso a la carrera administrativa, y los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores públicos. No están comprendidos en dicha carrera los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza. Ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de uno más por función docente. No están comprendidos en la función pública los trabajadores de las empresas del Estado o de sociedades de economía mixta. Es obligatoria la publicación periódica en el diario oficial de los ingresos que, por todo concepto, perciben los altos funcionarios, y otros servidores públicos que señala la ley, en razón de sus cargos.”

9 “Artículo 41.- Declaración Jurada de bienes y rentas
Los funcionarios y servidores públicos que señala la ley o que administran o manejan fondos del Estado o de organismos sostenidos por éste deben hacer declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos. La respectiva publicación se realiza en el diario oficial en la forma y condiciones que señala la ley. Cuando se presume enriquecimiento ilícito, el Fiscal de la Nación, por denuncia de terceros o de oficio, formula cargos ante el Poder Judicial. La ley establece la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como el plazo de su inhabilitación para la función pública. El plazo de prescripción se duplica en caso de delitos cometidos contra el patrimonio del Estado.”

10 “Artículo 42.- Derechos de sindicación y huelga de los Servicios Públicos
Se reconocen los derechos de sindicación y huelga de los servidores públicos. No están comprendidos los funcionarios del Estado con poder de decisión y los que desempeñan cargos de confianza o de dirección, así como los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.”

11 B) LA LEY Según el Tribunal Constitucional, las leyes “pueden definirse como las prescripciones normativas generales y escritas emanadas del Congreso de la República, conforme un procedimiento prefijado en la Constitución” (Exp AI/TC, fundamento 16). La ley presenta como características principales: generalidad, obligatoriedad, irretroactividad y permanencia.

12 PRINCIPALES LEYES RELACIONADAS CON EL EMPLEO PÚBLICO
Ley N° 26771, Ley que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 15 de abril de 1997. Ley N° 27556, Ley que crea el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 23 de noviembre de 2001. Ley N° 27588, Ley que establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos, así como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 13 de diciembre de 2001. Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 14 de diciembre de 2001.

13 Ley N° 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 05 de enero de 2002. Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 19 de abril de 2005. Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 23 de julio de 2002. Ley N° 28212, Ley de Jerarquía y Remuneraciones de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 22 de marzo de 2007. Ley N° 29806,Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y otras disposiciones, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 24 de noviembre de 2011.

14 Ley N° 29849, ley que establece la eliminación progresiva del régimen especial del decreto legislativo 1057 y otorga derechos laborales, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 06 de abril de 2012. Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 4 de julio del 2013 (en adelante LSC). Ley N° 30161, Ley que regula la presentación de declaración jurada de ingresos, bienes y rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 28 de enero de (Decreto Supremo N° PCM, Reglamento de la Ley N° 27482, seguirá vigente según la segunda disposición complementaria modificatoria de la Ley N° 30161).

15 C) EL DECRETO LEGISLATIVO
Pese a que la función legislativa es competencia del Poder Legislativo, el artículo 104° de la Constitución Política del Estado permite que el Poder Ejecutivo, previa autorización del Congreso, asuma funciones legislativas y expida normas con categoría de ley, denominadas decretos legislativos. Según el Tribunal Constitucional, “el decreto legislativo tiene al Poder Ejecutivo como órgano productor. Sin embargo, el Congreso de la República también tiene una intervención indirecta, toda vez que fija la materia y el plazo de la delegación” (Exp AI/TC, fundamento 25). Al igual que las leyes, el decreto legislativo tiene como limitantes su conformidad con la Constitución y con la ley que autoriza su expedición.

16 PRINCIPALES DECRETOS LEGISLATIVOS RELACIONADOS CON EL RÉGIMEN DEL EMPLEO PÚBLICO
Decreto Legislativo N° 276, Ley de Base de la carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, promulgado el 06 de marzo de 1984 y publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 24 de marzo de 1984. Decreto Legislativo N° 847, que dispone que las escalas remunerativas y reajustes de remuneraciones, bonificaciones, beneficios y pensiones del sector público se aprueben en montos de dinero, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 25 de setiembre de 1996. Decreto Legislativo N° 1023, que crea la autoridad nacional del servicio civil, rectora del sistema administrativo de gestión de recursos humanos, publicado el 21 de junio de 2008 en el Diario Oficial “El Peruano” Decreto Legislativo N° 1024, que crea y regula el cuerpo de gerentes públicos, publicado el 21 de junio de 2008 en el Diario Oficial “El Peruano”

17 Decreto Legislativo N° 1026, que establece un régimen facultativo para los gobiernos regionales y locales que deseen implementar procesos de modernización institucional general, publicado el 21 de junio de 2008 en el Diario Oficial “El Peruano” Decreto Legislativo N° 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, publicado el 28 de junio de en el Diario Oficial “El Peruano”. Decreto Legislativo N° 1153, que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 12 de setiembre de 2013.

18 D) EL DECRETO LEY Es una norma jurídica con fuerza de ley que dicta el Poder Ejecutivo durante periodos en que el orden constitucional es interrumpido y se suspende el funcionamiento del Poder Legislativo. Entre los principales Decretos Leyes relacionados al régimen del empleo público cabe mencionar: Decreto Ley N° que crea el Fondo de Apoyo General al Sector Público, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 12 de agosto de

19 E) EL DECRETO DE URGENCIA
Es una norma con rango y fuerza de ley que dicta el Presidente de la República, en materia económica y financiera, en uso de las facultades que le confiere el artículo 118°, inciso 19 de la Constitución. La expedición de esta clase de normas se encuentra condicionada a la existencia de situaciones extraordinarias e imprevisibles. Los Decretos de Urgencia son comúnmente utilizados por el Poder Ejecutivo para otorgar o restringir derechos de carácter económico a trabajadores públicos, tal como es el caso del otorgamiento de bonificaciones o de la disminución de ingresos a los funcionarios públicos, bajo el argumento de austeridad presupuestal.

20 Los principales decretos de urgencia relacionados con el régimen laboral público es el siguiente:
Decreto de Urgencia N° que establece disposiciones aplicables a los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo de las entidades públicas, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 22 de julio de 2001. Decreto de Urgencia N° , que modifica la Ley N° Ley que Regula los ingresos de los Altos Funcionarios, Autoridades del Estado y dicta otras normas, publicado el 30 de diciembre de 2006 en el Diario Oficial “El Peruano” Decreto de Urgencia Nº que dicta medidas urgentes en materia económica y financiera a favor de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, publicado el 23 de setiembre de 2008. Decreto de Urgencia N° ,que aprueba Medidas Urgentes sobre la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público y otras Disposiciones, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 08 de mayo de

21 F) RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
El Tribunal Constitucional las define como “…actos parlamentarios que generalmente regulan casos de manera particular y concreto. Representan la excepción a la característica de generalidad de la ley. Tienen rango de ley porque el inciso 1 del artículo 102° de la Constitución y el artículo 4° del Reglamento del Congreso le confieren una jerarquía homóloga a la ley” (Exp AI/TC, fundamento 17). En materia de Derecho Laboral Público, las resoluciones legislativas cobran especial importancia, pues a través de ellos se aprueban los tratados internacionales y los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo suscritos por el Perú.

22 G) LOS REGLAMENTOS Los reglamentos son actos administrativos de carácter general dictados por el Poder Ejecutivo. En el Perú, los reglamentos ejecutivos son dictados por el Presidente de la República en uso de la facultad que le confiere el inciso 8° del artículo 118° de la Constitución. Sin embargo, al ejercer esta facultad reglamentaria, debe hacerlo sin trasgredir ni desnaturalizar la ley que es objeto de reglamentación. Los reglamentos autónomos también son dictados por el Poder Ejecutivo, y aunque no están directamente destinados a efectivizar la aplicación de una ley, están obligados a respetar toda norma jurídica de mayor jerarquía.

23 ALGUNOS REGLAMENTOS Decreto Supremo N° JUS, que prohíbe patrocinar acciones judiciales en contra del Estado a todos los abogados que tengan calidad de servidor público o que ejerzan cargo público de confianza, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 29 de julio de 1985. Decreto Supremo N° EF, que actualiza el régimen de dietas de directores de empresas que pertenecen a la actividad empresarial del Estado, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 24 de setiembre de Decreto Supremo Nº PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley que establece prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el Sector Público, en casos de parentesco, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 30 de julio de 2000.

24 Decreto Supremo N° 018-2002-PCM
Decreto Supremo N° PCM. que establece disposiciones para la defensa judicial de funcionarios y servidores de entidades, instituciones y organismos del Poder Ejecutivo en procesos que se inicien en su contra, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 8 de marzo de 2002. Decreto Supremo Nº PCM, que reglamenta la Ley que estableció prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos, así como de personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 8 de marzo de Decreto Supremo N° PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 6 de junio de 2002. Decreto Supremo N° TR, que establece el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 24 de marzo de 2004.

25 Decreto Supremo Nº PCM, que aprueba disposiciones para la constitución de comisiones especiales de procesos administrativos disciplinarios, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 2 de octubre de Decreto Supremo N° PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° Ley del Código de Ética de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 19 de abril de 2005. Decreto Supremo Nº PCM, que dicta medidas sobre los ingresos por todo concepto de los Alcaldes, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 22 de marzo de 2007. Decreto Supremo Nº PCM, que dicta disposiciones a fin de promover la puntualidad como práctica habitual en todas las entidades de la Administración Pública, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 25 de marzo de 2007. Decreto Supremo N° PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 25 de noviembre de 2008.

26 Decreto Supremo N° PCM, que aprueba Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos creado por el Decreto Legislativo N° 1024, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 17 de mayo de 2009. Decreto Supremo N° EF que aprueba la Política Remunerativa de los Gerentes Públicos, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 17 de mayo de 2009. Decreto Supremo N° PCM, que aprueba el Reglamento del Tribunal del Servicio Civil, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 14 de enero de 2010 Decreto Supremo N° PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1025 sobre Normas de Capacitación y Rendimiento para el Sector Público, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 17 de enero de 2010 Decreto Supremo N° EF, Reglamento de las Ley N° 29806, Ley que Regula la Contratación de Personal Altamente Calificado en el Sector Público y otras disposiciones, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 24 de enero de 2012.

27 Decreto Supremo N° EF, que regula el otorgamiento de viáticos para viajes en comisión de servicios en el territorio nacional, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 23 de enero de 2013.  Decreto Supremo N° PCM, que modifica los artículos 5 y 6 del Decreto Supremo N° PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 19 de mayo de 2013. Decreto Supremo N° PCM, que modifica el Reglamento del Tribunal del Servicio Civil, publicada en el Diario oficial “El Peruano” 28 de diciembre de 2013. Decreto Supremo N° JUS, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 15 de febrero de 2014. Decreto Supremo N° EF, que aprueba las norma reglamentarias para que las entidades públicas realicen afectaciones en la Planilla Única de Pagos, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 16 de enero de 2014.

28 Decreto Supremo N° EF, que aprueba los montos por concepto de Compensaciones Económicas a Funcionarios Públicos de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 8 de febrero de 2014. Decreto Supremo N° EF, que modifica el Decreto Supremo Nº EF, mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones; publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 8 de febrero de 2014. Decreto Supremo N° EF, que aprueba el Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 13 de junio de 2014. Decreto Supremo N° PCM, que aprueba el Reglamento del Régimen Especial para Gobiernos Regionales; publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 13 de junio de 2014. Decreto Supremo N° EF, Reglamento de Compensaciones de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 13 de junio de 2014. Decreto Supremo N° PCM Fijan valor de la Unidad de Ingreso del Sector Público para el año 2015 en S/ nuevos soles; publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 29 de agosto de 2014

29 H) LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
Se manifiestan a través de resoluciones ministeriales, directorales, jefaturales e incluso directivas emitidas por las distintas instancias administrativas del Estado. Para que dichos actos administrativos puedan constituir fuente de derecho deben tener carácter general. Entre ellas tenemos: RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° EF/43, que aprueba normas complementarias para la mejor aplicación del Decreto Supremo N° EF, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 17 de febrero de

30 La Autoridad del Servicio Civil tiene facultad normativa, que comprende la potestad de dictar, en el ámbito de su competencia, normas técnicas, directivas de alcance nacional y otras normas referidas a la gestión de los recursos humanos del Estado. Igualmente, el Consejo Directivo de SERVIR tiene facultades para emitir interpretaciones de carácter vinculante en las materias comprendidas en el ámbito del sistema.

31 Actualmente, los principales actos administrativos en materia de Derecho del Empleo Público son los siguientes: Resolución de Presidencia Ejecutiva N° ANSC-PE del 17 de agosto de 2009, que aprueba la Directiva N° ANSC/GDCGP “Directiva para el pago del complemento remunerativo durante el período de asignación de los Gerentes Públicos”, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 22 de agosto de 2009. Resolución Presidencia Ejecutiva N° ANSC-PE del 30 de diciembre de 2009, que incorpora numerales en el Artículo 5 “Lineamientos Específicos” de la Directiva N° ANSC/GDCGP “Directiva para el pago del complemento remunerativo durante el período de asignación de los Gerentes Públicos”, publicada en el Diario Oficial “EL Peruano” el 9 de enero de 2010. Resolución de Presidencia Ejecutiva N° SERVIR-PE del 13 de enero de 2011, que incorpora literales en el numeral 4, numeral 1 de la Directiva N° ANSC/GDCGP “Directiva para el pago del complemento remunerativo durante el período de asignación de los Gerentes Públicos”, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 27 de enero de 2011.

32 Resolución de Presidencia Ejecutiva N° SERVIR-PE del 02 de junio de 2011, que incorpora el literal g) al artículo 4 de la Directiva N° ANSC/GDCGP “Directiva para el pago del complemento remunerativo durante el período de asignación de los Gerentes Públicos”, incluye el artículo 9 y modifica el artículo 8 de la directiva antes referida, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 7 de junio de 2011. Resolución de Presidencia Ejecutiva N° SERVIR/PE del 27 de setiembre de 2013, que aprueba lineamientos para el tránsito de una entidad pública al régimen del servicio civil, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 2 de octubre de 2013. Resolución de Presidencia Ejecutiva N° SERVIR/PE del 27 de setiembre de 2013, que aprueba la Directiva N° SERVIR/GDSRH “Formulación del Manual de Perfiles de Puestos (MPP) y sus anexos, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 2 de octubre de 2013.

33 Resolución de Presidencia Ejecutiva N° SERVIR/PE del 31 de enero de 2014 que aprueba la Directiva N° SERVIR/GDCRSC “Directiva para el funcionamiento y consulta del Registro de títulos, grados o estudios de posgrado obtenidos en el extranjero, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 5 de febrero de 2014. Resolución de Presidencia Ejecutiva N° SERVIR/PE del 5 de junio de 2014 que formaliza la aprobación de la nueva Guía de Mapeo de Puestos; publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 14 de junio de 2014. Resolución de Presidencia Ejecutiva N° SERVIR/PE del 8 de agosto de 2014 que aprueba la Directiva N° SERVIR/GPGSC “Reglas de aplicación progresiva para la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades”, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 13 de agosto de 2014. Resolución de Presidencia Ejecutiva N° SERVIR-PE, del 20 de marzo de 2015 que Aprueba la Directiva N° SERVIR/GPGSC “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil”; publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 24 de marzo de 2015.

34 Resolución de Presidencia Ejecutiva N° SERVIR-PE del 20 de marzo de 2015 que Aprueba la Directiva N° SERVIR/GPGSC “Familias de Puestos y Roles y Manual de Puestos Tipo (MPT) Aplicables al Régimen del Servicio Civil así como “Catálogo de Puestos Tipo”; publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 26 de marzo de 2015.

35 3.2. FUENTES INTERNACIONALES
Tratados y Convenios aprobados y ratificados

36 TRATADOS Y CONVENIOS APROBADOS Y RATIFICADOS
El Tribunal Constitucional ha definido los tratados en los términos siguientes: “Los tratados son expresiones de voluntad que adopta el Estado con sus homólogos o con organismos extranacionales, y que se rigen por las normas, costumbres y fundamentos doctrinarios del Derecho Internacional. En puridad, expresan un acuerdo de voluntades entre sujetos de Derecho internacional, es decir, entre Estados, organizaciones internacionales, o entre estos y aquellos” (Exp. N° AI/TC, fundamento 18).

37 TRATADOS Y CONVENIOS APROBADOS Y RATIFICADOS
En materia de Derecho del empleo público, caben resaltar dos tipos de tratados, los generales, que son aplicables a los servidores públicos en tanto su condición de trabajadores y los especiales, que son aquellos referidos de manera específica a los trabajadores al servicio del Estado.

38 TRATADOS Y CONVENIOS APROBADOS Y RATIFICADOS
CONVENIO N° 151: Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, Convenio sobre la protección del derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración pública. Recomendación N° 159 de la OIT, sobre: Las relaciones de trabajo en la administración pública (1978); Ginebra 64 ava. Reunión.

39 3.3 FUENTES JURISPRUDENCIALES
El precedente vinculante El precedente constitucional Los precedentes administrativos del Tribunal del Servicio Civil Las resoluciones vinculantes del Tribunal del Servicio Civil

40 A) EL PRECEDENTE JUDICIAL
“La doctrina entiende que por precedente judicial se puede entender tres cosas distintas. En primer lugar, la locución precedente judicial puede ser utilizada para referirse a cualquier sentencia e, incluso, cualquier resolución judicial, sin distinción alguna. Basta que se haya expedido en un momento anterior, se recoja en cualquier colección de jurisprudencia y presente similitud con otro caso concreto. Se habla aquí de precedente – sentencia. En segundo lugar, por precedente judicial ya no se entiende a la sentencia totalmente considerada, sino a una parte determinada de la sentencia que consiste en la decisión del caso concreto por el cual se resuelve una determinada controversia. Se alude aquí a un precedente – disposición . En tercer lugar, la expresión precedente judicial puede ser utilizada para referirse a una parte de la resolución judicial que suele llamarse ratio decidendi, la cual establece una norma aplicable al caso concreto que presente una profunda similitud con un caso que se pretende resolver. Se habla aquí de precedente – ratio decidendi.” [1] [1] CASTILLO ALVA, José Luis y CASTILLO CÓRDOVA, Luis. El precedente judicial y el precedente constitucional. ARA Editores. Lima pp

41 DEFINICIÓN DE PRECEDENTE JUDICIAL
Son aquellas sentencias casatorias emitidas por las Salas de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República que al resolver un caso concreto, establecen criterios generales aplicables en forma obligatoria a casos futuros, con la finalidad de crear seguridad jurídica y dar tratamiento similar a casos semejantes en materia de Derecho Laboral Público y Derecho de la Seguridad Social.

42 COMPETENCIA PARA EMITIR PRCEDENTES VINCULANTES POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE DERECHO LABORAL PRIVADO PRIMERA SALA CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DERECHO LABORAL PUBLICO SEGUNDA SALA CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

43 REQUISITOS FORMALES DE UN PRECEDENTE JUDICIAL
PRONUNCIAMIENTO DE FONDO: Debe referirse a una decisión de fondo, es decir, que declare fundado o infundado el recurso de casación. TAXATIVIDAD: La sentencia misma debe señalar expresamente qué considerandos de ella constituyen el precedente. UNANIMIDAD: La práctica judicial ha determinado que un precedente judicial no puede ser emitido con votos en discordia o votos singulares. REDACCIÓN: Si bien no hay norma legal que así lo exija, en la práctica judicial la resolución debe ser redactada de una manera lógica y de acuerdo a las causales casatorias denunciadas.

44 CASOS EN QUE SE DEBE EMITIR PRECEDENTES VINCULANTES
SIMILITUD DE CONTROVERSIAS JURÍDICAS: Cuando existen numerosas causas sobre una misma materia, apreciándose que existe una constante interpretación o aplicación errónea de determinadas normas jurídicas VACIO NORMATIVO: Cuando se compruebe la carencia de normas legales y ésta tiene que ser cubierta por la vía jurisprudencial. CUANDO SE TENGA QUE CAMBIAR EL PRECEDENTE: Siendo que el transcurso del tiempo puede dejar en obsolescencia el precedente y su cambio se produce por otro precedente.

45 APARTAMIENTO DEL PRECEDENTE VINCULANTE
ÓRGANO JURISDICCIONAL Se presenten circunstancias particulares en el caso que conocen. Los órganos jurisdiccionales podrán apartarse de lo establecido en el Precedente vinculante, siempre que: Se motiven debidamente las razones por las cuales se apartan del precedente. TUOLPCA, Art. 37 segundo párrafo

46 PUBLICACIÓN DE SENTENCIAS DE LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL
El texto integro de las sentencias expedidas por la sala de derecho constitucional y social, se publicarán: Diario “El Peruano” La publicación se hace dentro de los sesenta días de expedidas las sentencias, bajo responsabilidad. Página web TUOLPCA, Art. 37, tercer párrafo

47 PRECEDENTES JUDICIALES VINCULANTES EN MATERIA DE DERECHO LABORAL PÚBLICO

48 CAS. N° 6670-2009 CUSCO FECHA: 06 DE OCTUBRE DE 2011
REAJUSTE DE BONIFICACIÓN PERSONAL EN BASE A LA REMUNERACIÓN BÁSICA DETERMINADA EN EL D. U. N° CAS. N° CUSCO FECHA: 06 DE OCTUBRE DE 2011 PONENTE: JUEZ SUPREMO ARAUJO SÁNCHEZ Para determinar la remuneración personal prevista en el artículo 52° de la Ley N° – Ley del Profesorado modificada por la Ley N° 25212, aplicable a los profesores que se desempeñan en el área de la docencia y los Docentes de la Ley N° debe utilizarse como base de cálculo la remuneración básica de S/.50 nuevos soles (cincuenta y 00/100 nuevos soles) establecida conforme al artículo 1° del Decreto de Urgencia N° y no tenerse en cuenta la limitación prevista por el Decreto Supremo N° EF.

49 FORMA DE CÁLCULO DE LA BONIFICACIÓN ESPECIAL
CAS. N° AREQUIPA FECHA: 19 DE OCTUBRE DE 2011 Ponente: JUEZ SUPREMO RODRÍGUEZ MENDOZA La base de cálculo de la Bonificación Diferencial contenida en el inciso b) del Artículo 53° del Decreto Legislativo N° 276 es la remuneración total (o íntegra) y la base de cálculo de la Bonificación Especial regulada en el Artículo 12° del Decreto Supremo N° PCM es la remuneración total permanente.

50 *STC N° AC Caso Justiniano Lorenzo Mattos Huañacari “8. En cuanto a la forma de cálculo de la bonificación diferencial permanente conviene precisar que el Decreto Legislativo N.º 276 y el Decreto Supremo N.º PCM no establecen cuál es la forma en que se debe calcular dicha bonificación; sin embargo, este Tribunal considera que para su cálculo se debe utilizar como base de referencia la denominada remuneración total, y no la remuneración total permanente, por cuanto ésta es utilizada como base de cálculo para los subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio previstos en los artículos 144.º y 145.º del Decreto Supremo N.º PCM. Ello con la finalidad de preservar el sistema único de remuneraciones establecido por el Decreto Legislativo N.º 276 y el Decreto Supremo N.º PCM. 9.Además también debe tenerse en cuenta que la bonificación diferencial otorgada a los funcionarios y servidores de salud pública que laboran en zonas rurales y urbano, conforme al artículo 184.º de la Ley N.º 25303, se calcula sobre la base de la remuneración total, y no sobre la base de la remuneración total permanente. Por tanto, para el sistema único de remuneraciones de los funcionarios y servidores públicos establecido por el Decreto Legislativo N.º 276 y el Decreto Supremo N.º PCM, la bonificación diferencial debe ser calculada sobre la base de la remuneración total, por lo que la resolución cuyo cumplimiento se solicita, al haberse otorgado al demandante la bonificación diferencial permanente sobre la base de su remuneración total, constituye un mandato válido y exigible.”

51 REPOSICIÓN – LEY N° 24041 CAS. N° JUNÍN FECHA: 20 DE MARZO DE 2012 Ponente: JUEZ SUPREMO ARÉVALO VELA Las breves interrupciones de los servicios prestados, por servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente, no afectan el carácter ininterrumpido de dichos servicios si las interrupciones han sido promovidas por la Entidad Pública empleadora para desconocer el derecho del trabajador a la protección frente al despido, que le brinda la Ley N°

52 NULIDAD DE OFICIO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS PREVISTO EN EL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 202 DE LA LEY N° 27444 CAS. N° DEL SANTA 17 DE ABRIL DE 2012 PONENTE: JUEZ SUPREMO MAC RAE THAYS Para la declaración de nulidad de oficio de una resolución o acto administrativo resulta necesario que la autoridad administrativa de mayor jerarquía a la que emitió el acto, expida una resolución dando inicio al procedimiento de nulidad de aquel acto, debiendo notificar dicho inicio al administrado cuyos derechos puedan ser afectados. Si se tratara de un acto emitido por una autoridad que no está sometida a subordinación jerarquía, la nulidad será declarada por resolución del mismo funcionario

53 INFRACCIÓN NORMATIVA DE ARTÍCULO 1 DE LA LEY No. 24041
CAS. N° DEL SANTA 03 DE OCTUBRE DE 2012 PONENTE: JUEZ SUPREMO ARÉVALO VELA No se encuentran amparados por la Ley N° los servidores públicos que desempeñen cargos de confianza, (empleados que laboran directamente con quienes detentan cargos políticos, para labores de asesoría y apoyo); debiendo tenerse en cuenta además los criterios previstos en le artículo 12° del Decreto Supremo N° PCM; comprendiéndose dentro de esta clase de personal a los asesores legales y técnicos, cuyas opiniones e informes son presentados directamente a los funcionarios políticos, así como los chóferes, secretarias y personal de seguridad que laboran en contacto personal y directo con los Alcaldes, apoyándolos en su gestión.

54 INFRACCIÓN NORMATIVA DE ARTÍCULO 1 DE LA LEY No. 24041
CAS N° LAMBAYEQUE FECHA: 19 DE JUNIO DE 2012 PONENTE: JUEZ SUPREMO ARÉVALO VELA Se consideran funcionarios de confianza para efectos del inciso 4) artículo 2° de la Ley N° 24041, todos los trabajadores sujetos al régimen laboral público que presten servicios para una Municipalidad en el cargo de Director.

55 HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL TRABAJO
CAS N° DEL SANTA FECHA: 08 DE ENERO DE 2013 PONENTE: JUEZ SUPREMO ARÉVALO VELA Respecto del Artículo 1° de la Ley N° 27942 Puede ser objeto de sanción por incurrir en hostigamiento sexual todo funcionario o servidor público (incluidos los señalados en el artículo 39° de la Constitución Política del Estado[1]), personal militar o policial, y/o cualquier persona al servicio del Estado que incurra en conductas que impliquen hostigamiento o chantaje sexual [1] Artículo 39 Constitución Política del Perú.- Todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación. El Presidente de la República tiene la más alta jerarquía en el servicio a la Nación y, en ese orden, los representantes al Congreso, ministros de Estado, miembros del Tribunal Constitucional y del Consejo de la Magistratura, los magistrados supremos, el Fiscal de la Nación y el Defensor del Pueblo, en igual categoría; y los representantes de organismos descentralizados y alcaldes, de acuerdo a ley.

56 Respecto del Artículo 4° de la Ley N° 27942
Constituye hostigamiento sexual dentro de las relaciones laborales o de dependencia en la Administración Pública, toda conducta de naturaleza sexual o referida al tema sexual, así como cualquier otro comportamiento que tenga connotación sexual que afecte la dignidad de la persona, que sea no deseado o rechazado por el servidor o funcionario públicos, personal militar o policial, y/o cualquier otra persona que presta servicios al Estado

57 Respecto del Artículo 5° de la Ley N° 27942:
Establece los elementos constitutivos del Hostigamiento Sexual, debiendo interpretarse que los elementos definidos en el considerando Tercero de esta sentencia deben obligatoriamente ser tenidos en cuenta por el juzgador y que deben estar presentes en la conducta imputada.

58 B) EL PRECEDENTE CONSTITUCIONAL
En cuanto a la jurisprudencia constitucional, ésta se manifiesta fundamentalmente a través del precedente constitucional, el cual ha sido definido por el Tribunal Constitucional como: “…aquella regla jurídica expuesta en un caso particular y concreto que el Tribunal Constitucional decide establecer como regla general; y, que, por ende, deviene en parámetro normativo para la resolución de futuros procesos de naturaleza homóloga. El precedente constitucional tiene por su condición de tal efectos similares a una ley. Es decir, la regla general externalizada como precedente a partir de un caso concreto se convierte en una regla preceptiva común que alcanza a todos los justiciables y que es oponible frente a los poderes públicos.

59 En puridad, la fijación de un precedente constitucional significa que ante la existencia de una sentencia con unos específicos fundamentos o argumentos y una decisión en un determinado sentido, será obligatorio resolver los futuros casos semejantes según los términos de dicha sentencia.”[1] En materia de Derecho del empleo público, el Tribunal Constitucional también ha establecido algunos precedentes constitucionales vinculantes, entre los que cabe mencionar: [1] STC N° AI/TC – Caso Municipalidad Distrital de Lurín contra la Municipalidad Provincial de Huarochirí y otro.

60 SENTENCIAS EN MATERIA DE DERECHO DE EMPLEO PÚBLICO
Sentencia del 12 de setiembre de 2005, recaída en el Exp. N° AC/TC, sobre bonificación otorgada a los servidores públicos según Decreto de Urgencia N° Sentencia de fecha 28 de noviembre de 2005, recaída en el Exp. N° PA/TC HUAURA, seguido por César Antonio Flores Baylón.

61 SENTENCIAS RECAÍDAS EN PROCESOS DE INCONSTITUCIONALIDAD
Sentencia, del 12 de agosto del 2005, recaída en el Exp. N° PI/TC LIMA sobre demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don Juan José Gorriti y más de cinco mil ciudadanos contra diversos artículos de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público. Sentencia del 19 de setiembre de 2008, recaída en el Exp. N° PI/TC, que declara Infundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra los artículos 3°, 11° inciso d), 12°, 17°, 29° segundo párrafo, 40°, 41°, 51°, 53°, 54°, 63°, 65° inciso c), así como la Sexta y la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley , Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial.

62 Sentencia del 17 de junio de 2010, recaída en el Exp
Sentencia del 17 de junio de 2010, recaída en el Exp. N° PI/TC, que declara infundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra los artículos 7°, 33°, 36° inciso c), 43°, 51°, 52°, 53°, 63° y 65° inciso b) de la Ley N° – Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial. Sentencia del 31 de agosto de 2010, recaída en el Exp. N° PI/TC, que declara infundada la demanda de inconstitucionalidad, debiendo interpretarse el artículo 1° del Decreto Legislativo N° 1057, conforme se ha expuesto en el fundamento 47 de la presente sentencia. Sentencia del 18 de abril de 2011, recaída en el Exp. N° PI/TC, sobre demanda de inconstitucionalidad contra la Ley N° y los decretos legislativos nos. 1023,1024,1025,1026 y 1057, donde se declara improcedente la demanda de inconstitucionalidad, en el extremo referido al impugnado Decreto Legislativo N° 1057, conforme a lo expuesto en los Fundamentos Nos. 11 y 12, supra e improcedente la demanda de inconstitucionalidad en los demás extremos.

63 Sentencia del 16 de abril de 2014, recaída en el Exp
Sentencia del 16 de abril de 2014, recaída en el Exp. N° PI/TC, que declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial. Sentencia del 21 de mayo de 2014, recaída en el Exp. N° PI/TC, sobre demanda de inconstitucionalidad de los artículos 26, 31.2, 34.b, 40, 42, 44.b, 49.i, 49.k, 65, 72, 77, Tercera Disposición Complementaria Final, literal a) de la Novena Disposición Complementaria Final, Cuarta Disposición Complementaria Transitoria y Undécima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, la cual fue declarada fundada en parte; en consecuencia, inconstitucional la expresión “o judicial” del segundo párrafo de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30057, e infundada en los demás extremos.

64 C) LOS PRECEDENTES ADMINISTRATIVOS VINCULANTES DEL TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL
Según el Art. 2° del D. S. N° PCM, del 13 de enero de 2010, el Tribunal del Servicio Civil es el órgano colegiado, integrante de SERVIR, que tiene a su cargo la solución de las controversias individuales que se presenten entre las Entidades y las personas a su servicio al interior del Sistema, respecto de las materias establecidas en el artículo 3 de su Reglamento, las cuales son: a) Acceso al servicio civil; b) Pago de retribuciones (derogado por Ley N° 29951); c) Evaluación y progresión en la carrera; d) Régimen disciplinario; e) Terminación de la relación de trabajo.

65 D) LAS RESOLUCIONES VINCULANTES DEL TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL
RESOLUCIÓN DE SALA PLENA N° SERVIR/TSC ASUNTO: Adecuación de las instancias administrativas de las entidades del sistema administrativo de gestión de recursos humanos a la competencia del tribunal del servicio civil. RESOLUCIÓN DE SALA PLENA N° SERVIR/TSC ASUNTO: Competencia del tribunal para evaluar el despido del régimen laboral de la actividad privada. RESOLUCIÓN DE SALA PLENA N° SERVIR/TSC ASUNTO: Aplicación del principio de inmediatez

66 RESOLUCIÓN DE SALA PLENA N° 001-2011-SERVIR/TSC
ASUNTO: Aplicación de la remuneración total para el cálculo de subsidios, bonificaciones especiales y asignaciones por servicios al estado. RESOLUCIÓN DE SALA PLENA N° SERVIR/TSC ASUNTO: Aplicación del debido procedimiento administrativo en los procedimientos disciplinarios seguidos por las entidades empleadoras al personal a su servicio y el derecho de defensa en el marco del régimen laboral del D. Leg. N° 276 y su Reglamento aprobado por D.S. N° pcm

67 A) Los convenios colectivos del servicio civil
3.4 FUENTES PARTICULARES FUENTES PARTICULARES A) Los convenios colectivos del servicio civil B) El laudo arbitral

68 A) LOS CONVENIOS COLECTIVOS DEL SERVICIO CIVIL
Podemos afirmar válidamente que, el convenio colectivo es una fuente del Derecho del empleo público por la cual el empleador que es una entidad de la Administración Pública celebra un pacto colectivo con una organización sindical de trabajadores estatales sobre condiciones de empleo para un determinado periodo que no estén prohibidas por la ley. En consecuencia no podrán ser materia de convenio colectivo aquellos aspectos expresamente prohibidos por la ley. La convención colectiva de trabajo constituye una fuente formal del Derecho del Empleo Público que regula las relaciones de trabajo entre las partes que la suscriben; sin embargo, esta regulación no es totalmente libre sino sujeta a las limitaciones que imponen las normas del servicio civil y de carácter presupuestario.

69 De acuerdo con la LSC el objeto del convenio colectivo es regular condiciones de trabajo, lo cual le otorga un carácter normativo que tanto la legislación y la doctrina le reconoce. La naturaleza normativa de la convención colectiva se traduce en una serie de disposiciones, con vocación de permanencia en el tiempo, instituidas para regular las condiciones de trabajo. En el caso que una convención colectiva se celebre con infracción de las limitaciones de orden presupuestal solo serán nulas aquellas cláusulas que contengan la infracción, entendiéndose que las demás que no fueron objeto de cuestionamiento, continuarán aplicándose en la forma y condiciones en que se tenía establecido y por el tiempo de duración del convenio.

70 B) EL LAUDO ARBITRAL El laudo es la resolución que emiten los árbitros dentro de un procedimiento arbitral poniendo fin a la controversia. DEVEALI explica la importancia del laudo arbitral como fuente de derecho en los términos siguientes: “Si bien es cierto el arbitraje importa una jurisdicción especial, la decisión que se adopta tiene alcance de carácter general y se manifiesta por la creación normativa que tiende a la regulación de las relaciones del trabajo. En este sentido se constituye en fuente del derecho del trabajo.” En el Perú, los laudos arbitrales constituyen una fuente de derecho que tiene respaldo constitucional, al estar reconocida la jurisdicción arbitral en el artículo inciso 1° de la Constitución Política de 1993. DEVEALI, Mario: TRATADO DE DERECHO DEL TRABAJO. Tomo I: Editora e Impresora La Ley. Buenos Aires. p. 360.


Descargar ppt "EL DERECHO DEL EMPLEO PÚBLICO"

Presentaciones similares


Anuncios Google