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El acto jurídico en sus conceptos fundamentales

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Presentación del tema: "El acto jurídico en sus conceptos fundamentales"— Transcripción de la presentación:

1 El acto jurídico en sus conceptos fundamentales
Daniel Echaiz Moreno Magíster en Derecho de la Empresa por la Pontificia Universidad Católica del Perú y Abogado summa cum laude por la Universidad de Lima. Socio fundador de Echaiz Estudio Jurídico Empresarial. Miembro asociado del Instituto Peruano de Derecho Mercantil. Catedrático de la Universidad de Lima, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas, Universidad ESAN y Universidad San Ignacio de Loyola.

2 Evolución histórica Generalidades.- Antes del CODE: convención.
Evolución histórica Generalidades.- Antes del CODE: convención. Problema: ¿actos unilaterales? Siglo XIX: teoría del acto jurídico (doctrina francesa) y teoría del negocio jurídico (doctrina alemana). Objetivo: explicar el rol de la voluntad privada en la generación de relaciones jurídicas y en su regulación, modificación y extinción.

3 Evolución histórica Las bases romanistas.-
Evolución histórica Las bases romanistas.- CODE: D. Romano / D. Moderno. Derecho Romano: Ulpiano establece la summa divisio iuris (ius publicum y ius privatum). Inicialmente: El acto jurídico se ubica en el ius privatum. Posteriormente: privacización y y y y publicización.

4 Evolución histórica La codificación civil.- CC francés (1804): CODE.
Evolución histórica La codificación civil.- CC francés (1804): CODE. CC alemán (1900): BGB. CC italiano (1942): Código de Derecho Privado. La codificación latinoamericana. CC peruano de 1852. CC peruano de 1936. CC peruano de 1984.

5 Evolución histórica El Código Civil francés de 1804.-
Evolución histórica El Código Civil francés de NO regula el acto jurídico. SÍ regula la convención en cuanto al objeto, la causa, el consentimiento, la interpretación, la condición, el plazo… Todo derecho u obligación proviene de: la ley, el contrato, el cuasicontrato, el delito o el cuasidelito.

6 Evolución histórica El Código Civil peruano de 1852.-
Evolución histórica El Código Civil peruano de NO regula el acto jurídico. SÍ regula las obligaciones y los contratos. Supera al CODE (es más romanista que napoleónico).

7 Evolución histórica El Código Civil argentino de 1871.-
Evolución histórica El Código Civil argentino de Autor: Dalmacio Vélez Sarsfield. SÍ regula el acto jurídico. ¿El negocio jurídico? Con terminología francesa se incorpora la teoría alemana.

8 Evolución histórica El Código Civil alemán de 1900.-
Evolución histórica El Código Civil alemán de NO regula el acto jurídico. SÍ regula el negocio jurídico que incluye al contrato.

9 Evolución histórica El Código Civil peruano de 1936.-
Evolución histórica El Código Civil peruano de Legisló las Obligaciones que incluían al Acto Jurídico (errado). Manuel Augusto Olaechea luchó por demostrar este error pero fracasó.

10 Evolución histórica El Código Civil italiano de 1942.-
Evolución histórica El Código Civil italiano de NO regula el acto jurídico. NO regula el negocio jurídico. SÍ regula el contrato. Retroceso legislativo: la doctrina es amplia, pero la ley es limitada.

11 Evolución histórica El Código Civil peruano de 1984.-
Evolución histórica El Código Civil peruano de Regula con independencia a las Obligaciones respecto al Acto Jurídico. El Acto Jurídico se ubica antes que las Obligaciones. Sigue los conceptos del Código Civil de 1936 e incorpora temas como la representación y la interpretación.

12 Los hechos Generalidades.- No todo hecho es hecho jurídico.
Los hechos Generalidades.- No todo hecho es hecho jurídico. Algunos hechos permiten la adquisición, modificación, transferencia o extinción de derechos (Savigny: hechos jurídicos; León Barandiarán: hechos jurígenos). Los hechos pueden ser: naturales y humanos.

13 Los hechos Los hechos naturales.- Sin intervención humana.
Los hechos Los hechos naturales.- Sin intervención humana. Fenómenos de la naturaleza. Más importante: transcurso del tiempo (basta solo: caducidad; requiere algo más: prescripción adquisitiva).

14 Los hechos Los hechos humanos.- Pueden ser:
Los hechos Los hechos humanos.- Pueden ser: Voluntarios, con intención y con discernimiento (acto jurídico). Involuntarios, sin intención y con discernimiento (homicidio culposo). Involuntarios, sin intención y sin discernimiento (homicidio realizado por un loco).

15 Los hechos Los hechos voluntarios.- Pueden ser:
Los hechos Los hechos voluntarios.- Pueden ser: Lícitos (acto jurídico). Ilícitos que comprende: Ilícito civil: Responsabilidad civil contractual. Responsabilidad civil extracontractual. Ilícito penal: Responsabilidad penal.

16 Los hechos Acto jurídico Los hechos.- 1. Naturales. 2. Humanos.
Los hechos Los hechos.- 1. Naturales. 2. Humanos. A. Voluntarios. - Lícitos. - Ilícitos. B. Involuntarios. Acto jurídico

17 La autonomía de la voluntad
La autonomía de la voluntad Generalidades.- El Derecho objetivo reconoce la libertad. El ejercicio de la libertad es la autonomía de la voluntad (autonomía privada). El límite a la autonomía privada es el orden público. La autonomía de la voluntad trasciende al titular de esa voluntad (testamento).

18 La autonomía de la voluntad
La autonomía de la voluntad El orden público.- Autonomía privada vs. orden público. A partir del CODE surgen tres sistemas: Hegemonía de la autonomía privada. Hegemonía del orden público. Equilibrio de la autonomía privada y el orden público.

19 La autonomía de la voluntad
La autonomía de la voluntad La codificación civil peruana.- Artículo V del Título Preliminar del CC: Es nulo el acto jurídico contrario a las leyes que interesan al orden público o a las buenas costumbres.

20 La autonomía de la voluntad
La autonomía de la voluntad La codificación civil peruana.- Normas limitadas por el orden público Bajo sanción de nulidad. Debe/deberá. Normas no limitadas por el orden público Salvo pacto en contrario. Puede/podrá.

21 Clasificación del acto jurídico
Clasificación del acto jurídico Por el # de manifestaciones de voluntad.- Unilateral: una manifestación (ex uno latere). Bilateral: dos manifestaciones (ex duobus lateribus). Plurilateral: más de dos manifestaciones (ex pluribus lateribus).

22 Clasificación del acto jurídico
Clasificación del acto jurídico Por el # de manifestaciones de voluntad.- Unilateral: Simple: se forma por una sola voluntad (testamento). Complejo: se forma por varias voluntades (directorio).

23 Clasificación del acto jurídico
Clasificación del acto jurídico Por el # de manifestaciones de voluntad.- Unilateral: Recepticio: dirigido a persona determinada (reconocimiento de hijo). No recepticio: dirigido a persona indeterminada (promesa de pública recompensa).

24 Clasificación del acto jurídico
Clasificación del acto jurídico Por el # de manifestaciones de voluntad.- Bilateral (convención): Convención: sin contenido patrimonial (matrimonio). Contrato: con contenido patrimonial (compraventa).

25 Clasificación del acto jurídico
Clasificación del acto jurídico Por el # de manifestaciones de voluntad.- Plurilateral (Italia): Subarrendamiento: Arrendador-propietario. Arrendatario-subarrendador. Subarrendatario.

26 Clasificación del acto jurídico
Clasificación del acto jurídico Por el agente.- Actos inter vivos. Actos mortis causa: producen sus efectos a partir de la muerte (testamento).

27 Clasificación del acto jurídico
Clasificación del acto jurídico Por la formalidad.- Ad solemnitatem. Ad probationen.

28 Clasificación del acto jurídico
Clasificación del acto jurídico Por el nombre jurídico.- Nomen juris: Nominados e innominados. Derecho Romano: Doy para que des. Doy para que hagas. Hago para que des. Hago para que hagas.

29 Clasificación del acto jurídico
Clasificación del acto jurídico Por la tipicidad.- Típicos. Atípicos (contratos modernos).

30 Clasificación del acto jurídico
Clasificación del acto jurídico Por sus efectos.- Acto constitutivo: Hacia delante (matrimonio). Acto declarativo: Efectos retroactivos (reconocimiento de hijo).

31 Clasificación del acto jurídico
Clasificación del acto jurídico Por sus efectos.- Acto simple: Genera una relación jurídica simple (compraventa: patrimonial). Acto compuesto: Genera una relación jurídica compleja (matrimonio: patrimonial y extrapatrimonial).

32 Clasificación del acto jurídico
Clasificación del acto jurídico Por su autonomía.- Acto principal: Existe por sí solo (compraventa). Acto accesorio: Lo accesorio sigue la suerte de lo principal (compraventa a plazos con hipoteca legal).

33 Clasificación del acto jurídico
Clasificación del acto jurídico Por la contraprestación.- Oneroso: si hay contraprestación. 1. Conmutativo: reciprocidad (CV). 2. Aleatorio: incertidumbre (seguro). Gratuito: no hay contraprestación (donación).

34 Clasificación del acto jurídico
Clasificación del acto jurídico Por el plazo de ejecución.- Ejecución inmediata: instantáneos (compraventa al contado). Ejecución continuada: de tracto sucesivo (arrendamiento).

35 Estructura del acto jurídico
Estructura del acto jurídico Generalidades.- Elementos esenciales. Elementos naturales. Elementos accidentales.

36 Estructura del acto jurídico
Estructura del acto jurídico Los elementos esenciales.- De carácter general: Manifestación de voluntad. Capacidad. Objeto. Finalidad. Forma. De carácter especial.

37 Estructura del acto jurídico
Estructura del acto jurídico Los elementos naturales.- Son inherentes o implícitos que se les considera por tradición. La voluntad puede separarlos. Ejemplo: los intereses en el mutuo.

38 Estructura del acto jurídico
Estructura del acto jurídico Los elementos accidentales.- Son incorporados por la voluntad de las partes siempre que no desnaturalicen el acto y no se opongan a la ley. Actos modales o modalidades: condición, plazo y cargo.

39 La manifestación de voluntad
La manifestación de voluntad Generalidades.- Presupuesto: la voluntad es subjetiva (voluntad interna). Consecuencia: la manifestación de voluntad es objetiva (voluntad externa).

40 La manifestación de voluntad
La manifestación de voluntad La voluntad interna.- Discernimiento: es la racionalidad que permite diferenciar. Intención: es el propósito deliberado de realizar un acto jurídico. Libertad: es la facultad de elección.

41 La manifestación de voluntad
La manifestación de voluntad La seriedad.- Manifestaciones no serias: Animus jocandi. Fines didácticos. Fines teatrales. Por cortesía. Podrían ocasionar responsabilidad civil extracontractual.

42 La manifestación de voluntad
La manifestación de voluntad Las formas de manifestación.- Expresa: oral y escrita (mímica). Tácita: no hay cuando… La ley exige declaración expresa. El agente formula reserva. El agente formula declaración en contrario.

43 La manifestación de voluntad
La manifestación de voluntad El silencio.- No es manifestación de voluntad. Su significado sólo proviene de la ley o el convenio. El silencio administrativo.

44 La capacidad Generalidades.-
La capacidad Generalidades.- La capacidad de goce: es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. La capacidad de ejercicio: es la posibilidad de adquirir derechos o de contraer obligaciones.

45 El objeto Generalidades.-
El objeto Generalidades.- El objeto del acto jurídico es el conjunto de derechos y de deberes u obligaciones que generan y se integran a la relación jurídica que crea, regula, modifica o extingue. Véase el artículo 1402 (¿y los derechos?)

46 El objeto Características.- Posibilidad física. Posibilidad jurídica.
El objeto Características.- Posibilidad física. Posibilidad jurídica. Determinabilidad.

47 La finalidad Evolución histórica.-
La finalidad Evolución histórica.- CC 1852: la causa es requisito de validez de los contratos. CC 1936: la causa es innecesaria o irrelevante. CC 1984: la causa reposa sobre móviles individuales y debe ser lícita.

48 La forma Generalidades.- Todo acto jurídico tiene forma.
La forma Generalidades.- Todo acto jurídico tiene forma. La forma puede ser: un medio de prueba (forma ad probationem) o un requisito de validez (ad solemnitatem).

49 La forma Clasificación.-
La forma Clasificación.- Formas simples (donación de bien mueble de escaso valor: 1623). Formas complejas, como escrito (fianza: 1871), escritura pública (donación de bien inmueble: 1625), al momento de la celebración (testamento cerrado: 699), previas (matrimonio: 248) o posteriores (matrimonio in extremis: 268).

50 Los vicios de la voluntad
Los vicios de la voluntad Clasificación.- Error. Dolo. Violencia. Intimidación.

51 El error Clasificación.- El error en el objeto.
El error Clasificación.- El error en el objeto. El error en las cualidades del objeto. El error en la persona. El error en las cualidades de la persona. El error en el cálculo. El error en la cantidad. El error en el motivo. El error de derecho.

52 El dolo Clasificación.- El dolo por acción. El dolo por omisión.
El dolo Clasificación.- El dolo por acción. El dolo por omisión. El dolo directo (del representante y del incapaz). El dolo recíproco. El dolo indirecto (o de tercero).

53 La violencia Clasificación.- La violencia de una de las partes.
La violencia Clasificación.- La violencia de una de las partes. La violencia de un tercero.

54 La intimidación Elementos.- La amenaza (grave e injusta). El mal.
La intimidación Elementos.- La amenaza (grave e injusta). El mal. El temor.

55 Muchas gracias por vuestra amable atención
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