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ESTATUTO DEL USUARIO DE SUMINISTROS ENERGÉTICOS. ELECTRICIDAD Y GAS

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Presentación del tema: "ESTATUTO DEL USUARIO DE SUMINISTROS ENERGÉTICOS. ELECTRICIDAD Y GAS"— Transcripción de la presentación:

1 ESTATUTO DEL USUARIO DE SUMINISTROS ENERGÉTICOS. ELECTRICIDAD Y GAS
Prof. Dra. Dña. Ana I. Mendoza Losana. Profesora de Derecho Civil. Universidad de Castilla-La Mancha Centro de Estudios del Consumo

2 SUMARIO I. CARACTERÍSTICAS COMUNES 1. Servicios de interés general
2. Control administrativo 3. Derechos de los usuarios Información Confirmación contratación Atención al cliente Cláusulas y prácticas prohibidas 4. Formas de contratación

3 II. SECTOR ELÉCTRICO. SUMARIO
REGULACIÓN INTRODUCCIÓN: ACTIVIDADES ASOCIADAS A SUMINISTRO ELÉCTRICO SUJETOS MERCADO ELÉCTRICO DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES CONTRATOS DE SUMINISTRO Tipos. Precios. Tarifas. Contratación. Documentos y Costes asociados Contenido contratos: derechos y deberes Condiciones contractuales Facturas Extinción del contrato.

4 III. GAS. SUMARIO REGULACIÓN
AGENTES DEL MERCADO. TIPOS DE CONSUMIDORES RÉGIMEN SUR. TRÁNSITO A SUR CONTRATACIÓN. GASTOS CONTRATACIÓN. CONDICIONES CONTRATACIÓN. DCHOS Y DEBERES FACTURAS SUSPENSIÓN SERVICIO OFICINA DE CAMBIO DE SUMINISTRADOR

5 I. CARACTERÍSTICAS COMUNES: SERVICIOS ESENCIALES
Son “servicios esenciales” o de “interés general”, “suministros básicos”. Consecuencias: Actividades realizadas en competencia (con algunas excepciones), pero intenso control administrativo Regulación de condiciones técnicas, económicas y jurídicas de prestación. Objetivos: Incentivar la competencia en el mercado (+ energético) Garantizar suministro de calidad a todos los usuarios; A mínimo coste posible; Protección usuarios Principios generales: Garantía del suministro  Contratación obligatoria. Denegación por causas tasadas Continuidad: prestación de forma ininterrumpida Calidad mínima garantizada Igualdad de trato (ej. aplicación homogénea de descuentos…)

6 I. CARACTERÍSTICAS COMUNES: CONTROL ADMINISTRATIVO
Regulación contratos tipo Regulación de tarifas Determinación y control de parámetros de calidad Calidad = calidad del suministro + calidad de la atención al cliente Determinación compensación por interrupción o por incumplimiento parámetros de calidad Concurrencia de técnicas de regulación Dcho público + Dcho privado Relaciones Administración / agentes de mercado Derecho Administrativo Relaciones entre agentes de mercado (ej. distribuidor / comercializador / consumidor) contratos de Derecho privado (relaciones privadas de trascendencia pública) Ej. incumplimiento contratos de abono = ilícito civil (incumplimiento contractual) + infracción administrativa Aplicación de normativa sectorial sin perjuicio de normativa general de protección de consumidores y usuarios (“nivel mínimo de protección”, art II TR LGDCU)

7 I. CARACTERÍSTICAS COMUNES. DERECHOS DE LOS USUARIOS
Derecho a obtener información precontractual gratuita (arts. 60, 97 TR LGDCU) Precios Plazos de duración mínima (¡¡ cláusulas de penalización por baja anticipada) + Deberes sectoriales de información y asesoramiento de distribuidores y comercializadores (arts. 80.2, 81.6, 110bis, 110ter RD 1955/2000) Derecho a recibir confirmación de la contratación realizada (arts. 63, 98 TR LGDCU) Derecho a reclamar por medio que permita tener constancia de reclamación y a recibir trato personalizado a través de SAC (arts y 2 TR LGDCU y 2 LISI)

8 I. CARACTERÍSTICAS COMUNES. ATENCIÓN AL CLIENTE
Obligación de disponer de SAC que sin perjuicio de atención telefónica o electrónica proporcione atención personal directa (art TR LGDCU) A partir del : Disponibilidad de un medio de interlocución electrónico que mediante firma electrónica reconocida permita (art. 2.2 y DF 4ª Ley 56/2007, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información): Contratación electrónica, modificación y rescisión contratos (baja) Consulta de datos de cliente (historial de facturación; contrato con cgc) Otros trámites (sugerencias, reclamaciones…) Valoración positiva: aporta seguridad a las relaciones contractuales (justificante de contratación, de reclamación, de solicitud de baja) Los usuarios se comunicarán mediante el uso de certificados reconocidos de firma electrónica (art. 2.1 LISI), creados por prestadores de servicios de certificación en los términos de la Ley 59/2003, de Firma Electrónica (cfr. art. 11 Ley 59/2003) y en todo caso, mediante el DNI electrónico (art Ley 59/2003). La articulación de este medio de interlocución electrónica no sólo supone un impulso del uso de las tecnologías de la información, también facilita la contratación electrónica e incrementa notablemente la seguridad de los usuarios frente a prácticas como la falta de entrega del justificante del contrato, de confirmación de la recepción de una reclamación o de una solicitud de baja.

9 Derecho a causar baja (arts. 62.3 y 62.4 TR LGDCU)
I. CARACTERÍSTICAS COMUNES. DERECHOS DE LOS USUARIOS Y CLÁUSULAS O PRÁCTICAS PROHIBIDAS Aprobación administrativa de condiciones contractuales no excluye aplicación controles propios de condiciones generales y cláusulas abusivas (art TR LGDCU) Derecho a causar baja (arts y 62.4 TR LGDCU) Previsión contractual Procedimiento sencillo (= procedimiento exigido para contratar) Prohibición de plazos de duración excesiva Prohibición penalizaciones excesivas por baja anticipada Obstaculización a este derecho = Práctica abusiva (art TR LGDCU) Infracción administrativa de consumo (art. 49.1,j TR LGDCU)

10 I. CARACTERÍSTICAS COMUNES. FORMAS DE CONTRATACIÓN
Presencial (Oficinas de atención al cliente) No obligatoria comparecencia personal para realizar trámites (ej. cobros o pagos) (art. 66 TR LGDCU) A distancia (v. Libro 2º, T III TR LGDCU) Por correo ordinario Por vía telefónica Por vía electrónica : Deber de disponer de medio de interlocución electrónica (art. 2 y DF 4ª LISI) Mixta (ej. solicitud de alta cursada por vía electrónica con envío posterior de contrato de abono para su devolución firmado) En cualquier caso, derecho a obtener confirmación de contratación realizada (art. 63 TR LGDCU) o trámite efectuado (art.66 TR LGDCU) Documento (soporte papel o electrónico) acreditativo con condiciones esenciales + c.g.c aceptadas y firmadas.

11 II. SECTOR ELÉCTRICO. SUMARIO
REGULACIÓN INTRODUCCIÓN: ACTIVIDADES ASOCIADAS A SUMINISTRO ELÉCTRICO SUJETOS MERCADO ELÉCTRICO DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES CONTRATOS DE SUMINISTRO Tipos. Precios. Tarifas. Contratación. Documentos y Costes asociados Contenido contratos: derechos y deberes Condiciones contractuales Facturas Extinción del contrato.

12 1. REGULACIÓN SE Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico (BOE núm. 285 de ) con diversas modificaciones, una de las más significativas por Ley 17/2007, de 4 de julio de 2007 (BOE ), por la que se modifica la Ley 54/1997, para adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad. Principales novedades: Tarifa de último recurso Oficina de cambios de suministrador Controles, información y derechos

13 1. REGULACIÓN SE RD 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Transporte, Distribución, Comercialización, Suministro y Procedimientos de Autorización de instalaciones de Energía Eléctrica (BOE ) con diversas modificaciones. RD 1435/2002, de 27 de diciembre, Regula las condiciones básicas de los contratos de adquisición de energía y de acceso a las redes en baja tensión (BOE ) RD 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico (BOE ) RD 222/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el régimen retributivo de la actividad de distribución eléctrica (BOE ) + Regulación de tarifas (v. apdo. específico) VER PARTE EXPOSITIVA RD 1435/2002, de 27 de diciembre, Regula las condiciones básicas de los contratos de adquisición de energía y de acceso a las redes en baja tensión (BOE ) RESUMEN DE LAS DIVERSAS NORMAS APLICABLES

14 2. INTRODUCCIÓN. ACTIVIDADES ASOCIADAS A SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD (art. 1.1 LSE)
GENERACIÓN y COMERCIALIZACIÓN: actividades liberalizadas; ejercidas por cualquier sujeto en un régimen de libre competencia. TRANSPORTE y DISTRIBUCIÓN (construir, operar y mantener redes) se ejercen en régimen de monopolio (natural). Actividades reguladas. Separación jurídica y contable entre actividades reguladas y liberalizadas (art. 14 LSE). Objeto social exclusivo Posible realización por empresas del mismo grupo o holding GENERACIÓN TRANSPORTE DISTRIBUCIÓN COMERCIALIZACIÓN

15 2. INTRODUCCIÓN. SUJETOS EN MERCADO ELÉCTRICO (arts. 9 y 11 LSE):
Productores Transportistas Distribuidores Comercializadores Consumidores Otros: Operador del Mercado (art. 33 LSE) Compañía Operadora del Mercado Español de Electricidad Operador del Sistema (art. 34 LSE) Red Eléctrica de España, S.A. Comisión Nacional de la Energía Artículo 9. Sujetos.Ver redacciones 1. Las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica a que se refiere el artículo 1.1 de la presente Ley serán desarrolladas por los siguientes sujetos: a) Los productores de energía eléctrica, que son aquellas personas físicas o jurídicas que tienen la función de generar energía eléctrica, ya sea para su consumo propio o para terceros, así como las de construir, operar y mantener las centrales de producción. b) El operador del mercado, sociedad mercantil que tiene las funciones que le atribuye el artículo 33 de la presente Ley. c) El operador del sistema, sociedad mercantil que tiene las funciones que le atribuye el artículo 34 de la presente Ley. d) El transportista, que es aquella sociedad mercantil que tiene la función de transportar energía eléctrica, así como construir, mantener y maniobrar las instalaciones de transporte. e) Los distribuidores, que son aquellas sociedades mercantiles que tienen la función de distribuir energía eléctrica, así como construir, mantener y operar las instalaciones de distribución destinadas a situar la energía en los puntos de consumo. f) Los comercializadores, que son aquellas sociedades mercantiles que, accediendo a las redes de transporte o distribución, adquieren energía para su venta a los consumidores, a otros sujetos del sistema o para realizar operaciones de intercambio internacional en los términos establecidos en la presente Ley. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, determinará los comercializadores que asumirán la obligación de suministro de último recurso. g) Los consumidores que son las personas físicas o jurídicas que compran la energía para su propio consumo. Aquellos consumidores que adquieran energía directamente en el mercado de producción se denominarán Consumidores Directos en Mercado. Productores: Personas físicas o jurídicas Función de generar energía eléctrica para sí o para terceros, Construir, operar y mantener las centrales de producción. Transportistas: Sociedades mercantiles Función de transportar energía eléctrica, Construir, mantener y maniobrar las instalaciones de transporte. Operador del Mercado: responsable de la gestión económica del sistema y del mercado organizado de ofertas de compra y venta de energía eléctrica, funciones asignadas a la Compañía Operadora del Mercado Español de Electricidad; Operador del Sistema: como responsable de la gestión técnica del sistema, de garantizar la continuidad y seguridad del suministro eléctrico y de la correcta coordinación del sistema de producción y transporte, funciones asignadas a Red Eléctrica de España, S.A.

16 2. INTRODUCCIÓN. SUJETOS EN MDO. ELÉCTRICO
Autorización administrativa previa para el desarrollo de cada actividad Inscripción en Registros Administrativos R. de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica (MITC, art. 21 LSE); R. de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Directos en Mercado (MITC) y en su caso, Registros territoriales CCAA (v. art LSE). Régimen económico del sistema (arts LSE): retribución de actividades con cargo a peajes y precios

17 2. SUJETOS EN MDO. ELÉCTRICO
Distribuidores (art. 36 y ss RD 1955/2000): Sociedades mercantiles Función de distribuir energía eléctrica en zona para la que están autorizados, Construir, mantener y operar las instalaciones de distribución destinadas a situar la energía en los puntos de consumo Suministro a consumidores finales a tarifa o a otros distribuidores que también adquieran la energía eléctrica a tarifa. Comercializadores: Personas jurídicas Función de suministro a consumidores en mercado libre Acceden a las redes de transporte o distribución. Precio libremente negociado, salvo tarifas de último recurso Gobierno determinará comercializadores obligados a ofrecer suministro de último recurso Consumidores: Personas físicas o jurídicas Compran energía para su propio consumo Desaparece ≠ “cualificados y no cualificados”: a partir , todos cualificados A partir : consumidores de último recurso / consumidores en mercado liberalizado Disposición transitoria Undécima LSE.Régimen retributivo especial para distribuidores Ver redacciones a: Imprimir redacciones Hasta el 1 de enero de 2010, los distribuidores que vinieran operando con anterioridad al 1 de enero de 1997, a los que no les es de aplicación el Real Decreto 1538/1987, de 11 de diciembre (RCL 1987, 2618), sobre determinación de la tarifa de las empresas gestoras del servicio eléctrico, podrán acogerse al régimen tarifario que para estos distribuidores apruebe el Gobierno, que garantizará, en todo caso, una retribución económica adecuada. No obstante lo anterior, cuando el Gobierno apruebe una modificación del régimen económico de la actividad de distribución establecida en el Real Decreto 2819/1998, de 23 de diciembre (RCL 1998, 3049, 475), por el que se regulan las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, que considere las características de estos distribuidores, deberán acogerse obligatoriamente al mismo cuando entre en vigor y en ningún caso antes del 1 de enero de 2007. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3 de la presente Ley, los distribuidores a que se refiere la presente disposición transitoria podrán adquirir energía como clientes cualificados. Tales adquisiciones supondrán la renuncia definitiva en esa cuantía al régimen tarifario que se establezca de acuerdo con el párrafo anterior. Estos distribuidores deberán adquirir, en todo caso, la energía eléctrica como sujetos cualificados, en aquella parte de su consumo que exceda del realizado en el ejercicio económico de 1997, incrementado en el porcentaje de su crecimiento vegetativo que reglamentariamente se determine. Modificada por art. 2.2 de Ley 24/2005, de 18 noviembre (RCL 2005, 2255).

18 3. DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES
1º) Garantía del suministro (art. 10 y 42 LSE): Todos los consumidores derecho al acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica en condiciones determinadas reglamentariamente (arts I y 42 LSE) Denegación por falta de capacidad motivada en razones de seguridad, regularidad o calidad del suministro (art. 42 LSE) Deber de distribuidor de ampliar instalaciones para atender nuevas demandas de suministro Discrepancias sobre condiciones conexión a red de distribución CCAA Consumidores determinados derecho a suministro de energía eléctrica a precios máximos regulados (tarifas de último recurso) (arts II y 44.2,a. II LSE) Denegación y suspensión por causas tasadas (v. art. 42, 50 LSE y arts ,b, i), 43.2, 45 RD 1955/2000) Art. 10. Garantía del suministro Obsérvese que lo que se reconoce a todos los usuarios es el derecho al acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica; el derecho al suministro de energía eléctrica a precios regulados sólo se reconoce a los consumidores “determinados reglamentariamente” que cumplan los requisitos para acogerse a SUR.

19 3. DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES
2º) Libre elección de suministrador (art LSE) Desde : todos los consumidores cualificados, todos derecho a elegir Para potenciar cambio de suministrador  Ley 17/2007: Oficina cambio de suministrador (art. 47 bis LSE) Cambio sin coste para usuario 3º) Información: Deber de distribuidores de asesoramiento sobre opciones de contratación: tarifas, potencia, origen de energía, impacto medio ambiental… (arts. 41, k, 80.2, 81.6, 110bis y 110ter RD 1955/2000)

20 4. CONTRATOS DE SUMINISTRO
Suministro (art. 44 LSE): Entrega de energía a través de las redes de transporte y distribución mediante contraprestación económica en las condiciones de regularidad y calidad que resulten exigibles. A partir del 1 de enero de 2009 la actividad de suministro a tarifa deja de formar parte de la actividad de distribución. El suministro pasa a ser ejercido en su totalidad por comercializadores en libre competencia los consumidores eligen libremente al suministrador.

21 4. CONTRATOS SUMINISTRO. TIPOS
Actualmente y hasta (DA 24ª LSE en redacción dada por Ley 17/2007 y DT 2ª Ley 17/2007): Suministro a tarifa Suministrador = distribuidor autorizado Suministro liberalizado Suministrador = comercializador / productor (consumidor directo en mercado) A partir (art LSE): Suministrador = Comercializadores (separación contable con SUR) / Productores (consumidor directo en mercado) Suministro de último recurso Comercializadores con obligaciones SUR Suministro: electricidad, gas y agua. La electricidad y el gas SERVICIOS DE SUMINISTRO: Electricidad   La liberalización de los mercados de electricidad y gas ya es una realidad para todos los consumidores desde el 1 de enero de Desde enero de 2003, la liberalización de los mercados de electricidad y gas es una realidad para todos los consumidores. Ahora ya puede elegir el suministrador que mejor se adecúe a sus necesidades y acordar con él las condiciones económicas. ¿Qué opciones tengo? Hasta ahora, sólo podía contratar la electricidad y el gas con el distribuidor de su zona, acorde con una tarifa fijada por la Administración. A partir de enero de 2003, puede permanecer como estaba, o bien contratar la electricidad y el gas con otros suministradores también llamados comercializadores. Recuerde que este cambio se produce sin coste alguno para el consumidor. Además, siempre tiene la posibilidad de cambiar de empresa suministradora, o bien de volver a la tarifa regulada con el distribuidor de su zona. ¿Qué ventajas tiene? La legislación española le reconoce el derecho de elegir la empresa suministradora que le ofrezca el servicio más adecuado a sus necesidades, al precio más competitivo. La liberalización del mercado genera una situación de competencia que redunda en beneficio de los consumidores en forma de precios y servicios adapatados a las necesidades de los clientes. ¿Qué oferta de suministro elegir? Aquella que mejor se ajuste a sus necesidades o le ofrezca condiciones más favorables. Compare las condiciones económicas y de servicio que le ofrecen las distintas empresas suministradoras autorizadas (comercializadoras). ¿Tengo que cambiar el contador? No, los consumidores domésticos no tendrán que cambiar ni su contador de energia eléctrica ni el de gas. Sólo en el caso eléctrico, tendrá que instalar un interruptor de control de potencia, si no lo tuviera ya instalado. ¿Se verá afectada la calidad del suministro? No, la calidad del suministro está ligada a las redes de distribución de energía eléctrica y de gas, por lo que no dependerá de la empresa suministradora que elija. Las empresas distribuidoras de electricidad y gas son las que responden de la calidad del suministro ante el consumidor. ¿Cómo contratar? Contacte con diferentes empresas suministradoras, compare ofertas y elija la más ventajosa. Le recordamos que una cosa es la electricidad y el gas que consume, y otra las redes de electricidad y gas que se lo suministran. Por esta razón, cuando firme el contrato con la empresa elegida, ésta se encargará de suministrarle la energía y de pagar a las empresas distribuidoras por el uso de sus redes. El precio que le oferte su suministrador será el precio total de ambos conceptos. ¿Qué debo revisar antes de firmar? Revise el periodo de contratación y la oferta económica y compárela con su tarifa actual. Consulte la página web: (Elegibilidad 2003). Fíjese si el contrato contempla revisiones del precio durante el periodo de vigencia y preste atención a las cláusulas de penalización por rescisión del contrato por su parte. Si recibe una oferta compleja de un paquete de servicios, solicite que se le detalle el precio de la electricidad y del gas suministrados. Consulte cualquier duda sobre su contrato en los organismos públicos competentes. Recuerde, es su elección. TARIFAS ELÉCTRICAS Introducción En lo que se refiere al suministro de energía eléctrica y las distintas opciones de contratación, en la Ley 54/1997 y en su desarrollo normativo se recogen los principios que han de cumplirse. En el artículo 9 de la Ley 54/1997, se recogen los sujetos que desarrollan las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica a que se refiere el artículo 1.1 de dicha Ley. Entre estos sujetos se encuentran los consumidores, que son las personas físicas o jurídicas que compran la energía para su propio consumo. Aquellos consumidores que adquieran energía directamente en el mercado de producción se denominarán Consumidores Directos en Mercado. Las opciones para la contratación del suministro de electricidad a las instalaciones son las siguientes: Suministro de energía eléctrica en el mercado liberalizado: es para aquellos consumidores que acudan a adquirir la energía para su suministro en el mercado libre. Estos consumidores debe abonar las tarifas de acceso a las redes y adquirir su energía en el mercado libre al precio que corresponda. El acceso puede contratarse bien directamente con la empresa distribuidora, o bien a través de la empresa comercializadora. Para la adquisición de la energía en el mercado cuentan con varias posibilidades: directamente en el mercado diario o acudiendo a las emisiones primarias de energía, bien a través de una comercializadora o mediante un contrato bilateral. Suministro de energía eléctrica a tarifa regulada y suministro de último recurso:En la actualidad, los consumidores que no acuden a comprar su energía en el mercado libre, adquieren su energía a través de los distribuidores a unas tarifas integrales publicadas en el Boletín Oficial del Estado y cuyos precios se actualizan mediante Orden Ministerial. No obstante, el Real Decreto 871/2007, de 29 de junio, por el que se ajustan las tarifas eléctricas a partir del 1 de julio de 2007, establece en su Disposición adicional cuarta que “A partir de 1 de julio de 2008 se suprimen las tarifas generales de alta tensión y la tarifa horaria de potencia”. Por tanto, para estos consumidores en alta tensión, no existirán tarifas reguladas a partir de esta fecha.Además, en la última modificación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre realizada por la Ley 17/2007, de 4 de julio, se estableció que a partir del 1 de enero de 2009 el suministro pasa a ser ejercido en su totalidad por los comercializadores en libre competencia, y son los consumidores de electricidad quienes eligen libremente a su suministrador, introduciendo el nuevo concepto de suministrador de último recurso y creando las tarifas de último recurso. Así, se establece un calendario para la introducción gradual de las tarifas de último recurso y se habilita al Gobierno a adelantar los plazos establecidos en dicha disposición adicional. Ver Liberalización de suministro En base a lo anterior, en la Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, se revisan los costes y se ajustan las tarifas para la venta de energía eléctrica y las tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica que aplican las empresas a partir del 1 de enero de 2008. La Directiva 2003/54/CE (LCEur 2003, 2133) del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, obliga a los Estados miembros a separar jurídicamente la gestión de las redes de distribución, de la actividad de suministro a clientes; así como a poner fin a la actividad de «comercialización a tarifa», entendida como actividad regulada y no sometida a riesgos empresariales. Dicha separación viene contemplada en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, merced a su nueva redacción dada por la Ley 17/2007, de 4 de julio (RCL 2007, 1312). Asimismo, la mencionada directiva establece que la actividad de suministro a tarifa dejará de formar parte de la actividad de distribución a partir de 1 de enero de 2009, recogiendo el nuevo concepto de comercialización de último recurso. Este concepto viene contemplado en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, merced a su nueva redacción dada por la Ley 17/2007, de 4 de julio.

22 GRÁFICO: PROCESO DE LIBERALIZACIÓN DEL SUMINISTRO ELÉCTRICO
Coexistencia de dos mercados: el regulado y el liberalizado Elegibilidad plena (todos cualificados) Un solo mercado: el regulado Proceso gradual de elegibilidad en el mercado liberalizado (clientes cualificados) Proceso de transición del mercado regulado a una T.U.R. Un solo mercado: el liberalizado + T.U.R. LIBERALIZACIÓN 1998 2003 2009* 2011* t Ene Ene Ene Ene (*) Fechas previstas en la Ley 17/2007. Fuente: Laura Romero Valero (CNE)

23 4. CONTRATOS SUMINISTRO. SUMINISTRO A TARIFA
Contrato con distribuidor Tarifas reguladas (Sistema Integral de Tarifas) Incluyen: precios energía + peajes de acceso a red de transporte y distribución (art. 17 LSE) Condiciones contractuales reguladas (arts Ter RD 1955/2000 y RD 1435/2002, regula contratos en baja tensión)

24 CONTRATO A TARIFA El mercado regula d o
Cuando elegimos la opción a, somos suministrados en lo que se llama mercado regulado. Desde el punto de vista físico la electricidad se produce en las centrales (Instalaciones nucleares, hidroeléctricas, térmicas de carbón, de fuelóleo y de gas natural, instalaciones industriales que aprovechan en parte el calor que necesitan sus procesos para producir también electricidad, llamadas plantas de cogeneración, así como las pequeñas centrales hidroeléctricas, parques eólicos y células fotovoltaicas, también llamadas fuentes de energías renovables) Después, la energía eléctrica se transporta a través de las líneas de alta tensión (T> Voltios) a lo que sigue su conducción por las líneas de distribución a tensiones inferiores hasta llegar a los hogares a una tensión o voltaje de 230 Vol t i os . Desde el punto de vista económico, los productores venden su energía eléctrica a un mercado llamado P O O L de Energía, donde se establece un precio de la electricidad distinto para cada hora del año. En este mercado la electricidad es comprada por la empresa distribuidora que después la vende al consumidor final a un precio máximo aprobado por la A dm i ni s t r a c i ón Publica que no se puede negociar, también llamado tarifa que cubre la totalidad del coste del suministro. Posteriormente, la empresa distribuidora, una vez recaudado el importe económico de los consumidores entrega la parte correspondiente al mercado o al productor de electricidad y la parte correspondiente a la empresa que transporta la energía, otra parte la entrega a un administrador del sistema para costear algunos gastos comunes para que este funcione y finalmente se queda con la parte restante que es la retribución por la actividad que desarrolla.

25 REGULACIÓN TARIFAS SE RD 1634/2006, por el que se establece la tarifa eléctrica a partir de 1 de enero de 2007 RD 871/2007, de 29 de junio, ajusta las tarifas eléctricas a partir del 1 de julio de 2007 (BOE ) revisión trimestral de tarifas a partir de (DA 7ª) Orden ITC/2794/2007, de 27 septiembre, revisa las tarifas eléctricas a partir del 1 de octubre de 2007 (BOE ) Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, revisa las tarifas eléctricas a partir de 1 de enero de 2008 (BOE ) mod. por RD 222/2008 y Orden ITC/694/2008 Próxima revisión: Resolución CNE por la que se aprueba “propuesta de revisión de la tarifa eléctrica a partir de 1 julio 2008” + Informe Complementario  ↑ 11,3 %; Ante niveles de precios de electricidad necesaria tarifa social en atención a ingresos (ej. pensionistas) Argumentación de la propuesta: De acuerdo con la normativa vigente la revisión de tarifas correspondiente a la Julio de 2008 se corresponde con el ajuste del coste de generación. Según la memoria que el MITYC acompañó con las tarifas actualmente vigentes, el coste de generación considerado fue de 53,67 €/MWh. Con las señales actuales de precio existentes en los distintos mercados, un escenario razonable sería considerar 66,14 €/MWh. Esto da lugar a un ajuste medio necesario de las tarifas integrales del 11,3 % para asegurar que no se genere déficit adicional al reconocido ex ante.

26 TARIFAS Sistema integral de tarifas regulado por Administración estatal (art. 3.1,c LSE)  Orden 3860/2007 regula tarifas eléctricas vigentes a partir de , modificaciones previstas Calendario desaparición 1.1.07: tarifas específicas de alumbrado público y tracción e Irreversibilidad del cambio desde tarifa a mercado libre (AT) (RD 1634/2006) 1.7.08: tarifas generales de alta tensión y específicas de riegos (RD 871/2007, tarifas julio 2007) 1.1.09: Desaparición total de tarifas e inicio del SUR. Estructura tarifas: COSTES CONSIDERADOS PARA 2008 Costes considerados para 2008 Los costes reconocidos para la retribución de las actividades reguladas, transporte y distribución de las empresas sujetas al sistema de liquidación a partir de 1 de enero de 2008, así como los correspondientes a las empresas insulares y extrapeninsulares y los de las empresas distribuidoras acogidas a la disposición transitoria undécima de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, vienen establecidos en la Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre. Se incluyen además como costes de distribución una partida de miles de euros destinada a la realización de planes de mejora de calidad de servicio.Se considera una partida de miles de euros destinada a la financiación del Plan de acción , recogido en la "Estratégia de ahorro y eficiencia energética en España ".Dentro de los costes permanentes se incluyen las cuantías correspondientes a la anualidad que resulta para recuperar linealmente el valor actual neto de los distintos déficit de ingresos de las actividades reguladas. A la aplicación de los criterios de revisión de estos costes se añaden los correspondientes a la previsión de los costes de generación, los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento y los costes permanentes, y teniendo en cuenta que se considera una mejor previsión del incremento de demanda para 2008 del 4,22%, calculada de acuerdo a criterios de la Comisión Nacional de Energía,se derivan unos costes totales del servicio previstos para 2008 de miles de euros, considerando un déficit ex ante de miles de euros. Artículo 18. Tarifas de último recurso.Ver redacciones 1. Las tarifas de último recurso, que serán únicas en todo el territorio nacional, serán los precios máximos que podrán cobrar los comercializadores que, de acuerdo con lo previsto en el apartado f) del artículo 9, asuman las obligaciones de suministro de último recurso, a los consumidores que, de acuerdo con la normativa vigente para estas tarifas, se acojan a las mismas. Estas tarifas de último recurso se fijarán de forma que en su cálculo se respete el principio de suficiencia de ingresos y no ocasionen distorsiones de la competencia en el mercado. 2. Las tarifas de último recurso tendrán en cuenta las especialidades que correspondan. Para su cálculo, se incluirán de forma aditiva en su estructura los siguientes conceptos: a) El coste de producción de energía eléctrica, que se determinará atendiendo al precio medio previsto del kilovatio hora en el mercado de producción durante el período que reglamentariamente se determine y que será revisable de forma independiente. b) Los peajes de acceso que correspondan. c) Los costes de comercialización que correspondan. 3. El Gobierno establecerá la metodología de cálculo de las tarifas de último recurso. El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, mediante Orden ministerial, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dictará las disposiciones necesarias para el establecimiento de estas tarifas de último recurso. 4. Las tarifas de último recurso para cada categoría de consumo no incluirán ningún tipo de impuestos que sean de aplicación. 5. En caso de que las actividades eléctricas fueran gravadas con tributos de carácter autonómico o local, cuya cuota se obtuviera mediante reglas no uniformes para el conjunto del territorio nacional, a la tarifa de último recurso se le podrá incluir un suplemento territorial, que podrá ser diferente en cada Comunidad Autónoma o entidad local. 6. Con el fin de que exista la mayor transparencia en los precios del suministro de energía eléctrica, se desglosarán en la facturación al usuario, en la forma que reglamentariamente se determine, al menos los importes correspondientes a la imputación de los costes de diversificación y seguridad de garantía de abastecimiento y permanentes del sistema y los tributos que graven el consumo de electricidad, así como los suplementos territoriales cuando correspondan. Modificado por art. único.27 de Ley 17/2007, de 4 julio (RCL 2007, 1312). Rúbrica modificada por art. único.27 de Ley 17/2007, de 4 julio (RCL 2007, 1312). VER ORDEN itc 2794/2007 Definición de los períodos horarios aplicables a las tarifas de suministro 2.1. Definición de los períodos horarios aplicables a las tarifas de suministro, establecidos en el anexo I del título I de la Orden de 12 de enero de 1995 (RCL 1995, 123): Los períodos horarios aplicables a las tarifas de suministro, dependiendo del tipo de discriminación horaria definido en el apartado 7 del anexo I del título I de la Orden de 12 de enero de 1995 por la que se establecen las tarifas eléctricas, son los siguientes:

27 SISTEMA TARIFARIO. TARIFAS INTEGRALES
Precios MÁXIMOS satisfechos por consumidores del suministro eléctrico en el MERCADO REGULADO (suministro a tarifa). Factores determinantes: Tensión Potencia Uso (riego) Periodos de utilización Únicas en el territorio nacional. Componentes: Término de potencia Término de energía Incluyen en su estructura: Coste de producción Peajes de T+D Coste de Comercialización Costes permanentes Costes de Diversificación y Seguridad de Abastecimiento Otros (ej. desajustes de ingresos de actividades reguladas) Trimestralmente el Gobierno revisa tarifas. Retribución de los Costes del Sistema Costes permanentes: Compensación extrapeninsular Operador del Sistema Operador del Mercado Comisión Nacional de la Energía Desajuste de ingreso de las actividades reguladas Revisión del coste de generación extrapeninsular Costes de diversificación y seguridad del abastecimiento Moratoria Nuclear Fondo para la financiación de actividades del Plan General de Residuos Radioactivos Coste de la compensación por interrumpibilidad, adquisiciones de energía al régimen especial y otras compensaciones

28 Tarifas integrales: Estructura tarifaria Fuente: Laura Romero, CNE
1.0: potencia<1 kW 2.0.X: potencia<10kW 3.0.1: potencia<15kW 3.0.2: potencia>15kW Tarifas de uso General Baja tensión (<1 kV) Tarifas de Riego R.0: Riegos agrícolas Corta utilización (1.1 a 1.4) Media utilización (2.1 a 2.4) Larga utilización (3.1 a 3.4) Tarifas generales de alta tensión Tarifas Generales Tarifas de riego agrícola R.1 R.2 R.3 Hasta el 1 de julio de 2008 Alta Tensión ( 1kV) Tensión < 36 kV 36 kV < tensión < 72,5 kV 72,5 kV < tensión < 145 kV Tensión > 145 kV D.1 D.2 D.3 D.4 Tarifas de venta a distribuidores Tarifas de consumidores G.4: Gran consumidor Tarifa THP Alta Tensión 4 Niveles Tensión 7 Periodos Horarios Tarifas Multihorarias Potencias contratadas superiores a 5 MW en todos los períodos

29 Tarifas integrales: Componentes de la facturación Fuente: Laura Romero, CNE
Términos Básicos Complementos Término de Potencia Energía Limitador o Máximetro 5 modos de facturación Potencias contratadas ascendentes Discriminación Horaria Reactiva Interrumpibilidad Recargos/Descuentos sobre TE 6 tipos diferentes Distintos PH Recargo/Descuento sobre TP y TE En función del Cos j Descuentos sobre TP y TE En función cortes suministro 4 tipos de cortes Modulado en base al tipo de Discriminación Horaria Estacionalidad Descuentos/Recargos sobre TE Por temporadas VER APDO. (MUY UTIL, EXPLICA CADA CONCEPTO DE FACTURA) 

30 TARIFAS 2008 PARA USO DOMÉSTICO
Tarifas (características) Término de potencia Euro / kW y mes Término de energía Euro / kWh 1.0 0,291980 0,065630 2.0.1 1,621363 0,092111 2.0.2 1,634089 0,092834 2.0.3 1,642355 0,093303 3.0.1 1,752513 0,099562

31 Tarifas: usos y condiciones de aplicación
1.0 Potencia > de 1 kW 2.0.1 Potencia > de 1 kW<2,5 kW 2.0.2 Potencia > de 2,5 kW< 5 kW 2.0.3 Potencia > de 5 kW< 10 kW 3.0.1 Potencia > de 10k W< 15 kW Tarifa 1.0 Utilización principal: escaleras, trasteros, bodegas... viviendas de bajo consumo. Potencia contratada: menor o igual a 1 kW. Tarifas 2.0.X Utilización principal: viviendas, pequeños talleres, locales comerciales. Potencia contratada: menor o igual a 15 kW.

32 Tarifas Baja tensión con discriminación horaria
Utilización principal:  viviendas, pequeños talleres, locales comerciales. Recomendadas con sistemas de agua caliente y calefacción por acumulación. Potencia contratada:  menor o igual a 15 kW. El precio varia en función de puntas o valles dentro del horario Horario: El cambio de horario de verano a invierno y viceversa coincide con las fechas del cambio oficial de hora.

33 Tarifas de baja tensión con discriminación horaria
Condiciones de aplicación Término de potencia €/kW mes Término de energía €/kWh 1.0 DH potencia hasta 1 kW potencia > 0,291980 0, punta  0, valle 2.0.1 DH potencia > 1 kW y ≤ 2,5 kW 1,621373 0, punta 0, valle 2.0.2 DH potencia > 2,5 kW y ≤ 5 kW 1,634089 0, punta  0, valle 2.0.3 DH potencia > 5 kW y ≤ 10 kW 1,642355 0, punta  0, valle 3.0.1 DH potencia > 10 kW y ≤ 15 kW 1,752513 0, punta  0, valle

34 Tarifas de baja tensión con discriminación horaria. Puntas y valles
PERIODO PUNTA VALLE Invierno 12h a 22h 22h a 12h Verano 13h a 23h 23h a 13h

35 Tarifas de baja tensión. Tarifa nocturna
Condiciones de aplicación Término de potencia €/kW mes Término de energía €/kWh 2.0 N Tarifa nocturna 0, día 0, noche Tarifa no contratable, a extinguir

36 SUMINISTRO EN MERCADO LIBRE
a) Contrato con comercializador Suministro liberalizado Desde : Libertad de elección Precio “libremente negociado”: Suministro de energía + [peaje acceso a red de distribuidor] Consumidor puede contratar acceso con distribuidor o energía + acceso con comercializador Tarifa o peaje de acceso = regulada Suministro de último recurso (SUR) b) Contrato con productores  Consumidor directo en el mercado Contrato de suministro de energía Contrato de acceso a red con distribuidor

37 SUMINISTRO EN MERCADO LIBRE
El mercado libera l i z a d o Cuando elegimos la opción b, somos suministrados en lo que se llama mercado liberalizado. Desde el punto de vista físico la descripción del proceso es exactamente igual que en la opción a (suministro a tarifa), ya que solo depende de las instalaciones, centrales y redes que son únicas y compartidas en el sistema eléctrico e s pa ñol . Desde el punto de vista económico, los productores tal como hacen en la opción a venden su energía eléctrica a un mercado llamado POOL de Energía, donde se establece un precio de la electricidad distinto para cada hora del año. En este mercado la electricidad es comprada por la empresa suministradora también llamada Comercializadora que después la vende al consumidor final a un precio libremente pactado. En este caso, el consumidor paga al comercializador el precio total del suministro (En realidad el precio se compone de dos partes, una se refiere al uso de la red que es una tarifa de acceso aprobada por la Administración Publica con un importe máximo no negociable y otra parte que sí se puede negociar que es el valor económico de la energ í a e l é c t r i c a ) . Posteriormente, la empresa comercializadora, una vez recaudado el importe económico de los consumidores entrega la parte correspondiente al mercado o al productor de electricidad y la parte correspondiente, la tarifa de acceso, a la empresa distribuidora que paga su parte a la empresa que transporta la energía, otra parte la entrega a un administrador del sistema para costear algunos gastos comunes para que este funcione y finalmente se queda con la parte restante que es la retribución por la actividad que desarrolla.

38 PRECIOS SUMINISTRO EN MERCADO LIBRE
“Libremente negociado” Componentes precio: Precio de la energía suministrada por comercializador + Peaje de acceso a red transporte y distribución Tarifa regulada.

39 SUMINISTRO LIBERALIZADO. TARIFAS DE ACCESO
Únicas en el territorio nacional. Factores: Término de potencia. Término de energía. Incluyen en su estructura: Peajes de T+D. Coste de Comercialización. Costes permanentes. Costes de Diversificación y Seguridad de Abastecimiento. Desajuste de ingresos de las actividades reguladas. Coste de revisión de generación extrapeninsular. Se actualizan anualmente. SUMINISTRO LIBERALIZADO TARIFAS DE ACCESO: COMPONENTES DE LA FACTURACIÓN Componentes tarifarios: Término de energía (€/kWh) Término de potencia (€/kW año) Excesos de Potencia Término por energía reactiva (€/kVA rh) 0,95 >Cos f ≤ 0,90 : 0, €/kVA rh 0,90 >Cos f ≤ 0,85 : 0, €/kVA rh 0,85 >Cos f ≤ 0,80 : 0, €/kVA rh Cos f < 0,80: 0, €/kVA rh

40 SUMINISTRO LIBERALIZADO TARIFAS DE ACCESO: ESTRUCTURA
Discriminación por nivel de tensión y periodos horarios. Baja tensión (< 1 kV) : 2.0A – 1 periodos tarifario 2.0DHA – 2 periodos tarifarios 3.0 A – 3 periodos tarifarios Alta tensión (> 1 kV) : 3.1A 1 – 36 kV (3 periodos tarifarios) 6.1 1 – 36 kV (6 periodos tarifarios) – 72.5 kV (6 periodos tarifarios) – 145 kV (6 periodos tarifarios) 6.4 > 145 kV (6 periodos tarifario) 6.5 Conexiones Internacionales

41 SUMINISTRO LIBERALIZADO TARIFAS DE ACCESO: PERIODOS HORARIOS (I)
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 INVIERNO VERANO Punta PERIODOS DE LAS TARIFAS DE ACCESO Llano Valle TIPOS DE HORA

42 Suministro Liberalizado Tarifas de Acceso: Periodos Horarios (II)
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 Periodo 1 . 492 horas/año (pico) Periodo 4 . 869 horas/año Periodo 2 . 820 horas/año Periodo 5 horas/año Periodo 3 . 522 horas/año Periodo 6 horas/año (valle) TIPO C: TIPO D: Sábados, Domingos, Festivos y Agosto Tipos de día PERIODOS TARIFARIOS TIPO A: TIPO B: TIPOS DE HORA SEGÚN TIPO DE DÍA De lunes a viernes no festivos de temporada alta (Ene, Feb., Nov., Dic) De lunes a viernes no festivos de temporada media (Mar., Abr., Jul.,Oct.) De lunes a viernes no festivos de temporada baja (May.,Jun., Sep.)

43 Precio libre vs Tarifas Integrales Fuente: Laura Romero (CNE)
Consumidores elegibles que acuden al mercado Margen del comercializador TARIFA DE ACCESO Precio de Mercado Transporte Distribución Gestión comercial a tarifa de acceso Costes Permanentes Costes de Diversificación y Seguridad de abastecimiento Desajuste de ingresos de las actividades reguladas y coste de revisión de generación extrapeninsular Precio de la energía adquirida en el mercado Precio de los servicios complementarios Precio de la Garantía de Potencia (por tarifa de acceso) + + Precio regulado Precio libre Consumidores que no acuden al mercado TARIFA INTEGRAL Transporte Distribución Gestión comercial a tarifa integral Costes Permanentes Costes de Diversificación y Seguridad de abastecimiento Desajuste de ingresos de las actividades reguladas y coste de revisión de generación extrapeninsular Coste de Generación + Precio regulado

44 SUMINISTRO ÚLTIMO RECURSO (SUR) (arts. 10.1, 18 y DA 24ª LSE)
Derecho de consumidores determinado por RD a contratar con comercializadores con obligaciones SUR Gobierno determinará comercializadores obligados (previa consulta CCAA) Precio máximo regulado por Gobierno Calendario de introducción (DA 4ª RD 871/2007) Consumidores con derecho a acogerse a SUR: 1.1.09: todos los consumidores. 1.1.10: consumidores de baja tensión (<1kV). 1.1.11: consumidores con potencias inferiores a 50 kW (domésticos y PYMES) Gobierno podrá adelantar fechas.

45 TARIFAS SUR Determinadas por Gobierno Principios: Cálculo=
Suficiencia de ingresos; No distorsión competencia en mercado Cálculo= Coste de Producción Peaje de Acceso Costes de Comercialización Impuestos Tributos Territoriales Factura desglosda: Costes de diversificación y garantía, Costes permanentes Tributos.

46 4.2. CONTRATACIÓN: DOCUMENTACIÓN. ALTA NUEVA
Solicitud de conexión al distribuidor Documentación requerida: Administrativa: cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación Técnica: Certificado de Instalación Eléctrica de baja tensión (CIE) Informa características instalación: potencia instalada y máxima permitida Expedido por electricista que realiza la instalación Entrega en ejemplar por triplicado Sellado por el Organismo Competente de la Administración. Otros documentos en función de las características de la instalación. Documentación identificativa del solicitante: DNI, CIF, Pasaporte, NIE Datos bancarios [si se domicilia el pago]

47 Traspaso a otro consumidor para el mismo uso. Requisitos:
4.2. CONTRATACIÓN: TRÁMITES CAMBIO DE TITULARIDAD (art. 83 RD 1955/2000) Traspaso a otro consumidor para el mismo uso. Requisitos: Estár al corriente de pago; Titular ha de comunicar para expedir nuevo contrato Subrogación: comunicación a efectos de cambio de titular del contrato; Cuando el usuario sea distinto del titular y esté al corriente de pago, puede exigir el cambio de titularidad sin más trámites Cambios sin coste, salvo actualización de la fianza. Excepción. Modificación de contratos de baja tención con más de 20 años de antigüedad hay que verificar (y cobrar) las instalaciones, exigiendo su adaptación.

48 4.2. CONTRATACIÓN: GASTOS ASOCIADOS AL ALTA
Derechos de acometida (art LSE) Derechos de enganche y verificación de instalaciones [Adquisición de aparatos de medida y limitadores de potencia] Fianza + IVA (16%) [Adquisición de aparatos de medida y limitadores de potencia] este coste no es imprescindible, se puede optar por el alquiler Los derechos de Acceso son el pago que debe hacerse por la incorporación a la red de un nuevo punto de suministro o ampliación del mismo. En caso de modificación del suministro (ampliación de potencia) , se abonarán únicamente los derechos correspondientes a la diferencia. Los derechos de extensión, son el pago por la infraestructura eléctrica de la empresa distribuidora. Si el contrato es nuevo deberán satisfacerse estos importes. En caso que el contrato haya sido dado de baja hace menos de tres años, estos derechos no deberán abonarse de nuevo. Derechos de verificación, son el pago por la ejecución de la revisión y comprobación del estado y condiciones técnicas reglamentarias de las instalaciones del cliente. Otros gastos de contratación pueden ser los asociados a compra e instalación equipos de medida, el cobro de una fianza, las tasas etc. La fianza, se recuperará , si en algún momento se da de baja el contrato, tras el pago del importe de la factura de baja del contrato.

49 DERECHOS DE ACOMETIDA Contraprestación abonada a empresa distribuidora por actuaciones necesarias para atender a un nuevo suministro o a la ampliación de otro ya existente (art. 44 RD 1955/2000) Conceptos incluidos: Derechos de extensión: contraprestación económica a pagar por cada solicitante de suministro o ampliación de potencia por infraestructuras necesarias entre la red de distribución existente y el primer elemento propiedad del solicitante No tiene que contratar necesariamente el nuevo suministro o la ampliación Derechos de acceso: contraprestación económica a pagar por cada contratante de nuevo suministro o ampliación de potencia por incorporación a la red Art LSE. 8. Reglamentariamente se establecerá el régimen económico de los derechos por acometidas y demás actuaciones necesarias para atender los requerimientos de suministro de los usuarios. Los derechos a pagar por acometidas serán fijados por las Comunidades Autónomas dentro de un margen del ± 5% de los derechos que el Gobierno establezca en función de la potencia que se solicite y de la ubicación del suministro, de forma que se asegure la recuperación de las inversiones en que incurran las empresas distribuidoras. Los ingresos por este concepto se considerarán, a todos los efectos, retribución de la actividad de distribución. En aquellas Comunidades Autónomas en las que no se haya desarrollado el régimen económico de los derechos de acometida, se aplicará el régimen económico establecido reglamentariamente.

50 DERECHOS DE ACOMETIDA Variables en función de tensión y potencia del suministro En caso de rescisión del contrato, vigentes los derechos de acometida durante (art. 49 RD 1955/2000): Tres años, suministros de baja tensión Cinco años, suministros de alta tensión Únicos para todo el territorio nacional (v. art LSE): Establecidos por Gob. Fijados por CCAA (margen + - 5%) sobre los establecidos por Gob. CCAA que no han establecido aplicación régimen reglamento Importes: Cuota de extensión: 16,594746 € / kW que exceda de lo reconocido. Cuota de acceso: 18,818644 € / kW que exceda de lo reconocido Ejemplo 1 NUEVA VIVIENDA Para un contrato nuevo, en el que la potencia solicitada en el contrato sea de 5,750 kW, en un punto de suministro que tenga reconocidos 5,750 kW de extensión pagados en expediente de acometida, el importe del contrato ascendería a las siguientes cantidades: Ejemplo 1 (VER TABLA EN WORD SUMINISTROS) Concepto Derechos Cálculo Coste Ejemplo 2  VIVIENDA EXISTENTE Para un contrato existente, en el que solicitan aumento de potencia de 5,750 kW, a 6,900 kW (incremento de 1,150 kW), el importe del contrato ascendería a las siguientes cantidades: COMPROBAR IMPORTES ACTUALES

51 DERECHOS DE ENGANCHE Y VERIFICACIÓN (ART. 50)
Enganche: operación de acopiar eléctricamente la instalación receptora a la red de la empresa distribuidora Verificación de instalaciones: comprobación de que se ajustan a condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias No se cobrarán: Suministros que precisan presentación de CIE expedido por instalador autorizado (nueva instalación o reforma) Actuaciones sobre equipos de medida y control: conexión y precintado de equipos u otras operaciones a instancia del consumidor. Importes: Enganche: 8,638732 €. Verificación: 7,652062 €.

52 4.3. CONTENIDO CONTRATOS: derechos y deberes
Contratos-tipo. Contenido mínimo regulado (110 ter RD 1955/2000, RD 1435/2002…) Medidas sectoriales de protección de usuarios incorporadas a contratos (art LSE y Rgtos desarrollo) LSE atribuye derechos y deberes a agentes del mercado que integran contenido contractual

53 4. 3. DEBERES DEL SUMINISTRADOR (arts. 41
4.3. DEBERES DEL SUMINISTRADOR (arts. 41.1, 45 LSE y DT 2ª Ley 17/2007) [Distribuidor]: Atender en condiciones de igualdad a las solicitudes de acceso y conexión a sus redes y formalizar contratos de acceso en condiciones determinadas reglamentariamente Medición de suministros en forma determinada reglamentariamente, facilitando acceso y control de aparatos por Adminsitración; Aplicar peajes de acceso reglamentariamente Distribuidor + Comercializador: Desglosar facturas al menos: Costes de Peaje Costes diversificación y seguridad del abastecimiento Costes permanentes Tributos que gravan consumo Suplementos territoriales Informar sobre origen energía suministrada Asegurar nivel de calidad del servicio Mantener actualizada base de datos sobre puntos de suministro y facilitar información a Oficina de Cambio de Suministrador Suministrador = distribuidor o comercializador. Cuando sean deberes específicos de uno u otro se señalará

54 4. 3. DERECHOS DEL SUMINISTRADOR (arts. 41. 2 y 45
4.3. DERECHOS DEL SUMINISTRADOR (arts y 45.2 LSE y DT 2ª Ley 17/2007) [Distribuidor] Contratar, facturar y cobrar peajes de acceso a los clientes conectados a sus redes “Clientes” = consumidor, comercializador, otro distribuidor Peajes de acceso determinados por Gobierno (art. 42 LSE) Exigir garantías (fijadas reglamentariamente) a los sujetos que contraten acceso a sus redes Distribuidor + Comercializador: Exigir adecuación y buen uso de instalaciones de usuarios conectadas a su red Facturar y cobrar el suministro realizado Obtener información de Oficina de Cambios de Suministrador

55 4.4. CONDICIONES CONTRACTUALES CLIENTES DOMÉSTICOS
Requisitos mínimos de los contratos suscritos con clientes domésticos (art. 110 Ter RD 1955/2000). Deben tener claramente especificados los siguientes datos: Identidad y dirección de la empresa distribuidora o suministradora; Duración del contrato, condiciones para su renovación y causas y procedimiento de rescisión y resolución; Procedimientos de resolución de conflictos y Organismos o Tribunales a los que corresponde resolver; Código Unificado de Punto de Suministro (CUPS), número de póliza del contrato de acceso o de suministro y potencias contratadas; Información sobre precios y tarifas aplicables y, en su caso, disposición oficial donde se fijen los mismos. Información permanentemente actualizada a través de la facturación; Nivel de calidad mínimo exigible y compensaciones que correspondan en caso de incumplimientos; Plazos para la conexión inicial; Otros servicios prestados, incluidos en su caso los servicios de mantenimiento;

56 4.4. CONDICIONES CONTRACTUALES CLIENTES DOMÉSTICOS (art. 110 ter)
En contratos suscritos en el mercado libre se incluirá además de los datos anteriores: 1º Posibles penalizaciones en caso de rescisión anticipada del contrato de duración determinada por voluntad del consumidor (v. arts. 4 y 5 RD 1435/2002). 2º Diferenciación entre los precios y condiciones del contrato y su plazo de vigencia y los de carácter promocional.

57 4. 4. CONDICIONES CONTRACTUALES CLIENTES DOMÉSTICOS (art
4.4. CONDICIONES CONTRACTUALES CLIENTES DOMÉSTICOS (art. 110 ter RD 1955/2000)  Condiciones adecuadas a normativa vigente en materia de contratos con consumidores; Deberán comunicarse antes de la celebración o suscripción del contrato, Deber de información de modificación de condiciones del contrato y de su derecho a resolver el contrato sin penalización alguna cuando reciban el aviso.

58 4.4. CONDICIONES CONTRATOS A TARIFA (arts. 79-81 RD 1955/2000):
Personal Titular = efectivo usuario energía No se puede ceder ni vender energía. Duración anual, prorrogable tácitamente por plazos iguales. Baja anticipada: comunicada fehacientemente con 5 días hábiles de antelación a fecha de baja efectiva Libre elección de tarifa (entre las aprobadas) y potencia. Obligación de distribuidor de atender peticiones de modificación (tarifa, potencia). A consumidores que ya hayan cambiado cabe denegar modificación hasta transcurso de 12 meses, salvo cambios estructura tarifaria Condiciones de calidad determinadas reglamentariamente (arts RD 1255/2000)

59 4.4. CONDICIONES CONTRATOS A TARIFA
Denegación de contratación a tarifa: Consumidores deudores de ≥ 150 € sentencia judicial; cantidad no pagada Instalaciones de consumidor no cumplan condiciones técnicas y de seguridad exigidas reglamentariamente Exigible depósito de garantía En el momento de contratar o antes del transcurso de seis meses desde la formalización del contrato Importe: facturación teórica de 50 horas de uso de potencia contratada (Potencia solicitada*Término de potencia)+(Potencia solicitada*Término de energía*50h. de utilización) Devolución automática al resolver el contrato Empresa podrá descontar cantidad correspondiente a saldo pendiente

60 4.4. CONDICIONES CONTRATOS. Pago (art. 84 RD 1955/2000).
Período de pago: 20 días naturales desde emisión de factura Si último día es sábado o festivo plazo vence primer día laborable siguiente Medios de pago: Domiciliación bancaria Adeudo transcurridos 7 días naturales desde remisión de factura Pago en cuenta señalada por empresa Pago en oficinas de cobro de la empresa Pago a delegado o representante de la empresa “el cobrador”

61 4.4. CONDICIONES CONTRATOS. ERRORES FACTURACIÓN
Errores de medida (art. 96 RD 1955/2000) Empresa distribuidor, comercializador o consumidor podrá exigir comprobación de aparatos de control a Administración competente Independientemente de propiedad Si funcionamiento incorrecto refacturación completa: Facturación de cantidades inferiores a las debidas: diferencia prorrateada en tantas facturas mensuales como meses transcurrieron con el error (período máximo a rectificar: un año) Facturación cantidades superiores, devolución de todas las cantidades indebidamente facturadas + interés legal en la primera factura siguiente (no fraccionamiento de importes a devolver) Errores adminsitrativos = régimen anterior

62 4.4. CONDICIONES CONTRACTUALES. SUSPENSIÓN DEL SERVICIO (art. 50 LSE)
Causas (art. 50 LSE): Razones previstas en el contrato ≠ problemas técnicos o económico; fuerza mayor o situaciones de amenaza cierta para las personas Operaciones de mantenimiento, seguridad del suministro, reparación instalaciones o mejora del servicio Autorización administrativa, salvo actuaciones para garantizar seguridad en el suministro (justificadas a posteriori) Comunicación a usuarios Falta de pago Otras

63 4. 4. CONDICIONES CONTRATOS
4.4. CONDICIONES CONTRATOS. Suspensión del servicio a tarifa por falta de pago (arts. 50 LSE y 85 RD 1955/2000) Transcurso de dos meses desde requerimiento fehaciente de pago sin que éste se haga efectivo Requerimiento fehaciente: notificación a domicilio indicado en contrato por medio que permita acreditar fecha, identidad y contenido + Aviso de suspensión del servicio por falta de pago con indicación de fecha de corte Fecha de corte: no día festivo o que no haya atención (técnica o comercial) al cliente ni en víspera de estos días Rechazo de notificación: especificación de causas y se tiene por efectuado el trámite Restablecimiento del suministro: máximo al día siguiente de efectuar pago = Cantidad adeudada + gastos reconexión del suministro + intereses [si es Administración, art. 84.2] Gastos reconexión (art 88 RD 1955/2000) Dchos de enganche vigentes X 2 (compensación por gastos desconexión a cargo de distribuidor) Fecha de corte: no día festivo o que no haya atención (técnica o comercial al cliente) a efectos de restablecimiento del suministro en cado de pago. Artículo 50. Suspensión del suministro.Ver redacciones a: Imprimir redacciones 1. El suministro de energía eléctrica a los consumidores podrá suspenderse cuando conste dicha posibilidad en el contrato de suministro o de acceso que nunca podrá invocar problemas de orden técnico o económico que lo dificulten, o por causa de fuerza mayor o situaciones de las que se pueda derivar amenaza cierta para la seguridad de las personas o las cosas, salvo lo dispuesto en los apartados siguientes. 2. También podrá suspenderse temporalmente cuando ello sea imprescindible para el mantenimiento, seguridad del suministro, reparación de instalaciones o mejora del servicio. En todos estos supuestos, la suspensión requerirá autorización administrativa previa y comunicación a los usuarios en la forma que reglamentariamente se determine. Quedarán exceptuadas de esta autorización aquellas actuaciones del operador del sistema tendentes a garantizar la seguridad del suministro. Este tipo de actuaciones deberán ser justificadas con posterioridad en la forma que reglamentariamente se determine. 3. En las condiciones que reglamentariamente se determinen podrá ser suspendido el suministro de energía eléctrica a los consumidores privados acogidos a tarifa de último recurso cuando hayan transcurrido al menos dos meses desde que les hubiera sido requerido fehacientemente el pago, sin que el mismo se hubiera hecho efectivo. A estos efectos, el requerimiento se practicará por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del mismo. En el caso de las Administraciones públicas acogidas a tarifa de último recurso, transcurridos dos meses desde que les hubiera sido requerido fehacientemente el pago sin que el mismo se hubiera efectuado, comenzarán a devengarse intereses que serán equivalentes al interés legal del dinero incrementado en 1,5 puntos. Si transcurridos cuatro meses desde el primer requerimiento, el pago no se hubiera hecho efectivo, podrá interrumpirse el suministro. En ningún caso podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica a aquellas instalaciones cuyos servicios hayan sido declarados como esenciales. Reglamentariamente se establecerán los criterios para determinar qué servicios deben ser entendidos como esenciales. No obstante, las empresas distribuidoras o comercializadoras podrán afectar los pagos que perciban de aquellos de sus clientes que tengan suministros vinculados a servicios declarados como esenciales en situación de morosidad, al abono de las facturas correspondientes a dichos servicios, con independencia de la asignación que el cliente, público o privado, hubiera atribuido a estos pagos. 4. Una vez realizado el pago de lo adeudado por el consumidor al que se le ha suspendido el suministro, le será repuesto éste de inmediato. 5. Las empresas distribuidoras podrán proceder a la desconexión de determinadas instalaciones de forma inmediata en los casos que se determinen reglamentariamente.

64 4. 4. CONDICIONES CONTRACTUALES
4.4. CONDICIONES CONTRACTUALES. Suspensión suministro liberalizado (arts. 50 LSE y 86 RD 1955/2000) Condiciones contractuales Comercializador podrá exigir por notificación fehaciente interrupción suministro a distribuidor Distribuidor suspenderá, si transcurridos 5 días hábiles desde notificación, comercializador no indica lo contrario y consumidor no acredita suscripción de un nuevo contrato con otro comercializador

65 4. 4. CONDICIONES CONTRACTUALES
4.4. CONDICIONES CONTRACTUALES. Otras causas de suspensión del suministro (arts. 50 LSE y 87 RD 1955/2000) Distribuidor podrá suspender el suministro sin preaviso en los siguientes casos: Enganche directo sin contrato Derivaciones para suministrar energía a una instalación no prevista en contrato Manipulación de equipo de medida o control de potencia Instalaciones peligrosas Comunicación de la suspensión a la Administración competente Facturación = potencia contratada o que se debió contratar X 6 horas de utilización diaria durante un año Posibles acciones civiles o penales Ciertos servicios se declaran como “esenciales” y quedan exentos del régimen de interrupción por impago o por otras causas previstas reglamentariamente. Estos servicios se recogen en art. 89 RD 1955/2000: alumbrado público a cargo de las Administraciones públicas; suministro de agua potable, acuartelamientos e instituciones vinculadas a defensa nacional, centros penitenciarios, hospitales, servicios funerarios… Las empresas podrán imputar pagos de servicios no esenciales a las deudas correspondientes a estos servicios esenciales, con independencia de la asignación realizada por el cliente (público o privado).

66 4.5. FACTURAS Facturación a tarifa (art. 82 RD 1955/2000)
Período: mensual o bimestral Basada en lectura de equipos de medida Posible instalación a cargo consumidor solicitante de equipos de medida que funcionen por monedas, tarjetas u otros sistemas de autocontrol

67 4.5. FACTURAS Deber de desglose mínimo (art. 18.6 LSE) Componentes:
Coste potencia (fijo) Coste energía (variable) Tx especial sobre electricidad Alquiler de equipos de medida IVA (*) En su caso, descuentos por interrupciones del suministro (calidad)

68 EJEMPLO FACTURA (A TARIFA).
Doméstico B.T. (2.0) Potencia contratada: 3,3 kW Consumo bimestral: 400 kWh Euros /2 meses Término de potencia (coste fijo) 3,3 x 1, x 2 9,34 Término de energía (coste variable) 400 kWh x 0, ,16 Impuesto sobre electricidad 41,5 x 1,05113 x 4,864% 2,12 Alquiler de equipo de medida 0,54 x 2 1,08 TOTAL (Coste unitario sin IVA: 11,18 c€/kWh) 44,70 IVA 44,70 x 16% 7,15 TOTAL FACTURA 51,85 La tabla anterior reproduce una factura típica de un consumidor domestico por el consumo de dos meses, que contiene la parte fija o importe que pagamos por la potencia instalada, la parte variable por el consumo de electricidad, un impuesto especial que se paga como ayuda para que se consuma carbón de origen nacional, el importe del alquiler del contador y el impuesto general sobre el valor añadido o IVA, es del 16 %. A l final resulta un importe de 51, 85 Euros y un precio unitario de 11,18 Céntimos de Euro por KWh, antes de aplicar el IVA . La decisión económica para la mejor opción del suministro de electricidad

69 EJEMPLO FACTURA EN MDO. LIBERALIZADO
Residencial B.T. (2.0 A) Potencia contratada: 3,3 kW Consumo bimestral: 400 kWh Euros /2 meses Térm. pot. (c. fijo) 3,3 x 17, €kW y año =56,41 €/ año 9,40 Término de energía (coste variable) 400 kWh x 0, ,13 Impuesto sobre electricidad 19,53 x 1,05113 x 4,864% 0,98 Alquiler de equipo de medida 0,54 x 2 1,08 TOTAL (Coste unitario sin IVA: 5,4 c€/kWh) 21,61 IVA 44,70 x 16% 3,46 TOTAL FACTURA 25,07 (*) (*) ¡¡ No contiene peajes de acceso¡¡ La tabla anterior reproduce una factura típica de un consumidor domestico por el mismo consumo que en el ejemplo anterior de dos meses pero que se refiere exclusivamente al uso de las redes, que contiene la parte fija o importe que pagamos por la potencia instalada, la parte variable por el consumo de electricidad, un impuesto especial que se paga como ayuda para que se consuma carbón de origen nacional, el importe del alquiler del contador y el impuesto general sobre el valor añadido o IVA, es del 16 %. A l final resulta un importe de 25,07 Euros y un precio unitario de 5,4 Céntimos de Euro por KWh, antes de aplicar el IVA Desde un punto de vista exclusivamente económico, el consumidor debería calcular a que precio máximo debe comprar la electricidad a un comercializador en el mercado liberalizado para que sumado al coste de utilizar la red (Tarifa de acceso o peaje) 5,4 CEuros/KWh sea menor que el coste global para el suministro según la opción a (mercado regulado), 11,18 CEuros/KWh. Si es así, al consumidor le resulta más económico comprar la electricidad según la opción b a un comercializador en el mercado liberalizado, teniendo la seguridad de que va a tener la misma calidad del servicio.

70 4.6. EXTINCIÓN DE CONTRATOS A TARIFA (arts. 90 y 91 RD 1955/2000)
Suspensión del servicio por falta de pago durante más de dos meses No permitir al personal autorizado la entrada en horas hábiles o de “normal relación con el exterior” a locales donde se ubican instalaciones de transformación, medida o control Negligencia del consumidor en la custodia de equipos de medida y control (independientemente de quién sea propietario) Negligencia del consumidor en instalación equipos correctores en el caso de que produzcan perturbaciones a la red y transcurrido plazo dado por organismos competente, no se hubieran subsanado

71 III. GAS. REGULACIÓN Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos (BOE ) varias modificaciones, la última Ley 12/2007, de 2 de julio (BOE ) RD 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (BOE )

72 1. GAS. REGULACIÓN. RD 1068/2007, de 27 de julio, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso (BOE ) Orden ITC/2309/2007, de 30 de julio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de gas natural (BOE ) Orden ITC/3861/2007, de 28 de diciembre, por la que se establece la tarifa del último recurso de gas natural para el año 2008 (BOE ) Orden ITC/3863/2007, de 28 de diciembre, que establece los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas para el año 2008 y se actualizan determinados aspectos relativos a la retribución de las actividades reguladas del sector gasista (BOE ).

73 2. GAS. AGENTES DEL MERCADO
Comercializadores Actividad liberalizada Transportistas Actividad regulada = obligaciones de acceso a terceros; peaje regulado Distribuidor Gestor técnico del Sistema Consumidor Desde , todos cualificados = todos derecho a elegir comercializador Opciones: contrato con comercializador (liberalizado o último recurso) / adquisición directa en mercado mayorista (*) Régimen similar al mercado eléctrico (sólo nos referimos a aspectos específicos del mercado del gas)

74 GAS. TIPOS DE CONSUMIDORES
A partir  desaparece suministro “a tarifa”: Consumidores de último recurso Procedimiento de traspaso regulado a partir de (Orden ITC/2309/2007) Consumidores necesitados de especial protección Precio máximo fijado por MITC Resto de consumidores Precio libremente negociado

75 3. CONTRATACIÓN Y GASTOS NUEVO CONTRATO
Solicitud a distribuidor para que analice viabilidad del suministro y presupuesto de acometida (instalación necesaria para llevar gas al punto de consumo) Edificios en PH comunidad de propietarios Gastos de instalación Derechos de acometida en función de presión (<4 ó >4 bar) Instalación receptora común Propiedad comunidad propietarios / propiedad distribuidor Instalación individual (propiedad usuario) Contrato de suministro con comercializador Presentación de certificado de instalación individual expedido por instalador autorizado Pago derechos de alta (aprobados por CCAA): comprobación instalación y firma certificado instalación Cabe dirigirse directamente a comercializador para que realice gestiones frente a distribuidor

76 3. Régimen instalación receptora común (art. 30 bis RD 1432/2002)
Propiedad comunidad de vecinos Propiedad de distribuidor (plazo de amortización) uso regulado por contracto. Contenido mínimo: Importe que deberá abonar el usuario por el uso de la instalación + mantenimiento + actualización a lo largo del tiempo Periodos de facturación del citado importe. Podrá realizarse junto con la facturación de los demás servicios que preste la empresa suministradora de gas, concepto que figurará de forma explícita en la factura. Plazo de reversión de las instalaciones a los consumidores. Plazo no podrá exceder de 20 años, contando desde la puesta en servicio de la instalación. Condiciones para la incorporación de nuevos clientes. Cláusula explícita: las instalaciones se encuentran incluidas en el acceso de tercero; la formalización del contrato no supone para el consumidor ningún compromiso respecto a la empresa que debe suministrar el gas natural. Condiciones de mantenimiento de las instalaciones antes y después de su reversión a los usuarios.

77 3. GASTOS NUEVO CONTRATO (arts. 23-30 RD 1432/2002)
Derechos de acometida (a distribuidor) Gastos de instalación (a instalador) Derechos de alta, enganche y verificación (a comercializador) [Adquisición de equipos de medida] (cabe alquiler) IVA

78 4. RÉGIMEN SUMINISTRO DE ÚLTIMO RECURSO (SUR) DE GAS
Suministro ofrecido por comercializadores (no distribuidores) Obligados en atención a capacidad técnica y de atención al cliente Empresas obligadas (art. 1 RD 1068/2007): Península y Baleares: Endesa Energía Gas Natural Servicios Iberdrola Naturgás Energía Comercializadora Unión Fenosa Comercial, S.L. Canarias: Endesa Energía Designación revisable a los cuatro años

79 4. TRÁNSITO A SUR (Orden ITC/2309/2007)
Desde de y hasta , deber de distribuidor de enviar con factura carta informativa del nuevo sistema (v. Anexo Orden) Facilitar información sobre datos de contacto de comercializadores (SUR obligados y otros) Si , usuario permanece con distribuidor a tarifa regulada  asignación por defecto a suministrador de último recurso obligado del mismo grupo empresarial que su distribuidor Extinción automática de contrato a tarifa con distribuidor Derecho a causar baja sin coste comunicando con 6 días hábiles de antelación a la fecha de baja efectiva (v. art RD 1424/2002) Deber de comercializadores UR de facturar suministros a tarifa pendientes y abonar a distribuidores (art. 5 Orden) El mecanismo que define el traspaso de clientes del mercado de tarifa al suministro de último recurso de gas natural comenzará a aplicarse a partir del próximo 1 de septiembre, según la orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE). A partir de ese día, los distribuidores comenzarán a remitir junto con sus facturas una carta a todos los consumidores a los que suministran, informándoles acerca de la nueva situación y facilitándoles los datos de contacto de los comercializadores que podrán sucederles en el suministro. Estos datos deben estar disponibles, tal y como indicaba el Real Decreto aprobado el pasado viernes, en la página web de las empresas distribuidoras. Asimismo, los distribuidores deberán indicar las empresas comercializadoras que asumirán el suministro de último recurso y que, por tanto, no solamente estarán obligadas a suministrar a todos los consumidores que, según la Ley 34/1998, tengan derecho a ser protegidos, sino que, además, deberán hacerlo a un precio máximo fijado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Si el consumidor no hubiera procedido a contratar con alguna comercializadora antes del 1 de julio de 2008, a partir de esa fecha su suministro será automáticamente asumido por la empresa comercializadora que se le asigna por defecto, que será la perteneciente al mismo grupo empresarial que la empresa distribuidora a la que esté conectado el suministro. En el caso de que la distribuidora carezca de filial comercializadora se pasará a la Comercializadora del grupo empresarial de la distribuidora con mayor cuota de mercado en la CCAA. Por otra parte, la Orden Ministerial aprobada hoy también establece que la Comisión Nacional de la Energía (CNE) llevará a cabo las medidas necesarias para informar a los consumidores sobre el nuevo funcionamiento del sistema gasista. A tal efecto, publicará una página informativa específica en su página web.

80 5. RÉGIMEN SUR GAS. DERECHOS Y DEBERES COMERCIALIZADORES (arts
5. RÉGIMEN SUR GAS. DERECHOS Y DEBERES COMERCIALIZADORES (arts. 81 y 82 LEY 34/1998) Comercializadores SUR obligados a facilitar suministro a todos los consumidores acogidos a SUR Deber de formalización y adaptación de contratos al nuevo marco legal antes del

81 5. RÉGIMEN SUR GAS. DERECHOS Y DEBERES CONSUMIDORES
Consumidores con derecho a SUR Conectados a gasoductos de presión ≤ 4 bar (incluye todos los consumidores domésticos de gas) A partir de : conectados a gasoductos de presión ≤ 4 bar y consumo ≤ 3 GWh V. DT 5ª Ley 12/2007 y art. 6 Orden ITC/2309/2007: calendario aplicación SUR en función de consumo Libre elección de comercializador. Opciones: Comercializador SUR (precio máximo regulado) Comercializador en mercado libre (precio negociado) Cambio de suministrador. Condiciones contractuales reguladas (arts. 37 y ss RD 1424/2002) régimen similar a contrato de suministro eléctrico (caráter personal; régimen traspaso y subrogación, resolución)

82 6. FACTURACIÓN y PAGO (arts. 52-54 RD 1432/2002)
Facturación mensual o bimestral Factura desglosada (art. 52) Termino de caudal contratado Consumo (real o estimado) Peaje y acceso a redes de distribución y transporte [Alquiler de contador] Impuestos Información contenida en factura (art. 53): Código identificación punto de suministro (CUPS) Período de facturación Tarifas aplicables Historial de consumo

83 7. SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO (arts. 55-60 RD 1432/2002)
Por inadecuación de instalación Utilización de equipos no autorizados Negligencia en conservación de instalaciones poniendo en riesgo seguridad personas o bienes Por utilización fraudulenta Sin contrato Derivaciones para atender puntos de conexión distintos al contratado Manipulación del contador Negativa a facilitar acceso a instalaciones a personal autorizado Por falta de pago Procedimiento: aviso con seis días hábiles de antelación, salvo riesgo para seguridad; posible recurso ante Administración (comunicado a empresa).

84 7. SUSPENSIÓN POR FALTA DE PAGO (ART. 57 RD 1423/2002)
Transcurso de 2 meses desde notificación fehaciente (requerimiento pago + aviso suspensión No en sábado, festivo o víspera Restablecimiento: Plazo máximo de 48 horas desde que se acredite pago de lo adeudado + i (si es Adminsitración) + derechos de reconexión (derechos de enganche vigentes X 2) Salvo transcurso de 2 meses desde suspensión resolución contrato

85 7. SUSPENSIÓN POR CAUSAS TÉCNICAS
Seguridad Fuerza mayor Realización de obras de mantenimiento o reparación Salvo urgencia, comunicación previa a Administración y a usuarios

86 8. CAMBIO DE SUMINISTRADOR
Manifestación de voluntad expresa de cambio de suministrador Acreditada por cualquier medio que permita contrastar identidad (art. 44.2,d RD 1434/2002, DA 1ª y DT única Orden 2309/2007) Oficina de cambios de suministrador Prohibición de contraofertas de empresa originaria o filiales en plazo de un año

87 7. OFICINA DE CAMBIO DE SUMINISTRADOR ( Arts. 47 bis LSE y 83 bis LSH)
Creada por Leyes 12/2007 y 17/2007 de modificación de la LSH y LSE para la incorporación de las directivas comunitarias sobre normas comunes para el mercado interior del gas y de la electricidad. Sociedad mercantil que realiza sus funciones simultáneamente en los sectores del gas y de la electricidad. Finalidad: garantizar que el derecho al cambio se ejerza bajo los principios de transparencia objetividad e independencia. Función: supervisión de cambios de suministrador. Reglamentariamente se desarrollan: Los procesos de cambio. En qué situaciones la Oficina asumirá la gestión directa del cambio.

88 6. OCS Plazo de constitución: 6 de septiembre 2007.
Plazo de puesta en funcionamiento: 6 de enero 2008, previa autorización del Ministerio. Acceso a Bases de Datos de Consumidores y Puntos de Suministro de Gas y Electricidad (distribuidores y comercializadores). Contenido información (Orden ITC 3860/2007): Consumos Potencia contratada Infomación sobre impagos pendientes en el momento de solicitar cambio de suministro Polémica sobre cesión de datos: As. Consumidores; UNESA // Agencia de Protección de Datos; Comisión Nacional de la Competencia APD acepta cesión de información sobre puntos de suministro (Rs ): Comercializadores siempre que no haya negativa expresa del cliente OCS, independientemente de autorización de cliente VER SOBRE CARENCIAS DEL SISTEMA Y POSIBLES SOLUCIONES (VER ARCHIVO EN CARPETA SUMINISTROS “BALANCE 2006) POLÉMICA RESPECTO A OBLIGACIÓN DE CEDER DATOS A ESTA OFICINA Agencia de Protección de Datos aprueba que comercializadoras eléctricas accedan a datos de suministro ( ) Publicado el Abril 2, 2008 por consultor La Agencia de Protección de Datos se muestra a favor de que las comercializadoras de electricidad puedan recibir de parte de las suministradoras datos acerca de los puntos de suministro, siempre y cuando no haya una negativa expresa del cliente a que se entregue esta información, según un informe del gabinete jurídico del organismo, al que ha tenido acceso Europa Press. Los servicios jurídicos de la agencia también se muestran de acuerdo con que se entreguen estos datos a la Oficina de Cambio de Suministrador, y a que en este caso ni siquiera la negativa de los usuarios pueda evitar esta cesión. La posición del organismo da en parte la razón al Ministerio de Industria, que en la orden de tarifas del pasado 28 de diciembre obligó a las distribuidoras de electricidad a contar con una base de datos de los puntos de suministro a sus clientes, y a que estas empresas permitan a las comercializadoras consultar esta información. El Gobierno dijo adoptar esta decisión para facilitar la actividad de las comercializadoras y con ello mejorar la competitividad, pero tanto la patronal eléctrica, Unesa, como las organizaciones de consumidores se han mostrado reticentes con la cesión de datos. En su informe, la agencia recuerda que en este caso se establece una “concreta cesión” de datos dirigida “exclusivamente” a comercializadoras y a la Oficina de Cambio de Suministrador, y que la medida no tiene por qué generar “una nueva fuente accesible al público”. Además, entiende que la orden ministerial no tiene rango normativo como para permitir una cesión de datos de carácter personal, pero sí puede contemplar una medida de este tipo “siempre dentro del respeto al principio de proporcionalidad” y a las leyes de rango superior. Junto a esto, indica que la norma con rango de ley que habilitaría en este caso la cesión de datos es la Ley 54/1997, que reconoce el derecho de los comercializadores a acceder a datos de los distribuidores en aras de la libre competencia y de la libertad de los consumidores para elegir suministrador. CONTROVERSIA ACERCA DE LA ORDEN. El acceso de las comercializadoras a las bases de datos de los suministradores, recogida en la orden ministerial de tarifas del 28 de diciembre, ha generado controversia entre asociaciones empresariales, consumidores y organismos públicos. Las eléctricas, aglutinadas en torno a Unesa, denunciaron la norma ante la Audiencia Nacional, y el tribunal les dio la razón y suspendió cautelarmente la Disposición Adicional Tercera de la orden ministerial, en la que se alude a la cesión de datos. Tras conocerse esta medida, la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) abrió de oficio un expediente sancionador a Unesa para determinar si ha tratado de restringir la competencia al recurrir la orden ministerial. Este expediente del organismo presidido por Luis Berenguer tiene un plazo máximo para su instrucción y resolución de 18 meses. Al conocerse la decisión de la CNC, la asociación de consumidores Facua se mostró “perpleja” e indicó que la norma “pone en bandeja” a las comercializadoras de electricidad los datos de los consumidores. Eléctricas, Gas y Agua   Tribunales Competencia abre expediente sancionador a la patronal eléctrica La CNC ha abierto un expediente sancionador a Unesa tras conocer que la patronal eléctrica ha presentado un recurso ante la Audiencia Nacional para pedir que suspenda y anule la norma que obliga a las distribuidoras a ceder a las comercializadoras los datos de sus clientes.

89 6. Oficina de Cambio de Suministrador
Reparto de capital de la sociedad mercantil: Distribuidores de energía eléctrica: 15% Distribuidores de gas natural: 15% Comercializadores de energía eléctrica: 35% Comercializadores de gas natural: 35% Dentro de la cuota de los distribuidores la participación correspondiente a cada empresa se calcula en función de la energía circulada a través de sus instalaciones. Dentro de la cuota de los comercializadores la participación correspondiente a cada empresa se realizará en función de la energía vendida. Límite de 20% de energía circulada y vendida por grupo de sociedades: el exceso se repartirá entre los sujetos restantes proporcionalmente a las cuotas previas El Gobierno asegurará el derecho a una representación mínima de nuevos entrantes (LSE). Financiación: cuotas de socios.

90 Prof. Dra. Dña. Ana I. Mendoza Losana Profesora de Derecho Civil
Universidad de Castilla-La Mancha


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