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ALGUNOS ASPECTOS DE LITIGACION Y JURISPRUDENCIA EN LA NUEVA JUSTICIA TRIBUTARIA CÉSAR VERDUGO REYES.

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Presentación del tema: "ALGUNOS ASPECTOS DE LITIGACION Y JURISPRUDENCIA EN LA NUEVA JUSTICIA TRIBUTARIA CÉSAR VERDUGO REYES."— Transcripción de la presentación:

1 ALGUNOS ASPECTOS DE LITIGACION Y JURISPRUDENCIA EN LA NUEVA JUSTICIA TRIBUTARIA
CÉSAR VERDUGO REYES

2 TEMARIO 1.- Introducción
2.- Las vías de solución del conflicto tributario. La auditoria y los plazos para concluirla. La citación. La facultad del Art. 6 letra B número 5 del C.T. La instancia administrativa posterior al acto reclamable RAF- RECONSIDERACION ADMINISTRATIVA. PASC Los procedimientos de reclamación 3.- Normas a tener en cuenta para la litigación Las partes y su comparecencia ante el TTA El reclamo Las notificaciones Limitaciones probatorias Recursos 4.- Normas respecto de los procedimientos especiales: a.- Procedimiento general de sanciones En cuanto a los delitos tributarios b.- Procedimiento especial de ciertas multas Las innovaciones más importantes. c.- Procedimiento por vulneración de derechos En cuanto a las causales

3 1.- Introducción DELEGACION DE FACULTADES
JUEZ TRIBUTARIO Y ADUANERO JUEZ TRIBUTARIO DIRECTOR REGIONAL DIRECTOR REGIONAL

4 DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES ART. 8 BIS
2.- Las vías de solución del conflicto tributario. La auditoria y los plazos para concluirla. DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES ART. 8 BIS Ley de 19 de febrero de 2010 que modifica el Código Tributario en materia de los Derechos de los Contribuyentes. Confirma legalmente los derechos de los contribuyentes, como complemento y desarrollo de las normas constitucionales. Se agrega un artículo 8° bis al Código Tributario y se modifican los artículos 11, 26 y 59 del mismo texto legal.

5 Derechos (8° bis del Código Tributario )
1° Derecho a ser atendido cortésmente, con el debido respeto y consideración; a ser informado y asistido por el Servicio sobre el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones. 2° Derecho a obtener en forma completa y oportuna las devoluciones previstas en las leyes tributarias, debidamente actualizadas. 3° Derecho a recibir información, al inicio de todo acto de fiscalización, sobre la naturaleza y materia a revisar, y conocer en cualquier momento, por un medio expedito, su situación tributaria y el estado de tramitación del procedimiento.

6 Derechos (8° bis del Código Tributario )
4° Derecho a ser informado acerca de la identidad y cargo de los funcionarios del Servicio bajo cuya responsabilidad se tramitan los procesos en que tenga la condición de interesado. 5° Derecho a obtener copias, a su costa, o certificación de las actuaciones realizadas o de los documentos presentados en los procedimientos, en los términos previstos en la ley. 6° Derecho a eximirse de aportar documentos que no correspondan al procedimiento o que ya se encuentren acompañados al Servicio y a obtener, una vez finalizado el caso, la devolución de los documentos originales aportados. 7° Derecho a que las declaraciones impositivas, salvo los casos de excepción legal, tengan carácter reservado, en los términos previstos por este Código.

7 Derechos (8° bis del Código Tributario )
8° Derecho a que las actuaciones se lleven a cabo sin dilaciones, requerimientos o esperas innecesarias, certificada que sea, por parte del funcionario a cargo, la recepción de todos los antecedentes solicitados. 9° Derecho a formular alegaciones y presentar antecedentes dentro de los plazos previstos en la ley y a que tales antecedentes sean incorporados al procedimiento de que se trate y debidamente considerados por el funcionario competente. 10° Derecho a plantear, en forma respetuosa y conveniente, sugerencias y quejas sobre las actuaciones de la Administración en que tenga interés o que le afecten.

8 Procedimiento de reclamo por vulneración de derechos
En los casos que un contribuyente considere que a través de un acto u omisión del Servicio se ha vulnerado alguno de los derechos enunciados, podrá reclamar conforme con lo dispuesto en el Párrafo 2° del Libro III del Código Tributario. plazo de 15 días hábiles contado desde la ejecución del acto u ocurrencia de la omisión o desde que haya tenido conocimiento cierto de los mismos. ante el Juez Tributario y Aduanero que ejerza jurisdicción en el lugar donde se produjo el acto u omisión que considera infringe alguno de los derechos del “Decálogo”. el procedimiento a través del cual se conocerá del reclamo está regulado en los artículos 155 a 157 del Código Tributario que entrarán en vigencia de acuerdo a las normas de la Ley N° , los cuales se refieren al Procedimiento Especial de Reclamo por Vulneración de Derechos. En la sentencia el Juez podrá disponer las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la protección del solicitante.

9 Plazos para procedimientos de fiscalización (Artículo Unico N° 4)
Se modifica el artículo 59 del Código Tributario, estableciendo los siguientes plazos para el Servicio: R.G. Cuando se inicie una fiscalización mediante requerimiento de antecedentes que deben ser presentados al Servicio, se dispondrá del plazo fatal de nueve meses para, alternativamente: a) citar para los efectos del artículo 63, b) liquidar o c) formular giros. 9 meses para citar, liquidar o girar Plazo se cuenta desde certificación de cumplimiento Expira plazo para pagar: Inicio prescripción Requerimiento de antecedentes al contribuyente 3 o 6 años

10 El plazo se cuenta desde que el funcionario a cargo de la fiscalización certifica que todos los antecedentes solicitados se han puesto a su disposición. 9 meses LIQUIDA REQUERIMIENTO CITA GIRO CERTIFICADO

11 Plazos especiales El plazo será de doce meses cuando:
a) se efectúe una fiscalización en materia de precios de transferencia, b) se deba determinar la renta líquida imponible de contribuyentes con ventas o ingresos superiores a 5000 UTM, c) se revisen los efectos tributarios de procesos de reorganización empresarial y d) cuando se revise la contabilización de operaciones entre empresas relacionadas. No se aplicarán plazos en los casos que: a) se requiera información a alguna autoridad extranjera ni b) en aquéllos relacionados con un proceso de recopilación de antecedentes a que se refiere el N° 10 del artículo 161 del Código Tributario. En los casos de solicitudes de devolución relacionadas con absorciones de pérdidas, el Servicio dispondrá de un plazo de doce meses, contado desde la fecha de la solicitud, para fiscalizar y resolver la petición.

12 Importancia de esta etapa para solucionar el conflicto.
Consecuencia del incumplimiento de estos plazos.

13 Citación del Art.63 Finalidad Medio de Fiscalización.
2.- Las vías de solución del conflicto tributario. La auditoria y los plazos para concluirla. La citación. Citación del Art.63 Finalidad Medio de Fiscalización. Oportunidad de aclarar y si es necesario allanarse. Contenido: Presente declaración omitida. Rectifique, aclare, amplíe o confirme su declaración.

14 CARACTER FACULTATIVO. CITACION FACULTATIVA. Citación obligatoria R.G.
Tratándose de los casos en que La Ley lo establece como trámite previo, bajo apercibimiento de nulidad de lo obrado. 1.- Art. 22 Contribuyente obligado a presentar una declaración y no lo hace. 2.- Art. 27 Si es necesario prorratear diversos tipos de ingresos o gastos y el contribuyente no esta obligado a llevar contabilidad separada. 3.- Art. 21 Si la contabilidad es calificada de no fidedigna. EXCEPCIONAL

15 Plazo Un mes. Prorrogable hasta por un mes más y por una vez.
Si vence en sábado, domingo o festivo se prórroga al hábil siguiente. (Art. 10) Prorrogable hasta por un mes más y por una vez. En caso de imposibilidad absoluta de cumplir en el plazo. Lo pida por escrito antes del vencimiento. Contenido : Debe especificar las materias sobre las cuales debe declarar, aclarar, ampliar. ENERO FEBRERO MARZO ABRIL 8 8

16 Efecto en la prescripción
Si hay prórroga de la citación, se aumenta por los días que dure la prórroga. Por el solo hecho de notificarse una citación se amplia la prescripción en tres meses, respecto de los impuestos derivados de las operaciones que se indiquen determinadamente en ella. Vencimiento original Nuevo vencimiento Citación PROR. tres meses PROR.

17 ACTITUDES DEL CONTRIBUYENTE
A.- No responde : Transcurrido el plazo se procede a liquidar. Si es necesario se tasará la base imponible (64) Importante limitación probatoria B.- Responde por escrito o verbalmente. B1.- Acepta los reparos del Servicio. Se incluyen los reparos en una liquidación a menos que rectifique. B2.- Se opone a los reparos. Se liquida lo no desvirtuado.

18 2. - Las vías de solución del conflicto tributario
2.- Las vías de solución del conflicto tributario. La auditoria y los plazos para concluirla. La citación. La facultad del Art. 6 letra B número 5 del C.T. 6 B N° 5° Resolver administrativamente todos los asuntos de carácter tributario que se promuevan, incluso corregir de oficio, en cualquier tiempo, los vicios o errores manifiestos en que se haya incurrido en las liquidaciones o giros de impuestos. Todos los asuntos de carácter tributario que se sometan a su conocimiento... Esta facultad se inspira en el cumplimiento irrestricto del principio de la legalidad.

19 Circular 51 ( ) “cualquier tiempo” : las mayores facilidades para que el ejercicio de esta facultad pueda realizarse en cualquier tiempo, sin limitación alguna. Competente al Director Regional bajo cuya dependencia se encuentre la unidad del domicilio del contribuyente, el que podrá, tomar las medidas de corrección que estime pertinentes, tanto a petición de parte como en forma oficiosa.

20 Limitaciones en su ejercicio:
a) El vicio o error que se esgrime como causa del ejercicio de la facultad, debe ser manifiesto, esto es, descubierto, patente, claro, debe constatarse del solo análisis del texto de la liquidación o giro o de su comparación con los documentos que le deben servir de antecedente. En la circular 74 debía tratarse de liquidaciones o giros.

21 Por ejemplo: A título meramente ejemplar, son vicios o errores manifiestos, que permiten corregir oficiosamente las liquidaciones o giros, entre otros, los siguientes: 1)        Errores de identificación del contribuyente.  2)        Citas o referencias a disposiciones legales que sirven de fundamento necesario para la pretensión fiscal, erróneas.  3)        Suscripción del acto administrativo por autoridad o funcionario incompetente.  4)        Cálculo aritmético erróneo.  5)        Actos incompletos. Por ejemplo, una liquidación a que falten hojas.  6)        Aplicación de la Unidad Tributaria Mensual o Anual que no corresponde o por un valor equivocado.  7)        Aplicación de impuestos o reajustes que no corresponden.  8)        Aplicación de intereses o multas que no corresponden.

22 Por ejemplo: 9)        Uso de fundamentos de hecho erróneos y cuya imputación equivocada se demuestra fácilmente con solo exhibir la documentación correspondiente. 10)   Errores en copias o transcripciones de documentos que fundamenten el acto administrativo. 11)   Cobros con efecto retroactivo en infracción a lo dispuesto por el artículo 26 del Código Tributario. 12)   Vicios o errores en la notificación del acto administrativo. En ningún caso debe hacerse uso de esta potestad cuando se haya producido el fenómeno de la notificación tácita, cuestión que deberá fundarse adecuadamente. 13)   Liquidación sin que se haya intimado legalmente la citación al contribuyente, en los casos que éste trámite sea obligatorio. 14)   Giro sin que la liquidación que le sirve de antecedente haya sido notificada válidamente al contribuyente. 15)   Omisión o error en la mención de los códigos de imputación.

23 Por ejemplo: 16)   Emisión de liquidaciones en que se omiten los fundamentos necesarios para su acertada inteligencia; v. gr. liquidación por diferencias impositivas derivadas de un proceso de "justificación de inversiones", en que no se deja constancia de los elementos naturaleza, cuantía y fecha del desembolso que se imputa al contribuyente. 17)   Emisión de giros en que se omiten los fundamentos necesarios para su acertada inteligencia. Por ejemplo, giro en que no se identifica la liquidación a la que corresponde. 18)   Incorrecciones en que se haya incurrido, por parte del Servicio, en el acatamiento de los procedimientos y restricciones a la actuación fiscalizadora establecidos en la Ley 19)   Cobro de períodos que se encuentran más allá de los autorizados por los plazos de prescripción de la acción fiscalizadora del Servicio; en estos casos la autoridad regional se limita a constatar el hecho y hacer explícita la sanción de nulidad del acto, conforme dispone el artículo 7° de la Constitución Política de la República aplicable a los casos en que el aparato fiscalizador actúa excediendo sus facultades legales.

24 Limitaciones... a) ... ser manifiesto.
b) No debe existir controversia sobre la existencia del error. Excluye la posibilidad que éste pueda ser calificado como manifiesto. Procedimiento de reclamaciones. c) No debe haber habido un pronunciamiento jurisdiccional previo respecto del contenido de las liquidaciones o giros que se califican como viciosos o erróneos, en el que se haya establecido que tales actos son legítimos y/o exentos de vicios. d) El giro no debe haber sido pagado por el contribuyente.(126º del Código)

25 2.- Las vías de solución del conflicto tributario.
La auditoria y los plazos para concluirla. La citación. La facultad del Art. 6 letra B número 5 del C.T. La instancia administrativa posterior al acto reclamable RAF- RECONSIDERACION ADMINISTRATIVA. PASC

26 El recurso de reposición administrativa, establecido por el artículo 123 bis del Código Tributario, Circulare N° 26, de 2008, con las modificaciones introducidas por la Circular N° 13 de 29 de enero de 2010. A la fecha existe el procedimiento administrativo de revisión de las actuaciones de fiscalización, regulado por la Circular N° 26, de 2008, que rige en aquellas regiones en donde no ha entrado en vigencia la Ley N° , sobre tribunales tributarios y aduaneros.

27 Procedimiento administrativo de revisión de las actuaciones de fiscalización, regulado por la Circular N° 26, de 2008

28 Procedimientos de Impugnación PROCEDIMIENTO GENERAL DE RECLAMACIONES
ACTUACION S.I.I. o S.N.A. N O T I F C A REPOSICION ADMINISTRATIVA VOLUNTARIA T.T.A RECLAMO JURISDICCIONAL PROCEDIMIENTO GENERAL DE RECLAMACIONES

29 REPOSICIÓN ADMINSITRATIVA. ARTÍCULO 123 BIS DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
Derecho “voluntario” de los contribuyentes a solicitar que, en forma previa a la presentación de cualquier reclamo en sede jurisdiccional, se revise por la autoridad del órgano fiscalizador, encarnada en el Director Regional o Director de Grandes Contribuyentes, o en quien estos deleguen sus facultades, la legalidad de alguna actuación del ente fiscalizador, a la luz de los planteamientos y/o nuevos antecedentes expuestos por el propio recurrente. En lo no regulado expresamente por el Código Tributario, el procedimiento se rige por lo dispuesto en la Ley N°19.880, sobre procedimientos administrativos.

30 Plazos del procedimiento
El plazo es de 15 días hábiles De conformidad a lo expresado en el inciso final del nuevo artículo 123 bis del Código Tributario, los plazos de la reposición administrativa se regirán por lo dispuesto en la Ley N° De acuerdo al artículo 25 de dicha ley, se consideran inhábiles los días sábado, domingo y festivos. Conjuntamente corre el plazo para deducir reclamo jurisdiccional, con la diferencia que dicho plazo, por estar contenido en el Código Tributario, se rige por las normas del Código de Procedimiento Civil, es decir, los días se contarán de lunes a sábado, exceptuando feriados. El plazo de 90 días que tiene el contribuyente para interponer la reclamación judicial, no se interrumpe ni suspende por la interposición del recurso administrativo de reposición.

31 Silencio Administrativo
“la reposición se entenderá rechazada en caso de no encontrarse notificada la resolución que se pronuncia sobre ella dentro del plazo de cincuenta días contado desde su presentación”.

32 Reposición Administrativa Voluntaria
Su interposición no suspende el plazo para reclamar ante el Tribunal Tributario y Aduanero 15 días para presentar Debe ser resuelta en 50 días o se entenderá rechazada No proceden los recursos Jerárquico ni Extraordinario de Revisión Día 0 Día 15 Día 65 Día 90 Plazo para Interponer Reclamo Actuación del S.I.I. o Servicio Nacional de Aduanas

33 Conciliación de la nueva reposición administrativa con otros procedimientos similares
En virtud de la especialidad de la normativa establecida en los artículos 123 bis y 124 del Código Tributario, su aplicación debe primar sobre la normativa general establecida en el mismo cuerpo legal. De esta forma, pendiente el plazo para interponer reposición administrativa o reclamo judicial, al contribuyente no le cabe la posibilidad de presentar una solicitud fundada en el artículo 6, letra B), N° 5 del señalado Código. Por su parte, en relación con otros recursos administrativos, tales como el recurso de reposición ordinario y el jerárquico, ambos establecidos en la Ley N° ; cabe indicar que el propio artículo 123 bis expresamente excluye su procedencia en estos casos.

34 Conciliación de la nueva reposición administrativa con otros procedimientos similares
Posibles situaciones: de solicitudes paralelas a) Presentado el recurso de reposición administrativa en virtud del artículo 123 bis del Código Tributario, y pendiente de resolución, se deduzca solicitud administrativa en virtud del artículo 6°, letra B), N° 5 del Código Tributario, fundada en las mismas alegaciones de aquél. Inadmisible. b) Que, presentado el recurso de reposición administrativa en virtud del artículo 123 bis del Código Tributario, y resuelto éste, se deduzca solicitud administrativa en virtud del artículo 6°, letra B), N° 5, previo al reclamo jurisdiccional y fundada en las mismas alegaciones que la primera. Inadmisible la segunda solicitud, ello en consideración a los principios generales del procedimiento administrativo, establecidos en la Ley N° , de los cuales se concluye que una solicitud ya revisada y resuelta en un contexto de dicho procedimiento administrativo, no puede ser nuevamente revisada en igual ámbito. c) Deducido reclamo jurisdiccional por parte del contribuyente, se interponga una solicitud administrativa en virtud del artículo 6°, letra B), N° 5 del Código Tributario, o el recurso a que se refiere el artículo 123 bis del mismo cuerpo legal. En ambos casos, la autoridad administrativa debe inhibirse de conocer la presentación del contribuyente, a menos que el contribuyente se desista del reclamo jurisdiccional. Así lo ordena el N° 5 del artículo 6°, letra B), agregado por la Ley N° , que dispone: “Sin embargo, el Director Regional no podrá resolver peticiones administrativas que contengan las mismas pretensiones planteadas previamente por el contribuyente en sede jurisdiccional”. d) Que, transcurrido los plazos indicados en la ley sin haberse deducido reposición ni reclamo, el contribuyente deduzca presentación administrativa. En este caso, el Director Regional deberá pronunciarse sobre la presentación, conforme el art. 6 letra B n° 5.

35 UN EJEMPLO CON LA PRESCRIPCION ART. 200 C.T.
¿Me cobran impuestos prescritos, qué puedo hacer? 1995 1996 1994 Derecho Tributario I año 2002 12 12

36 PLAZOS DE PRESCRIPCION ACCION FISCALIZADORA DE IMPUESTOS
REGLA GENERAL: ART.200 en relación con ART. 59. Liquidar un impuesto, revisar cualquiera deficiencia en su liquidación y girar los impuestos a que diere lugar. ORDINARIO. EXTRAORDINARIO. Derecho Tributario I año 2002 14 15

37 PLAZO ORDINARIO. ART.200 TRES AÑOS REGLA GENERAL
Derecho Tributario I año 2002 15 16

38 EXTRAORDINARIO. ART. 200 6 AÑOS
OPERA SOLO EN LOS CASOS EXPRESOS SEÑALADOS EN LA LEY. CASOS:"impuestos sujetos a declaración”: aquéllos que deben ser pagados previa declaración del contribuyente o del responsable del impuesto... A.- NO PRESENTA DECLARACION ESTANDO OBLIGADO A ELLO. B.- DECLARACION PRESENTADA ES MALICIOSAMENTE FALSA. FORMULARIO 29 FORMULARIO 22 6 AÑOS Derecho Tributario I año 2002 16 17

39 COMPUTO DE LOS PLAZOS INICIO TERMINO IVA Renta Timbres Territorial
EXPIRACION DEL PLAZO LEGAL PARA EFECTUAR EL PAGO. IVA Renta Timbres Territorial Herencia TERMINO 24 HORAS DEL ULTIMO DIA DEL PLAZO Derecho Tributario I año 2002 17 18

40 Ventas afectas a IVA efectuadas este mes.
La declaración fue presentada el día 6 del mes correspondiente. Para pagar menos IVA, aumentó fraudulentamente el crédito Fiscal a que tenía derecho. Los dos meses siguientes declara, pero menos de lo que corresponde. No declara la renta. Ejemplos 2006 2007 2008 2009 12 12 12 30 2010 2011 2012 2013 12 12 2014 2015 12 30

41 Artículo “El Director Regional dispondrá en el fallo la anulación o eliminación de los rubros de la liquidación reclamada que correspondan a revisiones efectuadas fuera de los plazos de prescripción”. Artículo El Juez Tributario y Aduanero dispondrá en el fallo la anulación o eliminación de los rubros del acto reclamado que correspondan a revisiones efectuadas fuera de los plazos de prescripción.   Declaración administrativa: Circular 73 (PRESCRIPCION) : El Servicio debe abstenerse de citar o liquidar, si de los antecedentes existentes en poder del Servicio se puede desprender, sin lugar a dudas, que la irregularidad que se impute al contribuyente incidirá en diferencias impositivas en períodos que exceden de los plazos previstos en el artículo 200° del Código Tributario. Circular 51(VICIOS O ERRORES MANIFIESTOS): La facultad de corregir aun de oficio un error o vicio manifiesto, puede ser ejercida por la autoridad regional, cuando el fundamento sea que la liquidación o giro se refiere a períodos que se encuentran indudablemente fuera de los plazos legales de prescripción; ello, por cuanto en estos casos, de conformidad con lo que previene el artículo 59° del Código Tributario, en concordancia con el artículo 200° del mismo cuerpo legal, el aparato fiscalizador habrá actuado excediendo sus facultades legales; y, el Director Regional, se limita a constatar el hecho y hacer explícita la sanción de nulidad del acto, conforme dispone el artículo 7° de la Constitución Política de la República.

42 Alternativas frente a una liquidación de impuestos prescritos:
Me entero antes de que venza el plazo de reclamo. Solicito 6 B N° 5 (Es ejemplo) Solicito reconsideración 15 días (Se otorga y si no reclamo) Reclamo y la alego (Juez da lugar) Reclamo y no la alego (136) Me entero durante el reclamo. La alego en cualquier tiempo. No la alego (!36) Me entero después del fallo desfavorable. Si es sobre el fondo incluyendo el tema de la prescripción (Solamente apelar) Si no es sobre el fondo (6 B N°5) Me entero después de pagado el giro (126)

43 APLICACIÓN DE SANCIONES Y CONCESIÓN DE CONDONACIONES (PASC) Circular N° 1, de 2004, Oficio Circular N° 3, de 29/012004, Circular 42, de 2005 (PASC-NET) Requisitos. Que se trate de las infracciones contempladas en el artículo 97º N°s 6, 7, 10, 16, 17, 19 y 21, o en el artículo 109º, ambos del Código Tributario. (Nº 16, no procede acoger a este sistema los casos que el Director Regional califique la pérdida como “grave”. Tampoco infracciones sancionadas en el artículo 109º con un porcentaje del impuesto eludido) Que el infractor se autodenuncie o que denunciado por los funcionarios del Servicio no reclame; Que no haya dado maltrato de hecho o de palabra al funcionario que efectúa la denuncia; Que no se encuentre denunciado, querellado o condenado por delito tributario; Que concurra a la Unidad del Servicio correspondiente el día que le haya señalado el funcionario denunciante; Que no se encuentre observado en el sistema computacional del Servicio, Que no esté en mora en la declaración y/o pago de impuestos que fiscaliza el Servicio, ni en el pago de multas que éste le haya aplicado. Si el contribuyente no reclama de la denuncia, ante el TTA, la sanción pecuniaria se aplica, administrativamente, por la autoridad regional.

44 Armonización de instrucciones y 107 del C.T.
Artículo Las sanciones que el Servicio o el Tribunal Tributario y Aduanero impongan se aplicarán dentro de los márgenes que correspondan, tomando en consideración: 1º.- La calidad de reincidente en infracción de la misma especie. 2º.- La calidad de reincidente en otras infracciones semejantes. 3º.- El grado de cultura del infractor. 4º.- El conocimiento que hubiere o pudiere haber tenido de la obligación legal infringida. 5º.- El perjuicio fiscal que pudiere derivarse de la infracción. 6º.- La cooperación que el infractor prestare para esclarecer su situación. 7º.- El grado de negligencia o el dolo que hubiere mediado en el acto u omisión. 8º.- Otros antecedentes análogos a los anteriores o que parezca justo tomar en consideración atendida la naturaleza de la infracción y sus circunstancias. Su aplicación con TTA

45 2.- Las vías de solución del conflicto tributario.
La auditoria y los plazos para concluirla. La citación. La facultad del Art. 6 letra B número 5 del C.T. La instancia administrativa posterior al acto reclamable RAF- RECONSIDERACION ADMINISTRATIVA. PASC Los procedimientos de reclamación

46 Notificación acto reclamable
Flujo del Procedimiento General de Reclamaciones ante los Directores Regionales Plazos del procedimiento de reclamación Sentencia es reponible y apelable ante la Corte de Apelaciones En plazo 10 días Plazo general para presentar el reclamo: 60 días Solicitud de Informe: 10 a 20 días Recepción de la causa a prueba. Término probatorio 10 a 20 días Fallo Notificación acto reclamable Posible Demora del informe y ampliaciones Posible MPMR Posible RAF Día 120 a 300 aprox. Día 0 Día 60

47 Procedimiento General de Reclamaciones TTA T.T.A
F C A ACTUACION S.I.I. O ADUANA CORTE SUPREMA CORTE DE APELACIONES APELACION CASACION T.T.A PROCEDIMIENTO GENERAL DE RECLAMACIONES RECLAMO 90 días para interposición

48 Notificación acto del SII o SNA
Flujo del Procedimiento General de Reclamaciones ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros Plazos del procedimiento de reclamación Sentencia es apelable ante la Corte de Apelaciones En plazo 15 días Plazo para presentar el reclamo: 90 días Traslado al Servicio por 20 días Recepción de la causa a prueba. Término probatorio 20 días Notificación acto del SII o SNA Fallo 60 días Día 0 Día 90 Día 110 Día 130 Día 190

49 3.- Normas a tener en cuenta para la litigación
Las partes y su comparecencia ante el TTA El reclamo Las notificaciones Limitaciones probatorias Recursos

50 COMPARECENCIA DE LAS “PARTES” (ART. 129 C.T. 122 OA)
Por sí o por medio de representante legal o mandatario. Conforme a normas ley Abogado patrocinante. Mandatario judicial. En el procedimiento general Tributario y Aduanero. En otros procedimientos en que se aplica el general en forma supletoria. No se aplica en: Procedimiento de reclamación por vulneración de derechos (157 CT y 129 m OA) Especial de ciertas multas del 165 del C.T. Reclamo de avalúos. Excepcionalmente en causas de cuantía inferior a 32 UTM, sin patrocinio de abogado. (En valores de NOVIEMBRE: $ ) Fórmula para determinar la cuantía. ¿Ventaja o desventaja? junujujjj

51 REPRESENTACIÓN DEL FISCO Y DE LOS SERVICIOS (117 CT y 124 OA )
Fisco: SII y SNA Representación del SII y SNA: D.R.SII, DR Aduana o Administrador de Aduanas, sin perjuicio de que puede asumir el Director Nacional en cualquier momento. Puede requerir al CDE ante tribunales superiores. El CDE pierde competencia para conocer en segunda instancia, la defensa la conducen los abogados del servicio respectivo. SII tiene calidad de parte para todos los efectos legales. ¿Desde cuándo? junujujjj

52 RECLAMO Causales: Plazo: Requisitos:
Se mantienen causales antiguas. Se mantienen materias no reclamables Necesidad de Interés actual comprometido. Plazo: Se aumenta de 60 a 90 días hábiles. Plazo especial si hay pago : 1 año Requisitos: Se agrega más individualización del contribuyente. Importancia de precisar fundamentos y peticiones Apercibimiento para subsanar omisiones, de tener por no interpuesto el reclamo, en plazo de 3 días, o 15 días si litiga sin abogado patrocinante. junujujjj

53 Requisitos: Por escrito.
Identificar el órgano ante el cual se reclama. Identificación del reclamante: Consignar el nombre o razón social, número de Rol Único Tributario, domicilio, profesión u oficio del reclamante y, en su caso, de la o las personas que lo representan y la naturaleza de la representación. Identificar el acto reclamado ( Implícito) Precisar sus fundamentos de hecho y de derecho.  Presentarse acompañada de los documentos en que se funde, excepto aquéllos que por su volumen, naturaleza, ubicación u otras circunstancias, no puedan agregarse a la solicitud.  Contener, en forma precisa y clara, las peticiones que se someten a la consideración del Tribunal. Firma. Patrocinio de abogado, a menos que sea de cuantía inferior a 32 UTM. junujujjj

54 Otros Para efectos de las notificaciones por carta certificada:
El reclamante deberá designar, en la primera gestión que realice ante el Tribunal, un domicilio dentro del radio urbano de una localidad ubicada en alguna de las comunas de la Región sobre cuyo territorio aquél ejerce competencia, y esta designación se considerará subsistente mientras no haga otra, aun cuando de hecho cambie su morada. Si se omite efectuar esta designación, el Tribunal dispondrá que ella se realice en un plazo de cinco días, bajo apercibimiento de que estas notificaciones se efectúen por internet. Cualquiera de las partes podrá solicitar para sí el aviso, mediante correo electrónico, del hecho de haber sido notificada de una o más resoluciones. junujujjj

55 FORMULARIO TIPO PARA RECLAMO DISPONIBLE EN LA PÁGINA WEB DE LOS TTA

56 Chequeo de puntos básicos al confeccionar las alegaciones en contra de una liquidación
a.-Oportunidad: Prescripción: dentro de los plazos de prescripción del art. 200. Auditoría: si se inició por requerimiento de antecedentes, dentro de los plazos del art. 59. 18.320: Si es IVA, debe respetarse los plazos de dicha Ley. b.-Tratándose de las situaciones contempladas en los artículos 21°, 22° y 27° del Código Tributario, el Servicio previo a la liquidación que practique, deberá cumplir con el trámite de la citación que consagra el artículo 63° del mismo texto legal. c.- Posibles vicios o errores manifiestos. (Fundamento de la reconsideración administrativa y/o reclamo)

57 d.- De conformidad a lo que dispone el artículo 21° del Código Tributario, el servicio no podrá prescindir de las declaraciones y antecedentes presentados o producidos por el contribuyente y liquidar otro impuesto que el que de ellos resulte, a menos que esas declaraciones, documentos, libros o antecedentes no sean fidedignos. e.- La limitación dispuesta por el artículo 26° del Código Tributario, en cuanto a que no procede el cobro con efecto retroactivo y por consiguiente liquidar impuestos en tal forma, si el contribuyente se ha ajustado de buena fe a una determinada interpretación de las leyes tributarias efectuada por el Director. f.- Notificación de las liquidaciones. debe ser puesta en conocimiento de los contribuyentes, puede ser personalmente, por cédula o por carta certificada. La Dirección ha instruido que, por regla general, se notifique por carta certificada.

58 PESO DE LA PRUEBA Artículo 21.- Corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto. El Servicio no podrá prescindir de las declaraciones y antecedentes presentados o producidos por el contribuyente y liquidar otro impuesto que el que de ellos resulte, a menos que esas declaraciones, documentos, libros o antecedentes no sean fidedignos. En tal caso, el Servicio, previos los trámites establecidos en los artículos 63 y 64 practicará las liquidaciones o reliquidaciones que procedan, tasando la base imponible con los antecedentes que obren en su poder. Para obtener que se anule o modifique la liquidación o reliquidación, el contribuyente deberá desvirtuar con pruebas suficientes las impugnaciones del Servicio, en conformidad a las normas pertinentes del Libro Tercero.

59 Traslado Traslado al SII o SA por el término de 20 días hábiles.
Notificación por correo electrónico al Servicio. No se aplica art. 10º inciso final, C. T. sobre prórroga del plazo que expira en día sábado. La contestación del Servicio deberá contener una exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya, y las peticiones concretas que se someten a la decisión del Tribunal Tributario y Aduanero. Pero los fundamentos del acto deben constar en dicho acto impugnado. Vencido el plazo, haya o no contestado el Tribunal, de oficio o a petición de parte, deberá recibir la causa a prueba. junujujjj

60 NOTIFICACIONES (ART. 131º BIS C.T. y 127 O.A.)
REGLA GENERAL: Notificación electrónica. Mediante publicación de resolución íntegra en el sitio Internet del TTA. Constancia en expediente y sitio de Internet. Facultad de pedir aviso por del hecho de haberse notificado una resolución. Omisión no invalida. junujujjj

61 Esquema Notificación Electrónica
Las partes toman conocimiento de las resoluciones ingresando al sitio web del TTA Juez dicta resolución El mismo día se publica resolución completa en el sitio web del TTA Se deja constancia en el expediente de la fecha de la notificación (publicación en el sitio web). Si la parte lo ha requerido, adicionalmente se le envía aviso por correo electrónico

62 Excepciones Los Servicios deben fijar una dirección de correo electrónico ante el TTA dentro del mes anterior a la fecha en que el Tribunal respectivo deba entrar en funciones (Art. 7 transitorio) La primera notificación a los Servicios: Correo electrónico b) Notificaciones a terceros ajenos al juicio: Carta certificada c) Resolución que recibe la causa a prueba, al reclamante: Carta certificada d) Sentencia definitiva, al reclamante: Carta certificada e) Sentencias interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución, al reclamante: Carta certificada. Reglas para la carta certificada Designación de domicilio en primera presentación (Art. 131 bis CT – 127 OA) Omisión - apercibimiento (5 días) - notificación publicación Internet Se entiende practicada al tercer día de “expedida” por el tribunal.

63 Limitaciones en materia de prueba 132 C.T. y 128 O.A.
A.- No se admiten antecedentes requeridos y no acompañados en la etapa administrativa. B.- Testigos. C.- Contabilidad fidedigna. D.- Actos solemnes. E.- Absolución de posiciones. F.- Confesión junujujjj

64 No se admiten antecedentes:
Limitaciones respecto de antecedentes requeridos en la etapa administrativa 132 C.T. y 128 O.A. No se admiten antecedentes: Que tengan relación directa con actos fiscalizados Solicitados determinada y específicamente por el SII en la citación No acompañados íntegramente en el término de la citación, no obstante disponer de ellos el contribuyente El contribuyente siempre podrá probar que no los acompañó por causa no imputable Juez resuelve admisibilidad en sentencia Al parecer podría presentarlos en segunda instancia porque la norma está inserta en las reglas de prueba en primera instancia. junujujjj

65 Limitaciones respecto de testigos
Solamente se admiten los incluidos en la lista de testigos. Dentro 2 primeros días probatorio. Hasta 4 testigos por cada punto de prueba. junujujjj

66 Limitaciones referidas a la exigencia de contabilidad fidedigna
Si la ley requiere prueba mediante contabilidad fidedigna, se debe ponderar “preferentemente” dicha contabilidad. Ejemplo Art. 70º inc. final y 71º LIR “…deberá…” junujujjj

67 Limitaciones referidas a actos y contratos solemnes
Art. 132º, inc. 15 (nuevo), prueba de actos y contratos solemnes: se prueban “… sólo…” con la solemnidad. junujujjj

68 Limitaciones respecto de la absolución de posiciones
Director, Subdirectores y Directores Regionales no tienen facultad para absolver posiciones en representación del Servicio. ¿Pueden absolver posiciones los Fiscalizadores? ¿Pueden deponer cómo testigos? junujujjj

69 Recursos Reposición (5 días), contra la generalidad de las resoluciones (el fallo de la reposición no es recurrible) Reposición y apelación subsidiaria contra: Auto de prueba (5 días) Resolución de petición medida cautelar (5 días) Resolución que declara inadmisible el reclamo o hace imposible su continuación (15 días) Apelación (15 días) contra: Sentencia definitiva de primera instancia Resolución que dispone aclaración, agregación o rectificación de un fallo junujujjj

70 Recursos contra sentencia de primera instancia
Rectificación, aclaración o enmienda (art. 138º) Apelación, plazo 15 días (art. 139º) No procede casación en la forma. Vicios debe corregirlos la Corte de Apelaciones (140º) junujujjj

71 Recurso de Apelación 139 C.T. Y 129D y sigts de O.A.
Compulsas. No requiere comparecencia de las partes Vista del recurso Regla general: En cuenta Excepción: En relación si se piden alegatos dentro de 5 días de ingreso del expediente junujujjj

72 MODIFICACIONES EN CUANTO A PROCEDIMIENTO DE SANCIONES
LEY DE 27 DE ENERO DE 2009 FORTALECE Y PERFECCIONA LA JURISDICCIÓN TRIBUTARIA Y ADUANERA

73 Notificación ACTA DE DENUNCIA
Flujo del Procedimiento General para la aplicación de sanciones 161 C.T. Sentencia es apelable ante la Corte de Apelaciones En plazo 15 días Plazo para presentar el reclamo: 10 días Debe ofrecer pruebas Traslado al Servicio por 10 días Recepción de la causa a prueba. Término probatorio que se señale Notificación ACTA DE DENUNCIA Fallo 60 días Día 0 Día 10 Día 20 Día 40 Día 100

74 Procedimiento General de Aplicación de Sanciones 161 CT
Procedimiento para la imposición de la pena pecuniaria en caso de infracciones sancionadas con pena privativa de libertad y multa, que se tramitan conforme a este procedimiento en razón de la opción del Director del S.I.I. a que se refiere el artículo 162 del Código Tributario. También se aplica a otras infracciones que no se han sometido a un procedimiento especial distinto. Por la nueva redacción del artículo 161 N° 1, la única persona facultada para notificar el acta de denuncia es quien la firma. Este debe ser Ministro de Fe. De este procedimiento conoce siempre el Juez Tributario y Aduanero, exista o no reclamo por parte del contribuyente. El SII debe remitir el Acta de denuncia tan pronto como la notifique, sin esperar reclamo. Requiere patrocinio y representación en los términos de la Ley , salvo cuantía inferior a 32 UTM. Se aplica supletoriamente el general de reclamaciones (161 N° 9 C.T.)

75 Importantes cambios con la reforma
OFICIO CIRCULAR N°5 DEL 10 DE FEBRERO DEL MATERIA : IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE MODIFICACIONES INTRODUCIDAS A LOS ARTÍCULOS 161 Y 165 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO, POR LA LEY N° El Juez aplicará sanción conforme el mérito del proceso y las circunstancias atenuantes y agravantes que concurran. (Pierde sentido OFICIO CIRCULAR N°14 DE 2002 IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES PECUNIARIAS) Aparentemente serían las circunstancias del 107 De este procedimiento conoce siempre el Juez Tributario y Aduanero, exista o no reclamo por parte del contribuyente. El SII debe remitir el Acta de denuncia tan pronto como la notifique, sin esperar reclamo.

76 Procedimiento especial para la aplicación de ciertas multas por infracciones administrativas 165 C.T. Procedimiento aplicable en el caso de denuncias por contravenciones a la ley tributaria interna que sean constitutivas de infracciones administrativas. Si el contribuyente no reclama de la denuncia, la sanción pecuniaria se aplica, administrativamente, por la autoridad regional. Si el contribuyente reclama, conoce del procedimiento el Juez Tributario y Aduanero en un procedimiento modificado respecto del actual. No se exige comparecer patrocinado por abogado.

77 Modificaciones al procedimiento existente. 165 C.T.
A.- Causales B.- Etapas C.- Consignación para apelar D.- Notificaciones y otras derivadas del carácter supletorio del procedimiento general de reclamaciones.

78 Causales 165 C.T. A.- Multas previstas en los números 1°, inciso primero, 2° y 11° del artículo 97 del Código Tributario giradas por el Servicio. B.- Las infracciones previstas en los N°s 1, inciso segundo, 3, 6, 7, 10, 15, 16, 17, 19, 20 y 21 del artículo 97, y en el artículo 109, del Código Tributario. Se agregan cuatro infracciones que antes se tramitaban conforme el procedimiento general de sanciones del 161, los casos a que se refieren los números 3, 15 y 16 del artículo 97 y en el artículo 109 del C.T.

79 Notificación DENUNCIA
Flujo del Procedimiento General para la aplicación de sanciones 165 N° 2 C.T. Sentencia es apelable ante la C. A. Plazo 15 días Sin consignación Plazo para presentar el reclamo: 15 días Traslado al Servicio por 10 días Recepción de la causa a prueba. Término probatorio 8 días Notificación DENUNCIA Fallo 5 días Día 0 Día 15 Día 25 Día 33 Día 38

80 Periodo de prueba Haya o no sido evacuado por el Servicio el traslado, existiendo controversia sobre hechos sustanciales y pertinentes, el tribunal ordenará recibir la prueba. El término probatorio será de 8 días, plazo en el que las partes tendrán libertad para presentar todos los medios de prueba. Dentro de los dos primeros días deberán acompañar la nómina de los testigos de que piensan valerse. La prueba será valorada conforme a las reglas de la sana crítica, expresándose en la sentencia la forma en que fue ponderada. El término probatorio es un plazo de carácter común y por tanto empieza a correr después de la última notificación. El Servicio será notificado a través de la inclusión de la resolución en el sitio en Internet del Tribunal, Al reclamante por medio de carta certificada. En lo que a los medios de prueba se refiere, se aplican las normas generales antes vistas; pero debe destacarse que en este procedimiento la ley establece expresamente que no podrán declarar más de cuatro testigos “por cada parte”.

81 Apelación 165 C.T. El Juez Tributario y Aduanero resolverá el reclamo dentro del quinto día desde que los autos queden en estado de sentencia. Sólo procederá el recurso de apelación para ante la Corte de Apelaciones respectiva, el que se concederá en ambos efectos. 15 días, contado desde la notificación por carta certificada de la sentencia. Ya no es necesario efectuar consignación para apelar. Si el recurso fuere desechado por la unanimidad de los miembros del tribunal de segunda instancia, éste ordenará que el recurrente pague, a beneficio fiscal, una cantidad adicional equivalente al diez por ciento de la multa reajustada. Se condenará en las costas del recurso al recurrente, de acuerdo a las reglas generales.

82 LEY IV Rgión Notificaciones 165 C.T. Actualmente las notificaciones se practican por el estado diario y la sentencia personalmente o por cédula. Con la reforma: Las resoluciones dictadas en primera instancia se notificarán a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 bis, es decir, internet. Se eliminó la norma que disponía notificar la sentencia personalmente o por cédula, aplicando el procedimiento general, al reclamante se le notifica por carta certificada y al SII por internet.

83 Procedimiento especial de reclamo por vulneración de Derechos
AMPARO TRIBUTARIO (art LEY ) junujujjj

84 ASPECTOS GENERALES - Procedimiento nuevo (Ley 20.322)
- Aplicable exclusivamente Regiones con vigencia reforma Tributaria y Aduanera (Progresivo) - Ampara acto u omisión del SII y/o SNA sin otra vía de impugnación en el C.T.

85 Causales -Acto u omisión del SII
- Que vulnere derechos del art. 19º Nº 21, 22 y 24 CPR - Derechos de los contribuyentes art. 8 bis CT

86 Derechos vulnerados Derecho a desarrollar cualquier actividad económica no contraria a la moral, orden público y seguridad nacional, respetando las normas que la regulen (art. 19º Nº 21) La no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica (art. 19º Nº 22) El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales (art. 19º Nº 24) Derecho de los contribuyentes (art. 8 bis CT) actos u omisiones que los vulneren

87 Límites Que no se trate de materias que se deban conocerse conforme a procedimientos general de reclamaciones, de avalúos y de aplicación de sanciones Interpuesto (declarado admisible) recurso de protección conforme al art. 20º CPR. no se puede recurrir de amparo tributario por los mismos hechos (eventuales decisiones contradictorias) Comparecencia personal del afectado o representado

88 Plazo y formalidades Por escrito
15 días hábiles, fatales, desde la acción u omisión o desde que se tuvo conocimiento cierto de los mismos. Debe contener fundamentos suficientes No requiere de patrocinio de abogado

89 LEY 20.322 Flujo tramitación recurso por vulneración de derechos
IV Región Flujo tramitación recurso por vulneración de derechos Sentencia es apelable ante la C. A. Plazo 15 días Plazo para presentar el reclamo: 15 días Traslado al Servicio por 10 días Recepción de la causa a prueba. Término probatorio 10 días Fallo 10 días acción u omisión o desde que se tuvo conocimiento cierto de los mismos Día 0 Día 15 Día 25 Día 35 Día 45

90 Tramitación Examen de admisibilidad: Plazo Fundamentos
Traslado al SII, por el término de 10 días (no prorrogables)

91 Tramitación… Vencido el emplazamiento, con o sin respuesta del SII, examen de hechos y apertura de probatorio (10 días) Prueba se aprecia conforme a las reglas de la sana crítica

92 Sentencia Fallo: 10 días de vencido el probatorio.
Acogida la acción, el fallo contendrá todas las providencias para restablecer imperio del derecho y asegurar protección del afectado Apelación: 15 días, en cuenta, excepto petición alegatos Procede orden de no innovar en cualquier estado

93 Algunos posibles cambios derivados de la independencia en la interpretación de la Ley
Exigencias al acto administrativo reclamable. Instrucciones en materia sancionatoria. Prescripción y Ley Forma en que opera el aumento por carta certificada Cómputo de los aumentos Suspensión por ausencia Consecuencia de tratarse de un casos de exclusión Ley y posible absolución en caso de delito Justificación de inversiones, la prueba. 23 N° 5 del IVA, la prueba Derechos del contribuyente y plazo del art.59


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