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Procedimiento Administrativo-Tributario

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Presentación del tema: "Procedimiento Administrativo-Tributario"— Transcripción de la presentación:

1 Procedimiento Administrativo-Tributario
LECCIÓN °5 Procedimiento Administrativo-Tributario

2 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO-TRIBUTARIO
Concepto general: Concatenación de etapas establecidas en el ordenamiento jurídico (actos procedimentales) dirigidas a un fin. Debido proceso. Procedimiento tributario: conjunto de actuaciones que el contribuyente, responsable o declarante en general realiza personalmente o por intermedio de representantes para cumplir con la obligación tributaria sustancial. Igualmente, el conjunto de actuaciones que la administración tributaria cumple para que se realice dicha obligación. Obligación tributaria formal: Cumplimiento de deberes formales (presentar declaración, llevar libros contables, etc. Obligación tributaria material o sustancial: Deber de pagar los tributos determinados. En materia tributaria (proceso de determinativo, sancionatorio, devolución y otros) no aplica el procedimiento administrativo establecido en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública. “Artículo 367.-LGAP (…) 2. Se exceptúa de la aplicación de esta ley, en lo relativo a procedimiento administrativo: d) La materia tributaria que lo tenga establecido por ley; 3. Los casos exceptuados en el párrafo anterior continuarán rigiéndose por sus normas de procedimientos especiales. ”

3 TIPOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS -TRIBUTARIOS
En materia tributaria rige el procedimiento establecido en la normativa especial: Código de Normas y Procedimientos Tributarios Reglamento General de Gestión, Fiscalización y Recaudación Aplicación supletoria de la LGAP cuando resulte necesario a falta de norma expresa en CNPT (art. 155). La normativa especial tributaria contempla los siguientes procedimientos: Procedimiento para la resolución de peticiones Procedimiento para la evacuación de consultas Procedimiento determinativo Procedimiento sancionador

4 PROCEDIMIENTO PARA LA RESOLUCIÓN DE PETICIONES
(Art. 102 CNPT) Petición: reclamo sobre un caso real, fundado en razones de legalidad. Ejemplo Repetición de pago de impuestos por sumas de dinero canceladas indebidamente al Fisco. (Art. 43 y 47 CNPT) Administración debe resolver en plazo de dos meses, de lo contrario, se entiende denegada la petición (silencio negativo). Art. 102 CNPT PETICIÓN 1. Resolución favorable en plazo de dos meses 1. Procede interposición de recurso de apelación ante TFA (Facultativo) . Plazo 15 días ss (Art. 102 y 156 CNPT) 2. Resolución desfavorable en plazo de dos meses 2. Impugnación directa en vía judicial. (Art.39 CPCA) 3. Petición denegada por vencimiento de plazo para resolver 3. Utilización paralela de ambas vías.

5 PROCEDIMIENTO PARA LA EVACUACIÓN DE CONSULTAS (Art. 119 CNPT)
REQUISITOS: Contribuyente debe tener un interés personal y directo. Consulta debe versar sobre la aplicación del derecho a una situación de hecho concreta y actual. Debe realizarse por escrito, indicando de forma clara y precisa la situación que motiva consulta. Es necesario que contribuyente aporte su opinión fundada. Debe presentarse antes del vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada o, dentro del término para pago del tributo. Podrá presentarse por correo electrónico y firmada digitalmente. La Administración tiene 45 días para resolver, sino se entiende aprobada la interpretación del consultante (silencio positivo), la cual aplica únicamente para el caso consultado. La consulta evacuada sobre la base de datos inexactos proporcionados por el consultante es nula.

6 PROCEDIMIENTO PARA LA EVACUACIÓN DE CONSULTAS (Art. 119 CNPT)
1. Resolución favorable en plazo de 45 días CONSULTA 2. Consulta aprobada por vencimiento de plazo para resolver (silencio positivo). No impugnable en vía administrativa ni judicial por su carácter informativo. Interesado podrá entablar recurso contra el acto administrativo que aplique el criterio manifestado por la A.T. 3. Consulta rechazada por Administración

7 PROCEDIMIENTO DETERMINATIVO
(Art. 103, 116, 124 CNPT) DETERMINACIÓN DE OFICIO. Procede cuando: a) no se presentan las declaraciones juradas. b) las presentadas sean objetadas por la Administración Tributaria por considerarlas falsas, ilegales o incompletas. El auditor fiscal verifica el correcto cumplimiento de obligaciones tributarias utilizando todos los medios y procedimientos legales (Art. 103, 116, 123 CNPT): Requerimientos de información al contribuyente y terceros. (Art. 104 y 105 CNPT) Utilización de declaraciones sombra o control cruzado. Revisión de contabilidad y documentos de respaldo. (Art. 110, 116 CNPT) Verificación de las declaraciones, libros y demás documentos. (Art. 123 CNPT) Realización de inventarios, fiscalizar su levantamiento o confrontarlos con las existencias reales. (Art. 111 CNPT) Entrevistas a contribuyente y a terceros. (Art. 112 CNPT) Inspección de locales. (Art. 113 CNPT) Secuestro de documentos mediante orden judicial. (Art. 114 CNPT)

8 1. INICIO DE ACTUACIÓN FISCALIZADORA (Art. 67 RGGFR)
1. Interrumpe la prescripción (Art. 53 CNPT) Comunicación escrita que contiene: Nombre del funcionario encar-gado del estudio. ° Criterio o criterios por los cuales fue seleccionado. ° Tributos y periodos a fiscalizar ° Registros y documentos que debe tener a disposición de los funcionarios. ° Fecha de inicio. 2. Pueden ampliarse períodos e impuestos a fiscalizar. 3. Actuaciones deben iniciarse dentro del mes siguiente a la notificación, sino no se interrumpe la prescripción. 4. No se puede suspender por más de dos meses, sino no se interrumpe la prescripción.

9 2. CONCLUSIÓN DE LA ACTUACIÓN FISCALIZADORA
(Art. 72 RGGFR) Acta de Conclusión de actuaciones. Documento que extienden los funcionarios actuantes de la Fiscalización al sujeto fiscalizado para: i) Informarle sobre los resultados de las actuaciones efectuadas, con indicación, si las hubiere, de las diferencias determinadas en las cuotas tributarias y sus intereses. ii) Proponerle la regularización de su situación tributaria, de conformidad con lo que establece el artículo 144 CNPT. iii) Hacer constar su conformidad o disconformidad con la propuesta de regularización formulada. iv) Informarle, además, de las infracciones que se estime hubiere cometido y de las reducciones de las sanciones a que tendría derecho de acuerdo con el artículo 88 CNPT si aceptara la propuesta de regularización. Estos documentos deberán extenderse en los modelos oficiales de la Administración Tributaria, debiendo ser firmados por los funcionarios encargados del estudio y el sujeto fiscalizado o su representante. (Art. 76 inciso c- RGGFR)

10 5 días hábiles siguientes:
AUDIENCIA CON CONTRIBUYENTE PARA COMUNICAR ACTA DE CONCLUSIÓN DE ACTUACIÓN FISCALIZADORA - Art. 144 CNPT, 72 RGGFR 5 días hábiles siguientes: 2.Contribuyente regulariza parcialmente. 1. Contribuyente regulariza su situación tributaria. 3. Contribuyente NO regulariza (rechaza total-mente la propuesta). Se registra deuda mediante el modelo D.115 “Liquidación de oficio por regularización”: 30 días s.s. para pagar o formular solicitud de aplazamiento o fraccionamiento. 10 días s.s. se notifica ACTO ADMINISTRATIVO DE LIQUIDACIÓN. PAGO: Extingue obligación tributaria y concluye procedimiento administrativo. 30 días s.s.: Debe cancelar deuda, o Rendir garantía establecidas en Reglamento sobre deuda e intereses. Contribuyente no puede solicitar revisión de la regularización, salvo evidente error de hecho podrá hacerlo vía petición (art. 102 CNPT).

11 Agotamiento facultativo de vía administrativa
ACTO ADMINISTRATIVO DE LIQUIDACIÓN: Expresión concreta de los hechos y los fundamentos jurídicos que motivan diferencias en bases imponibles y cuotas tributarias. Agotamiento facultativo de vía administrativa I ESCENARIO: RECURSO REVOCATORIA CONTRA ACTO DE LIQUIDACIÓN: : 30 días ss notificación (Art. 145 CNPT) II ESCENARIO: RECURSO DE APELACIÓN CONTRA ACTO DE LIQUIDACIÓN: 30 días ss a fecha de notificación. APELACIÓN DE HECHO: AT no admite recurso de apelación ante TFA, contribuyente puede acudir dentro de 3 días ss a notificación de rechazo (art. 157 CNPT) RECURSO DE APELACIÓN CONTRA RESOLUCIÓN QUE RESUELVE RECURSO DE REVOCATORIA: 30 días ss a fecha de notificación de dicha resolución.

12 IMPUGNACIÓN DIRECTA EN SEDE JUDICIAL: Art. 39, 41 CPCA.
ACTO ADMINISTRATIVO DE LIQUIDACIÓN RESOLUCIÓN QUE RESUELVE RECURSO DE REVOCATORIA CONTRA ACTO DE LIQUIDACIÓN.

13 PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO: Puede iniciarse sin necesidad de que exista acto firme en procedimiento determinativo. (Art. 150, 153 CNPT) PROPUESTA MOTIVADA 5 días hábiles después: se dicta RESOLUCIÓN SANCIONATORIA IMPUGNACIÓN DIRECTA EN SEDE JUDICIAL: Art. 39, 41 CPCA. Agotamiento facultativo: RECURSO DE REVOCATORIA: 5 días hábiles ss a notificación de resolución sancionatoria Resolución que resuelve el Recurso de Revocatoria. RECURSO DE APELACIÓN ANTE TFA: 5 días hábiles ss a notificación de resolución.

14 NOTIFICACIÓN (Art. 137 CNPT)
Formas de notificación. La Administración Tributaria puede utilizar las siguientes formas de notificación:             a) Personalmente, cuando el interesado concurra a las oficinas de la Administración, en cuyo caso se debe dejar constancia de su notificación en el respectivo expediente; b) Por correspondencia efectuada mediante correo público o privado o por sistemas de comunicación telegráficos, electrónicos, facsímiles y similares, siempre que tales medios permitan confirmar la recepción. c) Por medio de carta que entreguen los funcionarios o empleados de la Administración o de las oficinas públicas o autoridades de policía a las que se encomiende tal diligencia. En estos casos, los notificadores deben dejar constancia de la entrega de la carta al interesado, requiriéndole su firma. Si el interesado no supiere o no le fuere posible hacerlo, puede firmar a su ruego un tercero mayor de edad. Si el interesado se negare a firmar o a recibir la notificación o no se encontrare en su domicilio, se debe entregar la carta a cualquier persona mayor de quince años que se encuentre en el domicilio del interesado, requiriéndole que firme el acta respectiva. En todo caso, el acta de la diligencia debe expresar la entrega de la carta o cédula y nombre de la persona que la reciba; si ésta no sabe o no quiere o no puede firmar, el notificador lo debe hacer constar así bajo su responsabilidad. El notificador, al entregar la carta o cédula, debe indicar al pie de la misma la fecha y hora de su entrega; y d) Por medio de un solo edicto publicado en el Diario Oficial o en un diario privado de los de mayor circulación en el país, cuando no se conozca el domicilio del interesado o, tratándose de personas no domiciliadas en el país, no fuera del conocimiento de la Administración la existencia de un apoderado en la República.         En estos casos se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.          Para futuras notificaciones el contribuyente o responsable debe señalar lugar para recibirlas y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que recaigan quedan firmes veinticuatro horas después de dictadas.

15 IMPUGNACIÓN EN SEDE JUDICIAL DE RESOLUCIONES DE AT O
FALLOS DEL TFA: Proceso de Conocimiento DEMANDA (Art. 58 CPCA): Plazo para interponerla: No existe uniformidad de criterio: 1 año (Art. 39 CPCA), plazo de prescripción (art. 41 inciso 2 CPCA) TRASLADO DE LA DEMANDA: Sino ha sido agotada la vía adm. Juez concede audiencia al jerarca por 8 días para que se pronuncie sobre la conducta impugnada. (Art. 31 y 63 CPCA) 1. FALLO DIRECTO: Se prescinde de prueba y audiencias. Partes intervinientes deben estar de acuerdo. (Art. 69 CPCA) CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: 15 o 30 días hábiles. (Art. 64 CPCA) SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA: COSA JUZGADA RECURSO DE CASACIÓN (Art. 133 a 152 CPCA)

16 IMPUGNACIÓN EN SEDE JUDICIAL DE RESOLUCIONES DE AT O
FALLOS DEL TFA: Proceso de Conocimiento DEMANDA TRASLADO DE LA DEMANDA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA AUDIENCIA PRELIMINAR (Art. 90 CPCA) 2. JUEZ DECLARA ASUNTO DE PURO DERECHO(Art. 98 CPCA) 3. JUICIO ORAL Y PÚBLICO (Art. 99 CPCA) SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA: COSA JUZGADA RECURSO DE CASACIÓN (Art. 133 a 152 CPCA)

17 Amparo de Legalidad: Instrumento creado jurisprudencialmente por la Sala Constitucional para proteger el principio de justicia pronta y cumplida de los ciudadanos. Debe atenderse las gestiones en los plazos legalmente establecidos. Antes este derecho era conocido por la Sala Constitucional. (Ver resolución Nº de Sala Constitucional) Características: En un proceso de constatación. El juez revisa que se haya contestado o resuelto lo solicitado por el petente. No analiza el fondo de la respuesta. Es sumamente ágil. Informal. No tiene recurso de casación. De manera supletoria se aplican las reglas del recurso de amparo constitucional(LJC). Se aplican las normas del CPCA en lo que acelere y beneficie Conciliación (Artículo 72 y siguientes del CPCA). Subsanación de la inactividad administrativa (Artículo 35 y concordantes del CPCA).

18 INTERPOSICIÓN DEL AMPARO DE LEGALIDAD
(Art. 35 CPCA) Juez concede 15 días hábiles a la Administración para que adopte la conducta debida. La Administración resuelve y notifica el acto al administrado dentro del plazo otorgado: Juez concede audiencia por 5 días hábiles al interesado para que manifieste su satisfacción, y en caso afirmativo, se da por terminado el proceso contencioso sin especial condenatoria en costas y se archiva el expediente. 2. Si persiste total o parcialmente la omisión, continúa el proceso contencioso: Juez concede 15 días hábiles para resolver y notificar la gestión al petente: *Advierte que el incumplimiento de la conducta impuesta acarrea responsabilidad patrimonial, así como responsabilidad penal por el delito de desobediencia a la autoridad. *Condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios.

19 MEDIDAS CAUTELARES: La finalidad es proteger y garantizar provisionalmente el objeto de la sentencia y la efectividad de la sentencia. (Art. 19 a 30 CPCA) -Medida Cautelar Prima Facie: Casos de extrema urgencia. -Medida Cautelar Ante Causam: Se solicita antes de interponer el proceso principal. - Podrán adoptarse medidas provisionalísimas Requisitos: Apariencia de buen derecho. Demostrar que la demanda es serio y no temeraria. Peligro en la demora. Demostrar la existencia y gravedad del daño. Prueba confiable y objetiva. Prevalencia de intereses. Demostrar que el interés del particular debe prevalecer sobre el interés público. Procedimiento: Se solicita la medida cautelar. Juez otorga audiencia por 3 días hábiles al Estado para que se pronuncie sobre solicitud. Podrá solicitarse CAUCIÓN -art. 25 y 28 CPCA Juez resuelve si la adopta o la deniega. Cabe RECURSO DE APELACIÓN ante Tribunal Contencioso de Apelaciones.


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