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Publicada porManuela Moya Bustamante Modificado hace 9 años
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CONVENIO PARA LA REGLAMENTACION DE LA NAVEGACION AEREA INTERNACIONAL (PARIS,1919).LEY 12.152
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ARTICULO 1. Las altas partes contratantes reconocen que toda potencia tiene la soberanía completa y exclusiva sobre el espacio atmosférico de encima de su territorio.A los fines de la presente Convención, se entenderá por territorio de un Estado el territorio naiconal metropolitano y colonial y las aguas territoriales adyacentes a ese territorio.
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ARTICULO 2 Cada Estado contratante se compromete a conceder en tiempo de paz a las aeronaves de los otros Estados contratantes la libertad de pasaje inofensivo por encima de su territorio, siempre que sean observadas las condiciones establecidas en la presente Convención...
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Capítulo 2. Matriculación.
Las aeronaves Cada Estado contratante tienen la nacionalidad del Estado en cuyo registro están matriculadas (Art. 6). El registro será hecho conforme a las leyes de cada Estado contratante (Art. 7). Una aeronave no puede ser registrada válidamente en más de un Estado (Art. 8).
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OTRAS DISPOSICIONES El capítulo III regula lo atinente a los certificados de aeronavegabilidad (para aeronaves) y diplomas de competencia (para personal de a bordo). El artículo 19 establece la documentación que debe poseer las aeronaves. El artículo 30 establece cuáles son las aeronaves de Estado.
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C.I.N.A. El artículo 34 instituye a la Comisión Internacional de Navegación Aérea (bajo la autoridad de la Liga de las Naciones), otorgándole las atribuciones siguientes: Recibir propuestas de Estados para modificar disposiciones del convenio, comunicar a los Estados contratantes informaciones atinentes a la navegación aérea internacional, entre otras.
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