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LEY DE MATRIMONIO CIVIL

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Presentación del tema: "LEY DE MATRIMONIO CIVIL"— Transcripción de la presentación:

1 LEY DE MATRIMONIO CIVIL

2 Principios (3) Proteger el interés de los hijos (27 i2, 31, 70, 85 i2, 90) Proteger el interés del cónyuge más débil (27 i2, 31, 70, 90) Procurar preservar y recomponer la vida en común (67 i1) Conciliar la nulidad, el divorcio y la separación judicial con: los dº y deberes provenientes de las relaciones de filiación (21, 31 y 70, 67i 2, 90) la subsistencia de una vida compatible con la ruptura o la vida separada (85 i 1 y 3)

3 Acciones y Características
Separación judicial: irrenunciable (28) imprescriptible revocable, en caso de que se reanude la vida conyugal, con ánimo de permanencia (39): por resolución judicial (si fue por culpa) por acta extendida ante oficial de RC, subinscrita (si fue por cese de la convivencia) Nulidad: irrenunciable Divorcio (57):

4 La Separación Judicial
Causales: Culpa (26): “por falta imputable al otro” Violación grave de los deberes y obligaciones entre cónyuges y respecto de los hijos, que torne intolerable la vida en común Ex: el adulterio, cuando exista previa separación “consentida por ambos cónyuges” Efecto de las causales en sí mismas, sin solicitud de separación: Permite a los cónyuges solicitar la separación de bienes (155 y CC) Cese de la convivencia (27 y 29) : Vía demanda: directa que pida reglar las relaciones de familia o sancionar VIF Vía solicitud conjunta: Requisito especial de admisibilidad: presentación de acuerdo completo y suficiente (rr c/ 31 i,. 2) Primer Informe Comisión Costitución Senado: “La Comisión reflexionó en que, sin perjuicio de mantener una causal genérica de separación de hecho sin expresión de causa, hay una razón de equidad para mantener también la separación por culpa en aquellos casos en que se han producido hechos graves, que podrán ser excepcionales pero que revelan una conducta ilícita, incluso delictiva, de uno de los cónyuges hacia el otro o hacia los hijos. La admisión de causales culposas, aunque parece no obedecer a las tendencias más modernas, persigue efectos prácticos en el orden jurídico, cuales son que el cónyuge inocente pueda desheredar al otro o bien verse beneficiado en la fijación de alimentos. pag 150 Ello, habida consideración de que subsisten los derechos hereditarios y alimentarios y, por lo mismo, debe reconocerse un tratamiento privilegiado al cónyuge inocente en estos casos graves. En algunos casos, es posible incluso que sea el mismo culpable quien pida la separación y fuerce, por ejemplo, la liquidación de la sociedad conyugal perjudicando al otro, por lo que deberán tomarse medidas para proteger al cónyuge inocente.” pg 151 “La Comisión entendió que, dentro de esa falta, vulneratoria de deberes, que produce el efecto de impedir una convivencia familiar razonable, quedan comprendidas los casos de homosexualidad y enfermedades como la drogadicción y el alcoholismo.” pg 151

5 Contenidos adicionales de la sentencia de separación (31):
Debe pronunciarse sobre las materias del 21: los alimentos materias vinculadas al régimen de bienes cuidado personal, régimen relacional Ex: que ya estuvieren reguladas; o “que no procediere su regulación judicial”. Debe considerar los criterios de suficiencia del 27: resguardando el interés superior de los hijos procurando aminorar el menoscabo económico de la ruptura estableciendo relaciones equitativas entre los cónyuges hacia el futuro Debe liquidar el régimen de bienes si se ha solicitado y hay prueba suficiente (rr c/i. f 227 COT nvo)

6 Efectos generales: Estado civil de separado (32 i. 2 rr c/38 y 305 CC nvo) Suspensión deberes de (33): Cohabitación Fidelidad Consecuencia (37): No se presume padre al marido de la mujer, por el hijo concebido por ella “una vez declarada la separación judicial” (rr c/184 CC nvo) Disolución régimen de bienes (34 rr c/ 173 CC nvo) Imposibilidad de adoptar como matrimonio (20 y 22 nvos L 19620) ex: que el trámite haya empezado antes y convenga al adoptado Posibilidad de adoptar individualmente (21 nvos L 19620) Inhabilitación para obtener la curaduría del otro por demencia (462 CC nvo) Recuperación de la capacidad para celebrar compraventas entre ellos (1796 CC nvo) Informe Costitución Senado “La Comisión estuvo de acuerdo con esas ideas, pero convino también en precisar que la separación judicial dará lugar a un nuevo estado civi”. pg. 157 “De esta manera, asocia directamente la separación por culpa a la pérdida de los derechos hereditarios respecto del otro cónyuge, lo que estimó una sanción civil adecuada y, velando por su eficacia, siguió el predicamento adoptado por el legislador del Código Civil en la reforma al régimen de filiación, en el sentido de dejarla preestablecida por el mismo juez, como se hace con el padre o la madre, cuando la filiación ha sido determinada judicialmente contra su oposición. Si no se dispusiera este mecanismo expedito, la tramitación judicial del desheredamiento, a más de prolongada, reabriría los conflictos familiares, lo que resulta desde todo punto de vista desaconsejable”. pg 159

7 Efectos especiales de la separación judicial por culpa:
Privación al culpable, del derecho a suceder (35 i 1º rr c/ 994 y 1182 CC nvos) Otorgamiento al culpable de alimentos “necesarios” y condicionados a su comportamiento posterior (175 CC nvo) Revocación de las donaciones hechas por el inocente al culpable “por crímenes graves” como sevicia atroz, atentado contra la vida del otro y “adulterio” (172 CC rr c/26 y c/L 19335) Liberación al inocente acreedor de otorgar al culpable deudor, el beneficio de competencia (1626 CC nvo) Permite revocar las donaciones que por causa del matrimonio se hubieren hecho al culpable, siempre que ello conste en escritura pública (1790 i. 2 nvo) Informe Costitución Senado “La Comisión estuvo de acuerdo con esas ideas, pero convino también en precisar que la separación judicial dará lugar a un nuevo estado civi”. pg. 157 “De esta manera, asocia directamente la separación por culpa a la pérdida de los derechos hereditarios respecto del otro cónyuge, lo que estimó una sanción civil adecuada y, velando por su eficacia, siguió el predicamento adoptado por el legislador del Código Civil en la reforma al régimen de filiación, en el sentido de dejarla preestablecida por el mismo juez, como se hace con el padre o la madre, cuando la filiación ha sido determinada judicialmente contra su oposición. Si no se dispusiera este mecanismo expedito, la tramitación judicial del desheredamiento, a más de prolongada, reabriría los conflictos familiares, lo que resulta desde todo punto de vista desaconsejable”. pg 159

8 La Nulidad Causales (44 y 45) Titularidad (46) Plazos (47 y 48)
Deben haber existido al tiempo de su celebración Titularidad (46) Los presuntos cónyuges salvo excepciones Plazos (47 y 48) Sólo puede intentarse mientras vive el otro cónyuge salvo excepciones En general no prescribe por tiempo salvo excepciones Caso especial de matrimonio en artículo de muerte: Titularidad adicional: los demás herederos del difunto (46 c) Plazo: dentro del año siguiente a la muerte (47 y 48 c) Informe Comisión Constitución Senado: La causal número 3 de la Cámara, así como las causales 3 y 4 de la indicación del Ejecutivo y 5 y 6 de la indicación de los Honorables Senadores señores Chadwick y Romero y del ex Senador señor Díez, se basan en las causales contenidas en el canon 1095 del Código Canónico. En el caso de la indicación del Ejecutivo, se separan aquellas causas relacionadas con trastornos psíquicos patológicos de las que se podrían denominar trastornos psíquicos conductuales. Los primeros impiden de un modo absoluto la formación de la comunidad de vida que exige el matrimonio, en tanto los otros consisten en una falta de madurez o libertad o, como señala el derecho canónico, de “discreción de juicio”, que impide juzgar, razonar y ordenar los juicios y deducciones acerca de los derechos y obligaciones esenciales del matrimonio y, por lo tanto, las personas afectadas no pueden emitir un consentimiento válido. Pg 46 La Comisión estuvo de acuerdo en que, por regla general, la acción de nulidad corresponda a cualesquiera de los presuntos cónyuges, atendido que se afecta la esfera íntima de la pareja. Es el caso de causales como la impotencia y la simulación…Sin perjuicio de esa regla general, la Comisión aceptó la necesidad de incorporar otros titulares, respecto de causales específicas de nulidad. Pg 127 Enseguida, en los casos de matrimonio celebrado en artículo de muerte, la acción también corresponderá a los demás herederos del cónyuge difunto. Se alude a “los demás herederos”, atendida la calidad de heredero . Pg 127

9 Causales, titularidad y plazos (44 y 45; 46; 47 y 48 ):
Matrimonio anterior no disuelto (5 nº1) Titularidad adicional: cónyuge anterior o sus herederos (46 d) Plazo: dentro del año siguiente al fallecimiento “de uno de los cónyuges” (47 y 48 d) Edad menor a 16 años (5 nº2) Titularidad adicional: mientras no alcancen los 16, también los ascendientes (46 a) Titularidad excepcional: al tener ambos los 16 sólo el cónyuge que contrajo sin tenerlos (46 a) Prescripción excepcional: un año desde que el inhábil alcanzó la mayoría de edad (48 a) Trastornos o anomalías psíquicas que impidan de manera absoluta formar la comunidad de vida que implica el matrimonio (5 nº3) Al entregar la acción al cónyuge anterior, o a los herederos de éste si hubiere fallecido con posterioridad a la celebración del matrimonio ulterior del otro cónyuge, se evita ampliar la titularidad a un representante de la sociedad (ministerio público civil), parientes o terceros con interés, como lo disponen legislaciones extranjeras. P 128

10 Imposibilidad de expresar claramente la voluntad (5 nº5 rr c/ L 19904)
Carencia de suficiente juicio o discernimiento para comprender y comprometerse con los derechos y deberes esenciales del matrimonio (5 nº4) Imposibilidad de expresar claramente la voluntad (5 nº5 rr c/ L 19904) Matrimonio que no se celebre ante el nº de testigos hábiles (16 y 17) Novedades: Se modifica la inhabilidad de los ciegos, sordos y mudos, por los que no pueden darse a entender claramente (rr c/ L 19904) Se habilitan los extranjeros no domiciliados Se es más exigente con quienes han cometido delito: bastará la pena aflictiva para que no puedan serlo Plazo: dentro del año siguiente a la celebración del matrimonio (48 e) Informe Comisión Constitución Senado: La causal número 3 de la Cámara, así como las causales 3 y 4 de la indicación del Ejecutivo y 5 y 6 de la indicación de los Honorables Senadores señores Chadwick y Romero y del ex Senador señor Díez, se basan en las causales contenidas en el canon 1095 del Código Canónico. En el caso de la indicación del Ejecutivo, se separan aquellas causas relacionadas con trastornos psíquicos patológicos de las que se podrían denominar trastornos psíquicos conductuales. Los primeros impiden de un modo absoluto la formación de la comunidad de vida que exige el matrimonio, en tanto los otros consisten en una falta de madurez o libertad o, como señala el derecho canónico, de “discreción de juicio”, que impide juzgar, razonar y ordenar los juicios y deducciones acerca de los derechos y obligaciones esenciales del matrimonio y, por lo tanto, las personas afectadas no pueden emitir un consentimiento válido. P 46 En el curso de ese debate, desechó la propuesta del Ejecutivo de declarar que se radica exclusivamente en el cónyuge capaz, y en los representantes del incapaz, la acción de nulidad fundada en la incapacidad por carencia de uso de razón. Ello, porque de acuerdo a la lógica de la representación, es el representante del incapaz quien actúa por éste. Es decir, el titular de la acción es el incapaz, sólo que debe actuar por intermedio de su representante, y no el representante. Pg 127 La Comisión optó por mantener tal causal de nulidad existente en la actualidad, por la naturaleza solemne del acto. De esta manera, la infracción de esta formalidad, cual es la presencia de dos testigos hábiles, será la nulidad del matrimonio. pg 122 Decidió mantener dentro de esta esfera también a la falta de testigos en la celebración, pese a que puede sostenerse, con razón, que tutela el interés público existente en la debida organización de la familia, particularmente en cautelar la seriedad y publicidad del acto matrimonial. Consideró excesivo, no obstante, otorgar legitimación para actuar a los parientes de los cónyuges y, con mayor razón, a terceros que tengan un interés patrimonial en la declaración de nulidad. pg 127

11 Matrimonio entre los ascendientes y descendientes por consanguinidad y entre los colaterales hasta el 4º grado inclusive (6 i. 1º) ¿alcanza al parentesco obtenido por adopción? (6 i. 2 rr c/37 L ) Titularidad adicional: cualquier persona en interés de la moral o la ley (46 e) Matrimonio entre el cónyuge sobreviviente y aquél que ha sido condenado “o formalizado” por el homicidio de su marido o mujer (7) La Comisión consideró que es razonable en estos casos ampliar la titularidad de la acción para evitar el fraude a la ley, y por lo mismo desechó que el interés de los terceros pueda ser pecuniario, disponiendo que habrán de actuar “en el interés de la moral o de la ley”, como postula el artículo 1683 del Código Civil en lo atinente a los fundamentos de la solicitud del ministerio público de que se declare la nulidad absoluta de los actos o contratos viciados. Pg 128

12 Por falta de consentimiento libre y espontáneo:
Error acerca de la identidad de la persona (8 nº1) Error acerca de algunas de sus cualidades personales, que atendida la naturaleza o los fines del matrimonio, debe estimarse como determinante para otorgar el consentimiento (8 nº2) Fuerza determinante para contraer el vínculo y ocasionada por una persona o una circunstancia externa (8 nº3). Debe haber sido capaz de producir una impresión fuerte en una persona de sano juicio y comprende el temor de verse expuesta la persona, sus ascendientes o descendientes (el cónyuge no, por razones obvias) a un mal irreparable y grave (1456 CC) Titularidad excepcional: sólo el cónyuge que ha sufrido el error o la fuerza (46 b) Plazo: dentro de los 3 años desde la desaparición del hecho que originó la fuerza o el error (48 b) “El Honorable Senador señor Viera-Gallo manifestó que el error en las cualidades personales del cónyuge se basa en el derecho canónico (canon 1097), y que sería conveniente precisar más adelante, al regular la nulidad, que esta causal no puede ser invocada después de cierto plazo”. pg 53

13 Efectos (50 y 51): Las partes se retrotraen al estado en que se encontraban al momento de contraer matrimonio (50) : recuperando el estado civil de solteros extinguiendo los derechos y obligaciones entre ellos s/p de la CE Se disuelve le régimen de bienes existente entre ellos ¿hay obligación de liquidar si se pide y hay pruebas? ¿31? Habilita al ex cónyuge propietario, para solicitar la desafectación del bien familiar (145 CC) e impide la constitución sobreviniente a favor del no propietario, de derechos de usufructo, uso o habitación sobre el bien familiar cuya desafectación aún no se solicita (147 CC nvo) Si sólo uno de los cónyuges contrajo el matrimonio de buena fe: éste podrá elegir entre la disolución y liquidación del régimen existente entre ellos, o someterse a las reglas de la comunidad (51 se pueden revocar las donaciones que por causa del matrimonio se hubieren hecho al que contrajo de mala fe (1790 CC)

14 El Divorcio Causales: Culpa (54): Cese de la convivencia (55):
Violación grave de los deberes y obligaciones entre cónyuges y respecto de los hijos, que torne intolerable la vida en común ¿y la excepción del adulterio, cuando exista previa separación “consentida por ambos cónyuges” del 26 i2? Cese de la convivencia (55): Superior a un año, si se pide conjuntamente: Requisito especial de admisibilidad: presentación de acuerdo completo y suficiente Superior a 3 años, si se demanda Cláusula de dureza: el juez no decretará este divorcio si a solicitud de la demandada, el juez verifica que “el demandante”, durante el cese ha incumplido reiteradamente su obligación alimenticia, pudiendo hacerlo

15 Sobre la acreditación de la fecha cierta del cese (55 i4:
Distinción preliminar: Matrimonios celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva ley (2T i3): por cualquier medio probatorio que le permita al juez formar su convicción Matrimonios celebrados con posterioridad a la entrada de la nueva ley: por acuerdo escrito que conste en algunos de los siguientes instrumentos (22): escritura pública o acta extendida y protocolizada ante notario acta extendida ante un oficial de RC transacción aprobada judicialmente Este artículo persigue, simultáneamente, dos objetivos: uno, relacionado con la eficacia del acuerdo, para resguardar adecuadamente los derechos del cónyuge y de los hijos, y el otro, relativo a la certidumbre de la fecha de cese de la convivencia, para evitar el fraude a la ley. Con vistas al primer propósito, se conjugó la diversidad de instrumentos con su carácter ejecutivo, de manera de facilitar el cumplimiento compulsivo de las obligaciones que de ellos emanen, si fuera necesario. Para terminar de disuadir a un cónyuge de llegar a un acuerdo que no tenga la intención de cumplir o a que lo incumpla, por cualquier motivo, en aquellos casos en que el acuerdo le imponga obligaciones que requieran actuaciones ante registros públicos, como la inscripción de un usufructo, por ejemplo, la fecha de cese de la convivencia será aquélla en que se realice tal actuación. Con vistas a la segunda finalidad, se logra certeza acerca del inicio de los plazos de separación de hecho o cese de la convivencia que más adelante se exigen para habilitar la petición de divorcio por esta causal, mediante la intervención de un funcionario público (el notario público, el oficial del Registro Civil o el juez), consustancial a la naturaleza de instrumentos públicos de aquellos en que constará el acuerdo. No está de más señalar que es perfectamente posible que los cónyuges alcancen acuerdo de cualquier otra manera, vale decir, por instrumento privado o incluso en forma consensual, pero tal acuerdo no surtirá los efectos propios del que se regula en este precepto (145 y 146)

16 Precaución: si el cumplimiento del acuerdo requiere una inscripción, subinscripción o anotación en un registro público, la fecha cierta será la de aquélla donde se cumpla con esta formalidad Al notificarse cualquier demanda que tenga por objeto regular las relaciones mutuas o respecto de los hijos (25 i 1) Al notificarse a uno de los cónyuges de la manifestación de voluntad efectuada por el otro de poner fin a la convivencia, a través de (25 i 2): una escritura pública o un acta extendida y protocolizada ante notario un acta extendida ante un oficial de RC una constancia ante el juzgado correspondiente

17 Compensación económica (61 y ss)
Procedencia: nulidad o divorcio Fundamento: ideológico: compensar el menoscabo económico sufrido a raíz de la desigual oportunidad económica y laboral entre los cónyuges, por una dispar distribución de las responsabilidades con la familia y el hogar práctico: pérdida intempestiva de una serie de derechos (alimenticios, sucesorales, previsionales) sin capacidad de reacción eficiente

18 Antecedentes de la situación en Chile (2002):
La edad promedio del matrimonio mujeres 20 y 24 años hombres 25 y 29 años La fuerza de trabajo femenina es sólo de un 35%. Así, las mujeres dedicadas al trabajo doméstico son un 65%. La brecha salarial de las mujeres respecto de los hombres es 68% El 73% de las mujeres que no son jefas de hogar, cuida a sus hijos menores de 5 años Sólo un 40 % de los cotizantes en salud son mujeres Sólo un 36% de los cotizantes de AFP son mujeres. Las mujeres tienen 6 años más de expectativa de vida que los hombres

19 Modalidades de fijación:
Supuesto legal (61): no haber desarrollado uno de los cónyuges una actividad remunerada o lucrativa o haberlo hecho en menor medida de lo que podía y “quería”, como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común Objetivo (61): compensar el menoscabo económico Limitación: Posibilidad de privar o rebajar su monto, respecto del cónyuge por cuya culpa se decretó el divorcio (62 i2) Modalidades de fijación: por acuerdo (63): en escritura pública o acta de avenimiento, sometiéndose a aprobación judicial judicialmente (64): si se presenta demanda sin acuerdo y no se solicita en ella, el juez informará a los cónyuges la existencia de este derecho en la audiencia de conciliación, y de solicitarse la fijará en la sentencia

20 Necesidad de información del derecho (64):
A falta de acuerdo, si no se solicitare “en la demanda” el juez deberá informar de ella, en la audiencia de conciliaicón Criterios “determinación menoscabo” y fijación cuantía (62): duración matrimonio y vida en común cónyuges situación patrimonial de ambos buena o mala fe Historia de la ley: se refiere al cónyuge que contrajo matrimonio nulo de “mala fe” la edad y estado de salud del cónyuge beneficiario su situación en materia de beneficios previsionales y de salud su cualificación y sus posibilidades de acceso al mercado laboral la colaboración que hubiere prestado a las actividades lucrativas del otro cónyuge 2° Informe Comisión Constitución Senado: El Honorable Senador señor Chadwick explicó que, sin llegar a negar el derecho a la compensación al cónyuge que contrajo matrimonio nulo estando de mala fe, parece prudente contemplarla como un factor que el juez debe considerar para fijar su procedencia y monto. La Comisión estuvo de acuerdo en incorporar este elemento de juicio y, además, en reemplazar el concepto de "fuerzas patrimoniales", por el de "situación patrimonial", que le pareció más adecuada.

21 Modalidades de pago: Entrega de dinero, acciones u otros bienes. Tratándose de dineros, podrán ser pagados en una o varias cuotas reajustables (65 nº1) el juez fijará seguridades para su pago Constitución de derechos de usufructo, uso o habitación, respecto de bienes que sean de propiedad del cónyuge deudor (65 nº2) Si el deudor no tuviere bienes suficientes para pagar bajo modalidades anteriores (66) el juez dividirá el monto, fijado en una unidad reajustable, en cuantas cuotas fuere necesario tomará en consideración la capacidad económica del cónyuge deudor para efectos de su cumplimiento se considerará alimentos, a menos, que se hubieren ofrecido garantías para su efectivo y oportuno pago

22 Matrimonios y divorcios extranjeros
El divorcio se regirá por “la ley aplicable a la relación matrimonial” al momento de interponerse la acción (83) ¿Alcances? Consideración: Si se celebró en Chile, “sus efectos se regirán por la ley chilena” (81) El divorcio decretado en el extranjero vale, siempre que (83) : se haya decretado judicialmente no se oponga al orden público chileno no se haya obtenido en fraude a la ley, presumiéndose este: si ambos cónyuges hubieren tenido domicilio en Chile durante cualquiera de los 3 años anteriores a la sentencia; o durante cualquiera de los 5 años, si discrepan acerca del plazo de cese de la convivencia La ley que rija el divorcio regirá también sus efectos (84)

23 Algunas cuestiones procesales
Proceso reservado, salvo que los cónyuges de común acuerdo soliciten lo contrario (86) Aparente obligatoriedad de acumulación de materias (89) Citación a audiencia de conciliación “especial”, solicitada la separación judicial o el divorcio (67) Objetivos: recomponer el vínculo regular, en su caso, las relaciones mutuas y respecto de los hijos, incluyendo alimentos, cuidado personal, régimen relacional y patria potestad, aunque no se hayan solicitado (90) “Comparecencia personal obligatoria” Si no, posibilidad de decretar arresto hasta por 15 días o multa proporcional, si la otra parte lo solicita (68 rr c/543 CPC)

24 Posibilidad del juez de derivar a mediación si conciliación fue infructuosa, incompleta o insuficiente (70) Precaución: adoptar las medidas provisorias que sean necesarias. Ej: alimentos, régimen relacional Obligación del juez de informar posibilidad de que le matrimonio por el cual se pide el divorcio adolezca en verdad de nulidad (91) Procede la consulta si la sentencia de separación judicial, nulidad o divorcio no fue apelada (92)


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