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CONTRALORÌA-TRIBUNALES Y MUNICIPIO

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Presentación del tema: "CONTRALORÌA-TRIBUNALES Y MUNICIPIO"— Transcripción de la presentación:

1 CONTRALORÌA-TRIBUNALES Y MUNICIPIO
OLGA ALVAREZ LEIVA ABOGADO CONCEPCION 2011

2 CONTROL ADMINISTRATIVO
INTERNO EXTERNO

3 CONTROL INTERNO EJERCIDO POR LA PROPIA ADMINISTRACIÓN
CONCEJO ART.118-C.P.R. LEY ART ALCALDE ART. 56 LEY CONTROL JERÁRQUICO ART. 11 LEY DE BASES Y ART. 61 ESTATUTO ADMI NISTRATIVO. CONTROL INTERNO ART LEY

4 ARTÍCULO 56 LEY “El Alcalde es la máxima autoridad de la Municipalidad y en tal calidad le corresponderá su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento”.

5 CONTROL JERARQUICO LEY 18.575 ARTÍCULO 11
“ Las autoridades y jefaturas, dentro del ámbito de su competencia y en los niveles que corresponda, ejercerán un control jerárquico permanente del funcionamiento de los organismos y del personal de su dependencia.”

6 LEY ARTÍCULO 61 “Serán obligaciones especiales del Alcalde y de los Jefes de Unidades las siguientes: a.- Ejercer un control jerárquico permanente del funcionamiento del personal de su dependencia, extendiéndose dicho control tanto a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines establecidos, como a la legalidad y oportunidad de las actuaciones.

7 CONTROL INTERNO MUNICIPAL
Artículo 29 Ley “La unidad encargada del control le corresponderán las siguientes funciones: a.- Realizar la auditoria operativa interna de la Municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de la actuación; b.- Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal; c.- Representar al Alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible;

8 d.- Colaborar directamente con el concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario, asimismo, deberá informar, también trimestralmente, sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios incorporados a la gestión municipal, administrados directamente por la Municipalidad o a través de corporaciones municipales, de los aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal y del estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de perfeccionamiento docente. En todo caso deberá dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un concejal.

9 e.- Asesorar al concejo en la definición y evaluación de la auditoria externa que aquel puede requerir en virtud de esta ley. La jefatura de esta unidad se proveerá mediante concurso de oposición y antecedentes. Las bases del concurso y el nombramiento requerirán de la aprobación del concejo. A dicho cargo podrán postular personas que estén en posesión de un título profesional o técnico que esté acorde con la función. El jefe de esta unidad sólo podrá ser removido en virtud de las causales de cese de funciones aplicables a los funcionarios municipales, previa instrucción del respectivo sumario.

10 Artículo 134 “Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 6º y 25º de la Ley , la Contraloría General de la República fiscalizará las corporaciones, fundaciones o asociaciones municipales, cualquiera sea la naturaleza y aquellas constituidas en conformidad a este título, con arreglo al decreto con fuerza de ley Nº , del año 1980, del Ministerio del Interior; o de acuerdo a cualquier otra disposición legal, respecto del uso y destino de sus recursos, pudiendo disponer de toda la información que requiera para estos efectos.

11 La Unidad de Control Municipal respectiva, tendrá en los mismos términos la facultad fiscalizadora de estas entidades.

12 AUDITORIA OPERATIVA Una técnica de control, que consiste en el examen crítico y sistemático de todo o parte de un servicio, realizada de acuerdo con el ordenamiento vigente, con el objeto de verificar la eficiencia, eficacia y economicidad de la gestión administrativa en el cumplimiento de los fines que le son propios y la obtención de las metas programadas.

13 CARACTERÍSTICAS DE LA AUDITORÍA OPERATIVA
d.- PERTINENTE aspectos relevantes b.- PREVENTIVA sugerencias y soluciones c.- ÁGIL no entorpecer a.- ECONÓMICA costo menor que el beneficio que proporciona CARACTERÍSTICAS DE LA AUDITORÍA OPERATIVA h..-COMPROBADA respaldo e.- CRÍTICA emisión juicios válidos f.- SISTEMÁTICA plan previo g.- ANALÍTICA descomponer el problema

14 CONTROL EXTERNO Es aquel ejercido por organismos distintos de aquel que es fiscalizado, Control ejercido por la Contraloría General de la República, por los Ministerios (Educación – Salud)

15 MARCO JURÍDICO CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Artículo 98 C. P. R. LEY Artículos 51 a 55 Ley

16 Artículo 98 de la Constitución Política
“Un organismo autónomo con nombre de Contraloría General de la República ejercerá el control de LA LEGALIDAD de los actos de la Administración, fiscalizará el ingreso y la inversión de Fondos del Fisco, de la MUNICIPALIDADES y de los demás organismos y servicios que ”

17 Artículo 51 Ley “ Las Municipalidades serán Fiscalizadas por la Contraloría General de la República, de acuerdo con su ley orgánica constitucional, sin perjuicio de las facultades generales de fiscalización interna que correspondan al Alcalde, al concejo y a las unidades municipales dentro del ámbito de su competencia.

18 Artículo 52 “ En el ejercicio de sus funciones de la legalidad, la Contraloría General de la República podrá emitir dictámenes jurídicos sobre todas las materias sujetas a su control.”

19 Artículo 19.- Ley Nº Los abogados, fiscales o asesores jurídicos de las distintas oficinas de la Administración Pública o Instituciones sometidas al control de la Contraloría que no tienen o no tengan a su cargo la defensa judicial, quedarán sujetos a la dependencia técnica de la Contraloría, cuya jurisprudencia y resoluciones deberán ser observadas por esos funcionarios. El Contralor dictará las normas del servicio necesarias para hacer expedita esta disposición.

20 Artículo 53 “Las Resoluciones que dicten las municipalidades estarán exentas del trámite de toma de razón, pero deberán registrarse en la Contraloría General de la República cuando afecten a funcionarios municipales ”

21 ARTICULO 21 A inciso 1º LEY La Contraloría General efectuará auditorías con el objeto de velar por el cumplimiento de las normas jurídicas, el resguardo del patrimonio público y la probidad administrativa.

22 Artículo 54 “ La Contraloría General de la República, podrá constituir en cuentadante y hacer efectiva la responsabilidad consiguiente, a cualquier funcionario municipal que haya causado un detrimento al patrimonio municipal. Para los efectos de determinar las responsabilidades de los funcionarios municipales. La Contraloría podrá fijar, según el grado de intervención que les haya cabido en el hecho, la proporción en que deban concurrir al pago de las obligaciones o aplicar las normas relativas a la responsabilidad solidaria.”

23 Artículo 55. “ Los informes que emita la Contraloría serán puestos en conocimiento del respectivo concejo.”

24 PROPÓSITOS DE LA FISCALIZACIÓN DE LA
FISCALIZAR EL INGRESO Y LA INVERSIÓN VELAR POR LA JURICIDAD DE LOS ACTOS PROPÓSITOS DE LA FISCALIZACIÓN DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA EXAMINAR Y JUZGAR LAS CUENTAS VIGILAR CUMPLIMIENTO ESTATUTO ADMINISTRATIVO

25 PROPÓSITOS DE LA FISCALIZACIÓN CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
INSTRUIR SUMARIOS E INVESTIGACIONES EFECTUAR VISITAS INSPECTIVAS

26 FUNCIONES QUE DESARROLLA LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
PARA DAR CUMPLIMIENTO A SUS FACULTADES FISCALIZADORAS JURÍDICA PROPIAMENTE TAL DE REGISTRO DE PERSONAL CONTROL EXTERNO

27 EMITE DICTÁMENES OBLIGATORIOS CONTROL JURÍDICO

28 REGISTRA RESOLUCIONES MUNICIPALES CUANDO AFECTAN
REGISTRO DE PERSONAL REGISTRA RESOLUCIONES MUNICIPALES CUANDO AFECTAN A FUNCIONAROS DE LA ENTIDAD

29 CONTROL EXTERNO CONSISTE EN VERIFICAR ACATAMIENTO A LAS NORMAS JURIDICAS Y EL NO PERJUICIO AL PATRIMONIO PÚBLICO

30 CONTROL EXTERNO EJERCIDO CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA FINANCIERO ADMINISTRATIVO Y REMUNERACIONES OBRAS

31 Acto a través del cual una persona se somete a juicio
EXAMEN DE CUENTAS Acto a través del cual una persona se somete a juicio de otra, la manera como ha administrado los recursos que se le han Confiado.

32 CUENTADANTE Son todas aquellas personas que deben rendir cuentas a la contraloría en relación con los recursos que administran.

33 Responsabilidades Responsabilidad política-administrativa: Se hace efectiva a través del tribunal electoral regional competente, cuando a juicio de uno o más de los concejales, el Alcalde incurre en una inhabilidad incompatible o es removido por un impedimento grave o notable abandono de deberes (Alcalde y Concejales).

34 RESPONSABILIDAD PENAL
Se hace efectiva ante los tribunales del crimen Por hechos tipificados como delito en el Código Penal u otra leyes. (ALCALDES, CONCEJALES Y FUNCIONARIOS)

35 RESPONSABILIDAD CIVIL. Deriva del daño que el Alcalde puede ocasionar, con sus actos u omisiones, al patrimonio municipal, el cual debe ser avaluado en dinero. Se hace efectiva a través de un juicio de cuentas que se sigue en el Juzgado de Cuentas que funciona en la Contraloría General de la República. (ALCALDES, CONCEJALES Y FUNCIONARIOS.)

36 RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Conforme a la Ley Estatuto Administrativo de Funcionarios Municipales, se incurre en esa responsabilidad cuando los funcionarios infringen sus deberes y obligaciones funcionarias, la cual debe ser acreditada mediante una Investigación Sumaria o Sumario Administrativo. (ALCALDE, CONCEJALES Y FUNCIONARIOS)

37 JURISPRUDENCIA PATENTES CIPA.

38 N° Fecha: 18-XI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Manuel Kaulen Westermeyer, en representación de Inversiones Don Diego Limitada, solicitando un pronunciamiento en orden a determinar la procedencia del cobro que le estaría realizando la Municipalidad de Las Condes, por concepto de patente municipal desde el primer semestre del año 2004, y sus respectivas multas, en circunstancias de que parte de dicha deuda se encontraría prescrita, en conformidad a lo dispuesto en el artículo del Código Civil.

39 R. Requerido informe al municipio, éste lo evacuó a través del oficio N° 3/673, de 2010, mediante el cual adjunta el oficio N° 799, de ese mismo año, de la Dirección Jurídica, en el que indica que carece de facultades para declarar la prescripción solicitada por el recurrente, debiendo éste alegarla ante los Tribunales de Justicia. Sobre la norma citada, cabe considerar que la jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° , de 2009, ha manifestado que los municipios se encuentran en el imperativo de exigir el pago de la patente y los contribuyentes están compelidos a pagar la totalidad de dicho gravamen adeudado.

40 En este contexto, es menester tener presente que la obligación de pagar la contribución de que se trata persiste mientras no opere a su respecto el plazo de prescripción de tres años dispuesto en el citado artículo del Código Civil y ésta haya sido alegada ante los Tribunales de Justicia por quien se quiera aprovechar de la misma (aplica criterio contenido en el dictamen N° , de 2010). De este modo, cumple con señalar que en la especie, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, ha resultado procedente que el municipio haya cobrado la totalidad de los montos adeudados por concepto de patente municipal.

41 N° Fecha: 08-X-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Antonio Herrera Ortiz, reclamando que la Municipalidad de Santiago le estaría cobrando derechos de aseo por el departamento que indica, aplicando los montos correspondientes a inmuebles con destino comercial, en circunstancias que el destino del mismo es de vivienda.

42 R. La Municipalidad de Santiago, requerida al efecto, a través de su oficio No ID , de 2010, informó, en lo que interesa, que efectivamente procedió a cobrar al recurrente derechos de aseo por el inmueble que indica, considerándolo para dicho efecto como predio con destino comercial, ya que la propiedad se encuentra registrada en el catastro del Servicio de Impuestos Internos como oficina. Ahora bien, de los antecedentes recabados por esta Contraloría General, aparece que el inmueble de que se trata tiene como destino vivienda, habiendo informado la propia Municipalidad de Santiago que la propiedad se encuentra desocupada, por lo que no puede estimarse que en la misma se desarrolla una actividad comercial. En este contexto, la entidad edilicia deberá ajustar el cobro de los derechos de aseo pertinentes exclusivamente al destino efectivo que tiene el inmueble.

43 N° Fecha: 25-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Jorge Guerrero Serrano, en su calidad de Presidente de la Comisión Jurídica de la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Chile F.G.N., solicitando un pronunciamiento con relación al cobro de patente municipal a las sociedades de inversión pasiva que no desarrollan actividad lucrativa en los términos que exige la Ley de Rentas Municipales, toda vez que la procedencia de dicho gravamen dice relación con la actividad efectiva que se realiza y el lugar donde se efectúa, sin atender a la persona o características del contribuyente, y de efectuarse el referido cobro, éste constituiría un acto discriminatorio que se aparta del justo tratamiento tributario que reciben las personas naturales que desarrollan la misma actividad, como rentistas o inversores pasivos, quienes no están sujetos al pago de patente comercial.

44 R. La inversión pasiva, que, en general, consiste en la adquisición de toda clase de bienes con fines rentísticos, sea cual fuere la forma jurídica que adquiera el inversionista, por no involucrar la producción de bienes, ni la prestación de servicios, no constituye una actividad que configure el hecho gravado contemplado en el artículo 23 del mencionado decreto ley N° 3.063, de 1979. En cambio, las sociedades que presten algún tipo de servicios, incluidos los financieros, por constituir dicho quehacer una actividad terciaria, quedan gravadas con patente municipal, con independencia de su denominación u objeto social o de la circunstancia que además realicen actividades no gravadas.

45 N° Fecha: 20-V-2010 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Sergio Díez A., Pedro Troncoso M., Martín Ducci C. y Walter Palamara P., en representación de Organización Terpel Chile Limitada, Inversiones Altazor Limitada y Quimetal Industrial S.A., respectivamente, consultando sobre la forma de valorizar las inversiones realizadas en otras empresas afectas al pago de patente municipal, con el objeto de determinar el capital propio sujeto a dicha contribución.

46 R.- Del concepto de capital propio contenido en el inciso tercero del artículo 24 se desprende que el mismo está referido al capital propio tributario determinado en la declaración de impuesto a la renta. En efecto, uno de los elementos esenciales para la determinación del capital propio, lo constituye la información registrada en el balance terminado el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, antecedente de carácter contable financiero, cuyos resultados económicos se incorporan, luego de aplicados los reajustes, aumentos y disminuciones contemplados en los artículos 41 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a la declaración anual que el contribuyente debe efectuar en cumplimiento de la citada normativa tributaria. Esta declaración determina el capital propio tributario e incluye el monto de las inversiones que el sujeto inversor ha realizado, en el mismo período, en otras empresas afectas al pago de patente municipal.

47 Continuación… De este modo, conforme a lo dispuesto en los incisos segundo, tercero y final del anotado artículo 24, para determinar el capital propio del contribuyente, sobre cuya base se establecerá el monto de la patente municipal, debe estarse al valor tributario del mismo. En consecuencia, para determinar el capital propio tributario del contribuyente, las municipalidades deben atenerse al valor determinado en la declaración anual de impuesto a la renta respectiva, deducidas las inversiones realizadas según su valor tributario determinado en dicho instrumento, conforme a las normas tributarias consignadas en los artículos 41 y siguientes del decreto ley N° 824, de 1974.

48 N° Fecha: 07-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Guajardo Peña, solicitando que la Municipalidad de San Joaquín le restituya las sumas de dinero que habría pagado en exceso, desde el primer semestre de 2004, por concepto de derechos de publicidad, en conformidad a lo dispuesto en la ley N° y en el dictamen N° , de 2007, de este Organismo de Control. Añade que el cobro de tales derechos, fue efectuado tanto respecto de la patente comercial como de la de expendio de bebidas alcohólicas, de que es titular.

49 R. A contar del 4 de julio de 2008, comenzó a regir la ley N° que modificó nuevamente el referido artículo 41, N° 5- conforme a cuyo texto la jurisprudencia emanada de este Organismo de Control, contenida en el dictamen N° , de 2009, ha concluido que únicamente se exceptúa del cobro por derechos de propaganda, aquella publicidad que cumpla con los dos requisitos copulativos que la ley prevé al efecto, esto es: a) que sólo dé a conocer el giro del establecimiento de que se trata, y b) que se encuentre adosada a la edificación en que dicho giro se desarrolla. En consecuencia, para que proceda el reintegro de lo que el recurrente hubiera pagado por publicidad, desde el 4 de julio de 2008 en adelante, es menester que se verifiquen y acrediten las condiciones contempladas en las letras a) y b) precedentes.

50 Continuación… En todo caso, cabe hacer presente que, de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 41, N° 5, del decreto ley N° 3.063, de 1979, el cobro que los municipios efectúen por concepto de derechos de publicidad, debe realizarse en relación con el permiso que éstos concedan para la instalación de la propaganda de que se trate, el cual es independiente del número de patentes de las que sea titular una persona. En cuanto al reclamo formulado por el interesado, relativo a que se le habría requerido el pago en un mismo acto de sus patentes comercial y de alcoholes, es menester señalar que según lo dispuesto en los artículos 5° de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas -aprobada por el artículo primero de la ley N° y 29 del decreto ley N° de 1979, tanto la patente de alcoholes como la comercial -cuando se entera en cuotas- pueden ser pagadas, de manera separada una de otra, hasta el 31 de enero y el 31 de julio de cada año (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s y , ambos de 2006).

51 N° Fecha: 04-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Gustavo Soria Ventura, Gerente General de la empresa Artela S.A., reclamando en contra de la Municipalidad de Cerrillos por no haber deducido del capital propio declarado por aquélla, la parte de éste que tiene invertida en la sociedad Mercosur S.A., empresa que no está legalmente obligada a demostrar su renta mediante balance general y que paga, por consiguiente, una patente municipal por doce meses igual a una unidad tributaria mensual.

52 R. La Municipalidad de Cerrillos deberá verificar fehacientemente si la sociedad Mercosur S.A. realiza efectivamente actividades lucrativas y, por ende, está afecta a patente municipal -requisito necesario para proceder a las deducciones solicitadas- situación de hecho que le corresponde determinar a esa entidad edilicia mediante los documentos que se le acompañen y los procesos de fiscalización que realice.

53 N° Fecha: 4-XII-2009 La Municipalidad de Santiago ha solicitado a esta Contraloría General, la reconsideración del Informe Final sobre Control Financiero de Ingresos y Gastos, efectuado en dicha corporación edilicia, y que le fuera remitido mediante el oficio N° 8.592, de 2009, en aquella parte en que instruye al municipio para devolver a los particulares los montos correspondientes a los derechos de publicidad indebidamente percibidos, aun cuando no haya una solicitud al efecto por parte de los afectados.

54 R. Las circunstancias que expone el municipio para retener las sumas indebidamente percibidas, no son de índole jurídica, sino que dicen relación con dificultades en el manejo presupuestario o financiero de esa Corporación Edilicia, situación de hecho que no puede afectar la obligación de devolución a que está afecta, conforme a derecho, debiendo tener presente la autoridad alcaldicia, además, que dichos fondos -sobre los cuales pesa la obligación de devolución-, no deben ser considerados como activos financieros en el respectivo presupuesto. Corresponde desestimar la presentación de la especie, manteniendo la observación en comento, debiendo reiterar a la Municipalidad de Santiago su obligación de implementar las medidas enunciadas en el aludido Informe Final sobre la materia, cuya efectividad será comprobada en las próximas visitas que se realicen a la Entidad, conforme a las políticas de este Organismo sobre seguimiento de los programas de fiscalización.

55 N° Fecha: 1-XII-2009 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Dagoberto Jara Garrido y Raúl Jelves González, en representación, según manifiestan, de las sociedades "Johnson's S.A. y Mega Johnson's S.A.", reclamando que las municipalidades que indican no han procedido a la devolución de las sumas que habrían percibido indebidamente por concepto de derechos municipales de propaganda, correspondientes al período comprendido entre el segundo semestre de 2005 y primero de 2008

56 R. Al respecto, es necesario recordar que desde la entrada en vigencia de la ley N° publicada en el Diario Oficial el 1 de julio de hasta la fecha de publicación en el mismo medio de la ley N° de julio de 2008-, el artículo 41, N° 5, del decreto ley N° 3.063, de sobre Rentas Municipales-, al referirse a los permisos para la instalación de publicidad en la vía pública, disponía en su primer inciso, en lo que interesa a la materia, que el valor de los derechos municipales por aquéllos se pagaría por anualidades, según el valor establecido en la respectiva Ordenanza Local. A su vez, el inciso segundo preceptuaba que tratándose de los permisos que se otorgaran a las empresas que realizan la actividad económica de publicidad, que puede ser vista u oída desde la vía pública, el valor correspondería al vigente en la Ordenanza Local de Derechos Municipales, por un plazo de tres años contados desde la fecha de otorgamiento del citado permiso. Expirado ese plazo se aplicaría el valor vigente a esa fecha en la respectiva ordenanza, nuevamente por un plazo de tres años y así sucesivamente.

57 Continuación… En este orden normativo, los dictámenes N°s , de 2006 y , de ratificados por los N°s , de 2008 y , de 2009-, concluyeron que para que las municipalidades pudieran cobrar derechos municipales por publicidad instalada en propiedad privada, era requisito que ella fuera vista u oída desde la vía pública, y que el sujeto afectado por el cobro y titular del permiso correspondiente, fuera una empresa que realizara la actividad económica de publicidad. En este contexto, atendido que dicho municipio admite sólo la devolución de una parte del período reclamado por la empresa a la que alude, cabe manifestar que deberá proceder a restituir el saldo, en la medida que la peticionaria acredite el pago efectivo, por el concepto anotado, de las sumas correspondientes a los indicados lapsos

58 N° Fecha: 11-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor Cristián Mery Mery, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de la actuación de la Municipalidad de Ñuñoa, pues ésta le estaría cobrando la patente profesional correspondiente a los años 1993, 1998 y al primer semestre de 2008.

59 R. La Municipalidad de Ñuñoa no hizo más que cumplir con su obligación legal de cobrar al recurrente el valor de la patente municipal cuyo monto aparece efectivamente impago, requisito necesario para el correspondiente ejercicio profesional. Ello, en el entendido que dichos cobros tienen su fundamento en la circunstancia de que ese contribuyente ha ejercido efectivamente, en esos períodos, una actividad gravada con patente municipal. Sin perjuicio de lo anterior, lo expresado no obsta a las acciones que en la esfera jurisdiccional pueda hacer valer el interesado, a fin de obtener que se declare la prescripción extintiva correspondiente, según lo preceptúa el artículo del Código Civil.

60 N° Fecha: 11-V-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Bórquez Yunge, en representación de la sociedad de Asesorías e Inversiones Malloco Limitada, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de la actuación de la Municipalidad de Lo Barnechea, que obliga a su representada a pagar patente municipal por los períodos que indica. El recurrente fundamenta su solicitud, en síntesis, en que la municipalidad cursó su patente para el segundo semestre del año 2007, y, con posterioridad, le ha cobrado los períodos correspondientes al año 2006 y al primer semestre del año 2007, además de requerirle información de otros períodos, ello con la finalidad de cobrar patentes por éstos años. Agrega que el municipio no lo deja pagar la patente correspondiente al año 2008, mientras no regularice la deuda anterior, ofreciéndole para ello -como solución- suscribir un convenio de pago. En este sentido consulta sobre las atribuciones que tienen las autoridades administrativas para celebrar este tipo de convenios.

61 R.- Ha resultado procedente que la Municipalidad de Lo Barnechea efectuara el cobro de la patente municipal correspondiente a períodos anteriores a la autorización formal de la respectiva actividad. La reiterada jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° , de 2004, ha sostenido que las municipalidades tienen atribuciones para celebrar convenios de pago con los contribuyentes a los efectos de otorgar las facilidades de que trata el inciso primero del aludido artículo 192. En lo que se refiere a la condonación que contempla el inciso segundo del precepto recién mencionado, se debe reiterar la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General -contenida en los dictámenes N°s 9.294, de 2003 y , de 2004, entre otros-, en cuanto ha manifestado que los municipios carecen, en general, de facultades legales para condonar o rebajar deudas, incluyéndose sus intereses y reajustes.

62 Continuación… Finalmente, en cuanto a lo sostenido por el recurrente en orden a que la municipalidad le cobraría la totalidad de lo adeudado, negándose a aceptar sólo el pago de la patente correspondiente al año 2008, cabe manifestar que, como se indicara, los municipios se encuentran impedidos de condonar las deudas morosas por concepto de esa contribución, por lo que ese cobro se ha ajustado a derecho (aplica criterio contenido en el dictamen N° , de 1993).

63 N° Fecha: 1-IV-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Souyet Laborde, en representación de la empresa Inmobiliaria Souyet Limitada, reclamando en contra de la Municipalidad de Vitacura, por cuanto ésta habría efectuado una liquidación de deuda por patente municipal, cobrando retroactivamente, las sumas adeudadas por su representada, desde el año tributario 2005 al La recurrente aduce que tal cobro sería improcedente, según la jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor, contenida, entre otros, en el dictamen N° 2.559, de 2004.

64 R. El aludido dictamen concluye que las municipalidades que sorprendan a contribuyentes realizando actividades afectas sin haber requerido la correspondiente autorización, están obligadas a aplicar las sanciones que la ley establece por la referida omisión y cobrar, con los reajustes e intereses que procedan, el monto de la patente que corresponda por el tiempo durante el cual el contribuyente estuvo ejerciendo la actividad sin esa autorización. En aquella oportunidad expresamente se consignó que se reconsideraba toda jurisprudencia en contrario a la expuesta, mencionando entre otros, el dictamen N° 2.559, de 2004, invocado por la recurrente.

65 Continuación… Asimismo, de conformidad con el criterio sustentado por esta Entidad Fiscalizadora, contenido en los dictámenes N°s de 2006, y , de 2008, corresponde efectuar el cobro de la patente comercial, incluyendo aquel período anterior a la emisión del dictamen N° , de En consecuencia, es dable concluir por este Órgano de Control que, la liquidación de deuda efectuada por la Municipalidad de Vitacura a la Inmobiliaria Souyet Limitada, se encuentra ajustada a derecho, por lo que en la especie, tampoco procede que aquélla restituya, el pago efectuado por la empresa recurrente, correspondiente al período anterior al segundo semestre del año 2006.

66 N° Fecha: 21-IV-2009 El Alcalde de la I. Municipalidad de Las Condes, solicita un pronunciamiento sobre cuál es la imputación presupuestaria del gasto por concepto de contratación de personas naturales, destinadas al cumplimiento de un convenio de cooperación suscrito entre dicho municipio y el Servicio de Impuestos Internos, celebrado el 1 de junio de 2000, cuyo objetivo ha sido el establecimiento de acciones mutuas de colaboración tendientes, en lo esencial, a dar cumplimiento a las obligaciones legales del referido servicio relacionada con la tasación y modificación del avalúo de los bienes raíces; la determinación y cobro del impuesto territorial correspondiente y la asignación de roles de contribuciones, lo que se materializa mediante la mantención y actualización del catastro de bienes raíces de la comuna, entrega de información para los fines que la entidad edilicia la utilice para el cobro de patentes comerciales y de vehículos motorizados como asimismo para el cobro de derechos de aseo.

67 R. El aludido convenio y su cláusula anexa, dispone que la Municipalidad de Las Condes implementará una "Oficina de Convenio Municipal con el SII", en adelante "OCM", cuya función es la remisión periódica al citado Servicio, de, informes catastrales detallando los cambios físicos ejecutados en las propiedades de la comuna y aquellas que se encuentren en situación irregular. Dicha oficina, de acuerdo a las estipulaciones de la convención en comento, estará constituida por personas naturales remuneradas por la municipalidad, para el cumplimiento de las funciones asignadas a tal unidad. De este modo, el convenio en estudio incide directamente en la recaudación de ingresos municipales, materia propia de la gestión interna del municipio Como puede apreciarse, el gasto que irrogue el pago del personal que se desempeñe en la "OCM", atendida la naturaleza de sus funciones y en consideración a que se trata de personas naturales, debe imputarse al subtítulo 21 gastos en personal, y al ítem que corresponda, del respectivo clasificador presupuestario de gastos, que comprende todos los egresos que, por concepto de remuneraciones, aportes del empleador y otros gastos relativos al personal, consultan los organismos del sector público para el pago del personal en actividad.

68 Continuación… No obstante estos desembolsos no pueden imputarse a la citada asignación 004, ítem 04 de dicho subtítulo 21, por cuanto los egresos por los que se consulta no reúnen el carácter de "ocasionales y/o transitorios, ajenos a la gestión administrativa interna de las respectivas municipalidades, que estén directamente asociados al desarrollo de programas en beneficio de la comunidad, en materias de carácter social, cultural, deportivo, de rehabilitación o para enfrentar situaciones de emergencia", egreso que, en todo caso, se encuentra sujeto a las limitaciones impuestas por los citados artículos 1° de la ley N° ( límite 35% ) y 13 de la ley N° (límite 10%)

69 N° Fecha: 18-V-2005 Con motivo de las inquietudes planteadas por el Servicio de Impuestos Internos en diversas reuniones sostenidas entre personeros de esta Contraloría General y de esa repartición pública, sobre aspectos vinculados con la determinación del capital propio que sirve de base al cálculo de la patente municipal, se ha estimado del caso consignar las conclusiones a las que se arribó en esas reuniones y respecto de las cuales el Director de ese Servicio manifestó su conformidad en su Oficio N° 258, de 2004.

70 R. Es posible sintetizar afirmando que siendo el Servicio de Impuestos Internos el organismo con competencia exclusiva para interpretar las normas de carácter tributario fiscal y, por tanto, las referidas al concepto de capital propio, es en virtud de esa competencia y de la información con que cuenta, que le corresponde informar a las municipalidades en caso de discrepancia, sobre las dudas que surjan en relación a ese concepto, y sobre el monto preciso del capital propio de un contribuyente.

71 N° Fecha: 29-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Claudia Pavone Domenech en representación de la sociedad Importadora y Exportadora Patagonia Austral Ltda., reclamando en contra de la Municipalidad de Isla de Maipo, pues ese municipio habría calculado en exceso el capital propio de esa empresa para los efectos de determinar el monto a pagar por concepto de la primera patente municipal.

72 R. Al respecto, la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° , de 2004, ha precisado que tratándose del primer período de tributación municipal, la patente debe determinarse en relación con la declaración inicial que el contribuyente efectúe al efecto, la cual debe coincidir con el capital que el mismo contribuyente ha declarado en el Servicio de Impuestos Internos. En este sentido, los dictámenes N°s , de 2003 y , de 2005, han señalado que para los fines del cálculo de la patente municipal es necesario atenerse a la noción técnico tributaria de capital propio que contempla la Ley de Impuesto a la Renta, ordenamiento que por su carácter tributario, se encuentra sujeto a la interpretación del aludido servicio, según lo establece su Ley Orgánica y el Código Tributario. Por lo tanto, en el caso en comento, la Municipalidad de Isla de Maipo para los efectos del cobro de la patente municipal por la que se consulta, deberá estarse en cuanto a su composición a la noción técnico tributaria de capital propio fijada por el órgano competente y señalada precedentemente.

73 N° Fecha: 20-I-2010 La Municipalidad de San Bernardo, solicita un pronunciamiento referido a la procedencia de la aplicación de multas por la omisión de la presentación de la declaración de capital propio de las empresas Importadora y Comercializadora Eurosur Ltda. y Andrómeda S.A. Señala que ese municipio aplicó dichas sanciones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, pero las empresas afectadas han solicitado se dejen sin efecto en razón de que la ley N° eliminó la obligación de los contribuyentes de presentar anualmente ante la municipalidad tal declaración de capital propio.

74 R. En la medida que dichos contribuyentes hayan estado obligados a presentar su declaración de capital propio según los términos y plazo que disponía el texto del citado artículo 24 hasta antes del 4 de julio de 2008, habrá resultado ajustada a derecho la multa que por tal concepto le ha impuesto el municipio, criterio que, por lo demás, se encuentra en armonía con lo manifestado en el dictamen N° , de 2008, de esta Contraloría General. En caso contrario, en el evento que los hechos detallados se hayan producido durante la vigencia del texto actual del artículo 24, no habrá resultado procedente la aplicación de la citada sanción.

75 Continuación… Sin perjuicio de lo anterior, es del caso señalar que las multas establecidas en el citado artículo 52, sólo corresponde que sean aplicadas -según se desprende de su mismo texto- por la falta de presentación de las declaraciones señaladas en el decreto ley 3.063, de 1979, y no respecto de las presentaciones que han debido realizarse ante el Servicio de Impuestos Internos, como parece entenderlo el municipio recurrente.

76 N° Fecha: 17-XII-2008 Don Héctor Del Campo Rojas, en representación de la empresa Servicios Educacionales Integrales S.A., solicita un pronunciamiento que incide en determinar si procede que la Municipalidad de La Florida devuelva a su representada el monto que ésta pagara por concepto de multa por no haber efectuado, en el año 2006, la declaración de capital propio dentro del plazo legal, regulada en el artículo 52 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales. Lo anterior, por cuanto, según expone, dicha empresa habría realizado la referida declaración de capital propio a través de internet, dentro del plazo legal, no obstante lo cual el municipio le comunicó que la misma no constaba en sus registros, procediendo a aplicar a su respecto la multa prevista en la citada norma.

77 R. No constando el cumplimiento de la obligación del recurrente en orden a presentar dentro del plazo legal la declaración de capital propio correspondiente al año 2006 en el municipio respectivo, la aplicación de la referida multa se ajusta a derecho, no procediendo, por ende, que la Municipalidad de La Florida devuelva al contribuyente la suma que éste le pagara por ese concepto.

78 N° Fecha: 18-XI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Manuel Kaulen Westermeyer, en representación de Inversiones Don Diego Limitada, solicitando un pronunciamiento en orden a determinar la procedencia del cobro que le estaría realizando la Municipalidad de Las Condes, por concepto de patente municipal desde el primer semestre del año 2004, y sus respectivas multas, en circunstancias de que parte de dicha deuda se encontraría prescrita, en conformidad a lo dispuesto en el artículo del Código Civil.

79 R. La obligación de pagar la contribución de que se trata persiste mientras no opere a su respecto el plazo de prescripción de tres años dispuesto en el citado artículo del Código Civil y ésta haya sido alegada ante los Tribunales de Justicia por quien se quiera aprovechar de la misma (aplica criterio contenido en el dictamen N° , de 2010). De este modo, cumple con señalar que en la especie, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, ha resultado procedente que el municipio haya cobrado la totalidad de los montos adeudados por concepto de patente municipal.

80 N° Fecha: 10-IX-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Alfredo Doren Molina, en representación del Colegio Superior del Maipo, reclamando respecto de un eventual cobro indebido de una multa por concepto de patente municipal efectuado por la Municipalidad de San Bernardo, por cuanto estima que tal multa es excesiva y arbitraria, razón por la que solicita su condonación.

81 R. La Municipalidad señala, en síntesis, que el recurrente presentó su declaración de capital propio el día 23 de mayo de ese año, en circunstancia que la fecha establecida por la ley para efectuar ese trámite se extendía hasta el día 15 de ese mes. En tales condiciones, cabe sostener que la Municipalidad de San Bernardo se ha ajustado a derecho al cobrar al recurrente, junto al valor de la respectiva patente, la multa establecida en el citado artículo 52, por cuanto su declaración de capital propio fue presentada fuera del plazo legal antes citado.

82 Continuación… En relación con la solicitud de condonación de la multa aplicada por el municipio, cabe señalar que la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en el dictamen N°30.585, de 2004, ha informado que no procede que las municipalidades -y menos aún este Organismo de Control- condonen los intereses y multas derivados de la mora en el pago de patentes municipales, por no existir, en la especie, norma legal que las habilite en tal sentido.

83 JURISPRUDENCIA SOBRE FONDOS SEP
LEY

84 Dictamen N° 72.380 Fecha: 30-XII-2009.
SOBRE OPORTUNIDAD DEL GASTO. La Contraloría Regional del Maule ha remitido a esta Contraloría General, la consulta formulada por el Alcalde de la Municipalidad de Maule, solicitando un pronunciamiento que determine la oportunidad a partir de la cual se pueden utilizar los recursos que el Ministerio de Educación transfirió a esa entidad edilicia, en virtud de lo dispuesto en la ley N° , toda vez que, a su juicio, aunque no haya sido aprobado por esa Cartera Ministerial el Plan de Mejoramiento Educativo a que se refiere este texto legal, las escuelas podrían destinar dichos fondos a acciones que se entiendan pertenecientes al aludido plan.

85 Normas legales y convenios no han establecido la exigencia en orden a que plan deba estar aprobado por el Ministerio, en forma previa a la utilización de los recursos transferidos por éste. Por el contrario, la propia ley establece en el artículo 30 la posibilidad de contratar servicios de personas o entidades pedagógicas y técnicas de apoyo, con la finalidad de elaborar dicho plan, sobre la base de honorarios que se pagarán con cargo a dichos recursos, sujetos a rendición de cuenta (aplica criterio contenido en el dictamen N° , de 2009). Los recursos transferidos a la Municipalidad ….por el Ministerio de Educación, en virtud de la ley N° , pueden ser empleados por el sostenedor, con antelación a la aprobación del Plan de Mejoramiento Educativo, en la medida que su inversión se enmarque en los objetivos de dicho plan, debiendo las acciones correspondientes ser incorporadas a este instrumento.

86 N° Fecha: 29-III-2010 SOBRE COMO ENTREGAR LOS FONDOS A LOS ESTABLECIMIENTOS... La Contraloría Regional de Magallanes y Antártica Chilena, mediante el oficio N° 2.360, de 2009, ha remitido la presentación del Secretario General de la Corporación de Educación, Salud y Menores de Puerto Natales, mediante la cual solicita se emita un pronunciamiento acerca de si es obligatorio para el sostenedor entregar, a los establecimientos educacionales beneficiados, de una sola vez, la totalidad de los recursos percibidos por concepto de subvención escolar preferencial -prevista en la ley N° o si puede efectuarlo gradualmente en relación con el estado de avance del plan de mejoramiento educativo presentado por el plantel.

87 Tanto la ley como el reglamento, se refieren únicamente al destino de los recursos de que se trata, los cuales en su totalidad deben invertirse en los objetivos contenidos en el mencionado plan de mejoramiento. No se ha establecido modalidad alguna respecto de su entrega a los planteles beneficiarios. Recursos pueden ser entregados a los establecimientos educacionales beneficiarios, de la forma en que más eficientemente se dé cumplimiento a los fines que determina la propia ley. ANALIZAR MODELO DE ADMINISTRACION DE RECURSOS FINANCIEROS. LEY U OTRO.

88 Dictamen Fecha: 19-X-2009 SOBRE MODALIDAD DE CONTRATACION DE PERSONAS... Contraloría General, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53, de la ley N° , ha procedido a registrar los decretos N°s 170 y 185, de 2009, mediante el cual la Municipalidad de Curacaví modifica los contratos de trabajo suscritos con las personas que en ellos se individualizan, con el solo objeto de dejar constancia que han sido dictados, lo que no significa que se encuentren ajustados a derecho.

89 La contratación de las personas necesarias para las labores de mejoramiento de la educación que la ley N° : no se encuentra inserta en el contexto de la normativa legal estatutaria que regula al personal municipal. se trata de profesionales, inclusive personas jurídicas, contratados para la prestación de determinados servicios destinados a orientar y apoyar la labor educativa de los funcionarios municipales, por un determinado período y dirigidos a un logro específico: elaborar y ejecutar el mencionado plan. Su retribución pecuniaria está constituida por honorarios, sujeta a rendición de cuentas. Se debe proceder a contratar bajo la modalidad de honorarios, a los profesionales necesarios para los fines de desarrollar las funciones que asuma en cumplimiento de la ley N°

90 Los decretos que aprueben tales contratos, no se imputan al subtítulo 21 Gastos en Personal del Clasificador Presupuestario. No se encuentran sometidos a trámite de registro en CGR, al no constituir provisión de personal municipal. Gasto que originen las contrataciones de la especie, procede que sea imputado al subtítulo 22 "Bienes y servicios de consumo", ítem 11 "Servicios técnicos y profesionales, asignación 999, "Otros".

91 N° Fecha: 4-IX-2009 SOBRE PROCEDENCIA DE IMPETRAR SUBVENCION EN ESCUELAS ESPECIALES... La Contraloría Regional de Tarapacá ha remitido a esta Sede Central una presentación del sostenedor de las Escuelas Especiales de Lenguaje "Colina Campestre" y "Los Andes", de Alto Hospicio e Iquique, respectivamente, mediante la cual solicita un pronunciamiento respecto del derecho que le asistiría a esas entidades educativas para obtener la subvención escolar preferencial establecida en la ley N°

92 El propósito de la ley N° 20
El propósito de la ley N° es que la subvención escolar preferencial se destine a un proceso educativo permanente de los alumnos y no a establecimientos educacionales que no entregan una formación regular, sino que tienen por finalidad tratar y mejorar trastornos de la comunicación oral que son esencialmente transitorios, de modo que los planteles educativos antes individualizados, no cumplen con los requisitos previstos en los artículos 1° y 4° de esa ley. La subvención escolar preferencial procede por los alumnos determinados como prioritarios por el Ministerio de Educación que se encuentren cursando primer o segundo nivel de transición de la educación parvularia y educación general básica en establecimientos educacionales subvencionados que impartan enseñanza regular diurna, desde el primer nivel de educación parvularia y hasta el octavo año básico, y no a alumnos de escuelas especiales de lenguaje, ya que estos establecimientos no cumplen con la exigencia de la ley N° toda vez que no entregan una enseñanza regular diurna, sino que tienen por finalidad tratar y mejorar trastornos específicos del lenguaje.

93 N° 13.047 Fecha: 11-III-2010 SOBRE CONTRATOS DE PERSONAS...
Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jacob Vargas Pino, contratado según la normativa del Código del Trabajo por la Municipalidad de Estación Central, para cumplir labores referidas al Plan de Mejoramiento Educativo establecido en el artículo 8° de la ley N° , sobre Régimen de la Subvención Escolar Preferencial, reclamando que a contar de agosto de 2009 se puso término a su relación laboral a plazo fijo.

94 Entidad Fiscalizadora a través del oficio N° 69
Entidad Fiscalizadora a través del oficio N° , de 2009, formuló observaciones a dicho acto administrativo, puesto que -por las consideraciones jurídicas que allí se expresan-, resulta improcedente contratar de conformidad al Código del Trabajo, a las personas necesarias para llevar a cabo las labores de mejoramiento de la educación que establece la referida ley N° , debiendo la municipalidad contratarlas bajo la modalidad de honorarios. La decisión de la Municipalidad de Estación Central de poner término anticipado a sus servicios, a esta data se encuentra superada, puesto que la entidad edilicia habría tomado las medidas necesarias tendientes a revertirla; sin perjuicio que, a contar del 16 de diciembre de 2009, data de emisión del citado oficio N° , deba procederse a la contratación del peticionario en los términos precisados.

95 FIN OLGA ALVAREZ LEIVA ABOGADO


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