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INTRODUCCIÓN A LAS CIENCIAS JURÍDICAS.

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Presentación del tema: "INTRODUCCIÓN A LAS CIENCIAS JURÍDICAS."— Transcripción de la presentación:

1 INTRODUCCIÓN A LAS CIENCIAS JURÍDICAS

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4 NOCION Y ORIGEN DEL DERECHO
El vocablo "derecho": su etimología Para los romanos Jus: el principio normativo de la conducta humana en la vida social. Fas: derecho divino En la Edad Media comenzó el uso de la palabra "derecho": deriva de directus (guiar, enderezar) y rectus (rectitud), que sustituyó al nombre originario jus. La doctrina cristiana dio al derecho el significado de dirigir en vez de mandar. De la raíz "ju" provienen: jurisprudencia, jurisconsulto, jurisdicción, juicio, juez, justicia etc. El adjetivo "jurídico" designa todo lo referente al derecho Ejemplo: norma de derechos o normas jurídica.

5 DEFINICION El derecho es un regulador de la vida social, constituido por diversos elementos, debemos por tanto considerar aquellos que determinan los caracteres específicos del derecho y permitan distinguirlos de los demás preceptos de convivencia social: morales, religiosas, buenas costumbres. Si partimos de las realidades jurídicas y sociales podemos mencionar los caracteres específicos siguientes: 1° La regla del derecho es impuesta al sujeto por una autoridad exterior al mismo. 2° A todo deber prescripto por una regla jurídica, corresponde necesariamente una facultad o poder para el beneficiario que le autoriza exigir algo de otro 3° El derecho se refiere a las acciones o al obrar de varios sujetos, lo que un sujeto puede hacer no debe ser impedido por otro sujeto. 4° El derecho delimita las acciones posibles entre varios sujetos, conformándose a un principio ético o idea según la cual debe ser regulada la conducta humana en interferencia intersubjetiva, para establecer la disciplina necesaria que armonice las relaciones sociales de coexistencia y cooperación.

6 FUNADAMENTO El fundamento filosófico o la causa del derecho, es la necesidad de conservar la vida, el hombre como integrante de la sociedad, desenvuelve su esfera de acción dentro de la misma. Siendo así el derecho constituye un factor indispensable para la convivencia humana, de esta convivencia surge el derecho que regula las relaciones sociales, limitando las libertades individuales. Las relaciones sociales se manifiestan de diversos modos: entre marido y mujer, padres e hijos, individuos en general, ciudadanos y Estado. Para que los seres libres puestos en relación, puedan ayudarse mutuamente en el desarrollo de su actividad física, intelectual y moral y sea posible la convivencia social, es necesario que el derecho fije los límites dentro de los cuales el desenvolvimiento paralelo de los individuos encuentre seguridad y garantía. De este modo el derecho, constituye la base del orden social, para ello ha nacido espontáneamente con la humanidad, no por artificio, sino por necesidad. Una antiguo aforismo decía: “donde existe el hombre, existe la sociedad”; donde existe la sociedad, existe el derecho”. La sociedad es una forma de vida humana; el derecho es una forma de vida social; ambas se complementan. Sin el derecho no hay existencia social posible. El bienestar individual y colectivo, el orden, la seguridad, la paz y la justicia, solo pueden realizarse mediante el establecimiento de sistemas jurídicos

7 Acepciones principales:
La palabra derecho se emplea para expresar ideas diferentes: Derecho Objetivo: constituye un conjunto de reglas y normas obligatorias de la vida humana en sociedad. Se manifiesta de maneras diversas, sentencia, contratos etc, es decir se concibe el derecho como norma de conducta. Consiste en el ordenamiento jurídico de un país (la constitución, las leyes etc. Derecho Subjetivo: en sentido subjetivo, la palabra derecho es la facultad o poder del individuo que le permite realizar determinados actos, o sea se concibe al derecho como facultad de obrar, es decir el derecho de testar que permite al hombre disponer de sus bienes para después de su muerte, el derecho de propiedad que permite disponer libremente de sus bienes. Deriva del derecho objetivo o el derecho norma. En otras palabras al referirnos al derecho objetivo y subjetivo, no estamos significando la existencia de dos derechos distintos, sino que ambos se relacionan, se complementan. Derecho Positivo y Derecho Natural: el derecho positivo es un conjunto de reglas y normas creadas por el hombre con carácter obligatorio que rigen la vida de un pueblo , según Del Vecchio el derecho positivo es un Sistema de normas jurídicas que informa y regula efectivamente la vida de un pueblo en un determinado momento histórico. Comprende: derecho escrito o legislativo, el consuetudinario o no escrito, el vigente y el histórico. El derecho natural, está fundado en la naturaleza humana y es el conjunto de principios intrínsecamente justos y superior a toda ley escrita, su validez no depende de elementos exteriores.(proviene de la divinidad). En ella debe conformarse todo derecho positivo y siempre debe prevalecer

8 Regulación de la actividad humana:
Reglas técnicas: es cuando la actividad consciente del ser humano, se propone obtener preferentemente fines científicos, artísticos o de utilidad práctica en general. Prescriben siempre los medios idóneos para la realización de fines determinados. Características: responden a una necesidad lógica regulan la actividad humana para alcanzar la verdad, la belleza o fines de utilidad practica encausar el hacer humano Normas Éticas: toda norma implica siempre un "deber ser", en relación con la conducta del hombre. Es la formulación de lo que debe acontecer aun cuando ese algo no acontezca. No dice "qué sucederá o se producirá", sino "qué deberá producirse". Su fin es orientar la conducta para cumplir determinadas acciones u omisiones. son reglas de comportamiento obligatorio, imponen deberes para el sujeto a quien se dirigen contienen un imperativo encausan el obrar humano, actividad perfeccionista que aspira llegar a Dios.

9 Normas Jurídicas: Concepto: rige la conducta humana en sociedad, y su cumplimiento puede exigirse coactivamente o pedir que se aplique la sanción por lo Órganos del Estado. Considerando al hombre como miembro de la colectividad. Características: Imperatividad: exige, impone un mandato, no da consejos ni exhortaciones. Autarquía: se impone sin consulta previa a los obligados por ellas y con independencia de su aceptación o reconocimiento. Heteronomía: la persona actúa con el precepto de una voluntad extraña, que no es la suya Generalidad: obliga a todos los destinatarios, aun al mismo poder en que tuvo origen Bilateralidad: se concibe entre dos o más personas. Exterioridad: la norma jurídica aprecia el aspecto externo de la conducta. Pero eso no impide que en casos necesarios se haga la valoración del valor subjetivo, y son: la buena fe: es obrar lícitamente y sin malicia el dolo: cuando concientemente se realiza un acto en perjuicio de otro, es la mala fe la culpa: falta de previsión, cuidado o diligencia que causa daño en el orden civil, penal o administrativo Coercibilidad: es la posibilidad de usar la fuerza o la coacción para hacer efectivo el cumplimiento de una norma cuando estos no son espontáneos.

10 Prelación de las normas jurídicas:
Determinan la jerarquía e importancia de las mismas a fin de su correcta aplicación. Siempre el funcionamiento del derecho va de lo abstracto a lo concreto, de lo general a lo particular. Nuestra Constitución en su Art. 137 establece el Ordenamiento Jurídico de la Republica. La Pirámide de Kelsen: 1) CONSTITUCIÓN NACIONAL: de ella derivan otras leyes que la reglamentan. 2) TRATADOS, ACUERDOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES: ocupan el segundo lugar en nuestra pirámide, son de jerarquía superior a las leyes nacionales, siempre y cuando cumplan el requisito de estar debidamente aprobados y ratificados. 3) CÓDIGOS Y DEMÁS LEYES DICTADAS POR EL CONGRESO: o cualquier otra institución con atribuciones para elaborar leyes y reglamentos.

11 La prelación en el Derecho Positivo Paraguayo:
El grado mas elevado de jerarquía le corresponde a la Constitución Nacional, todo el sistema jurídico depende de ella y le está subordinado. En orden descendente la Constitución establece: Normas de Segundo grado: Tratados, Convenios y demás acuerdos internacionales, ratificados y canjeados. Normas de Tercer grado: las leyes y otras disposiciones jurídicas. Los juzgados y tribunales procederán aplicando: La Constitución como ley suprema de la Nación los Tratados con las naciones extranjeras los Códigos y Leyes sancionados por el Congreso las Leyes análogas nacionales los principios jurídicos y los Principios Generales del Derecho. La norma de mayor jerarquía prevalece sobre la inferior Ej.: la ley frente al decreto Plenitud hermética del orden jurídico: Significa que el orden jurídico es suficiente para dar solución por sí solo a todos los casos no previstos en la legislación, llamados "lagunas de la ley". Esta doctrina se encuentra consagrada en el Código Civil y dice: "los jueces no pueden dejar de juzgar bajo el pretexto, silencio, oscuridad o insuficiencia de las leyes"

12 Relaciones entre religión y derecho:
Puede hacer una relación de orden general (cultural) y de orden especial (legal) -La relación de orden cultural, consiste en que los valores religiosos y jurídicos forman parte de la filosofía general. La religión proporciona al derecho valores inestimables: la existencia de Dios, el libre albedrío y la inmortalidad del alma. Todas las religiones interesan al derecho por que suministran datos para estudiar el origen y la evolución de las instituciones jurídicas. -La religión y el derecho tienen relación legal cuando en el país tienen un credo oficial como el Paraguay por ejemplo: que adoptó como religión oficial la Católica Apostólica Romana, pero se reconoce el derecho de libertad religiosa. Uno de los requisitos para ser presidente es ser católico. El arzobispo de Asunción integra el Consejo de Estado. Diferencia entre moral y derecho: Moral: -considera y valora el comportamiento humano desde el punto de vista de la conciencia del sujeto -no es coercible: no se puede recurrir a la fuerza para su cumplimiento Derecho: -desde el punto de vista del comportamiento de varios sujetos - se puede imponer coercibamente Afinidades entre moral y derecho: ambas pertenecen al reino del "deber ser", el sujeto obligado está en libertad de cumplirlos o violarlos. regula la conducta humana desde puntos de vista semejantes: la moral frente al bien y el derecho frente a la justicia. actúan sobre sujetos (libre albedrío) ambas se complementan ambas forman un conjunto armónico, todas las ramas del derecho tienen un fundamento moral.

13 Deferencia entre: Ley natural -se aplica al ser -debe cumplirse siempre e indefectiblemente -tiene significación teórica y traduce realidades efectiva -es intelectivo Ley cultural -se aplica al deber ser -es contingente y violable -tiene sentido práctico y expresa lo que debe acontecer -es perfeccionista

14 Subjetividad: se elabora y decide dentro de uno y por sí mismo
Normas morales. Formulan imperativamente los deberes ordenados al bien del hombre, a su adecuación a la virtud. Ej.: "debes honrar a tus padres“ Características: Autonomía: el hombre se impone la norma a sí mismo de modo libre y voluntario Unilateralidad: frente al sujeto obligado por la norma, no existe otro exigiendo su cumplimiento. Subjetividad: se elabora y decide dentro de uno y por sí mismo Interio-exterioridad: las normas morales dan preferencia al aspecto interno pero se manifiestan exteriormente. Incoercibilidad: no se puede recurrir a la fuerza o la coacción para exigir su cumplimiento. Por su rigor preceptivo: son órdenes son absolutas e incondicionales. Ej.: no robaras, no mataras etc. La moral en el Derecho Positivo Paraguayo: Moral privada: esta protegida por la excepción de justicia, en virtud de lo que prescribe la Constitución Nacional que dispone "los actos privados que no perjudiquen ni ofendan al orden público ni a terceros, están exentos de la autoridad de los magistrados". Queda asegurada la independencia de la vida privada de todos los hombres. Moral pública: son las que rigen la conducta humana en cuanto se exterioriza en las relaciones con los demás. Son las "buenas costumbres"

15 La costumbre o Derecho consuetudinario:
Concepto: es la norma no escrita constituida a través del tiempo, por la repetición constante y uniforme de usos y prácticas sociales en una colectividad que tiene como convicción aceptarla como regla obligatoria de conducta. La elaboración de la costumbre es lenta, flexible e imprecisa. Elementos constitutivos de la costumbre sobre la doctrina tradicional: Material u objetivo: esta constituido por la repetición constante y uniforme del mismo uso o modo de actuar. Es la práctica reiterada y constante de ciertos actos durante un tiempo prolongado. Espiritual o subjetivo: consiste en la convicción espontánea de quienes ejecutan el acto, constituye una regla de convivencia con fuerza obligatoria en la colectividad. En caso de transgresión, ella puede ser coactivamente exigida. Si esta convicción faltase, el acto no sería más que un mero habito. Diferencia entre: Uso Costumbre Es un hecho no todo uso es costumbre. Es un modo de proceder, un elemento de la costumbre. Es un hecho pero toda costumbre es un uso

16 Derecho Natural. Significado:
Denota un orden intrínsecamente justo, fundado en la naturaleza humana y superior a toda ley escrita. En ella debe conformarse todo derecho positivo y siempre debe prevalecer. Orientaciones que ha tenido su doctrina a través de la historia: En Grecia: la filosofía griega concibió la idea de un derecho natural, de carácter universal, eterno o inmutable y basado en la naturaleza cósmica, que regia todo lo creado y era norma de las acciones humanas. -Sócrates: decía que el hombre justo debe obedecer no solo a las leyes del Estado, sino a las leyes no escritas de los dioses. -Platón: destaca el valor de una ley permanente que está por encima de las disposiciones humanas. -Aristóteles: distinguió lo justo natural de lo justo legal. -Los estoicos (Zenón y Crisipo): centraron su filosofía en la naturaleza y la razón. Proclamaron un derecho natural universalmente válido, regia todos los pueblos y seres humanos, sin discriminación de raza ni sexo. Fundamentos: está fundado en la personalidad humana, o en el hombre como persona, sujeto de derecho y deberes. Contenidos: contiene principios muy generales y básicos que sirven de fundamento y límite a todo ordenamiento jurídico.

17 Derecho Positivo. Noción:
Es el conjunto de normas jurídicas impuestas por el Estado, para regir la vida de un pueblo en un tiempo determinado. Comprende el derecho escrito o legislado, el consuetudinario o no escrito, el vigente y el histórico (que ya no se aplica). Características: es un derecho expresado cuya existencia no se discute es propio o particular de cada país lo constituyen el conjunto de preceptos establecidos por la autoridad política de un pueblo. su cumplimiento y ejecución puede ser espontáneo o no. su relatividad, el derecho se transforma a través del tiempo.

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19 LA JUSTICIA Etimología: tiene el mismo origen de "jus". En la época romana los conceptos de jus y justicia actuaban juntos. Acepciones: En sentido corriente: justicia significa exactitud o conformidad de una acción o cosa con otra. En sentido técnico: justicia se aplica a las relaciones entre personas. Es el principio regulador de las acciones sociales. En acepción forense: la palabra es empleada para significar el conjunto de jueces y tribunales como en la expresión: "esta año la administración de justicia a…". la frase "estar en justicia" equivale a comparecer ante los jueces y magistrados. El sentido de la justicia: Es el punto de parida para el análisis de lo que es la justicia, consiste en la intuición emocional de un valor absoluto que reclama un tratamiento igual para situaciones iguales. El sentimiento de lo justo nace espontáneamente en la conciencia del pueblo, así también el de justicia.

20 Símbolos y representaciones artísticas que representan a la justicia:
La balanza: por la idea de nivelación de dos partes contrapuestas La letra "E": por su semejanza con la balanza. La espada: símbolo de potencia y precisión en manos de la justicia La virgen: símbolo de incorruptibilidad y ausencia de toda pasión Diosas: Temis y Astrea (mitología griega)

21 La idea de justicia: Acepción amplia y restringida: La justicia es una armonía, igualdad proporcional o medida armónica de cambio y distribución, lo mismo en sentido restringido que en una acepción amplia. Según Ulpiano: "justicia es la voluntad perpetua y constante de dar a cada uno lo suyo“ La justicia es: Voluntad: porque se refleja en la conducta de cada uno Perpetua: la intención recta del sujeto Constante: se debe perseverar en ella En sentido jurídico, es el cumplimiento exacto de las obligaciones susceptibles de ser pretendido por otro.

22 Injusticia. Concepto: Consiste en no atribuir a cada uno lo que le corresponde. Cuando decimos que un acto es injusto hacemos un juicio valorativo. Cuando el Derecho Natural entra en conflicto con el Derecho Positivo se producen las injusticias. Ilegalidad. Concepto: Es la violación de la norma jurídica cometida por un particular o funcionario de jerarquía superable que puede subsanarse por vías de impugnación. Se diferencia con la arbitrariedad en que el acto arbitrario se emana del poder máximo siendo definitivo, y el acto ilegal puede ser impugnado. Arbitrariedad. Concepto: Es la conducta antijurídica de los órganos del Estado. Es cuando el Estado viola una norma que él mismo dictó. Es de derecho público y es la especie mas grave de antijuridicidad. Es el abuso del poder en el ejercicio de sus funciones. Discrecionalidad: Consiste en el ejercicio de sus facultades por los funcionarios de un poder público, que actúan dentro del marco legal o teórico preestablecido. La extralimitación del poder discrecional constituye un acto ilícito Ej.: la facultad que tienen los jueces para declarar medidas procesales, la facultad de la Corte para declarar la inconstitucionalidad. Se diferencia con la arbitrariedad en que el poder discrecional debe ser ejercido dentro de un marco legal y el poder arbitrario solo obedece a la voluntad y capricho del gobernante. El poder discrecional es libertad con fronteras y el poder arbitrario libertad sin limites

23 La equidad: Etimología: significa igualdad Concepto: es un criterio de justicia que se aplica para moderar el rigor legal y adaptar las normas generales a los casos particulares y concretos, previa apreciación de las diversas circunstancias, para no causar un verdadero agravio a la justicia. Desarrollo histórico: en Grecia: se la llamaba "epiqueya", y fue estudiada primero por Aristóteles, quien la definió como "una dichosa rectificación de la justicia rigurosamente legal". La equidad se interesa por las circunstancias particulares del caso. en Roma: se llamaba "aequitas". Era sinónimo de justicia y prudencia, dentro y fuera del derecho. Sin ella no se concibe el derecho romano, gracias a ella fue progresiva y racional. Se la representaba con la mujer con la balanza y la espada, pero sin los ojos vendados

24 Funciones de la equidad:
Función Correctora: consiste en la adaptación de una norma general a las circunstancias particulares del caso. Es adaptar el caso siguiendo los criterios previstos en el ordenamiento positivo, no supone modificar una norma legal. El juez al decidir con criterio legal, debe ajustarse a la ley. El acto de justicia debe atender al espíritu de la ley más que a su texto. Y cuando la aplicación literal de la norma conduzca a resultados contrarios al fin de la ley, corresponde a la equidad rectificarla. Función Supletiva: la equidad es el sucedáneo de la norma ausente, en los casos vacíos, lagunas u omisiones del derecho positivo que no encuentran solución ni en la analogía ni en la costumbre La equidad en la Constitución Nacional del 92: Del Congreso Legislativo: puede conceder amnistía (olvido o perdón de hechos pasados), es una medida de clemencia del gobierno nacional dictada en favor de reos acusados de delitos políticos. Del Presidente: puede conmutar penas y conceder indultos, conforme con la Corte Suprema de Justicia y de acuerdo con la ley, se hace en nombre de la piedad cristiana y la civilización. Indulto es el perdón absoluto de la pena. Conmutación es el cambio de una pena mayor por otra menor.

25 Valores conexos: La justicia es el valor central y supremo, sin prejuicio de otros valores que le crean las condiciones en que ella debe actuar. Y ellos son: Orden: es la organización de la sociedad para que pueda cumplir sus funciones Seguridad: es el conjunto de medidas indispensable para que el orden jurídico sea estable y duradero. Previene o castiga las violaciones de los derechos. Bien común: es el bienestar y perfeccionamiento de la sociedad, indica cierta dirección a la justicia, la de tener en cuenta los intereses de todos y no los de algunos solamente. Es el fin último del Estado.

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