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LAS TERCERIAS
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¿QUE ES TERCERÍA? Se llama tercería tanto a la oposición como al juicio que se sigue en virtud de la acción deducida por un tercer opositor. Art. 491 CPC. La oposición puede ser relativa a una de las partes o a todas ellas. La tercería es siempre un incidente y se resolverá por el mismo juez que conoce lo principal, sin consideración a la cuantía.
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CLASES DE TERCERÍAS Las tercería son de tres clases:
Tercería coadyuvante Tercería excluyente de dominio Tercero perjudicado
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SUSTANCIACIÓN DE TERCERÍAS
Las tercerías se presentan: En juicio ordinario: Toda tercería, en cualquier momento antes de sentencia. En juicio ejecutivo: Sólo tercerías coadyuvantes o excluyentes de dominio, salvo el caso de secuestro de muebles.
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TERCERIA COADYUVANTE Desde que se decreta el embargo.
Le permite impulsar el remate y solucionado el crédito principal, puede pedir que se mantenga el embargo o dicten providencias preventivas Si es título preferente, puede pedir que se consigne el precio del remate hasta que se califique su preferencia. Si se suspende el remate no puede continuarlo
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TERCERÍA EXCLUYENTE Debe presentarse fundada en un título de dominio o protestando con juramento presentarlo. Suspende el trámite de apremio y se tramitará el reclamo en la vía ordinaria, con la intervención del ejecutante y el ejecutado. En compensación, el ejecutante puede pedir que se embarguen otros bienes del ejecutado. El ejecutante no está obligado a seguir el juicio ordinario de tercería, pero si lo considera conveniente, puede luego intervenir en el juicio de tercería. El juez impondrá multa al tercerista malicioso.
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