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DERECHOS DE LOS PACIENTES

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Presentación del tema: "DERECHOS DE LOS PACIENTES"— Transcripción de la presentación:

1 DERECHOS DE LOS PACIENTES
EN RELACIÓN CON LOS DATOS Pamplona, 14 de abril de 2017

2 DERECHO FUNDAMIENTAL SON DE SU TITULAR
La protección de datos es un DERECHO FUNDAMIENTAL de todos los ciudadanos Los datos que tratamos no son nuestros, SON DE SU TITULAR

3 LEGISLACIÓN DE PROTECCIÓN DE DATOS
Constitución Española. Artículo 18 1 . Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. 4. La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos. Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Regula la Protección de Datos de Carácter Personal. Objeto: garantizar y proteger las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar. Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre Aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999. Desarrolla disposiciones relativas al ejercicio por la AEPD de la potestad sancionadora.

4 LEGISLACIÓN DE PROTECCIÓN DE DATOS
Ámbito de aplicación Aplicable a: Datos de carácter personal registrados en soporte físico que los haga susceptibles de tratamiento. El concepto de dato personal comprende cualquier información concerniente a persona física identificada o identificable. No aplicable a: datos referidos a personas jurídicas. datos de empresarios individuales, en su calidad de comerciantes, industriales o navieros. datos de personas fallecidas.

5 DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Tipo Información Información de persona física identificada o identificable Soporte físico Susceptible de tratamiento Numérica Características : Físicas Psíquicas Económicas Sociales, etc. En soporte físico: - Automatizado - No automatizado Alfabética Susceptible de tratamiento: - Operaciones y procedimientos que permitan: Recogida, modificación, consulta, almacenamiento, etc. Que permitan directa o indirectamente identificar a una persona, sin emplear plazos o medios desproporcionados Video Audio

6 NIVELES DE PROTECCIÓN Los datos personales se clasifican en función de su grado de sensibilidad: NIVEL BÁSICO: Nombre, dirección, DNI, fotografía, etc. NIVEL MEDIO: Comisión de infracciones administrativas o penales, información financiera, información de Hacienda Pública. NIVEL ALTO: Ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial, salud y vida sexual; datos recabados con fines policiales sin el consentimiento de las personas; aquéllos que contengan datos derivados de actos de violencia de género.

7 PRINCIPIOS Calidad de los datos Consentimiento del afectado Seguridad de los datos Confidencialidad y secreto profesional Derecho de Información

8 DATOS, RECOGIDA Y UTILIZACIÓN
CALIDAD DE LOS DATOS DATOS, RECOGIDA Y UTILIZACIÓN Se deben recoger los datos con total transparencia, sin utilizar medios fraudulentos, desleales o ilícitos. Los datos recogidos deben ser adecuados, pertinentes y no excesivos. Sólo se utilizarán los datos en relación con la finalidad legítima para la que se obtengan Deben mantenerse exactos y puestos al día Deben ser cancelados cuando ya no sean necesarios

9 CONSENTIMIENTO DEL AFECTADO
CONSENTIMIENTO INEQUÍVOCO MIS DATOS Art. 6.1 de la LOPD: El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa. No es preciso el consentimiento: cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones públicas en el ámbito de sus competencias cuando lo permita la ley cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público.

10 SEGURIDAD DE LOS DATOS MEDIDAS DE SEGURIDAD
Se deben adoptar medidas técnicas y organizativas que: garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida o tratamiento o acceso no autorizado.

11 CONFIDENCIALIDAD Y SECRETO
CONCEPTO DEFINICIÓN Intimidad ámbito en que los seres humanos gestionan libre y privadamente su mundo de valores (religiosos, filosóficos, culturales, políticos, higiénicos, sexuales, económicos, etc.) y todo lo que tiene que ver, directa o indirectamente, con ellos. El derecho a la intimidad protege la intromisión no deseada de otras personas en ese espacio sin consentimiento expreso del interesado Confidencialidad derecho de las personas a que aquellos que hayan entrado en conocimiento de datos íntimos suyos, no puedan revelarlos ni utilizarlos sin su autorización expresa. Deber de Secreto deber de las personas que conocen ciertos datos de otras, de no revelarlos sin su consentimiento o sin habilitación legal Secreto médico deber profesional de mantener oculta la intimidad del paciente y de no revelar los datos confidenciales de éste para fines ajenos a la propia asistencia sanitaria, mientras el paciente no lo autorice o no existan exigencias suficientemente importantes de bien público, evitación de daño a terceros o imperativo legal.

12 DERECHO DE INFORMACIÓN
SIEMPRE SE DEBE INFORMAR AL INTERESADO MIS DATOS Sea o no necesario el consentimiento, se deberá informar de modo expreso, preciso e inequívoco de: la existencia del fichero, de la finalidad del mismo y de los destinatarios de dicha información las consecuencias de la obtención de los datos la posibilidad de practicar los derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición) La identidad y dirección del responsable del fichero

13 DERECHOS SOBRE SUS DATOS PERSONALES
Derechos ARCO: conjunto de acciones a través de las cuales una persona física puede ejercer el control sobre sus datos personales ACCESO Derecho del titular de los datos a obtener información de que datos se están tratando RECTIFICACIÓN Derecho del titular de los datos a modificar los datos inexactos o incompletos CANCELACIÓN Derecho del titular de los datos a cancelar los datos inadecuados o excesivos OPOSICIÓN Derechos del titular de los datos a oponerse al tratamiento de sus datos en determinados supuestos

14 DERECHOS SOBRE SUS DATOS PERSONALES
PERSONALÍSIMOS ACCESO RECTIFICACIÓN DERECHOS INDEPENDIENTES DERECHOS ARCO CANCELACIÓN MEDIO SENCILLO TRAMITACIÓN OPOSICIÓN CARÁCTER GRATUITO

15 CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS ARCO
DERECHOS PERSONALÍSIMOS Sólo pueden ser ejercidos por: el titular de los datos, por su representante legal (en caso de minoría de edad o de incapacidad) o por un representante voluntario expresamente designado para el ejercicio del derecho ARCO de que se trate. El responsable del fichero está obligado legalmente a denegar el ejercicio de estos derechos cuando quién lo solicite no sea el titular de los datos y no acredite debidamente que actúa en su representación. DERECHOS INDEPENDIENTES No puede entenderse que el ejercicio de ninguno de ellos sea requisito previo para el ejercicio del otro.

16 CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS ARCO
OBLIGACIONES DEL RESPONSABLE DEL FICHERO Facilitar el ejercicio de los derechos ARCO y dar respuesta al ciudadano en los plazos establecidos, independientemente del procedimiento utilizado por el interesado e independientemente de que disponga o no de sus datos personales. PROCEDIMIENTO El ejercicio de los derechos ARCO se ejercitará ante el responsable del fichero, o bien: Utilizando los medios que el propio responsable del fichero ponga para ello, medios sencillos y gratuitos. Haciendo llegar al responsable del fichero una solicitud por escrito con la información requerida en el R.D. 1720/2007.

17 CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS ARCO
La solicitud dirigida al responsable del fichero deberá contener: Nombre y Apellidos del interesado; fotocopia de su DNI, pasaporte u otro documento válido que lo identifique y, en su caso, de la persona que lo represente o instrumentos electrónicos equivalentes. La utilización de firma electrónica identificativa del afectado eximirá de la presentación de las fotocopias del DNI o documento equivalente. Petición en que se concreta la solicitud. Dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante. Documentos acreditativos de la petición que formula, en su caso. En caso de que la solicitud no reúna los requisitos especificados en el apartado primero, el responsable del fichero deberá solicitar la subsanación de los mismos.

18 CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS ARCO
TUTELA DE LA AEPD Si el responsable del fichero no atiende el ejercicio de los derechos ARCO, en los plazos establecidos o deniega total o parcialmente su ejercicio, se puede interponer una reclamación de tutela ante la AEPD. La AEPD analizará los hechos. Si estima la reclamación, dictará una resolución requiriendo al responsable del fichero para que haga efectivo el derecho del que se trate en un plazo determinado.

19 DERECHO DE ACCESO Derecho a solicitar información sobre si están siendo tratados sus datos de carácter personal, la finalidad del tratamiento, el origen de dichos datos y las comunicaciones realizadas o previstas de las mismos. EJERCICIO DEL DERECHO: El solicitante podrá optar por uno o varios de los siguientes sistemas de consulta del fichero (deberá hacerlo constar en su solicitud): Visualización en pantalla. Escrito, copia o fotocopia remitida por correo, certificado o no Telecopia Correo electrónico u otros sistemas de comunicaciones electrónicas Cualquier otro procedimiento que sea adecuado a la configuración o implantación material del fichero o de la naturaleza del tratamiento, ofrecido por el responsable. PLAZO: 1 mes, a contar de la recepción de la solicitud. Si la resolución fuera estimada y el responsable no acompañase a su comunicación la información solicitada, el acceso se hará efectivo en el plazo de los 10 días siguientes a la notificación de aquélla.

20 DERECHO DE ACCESO OBLIGACIÓN DE RESPONDER:
Aunque no disponga de datos de carácter personal del afectado deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo. OTORGAMIENTO: La información se dará en forma legible e inteligible. La información comprenderá todos los datos del afectado, los resultados de cualquier proceso informático, el origen de los datos, los cesionarios de los mismos y los concretos usos y finalidades para los que se almacenaron los datos. CUÁNDO PUEDE DENEGARSE EL ACCESO: Cuando el derecho ya se haya ejercitado en los 12 meses anteriores a la solicitud, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto. Para datos registrados en ficheros de titularidad privada, se denegará el acceso si la solicitud es formulada por persona distinta del afectado.

21 DERECHO DE RECTIFICACIÓN
Derecho del afectado a que se modifiquen los datos que resulten inexactos o incompletos en los términos solicitados. Si hay cesión de datos, el responsable del fichero deberá comunicar la rectificación efectuada al cesionario en idéntico plazo para que éste, también en el plazo de 10 días proceda asimismo a la rectificación de los datos. EJERCICIO DEL DERECHO: La solicitud deberá indicar a qué datos se refiere y la corrección que haya de realizarse y deberá de ir acompañada de la documentación justificativa de lo solicitado. PLAZO PARA RESPONDER: 10 días a contar desde la recepción de la solicitud. OBLIGACIÓN DE RESPONDER: En el caso de que no disponga de datos de carácter personal del afectado deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo.

22 DERECHO DE RECTIFICACIÓN
CUÁNDO PUEDE DENEGARSE LA RECTIFICACIÓN: En los supuestos en que así lo prevea una ley o una norma de derecho comunitario de aplicación directa o cuando éstas impidan al responsable del tratamiento revelar a los afectados el tratamiento de los datos a los que se refiera el acceso. La rectificación no procederá cuando no se haya acompañado la documentación justificativa de la rectificación solicitada.

23 DERECHO DE CANCELACIÓN
Derecho a que se supriman los datos que resulten ser inadecuados o excesivos, sin perjuicio del deber de bloqueo. Si los datos cancelados hubieran sido previamente cedidos, el responsable del fichero deberá comunicar la cancelación en el mismo plazo (10 días) para que éste en otros diez proceda, asimismo a cancelar los datos. EJERCICIO DEL DERECHO: En la solicitud de cancelación, el interesado deberá indicar a qué datos se refiere, aportando al efecto la documentación que lo justifique, en su caso. PLAZO: 10 días a contar desde la recepción de la solicitud. OBLIGACIÓN DE RESPONDER: En el caso de que no disponga de datos de carácter personal del afectado deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo.

24 DERECHO DE CANCELACIÓN
CUÁNDO PUEDE DENEGARSE LA CANCELACIÓN: La cancelación no procederá cuando los datos de carácter personal deban ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado que justificaron el tratamiento de los datos. EFECTOS DE LA CANCELACIÓN PARA EL RESPONSABLE DEL FICHERO: La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas.

25 DERECHO DE OPOSICIÓN Cuando para el tratamiento de los datos personales del afectado no sea necesario su consentimiento, y siempre que una Ley no disponga lo contrario, éste podrá oponerse a su tratamiento cuando existan motivos fundados y legítimos relativos a una concreta situación personal (Artículo 6.4 LOPD). (P. ej: Derecho a no aparecer en las guías telefónicas, Derecho a que no elaboren un perfil laboral de crédito, de fiabilidad o de conducta, Derecho a no salir en una guía profesional..etc.) EJERCICIO DEL DERECHO: Mediante solicitud en la que consten los motivos fundados y legítimos, relativos a una concreta situación personal del afectado, que justifican el ejercicio de este derecho. PLAZO: 10 días a contar desde la recepción de la solicitud. OBLIGACIÓN DE RESPONDER: En el caso de que no disponga de datos de carácter personal del afectado deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo.

26 DERECHO DE OPOSICIÓN CUÁNDO PUEDE DENEGARSE LA OPOSICIÓN:
Cuando una ley dispone lo contrario, facultando el tratamiento de los datos. Cuando no se han acreditado motivos fundados y legítimos. En todo caso, el responsable del fichero informará al afectado de su derecho a recabar la tutela de la Agencia Española de Protección de Datos. EFECTOS DE LA OPOSICIÓN: La oposición del afectado al tratamiento de sus datos de carácter personal, cuando proceda, dará lugar a que los datos sean excluidos del tratamiento por el responsable del fichero.

27 LEGISLACIÓN EN MATERIA DE SALUD
Ley estatal básica 41/2002, de 14 de noviembre Ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre Ley Foral de derechos y deberes de las personas en materia de salud en Navarra. Objeto Regular y promover el cumplimiento de los derechos y deberes de las personas en relación con la salud. Regular y promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los profesionales en el sistema sanitario público de Navarra. Determinar los criterios generales para mayor eficacia y establecer el marco de las medidas administrativas dirigidas a su mejor protección y garantía.

28 LA HISTORIA CLÍNICA INFORMATIZDA
Conjunto de documentos relativos al proceso asistencial de cada enfermo identificando a los médicos y demás profesionales asistenciales que han intervenido en el mismo. Historia clínica ÚNICA para cada paciente. Tendrá un número de identificación Debe incluir los siguientes datos: Datos de identificación del enfermo y de la asistencia Nombre y apellidos, Fecha de nacimiento, Sexo, Médico responsable, etc. Datos clínico-asistenciales: Antecedentes familiares y personales fisiológicos y patológicos, Descripción de la enfermedad, Procedimientos clínicos empleados y sus resultados, etc. Datos sociales: Informe social, si procede.

29 CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
propiedad de la información que pretende garantizar el acceso sólo a las personas autorizadas Toda persona tiene: Derecho a la confidencialidad de los datos referentes a su salud y estancias en centros sanitarios públicos o privados Derecho a que acceda a los datos clínicos solo el personal que participe directamente en su atención. Derecho a que nadie sin su autorización pueda acceder a ellos. Derecho a conocer quién ha accedido a sus datos sanitarios, el motivo y el uso que se ha hecho de ellos.

30 Las aplicaciones: guardan todos los ACCESOS
ACCESOS A HCI Las aplicaciones: guardan todos los ACCESOS Revisión de Accesos Auditoría anual – Comité de Auditorías Auditorías internas Auditorías a petición de los interesados Las aplicaciones que contienen datos personales de pacientes (Atenea, HCIE, Omega, etc) tienen herramientas que permiten conocer quién ha accedido a cada expediente y cuándo. Es imprescindible cuando se accede: rellenar brevemente, (evitar siglas incomprensibles), los motivos por los que se accede (con las posibilidades que se establecen en los apartados correspondientes), en las ventanas iniciales que aparecen para tal fin. Si un profesional realiza habitualmente sus funciones en varios Servicios o Equipos Médicos, debe indicar en qué Servicio o Equipo trabaja en ese momento. De esta forma, al realizar las auditorías de accesos, se podrá ver la lógica de los accesos, de acuerdo con los episodios clínicos del paciente, y se evitarán molestas indagaciones posteriores.

31 COMITÉ DE AUDITORÍAS Acceso ilegítimo Auditoría de accesos: de oficio
anual dirigida a 3 grupos de personas Notoria Popularidad Acceso ilegítimo con revelación de datos clínicos de pacientes a personas ajenas Las aplicaciones que contienen datos personales de pacientes (Atenea, HCIE, Omega, etc) tienen herramientas que permiten conocer quién ha accedido a cada expediente y cuándo. Es imprescindible cuando se accede: rellenar brevemente, (evitar siglas incomprensibles), los motivos por los que se accede (con las posibilidades que se establecen en los apartados correspondientes), en las ventanas iniciales que aparecen para tal fin. Si un profesional realiza habitualmente sus funciones en varios Servicios o Equipos Médicos, debe indicar en qué Servicio o Equipo trabaja en ese momento. De esta forma, al realizar las auditorías de accesos, se podrá ver la lógica de los accesos, de acuerdo con los episodios clínicos del paciente, y se evitarán molestas indagaciones posteriores. Infracción Grave Infracción Muy Grave sancionable hasta con 15 días de suspensión de empleo y sueldo susceptible incluso de la expulsión del infractor de la Administración

32 ACCESO DEL PACIENTE A SU HISTORIA CLÍNICA
Derecho del paciente de acceso a la historia clínica: tiene derecho a acceder a la documentación de la HC y obtener una copia de los datos que figuran en ella. puede ejercer este derecho por representación (debidamente acreditada) no puede ejercitar este derecho en perjuicio del derecho de terceras personas ni de los profesionales participantes en su elaboración. Los profesionales pueden oponer la reserva de sus anotaciones subjetivas (valoraciones sobre hipótesis diagnósticas no probadas, sospechas sobre tratamientos no declarados, hábitos no reconocidos, tratamientos no declarados o malos tratos y valoraciones sobre hipótesis diagnósticas no probadas, comportamientos insólitos). La Administración: debe garantizar el acceso a la HC debe regular el procedimiento que garantice el acceso a la HC Artículo 64. Derechos de acceso a la historia clínica 1. El paciente tiene derecho a acceder a la documentación de la historia clínica descrita en el artículo 59 y a obtener una copia de los datos que figuran en ella. Corresponde a la Administración regular el procedimiento para garantizar el acceso a la historia clínica. 2. El derecho de acceso del paciente a la historia clínica puede ejercerse también por representación, siempre que esté suficientemente acreditada. 3. El derecho al acceso del paciente a la documentación de la historia clínica no puede ejercitarse en perjuicio del derecho de terceras personas a la confidencialidad de los datos que constan en ella recogidos en interés terapéutico del paciente, ni en perjuicio del derecho de los profesionales participantes en su elaboración, los cuales pueden oponer al derecho de acceso la reserva de sus anotaciones subjetivas. 4. A los efectos de lo dispuesto en la presente Ley Foral, se entenderán por anotaciones subjetivas las impresiones o valoraciones personales de los profesionales sanitarios no sustentadas directamente en datos objetivos o pruebas complementarias y que, en su criterio, resulten de interés para la atención sanitaria del paciente. Se considerarán anotaciones subjetivas únicamente aquellas que puedan encuadrarse en algunos de los siguientes apartados: -Valoraciones sobre hipótesis diagnósticas no demostradas. -Sospechas acerca de incumplimientos terapéuticos. -Sospechas de tratamientos no declarados. -Sospechas de hábitos no reconocidos. -Sospechas de haber sido víctima de malos tratos. -Comportamientos insólitos. Los profesionales sanitarios deberán abstenerse de incluir expresiones, comentarios o datos que no tengan relación con la asistencia sanitaria del paciente o que carezcan de valor sanitario. Artículo 65. Derechos en relación con el contenido de la historia clínica El paciente tiene derecho a que los centros sanitarios establezcan un mecanismo de custodia activa y diligente de las historias clínicas. Dicha custodia debe permitir la recogida, recuperación, integración y comunicación de la información sometida al principio de confidencialidad en los términos establecidos por el artículo 31 de la presente Ley Foral. Artículo 66. Cumplimentación de la historia clínica 1. La cumplimentación de la historia clínica, en los aspectos relacionados con la asistencia sanitaria del paciente, es un deber de los profesionales sanitarios que intervengan en ella. Cuando participe más de un profesional sanitario o equipo asistencial, deben constar individualizadas las acciones, intervenciones y prescripciones realizadas por cada profesional. Cualquier información incorporada deberá ser fechada y firmada de manera que se identifique claramente la persona que la realiza. 2. Las anotaciones subjetivas de los profesionales que intervengan en el proceso asistencial, los datos que afecten a la intimidad de terceros y aquella información que no haya sido facilitada al paciente debido a un estado acreditado de necesidad terapéutica, deberán quedar claramente identificados respecto de la información contenida en la historia clínica, con el fin de facilitar su disociación cuando ésta sea precisa.

33 OTROS ACCESOS A LA HISTORIA CLÍNICA
El acceso por parte de personas, entes o entidades ajenas al centro y a la administración sanitaria, requerirá, como regla general, el previo consentimiento. Se exceptúa el acceso a la historia clínica en los supuestos previstos en los artículos 11.2 y 22 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de la LOPD. En caso de fallecimiento del paciente, se facilitará el acceso a la historia clínica a las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho, salvo que la persona fallecida lo hubiera prohibido expresamente y así se acredite. Fuera de estos casos, el acceso por un tercero a la historia clínica de un paciente fallecido deberá fundamentarse en la existencia de un riesgo para su salud, debidamente acreditado por un profesional sanitario. En ambos casos únicamente se facilitarán los datos que resulten pertinentes,. Artículo 67. Otros accesos 1. El acceso a la historia clínica por parte de personas, entes o entidades ajenas al centro, servicio y establecimiento sanitario y a la administración sanitaria, requerirá, como regla general, el previo consentimiento de la persona interesada, salvo que se haya llevado a cabo la previa disociación de los datos personales respecto de los clínico-asistenciales de modo que quede garantizado el anonimato del paciente. 2. Se exceptúa de lo previsto en el apartado anterior el acceso a la historia clínica en los supuestos previstos en los artículos 11.2 y 22 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. 3. En caso de fallecimiento del paciente, se facilitará el acceso a la historia clínica a las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho, salvo que la persona fallecida lo hubiera prohibido expresamente y así se acredite. Fuera de estos casos, el acceso por un tercero a la historia clínica de un paciente fallecido deberá fundamentarse en la existencia de un riesgo para su salud, debidamente acreditado por un profesional sanitario. En ambos casos únicamente se facilitarán los datos que resulten pertinentes, sin que la información abarque datos relativos a la intimidad del fallecido o de terceras personas, ni las anotaciones subjetivas de los profesionales. Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal Art. 11.2 2. El consentimiento exigido en el apartado anterior no será preciso: a) Cuando la cesión está autorizada en una ley. b) Cuando se trate de datos recogidos de fuentes accesibles al público. c) Cuando el tratamiento responda a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y control implique necesariamente la conexión de dicho tratamiento con ficheros de terceros. En este caso la comunicación sólo será legítima en cuanto se limite a la finalidad que la justifique. d) Cuando la comunicación que deba efectuarse tenga por destinatario al Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal o los Jueces o Tribunales o el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas. Tampoco será preciso el consentimiento cuando la comunicación tenga como destinatario a instituciones autonómicas con funciones análogas al Defensor del Pueblo o al Tribunal de Cuentas. e) Cuando la cesión se produzca entre Administraciones públicas y tenga por objeto el tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos y científicos. f) Cuando la cesión de datos de carácter personal relativos a la salud sea necesaria para solucionar una urgencia que requiera acceder a un fichero o para realizar los estudios epidemiológicos en los términos establecidos en la legislación sobre sanidad estatal o autonómica. Artículo 22. Ficheros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad 1. Los ficheros creados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que contengan datos de carácter personal que, por haberse recogido para fines administrativos, deban ser objeto de registro permanente, estarán sujetos al régimen general de la presente Ley. 2. La recogida y tratamiento para fines policiales de datos de carácter personal por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sin consentimiento de las personas afectadas están limitados a aquellos supuestos y categorías de datos que resulten necesarios para la prevención de un peligro real para la seguridad pública o para la represión de infracciones penales, debiendo ser almacenados en ficheros específicos establecidos al efecto, que deberán clasificarse por categorías en función de su grado de fiabilidad. 3. La recogida y tratamiento por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de los datos, a que hacen referencia los apartados 2 y 3 del artículo 7 , podrán realizarse exclusivamente en los supuestos en que sea absolutamente necesario para los fines de una investigación concreta, sin perjuicio del control de legalidad de la actuación administrativa o de la obligación de resolver las pretensiones formuladas en su caso por los interesados que corresponden a los órganos jurisdiccionales. 4. Los datos personales registrados con fines policiales se cancelarán cuando no sean necesarios para las averiguaciones que motivaron su almacenamiento. A estos efectos, se considerará especialmente la edad del afectado y el carácter de los datos almacenados, la necesidad de mantener los datos hasta la conclusión de una investigación o procedimiento concreto, la resolución judicial firme, en especial la absolutoria, el indulto, la rehabilitación y la prescripción de responsabilidad.

34 LOS MENORES Y LA PROTECCIÓN DE DATOS
La protección de los datos personales de los menores adquiere una especial relevancia en la sociedad de la información. Los datros de los menores son de gran relevancia en sectores como la escuela o el consumo de productos de ocio. Además, el acceso generalizado a Internet prácticamente desde los diez años define una generación de niños que navegan, juegan online, publican fotos, se inscriben en redes sociales, etc. Distintas normas se han ocupado de proteger los derechos a la intimidad, el honor o la propia imagen del menor: la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor. En protección de datos se aplica el artículo 13 del Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica. Artículo 13. Consentimiento para el tratamiento de datos de menores de edad. ■■ NIÑOS La protección de los datos personales de los menores adquiere una especial relevancia en la sociedad de la información. Los menores son sujetos cuyos datos poseen gran relevancia en sectores como la escuela o el consumo de productos de ocio. Además, el acceso generalizado a Internet prácticamente desde los diez años define una generación de niños que navegan, juegan online, publican fotos, usan chats privados o se inscriben en redes sociales. Por último, los propios padres suponen un factor positivo en la educación de los menores en este ámbito pero a veces generan prácticas de riesgo. Por ejemplo, al publicar información sobre nuestros hijos en un blog o en una red social podemos estar afectando a sus derechos o exponiéndoles a riesgos innecesarios. Esta realidad incide particularmente sobre el derecho fundamental a la protección de datos de los menores ya que: ■ Los niños no tienen, salvo que reciban una formación adecuada, capacidad de entender y discernir sobre su derecho fundamental. ■ Su información personal es valiosa para muchos sectores de actividad. ■ El menor puede ser utilizado de modo instrumental para obtener información sobre su entorno familiar. ■ El propio menor, cuando carece de formación adecuada, incurre en prácticas de riesgo para su privacidad y seguridad o la de terceros. Ello se debe a que gran parte de las conductas de riesgo en I nternet parten de una captación inicial de datos personales como una fotografía o una dirección de correo asociada a una mensajería privada. Por ello, distintas normas se han ocupado de proteger los derechos a la intimidad, el honor o la propia imagen del menor como la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen o la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor. En protección de datos se aplica el artículo 13 del Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica. «Artículo 13. Consentimiento para el tratamiento de datos de menores de edad. 1. Podrá procederse al tratamiento de los datos de los mayores de catorce años con su consentimiento, salvo en aquellos casos en los que la Ley exija para su prestación la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela. En el caso de los menores de catorce años se requerirá el consentimiento de los padres o tutores. 2. En ningún caso podrán recabarse del menor datos que permitan obtener información sobre los demás miembros del grupo familiar, o sobre las características del mismo, como los datos relativos a la actividad profesional de los progenitores, información económica, datos sociológicos o cualesquiera otros, sin el consentimiento de los titulares de tales datos. No obstante, podrán recabarse los datos de identidad y dirección del padre, madre o tutor con la única finalidad de recabar la autorización prevista en el apartado anterior. 3. Cuando el tratamiento se refiera a datos de menores de edad, la información dirigida a los mismos deberá expresarse en un lenguaje que sea fácilmente comprensible por aquéllos, con expresa indicación de lo dispuesto en este artículo. 4. Corresponderá al responsable del fichero o tratamiento articular los procedimientos que garanticen que se ha comprobado de modo efectivo la edad del menor y la autenticidad del consentimiento prestado en su caso, por los padres, tutores o representantes legales».

35 LOS MENORES Y LA PROTECCIÓN DE DATOS
Para tratar datos de menores deben respetarse ciertas reglas: ■ Sólo pueden consentir por sí mismos los mayores de catorce años. ■ Se necesita autorización de padre, madre o tutor legal cuando: ■ Se recojan y traten datos de menores de catorce años. ■ Los mayores de catorce años cuando la Ley la exija. ■ Se prohíbe utilizar al menor para recabar datos que permitan obtener información sobre los demás miembros del grupo familiar, o sobre las características del mismo sin el consentimiento de los titulares de tales datos. ■ Podrán recabarse los datos de identidad y dirección del padre, madre o tutor con la única finalidad de recabar la autorización para el tratamiento de los datos de los menores. ■ Cuando el tratamiento se refiera a datos de menores de edad, la información dirigida a los mismos deberá expresarse en un lenguaje que sea fácilmente comprensible. ■ El responsable del fichero o tratamiento debe disponer de procedimientos para verificar la edad del menor y la autenticidad del consentimiento prestado en su caso, por los padres, tutores o representantes legales. Para tratar datos de menores deben respetarse ciertas reglas: ■ Sólo pueden consentir por si mismos los mayores de catorce años. Por ejemplo para registrarse en una red social que admita menores de esta edad no necesitarán autorización de los padres, o para realizar actos de consumo para los que puedan consentir como alquilar videojuegos aptos para su edad. ■ Se necesita autorización de padre, madre o tutor legal cuando: ■ Se recojan y traten datos de menores de catorce años. Así, cuando un menor realiza una actividad extraescolar prestada por un tercero, como cursos voluntarios no ofrecidos por el colegio o excursiones con alojamiento, se necesitará el consentimiento paterno o materno, o cuando proceda de un representante legal. ■ Los mayores de catorce años cuando la Ley la exija. Hay actividades que un menor no puede realizar sin autorización de sus padres como adquirir y/o conducir un ciclomotor, explotar comercialmente su imagen personal, contratar una cuenta bancaria o disponer de una tarjeta de débito. Cualquier tratamiento de datos personales en este tipo de casos requiere también del consentimiento paterno o materno, o cuando proceda de un representante legal. ■ Se prohíbe utilizar al menor para recabar datos que permitan obtener información sobre los demás miembros del grupo familiar, o sobre las características del mismo sin el consentimiento de los titulares de tales datos. Ya no es admisible, por ejemplo, exigir en el registro de un menor en una página de Internet obligarle a facilitar datos personales de sus padres como el nivel de renta, el tipo vivienda, el coche que utilizan etc. ■ Podrán recabarse los datos de identidad y dirección del padre, madre o tutor con la única finalidad de recabar la autorización para el tratamiento de los datos de los menores. Esta posibilidad se establece para que el responsable pueda dirigirse a los padres y obtener la autorización correspondiente. ■ Cuando el tratamiento se refiera a datos de menores de edad, la información dirigida a los mismos deberá expresarse en un lenguaje que sea fácilmente comprensible. Las políticas de privacidad habituales con tecnicismos legales de difícil comprensión o expresiones formales que no se corresponden con la edad del niño no son admisibles. Deberá recurrirse aun lenguaje didáctico y coloquial. ■ El responsable del fichero o tratamiento debe disponer de procedimientos para verificar la edad del menor y la autenticidad del consentimiento prestado en su caso, por los padres, tutores o representantes legales. No basta, especialmente en Internet, con lo que el menor declare. Algunas entidades solicitan que se rellenen formularios de declaración de la edad y/o autorización parental y que se remitan por fax o se digitalicen y envíen por correo electrónico acompañados de documentación acreditativa también digitalizada.

36 LOS MENORES Y LA LEY FORAL 17/2010
Artículo 43. Destinatarios del derecho a la información asistencial También serán titulares del derecho a la información sobre la salud del menor sus padres o tutores cuando aquél sea menor de 16 años si deben prestar el consentimiento informado en su nombre, sin perjuicio del derecho del menor a recibir información sobre su salud en un lenguaje adecuado a su edad, madurez y estado psicológico. Artículo 48. Libertad de decisión del paciente Las decisiones de los menores no emancipados sobre su propia salud vendrán determinadas por su capacidad intelectual y emocional para comprender el alcance de las actuaciones sobre la misma, y deberán ser respetadas con los límites previstos en la legislación vigente. Artículo 43. Destinatarios del derecho a la información asistencial 1. El titular del derecho a la información asistencial es el paciente. Se informará a las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho en la medida en que éste lo permita expresa o tácitamente. 2. También serán titulares del derecho a la información sobre la salud del menor sus padres o tutores cuando aquél sea menor de dieciséis años si deben prestar el consentimiento informado en su nombre, sin perjuicio del derecho del menor a recibir información sobre su salud en un lenguaje adecuado a su edad, madurez y estado psicológico. 3. Cuando, a criterio del médico responsable, el paciente carezca de capacidad para comprender la información o para hacerse cargo de su situación a causa de su estado físico o psíquico, se informará a las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho, sin perjuicio de la obligación de informar al paciente en la medida en que lo permita su grado de comprensión. 4. En el caso del paciente incapacitado legalmente, el titular del derecho a la información será el tutor, en los términos que fije la sentencia de incapacitación y sin perjuicio del derecho del incapacitado a recibir información sobre su salud en un lenguaje adecuado que permita la comprensión de la misma. Artículo 48. Libertad de decisión del paciente 1. Todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios deberán respetar las decisiones adoptadas por el paciente sobre su propia salud, una vez que haya recibido la información adecuada que le permita valorar la situación. 2. La autonomía de la voluntad del paciente comprende la libertad para elegir de forma autónoma entre las distintas opciones que le exponga el profesional sanitario responsable, para negarse a recibir un procedimiento diagnóstico, pronóstico o terapéutico, así como para revocar una anterior decisión sobre su propia salud. 3. Las decisiones de los menores no emancipados sobre su propia salud vendrán determinadas por su capacidad intelectual y emocional para comprender el alcance de las actuaciones sobre la misma, y deberán ser respetadas con los límites previstos en la legislación vigente. Artículo 51. Otorgamiento del consentimiento por representación 1. El consentimiento informado se otorgará por representación en los siguientes casos: a) Cuando el paciente no sea capaz de tomar decisiones a criterio del médico responsable de la asistencia, o su estado físico o psíquico no le permita hacerse cargo de su situación. Si el paciente carece de representante legal, el consentimiento lo prestarán las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho. Si el paciente hubiera designado previamente a una persona, a efectos de la emisión en su nombre del consentimiento informado, corresponderá a ella la decisión. b) Cuando el paciente esté incapacitado legalmente para adoptar la decisión. En este caso, el consentimiento deberá otorgarlo su representante legal. c) Cuando el paciente menor, de entre doce y dieciséis años, no sea capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervención. En este caso, el consentimiento lo dará el representante legal del menor después de haber escuchado la opinión de éste si tiene doce años cumplidos. 2. Cuando se trate de menores emancipados o con dieciséis años cumplidos no incapaces ni incapacitados, no cabe prestar el consentimiento por representación. Sin embargo, en caso de actuación de grave riesgo, según el criterio del facultativo, los padres serán informados y su opinión será tenida en cuenta para la toma de la decisión correspondiente. 3. En el caso de que la decisión del representante legal pueda presumirse contraria a la salud del menor o incapacitado, el profesional responsable deberá poner los hechos en conocimiento de la autoridad competente en virtud de lo dispuesto en la legislación civil. 4. En los supuestos legales de interrupción voluntaria del embarazo, práctica de ensayos clínicos, técnicas de reproducción humana asistida, donación de órganos ínter vivos y esterilizaciones, se estará a lo dispuesto con carácter general en la normativa específica que sea de aplicación. 5. En los casos de consentimiento por representación, la decisión e intervención médica deberán ser proporcionadas y orientadas al beneficio objetivo del paciente. 6. El paciente y, en su caso, las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho participarán, en la medida de lo posible, en la toma de decisiones a lo largo del proceso sanitario. Todo ello quedará reflejado en la historia clínica.

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Artículo 51. Otorgamiento del consentimiento por representación Cuando el paciente menor, de entre 12 y 16 años, no sea capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervención, el consentimiento informado lo dará el representante legal del menor después de haber escuchado la opinión de éste si tiene 12 años cumplidos. Cuando se trate de menores emancipados o con 16 años cumplidos no incapaces ni incapacitados, no cabe prestar el consentimiento por representación. Sin embargo, en caso de actuación de grave riesgo, según el criterio del facultativo, los padres serán informados y su opinión será tenida en cuenta para la toma de la decisión. Artículo 43. Destinatarios del derecho a la información asistencial 1. El titular del derecho a la información asistencial es el paciente. Se informará a las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho en la medida en que éste lo permita expresa o tácitamente. 2. También serán titulares del derecho a la información sobre la salud del menor sus padres o tutores cuando aquél sea menor de dieciséis años si deben prestar el consentimiento informado en su nombre, sin perjuicio del derecho del menor a recibir información sobre su salud en un lenguaje adecuado a su edad, madurez y estado psicológico. 3. Cuando, a criterio del médico responsable, el paciente carezca de capacidad para comprender la información o para hacerse cargo de su situación a causa de su estado físico o psíquico, se informará a las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho, sin perjuicio de la obligación de informar al paciente en la medida en que lo permita su grado de comprensión. 4. En el caso del paciente incapacitado legalmente, el titular del derecho a la información será el tutor, en los términos que fije la sentencia de incapacitación y sin perjuicio del derecho del incapacitado a recibir información sobre su salud en un lenguaje adecuado que permita la comprensión de la misma. Artículo 48. Libertad de decisión del paciente 1. Todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios deberán respetar las decisiones adoptadas por el paciente sobre su propia salud, una vez que haya recibido la información adecuada que le permita valorar la situación. 2. La autonomía de la voluntad del paciente comprende la libertad para elegir de forma autónoma entre las distintas opciones que le exponga el profesional sanitario responsable, para negarse a recibir un procedimiento diagnóstico, pronóstico o terapéutico, así como para revocar una anterior decisión sobre su propia salud. 3. Las decisiones de los menores no emancipados sobre su propia salud vendrán determinadas por su capacidad intelectual y emocional para comprender el alcance de las actuaciones sobre la misma, y deberán ser respetadas con los límites previstos en la legislación vigente. Artículo 51. Otorgamiento del consentimiento por representación 1. El consentimiento informado se otorgará por representación en los siguientes casos: a) Cuando el paciente no sea capaz de tomar decisiones a criterio del médico responsable de la asistencia, o su estado físico o psíquico no le permita hacerse cargo de su situación. Si el paciente carece de representante legal, el consentimiento lo prestarán las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho. Si el paciente hubiera designado previamente a una persona, a efectos de la emisión en su nombre del consentimiento informado, corresponderá a ella la decisión. b) Cuando el paciente esté incapacitado legalmente para adoptar la decisión. En este caso, el consentimiento deberá otorgarlo su representante legal. c) Cuando el paciente menor, de entre doce y dieciséis años, no sea capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervención. En este caso, el consentimiento lo dará el representante legal del menor después de haber escuchado la opinión de éste si tiene doce años cumplidos. 2. Cuando se trate de menores emancipados o con dieciséis años cumplidos no incapaces ni incapacitados, no cabe prestar el consentimiento por representación. Sin embargo, en caso de actuación de grave riesgo, según el criterio del facultativo, los padres serán informados y su opinión será tenida en cuenta para la toma de la decisión correspondiente. 3. En el caso de que la decisión del representante legal pueda presumirse contraria a la salud del menor o incapacitado, el profesional responsable deberá poner los hechos en conocimiento de la autoridad competente en virtud de lo dispuesto en la legislación civil. 4. En los supuestos legales de interrupción voluntaria del embarazo, práctica de ensayos clínicos, técnicas de reproducción humana asistida, donación de órganos ínter vivos y esterilizaciones, se estará a lo dispuesto con carácter general en la normativa específica que sea de aplicación. 5. En los casos de consentimiento por representación, la decisión e intervención médica deberán ser proporcionadas y orientadas al beneficio objetivo del paciente. 6. El paciente y, en su caso, las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho participarán, en la medida de lo posible, en la toma de decisiones a lo largo del proceso sanitario. Todo ello quedará reflejado en la historia clínica.

38 Gracias por vuestra atención
Pamplona, 14 de abril de 2017 Antonio del Barrio Ortiz


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