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INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EJES TEMÁTICOS DE ESTUDIO Democracia 1 Derechos Humanos 2 Transparencia 3 Rendición de Cuentas 4 Anticorrupción.

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1 INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EJES TEMÁTICOS DE ESTUDIO Democracia 1 Derechos Humanos 2 Transparencia 3 Rendición de Cuentas 4 Anticorrupción 5 Acceso a la Información Pública 6 Información Reservada 7 Protección de Datos Personales 8 Archivos 9 IFAI IFAI 10 Comisionado Horacio Aguilar Álvarez de Alba

2 DEMOCRACIA En los parámetros internacionales, la democracia y la gobernabilidad son requisitos indispensables para el acceso a la globalización solidaria, según diversos estudios formulados en esta materia por la Organización de las Naciones Unidas. Es deseable que nuestro país ingrese a los requerimientos propios de un mundo más global e interdependiente. La democracia tiene un sujeto y un objeto. El sujeto es el pueblo, en tanto que el objeto es el gobierno del estado y su forma de acceso, directa o representativa. El pueblo –entendido por éste a la suma de personas- en su calidad de sujeto de la democracia tiene el derecho de recibir la información pertinente, vía rendición de cuentas. Nuestro país ha determinado su indeclinable voluntad de progresar en la vía democrática. En el constituyente se determinó que el Ejecutivo federal, en forma inmediata y directa, informe a la soberanía parlamentaria en el Congreso de la Unión, una vez al año, el primero de Septiembre, a la apertura del primer período de sesiones, para dar a conocer el “estado general que guarda la administración a su cargo” (art. 69 constitucional). Los secretarios de estado, colaboradores del ejecutivo federal, informarán al Congreso de la Unión “luego que esté reunido” para informar sobre la cartera que tiene encomendado (art. 93constitucional). Cualquiera de las cámaras del Congreso de la Unión, podrán hacer comparecer a cualquier titular de la administración pública federal, para que informe sobre una ley o negocio que se esté revisando en el ámbito de la Cámara solicitante (art. 93 constitucional). Hasta aquí encontramos la información del ejecutivo al Congreso, representativo de la soberanía popular. En el año de 1977 al través de una viril adición a la constitución, se incorporó el derecho de cualquier persona a la información que genera el gobierno del Estado, para dejar plasmada la ciudadanización del derecho de recibir información relacionada con cuestiones de carácter pública y la correlativa obligación de los órganos del gobierno del Estado de rendir la información en forma precisa, completa, clara, veraz y oportuna. La adición constitucional, de manera afortunada, quedó incorporada al derecho a la libre expresión de las ideas, con sus limitaciones que le resultan aplicables al derecho de acceso a la información. Las limitaciones constitucionales son: el orden público, rexpresado en la ley como reserva en la información; y los derechos de tercero que encuentran su expresión legal en la información de carácter confidencia.

3 DERECHOS HUMANOS Las democracias modernas se entienden en estrecha vinculación con los derechos humanos, mismos que deben entrar en un proceso evolutivo para ir avanzando en su concepción jurídica, haciendo la pertinente distinción entre: Derechos fundamentales, derechos públicos subjetivos y garantías constitucionales. Los derechos fundamentales son los que corresponden a la persona, por el simple hecho de serlo y sin necesidad de una expresión juridizada. El derecho público subjetivo consiste en la inmunidad coactiva para que los órganos del gobierno del estado puedan limitar los derechos así expresados en la ley fundamental. Finalmente, la garantía constitucional consiste en ampliar y dilatar los derechos de las personas reconocidos en la constitución, promocionando este derecho. En vía de ejemplo se puede sugerir el derecho a la práctica deportiva que, como derecho fundamental no requiere de expresión jurídica. El mismo derecho, pero concebido como derecho público subjetivo, consiste en que su limitación por los órganos de gobierno se podrá llevar a cabo -única y exclusivamente- mediante las reglas de fondo y de forma, previstos en la constitución o en la ley. El derecho de acceso a la información se consignó en el texto constitucional sin los medios procedimentales para hacerlos eficaces; fue necesario que la LAI explicitara el derecho y se constituye un órgano que sea garante de ese derecho. En esta materia, ha evolucionado de derecho constitucional hacia garantía constitucional, pero el proceso no ha quedado concluido. Lo anterior contribuye de manera –directa e inmediata- a la consolidación de un estado de derecho moderno y eficaz, carente de tejido adiposo que le permita dar una respuesta inmediata al bien jurídicamente protegido. El estado de derecho consiste en definir o acotar con precisión lo que corresponde a los particulares y lo que corresponde a los órganos de gobierno, mediante una ley, siendo lo propio de la constitución hacer esa precisión en los estados liberales que parten de la libertad individual para determinar la organización de los poderes constituidos de la organización del poder público del estado. El estado liberal determina la distribución de acciones entre los particulares y el poder público, en los siguientes términos: “Los particulares pueden hacer todo lo que no les esté expresamente prohibido; en tanto que los órganos del estado, sólo pueden hacer aquello que les esté expresamente permitido”. Se concluye que éste es un régimen de facultades expresas.

4 DERECHOS HUMANOS El poder del estado es uno y único; pero para su ejercicio precisa de órganos que realicen las tareas específicas que corresponden a cada uno de ellos, tomando como medida la división del trabajo y la necesidad de limitar al poder internamente La relación entre los ámbitos mencionados, fortalece al principio del estado de derecho y no necesariamente deben encontrar el justo medio aristotélico en el equilibrio entre ambos. La fórmula de solución no puede ser fisicista; por el contrario, será conceptual para establecer la relación entre la persona y la sociedad, incluida la organizada en forma de estado.

5 TRANSPARENCIAPor el acceso de todos los particulares a la información pública gubernamental, los servidores públicos quedan expuestos al escrutinio público, con lo que tomarán las debidas precauciones para evitar desvíos conductuales en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, tengan o no efectos presupuestarios. La información de los actos, acciones y programas de gobierno podrán iluminar algunos cotos o nidos de corrupción; pero no existe una relación necesaria de causa a efecto entre la información pública y el combate a la corrupción. Con la entrada en vigor de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, toda persona puede solicitar a las instituciones federales cualquier documento que contenga información pública, y obtenerla en forma rápida y sencilla.

6 RENDICIÓN DE CUENTAS Además del contenido democrático de la rendición de cuentas, ésta responde y corresponde a la soberanía popular sustentada en el artículo 39 de la constitución, sobre lo cual conviene hacer algunas reflexiones que permitan avanzar. La soberanía es un concepto que ha entrado en un proceso histórico que Bodino definió como la “potestad suprema”. Lo anterior produce que, a la soberanía se le confieran dos notas: superioridad en el interior e igualdad en el exterior. Además de su concepto y sus características, la titularidad de la soberanía es una cuestión de capital importancia. En la teoría europea, el titular de la soberanía es el estado que, por ser una entelequia, se traslada al órgano la titularidad. En tanto que en la teoría americana el pueblo es el titular de la soberanía, que lo delega en una asamblea idónea que expedirá una constitución que habrá de ser la expresión o cristalización de la soberanía popular. A diferencia del absolutismo de los reyes quienes sólo daban cuentas de sus actos de monarcas a Dios, en la soberanía popular –vía el acceso a la información pública- se hace una reivindicatoria de la soberanía popular, en la que el pueblo puede acceder a la información de los actos, acciones y programas de gobierno pretéritos o en proceso. Con lo antes mencionado, encontramos que el acceso a la información pública está fuertemente enraizado en la constitución, con todas las consecuencias que esto conlleva. La Ley Federal de Transparencia es una reforma democrática de “segunda generación”, donde los temas del tipo gobierno, el Estado de derecho y la rendición de cuentas se colocan en primer plano para beneficio de los gobernados.

7 ANTICORRUPCIÓN En la constitución se consagró la aspiración de nuestro gobierno con contenidos axiológicos, consignados en el artículo 134. Con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el gobierno mexicano está obligado a entregar la información sobre su forma de trabajo, el uso de los recursos públicos y sus resultados. Las personas pueden conocer toda la información pública y evaluar mejor a sus gobiernos. De esa forma, la transparencia contribuye a reducir la impunidad y la corrupción.

8 ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA En cuanto a los destinatarios obligados de la ley, debemos distinguir a la administración pública federal (en lo sucesivo, APF) y otros sujetos obligados, que son otros poderes: legislativo y judicial; Comisión Nacional de Derechos Humanos, Banco de México y UNAM. En cuanto a la APF, corresponde al Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (en lo sucesivo, IFAI) emitir las normas regulatorias pertinentes para facilitar el acceso a la información que se encuentre a disposición de los particulares bajo la custodia de la APF. Las dependencias y entidades de la APF (más de 250), por disposición legal cuentan con un plazo de veinte días hábiles, susceptibles de prórroga por otro tanto, para responder al particular sobre la pertinencia para la entrega de la información solicitada. En caso que no haya respuesta para el particular dentro del plazo legal establecido, dependencia o entidad deberá darle acceso a la información en un periodo de tiempo no mayor a los diez días hábiles. Contra las negativas o entrega parcial de información, emitidas por el comité de información de las dependencias o entidades de la APF, el particular podrá ocurrir ante el IFAI para que éste resuelva al particular, dentro de un plazo de cincuenta días hábiles contados a partir de la fecha de interposición del recurso, susceptibles de prórroga por otro lapso igual. En caso de falta de respuesta del IFAI dentro del plazo legal establecido para ello, la respuesta se entenderá en sentido negativo. Contra las resoluciones contrarias a los intereses del particular o la negativa ficta legal, el particular podrá impugnarlas en la vía de amparo indirecto ante los órganos del poder judicial federal.

9 INFORMACIÓN RESERVADA

10 PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Por disposición legal, el IFAI está llamado a ser el garante y custodio del adecuado uso de los datos relativos a las personas, en custodia de las entidades y dependencias de la APF. El particular podrá interrogar a la APF sobre los datos en custodia y solicitar su corrección o rectificación. En caso de conflicto, el IFAI habrá de arbitrar la cuestión en disputa. La información contenida en las actas del registro civil, por ser cuestiones propias del ámbito local o estadual, no son susceptibles de facilitar el acceso ni de corrección de datos; para lo cual el particular tendrá que accionar ante los órganos locales de administración de justicia para demandar del registro civil la rectificación del acta correspondiente.

11 ARCHIVOS La ley dota de competencia al IFAI para emitir lineamientos en materia de archivos, para lo cual se deberá producir la pertinente coordinación con el Archivo General de la Nación (en lo sucesivo, AGN). Esta parte puede ser la menos trascendente; pero en el aspecto práctico es la de mayor operatividad pues permitirá evitar las crisis transexenales en las que se destruía la información pertinente sobre los actos, acciones y programas de gobierno en curso, mismos que debían sufrir importantes retrasos o modificaciones por falta de información oportuna, lo cual se traduce en incremento de costos para la APF.

12 EL INSTITUTO El IFAI es un órgano de la administración pública previsto, pero no explicitado en la ley, misma que alude en su artículo 33 que es un órgano de la administración pública federal, con la triple autonomía: operativa, presupuestaria y de decisión, con objeto de garantizar la autoridad e independencia en el cumplimiento de sus atribuciones. Autonomía operativa.- Esta habrá de versar sobre organización interna, la manera de realizar sus funciones, incluida la distribución de las cargas de trabajo para lo cual se habrá de dar su propio reglamento interior, en los términos de la fracción XVI del artículo 37 de la ley. Autonomía presupuestaria.- Prevista en la fracción XVIII del artículo 37 de la ley, redactada en los siguientes términos: “Preparar su proyecto de presupuesto anual, el cual será enviado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que lo integre al presupuesto de egresos de la federación” Tomando en consideración que las primeras acciones para la integración del IFAI, resultó necesario hacer un importante esfuerzo exegético de esta disposición, estrechamente vinculada con la naturaleza jurídica del órgano de la APF. Para lo cual resultó indispensable un decreto del ejecutivo federal para explicitar y precisar la naturaleza jurídica del IFAI. Definida la naturaleza jurídica, se pudo hacer realidad la autonomía presupuestaria del IFAI. Autonomía de decisión.- Principalmente enfocada a la tarea cuasi jurisdiccional a cargo del IFAI, como órgano de solución de controversias que emite resoluciones y no recomendaciones, mismas que no podrán ser recurridas por las entidades y dependencias y sólo los particulares podrán atacar en vía de amparo. Los comisionados y el pleno.- El artículo 34 de la ley encomienda el gobierno del IFAI a cinco comisionados nombrados por el ejecutivo federal. La designación del ejecutivo se deberá someter a la consideración del senado de la república o de la comisión permanente, en su caso, para que manifieste su anuencia o formule objeciones en forma mayoritaria respecto de la designación. En la legislación y en la praxis parlamentaria no existe disposición aplicable en esta materia, por lo que existió una gran duda sobre el procedimiento y la o las comisiones que debían participar en proceso de anuencia indicada. Por lo anterior, se tuvo que someter a la consideración de la junta de coordinación política y parlamentaria que formuló un dictamen al pleno del senado para su pronunciamiento.

13 EL INSTITUTO En los términos de la redacción literal del artículo 34 de la ley, queda la lectura inicial que el IFAI se agota en el pleno del mismo, integrado por cinco los comisionados. En cuanto a los requisitos que debe satisfacer la persona que habrá de ser designada comisionado, el artículo 35 de la ley que consta de cinco fracciones, las cuatro primeras de carácter positivo y la quinta negativa, con la que se intenta garantizar la independencia de la persona que habrá de ser designada, consistente en que el candidato –durante el año anterior- no se haya desempeñado como Secretario de Estado, Jefe de Departamento administrativo, procurador general de la república, senador, diputado local o federal, dirigente de de partido o asociación políticos, gobernador de algún estado o jefe de gobierno del D.F. El pleno y el instituto cuenta con un presidente electo por los propios comisionados, a diferencia de órganos similares en que la presidencia la ocupa la persona que hace la designación. La presidencia del IFAI, según el reglamento interior mismo que se debe dar el propio pleno, en los términos de la fracción XVI del artículo 37 de la ley, mismo que en los términos se expidió dentro del año posterior al inicio de vigencia de la ley, en el que se estableció una presidencia carente de privilegios o plana en el que se establece que el presidente del pleno y del IFAI es el primero entre sus pares, como lo establece el artículo 19 del reglamento interior del IFAI. Las atribuciones del IFAI. Estas se pueden dividir en cuatro grandes áreas: transparencia, acceso a la información, protección de datos personales y archivos. Transparencia.- Son obligaciones de transparencia las contenidas en el artículo 7 de la ley que busca que toda la información pública de las entidades o dependencias difundan de la mejor forma, para hacerlo de fácil acceso al público en general. Las obligaciones de transparencia contenidas en la ley, son objeto de explicitación en el reglamento de la ley (artículos 8 a 25). En la medida en que las disposiciones de transparencia resultan claras, fáciles y accesibles, la consecuencia será inhibir las solicitudes de acceso a la información. Acceso a la información.- El gobierno en sus diversas ramas, genera actos, acciones y programas públicos respecto de los cuales los particulares tienen el legítimo derecho de obtener la información sobre los mismos. Las autoridades están obligadas para responder sobre las solicitudes formuladas, informando a los particulares-solicitantes en forma precisa, puntual, clara y oportuna sobre la solicitud formulada, salvo que la información solicitada –en forma total o parcial- resulte reservada o confidencial, lo que se habrá de hacer del conocimiento del solicitante expresando la fundamentación correcta sobre la reserva o confidencialidad.

14 EL INSTITUTO En contra de la respuesta emitida por la autoridad, en el ámbito administrativo, podrá ser revisada por el IFAI, por virtud de la interposición del recurso de revisión en los términos del artículo 49 y demás relativos de la ley. Recibido el recurso de revisión interpuesto por el particular, el IFAI en un término de cincuenta días, susceptible de ampliarse a otro tanto, emitirá resolución sobre la cuestión planteada por el recurrente. La resolución del IFAI a la cuestión controvertida en el recurso, podrá ser de revocación, confirmación o sobreseimiento, en los términos de ley. Contra la resolución del IFAI, el recurrente podrá ocurrir en vía de amparo para impugnar la resolución emitida. Tratándose de la dependencia o entidad de carácter administrativa, ésta no puede impugnar en la vía procesal, en los términos del artículo 59 de la ley. Si el IFAI no se pronuncia dentro de los plazos ordinarios o ampliados, la ley establece la presunción legal de negativa ficta que contrasta con la afirmativa ficta en el ámbito administrativo. Protección de datos personales.- Las autoridades gubernamentales, por muchos motivos, generan y conservan información que contiene los datos personales, entendiéndose por tales los que mencionan –en forma enunciativa más no limitativa- la fracción II del artículo 3º de la ley, cuya redacción permite la interpretación analógica. La información de la que disponga la APF, que contenga datos de carácter personal, el interesado expresamente manifestará su voluntad de conservarlos como confidenciales y, en consecuencia, no podrá entregarse dicha información a terceros. En cuanto a la posibilidad de rectificación de datos personales que disponga la APF, el interesado o su apoderado podrá solicitar la información que al efecto le resulte trascendente al titular de los datos para su conocimiento y, en su caso, la rectificación de los mismos. En la experiencia del IFAI las cuestiones relativas a datos personales han ocupado un porcentaje mínimo de las resoluciones emitidas por el pleno del mismo. Ha resultado interesante descubrir que la APF, hasta antes de la emisión de los lineamientos conjuntamente emitidos con el archivo general de la nación (en lo futuro agn), no existía una sola disposición homóloga en materia de archivos.

15 EL INSTITUTO Los mencionados lineamientos vienen a constituir una modesta contribución a las tareas de archivo de toda la APF, considerando que información sin registros en archivos se hace nugatoria la posibilidad de otorgar acceso a información clara, precisa, oportuna y veraz. Las facultades conjuntas IFAI-AGN son cuestiones de la más capital importancia para facilitar el acceso a la información de los particulares. Resulta difícil entender que se puede otorgar la información solicitada si no existe la información documental debidamente organizada mediante archivos adecuadamente administrados. En los términos de los artículos 32 y 37, fracción IV de la ley establecen la responsabilidad compartida entre el AGN y el IFAI para elaborar y emitir los lineamientos en materia de archivos, para lo cual se constituyó un grupo específico de trabajo encaminado a cumplir con los dispositivos legales mencionados, para colmar la ausencia absoluta de disposiciones homólogas en materia de archivos, a todo lo largo y ancho de la dilatada APF y con objeto de facilitar el acceso a la información solicitada por los particulares. En los términos de la parte final del artículo 32 de la ley, los titulares de dependencias y entidades deberán emitir una guía de archivos para facilitar a los usuarios del servicio de acceso a la información la debida localización de la información solicitada. En cumplimiento de la obligación que impone el artículo décimo transitorio de la ley, los sujetos obligados de la ley deberán publicar las normas complementarias, junto con una guía de acceso en materia de archivos, a más tardar el primero de enero de 2005.

16 EJES TEMÁTICOSLAIRELAILINEAMIENTOSRESOLUCIONES 1. DemocraciaArtículos 4 y 49Artículos 11 y 72 2. Derechos Humanos 3. TransparenciaArtículos 4, fracción II, y 7 a 12 Artículos 8 a 13, 15 y 23 Recurso 51/03 de 02 de diciembre de 2003. “Actas de todas desde 1999 a la fecha las sesiones de la Junta de Gobierno del IPAB (ordinarias y extraordinarias). Acta de entrega del FOBAPROA al IPAB con anexos.” “…en términos de los artículos 14, fracción VI, de la Ley de la materia; 34, fracción II, del Reglamento de dicha Ley y del numeral vigésimo noveno de los Lineamientos Generales, se establece que una vez adoptada la decisión definitiva, es pública la información que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, incluidos los miembros de su Junta de Gobierno y que los procesos deliberativos respectivos deberán estar documentados.

17 EJES TEMÁTICOSLAIRELAILINEAMIENTOSRESOLUCIONES 3. TransparenciaRecurso 51/03 de 02 de diciembre de 2003. Con respecto a la transparencia gubernamental, el proceso deliberativo de decisiones que ya han sido adoptadas, lleve o no a acciones gubernamentales, es un elemento central del acceso a la información pública y la rendición de cuentas, pues permite a la ciudadanía contar con mayores elementos para comprender las acciones de gobierno y valorar el desempeño de los sujetos obligados y de esta forma facilitar la rendición de cuentas, en términos de lo establecido por el artículo 4, fracción IV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. …la entidad debe estar a lo dispuesto por los artículos 13, 14 y 18 de la Ley de la materia; 27 de su Reglamento y los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la Información de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, debiendo clasificar la información en los casos donde el supuesto normativo lo permita, y obsequiar aquella información susceptible de hacerse pública a través de una versión con esas características, conforme a lo previsto en los artículos 43 de la Ley citada; 30 y 41 de su Reglamento y el lineamiento Séptimo de los Lineamientos Generales mencionados

18 4. Rendición de cuentasArtículos 4, fracción IV, 7, 11 y 12 Artículos 14, 16 a 22Recurso 48/03 de 18 de septiembre de 2003. “Los documentos que establezcan cuánto ha gastado la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado desde su creación hasta el primer trimestre de este año. Deberá desglosarse la cantidad de dinero gastada en viáticos a favor del fiscal y los salarios de cada uno de sus integrantes.” “…la Unidad de Enlace de la dependencia estableció que la información sobre el gasto de la FEMSPP, desde su creación hasta el primer trimestre del 2003, es reservada, pues su divulgación podría causar un serio perjuicio a las actividades de persecución de los delitos de la oficina del Fiscal Especial, en los términos del artículo 13 fracción V de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. No obstante, la Unidad de Enlace no motiva la reserva, al no aludir a la existencia de elementos objetivos que permitan determinar si la difusión de la información causaría un daño presente, probable y específico a los intereses tutelados por dicha fracción.”

19 4. Rendición de cuentasRecurso 48/03 de 18 de septiembre de 2003. “La divulgación de la información relativa al gasto ejercido por la FEMSPP no impide, obstruye o perjudica las actividades de persecución de la oficina del Fiscal Especial pues no revela información relativa al contenido sustantivo de dichas actividades.” “Por tanto, procede la publicidad de esa información, en los términos solicitados por la recurrente, así como la modificación de la decisión dada a conocer a través de la Unidad de Enlace de la dependencia de clasificar esa información como reservada.”

20 5. Anti-corrupciónArtículos 5, 56, párrafo cuarto, 63 y 64 Artículo 92Recurso 54/03 de 09 de septiembre de 2003. “Documentos en los que se presenten los resultados de los exámenes de ingreso a los que hayan sido sometidos el secretario de la institución, el oficial mayor y todos los mandos de la institución. Incluyendo a qué exámenes se les sometió, cuáles fueron los resultados y excluyendo sus datos personales”. “La solicitud de información de la recurrente señala que no está pidiendo datos personales, sino los resultados de los exámenes de ingreso a los que hayan sido sometidos el secretario, el oficial mayor y todos los mandos de la institución, por lo que la respuesta de la Secretaría de Seguridad Pública es incorrecta al decir que la información solicitada es confidencial por referirse a datos personales. Por lo anterior, se concluye que la Secretaría de Seguridad Pública debió entregar a la recurrente la información solicitada, omitiendo, en su caso, las partes con información confidencial.” “Con fundamento en los artículos 7, 55, fracción V y 56 fracción III de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental se revoca la respuesta emitida por la Secretaría de Seguridad Pública.

21 6. Acceso a la Información Pública Artículos 1, 2, 4, fracción I y 6 Artículos 60, 61 y 70, fracción II Lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en la recepción, procesamiento y trámite de las solicitudes de acceso a la información gubernamental que formulen los particulares así como en su resolución y notificación, y en la entrega de la información en su caso, con exclusión de las solicitudes de acceso a datos personales y su corrección. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las reglas que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en la recepción, procesamiento y trámite de las solicitudes de acceso a la información gubernamental, que formulen los particulares, así como en su resolución y notificación, y la entrega de la información en su caso, con exclusión de las solicitudes de acceso a datos personales y su corrección. Recurso 11/03 de 02 de septiembre de 2003. “La información que se especifica en el artículo 113 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal de los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2003 y la que señalan los artículos 124 y 126 del ejercicio fiscal de 2002”. “Tratándose de información presupuestaria a disposición de la entidad, por no ser información reservada ni clasificada debe proceder a entregar la información atendiendo a razones de economía administrativa y evitar al particular solicitante para que ocurra ante diversas entidades...” “…la entidad ha recibido la asignación presupuestaria para su debido ejercicio y precisamente por ello, dispone de la información pertinente que por no ser reservada ni confidencial, debe ser puesta a disposición del recurrente, cumpliendo con la economía administrativa...” “Como consecuencia de lo anterior, se ordena al Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares, reconozca y permita el acceso a la información solicitada por el recurrente, entregándole la información solicitada…”

22 7. Información Reservada Artículos 13 a 17, 37, fracción III, 43, párrafo segundo y 45 Artículos 28, 30 a 36, 70 fracciones III y IV, y 72 Lineamientos generales para la clasificación y desclasifcación de información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer los criterios con base en los cuales los titulares de las unidades administrativas de las dependencias y entidades, clasificarán como reservada o confidencial la información que posean, la desclasificarán y generarán, en su caso, versiones públicas de expedientes o documentos que contengan partes o secciones reservadas o confidenciales. Lo anterior, sin perjuicio de que en ejercicio de sus atribuciones, el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública revise que la clasificación se apega, de manera estricta, a los supuestos establecidos por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, su Reglamento, los presentes Lineamientos, los criterios específicos de clasificación y, en su caso, otros Ordenamientos jurídicos. Recurso 111/03 de 16 de diciembre de 2003. “Información sobre el número de regimientos de caballería, batallones de infantería, artillería, blindados e ingenieros, así como de compañías de infantería no encuadradas con las que cuenta el Ejército Mexicano, y las plazas a las que están asignados cada uno en el país.” “El daño que la difusión de la información solicitada puede afectar, por un lado la seguridad y defensas nacionales y, por otro, la integridad de la Institución (Ejército Nacional Mexicano) y sus integrantes.” “…la dependencia señala que la difusión de la información relativa al número de regimientos de caballería, batallones de infantería, artillería, blindados e ingenieros, así como de compañías de infantería no encuadradas con las que cuenta el Ejército Mexicano y las plazas a las que están asignados cada uno en el país, revelaría capacidades y aptitudes, tanto técnicas como humanas, del Ejército Nacional Mexicano, a partir de la identificación de unidades organizacionales, cuerpos, unidades armadas, que permitirían deducir datos e identificación clara de sus vulnerabilidades reales, presentes, probables y objetivas.”

23 7. Información Reservada Lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para notificar al Instituto Federal de Acceso a la Información Pública los índices de expedientes reservados. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer el procedimiento que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para notificar al Instituto Federal de Acceso a la Información Pública su índice de expedientes reservados, así como las actualizaciones semestrales del mismo. Recurso 111/03 de 16 de diciembre de 2003. “…se confirma la respuesta que la Secretaría de la Defensa Nacional, dio a la solicitud de información…en virtud de que la información solicitada está clasificada…”

24 8. Protección de Datos Personales Artículos 18, fracciones II y IX, y 20 a 26 Artículos 47, 48 y 76 a 81 Lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en la recepción, procesamiento, trámite, resolución y notificación de las solicitudes de corrección de datos personales que formulen los particulares. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las reglas que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para atender la recepción, procesamiento, trámite, resolución y notificación de las solicitudes formuladas por los particulares para la corrección de datos personales que obren en los sistemas y bases que se encuentren en posesión de las mismas. Recurso 314/03 de 11 de noviembre de 2003. “Mi expediente clínico que se encuentra en el Hospital General de abril de 2003 y me subieron a hospitalización el 21 de abril de 2003”. El Instituto Mexicano del Seguro Social…señala que, conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-168- SSA1-1998, en sus puntos 5.3 y 5.5 sólo está obligado a entregar un resumen del expediente clínico al paciente, por lo tanto si el recurrente requiere el expediente clínico en su totalidad, deberá pagar por éste. Debe precisarse que la jerarquía normativa en materia de salud coloca a las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) en un nivel inferior a las Leyes Federales, como es el caso de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Por tanto, el Instituto Mexicano del Seguro Social debe dar acceso al recurrente a su expediente clínico de manera gratuita y completa, conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley Federal en cuestión.”

25 8. Protección de Datos Personales Lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en al recepción, procesamiento, trámite, resolución y notificación de las solicitudes de acceso a datos personales que formulen los particulares, con exclusión de las solicitudes de corrección de dichos datos. Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer los procedimientos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en la recepción, procesamiento, trámite, resolución y notificación de las solicitudes de acceso a datos personales que formulen los particulares, con exclusión de las solicitudes de corrección de dichos datos. Los particulares podrán presentar sus solicitudes de corrección de datos personales, a través del formato publicado para estos efectos en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2003 o mediante escrito libre.

26 8. Protección de Datos Personales Lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para notificar al Instituto el listado de sus sistemas de datos personales. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer el procedimiento que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para notificar al Instituto el listado de sus sistemas de datos personales, a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 23 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como el 48 y sexto transitorio de su Reglamento.

27 9. ArchivosArtículos 32, 37, fracción IV y 42 Artículos 42 a 46 y 70, fracción V Lineamientos Generales para la organización, conservación y custodia de los archivos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal Los presentes Lineamientos establecen los criterios de organización y conservación de la documentación contenida en los archivos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con el objeto de que éstos se conserven íntegros y disponibles para permitir y facilitar un acceso expedito a la información contenida en los mismos. La organización de los archivos deberá asegurar la disponibilidad, localización expedita, integridad y conservación de los documentos de archivo que poseen las dependencias y entidades. Recurso 26/03 de 25 de noviembre de 2003. “Monto total de gasto público federal devengado en la compra de artículos religiosos para uso de la Presidencia de la República, desde diciembre de 2000, incluyendo (pero no limitado a) los siguientes: crucifijos, rosarios, biblias, libros, cirios, veladoras, imágenes. 2) Desglose, fecha de compra y nombre de proveedor.” La autoridad señala lo siguiente: “Una vez efectuada la revisión de los archivos que soportan los gastos realizados en el periodo señalado y de acuerdo al Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal (APF), no se identifican partidas relacionadas con la información que se requiere.” “…se considera que se actualiza la hipótesis establecida en el artículo 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, que determina que las dependencias y entidades sólo están obligadas a entregar documentos que se encuentren en sus archivos, así como en los artículos 46 de ese ordenamiento y 70, fracción V, de su Reglamento, los cuales disponen que las dependencias y entidades sólo estarán obligadas a entregar documentos que obren en sus archivos y que, en caso de que no se encuentren, procede la

28 9. ArchivosRecurso 26/03 de 25 de noviembre de 2003. declaración de inexistencia correspondiente…” “En este orden de ideas, se estima pertinente confirmar la respuesta que dio la Presidencia de la República, toda vez que la misma declaró su inexistencia y no se pudo comprobar lo contrario por el recurrente.”

29 10. Instituto Federal de Acceso a la Información Pública Artículo 3, fracción VII, artículos 33 a 39, artículo 49, 52, 53, 55, 56, 59 y 60. Artículo 6, 11, 28, 33, 42, 48, 62 a 66, 6882 a 95. Lineamientos internos del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI) para la asignación y gasto de combustibles, telefonía celular y alimentación de personas. La política de gasto del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública para el año 2004, se fundamenta en la transparencia y rendición de cuentas en el uso de los recursos públicos, el acceso a la información en la ejecución del gasto y la eficiencia y la racionalidad, y se vincula con los propósitos de la Administración Pública Federal. Decreto de creación del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental ARTÍCULO 1o.- El Instituto Federal de Acceso a la Información Pública es un organismo descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con domicilio legal en la Ciudad de México. El Instituto contará con autonomía operativa, presupuestaria y de decisión, en términos de la Ley que lo crea y este Decreto; sin perjuicio de que en materia de gasto, presupuesto y contabilidad, se regirá por la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio y las disposiciones que de estos dos últimos emanen.

30 MARCO TRIDIMENSIONAL Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental Ley Federal de Protección de Datos Personales Ley de Seguridad Nacional EVOLUCIÓN A NIVEL CONSTITUCIONAL Reforma Constitucional SÍ NO 1.MAXIMALISTA 2.INTERMEDIA 3.MINIMALISTA Ley Reglamentaria del artículo 6° Constitucional


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