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Diplomado Derecho para la Gestión Pública Municipal

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Presentación del tema: "Diplomado Derecho para la Gestión Pública Municipal"— Transcripción de la presentación:

1 Diplomado Derecho para la Gestión Pública Municipal
COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA DIPLOMADO DERECHO MUNICIPAL CLASE 14 Diplomado Derecho para la Gestión Pública Municipal Tema: Procedimiento Administrativo Sancionador municipal Expositora: Liz Alzamora Rodriguez 2014  

2 INFRACCIONES Y SANCIONES POTESTAD SANCIONADORA DE LA MUNICIPALIDAD
La potestad sancionadora de las Municipalidades se encuentra reconocida en la Ley Orgánica de Municipalidades -Ley Nº Art. 46 «Las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar (…)»

3 La potestad sancionadora implica:
La tipificación de las conductas constitutivas de infracción. La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones municipales. La instauración del proceso administrativo sancionador Y la aplicación de sanciones ante el incumplimiento de las disposiciones municipales.

4 INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS
DEFINICIÓN DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS. La infracción es toda conducta que implique el incumplimiento total o parcial de las disposiciones administrativas de competencia municipal vigentes al momento de su comisión. SANCIONES ADMINISTRATIVAS Definición de sanción administrativa. La sanción es la consecuencia jurídica punitiva de carácter administrativo que se origina de la verificación de la comisión de una conducta que contraviene disposiciones administrativas de competencia municipal. b. Clasificación de sanciones administrativas. Sanción pecuniaria: MULTA

5 SANCIÓN PECUNIARIA MULTA Es la sanción pecuniaria que consiste en la obligación del pago de una suma de dinero, impuesta ante el incumplimiento de una disposición legal o reglamentaria que establezca obligaciones o prohibiciones de naturaleza administrativa, contenida en la Escala de Infracciones y Sanciones. Puede ser aplicada como sanción individual y/o en forma concurrente con una medida complementaria.

6 3. Medidas COMPLEMENTARIAS.
a. Finalidad: Impedir que la conducta infractora se siga desarrollando en perjuicio del interés colectivo, pudiendo también estar orientadas a la reposición de las cosas al estado anterior al de la comisión de la infracción, cuando corresponda. Pueden ser aplicadas en forma concurrente con la imposición de una sanción de multa según lo establece el Reglamento y la Tabla de Infracción y Sanciones Administrativas, pertinentes de cada Municipalidad. b. Aplicación de las medidas complementarias. Pueden aplicarse alternativa o simultáneamente, conforme a las normas contenidas en la Ordenanza

7 b. Clasificación de medidas complementarias.
Suspensión de autorización o licencia. Clausura Decomiso Inmovilización Desnaturalización Retención Retiro Demolición Paralización de obra Suspensión de realización de eventos, actividades sociales y/o espectáculos públicos no deportivos Revocación de autorización o licencia Ejecución de obra Otras Sanciones Administrativas

8 Artículo 46.- Sanciones « (…) Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias». «Las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras».

9 PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA ADMINISTRATIVA (art
PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA ADMINISTRATIVA (art. 230 de la Ley 27444) Legalidad.- Sólo por norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a un administrado, las que en ningún caso habilitarán a disponer la privación de libertad. 2. Debido procedimiento.- Las entidades aplicarán sanciones sujetándose al procedimiento establecido respetando las garantías del debido proceso.

10 3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comisión de la infracción y la repetición en la comisión de infracción. 4. Tipicidad.- Sólo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especificar o graduar aquéllas dirigidas a identificar las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente.

11 5. Irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. 6. Concurso de Infracciones.- Cuando una misma conducta califique como más de una infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las demás responsabilidades que establezcan las leyes. 7. Continuación de Infracciones.- Para imponer sanciones por infracciones en las que el administrado incurra en forma continua, se requiere que hayan transcurrido por lo menos treinta (30) días desde la fecha de la imposición de la última sanción y se acredite haber solicitado al administrado que demuestre haber cesado la infracción dentro de dicho plazo.

12 Las entidades, bajo sanción de nulidad, no podrán atribuir el supuesto de continuidad y/o la imposición de la sanción respectiva, en los siguientes casos: a) Cuando se encuentre en trámite un recurso administrativo interpuesto dentro del plazo contra el acto administrativo mediante el cual se impuso la última sanción administrativa. b) Cuando el recurso administrativo interpuesto no hubiera recaído en acto administrativo firme. c) Cuando la conducta que determinó la imposición de la sanción administrativa original haya perdido el carácter de infracción administrativa por modificación en el ordenamiento, sin perjuicio de la aplicación de principio de irretroactividad a que se refiere el inciso 5.

13 8. Causalidad.- La responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable. 9. Presunción de licitud.- Las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario. 10. Non bis in ídem.- No se podrá imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento. Dicha prohibición se extiende también a las sanciones administrativas, salvo la concurrencia del supuesto de continuación de infracciones.

14 EJERCICIO DE LA POTESTAD SANCIONADORA
FASE INSTRUCTORA. Finalidad: averigua los hechos deja constancia de la conducta presuntamente infractora y juzga formalmente esa conducta. 2. FASE EJECUTORA. Finalidad: aplicar la sanción correspondiente.

15 -FASE INSTRUCTORA- ÓRGANO COMPETENTE . La Oficina de Fiscalización y Control Municipal tiene las siguientes atribuciones: FINALIDAD: Actividades de fiscalización y control (de oficio o por denuncia). Inicio y conducción del procedimiento sancionador en calidad de órgano de instrucción y de resolución. Para lo cual evaluará las circunstancias en las que se producen los hechos de infracción, considerando para su determinación, dentro del debido proceso, el descargo, los medios probatorios, argumentos jurídicos y otros que sean parte del descargo del infractor. Remitir a la unidad u órgano correspondiente las resoluciones de multa o las medidas complementarias, para su ejecución. (Subgerencia de Registro Tributario y Recaudación. Ejecución Coactiva). Resolución firme o consentida.

16 3. PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR.
3.1. Facultades de FISCALIZACIÓN del órgano de instrucción (de oficio o por denuncia) La fiscalización es el acto por el cual la Municipalidad, a través de la Gerencia de Fiscalización y Control, realiza operativos e inspecciones para fiscalizar y cautelar el cumplimiento de las disposiciones municipales administrativas, así como detectar infracciones administrativas e imponer las sanciones y medidas correspondientes. Está conformado por Inspectores Municipales que son designados para llevar a cabo acciones de fiscalización, control, detección y constatación de infracciones, en representación del respectivo órgano de fiscalización y control.

17 La Policía Municipal, el Serenazgo y las demás dependencias municipales están obligadas a prestar apoyo técnico, logístico y de personal para la realización del procedimiento de fiscalización, bajo responsabilidad. De ser necesario, la Gerencia de Fiscalización y Control solicitará el auxilio de la Policía Nacional del Perú de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades y las normas correspondientes. Si la denuncia careciera de fundamento o realizada la constatación, se determina que la conducta denunciada no contraviene las disposiciones de orden municipal, la autoridad competente la desestimará, bajo responsabilidad.

18 De verificarse que la conducta denunciada, podría contravenir alguna disposición de orden administrativo de otra entidad, es decir, considera que existen indicios de la comisión de alguna infracción administrativa que no fuera de su competencia, deberá comunicar su existencia al órgano administrativo correspondiente. Detecte o tome conocimiento de conductas que pudiesen tipificarse como ilícitos penales, deberá comunicar ello a la Secretaría General del Concejo, adjuntando la documentación correspondiente de ser el caso, así como los indicios razonables de ello, a fin que ésta última lo haga de conocimiento del Ministerio Público para que adopte las determinaciones del caso.

19 3.2. Inicio del procedimiento sancionador.
A. Constatación de hechos que constituyen infracción. El procedimiento sancionador se inicia ante la constatación del incumplimiento, total o parcial, de las disposiciones municipales administrativas. B. Elaboración de las actas. El personal que participe en las diligencias de fiscalización levantará el acta correspondiente, la cual deberá de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 156 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Adicionalmente, se consigna cualquier otra indicación que sea necesaria con el objeto de precisar los sucesos ocurridos al momento de efectuar la diligencia, a fin de no caer en aspectos subjetivos que puedan perjudicar la naturaleza de la fiscalización.

20 Antes de finalizar la redacción del acta, se deberá indicar al intervenido que tiene derecho a incluir en ella sus apreciaciones sobre la diligencia. El inspector deberá incluir un resumen sobre lo que éste manifieste. C. Notificación preventiva de sanción. Objeto de la notificación preventiva: La notificación preventiva tiene por objeto hacer de conocimiento del presunto infractor que la realización de determinada conducta o la omisión de ella contraviene alguna disposición municipal administrativa. Se adjunta copia del acta de fiscalización. (derecho de defensa). Requisitos de validez de la notificación preventiva: Dicha notificación deberá señalar las disposiciones municipales contravenidas, las medidas que se deberán adoptar con el objeto que cese la presunta infracción y las sanciones a las que se puede hacer acreedor. De lo contrario son nulas.

21 1. Ante la no realización del descargo y transcurrido el plazo:
D. Procedimiento previo. Descargo o subsanación: El supuesto infractor tendrá un plazo improrrogable de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente en que tome conocimiento del contenido de la notificación preventiva, para regularizar y/o subsanar su conducta o efectuar los descargos correspondientes. En uno u otro caso se procederá de la siguiente manera: 1. Ante la no realización del descargo y transcurrido el plazo: Verificar, antes de resolver, si el presunto infractor ha cumplido voluntariamente con regularizar su conducta. Si subsano la infracción, previo in forme técnico o acta dejará sin efecto la notificación preventiva y dispondrá el archivo de lo actuado.

22 Si no subsano la infracción, se procederá a emitir la sanción correspondiente.
2. En el plazo de ley se efectuó el descargo. Evaluación de los hechos: Se procederá a la evaluación de los hechos suscitados, para lo cual se deberá evaluar, conjuntamente con el descargo, el acta de inspección, pudiéndose disponer otras diligencias que coadyuven a determinar la procedencia de la sanción. Ante la constatación de la comisión de la conducta infractora: De verificarse la comisión de la conducta infractora, se procederá a expedir la resolución de sanción conteniendo la multa y la medida complementaria, de ser el caso.

23 E. Supuestos en los cuales no cabe notificación preventiva.
Excepcionalmente, por la gravedad o por la naturaleza de algunas infracciones, éstas serán sancionadas sin observar el procedimiento previo. Dichos supuestos estarán establecidos en el reglamento de Tipificación y Escala de Multas. Ejemplos: Cuando se atente contra la salud, salubridad, seguridad pública, moral, contaminación ambiental, por disposición de la ley, etc.,

24 F. Imposición de sanciones y medidas complementarias.
Constatada la infracción, la Subgerencia de Fiscalización impondrá la multa y las medidas complementarias que correspondan, mediante Resolución de Sanción que deberá notificarse al infractor. La subsanación o la adecuación de la conducta infractora posterior a la expedición de la Resolución de Sanción no exime al infractor del pago de la multa y la ejecución de las medidas impuestas.

25 G. RESOLUCIÓN DE SANCIÓN.
Es el acto administrativo mediante el cual se impone al infractor la multa y las medidas complementarias que correspondan. Requisitos de validez de la resolución de sanción. 1.- Nombre del Infractor y documento de identidad. 2.- Domicilio real del infractor. 3.- Código y descripción abreviada de la infracción. 4.- Dirección o domicilio del administrado, o el lugar de la infracción o aquel que fehacientemente permita identificar la ubicación del infractor que deberá ser obtenido del expediente y base de datos, lugar donde se le notificará.

26 5.- Disposiciones normativas que amparan las sanciones impuestas.
6. Monto de la multa debiéndose precisar las medidas complementarias que correspondan. 7. Indicar el número de notificación preventiva de sanción, de ser el caso. 8. Indicación de los recursos administrativos, el plazo de ley y si éste agota o no la vía administrativa. 9.- Código, nombre y firma del Inspector Municipal. La falta de uno de estos requisitos conlleva a la nulidad de la resolución de sanción.

27 H. NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SANCIÓN.
Régimen de notificación: La notificación preventiva y la Resolución de Sanción se realizan de acuerdo al régimen de notificación personal al presunto infractor. Notificación de Resolución de Sanción que no amerite notificación preventiva: se notificará en el lugar que se viene cometiendo la infracción, de no ser posible se realizará en el domicilio real o con el que cuente la administración. Notificación de Resoluciones de Sanción que ameriten notificación preventiva: se notificarán en el domicilio señalado en el descargo correspondiente, de no ser posible se efectuará en el lugar de la comisión de la infracción y como última instancia en el domicilio real o con el que cuente la administración.

28 i. Impugnación de sanciones administrativas.
Para efectos del procedimiento sancionador, la Resolución de Sanción será el acto que podrá ser impugnado a través de los recursos administrativos. Los recursos impugnativos se presentarán observando lo dispuesto por los artículos 113 y 211 de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, así como los requisitos señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA -, y se resolverán de acuerdo con las Ordenanzas Municipales vigentes en concordancia con la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº27444. Los recursos administrativos son: el de reconsideración y apelación.

29 J. Ejecución de sanciones y recursos administrativos.
Supuesto de impugnación de la resolución de sanción. La interposición de recursos administrativos suspende la ejecución de la multa, pero no la ejecución de las medidas complementarias impuestas conjuntamente a la sanción pecuniaria. Supuesto de consentimiento de la resolución de sanción. Si no ejerció el derecho de impugnación, la gerencia de fiscalización y control, en el término de cinco días hábiles de haber quedado consentida la resolución de sanción, remitirá los actuados a las órganos correspondientes, a efecto de la ejecución de la misma.

30 -FASE EJECUTORA- La oficina de Control y Fiscalización remite a la Subgerencia de Registro Tributario y Recaudación, las resoluciones de sanción pecuniaria que haya quedado firme, para su cobranza. La oficina de Control y Fiscalización remite a Ejecución Coactiva el expediente conteniendo la medida complementaria cuando ésta haya quedado firme.

31 EJECUCIÓN DE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS
1. Suspensión de autorización o licencia Se aplica por el incumplimiento de LAS obligaciones O CONDICIONES inherente a la autorización o licencia otorgada para: El desarrollo de alguna actividad comercial, industrial o profesional o para la realización de alguna actividad o evento. (que puede ser subsanado en el periodo o plazo que para este efecto otorgue la autoridad municipal) La resolución deberá contener el plazo para la subsanación de la observación formulada o para el cumplimiento de una obligación. Durante este plazo, la autorización o licencia otorgada quedará suspendida, quedando en consecuencia prohibida la realización de actos o actividades para la cual se otorgó. El plazo de suspensión no podrá ser mayor de treinta (30) días hábiles. EJEMPLOS DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS QUE SON SANCIONADAS CON SUSPENSIÓN DEL TITULO HABILITANTE: Negarse al control y/o inspección municipal Vender bebidas alcohólicas , mezclas o tragos, sin la licencia que permita el expendio de las mismas.

32 2. Clausura. La autoridad municipal puede ordenar la clausura temporal o definitiva de inmuebles, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento está prohibido legalmente, constituye peligro, riesgo para la seguridad de las personas, la propiedad privada o la seguridad pública, infrinjan las normas municipales o de seguridad del sistema de Defensa Civil, produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario. Clausura definitiva: Conlleva la revocación de la autorización municipal: a) Cuando no se subsanan las observaciones que dieron origen a la clausura temporal. b) Cuando se incumple el mandato de clausura. c) Cuando ha sido sancionado por la misma causa con clausura temporal.

33 d) Por infracción de normas de orden público.
e) Por la realización de actos contra la moral y las buenas costumbres. f) Por actos que comprometan la salud, la seguridad personal, el orden público y la ecología. g) Por queja fundada de vecino EJEMPLOS DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS QUE SON SANCIONADAS CON CLAUSURA: Apertura de establecimiento sin licencia municipal de funcionamiento. Variación del giro autorizado Por realizar actividades comerciales en horario especial sin autorización municipal. Por venta de bebidas alcohólicas sin licencia Por venta de bebidas alcohólicas a menores de edad. Por tener la licencia revocada y seguir funcionando.

34 La municipalidad Distrital de San Juan Bautista, haciendo prevalecer el principio de autoridad, a través de la oficina de Comercialización, conjuntamente con el Serenazgo, procedió a clausurar definitivamente el Disco-Bar Papilón, ubicado en la entrada de San Lorenzo, en la calle Los Gavilanes N° 371, perteneciente al AA.HH. Pacaya Samiria. La clausura definitiva a este local de diversión, fue debido a las constantes quejas de los vecinos del lugar, las múltiples notificaciones que la municipalidad le hizo llegar y por haber encontrado menores de edad dentro del establecimiento.

35 3. Decomiso Conlleva la confiscación de los artículos de consumo humano adulterados, falsificados o en estado de descomposición, de productos que constituyen peligro para la vida o la salud de las personas y de los artículos cuya circulación o consumo están prohibidos por la ley. En el acto de decomiso se deberá consignar el motivo del decomiso, cantidad, peso de los alimentos decomisados, datos del establecimiento intervenido nombre de los participantes en la diligencia, descripción de los hechos que constituyen infracción, resultados de análisis de laboratorio (si el decomiso es consecuencia de una inmovilización), destino final de los productos alimenticios, base legal sustentadora, todo lo cual se consignará en el Acta de Decomiso respectiva. Dichas acciones se podrán realizar en coordinación con el Ministerio Público, Ministerio de Salud, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual (INDECOPI), u otros órganos especializados, cuando corresponda.

36 Las especies decomisadas que se encuentren en estado de alteración o descomposición; así como los productos cuya comercialización y consumo se encuentren prohibidos, se destruirán o eliminarán inmediatamente, bajo responsabilidad de la Oficina de Fiscalización y Control Municipal, previa elaboración del Acta de Destrucción, en la que se dejará constancia detallada de los artículos destruidos, su cantidad, peso y estado, consignando el nombre y firma del presunto propietario de dichos bienes. En caso de negarse a firmar se dejará constancia del hecho en el acta en presencia de los funcionarios de las entidades participantes, según corresponda. Todos los bienes que no estén comprendidos en el párrafo precedente serán sujetos a retención.

37 Ejemplo de infracciones administrativas que dan mérito a la medida complementaria del Decomiso:
Decomiso de alimentos y bebidas envasados sin rótulos de etiqueta, sin registro sanitario, con fecha de vencimiento expirada, etc. Alimentos y comida adulterada, falsificados o de procedencia dudosa. Por beneficiar o eviscerar animales para el consumo humno dentro del puesto. Venta ambulatoria de productos. Por utilizar la vía pública con fines comerciales o de almacenamiento de mercadería. Uso o fabricación de productos pirotécnicos en lugares no autorizados.

38 En un sorpresivo operativo realizado por Sanidad, Fiscalización y Serenazgo de la municipalidad de San Martín de Porres, conjuntamente con la Policía Fiscal y la Fiscalía del cono norte, se intervino dos establecimientos antigénicos donde sacrificaban pollos para ser vendidos a los mercados del distrito. En la Mz. D Lt. 8 de la Asociación de Vivienda Los Nísperos, altura del Puente Camote, la Dra. Fabiola Sevilla Irala, Fiscal Adjunto Provincial de la primera fiscalía de prevención del delito, así como el perito de criminalística de la PNP y sanidad de la municipalidad comprobaron que los ambientes estaban sucios; contribuyendo a que las aves estén infectados de la salmonela y otras enfermedades de peligro para el ser humano de ser consumidos. Una vez levantada el acta se procedió al decomiso de los pollos para su posterior incineración, así como la clausura definitiva del local e imponer la multa de S/. 3,600 soles.

39 Productos vencidos y otros en mal estado que fueron incautados durante diferentes operativos efectuados por el área de fiscalización de la comuna edil del distrito de Yanacancha, fueron incinerados

40 4. Inmovilización Consiste en la suspensión del tráfico de bienes y productos en el lugar donde son hallados, de los cuales no se tenga certeza de su autenticidad, legalidad, seguridad y/o aptitud para su utilización o consumo humano, a fin de que los órganos especializados puedan efectuar las pericias o análisis que correspondan, para luego previa suscripción del acta correspondiente, sean liberados o derivados a la autoridad competente o se disponga su destrucción por la autoridad municipal. Si durante la vigilancia y control sanitario el inspector especializado tenga indicios que los alimentos y bebidas puedan contener peligros físicos, químicos o biológicos que ocasionen daños a la salud de los consumidores, contengan información que los induzca a error; o incumplan con las normas sanitarias vigentes, dichos alimentos y bebidas deben ser inmovilizadas “in situ” por la autoridad sanitaria, hasta comprobar o verificar si son aptos para consumo humano.

41 En el acto de inmovilización se formulará el acta respectiva designando al responsable del establecimiento o de los productos alimenticios, como custodio de los productos inmovilizados, no pudiendo disponerse, utilizarse, moverse, otorgarse en garantía, venderse o donarse u otro fi n, sin la autorización escrita de la autoridad sanitaria municipal, bajo responsabilidad administrativa y penal del custodio o depositario. Asimismo se consignará el detalle de los productos alimenticios objeto de inmovilización, cantidad, peso y su estado y firma del presunto propietario de dichos bienes. En caso de negarse a firmar se dejará constancia de tal hecho en el acta con la firma de la Policía Nacional del Perú o de dos testigos.

42 Si se determina que los indicios que motivaron la inmovilización son procedentes y se confirma la no aptitud del producto para consumo humano, se dispondrá de forma inmediata el decomiso definitivo, ordenando se proceda a su disposición final. Si por el contrario, los indicios que motivaron la inmovilización no son procedentes y el custodio ha subsanado las observaciones detalladas en el acta, se procederá a levantar la medida preventiva y se dispondrá la entrega inmediata de los productos alimenticios inmovilizados, lo cual se consignará en el acta respectiva

43 5. Desnaturalización Es la destrucción de los bienes. Se realizará cuando exista el riesgo de que los alimentos u otros bienes puedan nuevamente ser utilizados para consumo humano, siendo la autoridad sanitaria municipal quien establezca dicha necesidad y el método a aplicar. Los métodos a utilizar dependerán de la naturaleza del producto, pudiendo emplearse métodos físicos (trituración, uso de agua, etc.), químicos (uso de cal, colorantes como azul de metileno, etc.), u otros que determine la autoridad municipal.

44                                                                                                                                 Lo decomisado fue trasladado al Basural Municipal donde se procedió a la desnaturalización

45 6. Retención Todos aquellos productos que no sean pasibles de decomiso, podrán ser retenidos siempre y cuando se haya verificado el incumplimiento total o parcial de las disposiciones municipales. Realizada la retención, se deberá extender copia del acta al infractor, en la que constará expresamente la relación de los bienes que han sido retenidos y la condición de los mismos, indicando, bajo responsabilidad funcional, la infracción cometida, el plazo que tiene para efectuar el retiro de los mismos y la consecuencia que ello no se produzca en el plazo correspondiente.

46 Los bienes que hayan sido retenidos y que tengan la calidad de perecibles, permanecerán en el depósito municipal por un plazo que no excederá de quince días hábiles, al vencimiento del cual podrán ser donados a instituciones religiosas o aquellas que presten apoyo social. Aquellos bienes retenidos y que tengan la calidad de no perecibles permanecerán en el depósito municipal hasta que el acto administrativo tenga la calidad de acto firme. Aquellas personas a las que se les haya impuesto como medida complementaria la retención, podrán solicitar la devolución, previa cancelación de la multa correspondiente. La ejecución de esta sanción se efectuará de manera inmediata sólo en caso de comercio no autorizado en la vía pública o dentro de galerías, campos feriales, centros comerciales u otros establecimientos.

47 7. Retiro Consiste en la remoción de aquellos objetos que hayan sido instalados sin observar las disposiciones emanadas de la autoridad nacional o local, en áreas de uso público o privado. De acuerdo a la naturaleza de los objetos instalados, éstos deberán ser trasladados al depósito municipal, en donde permanecerán por un plazo máximo de quince días hábiles, al vencimiento del cual podrán ser donados a instituciones religiosas o aquellas que presten apoyo social. Esta medida es aplicada por la Oficina de Fiscalización y Control Municipal. La resolución deberá contener el plazo para el retiro de los elementos o materiales e instalaciones, bajo apercibimiento de ejecución subsidiaria forzosa, por cuenta, costo y riesgo del infractor

48 Los elementos de publicidad exterior antirreglamentarios o cuya autorización haya caducado serán retirados sin notificación previa y podrán ser recuperados por los propietarios previo pago de las tasas respectivas. En la ejecución de la sanción se empleará cualquier medio de coacción forzosa tales como la instalación de carteles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajería, la ubicación de personas, entre otros; así como el acordonamiento del inmueble. (Ejemplo: remoción de elementos como avisos publicitarios, materiales de construcción, escombros, desmonte, maleza y despojos de jardines, o cualquier otro objeto o elemento que se haya colocado de manera antirreglamentaria en áreas de dominio o de uso público, o en propiedad privada que obstaculice el libre tránsito de las personas o de vehículos, que afecte el ornato, la moral y las buenas costumbres o que se encuentre sin respetar las condiciones establecidas por las normas reglamentarias generales o por alguna autorización concedida en particular).

49 Por no renovar la autorización de anuncios o avisos de publicidad.
EJEMPLOS: Por instalar anuncios y/o avisos de publicidad exterior sin autorización municipal o en forma distinta a la autorizada. Por instalar toldos sin autorización munciial en los locales comerciales o en la vía pública. Por no renovar la autorización de anuncios o avisos de publicidad.

50 8. Demolición La demolición consiste en la destrucción total o parcial de una obra ejecutada en contravención de las normas administrativas vigentes. La resolución deberá establecer el plazo para su ejecución, que no podrá exceder de quince (15) días útiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación, bajo apercibimiento de ejecución subsidiaria forzosa, por cuenta, costo y riesgo del infractor. En la ejecución de la sanción se empleará cualquier medio de coacción forzosa tales como la instalación de carteles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajería, entre otros; así como el acordonamiento del inmueble.

51 9. Paralización Es el cese inmediato de actividades y obras de construcción o demolición que se ejecutan sin contar con la respectiva autorización municipal o contraviniendo las normas contenidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones y/o en normas municipales, o incumpliendo las condiciones por las cuales se obtuvo la autorización municipal, o cuando se ponga en peligro la vida y la salud o la seguridad pública. Será impuesta por la Oficina de Fiscalización y Control Municipal, de acuerdo a sus competencias, en caso de incumplimiento de las normas legales vigentes. La orden de paralización de obra deberá ser acatada por el infractor en forma inmediata. Si la autoridad municipal lo considera conveniente se dispondrá el tapiado de vanos de ingreso y/o acordonamiento como medio para impedir el acceso del personal de obra, instalación de carteles, uso de instrumentos y herramientas de cerrajería, acordonamiento de inmuebles, etc. (medios de coacción forzosa).

52

53 Vecinos de ……… piden paralizar otra obra que excede la altura permitida.
La comuna autorizó levantar edificio de 7 pisos en zona con límite de 4. La misma constructora hizo uno de 12 pisos donde solo se permite 6

54 10. Suspensión de realización de eventos, actividades sociales y/o espectáculos públicos no deportivos Consiste en evitar la realización de un evento, actividad social y/o espectáculo público no deportivo en predios o establecimientos, por no contar con autorización municipal o por registrar quejas de vecinos debidamente sustentadas o por la constatación de realización frecuente de este tipo de actividades. Será impuesta mediante resolución de la Oficina de Fiscalización y Control Municipal debidamente motivada y será de ejecución inmediata, para lo cual se podrá solicitar el apoyo de la fuerza pública. En la ejecución de la sanción se empleará cualquier medio de coacción forzosa tales como la instalación de carteles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajería, entre otros; así como el acordonamiento del predio donde se realiza el evento.

55 11. Revocación de autorización o licencia
Procede la revocación de autorizaciones y/o licencias, con efectos a futuro, cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones exigidas legalmente para la emisión del acto administrativo o por registrar quejas de vecinos declaradas fundadas. La revocación será declarada mediante Resolución de la Gerencia Municipal, previa oportunidad a los posibles afectados para presentar sus alegatos y evidencia en su favor. La revocación de autorización o de licencia, conlleva la clausura definitiva del establecimiento.

56 15. Otras Sanciones Administrativas
12. Ejecución de obra Consiste en la obligación de realizar trabajos de reparación o construcción, pudiendo estar destinados a reponer las cosas al estado anterior a la comisión de la conducta infractora a fin de cumplir con las disposiciones municipales, adoptando para ello las medidas que estime convenientes. 15. Otras Sanciones Administrativas Sanciones que importan obligaciones de dar, hacer o no hacer y/o que supongan una afectación a la posesión de bienes o derechos del infractor, atendiendo a la naturaleza particular de la infracción cometida, prevista en la Escala Única de Multas y Sanciones aprobada mediante Ordenanza o en otra norma legal.

57 La Municipalidad Distrital de Santa María hizo prevalecer el Principio de Autoridad y Legalidad en su jurisdicción, sancionando drásticamente a la discoteca “Bosse”, con el tapiado de su puerta, por seguir funcionando a pesar de haber sido clausurado anteriormente (por no contar con el certificado de Defensa Civil y el desacato a las disposiciones emitidas por la comuna).


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