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LA INSPECCIÓN JUDICIAL

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Presentación del tema: "LA INSPECCIÓN JUDICIAL"— Transcripción de la presentación:

1 LA INSPECCIÓN JUDICIAL
Es el medio de prueba a través del cual el juez aprecia directamente los hechos relacionados con los puntos materia de controversia. El término inspección judicial es más apropiado que el de inspección ocular que utilizaba nuestra antigua legislación procesal, pues, en este medio de prueba el juez no sólo hace uso del sentido de la vista sino también de todos sus demás sentidos. Javier Arévalo Vela

2 OFRECIMIENTO La inspección judicial solo podrá ser ofrecida por el demandante en la demanda y por el demandado en su contestación. La ley admite que extraordinariamente pueda ser ofrecida hasta el momento previo a la actuación probatoria, siempre y cuando hayan surgido hechos nuevos o hubiesen sido conocidos u obtenidos con posterioridad (NLPT Art. 21).

3 ADMISIÓN La admisión de la pericia se efectúa en la Audiencia de Juzgamiento, siempre que resulte pertinente respecto de los hechos necesitados de actuación probatoria Art. 46. Inc 1)

4 ACTUACIÓN El articulo 46 inciso 5 establece que cuando en al Audiencia de Juzgamiento se determine que es imprescindible la actuación de la inspección judicial, el Juez deberá suspender la Audiencia, señalando día, hora y lugar para su realización citando, en el momento, a las partes, testigos o peritos que corresponda.

5 VALOR PROBATORIO El valor probatorio de la inspección judicial será apreciado por Juez conforme a las reglas de la sana crítica.


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