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INDEMNIZACIONES CONTABILIZACIÓN DE OPERACIONES COMERCIALES Y FINANCIERAS DEIBY OJEDA AMAYA ING. INDUSTRIAL – CONTADOR PUBLICO INSTRUCTOR SENA CENTRO DE.

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1 INDEMNIZACIONES CONTABILIZACIÓN DE OPERACIONES COMERCIALES Y FINANCIERAS DEIBY OJEDA AMAYA ING. INDUSTRIAL – CONTADOR PUBLICO INSTRUCTOR SENA CENTRO DE COMERCIO Y SERVICIO Barranquilla, 2013

2 TERMINACIÓN O FINALIZACIÓN
INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. TERMINACIÓN O FINALIZACIÓN La terminación o finalización de un contrato de trabajo se presenta cuando terminan en su talidad las obligaciones que habían adquirido las partes, empleado y empleador, cuando iniciaron el contrato, y se puede dar por alguna de las nueve causales que contempla el artículo 61:

3 TERMINACION Muerte del trabajador • Mutuo consentimiento
INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. TERMINACION Muerte del trabajador • Mutuo consentimiento • Terminación de la obra o labor contratada • Liquidación o clausura definitiva de la empresa Suspensión de actividades por parte del empleador durante más de ciento veinte (120 días) • Sentencia ejecutoriada • No regreso del trabajador a su empleo, al desaparecer las causas de suspensión del contrato

4 INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A.
CARTA DE DESPIDO El empleador que invoca el despido de un trabajador alegando justa causa debe precisar en la comunicación que le hace a éste, los hechos y circunstancias que dieron origen a tal determinación de la forma más precisa posible. Si se trata de las causales establecidas en los numerales 9 a 15 del * artículo 62 del C.S.T. se deberá dar aviso al trabajador con por lo menos 15 días de anticipación a la a cual se da por terminada la relación laboral. La omisión del preaviso faculta al trabajador para reclamar la indemnización por despido injusto

5 INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A.
TRABAJO El trabajo como proceso de transformación elabora conocimientos, bienes y servicios que satisfacen las necesidades del individuo y toda la sociedad. Por ejemplo, los bienes son todas las cosas materiales, como el escritorio, el papel, el vestido, etc. Y los servicios son el agua potable, la salud, la educación, la electricidad, etc

6 DESPIDOS POR JUSTA CAUSA
Se entiende que un contrato de trabajo termina por justa causa, por una de las partes, debido a alguna de las causales contempladas en el C.S.T., las cuales son: Por parte del empleador: 1. El haber sufrido engaño por parte del trabajador, mediante la presentación de certificados falsos para su admisión o tendientes a obtener un provecho indebido.

7 INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A.
JUSTA CAUSA 2. Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obra, maquinarias y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo, y toda Grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas. Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el taller, establecimiento o lugar del trabajo, o en el desempeño de sus labores

8 JUSTA CAUSA Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador de acuerdo con los artículos 58 y 60 del C.S.T. o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos.

9 INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A.
JUSTA CAUSA La detención preventiva del trabajador por más de treinta (30) días a menos que posteriormente sea absuelto, o el arresto correccional que exceda de ocho (8) días, o aún por un tiempo menor, cuando la causa de la sanción sea suficiente por sí misma para justificar la extinción del contrato

10 INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A.
JUSTA CAUSA El que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa. El deficiente rendimiento en el trabajo, en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores análogas, cuando no se corrija en un plazo razonable a pesar del requerimiento del empleador

11 INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A.
JUSTA CAUSA La sistemática inejecución, sin razones válidas, por parte del trabajador, de las obligaciones convencionales o legales. Todo vicio del trabajador que perturbe la disciplina del establecimiento. La renuencia sistemática del trabajador a aceptar las medidas preventivas, profilácticas o curativas, prescritas por el médico del empleador o por las autoridades para evitar enfermedades o accidentes.

12 INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A.
JUSTA CAUSA La ineptitud del trabajador para realizar la labor encomendada. El reconocimiento al trabajador de la pensión de jubilación o invalidez estando al servicio de la empresa

13 INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A.
JUSTA CAUSA La Enfermedad contagiosa o crónica del trabajador que no tenga carácter de profesional, así como cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime el empleador de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad.

14 JUSTA CAUSA Por parte del trabajador:
INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. JUSTA CAUSA Por parte del trabajador: 1. El haber sufrido engaño por parte del empleador, respecto de las condiciones de trabajo. 2. Todo acto de violencia, malos tratamientos o amenazas graves inferidas por el empleador contra el trabajador o los miembros de su familia, dentro o fuera del servicio, o inferidas dentro del servicio por los parientes, representantes o dependientes del empleador con el consentimiento o la tolerancia de éste.

15 INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A.
JUSTA CAUSA 3. Cualquier acto del empleador o de sus representantes que induzcan al trabajador a cometer un acto ilícito o contrario a sus convicciones políticas o religiosas. 4. Todas las circunstancias que el trabajador no pueda prever al celebrar el contrato, y que pongan en peligro su seguridad o su salud, y que el empleador no se allane a modificar. 5. Todo perjuicio causado maliciosamente por el empleador al trabajador en la prestación del servicio

16 INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A.
JUSTA CAUSA 8. El incumplimiento sistemático sin razones válidas por parte del empleador, de sus obligaciones convencionales o legales. 7. La exigencia del empleador, sin razones válidas, de la prestación de un servicio distinto, o en lugares diversos de aquel para el cual se le contrató, y

17 INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A.
JUSTA CAUSA 9. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones que incumben Al empleador, de acuerdo con los artículos 57 y 59 del C.S.T, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos.

18 INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A.
SIN JUSTA CAUSA Si es el empleador que da por terminado, debe cancelar al trabajador una suma determinada como indemnización para cubrir el daño ocasionado. El trabajador en ningún caso paga indemnización. El pago de la indemnización, que comprende el lucro cesante y el daño emergente, lo debe cancelar el empleador que termine injustamente el contrato a un trabajador, en los siguientes términos

19 INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A.
INDEMNIZACION En los contratos a término indefinido, la indemnización se paga acorde con lo establecido en la siguiente tabla, ANTES DE 1992: 1er Año: 45 días - > 1 año < 5 años: 15 días adicionales por cada año de servicio y fracción de año. - > 5 años < 10 años: 20 días adicionales por cada año de servicio y fracción de año. - > 10 años: 40 días por cada año subsiguiente al 1 y fracción de año.

20 INDEMNIZACION Desde 1993: para personas que ganan menos de 10 smlmv
INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. INDEMNIZACION Desde 1993: para personas que ganan menos de 10 smlmv HASTA 1 AÑO: 30 dias de salario Más de un año de servicio: 30 días de salario por el primer año y 20 adicionales por cada año y proporcional por fracción

21 INDEMNIZACION Desde 1993: para personas que ganan mas de 10 smlmv
INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. INDEMNIZACION Desde 1993: para personas que ganan mas de 10 smlmv HASTA 1 AÑO: 20 días de salario Más de un año de servicio: 20 días de salario por el primer año y 15 adicionales po’r cada año y proporcional por fracción

22 INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A.
DERECHO AL TRABAJO Derecho Individual del Trabajo (Arts: 3, 22 y 23 C.S.T.) El derecho individual del trabajo comprende el conjunto de derechos y obligaciones que reglamentan las relaciones que surgen durante la existencia de un contrato de trabajo entre las partes que lo suscriben, que se denominan empleado y el empleador

23 INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A.
DERECHO AL TRABAJO Derecho Colectivo del Trabajo. (Art 353, 354, 356 y 358 del C.S.T.) El derecho colectivo laboral comprende el conjunto de normas que desarrollan la libertad de asociación, formación y existencia de los sindicatos. Así mismo hace referencia al conjunto de derechos y obligaciones que reglamenta las relaciones entre el conjunto de empleados organizados en un sindicato o en una asociación y el empleador.

24 EMPLEADOS PARTICULARES Y OFICIALES
INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. EMPLEADOS PARTICULARES Y OFICIALES Las normas consagradas en la primera parte del C.S.T. regulan todas las relaciones de derecho individual de trabajadores del sector privado, entendiéndose por trabajadores particulares los que no tienen ninguna vinculación laboral con empresas del Estado.

25 INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A.
EMPLEADOS PUBLICOS Los empleados al servicio del Estado se rigen por las normas o estatutos que regulan la respectiva entidad: Ministerio, Departamento Administrativo, empresa comercial o industrial del Estado, etc. y en particular, para efectos de sanciones laborales, por el Código Único Disciplinario (Ley 734 de 2002). En los casos no contemplados en estas normas o estatutos se tiene en cuenta lo establecido en el C.S.T

26 CARACTERISTICAS DEL TRABAJO
INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. CARACTERISTICAS DEL TRABAJO Mínimo de garantías: la legislación laboral confiere y garantiza el mínimo a que tienen derecho los empleados y empleadores, en relación con los asuntos que regulan las mismas. Estas normas de ninguna forma serán sustituidas por acuerdos entre las partes, a no ser que estas siempre sean favorables al empleado.

27 CARACTERISTICAS DEL TRABAJO
INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. CARACTERISTICAS DEL TRABAJO • * Irrenunciable: indica que las normas establecidas deben ser cumplidas por empleados y empleadores. No se puede renunciar a estos derechos y deberes que contempla la Ley laboral, y que de hecho están en concordancia con la Constitución Política de Colombia.

28 INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A.
ACTORES DEL TRABAJO El trabajador: que para efectos laborales es nombrado como el empleado, persona que presta su capacidad laboral y cumple las órdenes que le imparta su empleador.

29 INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A.
ACTORES DEL TRABAJO La empresa: toda unidad de explotación económica o varias que dependen de una misma persona natural o jurídica, que correspondan a actividades similares, conexas o complementarias y que tienen trabajadores a su servicio, tal como se define en el artículo 194 del C.S.T. La empresa también es nombrada como empleador, y anteriormente como patrono

30 INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A.
ACTORES DEL TRABAJO El Estado: (Arts.: 1, 25 y 53. C.P.), que está presente por medio del Ministerio de la Protección Social y tiene como objetivo el promulgar normas laborales y de Seguridad Social y vigilar que se cumplan las establecidas, y servir como mediador en conflictos laborales.

31 INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A.
ACTORES DEL TRABAJO Los sindicatos: *(Art 353 C.S.T.), y demás asociaciones gremiales de trabajadores y empresarios que tengan como objetivo primordial velar por el cumplimiento de las leyes laborales y servir de mediadores en los conflictos laborales

32 INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A.
ACTORES DEL TRABAJO Las instituciones de Seguridad Social: como las Entidades Promotoras de Salud (EPS), las Administradoras de Riesgos Profesionales (ARP), los Fondos de Pensiones, los Fondos de Cesantías, las Cajas de Compensación, el SENA, el ICBF y demás entidades creadas por el Estado con el objetivo de mejorar el nivel de vida del trabajador y de su familia.

33 INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A.
CONTRATO DE TRABAJO El Código Sustantivo del Trabajo (C.S.T.) en su artículo 22 define el contrato de trabajo así: Contrato de trabajo es un acuerdo por virtud del cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, *bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda cumpliendo órdenes e instrucciones y recibiendo como contraprestación una remuneración o retribución.

34 INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A.
CONTRATO DE TRABAJO Quien presta el servicio se denomina empleado, quien lo recibe y remunera, empleador, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario. En interpretaciones, de estudiosos del tema, se han sustentado definiciones como

35 INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A.
CONTRATO DE TRABAJO Es como un contrato de arrendamiento, en le que la cosa arrendada es la fuerza del trabajo que reside en cada persona y que puede ser utilizada por la otra, con contraprestación de un canón, llamado salario. Es como un contrato de compraventa, en la que se vende no al trabajador, si no a la fuente de trabajo o capacidad laboral, lo que se vende es su esfuerzo.

36 ELEMENTO DEL CONTRATO DE TRABAJO
INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. ELEMENTO DEL CONTRATO DE TRABAJO El contrato de trabajo entendido como relación jurídica, supone como todo contrato, los requisitos reglamentados en los artículos 1502 a 1526 del Código Civil, que se analizan a continuación:

37 ELEMENTOS DE CONTRATO DE TRABAJO
INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. ELEMENTOS DE CONTRATO DE TRABAJO CAPACIDAD La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma, y sin la autorización de otra; según las leyes las personas que están autorizadas para celebrar contratos de trabajo por norma general son los mayores de edad, como lo contempla el artículo 29 del C.S.T. Sin embargo, hay una capacidad relativa para que los mayores de catorce años celebren contratos de trabajo, con algunas restricciones de horario, como lo contempla el artículo 171 del C.S.T.

38 INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A.
MENORES DE EDAD Artículo 35. Edad mínima de admisión al trabajo y derecho a la protección laboral de los adolescentes autorizados para trabajar. La edad mínima de admisión al trabajo es los quince (15) años. Para trabajar, los adolescentes entre los 15 y 17 años requieren la respectiva autorización expedida por el Inspector de Trabajo o, en su defecto, por el Ente Territorial Local y gozarán de las protecciones laborales consagrados en el régimen laboral colombiano, las normas que lo complementan, los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, la Constitución Política y los derechos y garantías consagrados en este código.

39 ELEMENTOS DE CONTRATO DE TRABAJO
INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. ELEMENTOS DE CONTRATO DE TRABAJO CONSENTIMIENTO El consentimiento de una persona hace referencia a la voluntad o libertad con que ella se compromete a adquirir una obligación, en este caso de celebrar el contrato de trabajo; según lo establecido en el Código Civil para que exista consentimiento se debe estar libre del error, la fuerza y el dolo.

40 ELEMENTOS DE CONTRATO DE TRABAJO
INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. ELEMENTOS DE CONTRATO DE TRABAJO OBJETO LÍCITO El objeto lícito en un contrato de trabajo, se refiere a lo que se quiere lograr, lo cual no debe ir en contra de las leyes establecidas. Por ejemplo, si una persona contratará a otra para que llevará a cabo el procesamiento de drogas alucinógenas, éste contrato no tendría validez jurídica para las partes, ya que esta labor no está legalizada por las leyes de nuestro país, no tiene un objeto lícito

41 ELEMENTOS DE CONTRATO DE TRABAJO
INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. ELEMENTOS DE CONTRATO DE TRABAJO CAUSA LICITA La causa licita en un contrato de trabajo, se refiere a la situación que genera el mismo, la cual no debe ir en contra de las leyes establecidas. Por ejemplo, si una persona contrata a otra para efectuar un determinado trabajo lícito, a cambio de no agredir físicamente a uno de sus familiares, este contrato no tendría validez jurídica para las partes, ya que de no haber existido la amenaza de agresión, lo más probable es que este no se hubiese efectuado.

42 ELEMENTOS ESENCIALES PRESTACIÓN PERSONAL DEL SERVICIO
INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. ELEMENTOS ESENCIALES PRESTACIÓN PERSONAL DEL SERVICIO Este elemento implica la realización de un trabajo o labor por parte de una persona natural, a favor de otra persona. Es el individuo de la especie humana, como tal, el que debe hacer la labor a la cual se comprometió y no enviar a otra persona a que la realice

43 ELEMENTOS ESENCIALES CONTINUA SUBORDINACIÓN
INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. ELEMENTOS ESENCIALES CONTINUA SUBORDINACIÓN Este elemento consiste en la facultad que tiene el empleador para exigirle al empleado el cumplimiento de órdenes relacionadas con el modo, tiempo y cantidad de trabajo, así como de imponerle reglamentos para que sean acatados durante el tiempo del contrato de trabajo. Tanto el cumplimiento de dichas órdenes, como la imposición de reglamentos, deberán estar en concordancia con la Ley y los tratados y convenios internacionales, y no deberán ir en contra del honor, dignidad y los derechos que tiene todo trabajador.

44 ELEMENTOS ESENCIALES RETRIBUCIÓN ECONÓMICA O REMUNERACIÓN
INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. ELEMENTOS ESENCIALES RETRIBUCIÓN ECONÓMICA O REMUNERACIÓN El tercer y último elemento requerido para que se configure el contrato de trabajo es la retribución económica o remuneración, que es el pago ordinario, efectivo en especie, que recibe el trabajador del empleador, a cambio de la prestación de sus servicios.

45 INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A.
CARACTERISTICAS Bilateral: en razón a que cada una de las partes que intervienen, empleado y empleador, tiene sus derechos y obligaciones, como deben quedar establecidos en el mismo contrato, de acuerdo con las normas del C.S.T. • Oneroso: tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro.

46 INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A.
CLASIFICACION Los contratos de trabajo son de varias clases según la forma, el contenido y el término de duración. Para su validez no requieren forma especial alguna, salvo casos específicos que se tratarán más adelante

47 CLASIFICACION • VERBAL
INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. CLASIFICACION • VERBAL Como su nombre lo indica, es el que se celebra de palabra y tiene lugar cuando las partes, empleado y el empleador, se ponen de acuerdo, por lo menos en lo que indica el *(artículo 38 del C.S.T.) en referencia a la índole del trabajo y el sitio en donde ha de realizarse, la cuantía y forma de la remuneración y la duración del mismo

48 CLASIFICACION ESCRITO (Art 39. C.S.T.)
INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. CLASIFICACION ESCRITO (Art 39. C.S.T.) Este tipo de contrato es el más usual y aconsejable, ya que facilita la solución de conflictos entre las partes y como su nombre lo indica, es el que se celebra por medio de un documento escrito, en el cual se incluyen las cláusulas mínimas que lo regularan y que deberán estar acorde con las leyes y lo establecido en el artículo 39 del C.S.T., en referencia a la identificación y domicilio de las partes, lugar y fecha de la celebración del contrato, lugar de ejecución del contrato, naturaleza del contrato, la cuantía de la remuneración, su forma y períodos de pago, duración del contrato, duración del período de prueba y causas de terminación del mismo.

49 CLASIFICACION POR SU DURACIÓN • TÉRMINO FIJO
INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. CLASIFICACION POR SU DURACIÓN • TÉRMINO FIJO Esta modalidad de contrato es el más utilizado, por las empresas, en la vinculación de personal, lo reglamenta el artículo 46 del C.S.T. y debe constar por escrito y su duración no debe ser superior a tres años. De igual forma para la terminación del mismo, por vencimiento del término pactado, el empleador deberá dar aviso por escrito al trabajador con una anticipación no menor de treinta (30) días.

50 CLASIFICACION El contrato a término fijo.
INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. CLASIFICACION El contrato a término fijo. • El contrato de aprendizaje. • El contrato de trabajo que se celebre con extranjeros no residentes en el país o los enganches colectivos de trabajadores para laborar en el exterior. • El periodo de prueba debe constar por escrito.

51 CLASIFICACION TÉRMINO INDEFINIDO
INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. CLASIFICACION TÉRMINO INDEFINIDO Este tipo de contrato, generalmente es utilizado por las empresas en la contratación de personal altamente técnico o calificado, lo reglamenta el *artículo 47 del C.S.T, y tiene vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo.

52 INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A.
CLASIFICACION Si bien existe el periodo de prueba, en el cual las partes pueden al final decidir si se continúa con el contrato, un contrato a término indefinido es una especie de camisa de fuerza para la empresa, lo que le quita flexibilidad y libertad para administrar su personal.

53 INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A.
CLASIFICACION DE OBRA Este tipo de contrato es específico y utilizado por las empresas para contratar empleados que presten servicios profesionales, como los de ingenieros y los abogados; para su validez se requiere que quede por escrito y en el se estipule con claridad la naturaleza de la obra o la labor contratada. El empleador puede darlo por terminado una vez se haya finalizada la obra o labor contratada o cuando por lo menos se haya cumplido un 80 % de la totalidad.

54 CLASIFICACION PERIODO DE PRUEBA
INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. CLASIFICACION PERIODO DE PRUEBA Según se define en el * artículo 76 del C.S.T. "El período de prueba es la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del empleador, apreciar las aptitudes del empleado, y por parte de èste, la conveniencia de las condiciones del trabajo".

55 CLASIFICACION REVISIÓN Y SUSPENSIÓN
INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. CLASIFICACION REVISIÓN Y SUSPENSIÓN La revisión del contrato de trabajo, regulado en el Art 50 del C.S.T., se puede hacer en cualquier momento, por cualquiera de las partes, cuando se presenten graves alteraciones de la normalidad económica. Si no hay acuerdo entre las partes de dichas alteraciones, compete al Ministerio de la Protección Social decidir al respecto, y mientras tanto el contrato de trabajo sigue en todo su rigor.

56 SUSTITUCIÓN DE EMPLEADORES
INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. SUSTITUCIÓN DE EMPLEADORES El Artículo 67 del C.S.T. entiende por sustitución de empleadores todo cambio de un empleador por otro, por cualquier causa, como la venta, la donación o el remate de la empresa o cualquier otra causa, siempre que subsista la identidad del establecimiento, es decir en cuanto éste no sufra variaciones esenciales en el desarrollo del objeto social. La sustitución de empleadores no suspende ni modifica las condiciones de los contratos de trabajo existentes

57 OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LAS PARTES
INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LAS PARTES

58 INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A.
OBLIGACIONES

59 INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A.
PROHIBICIONES

60 INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A.
MENORES DE EDAD 1. No pueden laborar en la jornada nocturna y en días festivos. 2. Los trabajos que desempeñen no deben ser peligrosos para su salud o la moral. 3. Tienen derecho a veinte días hábiles de vacaciones remuneradas por año de trabajo. Se le limita el trabajo a cierto tipo de empresas. 6. Se

61 INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A.
MENORES DE EDAD debe obtener autorización del Ministerio de la Protección Social o de la primera autoridad política del lugar, previo consentimiento de los padres o tutores. No se debe trasladar al menor trabajador del lugar de su domicilio.

62 EMPLEADAS DEL SERVICIO DOMESTICO
INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. EMPLEADAS DEL SERVICIO DOMESTICO Por entenderse que es una industria puramente familiar, no tienen derecho al pago de prima de servicios. Como auxilio de cesantía tendrán derecho a treinta (30) de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracciones de año. El período de prueba máximo es de quince (15) días.

63 EMPLEADAS DEL SERVICIO
INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. EMPLEADAS DEL SERVICIO Para el pago de cesantías solo se computará el salario que reciban en dinero. • Se le debe asignar el descanso dominical.

64 CONTRATO DE APRENDIZAJE
INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. CONTRATO DE APRENDIZAJE a) La finalidad es la de facilitar la formación de las ocupaciones en las que se refiere el artículo 30 de la Ley 789 de 2002. b) La subordinación está referida exclusivamente a las actividades propias del aprendizaje; c) La formación se recibe a título estrictamente personal;

65 GRACIAS


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