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Prof.Norma Beatriz MARTINEZ.  Doctrina y jurisprudencia oscilantes  Melnick de Quintana-CSJN 2001  Pardo-CSJN 2001  CSJN: responsabilidad extrancontractualobjetiva.

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1 Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

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5  Doctrina y jurisprudencia oscilantes  Melnick de Quintana-CSJN 2001  Pardo-CSJN 2001  CSJN: responsabilidad extrancontractualobjetiva Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

6  Se indemniza el daño provocado sobre la persona o sobre los bienes del transportado???  Qué sistema se aplica: contractual? Extracontractual?? Objetiva????  Se requiere culpa del transportador?  Se aplica el 1113, 2do.párrafo, 2 parte???  Sólo para el titular registral? También para el guardián??? Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

7  NO HAY NORMAS ESPECÍFICAS  REQUISITOS: 1. Manifestación de voluntad de transportar a otro y ser transportado (dueño/guardián del automotor) 2. Animus benefacendi Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

8  No hay deber jurídico específico alguno+  No hay contraprestación del transportado (puede sustituirlo al volante del automotor o pagar una carga de combustible si quiere)  No hay regulación alguna de derechos Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

9  Un automovilista recoge a otro que hace dedo  El papá o la mamá lleva a una fiesta a su hija y además traslada a las amigas de la nena  Un vecino acerca con su auto a su casa a una señora que sale de la verdulería con bolsas de compras  Quien acerca hasta su casa a un compañero de trabajo, amigo Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

10  Un matrimonio que lleva a recorrer la ciudad donde viven para mostrarla a un visitante extranjero  Varios jóvenes que regresan del boliche en el auto de uno de ellos…. Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

11  Son casos en los que el conductor (dueño o guardián) de un vehículo INVITA/CONCIENTE en llevar a otra persona  Por un acto de mera cortesía sin que el transportado se encuentre obligado a efectuar retribución alguna  De un lugar a otro Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

12  TRANSPORTE.  El transporte supone un contrato por el cual personas o bien son trasladados de un lugar de origen a uno de destino.  Puede ser oneroso o gratuito.  Puede ser comercial (CUANDO SE REALIZA CON HABITUALIDAD Y CON FIN DE LUCRO) o civil Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

13  Cualquier supuesto de responsabilidad generado con motivo o en ocasión del transporte queda atrapado por la figura del artículo 184 del Código de Comercio.  La empresa transportista está obligada al pleno resarcimiento de los daños y perjuicios, no obstante cualquier pacto en contrario, a menos que pruebe que el accidente provino de fuerza mayor o sucedió por culpa de la víctima o de un tercero por quien la empresa no sea civilmente responsable. Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

14  Se aplica a todos los medios de transporte público o privado  Colectivos, automóviles (remise, taxi), combis, ferroviario…)  Aunque sea gratuito  Hay una obligación tácita de seguridad que es de resultado (garantía e indemnidad)  Factor de atribución objetivo Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

15  Fundamento: la buena fe contractual del 1198, C.C. Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

16  NO HAY NORMAS ESPECÍFICAS  Hay que resarcir???  Para algunos repugna a la moral y a la gratitud  Hay asunción de riesgo del transportado???  Aunque medie culpa del transportador??? Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

17  Louis Josserand: «el transportado no renuncia a su derecho de exigir reparación en caso de daño causado culpablemente por el transportador. Es lógico pensar que antes de aceptar eso, el transportado habría preferido abstenerse del viaje. Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

18  Hay culpa de la víctima al ascender a un automotor sin conocer la pericia o hábitos del conductor??? Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

19  Qué régimen se aplica?  Contractual (Mosset Iturraspe- Kemelmajer-Fernando López de Zavalía)  Extracontractual (1109, culpa) (Colombo-Sagarna-Cazeaux) MAYORIA  Objetiva (CSJN: Pardo-Melnick de Quintana, 1113, 2do.párrafo, 2da.parte- Borda en contra) Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

20  Siempre supone un accidente de tránsito en el que participa una cosa riesgosa (automotor)  Derivación razonada: 1113, 2do.párrafo, 2da.parte.  Eximentes: culpa de la víctima, culpa de un tercero por quien no debe responder, caso fortuito o fuerza mayor, cosa usada contra la voluntad expresa o presunta del dueño (para dueño) Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

21  Legitimados: dueño/guardián de la cosa riesgosa  CSJN, Melnick de Quintana (Fallos 324:3618):  «por tratarse de un detrimento generado por la participación de una cosa riesgosa basta que el afectado demuestre el daño sufrido y su relación de causalidad con aquella, quedando a cargo del dueño acreditar la culpa de la víctima…. Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

22  La supuesta participación en la creación del riesgo del transportado no implica –salvo circunstancias excepcionales- la culpa de la víctima ni constituye una causa o concausa adecuada en la producción del daño que permita excluir la atribución objetiva de responsabilidad que el ordenamiento impone al dueño o guardián Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

23  Csjn: «en casos de transporte benévolo la asunción de los riesgos normales del viaje no es causal de supresión ni de disminución de la responsabilidad por los principios que emanan de los artículos 1109 y 1111 del C.C., ….el riesgo que acepta la víctima no alcanza al de perder la integridad física o la vida, a menos que debido a las circunstancias particulares del hecha esa consecuencia Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

24  …. Hubiera podido habitual y razonablemente sobrevenir, lo cual permitiría una asimilación a la culpa» (Fallos 315:1570 y 319:737) Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

25  Responsabilidad del propietario.  Aunque el transporte fue por pura cortesía en favor de quien luego resultara perjudicado, existe responsabilidad civil  La ley la impone sin hacer distinción de casos  Factor de atribución objetivo y extraño a toda idea objetiva: riesgo creado Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

26  Fundamento: peligro que el automóvil entraña para terceros (incluso el transportado)  Pese a mediar una gentil invitación o un gesto solidario por parte del conductor, el riesgo subsiste incólume y con él la plena responsabilidad que la ley impone al dueño o guardián Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

27  Las víctima tiene derecho al reclamo  Cuando se escinden ambas calidades (dueño/guardián) y quien lo provoca es un conductor no dueño, NO HAY DUDA que no hay vínculo de gratitud alguna con el titular registral que DEBE RESPONDER Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

28  Responsabilidad por riesgo se funda en el aprovechamiento habitual que el dueño o guardián hace de la cosa riesgosa. No con el particular uso que de él se hacía en ocasión del accidente  VER OLMEDO Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

29  Estado impulsa y promueve actividades deportivas y recreativas  Estado reglamenta actividades deportivas  Estado organiza actividades deportivas  Estado interviene para prohibir prácticas deportivas (riña de gallos, ruleta rusa, corridas de toros) Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

30  Prohibición/permisión: influye sobre las consecuencias dañosas que pueden producirse en la práctica deportiva  Si deporte es prohibido, quienes participaron no pueden reclamar por daños sufridos. Puede generar hasta responsabilidad penal  El espectador que participa de un deporte prohibido o ilegal (picadas) también queda comprometido Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

31  No es lo mismo el espectador de buena fe a un espectáculo prohibido que el de mala fe  Todo tercero queda amparado por el 1109 (ni espectadores ni participantes). Responsabilidad extracontractual Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

32  Si el deporte está permitido las situaciones pueden ser muy variadas.  Daño al deportista, a un espectador, a un tercero.  Daño causado por el deportista, por un espectador, por un tercero identificado o no, con o sin intervención de cosas  La acción puede intentarse contra el autor, la entidad organizadora, el club al cual el deportista pertenece, etc. Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

33  La responsabilidad que emana de los espectáculos deportivos no difiere en su esencia de los principios estudiados, pero tiene algunas características dignas de señalar.  En principio es un supuesto en el que puede aplicarse la opción del 1107 para casos en los que el juez penal califique el hecho como tipificado penalmente Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

34  Supuestos a considerar: 1. Responsabilidad de un deportista en relación a otro deportista 2. Responsabilidad del organizador con relación a los espectadores 3. Responsabilidad del organizador con relación al deportista 4. Responsabilidad del deportista con los espectadores Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

35  Deportista-deportista.  NO HAY RESPONSABILIDAD cuando el daño se produce conforme las reglas establecidas para el deporte respectivo  Riesgo de la actividad lícita: se asume por el deportista  HAY RESPONSABILIDAD cuando daño se produce en violación a las reglas deportivas (culpa? o dolo) Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

36  ORGANIZADOR-ESPECTADOR.  Quienes asisten pagan un precio en dinero por el espectáculo público o deportivo.  Media un contrato de espectáculo deportivo  El organizador no sólo debe cumplir brindando el espectáculo prometido (partido de fútbol, competencia de gimnasia, partido de rugby) Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

37  … sino además asume una obligación de seguridad o de indemnidad en relación con los espectadores que es de resultado.  Fundamento: 1198, CC  Debe responder de todo daño que padezca el espectador  Se extiende la protección a quien fue invitado al espectáculo Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

38  Quien no pagó ni fue invitado e ingresó subrepticiamente carece de vínculo contractual  Son alcanzados por la responsabilidad extracontractual del organizador. Responsabilidad más amplia??? Art.16, C.N.?  Salvo que medie culpa de la víctima (colocarse en lugares inadecuados o inhabilitados) Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

39  Quien explota un espectáculo deportivo tiene la obligación inexcusable de tomar las medidas adecuadas para evitar consecuencias dañosas.  La RESPONSABILIDAD sólo cubre hechos que tienen relación de causalidad adecuada con la actividad deportiva.  No basta que el daño se haya producido durante el espectáculo Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

40  ORGANIZADOR-DEPORTISTA.  Si el jugador o deportista tiene vínculo contractual con el organizador se aplica la responsabilidad contractual  Si no media vínculo alguno (jugador amateurs) se aplica la responsabilidad extracontractual  Deportista amateurs distinto que profesional ???? Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

41  DEPORTISTA-ESPECTADOR  Responsdabilidad extracontractual. Probar culpa o dolo del deportista  El artículo 51 de la Ley 24192 ha previsto la responsabilidad civil de los organizadores de espectáculos deportivos.  La ley 19628 establece la contratación de un seguro obligatorio para eventos deportivos. Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

42  Es un seguro típico de personas que cubre riesgos por muerte, incapacidad total o parcial, gastos médicos. Prevé la cobertura de los daños sufridos en la integridad física de los espectadores, siempre que se realicen con control de entradas aunque el espectáculo sea gratuito. Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

43  El Estado ejerce el poder de policía de diversos tipos de espectáculos públicos. Controla loes estadios o construcciones donde se realiza. El defectuoso control acarrear responsabilidad del Estado cuando se permite un ingreso superior al autorizado o si no se controla debidamente la presencia de público en los caminos donde se practican carreras de automóviles siempre que la omisión del Estado sea causa adecuada del daño. Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

44  Fallos Mosca y Mosquera Mena Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

45  La persona jurídica interactúa con la misma o mayor intensidad que las personas físicas  Lo hace a través de sus órganos o representantes  Los actos de la persona jurídica deben encuadrar dentro de su objeto social previsto en los estatutos que le dan nacimiento Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

46  Así por ejemplo una persona jurídica que se constituye para la explotación agropecuaria no puede ocuparse de la intermediación en la compra-venta de automotores  Rige el ppio. de especialidad del objeto  Se vale de dependientes para realizar sus actos Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

47  Antes: se sostenía que la persona jurídica no podía cometer actos ilícitos y tampoco podía considerarse voluntarios sus actos (por no ser personas físicas)+su objeto social siempre supone realizar actos lícitos dentro del objeto social. Esta es la postura de Vélez Sársfield expuesta en el artículo 43 del código original y en su nota congruente par la época de su dictado. Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

48  Reforma de la Ley 17711. Consideró incongruente y violatorio del ppio.de igualdad ante la ley la regulación del artículo 43, tal como varios fallos y la doctrina lo sostenía, ya que en similitud de situaciones de daño la persona física respondía y la jurídica no. Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

49  HOY: la actual redacción del artículo 43 ha zanjado la cuestión y la responsabilidad de las personas jurídicas abarca tres supuestos: 1. Daños causados por los directores o administradores 2. Daños causados por los dependientes 3. Daños causados por las cosas de su propiedad o bajo su guarda. Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

50  SE APLICA EL 1113 del Código Civil  El daño debe provocarse en ejercicio de las funciones encomendadas dentro del objeto social, con motivo o en ocasión de las funciones.  El daño lo debe provocar un director, administrador o dependiente de la persona jurídica  El daño se debe provocar con la intervención activa de una cosa riesgosa o viciosa de su propiedad o bajo su guarda Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

51  El hecho dañoso debe guardar alguna razonable relación con la función para que quede comprometida la persona jurídica, con abstracción de que el agente directo causante del mismo haya desbordado los límites de sus atribuciones.  Director/administrador: obra por la persona jurídica  Dependiente: obra para la pj Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

52  Es un supuesto de responsabilidad con factor de atribución objetivo Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

53  Estado: Persona Jurídica  Antes: daño del particular como resultado de la actividad estatal era soportado por el ciudadano quien no tenía ninguna acción para reclamar indemnización (ni contra el autor directo ni contra el soberano).  ESTADO: IRRESPONSABLE hasta el siglo xx (extracontractualmente) y RESPONSABLE contractualmente por el art.42,CC Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

54  Trigo Represas y López Mesa señalan tres etapas hacia el giro de la responsabilidad del Estado: 1. Desde la sanción del Código Civil hasta el «caso Devoto» (CSJN: 23/9/33). En esta etapa se distingue actos de gestión de actos de imperio. El estado no responde por actos de imperio. El estado responde por actos de gestión en supuestos de responsabilidad contractual. Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

55  NO RESPONDE POR HECHO ILICITOS DE SUS DEPENDIENTES (ART.43 s/Vélez)  Sólo respondía extracontractualmente si una ley especial así lo establecía Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

56  2. Desde Devoto:  Estado responde por daños ocasionados por empleados o dependientes. Aplicó el 1113 como regla general aplicable a todo tipo de relaciones, aún cuando de ellas participe el Estado (en el caso empledos de ENTEL incendiaron un campo que alquilaba Devoto mientras conectaban cables de teléfonos). Hizo alusión la CSJN a la nota del artículo 1112, CC. Tuvo por acreditada la culpa de los empleados del Estado y le extendió la responsabilidad por ser la persona bajo cuya dependencia se encontraban los autores de los daños (1109+1112+1113) Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

57  3. Actualmente se considera la plena responsabilidad del Estado.  Responsabilidad contractual y extracontractual  Contractual: cuando media incumplimiento del contrato celebrado por sus representantes que actúen dentro de los límites del objeto social (arts.36 y 42 CC) Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

58  Extracontractual: 1. 1.refleja o indirecta como comitente por dolo o culpa de quienes la administran o dirijan o de sus dependientes, en ejercicio, con motivo o en ocasión de sus funciones (arts.43 y 1113, CC); como dueño o guardián de cosas riesgosas o viciosas que produzcan daño Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

59  2. responsabilidad directa por prestación irregular del servicio o falta de servicio (1112, CC). Especial responsabilidad que no requiere demostración alguna de factor de imputación subjetivo de quien haya incurrido en la irregular prestación. No se necesita acreditar la culpa del prestador (CSJN: Mosca-Morrow; Cámara: Mazzoky) Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

60  3. Por errores (detención indebida de personas, pérdida de títulos ejecutivos en un juzgado, venta indebida en subasta pública de un automotor, etc.). Queda subsumida en el 1112, CC como responsabilidad directa. Es particular porque recibe tratamiento especial por parte de la doctrina que le otorga matices distintivos. ACLARAR diferencia con error judicial. Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

61  4.Por actividad lícita dañosa.  Fundamento: deber jurídico de no dañar a otro + ausencia del deber de soportar el daño en el sujeto pasivo  Casos: expropiación, construcción de obras, etc.  Siempre que se ocasione perjuicio, el obrar del Estado aún siendo legítimo y orientado al bien común (irreprochable, sin culpa ni dolo, aun sin actuación irregular). Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

62  Fallos 312-2266, año 1989 CSJN: «Juncalán Forestal, Agropecuaria S c/Buenos Aires, Provincia s/daños y perjuicios»  A raíz de inundaciones en los campos de los actores derivados de la construcción del Canal Ameghino. Se invocó la falta de un adecuado estudio técnico de impacto ambiental y sus consecuencias + la carencia de un plan eficaz y oportuno de regulación. Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

63  AMPLIA.  Rubros indemnizatorios: como cualquier persona física demandada (daño emergente, lucro cesante, daño moral). Fundamento: Fallos Santa Coloma y Aquino. (Ver Oliva)  Suprema Corte de Mendoza: Voto Dra.Kemelmajer. Año 1989. Causa «Torres Francisco c/Pcia. De Mendoza s/daños y perjuicios» Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

64  «extracontractualmente el Estado puede estar obligado a responder tanto por su actividad lícita, como por su accionar ilícito. En el caso a resolver se le imputa a la demandada una omisión en la realización de las grandes obras pues la que construyó fue insuficiente para defender la fuerza del aluvión. Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

65 … La procedencia o no de la acción deducida, depende sustancialmente de la existencia o no de omisión antijurídica, dado que en la órbita en que nos encontramos la antijuridicidad es el primer presupuesto inexcusable del deber de responder. El ilícito omisivo no puede responder a un principio amplísimo, cual es el nominen laedere, pero esto no significa que se requiera una omisión típica, a la manera del delito penal…. Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

66 … lo que se exige es que el Estado se enfrente a una situación en la cual está obligado a actuar; esa obligación no es menester que sea expresa sino que basta con que se den tres requisitos: a) la existencia de un interés normativamente relevante, sea en la relación cuali o cuantitativa (vida, salud de las personas); b) la necesidad material de actuar para tutelar el interés; c) la proporción entre el sacrificio que comporta el actuar y la utilidad que se consigue en el accionar. Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

67  NO EXISTE NORMA EXPRESA QUE OBLIGUE AL ESTADO A CONSTRUIR DEFENSAS ALUVIONALES PARA ASEGURAR LOS BIENES DE LOS HABITANTES….  Bienestar general-Omisión del 1074, CC Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

68  Cámara: Mazzoky Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

69  Los jueces son funcionarios públicos.  Su responsabilidad queda atrapada en el artículo 1112, CC (1109??)  Plantea particularidades  Juez es la autoridad última en la interpretación y aplicación de la leyes  Poder Judicial es un órgano del Estado que debe ser independiente Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

70  Ordenamiento jurídico reguló la inamovilidad de los cargos mientras dure su buena conducta  Intangibilidad de las remuneraciones  Es función propia de los jueces hacer justicia  Justicia es un valor y un sentimiento.  Lo justo se relaciona con el sentido común Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

71  Jueces trasladan el contenido general y abstracto de una norma al caso concreto, fijando previamente la verdad de los hechos conflictivos  Juez debe resolver la controversia de intereses, no puede permanecer ajeno, porque es su función resolver en base a una certeza jurídica a la que llegará por el mecanismo de las pruebas legales Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

72  La acción de reclamo indemnizatoria contra los jueces es directa o indirecta  Si fuera directa conspira contra el artículo 5 de la C.N.  El daño injusto producido por la adminsitración de justicia no quedará sin indemnizar pues la responsabilidad civil de estado como titular de esa función así lo impone  La función jurisdiccional es peculiar Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

73  Ningún ser humano, más que un mendigo o un tonto, sería juez (Tawil, Santiago)  Juez sólo debe responder por dolo.  Su culpa (error de conducta) está prevista como ser falible dentro del sistema recursivo del propio poder que integra. Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

74  No se viola el ppio.de igualdad ante la ley del art.16 C.N.  La misión de juzgar no es equiparable a otros servicios públicos  Si se permitiera la acción directa los jueces serían permanentemente acosados y distraídos de su función concreta (se dedicarían a defenderse más que a juzgar!!!) Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

75  Juez como todo particular se halla atado a varios tipos de responsabilidad: civil, penal, administrativa y POLITICA (jurados de enjuiciamiento)  Juez para ser demandado debe ser a través de una acción indirecta.  Previo despojo de los fueros que lo protegen. Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

76  Fueros. Inmunidad que no supone privilegio personal de quienes ejercen la misión de juzgar, sino una valla en salvaguarda de su función, instituida para proteger a la comunidad de eventuales abusos que la perjudiquen. Es una defensa preventiva del órgano institución encarnado por el juez. Primero jurado de enjuicimiento! Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

77  Error en el ejercicio de la tarea de administrar justicia  No todo error del juez supone error judicial  Sólo los errores que involucran cuestiones penales.  En las cuestiones civiles los errores se subsanan por el sistema recursivo Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

78  Fuente internacional.  PACTO DE SAN JOSE DE COSTA RICA  Artículo 10: «toda persona tiene derecho a ser indemnizado conforme a la ley en caso de haber sido condenado en sentencia firme por error judicial»  CSJN: primero debe destruirse la cosa juzgada por otra sentencia que lo establezca a través de un recurso de revisión. Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

79  PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS.  Artículo 9: «toda persona que haya sido ilegalmente detenida o presa tendrá derecho efectivo a obtener reparación»  Artículo 14, 6: «cuando una sentencia condenatoria haya sido ulteriormente revocada, o el condenado haya sido indultado por haberse producido o descubierto un hecho plenamente probatorio de la comisión de un error judicial… Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

80 …. La persona que haya sufrido una pena como resultado de tal sentencia deberá ser indemnizada, conforme a la ley, a menos que se demuestre que le es imputable en todo o en parte en no haberse revelado oportunamente el hecho conocido». Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

81  Jurisprudencia sobre detenciones provisorias:  Es extremado manifestar que las detenciones provisorias son un tributo o carga que todos los integrantes de la sociedad deben soportar, máxime cuando el imputado recobra su libertad por absolución o sobreseimiento. Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

82  Cuando la detención es arbitraria y por un tiempo irrazonable merece ser resarcido.  Presupuesto necesario: que la sentencia declare la inocencia del imputado  No cabe el supuesto e in dubio pro reo o falta de prueba, si el sospechado ha dado lugar a sospechas que determinan su detención o si no ha utilizado los remedios legales (le es atribuible la demora). Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

83  Torpeza-culpa de la víctima (1111,CC)  Debe probar los presupuestos de la responsabilidad Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

84  Fuente interna.  Artículo 12, Constitución Provincial.  Las víctimas por errores judiciales en materia penal tendrán derecho a reclamar indemnización del Estado  Ley 1263.  Fija una indemnización a favor de toda persona condenada debido a error judicial Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

85  Debe mediar recurso de revisión, regulado por el Código Procesal Penal de la Provincia (art.450????)  Supuestos:  1.Los hechos establecidos como fundamento de la condena fueren irreconciliables con los fijados por otra sentencia penal irrevocable Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

86  2.la sentencia impugnada se hubiera fundado en prueba documental o testimonial cuya falsedad se hubiese declarado en fallo posterior irrevocable  3. la sentencia condenatoria hubiera sido pronunciada a causa de prevaricato, cohecho u otro delito, cuya existencia se haya declarado en fallo posterior irrevocable Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

87  4. que después de la condena sobrevengan o se descubran nuevos hechos o elementos de prueba que, solos o unidos a los ya examinados en el proceso hagan evidente que el hecho no existió, que el condenado no lo cometió o que el hecho cometido encuadra en una norma más favorable Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

88  El artículo 3 de la Ley 1263 NO ACUERDA DERECHO INDEMNIZATORIO, a quien:  1.se haya declarado, falsamente, autor del delito salvo que se pruebe la ilegalidad de su confesión  2.hubiere contribuido, en cualquier forma dolosa a inducir a la justicia en el error de que fue víctima Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

89  3. haya obstruido la acción de la justicia, en cualquier forma dolosa.  Ley 1263 establece una indemnización tarifada que simplifica el procedimiento y alivia loa carga probatoria del demandante. Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

90  Ley 1263.  Artículo 5: La indemnización consistirá en:  Daño moral: el importe equivalente a tres sueldos de un agente de la categoría 10 de la Administración Pública Provincial (Ley 643)  Daño material: en caso de privación de la libertad, tendrá derecho además al Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

91 … cobro de una indemnización proporcional al tiempo de su privación equivalente a los sueldos que hubiere podido cobrar….  El damnificado puede optar por la indemnización tarifada o por la legislación común (aquí debe probar los cuatro presupuestos de la responsabilidad). Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

92  Elegida una vía no caduca la posibilidad de elegir la otra  Casos.  CSJN.Fallos 318:845  «De Gandia» – Año 1995  Pcia.de Buenos Aires responde por daño moral ocasionado a quien fuera detenido en la frontera por existir una Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

93 …. Orden de secuestro sobre el vehículo que conducía derivada de una denuncia por robo, ya que si bien el automotor había sido recuperado y entregado a su anterior propietario varios años atrás, por omisión de las autoridades judiciales provinciales se mantuvo el pedido de secuestro que produjo dicha detención Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

94  CSJN. Fallos 318:1990  Año 1995  «Balda»  Sea con fundamento en la irregular prestación del servicio (art.1112, CC) o aun en el ppio.gral. del derecho que veda causar daño a otro, resulta incuestionable que el Estado es responsable del perjuicio ocasionado a Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

95 … quien, imputado de un delito, sufre efectivamente prisión preventiva y luego resulta absuelto en virtud de su inocencia, siempre que dicha prisión preventiva haya sido dictada a raíz de un error palmario o inexcusable Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

96  CSJN. Fallos 325:1855  Año 2002  «Robles»  El Estado sólo puede ser responsabilizado por error judicial en la medida en que el acto jurisdiccional que origina el daño sea declarado ilegítimo y dejado sin efecto, Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

97 … pues antes de ese momento el carácter de verdad legal que ostenta la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada impide, en tanto se mantenga, juzgar que hay error; lo contrario importaría un atentado contra el orden social y la seguridad jurídica, ya que la acción de daños y perjuicios constituiría un recurso contra el pronunciamiento firme, no previsto ni admitido por la ley. Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

98  Profesional supone un sujeto que ha adquirido conocimientos técnicos y/o científicos especiales que le permite desempeñarse de manera idónea y autónoma en el ejercicio de la profesión a que lo habilita el título que obtuvo. Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

99  Profesional-Cliente.  Relación generalmente contractual.  Obligaciones asumidas por el profesional: de medios o de resultado?  Resultado: cuando se obliga a brindar a su cliente un producto (material o intelectual)  Ingeniero que construye. Abogado que debe redactar un contrato. Ciriujano plástico. Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

100  La mayoría de las prestaciones asumidas por los profesionales son de medios  Se compromete a emplear los medios debidos, a actuar con ciencia y conciencia, aplicando los conocimientos propios de su ciencia y arte Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

101  Pueden conducir a un resultado  Obligaciones de medio y de resultado (Demogue)  En las primeras se libera de responsabilidad cuando acredita haber puesto a disposición del cliente toda la diligencia que su ciencia o arte indica.  En las segundas se libera cuando prueba haber alcanzado el objetivo Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

102  Distingo con consecuencias procesales  Carga de la prueba  Se aplica el 902, CC Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

103  Obligaciones de medios y de resultado. (AMBAS)  Contrata con su cliente.  Contrato de mandato.  Reglas aplicables.  Responde de la mala praxis por los errores que pueda cometer en el desempeño de su tarea por Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

104  Negligencias o abandonos, por ejemplo, dejar prescribir la acción, cuando por su inactividad se produce la caducidad de instancia, cuando no contesta en término la demanda, cuando no ofrece las pruebas en tiempo en forma o no interpone recursos en tiempo y forma.  Todas estas obligaciones son de medios.  No puede prometer una sentencia favorable Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

105  Sólo el abogado conoce los plazos procesales  De resultado: se obliga a llevar el juicio hasta el estado de sentencia.  Caso Bellora Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

106  Su responsabilidad deriva de la mala práctica  Errores inexcusables, abandonos o descuidos, ignorancia del saber médico que es dable exigir a un profesional.  El médico debe probar que actuó de manera diligente. Acorde al protocolo de su ciencia. Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

107  Se aplica normalmente la teoría de las cargas dinámicas de la prueba que admite la posibilidad de probar en quien se encuentra en mejores condiciones de hacerlo (C.Pr.C.y C.LP)  Con sentido de justicia se aligera la prueba de conexión entre el acto galénico y el daño. Por regla está en cabeza del demandante (difícil)…  Hay que acreditar todos los requisitos de la responsabilidad civil. Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

108  Previsibilidad subjetiva agravada lo que supone mayor responsabilidad  Médico ya no es visto como un ser divino  Cambios operados no son exclusivos de la actividad médica. Responden a nueva concepción del fenómeno resarcitorio.  La culpa del médico se ha objetivado a partir de una progresiva protocolización de los procedimientos de diagnóstico. Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

109  Hay directrices y recomendaciones que un grupo de expertos (sociedades científicas) o especialistas (responsables de un área de sanidad, de un centro hospitalario o de un servicio) elaborar para orientar la labor diaria de los profesionales con el objeto de mejorar la calidad y eficacia de la praxis médica y actuación sanitaria.  Esos protocolos constituyen reglas acordes a la lex artis y permiten acreditar la diligencia o descartarla. Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

110  Régimen se ata a las previsiones de la Ley 17132 (ejercicio de la medicina).  Arts.19 y 20 relevantes.  Paciente: Ley 26529 sobre derechos del paciente.  Galeno tiene deberes específicos: consentimiento informado, deberes de información pre y post quirúrgicos+historia clínica Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

111  Incumplimiento de los deberes a su cargo o conducta obrada (distinta de la adeudada) para generar responsabilidad debe estar causalmente enlazada con el daño provocado para que dicho detrimento sea resarcible.  Ese incumplimiento genera ANTIJURIDICIDAD Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

112  Consentimiento informado (art.5, Ley 26529): «… declaración de voluntad suficiente efectuada por el paciente o por sus representantes legales en su caso, emitida luego de recibir, por parte del profesional interviniente, información clara, precisa y adecuada con respecto a: a) su estado de salud; b) el procedimiento propuesto, con especificación de los objetivos perseguidos; c) los beneficios esperados del procedimiento; d) los riesgos, molestas y efectos adversos previsibles; e) la especificación de los procedimientos Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

113 …. Alternativos y sus riesgos, beneficios y perjuicios en relación con el procedimiento propuesto; f) las consecuencias previsibles de la no realización del procedimiento propuesto o de los alternativos especificados».  Consentimiento del paciente no es simplemente aceptar someterse a un tratamiento. Supone 1) entender la información del profesional + 2) voluntariedad del acto (distingo con el contrato médico) Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

114  Consentimiento informado-deber de información del médico son ambas las dos caras de una misma moneda.  Le informa al paciente su estado, le pronostica la dolencia, le indica cuál es a su juicio el tratamiento acorde y en base a ello le requiere autorización para practicarlo. Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

115  Deber de información veraz, suficiente y claro: debe ser transmitido en forma simple, comprensible y adaptada a la situación sociocultural del paciente.  Fundamento: marcado desnivel negocial que caracteriza este tipo de contrataciones, con un predominio técnico-científico del profesional, que se refleja en lo jurídico y convierte a la información en un instrumento de trascendencia para morigerar esa desigualdad y desequilibrio…, al colocar en manos del paciente una herramienta de control para limitar el poder desequilibrante de los profesionales (Celia Weingarten). Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

116  Autonomía de la voluntad: Cumplido el deber sobreviene el consentimiento del paciente quien sólo conociendo las ventajas y riesgos de la intervención quirúrgica o tratamiento médico puede libremente, elegir u optar por emprenderlo o rechazarlo. Caso contrario el consentimiento logrado estará viciado y el acto médico se torna ilegítimo. Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

117  Antijuridicidad o ilicitud formal.  Artículo 1066 del CC, reglamentado por el artículo 6 de la Ley 26529: «toda actuación profesional en el ámbito médico-sanitario,sea público o privado, requiere, con carácter general y dentro de los límites que se fijen por vía reglamentaria, el previo consentimiento informado del paciente». Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

118  Artículo 21: «… el incumplimiento de dichas obligaciones constituirán falta grave… sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil que pudiere corresponder».  TODO ACTO MEDICO para generar responsabilidad civil requiere además de antijuridicidad y dañosidad, adecuada relación de causalidad con el daño sufrido. Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

119  Si el profesional omite informar sobre riesgos previsibles que se derivan del tratamiento priva al paciente de su derecho a la autodeterminación.  Médico eligió por él, asume entonces responsabilidad por los menoscabos que resultan de verificarse los riesgos no informados aún cuando su actuación haya sido DILIGENTE. Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

120  Artículo 2, inc.f) de la Ley 26529 prevé la información sanitaria.  Artículo 3: la define.  «aquella que de manera clara, suficiente y adecuada de la capacidad de comprensión del paciente, informe sobre su estado de saludo, estudios y tratamientos que fueren menester realizarle y la previsible evolución, riesgos, complicaciones o secuelas de los mismos». Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

121  Antes de la vigencia de la Ley 26529, el deber de información regía con idéntica intensidad, como deber secundario de conducta y en virtud de la fuerza integradora de la buena fe, con base en el art.1198, CC Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

122  No existe obligación de instrumentar por escrito el consentimiento informado.  A los fines de la prueba para un futuro juicio es aconsejable que se documente por escrito.  Provincia de la Pampa Ley 2079/2003  Analizarla los alumnos.  Ver fallo Villegas (SCJMendoza, 2010)+Valles Lidia (SCJM, 2010) Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

123  La diligencia profesional se pondera acorde al régimen general conforme los artículos 512, 902 y 909 del CC  Historia Clínica: «espejo de la actuación del médico» «la historia clínica salva o hunde al médico» Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

124  Artículo 12, Ley 26529: «documento obligatorio cronológico, foliado y completo en el que conste toda la actuación realizada al paciente por profesionales y auxiliares de la salud»  Artículo 15 describe lo que se debe asentar.  Historia clínica mal confeccionada o incompleta no genera por sí responsabilidad civil pero crea una presunción en su contra del galeno. El galeno debe colaborar con el proceso acreditando la diligencia debida. Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

125  agregar Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

126  Constituye un régimen especial que regula actos médicos específicos.  En ello están en juego:  1-ppios. bioéticos de autonomía, no maleficencia, beneficencia y justicia  2-intereses del paciente y el donante.  Cuestión especial es la de otorgar en estos casos un consentimiento informado. Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

127  Si la mala práctica se realiza en este tipo de actos hay que ponderar también sus previsiones especiales. Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

128  Ecología: parte de la sociología que estudia los fenómenos sociales que involucran a los seres humanos y su ambiente físico y social.  Objetivo: preservar el ambiente  Derecho ambiental: surge con la Declaración de Estocolmo (ONU 1972)  PREVENCION DE DAÑOS. Materia: administrativa (ejercicio del Poder de Policía del Estado persiguiendo el bienestar General) Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

129  Cuando el daño ya se produjo cae en el ámbito del derecho civil…. De todos modos la cuestión ambiental es interdisciplinaria…  Constitución Nacional: artículo 41.  «Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de generaciones futuras y tienen el deber de preservarlo. Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

130 Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica y a la información y educación ambientales…. Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

131  Se aplican los principios generales de la responsabilidad civil  Dos clases de daños:  1-Daño a un sujeto determinado a través del ambiente (intereses particulares homogéneos: Halaby??)  2-Daño al ambiente (genérico o difuso que afecta a un número indeterminado de sujetos) (DAÑO COLECTIVO) Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

132  Se tutela un bien colectivo, el que por su naturaleza es de uso común, indivisible y está amparado de una manera no disponible para las partes ya que primero corresponde la prevención, luego la recomposición y, en ausencia de toda posibilidad, se dará lugar al resarcimiento (bien de incidencia colectiva porque permite el goce de todos los habitantes). Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

133  LEGITIMADOS ACTIVOS Y PASIVOS  ACTIVOS:  A-el afectado  B-los afectados a través de las asociaciones de protección al ambiente, Defensor del Pueblo, Ministerio Fiscal Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

134  PASIVOS:  Todos los que han contribuido a ocasionarlo  Conductas múltiples de omisiones y acciones.  Si debe responder una empresa no obsta a ello el hecho de que tenga habilitación administrativa para funcionar Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

135  Artículo 1113, segundo párrafo, segunda parte (actividad riesgosa???)  Legitimación: 1113, primer párrafo (dueño/guardián)  CSJN: «MENDOZA»-AÑO 2006 Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

136  Ley 1352-año 1991  Amparo de intereses difusos o derechos colectivos  Defensa del ambiente, equilibrio ecológico, preservando degradaciones del aire, aguas, suelo, frutos, animales, vegetales, incluida la contaminación sonora. Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

137  Acciones previstas:  De prevención  De reparación en especie  De reparación pecuniaria por el daño ocasionado Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

138  Competencia: Juez Civil donde se exterioriza el acto/omisión o Juez Civil del domicilio del demandado  Legitimados activos: Ministerio Fiscal, Municipios, entidades constituidas en defensa de intereses difusos, cualquier entidad o particular… Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

139  Legitimados pasivos: personas físicas o jurídicas  Eximente: corte del curso causal por ser el hecho atribuible a la víctima, caso fortuito o fuerza mayor o hecho de un tercero. Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

140  Cuestión relevante para cualquier acción u omisión de persona física o jurídica que pueda afectar el ambiente lo constituye HOY el ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.  No hacerlo genera de por sí una infracción al artículo 41 de la Constitución Nacional. Su omisión es antijurídica siempre. Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

141  Transporte aéreo es una actividad regulada por el Código Aeronáutico (Ley 17285), que refleja los principios plasmados en los instrumentos internacionales a los que nuestro país ha adherido. Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

142  Responsabilidad por transporte aeronáutico.  Dos supuestos:  1) daños causados al transportado, su equipaje o mercaderías transportadas  2) daños causados a terceros en superficie Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

143  1) Daños a los pasajeros o sus equipajes.  Responsabilidad contractual. Artículos 139 a 154 Cód.Aeronáutico  Legitimado pasivo: el transportador  Responde por daño provocado por el retraso (141, C.A)  Eximente: prueba de que ha tomado (transportador o dependientes) todas las medidas para evitar el daño o que les fue imposible tomarlas (142, CA) Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

144  Transporte aéreo excluye el terrestre, marítimo o fluvial salvo que los mismos se efectúen ejecutando el contrato de transporte aéreo con el fin de proceder a la carga, entrega o transbordo. (140, CA) Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

145  Eximente: culpa parcial o total de la víctima (143, CA)  Indemnización tarifada.  Daños al pasajero: hasta 1000 argentinos oro  Daños a las cosas transportadas: hasta 2 argentinos oro por kg. De peso  Daños a las cosas que pasajero lleva consigo: hasta 40 argentino oro en total Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

146  Ppio. Autonomía de la voluntad contractual material: puede pactar mayor resarcimiento. Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

147  Responde el transportador por dolo fuera de los límites de la indemnización tarifada. Se aplican ppios.generales de la responsabilidad civil. Lo mismo si media dolo del dependiente. Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

148  Si transporte se efectúa por varios transportadores se juzga como único aunque se formaliza por un solo contrato o por varios.  Debe accionar el lesionado contra el transportador que haya efectuado el transporte en el que se produjo la lesión salvo que el que realiza el primer transporte asume la responsabilidad por todo el viaje (daños a personas) Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

149  Si el daño se produce sobre cosas se puede demandar al primer transportador (EL QUE LO DESPACHA) y el destinatario contra el último (EL QUE LO ENTREGA).  EL QUE DESPACHA/ENTREGA pueden accionar contra el transportador que efectuó el transporte en el que se produjo el daño. Responden solidariamente Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

150  Contrato celebrado por un transportador y ejecutado por otro: ambos responden frente al usuario. Ambos responden solidariamente. Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

151  Daños producidos a terceros en superficie:  Se aplican las reglas de la responsabilidad extracontractual.  Aeronaves son cosas riesgosas  Se aplica el 1113, segundo párrafo, segunda parte.  También operan los topes indemnizatorios. Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

152  Daño lo debe provocar una aeronave en vuelo (impacto en tierra de la aeronave dañando cosas o personas o generación de ruidos anormales del art.55,CA)  Aeronave en vuelo: desde que se aplica la fuerza motriz para despegar hasta el aterrizaje. Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

153  Explotador de la aeronave: la persona que la utiliza legítimamente por cuenta propia.  Puede no ser el propietario. Debe estar asentado en el registro respectivo (arts.66/68 CA)  Si está inscripta la guarda el propietario se libera de responsabilidad.  Si no está inscripta: responden ambos (propietario y explotador) solidariamente, salvo que alguien lo use sin consentimiento del explotador queda éste eximido. Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

154  También exime al explotador la culpa de la víctima y el caso fortuito o fuerza mayor que tiene que reunir características excepcionales (EXTRAÑO A LA ACTIVIDAD AERONÁUTICA).  Factor de atribución: riesgo creado por la actividad. Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

155  Rige en Argentina la Ley 17.048 que adhiere a la Convención de Viena de 1963 sobre responsabilidad civil por daños nucleares  Daño nuclear: «pérdida de vidas humanas, las lesiones corporales y los daños y perjuicios materiales que se produzcan como resultado directo o indirecto de las propiedades radiactivas…. Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

156  Explotador es el responsable  Explotador es la persona designada o reconocida por el Estado con tal calidad  Responsabilidad objetiva  Probar: que daño ha sido provocado por accidente nuclear (relación causal)+que ha ocurrido en una instalación nuclear que pertenece al explotador demandado o  Que intervinieron sustancias nucleares Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

157  Eximentes: curso causal extraño (culpa de la víctima, caso fortuito o fuerza mayor –guerra-)  Daño genético: derivado del uso de la energía nuclear (Chernobyl). Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

158  Artículos 1646 a 1647bis CC  Responsabilidad del Constructor. 1. Por vicio de construcción 2. Por vicio del suelo (estudios de suelos!!) 3. Por mala calidad de los materiales 4. Por daños de vecindad  Caducidad del derecho: a los 10 años de recibida la obra.  Plazo de prescripción: 1 año desde la ruina total o parcial Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

159  Responsables indistintos: director y proyectista de la obra  Dispensa de responsabilidad: prohibida  Constructores responden de daños que causen a los vecinos por infracción de disposiciones municipales (antijuridicidad) Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

160  Una vez recibida la obra de conformidad se exime el constructor por vicios aparentes. No se exime de vicios ocultos.  Vicios ocultos: dueño tiene 60 días para denunciarlos desde su descubrimiento. Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

161  Daños provocados por vicios del producto  Responsabilidad queda atrapada por la Ley de Defensa del Consumidor (24240)  Fallos IUELE/IVESS y ABUIN.  Artículo 40-Ley 24240, modificado por la Ley 24999: «Si el daño al consumidor resulta del riesgo o vicio de la cosa o de la prestación del servicio, responderán el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio. Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

162  La responsabilidad es solidaria (concurrente o in solidum) sin perjuicio de las acciones de repetición que correspondan. Sólo se liberará total o parcialmente quien demuestre que la cusa del daño le ha sido ajena.  Factor de atribución: la generación de confianza en el consumidor  Responsabilidad Objetiva?? Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

163  Consumidor puede demandar a todos los que integran la cadena elaboradora/expendedora del producto, porque conforman la cadena de consumo  Luego sobrevienen las acciones recursorias (relaciones internas entre ellos).  No interesa diferenciar si es contractual o extracontractual el régimen aplicable. Prof.Norma Beatriz MARTINEZ


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