La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

DE LA NECESIDAD DE LA INTEGRACIÓN Y SU PROYECCIÓN;

Presentaciones similares


Presentación del tema: "DE LA NECESIDAD DE LA INTEGRACIÓN Y SU PROYECCIÓN;"— Transcripción de la presentación:

1 DE LA NECESIDAD DE LA INTEGRACIÓN Y SU PROYECCIÓN;
ORDEN Y ORDENAMIENTO JURÍDICO COMUNITARIO Elaborado por Ariel Agramont bajo la supervisión del Magistrado Dr.Walter Kaune Arteaga

2 PARTES DE LA EXPOSICIÓN
LA NECESIDAD DE LA INTEGRACIÓN Y SU CONTEXTUALIZACIÓN DENTRO DE LA NUEVA ERA DE LA REVOLUCIÓN DEL CONOCIMIENTO I. ORDEN JURÍDICO COMUNITARIO, ORDENAMIENTO JURÍDICO COMUNITARIO Y DERECHO COMUNITARIO II. EL TRIBUNAL ANDINO COMO PARTE ESENCIAL Y MEDULAR DE UN PODER JUDICIAL DE LA COMUNIDAD ANDINA. CONCLUSIONES III. Elaborado por Ariel Agramont bajo la supervisión del Magistrado Dr.Walter Kaune Arteaga

3 LA REVOLUCIÓN DEL CONOCIMIENTO
LA NECESIDAD DE LA INTEGRACIÓN Y SU CONTEXTUALIZACIÓN DENTRO DE LA NUEVA ERA DE LA REVOLUCIÓN DEL CONOCIMIENTO LA REVOLUCIÓN DEL CONOCIMIENTO EL PODER EFECTO Definición Elementos: Fuerza, Riqueza y Conocimiento Configuración actual GLOBALIZACIÓN NECESIDAD DE LA INTEGRACIÓN ANTÍDOTO Clases – Algunos procesos de integración CAN - UE … los cambios en las connotaciones de los elementos que integran el poder, han contribuido a esta nueva era y consiguientemente a la globalización, de esta manera a la luz de sus consecuencias es menester ponderar los esfuerzos que se realizan por convertir en realidad la integración de los pueblos, a fin de hacer frente con un interlocutor válido y vocero común a uno de sus efectos mas inmediatos, la globalización. Elaborado por Ariel Agramont bajo la supervisión del Magistrado Dr.Walter Kaune Arteaga

4 La capacidad de mandar y ser obedecido.
LA NECESIDAD DE LA INTEGRACIÓN Y SU CONTEXTUALIZACIÓN DENTRO DE LA NUEVA ERA DE LA REVOLUCIÓN DEL CONOCIMIENTO ¿QUE ES? Poder, dominio, imperio, facultad y jurisdicción de la que dispone el individuo para mandar o ejecutar; capacidad de imponer la propia voluntad sobre los otros. La capacidad de mandar y ser obedecido. Son tres los incentivos que orientan la actuación humana: la fe, el amor y el poder, los que, inextricable y misteriosamente se combinan dando lugar a que: el poder de la fe mueva montañas, el poder del amor venza todas las batallas, no siendo menos evidente la fe en el poder y el amor al poder que cuando se desbordan ocasionan en más de las veces las peores calamidades a la humanidad. Fuente: Karl Loweinsten en su libro ‘Teoría de la Constitución’ EL PODER Elaborado por Ariel Agramont bajo la supervisión del Magistrado Dr.Walter Kaune Arteaga

5 I. EL PODER FUERZA O VIOLENCIA RIQUEZA CONOCIMIENTO ELEMENTOS
LA NECESIDAD DE LA INTEGRACIÓN Y SU CONTEXTUALIZACIÓN DENTRO DE LA NUEVA ERA DE LA REVOLUCIÓN DEL CONOCIMIENTO FUERZA O VIOLENCIA EL PODER RIQUEZA ELEMENTOS CONOCIMIENTO Elaborado por Ariel Agramont bajo la supervisión del Magistrado Dr.Walter Kaune Arteaga

6 I. EL PODER FUERZA O VIOLENCIA ELEMENTOS
LA NECESIDAD DE LA INTEGRACIÓN Y SU CONTEXTUALIZACIÓN DENTRO DE LA NUEVA ERA DE LA REVOLUCIÓN DEL CONOCIMIENTO Código de Hammurabi grabado en piedra hacia el año 1780 a.C. FUERZA O VIOLENCIA Cavernas: era arbitraria y patrimonio del más fuerte Se legitima y normativiza en un sinnúmero de instrumentos, como ser: leyes, códigos, tratados, órganos de administración de justicia, milicias, etc. Tendencia a su universalización y monopolio Mundo bipolar: Capitalismo y socialismo: - Después de segunda guerra mundial - En relativo equilibrio - Caída del muro de Berlín 1989 Mundo unipolar - Avance tecnológico-científico - Guerra de Galaxias, Golfo Pérsico, Tormenta del Desierto - Capacidad bélica global - Concentración de la violencia en una sola potencia - Terrorismo y acción unilateral en desmedro de la integración mundial Auguramos que la integración establezca nuevos equilibrios. EL PODER ELEMENTOS Elaborado por Ariel Agramont bajo la supervisión del Magistrado Dr.Walter Kaune Arteaga

7 I. EL PODER RIQUEZA ELEMENTOS
LA NECESIDAD DE LA INTEGRACIÓN Y SU CONTEXTUALIZACIÓN DENTRO DE LA NUEVA ERA DE LA REVOLUCIÓN DEL CONOCIMIENTO RIQUEZA Cavernas - Periodo Trashumante: Atesoraba herramientas vitales que las podía transportar Sedentarismo: Explotación agrícola, que deja un margen para el intercambio, apareciendo el trueque Revolución Industrial: Sustitución de fuerza animal por la fuerza motriz. Producción masiva y estandarizada, con sistemas de organización y administración altamente especializada tendentes al copamiento de mercados Revolución del Conocimiento: - La producción selectiva y justo a tiempo (Edward Hay) - Las TIC's - La riqueza se concentra en el manejo y control de la información (bolsas de valores) - Competitividad Irrefrenable (incontenible) - Ecologización de la economía > el desarrollo sostenible o sustentable - La reingeniería - La brecha digital - Control de los medios de comunicación - Producción global – Transnacionales Esta concentrado en países y grupos hegemónicos EL PODER ELEMENTOS Elaborado por Ariel Agramont bajo la supervisión del Magistrado Dr.Walter Kaune Arteaga

8 I. EL PODER CONOCIMIENTO ELEMENTOS
LA NECESIDAD DE LA INTEGRACIÓN Y SU CONTEXTUALIZACIÓN DENTRO DE LA NUEVA ERA DE LA REVOLUCIÓN DEL CONOCIMIENTO CONOCIMIENTO Luz de la razón y de la inteligencia Se acrecienta con el sedentarismo al surgir poblaciones que exigen el desarrollo del lenguaje El conocimiento se acumula en bibliotecas con innumerables obras que por su vastedad y limitación de la vida humana no es accesible a plenitud Con las computadoras y el desarrollo de las bases de datos se posibilita acceder al conocimiento con mayor facilidad y rapidez, rompiéndose aquella limitación Permite a los investigadores reformularlo, problematizarlo y redimensionarlo, para obtener nuevos y más profundos conocimientos ‘El conocimiento sirve al propio conocimiento’ como dice Peter Drucker, en su obra la Sociedad Post Capitalista. Sin embargo, esta concentrado en los países y grupos hegemónicos EL PODER ELEMENTOS Elaborado por Ariel Agramont bajo la supervisión del Magistrado Dr.Walter Kaune Arteaga

9 LA NECESIDAD DE LA INTEGRACIÓN Y SU CONTEXTUALIZACIÓN DENTRO DE LA NUEVA ERA DE LA REVOLUCIÓN DEL CONOCIMIENTO I. CONFIGURACIÓN ACTUAL: LA REVOLUCIÓN DEL CONOCIMIENTO Y LA GLOBALIZACIÓN La nueva era, llamada la revolución del conocimiento, se caracteriza porque los elementos que conforman el poder con sus nuevas connotaciones se encuentran concentrados en potencias hegemónicas, cuyo efecto directo es la globalización. La globalización entendida como un proceso dinámico y multidimensional, donde se produce una creciente gravitación entre los procesos financieros, económicos, ambientales, políticos y culturales de alcance mundial en los de carácter regional, nacional y local, que origina una tensión entre las diferentes dimensiones con una participación desigual entre los actores. (CEPAL, 2004) REVOLUCIÓN DEL CONOCIMIENTO INTEGRACIÓN EFECTO GLOBALIZACIÓN ANTÍDOTO QUE ADEMÁS DE CONSEGUIR LOS OBJETIVOS PROPIOS DE ESTOS PROCESOS, SE CONVIERTA EN VOCERO COMÚN E INTERLOCUTOR VÁLIDO PARA DIALOGAR CON LA GLOBALIZACIÓN, A FIN DE ACCEDER A SUS BENEFICIOS Y MITIGAR SUS EFECTOS NEGATIVOS COMO UN ANTIDOTO DE ÉSTOS, (Carlos Molina del Pozo) Elaborado por Ariel Agramont bajo la supervisión del Magistrado Dr.Walter Kaune Arteaga

10 LA NECESIDAD DE LA INTEGRACIÓN Y SU CONTEXTUALIZACIÓN DENTRO DE LA NUEVA ERA DE LA REVOLUCIÓN DEL CONOCIMIENTO I. INTEGRACIÓN Es un proceso multidimensional, inicialmente de carácter económico, que comprende varias etapas tendentes a lograr la comunidad y la unión de los países, con la finalidad de procurar un mejoramiento persistente en el nivel de vida de sus habitantes. Elaborado por Ariel Agramont bajo la supervisión del Magistrado Dr.Walter Kaune Arteaga

11 ETAPAS DE LA INTEGRACIÓN
LA NECESIDAD DE LA INTEGRACIÓN Y SU CONTEXTUALIZACIÓN DENTRO DE LA NUEVA ERA DE LA REVOLUCIÓN DEL CONOCIMIENTO I. ETAPAS DE LA INTEGRACIÓN UNIÓN ECONÓMICA MERCADO COMÚN CONSTITYE EL MAYOR GRADO DE INTEGRACIÓN CON LA UNIFICACIÓN DE UNA POLÍTICA EXTERIOR Y OTRA MONETARIA COMUNES, LA CREACIÓN DE UN BANCO CENTRAL, POLÍTICAS COMUNES DE DEFENSA Y SEGURIDAD, DE CIUDADANÍA Y DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, EN SUMA, UNA MAYOR INSTITUCIONALIDAD DE CARÁCTER SUPRANACIONAL UNIÓN ADUANERA SUPONE LA ARMONIZACIÓN DE LAS POLÍTICAS MACROECONÓMICAS DE LOS ESTADOS MIEMBROS, ASÍ COMO LA LIBRE CIRCULACIÓN DE FACTORES PRODUCTIVOS (MANO DE OBRA, CAPITALES, SERVICIOS, PERSONAS Y MERCANCÍAS), Y LA CONSIGUIENTE ELIMINACIÓN DE TODAS LAS TRABAS A LOS INTERCAMBIOS INTRACOMUNITARIOS CON VISTA A LA FUSIÓN DE LOS MERCADOS NACIONALES EN UN MERCADO ÚNICO ZONA DE LIBRE COMERCIO COMPRENDE AGREGAR A LA ANTERIOR ETAPA UN ARANCEL EXTERNO COMÚN APLICABLE POR TODOS LOS PAÍSES MIEMBROS EN SUS RELACIONES COMERCIALES CON TERCEROS PAÍSES ESPACIO DE LIBRE CIRCULACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS, ENTRE DOS O MÁS PAÍSES, CON SUPRESIÓN DE TARIFAS Y OTRAS RESTRICCIONES U OBSTÁCULOS AL COMERCIO Y LA PROHIBICIÓN DE CREAR NUEVAS RESTRICCIONES Elaborado por Ariel Agramont bajo la supervisión del Magistrado Dr.Walter Kaune Arteaga

12 ORGANISMOS SUPRANACIONALES EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO DE SOBERANÍA
FORMAS DE INTEGRACIÓN VOLUNTARIA FORZOSA GRIEGA IMPERIO BABILÓNICO - PERSA - URSS ORGANISMOS INTERESTATALES ORGANISMOS SUPRANACIONALES UNIÓN EUROPEA COMUNIDAD ANDINA MERCOSUR EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO DE SOBERANÍA S. ABSOLUTA Siglo XVI, Jean Bodin - “Seis libros de la República (1576)” La Summa de Potestes, como el poder absoluto y perpetuo de una República no limitado ni en poder ni en responsabilidad ni en tiempo, aunque el Príncipe esta sujeto al Derecho. Incompatible con el proceso de integración FLEXIBILIZACIÓN Y RELATIVIZACIÓN Hugo Grocio -   Del Derecho de la Guerra y de la Paz" (1625) ... los monarcas no podían estar por encima del Derecho internacional, y que al contrario, deberían subordinarse a él para evitar las guerras entre reyes cristianos … John Marshall (1812) todas las soberanías han consentido una relajación en la práctica, en casos bajo ciertas circunstancias peculiares, de aquella jurisdicción absoluta y completa dentro de sus territorios respectivos, que la soberanía confiere Hans Kelsen (1952) …la soberanía absoluta, es incompatible con la primacía del derecho internacional y el establecimiento un nuevo orden jurídico internacional SOBERANÍA COMPARTIDA Es el conjunto de poderes y competencias, que se ejercen sobre el conjunto de estados que conforman la comunidad, provenientes de la fusión de las partes del ejercicio de las soberanías cedidas por los países miembros al organismo supranacional, que constituyen una soberanía compartida de mayor amplitud y significación, donde, los países miembros en lugar de ver reducidos sus poderes soberanos los incrementan, al ejercer competencias sobre toda la comunidad. Facilita los procesos de integración y, Da nacimiento al Derecho Comunitario Elaborado por Ariel Agramont bajo la supervisión del Magistrado Dr.Walter Kaune Arteaga

13 CESIÓN DE PARTE DEL EJERCICIO DE LA SOBERANÍA
LA NECESIDAD DE LA INTEGRACIÓN Y SU CONTEXTUALIZACIÓN DENTRO DE LA NUEVA ERA DE LA REVOLUCIÓN DEL CONOCIMIENTO I. SOBERANÍA COMPARTIDA - ORGANISMO SUPRANACIONAL CESIÓN DE PARTE DEL EJERCICIO DE LA SOBERANÍA VE BO BO CO PE EC EC La soberanía compartida es la fusión de las partes del ejercicio de la soberanía cedidas por los países miembros, es de mayor amplitud y significación, en virtud de la cual los Países Miembros en lugar de ver reducidos sus poderes soberanos los incrementan, al ejercer competencias sobre toda la comunidad, de donde se explica que los países miembros puedan intervenir en ciertos campos de regulación de los otros en determinadas competencias, así como también del propio organismo supranacional. Elaborado por Ariel Agramont bajo la supervisión del Magistrado Dr.Walter Kaune Arteaga

14 I. ORGANISMOS SUPRANACIONALES DERECHO COMUNITARIO SOBERANÍA RELATIVA
LA NECESIDAD DE LA INTEGRACIÓN Y SU CONTEXTUALIZACIÓN DENTRO DE LA NUEVA ERA DE LA REVOLUCIÓN DEL CONOCIMIENTO I. SOBERANÍA RELATIVA CESIÓN DE PARTE DEL EJERCICIO DE LA SOBERANÍA REPARTO Y TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS SOBERANÍA COMPARTIDA ORGANISMOS SUPRANACIONALES ORDEN JURÍDICO COMUNITARIO ORDENAMIENTO JURÍDICO COMUNITARIO DERECHO COMUNITARIO Elaborado por Ariel Agramont bajo la supervisión del Magistrado Dr.Walter Kaune Arteaga

15 REPARTO Y TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS
LA NECESIDAD DE LA INTEGRACIÓN Y SU CONTEXTUALIZACIÓN DENTRO DE LA NUEVA ERA DE LA REVOLUCIÓN DEL CONOCIMIENTO I. REPARTO Y TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS Para constituir la comunidad voluntariamente se cede parte de la soberanía y se hace reparto de competencias para tal efecto, así como para modificarla se reúnen los Jefes de Estado C. IMPLICITAS LAS QUE A TRAVÉS DE CONSIDERACIONES TELEOLÓGICAS Y FUNCIONALES COMPLEMETAN A LAS C. DE ATRIBUCIÓN. SE FUNDAMENTAN EN LOS PODERES IMPLÍCITOS SE LAS OBTIENE POR UN PARALELISMO EN UN DETERMINADO ÁMBITO CON RELACIÓN A LO QUE YA SE TIENE PREVISTO EN OTRO SECTOR. (MOLINA DEL POZO) C. DE ATRIBUCIÓN ESPECÍFICAMENTE CONFERIDAS PARA DETERMINADAS MATERIAS OBJETIVOS DE LA COMUNIDAD CLASES C. COMPLEMENTARIAS SURGEN DE LA NECESIDAD DE IMPLEMENTAR ACCIONES PARA LA CONSECUCIÓN DE LOS OBJETIVOS COMUNITARIOS, LIMITADAS A LA CONDICIÓN DE QUE NO EXCEDAN EL MARCO DE LOS OBJETIVOS COMUNITARIOS Elaborado por Ariel Agramont bajo la supervisión del Magistrado Dr.Walter Kaune Arteaga

16 ORGANISMO SUPRANACIONAL
LA NECESIDAD DE LA INTEGRACIÓN Y SU CONTEXTUALIZACIÓN DENTRO DE LA NUEVA ERA DE LA REVOLUCIÓN DEL CONOCIMIENTO I. ORGANISMO SUPRANACIONAL Es una organización económica-social y jurídico-política, con personalidad jurídica y objetivos propios que surgen de tratados constitutivos, que engloban a varios Estados, a través de los cuales los países miembros le ceden el ejercicio de parte de sus soberanías, para constituir una soberanía compartida que la ejercen en común, con reparto y transferencia de determinadas competencias de carácter parcial, con lo que se le dota de un orden jurídico autónomo que contiene la estructura de los órganos que lo conforman, con competencias legislativas de los que emerge un ordenamiento jurídico que se integra a los ordenamientos jurídicos de los países miembros, y que es obligatorio tanto para estos y sus habitantes como para sus órganos comunitarios, dando lugar al surgimiento del Derecho Comunitario. Organismos Internacionales Tradicionales No existe cesión de soberanía, ni reparto y transferencia de competencias. Elaborado por Ariel Agramont bajo la supervisión del Magistrado Dr.Walter Kaune Arteaga

17 NATURALEZA JURÍDICA DE LA COMUNIDAD
LA NECESIDAD DE LA INTEGRACIÓN Y SU CONTEXTUALIZACIÓN DENTRO DE LA NUEVA ERA DE LA REVOLUCIÓN DEL CONOCIMIENTO I. COMUNIDAD Es un organismo supranacional, ejerce la soberanía compartida resultante de la cesión de parte del ejercicio de la soberanía que aportan los países miembros, dispone de un orden jurídico propio cuya estructura, si bien sigue los lineamientos tradicionales en lo que respecta a la división de poderes, sin embargo tiene diferentes órganos y caracteres que se encargan de legislar, administrar sus intereses, y dirimir las controversias que surjan en su seno; tiene un ordenamiento jurídico que proviene de los tratados constitutivos y de los órganos legislativos creados por aquellos, cuya jerarquía, aplicación, efectos y supremacía se rigen por principios que les son propios, de donde emerge el Derecho Comunitario. Sus competencias no son de carácter general sino parciales y atributivas, y responden a la consecución de los objetivos que pretende alcanzar, de donde se desprende su diferencia con el Estado Federal aunque muchas de sus instituciones se inspiran en el. NATURALEZA JURÍDICA DE LA COMUNIDAD Su estructura se aproxima a una de corte federal No es un Estado, pues no posee una competencia universal o general, solo ostenta parciales (Molina del Pozo) “es una forma de organización de la sociedad política aunque con objetivos limitados … No es un poder extranjero a los Estados miembros, sino que estos ejercen en común ciertas atribuciones que le son propias..” (Guy Isaac) Elaborado por Ariel Agramont bajo la supervisión del Magistrado Dr.Walter Kaune Arteaga

18 I. RESEÑA DE LA COMUNIDAD EUROPEA (AHORA UNIÓN EUROPEA)
LA NECESIDAD DE LA INTEGRACIÓN Y SU CONTEXTUALIZACIÓN DENTRO DE LA NUEVA ERA DE LA REVOLUCIÓN DEL CONOCIMIENTO I. RESEÑA DE LA COMUNIDAD EUROPEA (AHORA UNIÓN EUROPEA) Catastróficas guerras Problema del carbón y el acero, semillero de permanentes conflictos Reemplazo de la confrontación por la concertación Primer Presidente Jean Monnet propuso: Dotar a la CECA de una alta autoridad con un órgano jurisdiccional propio y un órgano legislativo para dictar normas dentro de las competencias transferidas. PAÍSES MIEMBROS: Bélgica, Francia, República Federal de Alemania , Luxemburgo, Italia Y Los Países Bajos Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) TRATADO DE PARÍS, DEL 18 DE ABRIL DE 1951 Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM) Su finalidad es promover el desarrollo de los usos civiles de la energía nuclear entre los socios TRATADO DE ROMA DEL 25 DE MARZO 1957 ECONÓMICO Estableció un plazo de doce años para la eliminación de las barreras comerciales entre sus miembros La implantación de un arancel común para las importaciones del resto del mundo Creación de una política agrícola conjunta POLÍTICO Otorgó a los gobiernos nacionales un papel mayor que el del Tratado de la CECA Determinó que la CEE fuera más supranacional conforme progresaba la integración económica. Crea el Tribunal Europeo de Justicia Comunidad Económica Europea (CEE) TRATADO DE ROMA DEL 25 DE MARZO 1957 Las metas económicas básicas del Tratado de la CEE se fueron cumpliendo gradualmente y las tres comunidades (CEE, CECA y Euratom) se fusionaron bajo el nombre de Comunidad Europea. Comunidad Europea (CE) TRATADO DE 1 DE JULIO 1967 Se otorgó la ciudadanía europea a los ciudadanos de cada Estado miembro Política exterior y monetaria común - Moneda única europea para 1999, EURO. Mayor libertad para vivir, trabajar o estudiar en cualquiera de los estados miembros Mayor institucionalidad del organismo supranacional Bélgica, Dinamarca, Francia, Alemania, Reino Unido, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal y España (CE) y en 1995 ingresaron: Austria, Finlandia y Suecia Unión Europea (UE) TRATADO DE MAASTRICHT APROBADO EL 9 Y 10 DE DICIEMBRE DE 1991 Elaborado por Ariel Agramont bajo la supervisión del Magistrado Dr.Walter Kaune Arteaga

19 I. UNIÓN EUROPEA: PRINCIPALES ÓRGANOS Unión Europea (UE)
LA NECESIDAD DE LA INTEGRACIÓN Y SU CONTEXTUALIZACIÓN DENTRO DE LA NUEVA ERA DE LA REVOLUCIÓN DEL CONOCIMIENTO I. UNIÓN EUROPEA: PRINCIPALES ÓRGANOS Unión Europea (UE) PARLAMENTO EUROPEO ELEGIDO POR EL PUEBLO , REVISA LA LEGISLACIÓN CON DER A VETO PROPUESTA POR LA COMISIÓN, E INTERVIENE EN LA PREPARACIÓN DEL PRESUPUESTO DE UE. (ESTRAMBURGO – FRANCIA) CONSEJO DE MINISTROS ES EL PRINCIPAL CUERPO LEGISLATIVO DE LA UE (LUXEMBURGO) TRATADO DE AMSTERDAN, DEL 2 DE OCTUBRE DE 1997, DONDE SE PREVÉ EL ESTABLECIMIENTO DE UNA POLÍTICA EXTERIOR Y DE SEGURIDAD COMÚN (PESC) Y LA REFORMA DEL FUNCIONAMIENTO INSTITUCIONAL, LA PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN DE POLÍTICAS CONJUNTAS PARA FOMENTAR EL EMPLEO, LA LUCHA CONTRA TODO TIPO DE DISCRIMINACIÓN (DDHH), LA LIBRE CIRCULACIÓN DE PERSONAS Y LA PROGRESIVA SUPRESIÓN DE CONTROLES FRONTERIZOS DECLARACIÓN DE LAEKEN, DEL 15 DE DICIEMBRE DE 2001, SOBRE LA ADOPCIÓN DE UNA CONSTITUCIÓN EUROPEA LA COMISIÓN EUROPEA ES EL BRAZO EJECUTIVO DE LA UE (BRUSELAS – BÉLGICA) TRIBUNAL EUROPEO DE JUSTICIA (LUXEMBURGO) Elaborado por Ariel Agramont bajo la supervisión del Magistrado Dr.Walter Kaune Arteaga

20 RESEÑA HISTÓRICA DE LA INTEGRACIÓN SUDAMERICANA
LA NECESIDAD DE LA INTEGRACIÓN Y SU CONTEXTUALIZACIÓN DENTRO DE LA NUEVA ERA DE LA REVOLUCIÓN DEL CONOCIMIENTO I. RESEÑA HISTÓRICA DE LA INTEGRACIÓN SUDAMERICANA Donde el Libertador Bolívar hace conocer su pretensión de “Unir a los pueblos Hispanoamericanos en una sola Nación, con un solo vínculo que ligue sus partes entre sí y con el todo” Carta de Jamaica de 1815 Carta enviada a Juan Martín Pueyrredón - Director Supremo de las Provincias Unidas del Río de la Plata “Una sola debe ser la patria de todos los americanos, y la América así unida si el cielo nos concede este deseado voto, podrá llamarse la Reina de las Naciones y la Madre de las Repúblicas” “el Libertador advierte a los pueblos hispanoamericanos sobre la necesidad de lograr una auténtica unidad, bajo la forma federal, para equilibrar la creciente gravitación de los Estados Unidos de América” Concurrieron: México, Colombia que comprendía además a Ecuador y Venezuela, Perú y Guatemala que igualmente abarcaba a Costa Rica, El Salvador, Honduras y Nicaragua, en cuya oportunidad el 15 de julio de ese año 1826 se aprobó y suscribió el Tratado de Unión, Liga y Confederación Perpetua entre las Repúblicas asistentes” Congreso de Panamá, del 22 de junio de 1826 Elaborado por Ariel Agramont bajo la supervisión del Magistrado Dr.Walter Kaune Arteaga

21 Asociación Latinoamericana de Libre Comercio
LA NECESIDAD DE LA INTEGRACIÓN Y SU CONTEXTUALIZACIÓN DENTRO DE LA NUEVA ERA DE LA REVOLUCIÓN DEL CONOCIMIENTO I. ALALC Asociación Latinoamericana de Libre Comercio Tratado de Montevideo de 1960 OBJETIVO FUNDACIONAL: Crear una zona de libre comercio entre los signatario, para luego proceder a la eliminación de los aranceles y establecer una mercado común en Latinoamérica. ORGANOS: - la Conferencia, - el Comité Ejecutivo Permanente y, - desde 1966, el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores. Ekmekdjian, señala que: “el fracaso del ALALC se debió a la falta de un mecanismo real y eficiente de concertación de los intereses nacionales en juego” PAÍSES MIEMBROS: Argentina, Brasil, Chile, México, Paraguay, Perú y Uruguay; y posteriormente por Colombia y Ecuador (1961), Venezuela (1966) y Bolivia (1967). SUSTITUCIÓN: La crisis económica de y el nacimiento de iniciativas subregionales, como el Grupo Andino en 1969 (actual Comunidad Andina), determinaron la sustitución de la ALALC por la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) en 1980. Elaborado por Ariel Agramont bajo la supervisión del Magistrado Dr.Walter Kaune Arteaga

22 Asociación Latinoamericana de Libre Comercio
LA NECESIDAD DE LA INTEGRACIÓN Y SU CONTEXTUALIZACIÓN DENTRO DE LA NUEVA ERA DE LA REVOLUCIÓN DEL CONOCIMIENTO I. ALADI Asociación Latinoamericana de Libre Comercio Tratado de Montevideo de 1980 OBJETIVO: Fomentar el desarrollo económico armonioso y equilibrado de la región, que conduzca al establecimiento de un mercado común, sin que medie un plazo fijo. Sustituto del ALALC e innovador sistema de integración PAÍSES MIEMBROS: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Cuba, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela. PAÍSES OBSERVADORES: Costa Rica, República Dominicana, El Salvador, Guatemala, Honduras, Italia, Nicaragua, Panamá, Portugal, España, Rusia, Suiza, Rumania y China. SEDE: Montevideo, Uruguay La ALADI continúa como marco institucional y legal de los procesos de integración y de los numerosos acuerdos bilaterales suscritos entre sus países miembros…” en consecuencia los acuerdos subregionales están inscritos en este organismo (CEPAL) PAG. WEB: Elaborado por Ariel Agramont bajo la supervisión del Magistrado Dr.Walter Kaune Arteaga

23 LA NECESIDAD DE LA INTEGRACIÓN Y SU CONTEXTUALIZACIÓN DENTRO DE LA NUEVA ERA DE LA REVOLUCIÓN DEL CONOCIMIENTO I. COMUNIDAD ANDINA OBJETIVO: La integración entre los países participantes, suscrita a iniciativa e invitación del presidente Colombiano Carlos Lleras Restrepo, por los dignatarios de Chile y Venezuela y los representantes de Ecuador y Perú. Declaración de Bogotá de 1960 Acuerdo de Cartagena de mayo de 1969 PAÍSES MIEMBROS: Bolivia, Chile (1976 se retira) Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela (se adhiere en 1973). PREÁMBULO:. INSPIRADOS en la Declaración de Bogotá y en la Declaración de los Presidentes de América; RESUELTOS a fortalecer la unión de sus pueblos y sentar las bases para avanzar hacia la formación de una comunidad subregional andina; CONSCIENTES que la integración constituye un mandato histórico, político, económico, social y cultural de sus países a fin de preservar su soberanía e independencia; FUNDADOS en los principios de igualdad, justicia, paz, solidaridad y democracia; DECIDIDOS a alcanzar tales fines mediante la conformación de un sistema de integración y cooperación que propenda al desarrollo económico, equilibrado, armónico y compartido de sus países; CONVIENEN, por medio de sus representantes plenipotenciarios debidamente autorizados, celebrar el siguiente ACUERDO DE INTEGRACION SUBREGIONAL Elaborado por Ariel Agramont bajo la supervisión del Magistrado Dr.Walter Kaune Arteaga

24 I. COMUNIDAD ANDINA OBJETIVOS: MODIFICACIONES:
LA NECESIDAD DE LA INTEGRACIÓN Y SU CONTEXTUALIZACIÓN DENTRO DE LA NUEVA ERA DE LA REVOLUCIÓN DEL CONOCIMIENTO I. COMUNIDAD ANDINA OBJETIVOS: Artículo 1.- El presente Acuerdo tiene por objetivos promover el desarrollo equilibrado y armónico de los Países Miembros en condiciones de equidad, mediante la integración y la cooperación económica y social; acelerar su crecimiento y la generación de ocupación; facilitar su participación en el proceso de integración regional, con miras a la formación gradual de un mercado común latinoamericano. Asimismo, son objetivos de este Acuerdo propender a disminuir la vulnerabilidad externa y mejorar la posición de los Países Miembros en el contexto económico internacional; fortalecer la solidaridad subregional y reducir las diferencias de desarrollo existentes entre los Países Miembros. Estos objetivos tienen la finalidad de procurar un mejoramiento persistente en el nivel de vida de los habitantes de la Subregión. MODIFICACIONES: PROTOCOLO DE TRUJILLO DEL 10 DE MARZO DEL 1996, crea la Comunidad Andina y el Sistema de Integración Andino “instituye un nuevo marco institucional y jurídico referido a temas como: a) el desarrollo económico y social; b) la lucha contra el narcotráfico; c) el desarrollo sostenido; d) comercio e integración económica, entre otros” PROTOCOLO DE SUCRE DEL 25 DE JUNIO DE 1997, Modificatorio del Acuerdo de Integración Subregional Andino, CODIFICADO por la Decisión 563 de la Comisión de la Comunidad Andina, del 25 de junio de 2003 “consolida la institucionalidad andina y profundiza la integración subregional en materia social, de política externa común y del mercado común”. FERNANDEZ DE SOTO) Consta de 20 capítulos, 139 artículos, 5 disposiciones transitorias y 2 Anexos. PÁG. WEB: Acuerdo de Cartagena de mayo de 1969 ACTUAL VIGENCIA Elaborado por Ariel Agramont bajo la supervisión del Magistrado Dr.Walter Kaune Arteaga

25 LA NECESIDAD DE LA INTEGRACIÓN Y SU CONTEXTUALIZACIÓN DENTRO DE LA NUEVA ERA DE LA REVOLUCIÓN DEL CONOCIMIENTO I. COMUNIDAD ANDINA Elaborado por Ariel Agramont bajo la supervisión del Magistrado Dr.Walter Kaune Arteaga

26 LA NECESIDAD DE LA INTEGRACIÓN Y SU CONTEXTUALIZACIÓN DENTRO DE LA NUEVA ERA DE LA REVOLUCIÓN DEL CONOCIMIENTO I. COMUNIDAD ANDINA Organismo Supranacional, donde se produce la cesión del ejercicio de la parte de soberanía de los países y consiguiente reparto y transferencia de competencias. Soberanía Compartida Orden y ordenamiento jurídico comunitario Derecho Comunitario Principios de aplicación inmediata, efecto directo y primacía del Derecho Comunitario sobre el Nacional Tribunal de Justicia Comunitario Elaborado por Ariel Agramont bajo la supervisión del Magistrado Dr.Walter Kaune Arteaga

27 I. MERCOSUR PAÍSES MIEMBROS: Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay
LA NECESIDAD DE LA INTEGRACIÓN Y SU CONTEXTUALIZACIÓN DENTRO DE LA NUEVA ERA DE LA REVOLUCIÓN DEL CONOCIMIENTO I. MERCOSUR Tratado de Asunción, del 26 de marzo de 1991 PAÍSES MIEMBROS: Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay PAÍSES ADSCRITOS: Bolivia y Chile “Preveía que el mercado común debía estar conformado hasta el 31 de diciembre de 1994, logrando una progresiva eliminación de barreras arancelarias entre los Estados miembros, período denominado de transición; posteriormente en 1994 por el Protocolo de Ouro Preto queda definida la estructura institucional del MERCOSUR, que es dotado de personalidad jurídica internacional.” (Ekmekdjian) OBJETIVOS: libre circulación de bienes, servicios y factores productivos fijación de una tarifa externa común y adopción de una política comercial común coordinación de políticas macroeconómicas y de comercio exterior DECLARACIONES Y PROTOCOLOS POSTERIORES: Declaración Presidencial sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, Protocolo de Adhesión de Bolivia y Chile, Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático, Declaración Política del MERCOSUR, Bolivia y Chile como zona de Paz, Protocolo de Olivos del 18 de febrero de que crea el Tribunal Permanente de Revisión, entre otros. Elaborado por Ariel Agramont bajo la supervisión del Magistrado Dr.Walter Kaune Arteaga

28 I. MERCOSUR NO EXISTE UN ÓRGANO JURÍSDICCIONAL
LA NECESIDAD DE LA INTEGRACIÓN Y SU CONTEXTUALIZACIÓN DENTRO DE LA NUEVA ERA DE LA REVOLUCIÓN DEL CONOCIMIENTO I. MERCOSUR NO EXISTE UN ÓRGANO JURÍSDICCIONAL Elaborado por Ariel Agramont bajo la supervisión del Magistrado Dr.Walter Kaune Arteaga

29 Millones de Habitantes Millones de Dólares Americanos
LA NECESIDAD DE LA INTEGRACIÓN Y SU CONTEXTUALIZACIÓN DENTRO DE LA NUEVA ERA DE LA REVOLUCIÓN DEL CONOCIMIENTO I. BOLIVIA COLOMBIA ECUADOR PÉRÚ VENEZUELA COMUNIDAD ANDINA ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE PARAGUAY URUGUAY MERCOSUR PROYECCIÓN CAN - MERCOSUR DATO CAN MERCOSUR TOTAL TERRITORIO (1) km² km² km² POBLACIÓN (1) Millones de Habitantes PIB (2) Millones de Dólares Americanos 265,460 636,446 901,906 Elaborado por Ariel Agramont bajo la supervisión del Magistrado Dr.Walter Kaune Arteaga

30 ORDEN JURÍDICO COMUNITARIO ORDENAMIENTO JURÍDICO COMUNITARIO
II. ORDEN JURÍDICO COMUNITARIO, ORDENAMIENTO JURÍDICO COMUNITARIO Y DERECHO COMUNITARIO ORDEN JURÍDICO COMUNITARIO ORDENAMIENTO JURÍDICO COMUNITARIO DERECHO COMUNITARIO Elaborado por Ariel Agramont bajo la supervisión del Magistrado Dr.Walter Kaune Arteaga

31 ORDEN JURÍDICO COMUNITARIO
II. ORDEN JURÍDICO COMUNITARIO, ORDENAMIENTO JURÍDICO COMUNITARIO Y DERECHO COMUNITARIO ORDEN JURÍDICO COMUNITARIO Es un sistema normativo debidamente estructurado e institucionalizado que contiene poderes y competencias propios, derivados de las cesiones del ejercicio de la soberanía sobre determinadas materias hechas por los Países Miembros – soberanía compartida –, que se desarrollan en un complejo tejido de regulaciones jurídicas, con órganos y procedimientos a través de los cuales se generan, interpretan y aplican las normas jurídicas comunitarias, se determinan los derechos y obligaciones de los sujetos que integran la comunidad y se establecen mecanismos de resolución de controversias así como la imposición de sanciones por violación de sus mandatos. Artículos 1 al 4 del Tratado de Creación del Tribunal Andino CARACTERES Esencialidad Propio Autónomo Institucional Elaborado por Ariel Agramont bajo la supervisión del Magistrado Dr.Walter Kaune Arteaga

32 II. ORDENAMIENTO JURÍDICO COMUNITARIO
ORDEN JURÍDICO COMUNITARIO, ORDENAMIENTO JURÍDICO COMUNITARIO Y DERECHO COMUNITARIO ORDENAMIENTO JURÍDICO COMUNITARIO Es el conjunto de normas jurídicas comunitarias, estructuradas jerárquicamente, provenientes de: Acuerdo de Cartagena y sus protocolos modificatorios Tratado de Creación del Tribunal Andino y sus Protocolos Modificatorios Tratado Constitutivo del Parlamento Andino Tratados constitutivos de la comunidad Decisiones del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores Decisiones de la Comisión de la CAN Normas derivadas GENERADAS POR LOS ÓRGANOS CREADOS PARA DICTAR UN MARCO NORMATIVO PROPIO Resoluciones de la Secretaría General de la Comunidad Andina Convenios de Complementación Industrial y otros que adopten los países miembros entre sí y en el marco del proceso de integración subregional andina. CARACTERES Autonomía Preservación Elaborado por Ariel Agramont bajo la supervisión del Magistrado Dr.Walter Kaune Arteaga

33 PRIMACÍA DEL DER COMUNITARIO
II. ORDEN JURÍDICO COMUNITARIO, ORDENAMIENTO JURÍDICO COMUNITARIO Y DERECHO COMUNITARIO DERECHO COMUNITARIO Un conjunto de normas jurídicas comunitarias, principios e instituciones de carácter supranacional, autónomos, uniformes, de aplicación inmediata, efecto directo y primacía sobre el ordenamiento jurídico de los países miembros al que se integran que, fundados en los objetivos de la integración y en los valores sociales, e inmersos en un orden jurídico comunitario propio que contiene los poderes, competencias, derechos, obligaciones y procedimientos para comprobar y sancionar sus violaciones, regula las actividades de los órganos e instituciones comunitarias, de los Países Miembros y de sus habitantes, dentro del ámbito de la Comunidad, con la pretensión de su intangible regularidad inviolable. PRINCIPIOS FUENTES APLICACIÓN INMEDIATA EFECTO DIRECTO PRIMACÍA DEL DER COMUNITARIO 1. FUENTES PRIMARIAS Tratados Constitutivos [Art. 1 a) y b) del Tratado de Creación del Tribunal] 2. FUENTES SECUNDARIAS Normas Derivadas [Art. 1 c), d), y e) del Tratado de Creación del Tribunal. ] 3. OTRAS FUENTES Principios Generales del Derecho Jurisprudencia Es la aptitud que tiene la norma comunitaria de crear derechos y obligaciones para los habitantes de la comunidad, tanto en sus interrelaciones particulares como con los Estados Miembros y con los órganos de la Comunidad, dentro del ámbito del Derecho Comunitario. Consiste en que, tan pronto la norma jurídica comunitaria nace, automáticamente se integra al ordenamiento jurídico interno de los Países Miembros sin necesidad de formalidad especial como Homologación o exequátur. Es una consecuencia lógica de los principios enunciados, que implica que las normas jurídicas comunitarias que gozan de aplicación inmediata y efecto directo, cualquiera sea su fuente o rango, por su especialidad, se imponen a las normas internas de los Estados Miembros. Elaborado por Ariel Agramont bajo la supervisión del Magistrado Dr.Walter Kaune Arteaga

34 II. ORDEN JURÍDICO COMUNITARIO, ORDENAMIENTO JURÍDICO COMUNITARIO Y DERECHO COMUNITARIO DERECHO COMUNITARIO 3. OTRAS FUENTES Principios Generales del Derecho Jurisprudencia “principio es la razón primera que sirve de fundamento a un fenómeno, que lo dota de sentido y que permite su comprensión” (MAGISTRADO MOISÉS TROCONIS) Es la comprensión de la norma comunitaria que surge de la apreciación que hace el Juez sobre el sentido y alcance de la misma a tiempo de aplicarla al caso concreto. No obstante de que la jurisprudencia no constituye ley ni equivale a ella, en el ámbito comunitario es vinculante. Tiene dos clases de efectos y alcances de carácter: eminentemente judicial, generado dentro del proceso de aplicación directa de la norma comunitaria por parte del Tribunal cuando actúa y resuelve casos concretos sometidos a su decisión en ejercicio de las acciones judiciales que le son propias … prejudicial e indirecto… que se produce en la absolución de consultas prejudiciales cuando le señala al juez nacional … criterios obligatorios para interpretar la norma comunitaria que deba aplicar en la resolución de la controversia sometida a su jurisdicción (MAGISTRADO GUILLERMO CHAIN) Elaborado por Ariel Agramont bajo la supervisión del Magistrado Dr.Walter Kaune Arteaga

35 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA
III. EL TRIBUNAL COMO PARTE ESENCIAL Y MEDULAR DEL PODER JUDICIAL DE LA COMUNIDAD ANDINA TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA SEDE: QUITO ECUADOR Elaborado por Ariel Agramont bajo la supervisión del Magistrado Dr.Walter Kaune Arteaga

36 III. EL TRIBUNAL COMO PARTE ESENCIAL Y MEDULAR DEL PODER JUDICIAL DE LA COMUNIDAD ANDINA EVOLUCIÓN NORMATIVA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Tratado de Creación del Tribunal del Acuerdo de Cartagena del 28 de mayo de 1969 Nombre Oficial: Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena Competencias: Acción de Incumplimiento, Acción Prejudicial, y Acción de Nulidad Protocolo de Cochabamba Del 28 de Mayo de 1996 Nombre Oficial: Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina Amplía Competencias: Acción Laboral, Recurso por Omisión o Inactividad y función Arbitral Decisión 472 de 16 del septiembre de 1999 por la cual se realiza la Codificación del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina con 45 artículos, 4 capítulos y 2 anexos. Decisión 184 ‘Estatuto del Tribunal Andino’ de fecha 19 de agosto de 1983 Decisión 500 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores ‘Estatuto del Tribunal Andino’ de fecha 22 de junio de 2001 Modifica y Codifica la Decisión 184 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina Tiene 146 artículos, y 5 capítulos. Tribunal Andino entró en vigencia el 19 de mayo de 1983, iniciando sus actividades el 2 de enero de 1984, cumplió 20 años de vida al servicio de la institucionalización comunitaria Elaborado por Ariel Agramont bajo la supervisión del Magistrado Dr.Walter Kaune Arteaga

37 III. TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA
EL TRIBUNAL COMO PARTE ESENCIAL Y MEDULAR DEL PODER JUDICIAL DE LA COMUNIDAD ANDINA TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA RAZONES QUE MOTIVARON SU CREACIÓN Entre las razones que motivaron su creación, tenemos que: Las Decisiones y Resoluciones entraban en vigencia según criterios y procedimientos distintos, pues no había una disposición común que regulará ese aspecto; (AUSENCIA DE APLICACIÓN INMEDIATA) No había acuerdo tampoco sobre la obligatoriedad y forma de la incorporación de aquellos actos a los derechos nacionales, lo que desde luego también afectaba la precisión de su vigencia; (AUSENCIA EFECTO DIRECTO) El entendimiento que se daba a una y otra de aquellas disposiciones comunitarias carecía de uniformidad, hasta el punto de desnaturalizar su carácter comunitario. (AUSENCIA DE PRIMACÍA) La necesidad de armonizar y uniformizar la declaración e interpretación de la normativa jurídica comunitaria, para su consiguiente aplicación también uniforme en todos los países de la Comunidad. Elaborado por Ariel Agramont bajo la supervisión del Magistrado Dr.Walter Kaune Arteaga

38 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA
III. EL TRIBUNAL COMO PARTE ESENCIAL Y MEDULAR DEL PODER JUDICIAL DE LA COMUNIDAD ANDINA TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Misión Principal: - Interpretar y declarar el Derecho Comunitario. - Garantizar la legalidad e intangibilidad del Derecho Comunitario, así como, ejercer el control jurisdiccional sobre los actos de los órganos que conforman el SAI. - Garantizar la observancia del ordenamiento jurídico y dirimir las controversias que emerjan de él. Jurisdicción del Tribunal Andino: Bolivia, Ecuador Colombia, Perú y Venezuela Acción de Nulidad Acción de incumplimiento Acción de Interpretación prejudicial FUNCIÓN JURISDICCIONAL Recurso de Omisión o por Inactividad Función Arbitral Acción Laboral Elaborado por Ariel Agramont bajo la supervisión del Magistrado Dr.Walter Kaune Arteaga

39 III. EL TRIBUNAL COMO PARTE ESENCIAL Y MEDULAR DEL PODER JUDICIAL DE LA COMUNIDAD ANDINA EL TRIBUNAL COMO PARTE ESENCIAL Y MEDULAR DE UN PODER JUDICIAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Si bien el Tribunal de Justicia es la única jurisdicción comunitaria, sin embargo, no es el único juez que aplica el Derecho Comunitario, toda vez que éste ha convertido en tribunales comunitarios a todos y cada uno de los jueces y tribunales de los Estados Miembros… por cuya razón… el Tribunal de Justicia no es un simple órgano judicial, ni siquiera únicamente una autoridad judicial, sino que se presenta como un auténtico poder judicial comunitario… (ISACC G. citado por Lotario VilaBoy Lois ). En efecto, con estos fundamentos, contextualización, antecedentes y conceptos esbozados en este trabajo, que explican el surgimiento, dinámica y perfeccionamiento del Derecho Comunitario, no cabe duda que, con la institucionalidad y experiencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, órgano esencial y medular del proceso de integración, se estructurará y constituirá el Poder Judicial de la Comunidad Andina y, posteriormente, sobre sus base y luces así como con la institucionalidad que logre adquirir el Tribunal Permanente de Revisión del MERCOSUR, creado por el Protocolo de Olivos, se conforme un Tribunal de Justicia Supranacional para el subcontinente instituyéndose de esta manera el Poder Judicial Sudamericano. Elaborado por Ariel Agramont bajo la supervisión del Magistrado Dr.Walter Kaune Arteaga

40 FIN GRACIAS POR SU ATENCIÓN !!!
BO EC FIN GRACIAS POR SU ATENCIÓN !!! ABRIL Elaborado por Ariel Agramont bajo la supervisión del Magistrado Dr.Walter Kaune Arteaga


Descargar ppt "DE LA NECESIDAD DE LA INTEGRACIÓN Y SU PROYECCIÓN;"

Presentaciones similares


Anuncios Google