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TUTELA CONSTITUCIONAL DEL MEDIO AMBIENTE. En general el “derecho a vivir en un medio ambiente saludable” es un derecho emergente y judicialmente exigible.

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1 TUTELA CONSTITUCIONAL DEL MEDIO AMBIENTE

2 En general el “derecho a vivir en un medio ambiente saludable” es un derecho emergente y judicialmente exigible en múltiples constituciones. En general el “derecho a vivir en un medio ambiente saludable” es un derecho emergente y judicialmente exigible en múltiples constituciones. 130 constituciones en el mundo recogen este derecho 130 constituciones en el mundo recogen este derecho

3 TUTELA CONSTITUCIONAL DEL MEDIO AMBIENTE De estas constituciones la mitad reconoce el derecho a un ambiente sano como derecho fundamental. De estas constituciones la mitad reconoce el derecho a un ambiente sano como derecho fundamental. La otra mitad la reconoce como un deber del estado. La otra mitad la reconoce como un deber del estado.

4 TUTELA CONSTITUCIONAL DEL MEDIO AMBIENTE En este tratado encontramos los artículos III.233 y III.234, dentro del apartado de políticas de la Unión a los objetivos y principios de medio ambiente y desarrollo sostenible, con especial mención a la protección de la salud de las personas. En este tratado encontramos los artículos III.233 y III.234, dentro del apartado de políticas de la Unión a los objetivos y principios de medio ambiente y desarrollo sostenible, con especial mención a la protección de la salud de las personas. Este nuevo tratado establece tres principios: de precaución y de acción preventiva, de corrección de daños al medio ambiente y el principio de “quien contamina paga” Este nuevo tratado establece tres principios: de precaución y de acción preventiva, de corrección de daños al medio ambiente y el principio de “quien contamina paga”

5 TUTELA CONSTITUCIONAL DEL MEDIO AMBIENTE El artículo III-234 tiene un contenido más procedimental, definiendo la intervención o competencia de las distintas Instituciones de la Unión para dictar normas o disposiciones que permitan alcanzar los objetivos señalados y previendo el establecimiento de programas de acción de carácter general, que fijen los objetivos prioritarios que hayan de alcanzarse. El artículo III-234 tiene un contenido más procedimental, definiendo la intervención o competencia de las distintas Instituciones de la Unión para dictar normas o disposiciones que permitan alcanzar los objetivos señalados y previendo el establecimiento de programas de acción de carácter general, que fijen los objetivos prioritarios que hayan de alcanzarse.

6 TUTELA CONSTITUCIONAL DEL MEDIO AMBIENTE Respecto a la energía, la Constitución Europea señala que, en el marco del establecimiento o del funcionamiento del mercado interior y habida cuenta de la exigencia de conservar y mejorar el medio ambiente, la política energética de la Unión, entre sus objetivos, fomentará la eficiencia energética y el ahorro energético, así como el desarrollo de energías nuevas y renovables. Respecto a la energía, la Constitución Europea señala que, en el marco del establecimiento o del funcionamiento del mercado interior y habida cuenta de la exigencia de conservar y mejorar el medio ambiente, la política energética de la Unión, entre sus objetivos, fomentará la eficiencia energética y el ahorro energético, así como el desarrollo de energías nuevas y renovables.

7 TUTELA CONSTITUCIONAL DEL MEDIO AMBIENTE La constitución de 1980 y el poder constituyente. La constitución de 1980 y el poder constituyente. El DL Nº1 de Septiembre de 1973, establece que la Junta de Comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas asumen “ el mando supremo de la nación” El DL Nº1 de Septiembre de 1973, establece que la Junta de Comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas asumen “ el mando supremo de la nación”

8 TUTELA CONSTITUCIONAL DEL MEDIO AMBIENTE El DL 128 de noviembre de 1973 interpreta el DL numero 1 y establece que por mando supremo de la nación se en tendera el ejercicio de las potestades “ Constituyente, Ejecutiva y legislativa” El DL 128 de noviembre de 1973 interpreta el DL numero 1 y establece que por mando supremo de la nación se en tendera el ejercicio de las potestades “ Constituyente, Ejecutiva y legislativa”

9 Tutela Constitucional del Medio Ambiente Situación Anterior a la Constitución de 1980. Situación Anterior a la Constitución de 1980. Acta Constitucional Nº 3 DL 1552 de 1976 artículo 1Nº 18 Acta Constitucional Nº 3 DL 1552 de 1976 artículo 1Nº 18 Texto similar al actual 19 Nº8 con un inciso final que señala “La integridad territorial de Chile comprende la de suj patrimonio ambiental”. Texto similar al actual 19 Nº8 con un inciso final que señala “La integridad territorial de Chile comprende la de suj patrimonio ambiental”. Esta noción es recogida indirectamente por en la funcion social de la propiedad. Esta noción es recogida indirectamente por en la funcion social de la propiedad.

10 Tutela Constitucional del Medio Ambiente CENC creada por DL 1064 de noviembre 1973, hay tres fuentes para conocer la preocupación ambiental de esta entidad: CENC creada por DL 1064 de noviembre 1973, hay tres fuentes para conocer la preocupación ambiental de esta entidad: A.- Actas de sesiones de la CENC. A.- Actas de sesiones de la CENC. B.- Memorandum de 26 noviembre de 1973. B.- Memorandum de 26 noviembre de 1973. C.- Informe de propuestas e ideas precisas 16 agosto 1978. C.- Informe de propuestas e ideas precisas 16 agosto 1978. D.-Texto ante proyecto CENC. D.-Texto ante proyecto CENC.

11 Tutela Constitucional del Medio Ambiente Esta Comisión funciono entre el 24 de septiembre de 1973 y el 5 de octubre de 1978. Esta Comisión funciono entre el 24 de septiembre de 1973 y el 5 de octubre de 1978. En 417 sesiones se aboco al estudio, acuerdo y redacción de un anteproyecto de constitución y absolvió consultas realizadas por la Junta de Gobierno. En 417 sesiones se aboco al estudio, acuerdo y redacción de un anteproyecto de constitución y absolvió consultas realizadas por la Junta de Gobierno.

12 Tutela Constitucional del Medio Ambiente Discusión Memorandum. Discusión Memorandum. Sesión 18 donde se acordó que: Sesión 18 donde se acordó que: “ para dar protección al Dº a la vida de los ciudadanos, implicita en todas las constituciones del mundo, será necesario evitar la contaminación del medio ambiente, estableciendo las normas que conduzcan a tal fin” “ para dar protección al Dº a la vida de los ciudadanos, implicita en todas las constituciones del mundo, será necesario evitar la contaminación del medio ambiente, estableciendo las normas que conduzcan a tal fin”

13 Tutela Constitucional del Medio Ambiente Discusión desarrollada en torno al punto: Discusión desarrollada en torno al punto: J Ovalle no debe figurar en la Constitución. J Ovalle no debe figurar en la Constitución. A. Silva Bascuñan presente pero no como garantía. A. Silva Bascuñan presente pero no como garantía. E. Evans Presente como garantía. E. Evans Presente como garantía.

14 Tutela Constitucional del Medio Ambiente Sesión 186, 9 de marzo de 1976. Sesión 186, 9 de marzo de 1976. El comisionado E. Evans propone el siguiente proyecto de garantía: El comisionado E. Evans propone el siguiente proyecto de garantía: “…el derecho a vivir en un medio ambiente libre de TODA contaminación. Corresponde al estado velar porque este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de los recursos naturales. “…el derecho a vivir en un medio ambiente libre de TODA contaminación. Corresponde al estado velar porque este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de los recursos naturales. La ley podrá establecer determinadas restricciones al ejercicio de algunos derechos o libertades para proteger el medio ambiente. La ley podrá establecer determinadas restricciones al ejercicio de algunos derechos o libertades para proteger el medio ambiente. La integridad del patrimonio territorial de Chile comprende la de su patrimonio ambiental” La integridad del patrimonio territorial de Chile comprende la de su patrimonio ambiental”

15 Tutela Constitucional del Medio Ambiente La discusión se concentra en dos aspectos: La discusión se concentra en dos aspectos: A.- Cuantitativamente S. Diez propone suprimir la voz “toda”, por cuanto no existen ecosistemas completamente limpio o impoluto. A.- Cuantitativamente S. Diez propone suprimir la voz “toda”, por cuanto no existen ecosistemas completamente limpio o impoluto. J. Guzmán E., sostiene MA sano J. Guzmán E., sostiene MA sano B.- Cualitativamente el mismo comisionado sostiene que este derecho consiste en la posibilidad de vivir en un “…ambiente que permita desarrollar la vida en condiciones normales…” B.- Cualitativamente el mismo comisionado sostiene que este derecho consiste en la posibilidad de vivir en un “…ambiente que permita desarrollar la vida en condiciones normales…”

16 Tutela Constitucional del Medio Ambiente Problemas: Problemas: A.- Formas de intervención que contempla solo contaminación, atendida la época. A.- Formas de intervención que contempla solo contaminación, atendida la época. B.- No se define contaminación ni MA libre de contaminación. B.- No se define contaminación ni MA libre de contaminación.

17 Tutela Constitucional del Medio Ambiente Solo se define estos términos en la ley 19.300. Solo se define estos términos en la ley 19.300. En el intertanto la Jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia aventuran propuestas: En el intertanto la Jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia aventuran propuestas: Bustamante Vidal / I. Municipalidad de Maipú, 1984. Bustamante Vidal / I. Municipalidad de Maipú, 1984. “…la defensa del medio en que se desenvuelve el hombre, se traduce en preocupación, para evitar causar perjuicios al ambiente y a la vez, que este no atente contra la salud, economía y bienestar…” “…la defensa del medio en que se desenvuelve el hombre, se traduce en preocupación, para evitar causar perjuicios al ambiente y a la vez, que este no atente contra la salud, economía y bienestar…”

18 Tutela Constitucional del Medio Ambiente Plaza /Dirección Nacional de Riego 1985 y Flores San Martín / Codelco Salvador 1986. Plaza /Dirección Nacional de Riego 1985 y Flores San Martín / Codelco Salvador 1986. “…acceder a la naturaleza y sus elementos en condiciones de normalidad…” “…acceder a la naturaleza y sus elementos en condiciones de normalidad…”

19 Tutela Constitucional del Medio Ambiente Ley 19.300 artículo 2 Ley 19.300 artículo 2 Letra c Contaminación “… la presencia en el ambiente de sustancias, elementos, energías o combinación de ellos en concentraciones o concentraciones y permanencias superiores o inferiores, según corresponda, a las establecidas en la legislación vigente.” Letra c Contaminación “… la presencia en el ambiente de sustancias, elementos, energías o combinación de ellos en concentraciones o concentraciones y permanencias superiores o inferiores, según corresponda, a las establecidas en la legislación vigente.” Letra m MA libre de contaminación “…aquel en que los contaminantes se encuentran en concentraciones y periodos inferiores a aquellos susceptibles de constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de la población, a la preservación de la naturaleza o a la conservación del patrimonio ambiental.” Letra m MA libre de contaminación “…aquel en que los contaminantes se encuentran en concentraciones y periodos inferiores a aquellos susceptibles de constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de la población, a la preservación de la naturaleza o a la conservación del patrimonio ambiental.”

20 Tutela Constitucional del Medio Ambiente Medio ambiente no se define por la CENC, sin embargo se ha hecho por la Jurisprudencia: Medio ambiente no se define por la CENC, sin embargo se ha hecho por la Jurisprudencia: Caso Chungara Palza Dirección Nacional de Riego C. Suprema 19.12.85, Fallos del Mes. Caso Chungara Palza Dirección Nacional de Riego C. Suprema 19.12.85, Fallos del Mes. “ que el MA…es todo lo que naturalmente nos rodea y que permite el desarrollo de la vida y tanto se refiere a la atmosfera, como a la tierra y sus aguas, a la flora y fauna, todo lo cual conforma la naturaleza, con sus sistemas ecológicos de equilibrio entre los organismos y el medio en que viven” “ que el MA…es todo lo que naturalmente nos rodea y que permite el desarrollo de la vida y tanto se refiere a la atmosfera, como a la tierra y sus aguas, a la flora y fauna, todo lo cual conforma la naturaleza, con sus sistemas ecológicos de equilibrio entre los organismos y el medio en que viven”

21 Tutela Constitucional del Medio Ambiente Carácter de la garantía: Carácter de la garantía: Dº Subjetivo Publico Dº Subjetivo Publico Poder jurídico en cuya virtud dada una cierta vinculación con el estado, originada en una norma o en un negocio jurídico, el individuo se encuentra facultado para exigir de este un determinado comportamiento, de acción u omisión demandable a través de los mecanismos jurisdiccionales que el ordenamiento a tal efecto contemple” Poder jurídico en cuya virtud dada una cierta vinculación con el estado, originada en una norma o en un negocio jurídico, el individuo se encuentra facultado para exigir de este un determinado comportamiento, de acción u omisión demandable a través de los mecanismos jurisdiccionales que el ordenamiento a tal efecto contemple”

22 Tutela Constitucional del Medio Ambiente Dº Colectivo Público Dº Colectivo Público Ramón Martin Mateo sostiene que el carácter subjetivo resulta contradictorio con el carácter colectivo o difuso de los bienes que lo conforman. Ramón Martin Mateo sostiene que el carácter subjetivo resulta contradictorio con el carácter colectivo o difuso de los bienes que lo conforman. Bienes difusos son aquellos cuyo goce no puede dividirse entre los individuos. Bienes difusos son aquellos cuyo goce no puede dividirse entre los individuos.

23 Tutela Constitucional del Medio Ambiente Carácter autónomo y/o subordinado de la garantía: Carácter autónomo y/o subordinado de la garantía: Para Soto Kloss se “ trata de un derecho inherente a la persona humana y directa emanación de su derecho a la vida” Para Soto Kloss se “ trata de un derecho inherente a la persona humana y directa emanación de su derecho a la vida”

24 Tutela Constitucional del Medio Ambiente Cea Egaña considera que Cea Egaña considera que “esta garantía esta atada no solo al derecho a la vida, sino que también a la salud y cuyo nexo pese a su diversa entidad se encontraría en que una contaminación antijurídica arroja consecuencias tanto para la vida como para la salud de las personas” “esta garantía esta atada no solo al derecho a la vida, sino que también a la salud y cuyo nexo pese a su diversa entidad se encontraría en que una contaminación antijurídica arroja consecuencias tanto para la vida como para la salud de las personas”

25 Tutela Constitucional del Medio Ambiente Una concepción autónoma de la garantía sostiene que “el objeto de protección va mas allá de la vida o la salud, sino que es “ el bienestar o la calidad de vida de las personas” Una concepción autónoma de la garantía sostiene que “el objeto de protección va mas allá de la vida o la salud, sino que es “ el bienestar o la calidad de vida de las personas”

26 Tutela Constitucional 19 Nº24 CPR La constitución asegura a todas las personas “…el derecho de propiedad en sus diversas especies…Solo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones que derivan de su función social”. 19 Nº24 CPR La constitución asegura a todas las personas “…el derecho de propiedad en sus diversas especies…Solo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones que derivan de su función social”.

27 Tutela Constitucional del Medio Ambiente “ Esta comprende todo cuanto requieran: “ Esta comprende todo cuanto requieran: - los intereses generales de la nación. - los intereses generales de la nación. - la seguridad nacional. - la seguridad nacional. - la utilidad y la salubridad publicas. - la utilidad y la salubridad publicas. - la conservación del patrimonio ambiental.” - la conservación del patrimonio ambiental.”

28 Tutela Constitucional del Medio Ambiente Conservación del patrimonio ambiental Conservación del patrimonio ambiental “El uso y aprovechamiento racionales o la reparación, en su caso, de los componentes del medio ambiente, especialmente aquellos propios del país que sean únicos, escasos o representativos, con el objeto de asegurar su permanencia y capacidad de regeneración” “El uso y aprovechamiento racionales o la reparación, en su caso, de los componentes del medio ambiente, especialmente aquellos propios del país que sean únicos, escasos o representativos, con el objeto de asegurar su permanencia y capacidad de regeneración”

29 Tutela Constitucional del Medio Ambiente Solo se puede imponer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad en cumplimiento de su función social. Solo se puede imponer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad en cumplimiento de su función social. Estas limitaciones deben ser incorporadas a una norma de rango legal. Estas limitaciones deben ser incorporadas a una norma de rango legal.

30 Tutela Constitucional del Medio Ambiente Cualquier privación del derecho de dominio o sus atributos esenciales vulnera la constitución si no esta precedida de una expropiación. Cualquier privación del derecho de dominio o sus atributos esenciales vulnera la constitución si no esta precedida de una expropiación. Las limitaciones también requieren de ley Las limitaciones también requieren de ley

31 Tutela Constitucional del Medio Ambiente La reforma constitucional introducida por la Ley Nº 16.615 de 1967 es el punto de partida de la “ función social de la propiedad” bajo el imperio de la constitución de 1925, pues ya no se garantiza la inviolabilidad de las propiedades, sino que … La reforma constitucional introducida por la Ley Nº 16.615 de 1967 es el punto de partida de la “ función social de la propiedad” bajo el imperio de la constitución de 1925, pues ya no se garantiza la inviolabilidad de las propiedades, sino que … "el derecho de propiedad en sus diversas especies", incorporando expresamente el concepto de "función social". "el derecho de propiedad en sus diversas especies", incorporando expresamente el concepto de "función social".

32 Tutela Constitucional del Medio Ambiente En cuanto a la génesis de la variable ambiental de función social de la propiedad, conocida como función ambiental de la propiedad, no fue incorporada ni por la CENC ni por el Consejo de Estado, sino que directamente por la Junta Nacional de Gobierno. En cuanto a la génesis de la variable ambiental de función social de la propiedad, conocida como función ambiental de la propiedad, no fue incorporada ni por la CENC ni por el Consejo de Estado, sino que directamente por la Junta Nacional de Gobierno.

33 Tutela Constitucional del Medio Ambiente Es importante diferenciar idea de patrimonio ambiental como un bien común, en contraste con la expresión “ La integridad del patrimonio territorial de Chile comprende la de su patrimonio ambiental” presente en el anteproyecto de E. Evans. Es importante diferenciar idea de patrimonio ambiental como un bien común, en contraste con la expresión “ La integridad del patrimonio territorial de Chile comprende la de su patrimonio ambiental” presente en el anteproyecto de E. Evans.

34 Tutela Constitucional del Medio Ambiente El contenido del referido inciso del proyecto de garantía, tenia un tenor esencialmente geopolítico, que pretendía posicionar a nuestro país frente a amenazas internacionales como las pruebas nucleares desarrolladas en el Océano Pacifico por Francia. El contenido del referido inciso del proyecto de garantía, tenia un tenor esencialmente geopolítico, que pretendía posicionar a nuestro país frente a amenazas internacionales como las pruebas nucleares desarrolladas en el Océano Pacifico por Francia.

35 Una expresión de esta función ambiental Ley General de Pesca y Acuicultura Ley General de Pesca y Acuicultura Artículo 168.- Cuando se construyan represas en curso de agua fluviales que impidan la migración natural de los peces que en dichos cursos habitan con anterioridad a su construcción, será obligación de los propietarios de dichas obras civiles el efectuar un programa de siembra de dichas especies a objeto de mantener el nivel original de sus poblaciones, en ambos lados de la represa, o alternativamente construir las obras civiles que permitan dichas migraciones. Artículo 168.- Cuando se construyan represas en curso de agua fluviales que impidan la migración natural de los peces que en dichos cursos habitan con anterioridad a su construcción, será obligación de los propietarios de dichas obras civiles el efectuar un programa de siembra de dichas especies a objeto de mantener el nivel original de sus poblaciones, en ambos lados de la represa, o alternativamente construir las obras civiles que permitan dichas migraciones.

36 Tutela Constitucional del Medio Ambiente Comunidad Galletué con Fisco. Esta es una de las sentencias más importantes en materia de responsabilidad del Estado dictadas por la Corte Suprema de Justicia, Comunidad Galletué con Fisco. Esta es una de las sentencias más importantes en materia de responsabilidad del Estado dictadas por la Corte Suprema de Justicia,

37 Tutela Constitucional del Medio Ambiente Se trata de la prohibición establecida a través del Decreto Supremo Nº 43 de 1990 para destruir y explotar la especie denominada pehuén o araucaria araucana, la que se declaró monumento natural, lo cual afectaba directamente a los copropietarios del predio Galletué. En este caso, la sentencia no se pronuncia sobre la constitucionalidad o no del decreto, aspecto que se podría haber debatido por la afección al derecho de propiedad y se limita a reconocer el derecho de la parte demandante a obtener la indemnización de los perjuicios Se trata de la prohibición establecida a través del Decreto Supremo Nº 43 de 1990 para destruir y explotar la especie denominada pehuén o araucaria araucana, la que se declaró monumento natural, lo cual afectaba directamente a los copropietarios del predio Galletué. En este caso, la sentencia no se pronuncia sobre la constitucionalidad o no del decreto, aspecto que se podría haber debatido por la afección al derecho de propiedad y se limita a reconocer el derecho de la parte demandante a obtener la indemnización de los perjuicios

38 Tutela Constitucional del Medio Ambiente Este fallo “ tiene una doble importancia en la doctrina ius publicista chilena. Este fallo “ tiene una doble importancia en la doctrina ius publicista chilena. Primero, amplía el sistema de responsabilidad del Estado a la actividad lícita del mismo, y Primero, amplía el sistema de responsabilidad del Estado a la actividad lícita del mismo, y

39 Tutela Constitucional del Medio Ambiente segundo, articula mejor los planos objetivos y subjetivos del derecho de propiedad, respetando la facultad de modificar o abrogar las normas que integran el ordenamiento jurídico, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda derivar en contra del Estado en su aplicación a derechos patrimoniales adquiridos conforme al ordenamiento jurídico precedente. segundo, articula mejor los planos objetivos y subjetivos del derecho de propiedad, respetando la facultad de modificar o abrogar las normas que integran el ordenamiento jurídico, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda derivar en contra del Estado en su aplicación a derechos patrimoniales adquiridos conforme al ordenamiento jurídico precedente.

40 Tutela Constitucional del Medio Ambiente Se entenderá por Monumentos Naturales: Se entenderá por Monumentos Naturales: Las regiones, los objetos o las especies vivas de animales o plantas de interés estético o valor histórico o científico, a los cuales se les da protección absoluta. Los Monumentos Naturales se crean con el fin de conservar un objeto específico o una especie determinada de flora o fauna declarando una región, un objeto o una especie aislada, monumento natural inviolable excepto para realizar investigaciones científicas debidamente autorizadas, o inspecciones gubernamentales. Las regiones, los objetos o las especies vivas de animales o plantas de interés estético o valor histórico o científico, a los cuales se les da protección absoluta. Los Monumentos Naturales se crean con el fin de conservar un objeto específico o una especie determinada de flora o fauna declarando una región, un objeto o una especie aislada, monumento natural inviolable excepto para realizar investigaciones científicas debidamente autorizadas, o inspecciones gubernamentales.

41 Tutela Constitucional del Medio Ambiente DS 43 de 1990 DECLARA MONUMENTO NATURAL A LA ARAUCARIA ARAUCANA. DS 43 de 1990 DECLARA MONUMENTO NATURAL A LA ARAUCARIA ARAUCANA. 1º.-Declárase Monumento Natural, de acuerdo a la definición y espíritu de la "Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de América", a la especie vegetal de carácter forestal, denominada Pehuén o Pino Chileno, y cuyo nombre científico corresponde al de Araucaria Araucana. 1º.-Declárase Monumento Natural, de acuerdo a la definición y espíritu de la "Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de América", a la especie vegetal de carácter forestal, denominada Pehuén o Pino Chileno, y cuyo nombre científico corresponde al de Araucaria Araucana.

42 Tutela Constitucional del Medio Ambiente Esta declaración afectará a cada uno de los pies o individuos vivos de la citada especie, cualquiera sea su estado o edad, que habiten dentro del territorio nacional. Esta declaración afectará a cada uno de los pies o individuos vivos de la citada especie, cualquiera sea su estado o edad, que habiten dentro del territorio nacional.

43 Tutela Constitucional del Medio Ambiente 2º.- A partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, la Corporación Nacional Forestal sólo podrá autorizar la corta o explotación de araucarias vivas, cuando ésta tenga por objeto llevar a cabo investigaciones científicas debidamente autorizadas, la habilitación de terrenos para la construcción de obras públicas, obras de defensa nacional o cuando sean consecuencia de Planes de Manejo Forestal, por parte de organismos oficiales del Estado y cuyo exclusivo objeto sea el de conservar y mejorar la especie. Esta autorización deberá ser necesariamente otorgada, por escrito, por el Director Ejecutivo de la Corporación Nacional Forestal. 2º.- A partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, la Corporación Nacional Forestal sólo podrá autorizar la corta o explotación de araucarias vivas, cuando ésta tenga por objeto llevar a cabo investigaciones científicas debidamente autorizadas, la habilitación de terrenos para la construcción de obras públicas, obras de defensa nacional o cuando sean consecuencia de Planes de Manejo Forestal, por parte de organismos oficiales del Estado y cuyo exclusivo objeto sea el de conservar y mejorar la especie. Esta autorización deberá ser necesariamente otorgada, por escrito, por el Director Ejecutivo de la Corporación Nacional Forestal.

44 El Recurso de Protección Ambiental El Recurso de Protección Ambiental

45 Tutela Constitucional del Medio Ambiente En la CENC se le ha definido como: En la CENC se le ha definido como: “ un procedimiento de emergencia que tiene por objeto lisa y llanamente, mientras se discute en forma lata el problema planteado, restablecer el imperio del derecho que ha sido afectado” “ un procedimiento de emergencia que tiene por objeto lisa y llanamente, mientras se discute en forma lata el problema planteado, restablecer el imperio del derecho que ha sido afectado” ( E. Ortúzar) ( E. Ortúzar)

46 Tutela Constitucional del Medio Ambiente La jurisprudencia tempranamente lo definió como: La jurisprudencia tempranamente lo definió como: “ una acción cautelar que tiende a resolver una situación fáctica, que se encuentra perfectamente delimitada, probada, o que resulta evidente, pues la protección no puede transformarse en un procedimiento declarativo de derecho” “ una acción cautelar que tiende a resolver una situación fáctica, que se encuentra perfectamente delimitada, probada, o que resulta evidente, pues la protección no puede transformarse en un procedimiento declarativo de derecho” ( C. Santiago RDJ. Tomo 82 SEC. 5°, p.301) ( C. Santiago RDJ. Tomo 82 SEC. 5°, p.301)

47 Tutela Constitucional Artículo 20.- El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números 1º, 2º, 3ºinciso cuarto, 4º,5º, 6º, 9º inciso final, 11º,12º, 13º, 15º, 16º en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19º, 21º, 22º, 23º, 24°, y 25º podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes. Artículo 20.- El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números 1º, 2º, 3ºinciso cuarto, 4º,5º, 6º, 9º inciso final, 11º,12º, 13º, 15º, 16º en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19º, 21º, 22º, 23º, 24°, y 25º podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes.

48 Tutela Constitucional Inciso 2° “ Procederá también, el recurso de protección en el caso del N°8 del artículo19, cuando el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación sea afectado por un acto u omisión ilegal imputable a una autoridad o persona determinada” ( se adiciono “ u omisión” y se suprimió “y arbitrario” por reforma constitucional de ley 20.050 de 2005 ) Inciso 2° “ Procederá también, el recurso de protección en el caso del N°8 del artículo19, cuando el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación sea afectado por un acto u omisión ilegal imputable a una autoridad o persona determinada” ( se adiciono “ u omisión” y se suprimió “y arbitrario” por reforma constitucional de ley 20.050 de 2005 )

49 Características Recurso Protección Ambiental 1.- Es una acción constitucional, pues tiene por objeto activar el aparato jurisdiccional del estado. 1.- Es una acción constitucional, pues tiene por objeto activar el aparato jurisdiccional del estado. 2.- Se expresa procesalmente en un proceso de urgencia destinada a la cautela del legitimo ejercicio del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. 2.- Se expresa procesalmente en un proceso de urgencia destinada a la cautela del legitimo ejercicio del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

50 Características Recurso Protección Ambiental 3.- Es una acción informal que se puede deducir por cualquier persona afectada o cualquiera en su nombre, sin formalismos jurídicos en su interposición. ( no obstante declaración de admisibilidad) 3.- Es una acción informal que se puede deducir por cualquier persona afectada o cualquiera en su nombre, sin formalismos jurídicos en su interposición. ( no obstante declaración de admisibilidad)

51 Características Recurso Protección Ambiental 4.- Resulta improcedente cuando se ejerce con el objeto de intervenir en las competencias de la administración activa. 4.- Resulta improcedente cuando se ejerce con el objeto de intervenir en las competencias de la administración activa.

52 Características Recurso de Protección Ambiental Juan Carlos Castrello y otros con Corema XII Región, C. de Apelaciones de Pta. Arenas ha resuelto que “ representa un limite al ejercicio de la acción de protección el que se pretenda por esta vía variar una calificación ambiental efectuada por el órgano competente, o discutir los aspectos técnicos de la calificación ambiental por ser t5ales materias competencias exclusivas y excluyentes de la administración activa “ Juan Carlos Castrello y otros con Corema XII Región, C. de Apelaciones de Pta. Arenas ha resuelto que “ representa un limite al ejercicio de la acción de protección el que se pretenda por esta vía variar una calificación ambiental efectuada por el órgano competente, o discutir los aspectos técnicos de la calificación ambiental por ser t5ales materias competencias exclusivas y excluyentes de la administración activa “

53 Tutela Constitucional del Medio Ambiente Requisitos: Requisitos: Acción: Hecho acto o actividad de una autoridad o persona determinada. Acción: Hecho acto o actividad de una autoridad o persona determinada. Omisión: abstenerse o negarse a actuar existiendo obligación de hacerlo o en incumplimiento de una tarea o labor determinada. Omisión: abstenerse o negarse a actuar existiendo obligación de hacerlo o en incumplimiento de una tarea o labor determinada.

54 Tutela Constitucional del Medio Ambiente Ilegalidad: presencia de una trasgresión de los supuestos previstos por la ley o las facultades regladas y contrarias a derecho. Ilegalidad: presencia de una trasgresión de los supuestos previstos por la ley o las facultades regladas y contrarias a derecho.

55 Reforma de 2005 suprime arbitrariedad Arbitrariedad: término sinónimo de conducta caprichosa, obcecada, contradictoria o ilógica, carente de razón o sentido. Arbitrariedad: término sinónimo de conducta caprichosa, obcecada, contradictoria o ilógica, carente de razón o sentido.

56 Reforma de 2005 suprime arbitrariedad La discusión se centro entre dos tópicos por un lado el fortalecer el recurso de protección ambiental y por el otro garantizar el desarrollo de grandes proyectos empresariales. La discusión se centro entre dos tópicos por un lado el fortalecer el recurso de protección ambiental y por el otro garantizar el desarrollo de grandes proyectos empresariales.

57 Reforma de 2005 suprime arbitrariedad El objeto de la reforma, eliminar las exigencias de una acción arbitraria e ilegal. El objeto de la reforma, eliminar las exigencias de una acción arbitraria e ilegal. Un sector del parlamento persigue eliminar esta mayor exigencia, asimilando el recurso de protección ambiental Un sector del parlamento persigue eliminar esta mayor exigencia, asimilando el recurso de protección ambiental

58 Reforma de 2005 suprime arbitrariedad Senador Gabriel Valdés señala en la discusión parlamentaria que el RP, esta siendo usado con mucha frecuencia por individuos que tienen una concepción de desarrollo reducida, estricta, y radical, que se valen de el, con el solo objeto de demorar y dificultar inversiones que son realmente necesarias. Senador Gabriel Valdés señala en la discusión parlamentaria que el RP, esta siendo usado con mucha frecuencia por individuos que tienen una concepción de desarrollo reducida, estricta, y radical, que se valen de el, con el solo objeto de demorar y dificultar inversiones que son realmente necesarias.

59 Reforma de 2005 suprime arbitrariedad El Senador Viera Gallo señala que “ si se eliminaran las exigencias copulativas de ilegalidad y arbitrariedad, podría ocurrir que un acto legal de autoridad – por ej., la autorización para desarrollar un proyecto importante- que sea considerado arbitrario, es decir contrario a la justicia o la razón, se anule en virtud únicamente de la arbitrariedad, lo que significa conferir un poder omnímodo a las cortes. El Senador Viera Gallo señala que “ si se eliminaran las exigencias copulativas de ilegalidad y arbitrariedad, podría ocurrir que un acto legal de autoridad – por ej., la autorización para desarrollar un proyecto importante- que sea considerado arbitrario, es decir contrario a la justicia o la razón, se anule en virtud únicamente de la arbitrariedad, lo que significa conferir un poder omnímodo a las cortes.

60 Reforma de 2005 suprime arbitrariedad En consecuencia el senador Viera Gallo presenta como indicación la eliminación de la exigencia de arbitrariedad, manteniendo solo la exigencia que se trate de un acto ilegal. En consecuencia el senador Viera Gallo presenta como indicación la eliminación de la exigencia de arbitrariedad, manteniendo solo la exigencia que se trate de un acto ilegal. El objeto evitar el ejercicio de la acción de protección en contra de los actos discrecionales del estado. El objeto evitar el ejercicio de la acción de protección en contra de los actos discrecionales del estado.

61 Tutela Constitucional del Medio Ambiente E. Soto Kloss señala que nos encontraremos con conductas arbitrarias en el ejercicio de facultades discrecionales por cuanto es en la actualización de tales elementos donde se da la posibilidad de ejercer estas potestades de un modo caprichoso inmotivado, o con motivaciones ajenas a la ley” E. Soto Kloss señala que nos encontraremos con conductas arbitrarias en el ejercicio de facultades discrecionales por cuanto es en la actualización de tales elementos donde se da la posibilidad de ejercer estas potestades de un modo caprichoso inmotivado, o con motivaciones ajenas a la ley”

62 Artículo 16 Ley 19.300 El Estudio de Impacto Ambiental será aprobado si cumple con la normativa de carácter ambiental y, haciéndose cargo de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11, propone medidas de mitigación, compensación o reparación apropiadas. En caso contrario, será rechazado. El Estudio de Impacto Ambiental será aprobado si cumple con la normativa de carácter ambiental y, haciéndose cargo de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11, propone medidas de mitigación, compensación o reparación apropiadas. En caso contrario, será rechazado.

63 Recurso de Protección Ambiental 19 Nº26º.- La seguridad de que los preceptos legales que por mandato de la Constitución regulen o complementen las garantías que ésta establece o que las limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, que impidan su libre ejercicio. 19 Nº26º.- La seguridad de que los preceptos legales que por mandato de la Constitución regulen o complementen las garantías que ésta establece o que las limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, que impidan su libre ejercicio.

64 Recurso de Protección Ambiental Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo sobre recurso de protección. Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo sobre recurso de protección.

65 Tutela Constitucional del Medio Ambiente Como consecuencia de esta acción u omisión debe producirse una: Como consecuencia de esta acción u omisión debe producirse una: Privación. Despojo del derecho. Privación. Despojo del derecho. Perturbación. Imposibilidad parcial o molestia. Perturbación. Imposibilidad parcial o molestia. Amenaza. Peligro inminente. Amenaza. Peligro inminente. Para el ejercicio legitimo de un derecho. Para el ejercicio legitimo de un derecho.

66 Recurso de Protección Ambiental Legitimidad Activa, al no existir normas especiales al respecto, la jurisprudencia ha fijado los criterios para acotar la titularidad de la acción. Legitimidad Activa, al no existir normas especiales al respecto, la jurisprudencia ha fijado los criterios para acotar la titularidad de la acción.

67 Recurso de Protección Ambiental Para Mario Galindo “ el recurso de protección no es una acción popular, se trata de una acción dirigida a proteger a un lesionado concreto, victima de un acto u omisión ilegal, ya perturbándolo, ya amenazándolo en el ejercicio legitimo de un derecho garantizado por la constitución. Para Mario Galindo “ el recurso de protección no es una acción popular, se trata de una acción dirigida a proteger a un lesionado concreto, victima de un acto u omisión ilegal, ya perturbándolo, ya amenazándolo en el ejercicio legitimo de un derecho garantizado por la constitución.

68 Recurso de Protección Ambiental Hay dos factores que el tribunal debe observar en un recurso de protección para que este sea viable: Hay dos factores que el tribunal debe observar en un recurso de protección para que este sea viable: Quien dedujo o en cuyo nombre se dedujo la acción sea titular del derecho a un medio ambiente libre de contaminación. Quien dedujo o en cuyo nombre se dedujo la acción sea titular del derecho a un medio ambiente libre de contaminación. Que el ejercicio legitimo de este derecho se haya visto afectado ilegítimamente ( por una amenaza, perturbación o privación) Que el ejercicio legitimo de este derecho se haya visto afectado ilegítimamente ( por una amenaza, perturbación o privación)

69 Recurso de Protección Ambiental Municipalidad de Santa Juana contra Corema VIII Región. Municipalidad de Santa Juana contra Corema VIII Región. RP se rechaza por cuanto la recurrente es una persona jurídica de derecho público rol 252-99 Corte Concepción confirmada C Suprema. RP se rechaza por cuanto la recurrente es una persona jurídica de derecho público rol 252-99 Corte Concepción confirmada C Suprema.

70 Recurso de Protección Ambiental Dos posturas en torno a la determinación del afectado: Dos posturas en torno a la determinación del afectado: Postura Mayoritaria y Tradicional Postura Mayoritaria y Tradicional Se concede el RP al directamente afectado por el hecho dañoso, por lo cual este debe aparecer perfectamente individualizado y el caso de quien actúa en representación de otro se les debe individualizar en forma precisa Se concede el RP al directamente afectado por el hecho dañoso, por lo cual este debe aparecer perfectamente individualizado y el caso de quien actúa en representación de otro se les debe individualizar en forma precisa

71 Recurso de Protección Ambiental Van Russelberghe con Empresa ESSBIO SA. GJ Nº 24 Considerando Primero fallo Corte de Apelaciones de Concepción. Van Russelberghe con Empresa ESSBIO SA. GJ Nº 24 Considerando Primero fallo Corte de Apelaciones de Concepción.

72 Recurso de Protección Ambiental Legitimación Amplia: En algunos casos se ha aceptado la interposición de recursos de protección no como acción popular pero si en representación de un numero indeterminado de personas naturales, todos coparticipes de un interés legítimo de vivir en una medioambiente libre de contaminación. Legitimación Amplia: En algunos casos se ha aceptado la interposición de recursos de protección no como acción popular pero si en representación de un numero indeterminado de personas naturales, todos coparticipes de un interés legítimo de vivir en una medioambiente libre de contaminación.

73 Recurso de Protección Ambiental Horvath y otros ( caso Trillium ) atendido el doble carácter de la garantía al ambiente adecuado, esto es, un derecho colectivo y subjetivo publico, cuyo resguardo corresponde a la comunidad toda y en el cual se comprometen las bases de la existencia como sociedad y nación, esto debido a que al dañarse o limitarse el ambiente y los recursos naturales, se limitan las posibilidades de vida y desarrollo no solo las actuales generaciones sino también de las futuras” Horvath y otros ( caso Trillium ) atendido el doble carácter de la garantía al ambiente adecuado, esto es, un derecho colectivo y subjetivo publico, cuyo resguardo corresponde a la comunidad toda y en el cual se comprometen las bases de la existencia como sociedad y nación, esto debido a que al dañarse o limitarse el ambiente y los recursos naturales, se limitan las posibilidades de vida y desarrollo no solo las actuales generaciones sino también de las futuras”

74 Recurso de Protección Ambiental Ver Correa Dubri y otros contra Corema V Región ( central Campiche) 2009. Ver Correa Dubri y otros contra Corema V Región ( central Campiche) 2009.

75 Recurso de Protección Ambiental Legitimidad pasiva el hecho dañoso debe emanar de una autoridad o persona determinada. Legitimidad pasiva el hecho dañoso debe emanar de una autoridad o persona determinada. En cuanto a RP deducidos en contra de decisiones de órganos colegiados como las Comisiones de Evaluación Ambiental, estas entidades son las responsables del hecho dañoso y no la autoridad unipersonal a la cual corresponde la ejecución del acuerdo. En cuanto a RP deducidos en contra de decisiones de órganos colegiados como las Comisiones de Evaluación Ambiental, estas entidades son las responsables del hecho dañoso y no la autoridad unipersonal a la cual corresponde la ejecución del acuerdo.

76 Recurso de Protección Ambiental Examen previo de admisibilidad: Examen previo de admisibilidad: Sala Tramitadora 1 sala. Sala Tramitadora 1 sala. Somete a examen los recursos de protección determinando si el recurso se interpuso dentro de plazo y cuenta con fundamento plausible. Somete a examen los recursos de protección determinando si el recurso se interpuso dentro de plazo y cuenta con fundamento plausible.

77 Recurso de Protección Ambiental Plazo actualmente 30 días Plazo actualmente 30 días Fijado por una norma infra legal Auto Acordado. Fijado por una norma infra legal Auto Acordado. Su constitucionalidad resulta del todo cuestionable a la luz del artículo 19 Nº 26 Su constitucionalidad resulta del todo cuestionable a la luz del artículo 19 Nº 26

78 Recurso de Protección Ambiental Dos criterios la regla general durante mas de 20 años fue en materia ambiental el señalar que “ el plazo de días corridos para interponer el recurso de protección no empieza a correr mientras se estén produciendo los hechos que causan la amenaza o perturbación” GJ nº 217 Zegers Vial contra Matadero Rio Bueno. Dos criterios la regla general durante mas de 20 años fue en materia ambiental el señalar que “ el plazo de días corridos para interponer el recurso de protección no empieza a correr mientras se estén produciendo los hechos que causan la amenaza o perturbación” GJ nº 217 Zegers Vial contra Matadero Rio Bueno.

79 Recurso de Protección Ambiental Criterio literalista, el computo del plazo se realiza desde que se toma conocimiento de la existencia del hecho dañoso. Criterio literalista, el computo del plazo se realiza desde que se toma conocimiento de la existencia del hecho dañoso. Caso Celco desde la presencia de informe que señala presencia de contaminación en Rio Cruces. Caso Celco desde la presencia de informe que señala presencia de contaminación en Rio Cruces.

80 Recurso de Protección Ambiental Formalidades Formalidades


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