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MARTHA DEL CARMEN SILVA DÍAZ

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Presentación del tema: "MARTHA DEL CARMEN SILVA DÍAZ"— Transcripción de la presentación:

1 MARTHA DEL CARMEN SILVA DÍAZ
CRITERIOS DEL TRIBUNAL REGISTRAL EN MATERIA DE PRINCIPIOS REGISTRALES - Precedentes de Observancia Obligatoria, Acuerdos Plenarios y Resoluciones. MARTHA DEL CARMEN SILVA DÍAZ 1

2 TRACTO SUCESIVO

3 PRECEDENTE VINCULANTE
INADECUACIÓN DE LA ANOTACIÓN DE LA DEMANDA CON EL ANTECEDENTE REGISTRAL “Cuando no exista coincidencia entre el titular registral y la parte demandada y no exista pronunciamiento judicial al respecto, no resulta procedente la anotación de una demanda.” I Pleno 3

4 PRECEDENTE VINCULANTE
EMPLAZAMIENTO DEL TITULAR REGISTRAL EN LOS PROCEDIMIENTOS DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO “Se encuentra dentro del ámbito de calificación registral del título que contiene la declaración de adquisición de la propiedad mediante prescripción, la evaluación de la adecuación del título presentado con los asientos registrales, lo cual implica verificar que el proceso judicial o el procedimiento notarial se haya seguido contra titular registral de dominio cuando el predio se encuentre inscrito; para ello bastará constatar que el referido titular aparezca como demandado o emplazado en el proceso respectivo.” Pleno XXVII 4

5 ACREDITACIÓN DEL TRACTO SUCESIVO
SUPUESTO: Inscripción de compraventa en vía de regularización suscrito por algunos de los herederos del comprador. OBSERVACIÓN: Se exige intervención de los demás los herederos del comprador según la sucesión intestada. FUNDAMENTOS DE LA REVOCATORIA: 1- Antes de la formalización de la minuta, 2 herederas habían celebrado transacción con sus coherederas cediéndoles sus derechos, lo cual consta de título archivado. 5

6 2. El tracto sucesivo tiene sólo carácter formal y afecta exclusivamente al funcionamiento del Registro, por lo que su ausencia no es impedimento en la realidad material para que se produzcan las transferencias. 3. Se ha acreditado que la transferencia vía minuta fue anterior a la fecha de transferencia de derechos y acciones de coherederas, con lo cual el tracto sucesivo se ha cumplido. Res SUNARP-TR-L 6

7 TRANSFERENCIA DE BIEN SOCIAL
SUPUESTO: Título conformado por 2 escrituras públicas otorgadas por cada uno de los ex cónyuges, conteniendo el anticipo de legítima en favor de sus hijos. OBSERVACIÓN: Estando el predio inscrito a favor de la sociedad conyugal, se requiere inscribir previamente el divorcio. FUNDAMENTOS DE LA REVOCATORIA: 1. El carácter formal del principio de tracto sucesivo obliga al registrador a verificar si quien efectúa el acto de disposición aparece como titular registral del derecho y rechazar todo acto dispositivo que no aparezca como derivado del titular inscrito. 7

8 2. Siendo que conjuntamente reflejan la voluntad de ambos cónyuges, que es la de disponer del inmueble en anticipo de legítima a favor de sus hijos, se cumple con el principio de tracto sucesivo, es decir, que los titulares registrales son los que efectúan el acto de disposición. 3. La declaración del estado civil de divorciados y que por ello transfieren acciones y derechos no constituye obstáculo para la inscripción. 8

9 4. De acuerdo a la doctrina del principio de tracto sucesivo es aplicable en estricto en el Registro de Propiedad regido por el sistema de folio real para procurar un historial jurídico de continuidad ininterrumpida de sucesivas adquisiciones cronológicamente eslabonadas. Sin embargo, el acto previo es aplicable mas bien a los registros llevados bajo el sistema de folio personal y a otros que no tengan como finalidad la publicidad de transmisiones de carácter real. Res SUNARP-TR-L 9

10 APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO EN OTROS REGISTROS
ROGATORIA: Revocación de un poder no inscrito. OBSERVACIÓN: Lo solicitado contraviene el principio de tracto sucesivo. FUNDAMENTOS DE LA REVOCATORIA: 1. No debe existir el mismo rigor del tracto sucesivo en los Registros de Bienes con el acto previo en los Registros de Personas. 2. No es obligatoria la inscripción de los poderes voluntarios en el Registro de Mandatos y Poderes (Precedente vinculante – Pleno XVII)

11 3. La revocatoria debe comunicarse a los terceros interesados para su conocimiento, siendo necesaria una publicidad idónea, como la del registro, para ser oponible a los terceros que de buena fe contraten sobre la base de un poder revocado. 4. La revocatoria es un negocio jurídico independiente del poder, vinculado sí, pero autónomo al otro. Res SUNARP-TR-L

12 ACUERDO PLENARIO INSCRIPCIÓN DE LA REVOCATORIA DE PODERES
Procede la inscripción de la revocatoria de poderes aunque no se encuentre inscrito el acto de otorgamiento de poder, siempre que se acompañe copia certificada del poder que se revoca, el cual quedará en el título archivado. LIV PLENO – 17/18 dic 2009

13 CALIFICACIÓN REGISTRAL
13

14 CALIFICACIÓN DE ADECUACIÓN
CRITERIO:Para calificar la adecuación del título presentado con el antecedente registral deberá tenerse en cuenta los asientos en los que consten anotaciones preventivas u otras inscripciones cuya finalidad sea la de reservar la prioridad al acto contenido en el título objeto de calificación. FUNDAMENTOS: 1. La adjudicación cuya inscripción se solicita, deriva del embargo anotado el 12 de setiembre de 2003, debiendo señalarse que la medida cautelar constituye una verdadera reserva de prioridad al resultado del proceso. 14

15 2. La inscripción de la transferencia de propiedad extendida en el asiento C00001 de la partida registral a favor de xx, en la medida que es posterior a la medida cautelar dictada, no constituye obstáculo para la inscripción de la adjudicación que deriva de la medida de embargo anotada con anterioridad, en virtud de la aplicación del principio de prioridad preferente. 3. En virtud de los efectos retroprioritarios de la anotación de embargo, no existe incompatibilidad entre el título presentado y los asientos de la partida registral. R SUNARP-TR-L 15

16 CALIFICACIÓN SOBRE LA BASE DE TÍTULOS ARCHIVADOS
CRITERIO: La calificación de los antecedentes registrales (títulos archivados) es sólo complementaria y se justifica en los casos de haberse omitido consignar en el asiento, información relevante relativa al acto inscrito, o cuando se requiera efectuar una rectificación que permita la calificación positiva del título presentado. FUNDAMENTO: Cuando la rectificación solicitada deba efectuarse sobre la base del título archivado, se requiere únicamente que conste el original del documento que contiene la información requerida (memoria descriptiva) siendo irrelevante que sólo conste copia de la resolución Res SUNARP-TR-L 16

17 PRECEDENTE VINCULANTE
CALIFICACIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES El Registrador no debe calificar el fundamento o adecuación a la ley del contenido de la resolución judicial. Conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2011 del Código Civil, el Registrador está autorizado para solicitar aclaración o información adicional al Juez, cuando advierte el carácter no inscribible del acto que se solicita inscribir o la inadecuación o incompatibilidad del título con el antecedente registral. Si en respuesta a ello el Juez reitera el mandato de anotación o inscripción mediante una resolución, incorpora al fondo del proceso dicha circunstancia, y en consecuencia, al emitir pronunciamiento sustantivo, el mismo no puede ser objeto de calificación por parte del Registrador, siendo en estos casos, responsabilidad del magistrado el acceso al Registro del título que contiene el mandato judicial, de lo que deberá dejarse constancia en el asiento registral. V PLENO

18 PRECEDENTE VINCULANTE
CALIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS En la calificación de actos administrativos, el Registrador verificará la competencia del funcionario, la formalidad de la decisión administrativa, el carácter inscribible del acto o derecho y la adecuación del título con los antecedentes registrales. No podrá evaluar los fundamentos de hecho o de derecho que ha tenido la Administración para emitir el acto administrativo y la regularidad interna del procedimiento administrativo en el cual se ha dictado. PLENO XCIII – ago 2012

19 PRECEDENTE VINCULANTE
CALIFICACIÓN DE ACTOS PROCEDIMENTALES EN ARBITRAJE Las instancias registrales no pueden calificar la validez ni la eficacia objetiva o subjetiva del laudo o de los actos procedimentales realizados por los árbitros. En ese sentido, el Registro no puede cuestionar las decisiones motivadas del árbitro o tribunal arbitral de incorporar a un tercero al procedimiento arbitral, o de extender los efectos del laudo a dicho tercero. El árbitro o tribunal arbitral asume exclusiva y excluyente responsabilidad por dichas decisiones. PLENO XCIX – nov. 2012

20 PRIORIDAD 20

21 PRECEDENTE VINCULANTE
INCOMPATIBILIDAD Y SUSPENSIÓN DE TÍTULOS El artículo 47 del RGRP debe interpretarse en concordancia con los artículos 26 y 29 del mismo reglamento, es decir, en el caso que un título presentado con posterioridad no sea incompatible con uno anterior pendiente de inscripción referente a la misma partida, debe procederse a su calificación y de ser positiva a su inscripción, y en el caso de ser incompatible, debe procederse a la calificación y suspensión del asiento de presentación del título posterior. III PLENO 21

22 PRECEDENTE VINCULANTE
ANOTACIÓN DE DEMANDA DE OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA La anotación de demanda de otorgamiento de escritura pública reserva prioridad para la inscripción de la escritura pública que se otorgue en ejecución de sentencia, inscripción que retrotraerá sus efectos a la fecha del asiento de presentación de la anotación de demanda. XV PLENO 22

23 PRECEDENTE VINCULANTE
EFECTOS DE LA SENTENCIA FIRME SOBRE NULIDAD DE ACTO JURÍDICO La sentencia firme que declara la nulidad de una transferencia de dominio, cualquiera sea el rubro en que se encuentre inscrita, retrotrae sus efectos a la fecha del asiento de presentación de la anotación de la demanda respectiva, enervando los asientos registrales incompatibles que hubieran sido extendidos luego de la referida anotación, tales como transferencias de propiedad, embargos, hipotecas, etc. En consecuencia, en la expedición de certificados de dominio y de gravámenes no serán considerados dichos asientos enervados. XXV PLENO 23

24 ACUERDO PLENARIO EFECTOS DE SENTENCIA FIRME SOBRE NULIDAD DE ELECCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO La sentencia firme que declare la nulidad de la elección de un consejo directivo de una asociación, retrotrae sus efectos a la fecha del asiento de presentación de la demanda respectiva, enervando los asientos registrales derivados que hubieran sido extendidos luego de la referida anotación, tales como elección de consejos directivos, otorgamiento de facultades, modificación de estatutos, etc. PLENO LVI – marzo 2010

25 PRECEDENTE VINCULANTE
TÍTULO INCOMPATIBLE Cuando por falta de planos u otra información técnica en el título presentado en primer lugar, el Área de Catastro no pueda determinar si es incompatible o no con el presentado en segundo lugar, deberá procederse a la suspensión de este último a fin de no afectar el principio de prioridad registral. XXXVIII PLENO 25

26 PRINCIPIO DE PRIORIDAD EXCLUYENTE
CRITERIO: No puede registrarse un contrato de compraventa sobre una partida previamente bloqueada a su favor, si antes se ha inscrito una adjudicación judicial como consecuencia de la ejecución de una hipoteca inscrita con anterioridad a dicho bloqueo. FUNDAMENTO: Habiéndose registrado la hipoteca antes que el bloqueo, por el principio de prioridad preferente, la hipoteca, y por tanto, su ejecución resulta preferente al bloqueo, de conformidad con el artículo 2016 del CC. Res SUNARP-TR-L 26

27 ACUERDO PLENARIO PRIORIDAD OTORGADA POR LA INSCRIPCIÓN DE LA HIPOTECA
El derecho adquirido como consecuencia de la ejecución de la garantía, prevalecerá frente a los actos o derechos inscritos con posterioridad a la fecha del asiento de presentación de la hipoteca. VI PLENO – noviembre 2003 Res SUNARP-TR-L

28 PRECEDENTE VINCULANTE
IMPROCEDENCIA DE INSCRIPCIÓN DE SUCESIÓN INTESTADA Existiendo testamento inscrito con institución de heredero vigente, no es inscribible la sucesión intestada del testador, debiendo el interesado reclamar su derecho ante el Poder Judicial en proceso contencioso. X PLENO – E.P. 9/6/2005

29 ACUERDO PLENARIO INSCRIPCIÓN DE TESTAMENTO – IMPROCEDENCIA
No puede inscribirse un testamento cuando existe previamente inscrita la sucesión del testador en el Registro de Sucesiones Intestadas. PLENO L Res SUNARP-TR-A (Reglamento de los Registros Testam y S.I.)

30 TITULACIÓN AUTÉNTICA 30

31 PRECEDENTE VINCULANTE
INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO DE PREDIOS EN MÉRITO DE DOCUMENTOS PRIVADOS CON LEGALIZACIÓN NOTARIAL DE FIRMAS En virtud del artículo 7 de la Ley N° 27755, a partir del (fecha de unificación del Registro de Predios), han quedado derogadas tácitamente las disposiciones legales que establecían inscripciones en mérito de documentos privados con legalización de firmas. Sin embargo, sí procede la inscripción en mérito a dichos documentos, si fueron otorgados durante la vigencia de las normas derogadas. XII PLENO – E.P. 13/9/2005

32 ACUERDO PLENARIO XV PLENO – diciembre 2005
PRECISIÓN DEL PRECEDENTE APROBADO EN EL XII PLENO REGISTRAL, CON RELACIÓN A LOS TÍTULOS EMITIDOS POR EL PETT No se encuentran dentro de los alcances del 5° precedente de observancia obligatoria aprobado en el 12° Pleno Registral, los títulos de adjudicación y contratos de compraventa, así como los demás documentos que emita el Ministerio de Agricultura, mediante el PETT, en cumplimiento de los objetivos previstos en el artículo 4 del D.S. N° AG, por contener actos administrativos expedidos por funcionarios públicos en ejercicio de sus atribuciones. XV PLENO – diciembre 2005

33 ACUERDO PLENARIO TÍTULO INSCRIBIBLE
La prescripción adquisitiva de dominio tramitada en sede notarial se inscribe en mérito a escritura pública, acta protocolar o formulario registral. L PLENO – agosto 2009

34 ACUERDO PLENARIO OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA
En los títulos relativos a escrituras públicas otorgadas por Juez en rebeldía del obligado no será necesario insertar el contrato privado que motivó el respectivo proceso judicial de otorgamiento de escritura pública, cuando la minuta firmada por el Juez contenga los elementos esenciales del acto jurídico. Ello en tanto que, en este tipo de procesos el citado funcionario público se encuentra especialmente facultado para sustituirse al demandado rebelde y crear con ello el título formal que sustente la inscripción. LXXXIII PLENO – febrero 2012

35 ACUERDO PLENARIO FORMALIDAD DE LA ESCRITURA IMPERFECTA
Para efectos de la inscripción de un acto contenido en una escritura pública imperfecta deberá presentarse copia certificada expedida por el Juez de Paz Letrado. XCIII PLENO – agosto 2012

36 PRECEDENTE VINCULANTE
TESTIMONIO EMITIDO POR EL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN Es admisible la presentación de testimonios de escrituras públicas expedidos por el Archivo General de la Nación, siempre que se haya identificado a la persona que tramitará la presentación del título. PLENO LXII – ago 2010 Res SUNARP-TR-L

37 JURISPRUDENCIA REGISTRAL
DOCUMENTO QUE NO DA MÉRITO A INSCRIPCIÓN El acta de conciliación extrajudicial, en la medida que constituye documento privado, no tiene la calidad de título inscribible. Res SUNARP-TR-L Art. 22 Ley de Conciliación Extrajudicial 37

38 PUBLICIDAD 38

39 ACUERDO PLENARIO PUBLICIDAD FORMAL DE UNA PARTIDA CERRADA
Procede la expedición de certificados literales y compendiosos de partidas cerradas, con excepción de los certificados de vigencia, dejándose constancia en los certificados compendiosos que la partida se encuentra cerrada. XCIV PLENO – 10 ago 2012

40 PUBLICIDAD COMPENDIOSA
SOLICITUD: Expedición de certificado de única propiedad urbana. DENEGATORIA: El solicitante es propietario de 6 predios rurales y 1 urbano y sólo se puede otorgar certificado de única propiedad de predios en general. FUNDAMENTOS DE LA REVOCATORIA: 1. A través de la publicidad formal se puede certificar cualquier circunstancia que obre en el registro. 2. Los formularios contienen los pedidos más frecuentes pero no excluyen otros pedidos. 40

41 3. El Registrador está obligado a expedir certificados con detalles particulares, pero debe cuidar que la información no genere confusión. 4. El certificado debe ser expedido consignando expresamente la circunstancia y detalle que se ajuste a la realidad registral. Res SUNARP-TR-T 41

42 EL SISTEMA INFORMÁTICO Y SUS IMPLICANCIAS EN LA PUBLICIDAD REGISTRAL
CERTIFICADO EXPEDIDO: De gravámenes en el cual constan los asientos de gravámenes y los asientos de cancelación. FUNDAMENTOS DE LA REVOCATORIA: 1. No es técnicamente correcto que se publiquen asientos cancelados pues estos datos generan dudas y erróneas interpretaciones de los interesados. 42

43 2. No puede alegarse que el sistema informático emite automáticamente los certificados porque la informática es una herramienta al servicio del registro y no a la inversa. 3. El Registrador está autorizado para apartarse de la modalidad implementada. Res SUNARP-TR-T 43

44 LEGITIMACIÓN 44

45 PRECEDENTE VINCULANTE
PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN No procede denegar la inscripción de un título alegando la presunta falsedad de los documentos que originaron una inscripción anterior, en tanto no conste inscrita la nulidad del asiento. X PLENO

46 ACUERDO PLENARIO PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN
Cuando en la partida registral consta el traslado de un asiento de dominio, extendido originariamente en otra partida, a pesar que en la primera corría inscrito un asiento de dominio incompatible, prima el asiento trasladado, se haya dejado o no constancia de su prioridad frente a este asiento incompatible. Pleno LXXXVII aclarrado en Pleno XCV – 20 ago 2012

47 ACUERDO PLENARIO LEVANTAMIENTO DE HIPOTECA
En aplicación del principio de legitimación, procede la inscripción de la escritura pública de levantamiento de hipoteca otorgada por sólo uno de los cónyuges, cuando la hipoteca se registró a favor de este consignando su estado civil de casado, sin haber consignado el nombre del cónyuge. PLENO XCIX – E.P. 1/12/2012

48 PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN
CRITERIO: Una vez efectuada la inscripción ha precluido la calificación registral sobre el título que dio mérito a la inscripción respectiva. FUNDAMENTOS DE LA REVOCATORIA: 1. Inscrita por mandato judicial la división y partición judicial de dos sublotes, esta inscripción surte efectos. 2. En estos casos el Registrador no puede solicitar la presentación de documentos que se omitieron exigir en su oportunidad. Res SUNARP-TR-A 48

49 LEGITIMACIÓN DE ASIENTOS
CRITERIO: El contenido de los asientos registrales prevalece sobre cualquier defecto formal o material del título archivado que no pueda ser rectificado en la forma prescrita por el RGRP. FUNDAMENTOS DE LA REVOCATORIA: 1. La legitimación no involucra al título archivado, aún en el supuesto de defectos, la inscripción no puede verse perjudicada. 2. No es admisible que el Registrador considere como anotación preventiva un asiento que no indica tal condición. Res SUNARP-TR-T 49

50 OPONIBILIDAD 50

51 PRINCIPIO DE OPONIBILIDAD
CRITERIO: El ámbito de aplicación del principio de oponibilidad registral, si bien a nivel legislativo ha sido establecido para el Registro de Propiedad Inmueble y el Registro de Personas Naturales, por su naturaleza y trascendencia debe ser aplicable a todos los registros, puesto que la oponibilidad es un principio que concierne a los efectos de cualquier inscripción en cualquiera de los distintos registros del sistema nacional. 51

52 FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
1. Los artículos 2014, 2022 y 2038 del CC también se aplican al Registro de Sociedades. 2. La revocación, renuncia, modificación o sustitución de cualquier representante de la sociedad deben inscribirse y en tanto no se encuentren inscritos dichos actos se consideran inexistentes para terceros. Res SUNARP-TR-L 52

53 ROGACIÓN - PRESENTACIÓN

54 ACUERDO PLENARIO PRESENTACIÓN DE ESCRITURAS IMPERFECTAS
Las escrituras imperfectas deben ser presentadas en los Registros de Predios y de Mandatos y Poderes directamente por el Juez de Paz Letrado, o por persona autorizada en el propio traslado, siendo de aplicación extensiva la Sétima Disposición Transitoria Complementaria y Final del D. Leg del Notariado. XCIII PLENO – ago 2012

55 ESPECIALIDAD – FOLIO REAL

56 TRANSFERENCIA DE CUOTA IDEAL
Cuando se transfiera la integridad de la alícuota que le corresponde a uno de los copropietarios de un bien, no se requiere consignar expresamente en el título el porcentaje transferido. XL PLENO

57 PRECEDENTE VINCULANTE
TRASLADO DE GRAVÁMENES EN LA DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE UN BIEN Los gravámenes que afectan la cuota ideal de uno de los copropietarios de un bien deben trasladarse a todas las partidas registrales resultantes de la división y partición de dicho bien. XVI PLENO – E.P. 23/5/2006

58 PRECEDENTE VINCULANTE
RECTIFICACIONES DE DUPLICIDADES DE PREDIOS INSCRITOS EN VIRTUD DEL DLEG 667 Si un predio ya inscrito se inmatricula nuevamente a favor de distinto propietario en mérito al procedimiento de prescripción adquisitiva regulado por el D. Leg. 667 sin que haya sido anotada la posesión en el primer folio ni se haya notificado efectivamente al titular registral, se produce un supuesto de inexactitud registral que no se resuelve mediante el procedimiento de cierre por duplicidad de partidas. En este caso, el Registrador eliminará la inexactitud correlacionando ambas partidas trasladando los asientos del folio más reciente al más antiguo, o deduciendo de la hoja matriz el área usucapida, siempre que no se perjudique el derecho de terceros. XXVIII PLENO – E.P. 1/3/2008

59 ACUERDO PLENARIO INSCRIPCIÓN DE NULIDAD DE EMBARGO Y SU RENOVACIÓN EN PARTIDAS INDEPENDIZADAS Sí es posible acceder a inscribir la nulidad de embargo y su renovación en las partidas independizadas aunque el Juez en el parte judicial (título archivado) sólo haya ordenado inscribir en la partida matriz. XLV PLENO – marzo 2009

60 ACUERDO PLENARIO PARTICIÓN EFECTUADA POR TESTAMENTO
No es inscribible la partición de bienes efectuada mediante testamento, cuando no se cumplen los actos previos necesarios para la independización de los bienes transferidos. XC PLENO – junio 2012

61 ACLARACIÓN DE ASIENTO ROGATORIA: Se solicita la rectificación de asiento donde consta el embargo inscrito, indicando que se trata de una medida de ejecución y no cautelar. OBSERVACIÓN: No existe discrepancia con el título, no amerita rectificación. FUNDAMENTOS DE LA REVOCATORIA: 1. Del título presentado consta que la medida pretende garantizar la ejecución de la resolución judicial dictada. 2. No es propiamente supuesto de rectificación porque el reglamento del registro no exige que conste en el asiento la naturaleza del embargo. 61

62 2. Esta instancia ha emitido pronunciamiento (R
2. Esta instancia ha emitido pronunciamiento (R SUNARP-TR-A): “A fin de determinar el correcto sentido y alcances del mandato judicial, el Registrador no debe limitarse a revisar el tenor de la parte resolutiva, sino que debe comprender también a la parte considerativa, pues conforme lo señala el inc. 3 del art. 122 del CPC, en esta parte el magistrado expone los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan su decisión.” 62

63 3. Es sustento de la publicidad registral otorgar seguridad jurídica y brindar certidumbre respecto de las titularidades de los derechos registrados. 4. Conforme al principio de especialidad, al Registro sólo deben acceder situaciones jurídicas que estén perfectamente determinadas, porque sólo de ese modo se producirá una plena claridad de los asientos. 5. Las consecuencias son distintas en el ámbito de la caducidad, sea que se trate de una medida cautelar o de una medida de ejecución R SUNARP-TR-L 63

64 FOLIO REAL: PREDIO ROGATORIA: Inmatriculación de predio que se encuentra atravesado por una vía pública. OBSERVACIÓN: Se trata de dos predios y una vía no puede formar parte de un predio por ser un bien de dominio público. FUNDAMENTOS DE LA CONFIRMACIÓN: 1. Para que estemos frente a un inmueble es necesario que no tenga solución de continuidad. 2. Es de aplicación el art. 48 del RIRP, que define al predio en acumulación: “deben constituir un todo sin solución de continuidad.” R SUNARP-TR-L 64

65 CALIFICACIÓN DE ANTECEDENTES EN SUPUESTO DE PLURALIDAD DE FOLIOS
ROGATORIA: Renovación de hipoteca trasladada a partida independizada bajo el régimen de propiedad horizontal. OBSERVACIÓN: No procede renovar la hipoteca porque consta su cancelación en la partida matriz. FUNDAMENTOS DE LA CONFIRMACIÓN: 1. La relación entre partidas matrices y conexas admite 2 casos: “conexión histórica” y “conexión permanente”. 2. En el primer caso, las partidas desmembradas tienen vida independiente; en el segundo caso la conexión se mantiene. 65

66 3. La hipoteca es indivisible y subsiste por entero sobre todos los bienes hipotecados.
4. La cancelación del asiento de hipoteca determina su extinción tanto registral como extrarregistralmente. 5. La cancelación de la hipoteca efectuada por el acreedor o mediante proceso judicial con su emplazamiento determina la plena oponibilidad de la cancelación a éste, quien no resulta un tercero que solicita una renovación al amparo de la fe del registro, toda vez que fue parte en dicho acto. R SUNARP-TR-L 66


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