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ASUNTOS NO CONTENCIOSOS DE COMPETENCIA NOTARIAL

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Presentación del tema: "ASUNTOS NO CONTENCIOSOS DE COMPETENCIA NOTARIAL"— Transcripción de la presentación:

1 ASUNTOS NO CONTENCIOSOS DE COMPETENCIA NOTARIAL
DIPLOMADO EN DERECHO NOTARIAL - CLASE 5 ASUNTOS NO CONTENCIOSOS DE COMPETENCIA NOTARIAL Fernando Tarazona Alvarado Notario de Lima

2 ASUNTOS NO CONTENCIOSOS (I)
Asuntos no contenciosos contenidos en la Ley 26662: Rectificación de Partidas Adopción de Personas Capaces Patrimonio Familiar Inventarios Comprobación de Testamento (Cerrado) Sucesión Intestada Separación convencional y divorcio ulterior conforme a la ley de la materia Reconocimiento de unión de hecho Convocatoria a junta obligatoria anual Convocatoria a junta general

3 ASUNTOS NO CONTENCIOSOS (II)
Asuntos no contenciosos establecidos por Ley y Ley 27333: Declaración de Propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio Declaración Notarial de formación de Títulos Supletorios. Saneamiento de áreas, linderos y medidas perimétricas.

4 ASPECTOS GENERALES (I)
La actuación notarial en asuntos no contenciosos se sujeta a lo establecido en las Leyes 26662, 29227, D.S JUS, 27157, 27333, D.S VIVIENDA, supletoriamente se rige por la Ley del Notariado y el Código Procesal Civil Sólo pueden intervenir en asuntos no contenciosos, los notarios con título de abogado. Para el inicio de los trámites se requiere petición escrita de los interesados o sus representantes (Nombre, identificación, domicilio de interesados, motivo de la solicitud, derecho que los asiste y fundamentación legal)

5 ASPECTOS GENERALES (II)
Se requiere cosentimiento únanime de los interesados. Los notarios de oficio pueden solicitar la colaboración de las autoridades. El funcionario está obligado a remitir la información que se le haya solicitado bajo responsabilidad. Consentimiento Suspender Oposición Juez

6 ASPECTOS GENERALES (III)
PROTOCOLIZACION DE LAS ACTUACIONES E. P. Actas El documento notarial es auténtico y produce sus efectos, mientras no se rectifique o se declare judicialmente su invalidez Registro de Asuntos No Contenciosos

7 NOCIONES GENERALES (IV)
Publicaciones : - Por una sola vez en el diario oficial y otro de mayor circulación (Para los asuntos previstos en la Ley – Rectificación de Partidas, Patrimonio familiar, Sucesión Intestada, Declaración de Unión de Hecho y Convocatoria a Junta Obligatoria Anual y a J.G.A.) - Por tres veces con intervalo de cinco días entre cada publicación, en el diario oficial y otro de mayor circulación, para los casos de Prescripción Adquisitiva de Dominio, Formación de Título Supletorio y Rectificación de áreas, linderos y medidas perimétricas Las solicitudes y escritos que se presenten deben llevar firma de abogado.

8 RECTIFICACION DE PARTIDAS
Corregir errores y omisiones de nombres, Apellidos, fecha de nacimiento,matrimonio, defunción u otros que resulten del tenor de la propia partida u otros documentos probatorios OBJETO CASOS EN QUE NO SE PODRA SEGUIR TRAMITE NOTARIAL Cambiar apellidos Cambiar sexo Otra información de una persona de una persona que contenga la partida que no haya surgido de un error evidente

9 LEGITIMIDAD PARA INICIAR EL PROCEDIMIENTO
Partida de Nacimiento Representante legal, y a falta de aquél Cualquier pariente hasta el 4to. grado de consaguinidad o 2do. de afinidad. - Parientes hasta el 4to. grado de consaguinidad o 2do.de afinidad. - Cualquiera de los cónyuges; - En caso de fallecimiento de éstos, por cualquiera de sus parientes, hasta el 4to. consanguinidad o 2do.de afinidad. - Cualquiera de los parientes hasta el 4to. Grado de consanguinidad o 2do.de afinidad del fallecido. Partida de Nacimiento de mayor de edad y fallecido Partida de Matrimonio Partida de Defunción

10 REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DE PARTIDA
Precisar objeto del Pedido SOLICITUD ADJUNTAR partida que se desea rectificar Documentos que acrediten fehacientemente el pedido

11 EXTENSION DE ESCRITURA PUBLICA DE RECTIFICACION DE PARTIDA
Trancurridos 10 días útiles contados desde la última publicación, el notario eleva a Escritura Pública la solicitud. Deberá insertar los instrumentos que acrediten el pedido. Cursará los partes al Registro Civil respectivo.

12 ADOPCION DE PERSONAS CAPACES
CONCEPTO DE ADOPCION La adopción es la creación de una filiación artificial por medio de un acto condición, en el cual se hace de un hijo biológicamente ajeno, un hijo propio. Proviene de la palabra latina "Adoptio". En consecuencia el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante y deja de pertenecer a su familia consanguínea.

13 ADOPCION DE PERSONAS CAPACES (II)
Sólo se tramita, por vía notarial, la adopción de personas mayores de edad con capacidad de goce y ejercicio. Requisitos de la Solicitud Copia certificada de la partida de nacimiento del adoptante, y de matrimonio, si es casado. Copia certificada de la partida de nacimiento del adoptado, y de matrimonio, si es casado. Documento que acredite la aprobación de las cuentas de administración, si es que el adoptante ha sido representante del adoptado. Inventario de bienes que tuviere el adoptado.

14 “La expresión de voluntad del adoptante y del adoptado;
La Minuta debe contener : “La expresión de voluntad del adoptante y del adoptado; y el asentimiento de su cónyuges (casados), así como la declaración jurada del adoptante si goza de solvencia moral. Notario Conforme Escritura Pública

15 Registro de Estado Civil
Conclusion NOTARIO Nueva Partida de Nacimiento (Anot. En partida Original) Registro de Estado Civil Municipal Respectivo

16 PATRIMONIO FAMILIAR Características :
Los bienes sobre los cuales se constituye el patrimonio familiar son inembargables, inalienables y transmisibles por herencia. La constitución de patrimonio familiar otorga el derecho de disfrutar de los bienes a los beneficiarios. Los bienes de patrimonio familiar pueden ser arrendados en situaciones de URGENTE NECESIDAD, transitoriamente y con autorización del Juez.

17 PATRIMONIO FAMILIAR (II)
Los frutos del patrimonio son embargables hasta las 2/3 partes para los casos de asegurar deudas que resulten de condenas penales, de tributos referentes al bien y de las pensiones alimenticias. Para poder constituir patrimonio familiar es requisito esencial no tener deudas cuyo pago sea perjudicado por la constitución.

18 PERSONAS CONSTITUYENTES Y BENEFICIARIAS
¿Quiénes pueden solicitar la constitución del PF? (Art.493 del CC) Cualquiera de los cónyuges sobre bienes de su propiedad. Conyuges de común acuerdo sobre bienes de la sociedad. El padre o madre que haya enviudad o divorciado sobre bienes propios. Padre o madre solteros sobre bienes de su propiedad. Cualquier persona dentro de los limites en que pueda donar o disponer libremente en testamento. Beneficiarios del PF (Art.495 del CC) Los Cónyuges Los Hijos Otros descendientes menores o incapaces. Los padres en estado de necesidad. Otros ascendientes que se encuentren en estado de necesidad. Hermanos menores o incapaces del constituyente.

19 Requisistos La solicitud se formula mediante minuta
Indicación por el constituyente de su nombre y apellido; edad;estado civil y domicilio; individualización del predio; Art. 496º CC Prueba instrumental de no estar el predio sujeto a hipoteca, anticresis o embargo registrado; y señalar beneficiarios con precisión Declaración expresa de no tener deudas pendientes Adjuntar: - Partidas que acrediten el vinculo con los beneficiarios - Certificado de gravamen del predio Requisistos

20 De Patrimonio Familiar
PROCEDIMIENTO Para la Modificación y Extinción del PF se sigue el mismo procedimiento que para su constitución Publicación del ultimo aviso 10 días útiles NO OPOSICION Insertando: - Partidas de Nac.o Matri. - Aviso Publicado El Notario cursará los partes Escritura Pública De Patrimonio Familiar Registro de Predios.

21 OBJETO DEL PATRIMONIO FAMILIAR
"Sólo puede ser objeto de patrimonio familiar la casa habitación o el predio destinado al sustento de los beneficiarios". Acuerdo adoptado en el XLVII Pleno del Tribunal Registral, realizado el dia 19 de mayo de 2009. Resolución N° SUNARP-TR-L del 19/5/2009.

22 OBJETO DEL PATRIMONIO FAMILIAR
No impide que sé considere como un solo predio al departamento, al estacionamiento y al depósito, porque forman parte de una unidad inmobiliaria, aun incluso si se ubican en niveles distintos y se encuentran registrados en distintas partidas registrales. En tal sentido, el patrimonio familiar está ligado a un predio. Res. Nº SUNARP-TR-L.

23 OBJETO DEL PATRIMONIO FAMILIAR
"No procede admitir la constitución de patrimonio familiar por quienes sólo tienen un porcentaje de acciones y derechos sobre el predio" . Res. Nº SUNARP-TR-L: Siendo que en la copropiedad a cada copropietario le corresponde una cuota ideal (acciones y derechos), no una parte física del predio, no procede admitir la constitución de patrimonio familiar por copropietarios que sólo tienen una cuota ideal sobre el predio, porque el dominio de aquéllos se ejerce de manera ideal.y no concreta, concreción que sólo podría lograrse si todos los constituyentes tuvieran dicho 100 % de las acciones y derechos."

24 BENEFICIARIOS DEL PATRIMONIO FAMILIAR
Cualquier persona no puede ser beneficiarla del patrimonio familiar sino solamente los miembros de la familia, es decir aquellas personas que tengan vinculación con et constituyente tales como el cónyuge, los hijos menores o demás descendientes menores de edad o que siendo mayores son incapaces , padres o demás ascendientes que se encuentren en estado de necesidad, asi como los hermanos menores o incapaces. Res SUNARP-TR-L

25 INVENTARIOS Requisitos de la Solicitud:
Se presenta por escrito señalando el lugar donde se realizará el inventario. Si comprende bienes que se encuentran ubicados en distintos lugares, es competente el Notario del lugar de cualquiera de ellos (Extensión de competencia notarial) En cuanto al señalamiento de los bienes, si son bienes muebles podrá ser de manera genérica, si son bienes inmuebles basta que se indique la ubicación, sin citar la partida registral El notario señala fecha y hora para la realización.

26 ELABORACION DEL ACTA NOTARIAL:
El Notario asentará la acta, describiendo ordenadamente los bienes que se encuentran en el lugar, su estado y características, sin calificar la propiedad ni la situación jurídica. El acta será suscrita por el Notario y los interesados que concurran y si alguno de ellos se rehusara a firmar, se dejará constancia , de tal hecho. El Notario se abstendrá de calificar la situación jurídica de los bienes inventariados (posesión, propiedad, abandono, etc.)

27 Inclusión y exclusión de bienes en el inventario
Cualquier interesado puede solicitar al Notario que se incluya en el inventario bienes no señalados en la solicitud inicial acreditándolo con el “título respectivo. Esta solicitud puede presentarse hasta el momento en que se realiza la diligencia de inventario. La exclusión de bienes inventariados se solicitará ante el órgano Jurisdiccional” El presente artículo establece una competencia exclusiva y excluyente a favor del órgano jurisdiccional, esto es al Juez de Paz Letrado, a efecto de conocer de la exclusión de bienes inventariados ante un Notario. Protocolización de lo actuado Terminada la diligencia de inventario el Notario procederá a protocolizar lo actuado. Dicha acta de Protocolización se sentará en el Reg. Notarial de Asuntos No Contenciosos.

28 COMPROBACION DE TESTAMENTOS CERRADOS
Se solicita mediante escrito que debe suscribir: a. Quien se considere instituído heredero forzoso o legal. b. Quien se considere instituido heredero voluntario o legatario c. Quien sea acreedor del testador o presunto sucesor.

29 Indicación de nombre y Copia Certificada de Partida
Requisitos Indicación de nombre y Copia Certificada de Partida dirección de los presuntos de defunción o Declaración de herederos muerte presunta del testador 3 2 Solicitud de Comprobación de Testamento Cerrado 1 Nombre del Certificación Registral Causante de NO figurar inscrito otro testamento 4 5 Copia Certificada Acta Notarial extendida o Certificación de existencia del Testamento emitida por notario que lo conserve bajo custodia, así como nombre y domicilio de los testigos que intervinieron en la entrega del testamento cerrado

30 SOLO SE ADMITE el Acta notarial de otorgamiento extendida en el sobre o cubierta. En defecto del acta, y cuando estuviera deteriorado, son admisibles la Copia Certificada del Acta transcrita del registro del Notario; declaración de los testigos que intervinieron, el cotejo de la firma o letra del testador.

31 SUCESION INTESTADA CASOS EN QUE SE PRODUCE LA SUCESION INTESTADA:
La solicitud será presentada por cualquiera de los interesados (Art. 815 del C.C), ante el notario del lugar del ùltimo Domicilio del causante CASOS EN QUE SE PRODUCE LA SUCESION INTESTADA: 1-Cuando el causante muere sin dejar testamento o el que otorgó fue declarado nulo. Total o parcialmente. 2.-Cuando el testamento no contiene institución de herederos o se ha declarado la caducidad o invalidez. 3.- Cuando el heredero forzoso, o el heredero voluntario mueren antes que el testador ,o por renuncia, o por haberse declarado indignos a los sucesores. 4.-Cuando el testador no tiene heredero forzoso o voluntario instituido en el testamento.

32 REQUISITOS DE LA SOLICITUD
Nombre del Causante Copia de la partida de defunción o de la declaración judicial de muerte presunta. Copia certificada de la partida de nacimiento del heredero(s), o documento público que contenga el reconocimiento o la declaración judicial, si se trata de hijo.extramatrimonial o adoptivo; Partida de matrimonio o inscripción de la declaración de unión de hecho (adjuntando testimonio o parte judicial), si fuera el caso; Relación de bienes conocidos Certificación registral que conste que no hay inscrito testamento u otro proceso de sucesión intestada , en el ultimo domicilio del causante.

33 Inclusión de otros herederos
ANOTACIÓN PREVENTIVA El notario mandará se extienda anot.preventiva de la solicitud en el Reg. De Sucesiones Intestadas Inclusión de otros herederos Dentro del plazo de quince (15) días útiles contados desde la publicación del ultimo aviso, el que se considere heredero puede apersonarse acreditando su calidad de tal ,con copia certificada de la partida correspondiente o instrumento publico que contenga el reconocimiento o declaración judicial de filiación Si transcurrido 10 días útiles no hay oposición, el notario lo incluirá en su declaración y en el tenor del acta correspondiente Transcurridos 15 días útiles desde la publicación del último aviso, el notario extenderá un acta declarando herederos del causante a quienes hubiesen acreditado su derecho. PROTOCOLIZACION DE LOS ACTUADOS

34 INCOMPATIBILIDAD No procede admitir luego de la inscripción de un testamento con institución de heredero vigente en el Registro respectivo, la inscripción de una sucesión intestada relativa a la misma persona en el Registro de Sucesiones Intestadas, resultando ambas inscripciones incompatibles. Res. Nº SUNARP-TR-L

35 SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR
Se pueden acoger a este procedimiento los cónyuges que después de transcurridos 2 años de la celebración del Matrimonio, deciden poner fin a dicha unión mediante separación convencional y divorcio ulterior REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS CÓNYUGES: 1-No tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad, o de tenerlos, contar con sentencia judicial firme o acta de conciliación emitida conforme a ley, respecto de los regímenes del ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia y de visitas de los hijos menores de edad y/o hijos mayores con incapacidad. 2.-Carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales o si los hubiera, contar con la escritura pública inscrita en los Registros Públicos, de sustitución o liquidación del régimen patrimonial.

36 REQUISITOS DE LA SOLICITUD
Señalar nombres, documentos de identidad y el último domicilio conyugal, con la firma y huella digital de cada uno de los cónyuges. Señalar en la solicitud de manera expresa e indubitable la decisión de separarse. Copias simples y legibles de los documentos de identidad de ambos cónyuges. Acta o copia certificada de la partida de matrimonio, expedida dentro de los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Declaración jurada, con firma y huella digital de cada uno de los cónyuges, de no tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad.

37 REQUISITOS DE LA SOLICITUD
Acta o copia certificada de la partida de nacimiento, expedida dentro de los tres meses anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud y copia certificada de la sentencia judicial firma o acta de conciliación respecto de los regímenes del ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia y de visitas de los hijos menores o hijos mayores con incapacidad, si los hubiera. Escritura pública inscrita en los Registros Públicos, de separación de patrimonios, o declaración jurada, con firma e impresión de la huella digital de cada uno de los cónyuges, o de carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales. Escritura pública inscrita en los Registros Públicos, de sustitución o liquidación del régimen patrimonial, si fuera el caso.

38 COMPETENCIA El alcalde distrital o provincial de la municipalidad acreditada. El notario de la jurisdicción del último domicilio cónyugal o del lugar de celebración del matrimonio.

39 PROCEDIMIENTO El alcalde o notario recibe la solicitud, verifica el cumplimiento de los requisitos y luego en un plazo de 15 días convoca a audiencia única. En la audiencia única los cónyuges manifiestan o no su voluntad de ratificarse en la solicitud de separación convencional. De ratificarse, el alcalde o el notario declara la separación convencional por resolución de alcaldía o por acta notarial. En caso de inasistencia de uno o ambos cónyuges por causas debidamente justificadas, el alcalde o notario convoca a nueva audiencia en un plazo no mayor de 15 días. De haber nueva inasistencia de uno o de ambos cónyuges, declara concluído el procedimiento.

40 PROCEDIMIENTO Transcurridos dos meses de emitada la resolución de alcaldía o el acta notarial, cualquiera de los cónyuges puede solicitar la disolución del vínculo matrimonial. Dicha solicitud se presenta a la misma municipalidad o notario que tramitó la separación convencional. Debe ser resuelta en un plazo no mayor de 15 días. Declarada la disolución, el alcalde o notario dispondrá su inscripción en el registro correspondiente. Los cónyuges podrán otorgar poder por escritura pública con facultades específicas para su representación en el procedimiento no contencioso de separación convencional y divorsio ulterior, poder que debe registrarse.

41 RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO
Procede el reconocimiento de la unión de hecho existente entre varón y mujer que voluntariamente cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Civil REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DE LA UNIÓN DE HECHO: 1-Unión voluntariamente realizada y mantenida entre varón y mujer libres de impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio. 2.-La unión de hecho haya durado por lo menos dos años contínuos.

42 REQUISITOS DE LA SOLICITUD
Presentar solicitud que contenga nombres y firmas de ambos solicitantes. Reconocimiento expreso que conviven no menos de dos años de manera contínua. Declaración expresa de los solicitantes que se encuentran libres de impedimento matrimonial y que ninguno tiene vida en común con otro varón o mujer, según sea el caso. Certificado domiciliario de los solicitantes. Certificado negativo de unión de hecho tanto del varón como de la mujer, expedido por el registro personal de la oficina registral donde domicilian los solicitantes. Declaración de dos testigos indicando que los solicitantes conviven dos años contínuos o más. Otros documentos que acrediten que la unión de hecho tiene por lo menos dos años continuos.

43 PROCEDIMIENTO Presentada la solicitud, el notario manda a publicar un extracto de ella. Transcurridos 15 dias útiles desde la publicación el último aviso, sin que se hubiera formulado oposición, el notario extiende la escritura pública con la declaración del reconocimiento de la unión de hecho entre los convivientes. A continuación, el notario remite partes al registro personal del lugar donde domicilian los solicitantes. Si los convivientes desean dejar constancia de haber puesto fin a su estado de convivencia, podrán hacerlo en la escritura pública en la cual podrán liquidar el patrimonio social, para este caso no se necesita hacer publicaciones. El reconocimiento del cese de la convivencia se inscribe en el Registro Personal.

44 DATOS A TENER EN CUENTA (DIRECTIVA 002-2001-SUNARP/SA, MODIFICADA POR RES. 050-2012-SUNARP/SN)
Las inscripciones del reconocimiento de uniones de hecho, de su cese y demás actos inscribibles vinculados, se efectúan en el Registro Personal de la Oficina Registral que corresponda al domicilio de los convivientes. Los actos inscribibles en el Registro Personal: - El reconocimiento de la unión de hecho - El ceso de la unión de hecho - Las medidas cautelares y sentencias ordenadas por la autoridad jurisdiccional relacionadas con la unión de hecho.

45 DATOS A TENER EN CUENTA (DIRECTIVA 002-2001-SUNARP/SA, MODIFICADA POR RES. 050-2012-SUNARP/SN)
El cese de la unión de hecho se inscribe en mérito: - Parte notarial de la escritura pública del reconocimiento del cese de la unión de hecho y de ser el caso, de la liquidación del patrimonio social - Copia certificada de la partida de defunción o parte judicial que contenga la declaración de muerte presunta - Parte judicial que contenga la declaración de ausencia No es materia de calificación registral la validez de los actos procedimentales ni el fondo o motivación de la declaración notarial en los procesos no contenciosos sobre uniones de hecho.

46 “No resulta necesario que el notario de manera expresa señale la fecha de iniciación de la unión de hecho, cuando dicho dato consta en la solicitud presentada por los convivientes, la misma que obra inserta en la escritura pública”. Criterio sustentado en la Resolución Nº SUNARP-TR-L del 9/12/2011 y Resolución Nº SUNARP-TR-L del 2/03/2012.

47 Res 230-2012-SUNARP-TR-L del 10-2-2012
EFECTOS JURÍDICOS PATRIMONIALES DE LAS UNIONES DE HECHO El reconocimiento judicial de la edificación efectuada por los concubinos durante el periodo de la unión de hecho sobre los bienes adquiridos por uno de ellos antes de la fecha de inicio del mismo, da lugar a la existencia de una comunidad de bienes sujeta al régimen de sociedad de gananciales.

48 Res 565-2010-SUNARP-TR-L del 23-4-2010
DECLARACIÓN JUDICIAL DE UNIÓN DE HECHO La declaración judicial de una unión de hecho constituye título para inscribir la adquisición de un bien por los convivientes con la calidad de social. Asimismo, dicha declaración puede sustentar la solicitud de rectificación de la calidad de un bien inscrito a nombre de uno solo de los convivientes, como si se tratara de un bien propio, extendiéndose al respecto el asiento que indique que tiene la condición de social. En los casos en los cuales el conviviente haya fallecido, podrá efectuarse asimismo la rectificación de la calidad del bien para dejar constancia de la copropiedad correspondiente, no constituyendo obstáculo para esta operación la inscripción de la sucesión universal del conviviente fallecido y siempre que no se perjudique derecho de terceros”.

49 Res 1350-2010-SUNARP-TR-L del 20-9-2010
RECTIFICACIÓN DE CALIDAD DE BIEN POR RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO El heredero se sustituye en la persona de su causante, en todas las relaciones jurídicas en las que aquél haya sido parte: se subroga y es parte en los mismos derechos, obligaciones y créditos del de cujus. Por este motivo, la protección que se otorgue a los herederos no puede ser mayor de la que se le habría brindado a su causante. En este orden de ideas, es procedente la inscripción del reconocimiento de “unión de hecho”, y la consecuente rectificación de calidad de bien, aun cuando en la partida registral aparezca inscrita la sucesión del titular registral.

50 Res 1376-2010-SUNARP-TR-L DEL 20-9-2010
RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO No es procedente la inscripción en el Registro Personal del reconocimiento de una unión de hecho contenido en un testamento.

51 CONVOCATORIA A JUNTA OBLIGATORIA ANUAL Y A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
Procede cuando el órgano social encargado de la convocatoria no lo hubiera hecho pese a solicitarlo el mínimo de socios que señala la ley REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA 1-Lo solicite uno o más accionistas que representen no menos del 20% de las acciones suscritas con derecho a voto. 2.-En el caso de junta obligatoria anual, procede cuando un socio o el titular de una sola acción con derecho a voto lo soliciten.

52 REQUISITOS DE LA SOLICITUD
Presentar solicitud para la convocatoria, que debe incluir nombre, documento nacional de identidad y firma del solicitante o de los solicitantes Documento que acredite la calidad de socio. En el caso de sociedades anónimas: matrícula de acciones y/o presentación del certificado de acciones En el caso de otras formas societarias, el testimonio de la escritura pública donde conste la inscripción de una o varias participaciones y/o certificación registral En el caso de sociedades en comandita, el socio acredita su condición de tal según modalidad establecida en la Ley General de Sociedades Copia del documento donde se expresa el rechazo a la convocatoria y/o copia de la carta notarial enviada al directorio o a la gerencia, solicitando que se celebre la junta general

53 PROCEDIMIENTO El notario manda publicar el aviso de convocatoria respetando las formalidades establecidas en el artículo 116 de la Ley 26887, Ley General de Sociedades El notario encargado de la convocatoria a petición de él o los socios, debe dar fe de los acuerdos tomados en la junta general o en la junta obligatoria anual, según sea el caso, levantando un acta de la misma, la que protocoliza en su Registro Notarial de Asuntos No Contenciosos en caso que no se le ponga a disposición el libro de actas respectivo, dejando constancia de este hecho; si se le presenta el libro de actas y hay espacio suficiente, el acta se extiende en él. Si no se le presenta el libro matrícula de acciones, deja constancia de este hecho en el acta y se procede con la junta con la información que se tenga. El parte, el testimonio o la copia certificada del acta que se levante es suficiente para su inscripción en el Registro. En caso de presentarse oposición de uno o más socios, el notario tiene la obligación de remitir lo actuado al juez competente.


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