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TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL Mayo 2004 LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL.

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Presentación del tema: "TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL Mayo 2004 LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL."— Transcripción de la presentación:

1 TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL Mayo 2004 LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL

2 Derecho al acceso a la información gubernamental El derecho de acceso a la información pública, garantiza a cualquier persona conocer la información gubernamental que poseen las instituciones públicas. Este derecho favorece la transparencia en el gobierno y la rendición de cuentas de los servidores públicos. Esto es indispensable para mejorar la eficiencia y calidad del gobierno y favorecer el bienestar de la sociedad. A partir del 12 de junio del 2003, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (la Ley) obliga al gobierno a abrir archivos y documentos. Ahora, toda persona puede solicitar a las instituciones federales cualquier documento que contenga información pública, y obtenerla en forma rápida y sencilla sin necesidad de justificar los propósitos de su solicitud. Con esta Ley, el gobierno está obligado a entregar la información sobre su actuación, su forma de trabajo, el uso de los recursos públicos y sus resultados. Las personas pueden conocer toda la información pública y evaluar mejor a sus gobiernos. La transparencia contribuye a reducir la impunidad y la corrupción.

3 ifai En ciertos casos, definidos como excepciones por la Ley, la información que posee el gobierno federal es reservada o confidencial. Por ejemplo, es reservada cuando su divulgación pone en riesgo la seguridad nacional o la vida de cualquier persona. La información confidencial se refiere a datos personales cuya divulgación lesionaría el derecho a la privacidad de las personas. La Ley creó el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI) como un organismo independiente, encabezado por cinco comisionados, encargados de garantizar el derecho de acceso a la información y la protección de datos personales. El IFAI cuenta con la autonomía y autoridad necesarias para vigilar el cumplimiento de la Ley, revisar los casos en que autoridades nieguen el acceso a la información y determinar si la información que solicitan las personas es pública, reservada o confidencial.

4 OBJETIVO Proveer lo necesario para que toda persona pueda tener acceso a la información mediante procedimientos sencillos y expeditos. Mayo 2004 LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL

5 ¿Quienes son Sujetos obligados por esta Ley? Los tres poderes federales, órganos constitucionales autónomos, tribunales administrativos federales y cualquier otro órgano federal. Dentro del Poder Ejecutivo: Dependencias y entidades: Las señaladas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, incluidas la Presidencia de la República, los órganos administrativos desconcentrados, así como la Procuraduría General de la República; Dependencias y entidades: Las señaladas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, incluidas la Presidencia de la República, los órganos administrativos desconcentrados, así como la Procuraduría General de la República; Unidades administrativas: Las que de acuerdo con la normatividad de cada uno de los sujetos obligados tengan la información de conformidad con las facultades que les correspondan. Unidades administrativas: Las que de acuerdo con la normatividad de cada uno de los sujetos obligados tengan la información de conformidad con las facultades que les correspondan.

6 Esta es una Ley de acceso a documentos La Ley de Transparencia es una ley de acceso a documentos.

7 LA INFORMACIÓN GUBERNAMENTAL ES PÚBLICA TODA LA INFORMACIÓN GUBERNAMENTAL ES PÚBLICA Y LOS PARTICULARES TENDRÁN ACCESO A LA MISMA EN LOS TÉRMINOS QUE LA PROPIA LEY Y SU REGLAMENTO SEÑALAN.

8 FACULTAD DE LA LEY - El artículo 37 fracción III de la Ley faculta para establecer lineamientos en materia de clasificación y desclasificación de información. - Esto implica que la Ley, en dichas disposiciones jurídicas, puede detallar el contenido del acceso a la información en cuanto a clasificación y desclasificación.

9 ¿Qué significa clasificar y desclasificar información? Clasificación de información: determinar que la información es reservada o confidencial. Desclasificación de información: determinar que la información deja de tener el carácter de clasificada.

10 Lineamientos Generales para la clasificación de información - Publicados por el IFAI el 18 de agosto de 2003. - Ser un manual para el clasificador: quién, cómo y cuándo clasificar y desclasificar; - Desarrollar los conceptos de reserva y confidencialidad de la Ley; - Establecer el “techo” que no podrá sobrepasarse en los criterios específicos que expidan las dependencias o entidades.

11 ¿QUIÉN, CUÁNDO Y CÓMO CLASIFICA? Los titulares de las unidades administrativas (atribución que admite suplencia). Cuando se genera la información o cuando se solicita (artículo 26 del Reglamento). Lo anterior implica que el titular de cada unidad administrativa debe haber marcado todo aquello que se considera reservado o confidencial generado desde el 12 de junio de 2003. Marcación de expedientes y documentos con los requisitos de la leyenda.

12 ¿QUIÉN, CUÁNDO Y CÓMO DESCLASIFICA? Los titulares de las unidades administrativas y los Comités de Información pueden desclasificar. Cuando haya transcurrido el período de reserva o cuando no habiendo transcurrido, ya no subsistan las causas que dieron origen a su clasificación. Las Unidades Administrativas marcando su desclasificación (titulares de las U.A.), en revisión de una negativa (Comité de Información), a través de una resolución del recurso de revisión o en revisiones de oficio Las Unidades Administrativas marcando su desclasificación (titulares de las U.A.), en revisión de una negativa (Comité de Información), a través de una resolución del recurso de revisión o en revisiones de oficio

13 CLASIFICACIÓN Reservada Confidencial

14 INFORMACIÓN RESERVADA ARTÍCULOS 13 Y 14 DE LA LEY.

15 13 y 14 de la Ley, Información reservada Artículo 13 Como información reservada podrá clasificarse aquélla cuya difusión pueda: I. Comprometer la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional; II. Menoscabar la conducción de las negociaciones o bien, de las relaciones internacionales, incluida aquella información que otros estados u organismos internacionales entreguen con carácter de confidencial al Estado Mexicano; III. Dañar la estabilidad financiera, económica o monetaria del país; IV. Poner en riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona, o V. Causar un serio perjuicio a las actividades de verificación del cumplimiento de las leyes, prevención o persecución de los delitos, la impartición de la justicia, la recaudación de las contribuciones, las operaciones de control migratorio, las estrategias procesales en procesos judiciales o administrativos mientras las resoluciones no causen estado.

16 Información reservada Artículo 14: También se considerará como información reservada: I. La que por disposición expresa de una Ley sea considerada confidencial, reservada, comercial reservada o gubernamental confidencial; II. Los secretos comercial, industrial, fiscal, bancario, fiduciario u otro considerado como tal por una disposición legal; III. Las averiguaciones previas; IV. Los expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio en tanto no hayan causado estado; V. Los procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos, en tanto no se haya dictado la resolución administrativa o la jurisdiccional definitiva, o VI. La que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva, la cual deberá estar documentada. Cuando concluya el periodo de reserva o las causas que hayan dado origen a la reserva de la información a que se refieren las fracciones III y IV de este Artículo, dicha información podrá ser pública, protegiendo la información confidencial que en ella se contenga. No podrá invocarse el carácter de reservado cuando se trate de la investigación de violaciones graves de derechos fundamentales o delitos de lesa humanidad.

17 PLAZO MAXIMO DE RESERVA Maximo:  12 AÑOS

18 ¿QUIÉN, CUÁNDO Y CÓMO SOLICITA PERIODOS DE AMPLIACIÓN? Los Comités de Información. Con tres meses de anticipación al vencimiento del período. Se envía solicitud de ampliación al Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI).

19 INFORMACIÓN RESERVADA CON BASE EN EL ARTÍCULO 13 La información se reserva si su divulgación pudiera causar un menoscabo, poner en riesgo o causar un serio perjuicio a: a)La seguridad nacional, seguridad pública o defensa nacional. b)La conducción de las negociaciones internacionales. c)La estabilidad financiera, económica o monetaria del país. d)La vida, seguridad o salud de cualquier persona. e)Las actividades de verificación del cumplimiento de las leyes, prevención o persecución de delitos, etc.

20 INFORMACIÓN QUE SE RESERVA CON BASE EN EL ARTÍCULO 14 También se considerará información reservada: a)La que determinen otras leyes. b)Los secretos industrial, fiscal, bancario, fiduciario, etc. c)Las averiguaciones previas. d)Los expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio. e)Los procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos. f)Los procesos deliberativos de los servidores públicos.

21 RESERVA Prueba de daño, sólo para el artículo 13. Elementos del daño: a)Presente b)Probable c)Específico.

22 INFORMACIÓN CONFIDENCIAL ARTICULO 18 La que se entrega con tal carácter por los particulares y La que se entrega con tal carácter por los particulares y Los datos personales. Los datos personales.

23 Desarrollo de los supuestos para la fracción I del artículo 18 de la Ley. Tratamiento de datos personales después de la muerte. La información confidencial permanecerá con tal carácter por tiempo indefinido. CONFIDENCIALIDAD

24 El clasificador debe: -Fundar: señalar el o los ordenamientos jurídicos, artículo, fracción y párrafo que expresamente otorgan el carácter de clasificada a la información. - Motivar: señalar las razones, motivos o circunstancias especiales que llevan a concluir que el caso particular encuadra en el supuesto previsto por la norma legal invocada como fundamento. FUNDAMENTO Y MOTIVACIÓN

25 -Cuando se marca la clasificación, únicamente es necesario incluir la fundamentación. -Toda negativa de acceso dirigida a un particular, debe contener no sólo fundamentación, sino también motivación (de la cual forma parte, en su caso, la prueba de daño). FUNDAMENTO Y MOTIVACIÓN

26 -Incluye todos los supuestos y las instrucciones para el llenado. -Las dependencias y entidades elaborarán los formatos en medios impresos, electrónicos, mecánicos, entre otros, debiendo ubicarse dicho formato en la esquina superior derecha del documento. -Los documentos o expedientes públicos en su totalidad, no llevarán leyenda o marca alguna. FORMATO PARA LA CLASIFICACIÓN DE DOCUMENTOS

27 El formato para señalar la clasificación de documentos que se consideran reservados o confidenciales en todo o en parte es el siguiente: FORMATOS PARA LA CLASIFICACIÓN DE DOCUMENTOS “Sello oficial o logotipo de la dependencia o entidad” Fecha de clasificación: Unidad administrativa: Reservada: Período de Reserva: Fundamento Legal: Ampliación del período de reserva: Confidencial: Fundamento Legal: Rúbrica del Titular de la Unidad: Fecha de desclasificación: Rúbrica y cargo del servidor público:

28 FORMATOS PARA LA CLASIFICACIÓN DE EXPEDIENTES “Sello oficial o logotipo de la dependencia o entidad” Fecha de clasificación: Unidad administrativa: Reservada: Período de Reserva: Fundamento Legal: Ampliación del período de reserva: Confidencial: Fundamento Legal: Rúbrica del Titular de la Unidad: Fecha de desclasificación: Partes o secciones reservadas o confidenciales: Rúbrica y cargo del servidor público:

29 Distintos conceptos de Clasificación Clasificación de información: determinar que la información es reservada o confidencial. Clasificación de información: determinar que la información es reservada o confidencial. Clasificación archivística: proceso de identificación y agrupación de expedientes homogéneos con base en la estructura funcional de la dependencia o entidad. Clasificación archivística: proceso de identificación y agrupación de expedientes homogéneos con base en la estructura funcional de la dependencia o entidad.

30 Índices de expedientes reservados El artículo 17 de la Ley establece la obligación de elaborar y actualizar semestralmente índices de expedientes reservados, organizados por rubros temáticos. El artículo 17 de la Ley establece la obligación de elaborar y actualizar semestralmente índices de expedientes reservados, organizados por rubros temáticos. Dichos índices únicamente incluyen los expedientes reservados, no así los confidenciales. Dichos índices únicamente incluyen los expedientes reservados, no así los confidenciales.

31 Obligaciones en materia de Índices de Expedientes Reservados Para las Unidades Administrativas Para el Comité de información 1.Elaborar el índice semestralmente (Art. 17 de la Ley). 2. Enviar las actualizaciones al Comité de Información dentro de los diez días Información dentro de los diez días hábiles de los meses de enero y julio hábiles de los meses de enero y julio según corresponda (Art. 30 Reglamento según corresponda (Art. 30 Reglamento de la Ley). de la Ley). Una vez recibido de las unidades administrativas, aprobarlo dentro de los siguientes diez días hábiles. Transcurrido dicho plazo sin que exista determinación alguna, se entenderá aprobado (art. 30 Reglamento De la Ley).


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