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Fuentes del derecho La ley.

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Presentación del tema: "Fuentes del derecho La ley."— Transcripción de la presentación:

1 Fuentes del derecho La ley

2 TITULOS PRELIMINARES TITULO I De las leyes
Artículo 1º - Las leyes son obligatorias para todos los que habitan el territorio de la República, sean ciudadanos o extranjeros, domiciliados o transeúntes.

3 Validez espacial Como regla general se aplica la ley territorial a todos los habitantes. Sólo cuando la ley lo dispone, en ciertos casos, se hará aplicación de la ley extranjera por los jueces de nuestro país. . Lo que se dice del territorio debe extenderse a toda la superficie en donde se ejerce la soberanía nacional. Así, respecto de los buques de bandera argentina en alta mar.

4 Ley 24241 La norma dispone que están obligatoriamente incluidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) "Las personas que en virtud de un contrato de trabajo celebrado o relación laboral iniciada en la República, o de un traslado o comisión dispuestos por el empleador, presten en el extranjero servicios de la naturaleza prevista en el apartado anterior, siempre que dichas personas tuvieran domicilio real en el país al tiempo de celebrarse el contrato, iniciarse la relación laboral o disponerse el traslado o comisión ...".

5 Derecho espacial Los tratados internacionales que regulan hoy las actividades en el espacio ultraterrestre -vale decir, en la zona situada más allá del espacio aéreo regido por la soberanía del estado subyacente- fueron adoptados entre 1967 y En términos inequívocos los tratados espaciales consagran el principio de libertad de acceso, exploración, utilización e investigación científica, unido a la prohibición más absoluta de apropiación nacional y reclamos de soberanía por ocupación, uso o de ninguna otra manera

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7 Validez temporal Art. 2º - Las leyes no son obligatorias sino después de su publicación, y desde el día que determinen. Si no designan tiempo, serán obligatorias después de los ocho días siguientes al de su publicación oficial.

8 Para que las leyes en sentido formal se apliquen, deben ser sancionadas por el legislador, promulgadas por el Poder Ejecutivo y publicadas en órganos oficiales para darlas a conocer al pueblo que debe cumplirlas. Hay, sin embargo, leyes llamadas secretas por razones estratégicas de Estado, pero carecen de obligatoriedad para los habitantes mientras no se den a publicidad. La entrada en vigencia es de ocho días siguientes a la publicación, cuando la misma norma no dispone otro tiempo, es un sistema único para todo el país y en su determinación concreta debe descontarse el día de la publicación. Esa publicación tiene que ser oficial, pero no necesariamente en el Boletín Oficial, que es el órgano natural de darlas a publicidad, pues puede establecerse en la ley un medio distinto, el cual ser convertirá por ello en el oficial a que se refiere la norma.

9 Derogación de las leyes secretas
Publicada en: Boletín Oficial 25/08/2006 ARTICULO 1º - Déjase sin efecto el carácter secreto o reservado de toda ley que haya sido sancionada con tal condición a partir de la entrada en vigor de esta ley. ARTICULO 2º - El Poder Ejecutivo deberá publicar las leyes a las que se hace mención en el artículo 1º en el Boletín Oficial, en un plazo de SESENTA (60) días a partir de la sanción de la presente ley. ARTICULO 3º - Prohíbese el dictado de leyes de carácter secreto o reservado.

10 Conflicto del Beagle

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12 Ejemplo de ley secreta Ley 22.122 Bs. As., 18/12/1979
ARTICULO 1º — Autorízase la constitución de una sociedad del Estado bajo el régimen de la Ley , en jurisdicción del Ministerio de Defensa — Comando en Jefe del Ejército — para el desarrollo del Proyecto TAM. ARTICULO 2º — Dentro de los 30 días de promulgada la presente ley, el Ministerio de Defensa — Comando en Jefe del Ejército — elevará al Poder Ejecutivo Nacional el respectivo estatuto para su aprobación. ARTICULO 3º — Para asegurar el desenvolvimiento de la sociedad creada, se dispondrá la afectación presupuestaria de los créditos que se autoricen anualmente en las leyes de Presupuesto General de la Administración Nacional.

13 Ley Publicado en: Boletín Oficial 08/09/2006 ARTICULO 1º - En el supuesto de situaciones que afecten a la Seguridad Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional podrá constituir Teatros de Operaciones y Gobernaciones Militares y designar a los respectivos Comandantes y Gobernadores Militares en cualquier jurisdicción del territorio nacional, previa resolución del Comité Militar. ARTICULO 3º - La presente Resolución será publicada de ser considerado necesario por el Comité Militar. En caso contrario su texto se dará a conocer a quienes sean responsables de su cumplimiento.

14 Si bien es cierto que la divulgación de la leyes o decretos de carácter general, se concreta en el Boletín Oficial, también lo es que para el supuesto de normas dictadas para un sector determinado -como son las fuerzas armadas- es suficiente que la divulgación se concrete en sus propios medios informativos (CFed. Córdoba, Sala Civ. y Com., 1980/09/08, JA, 1981-III-705).

15 El concepto de publicidad legal es sencillo en su enunciado, aunque presenta algunos inconvenientes en la práctica. Al igual que otros países del mundo, la Argentina sigue un sistema que reposa en una ficción: La lectura periódica del Boletín Oficial por cada habitante para enterarse de las normas que se sancionan o dictan. La impresión de un precepto en el Boletín Oficial deviene insuficiente a los fines de hacerlo público, si bien basta para dar certeza a su texto y proveer a su autenticidad. Como puede apreciarse, de ese modo sólo se cumple con el recaudo expresado del punto de vista formal y de ahí en más la norma será obligatoria, aún para el analfabeto, el no vidente, etc.

16 Irretroactividad de las leyes
Art. 3º (*) - A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplicarán aun a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. No tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, salvo disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley en ningún caso podrá afectar derechos amparados por garantías constitucionales.

17 El primer párrafo sienta el principio de que, a partir de su entrada en vigencia, las leyes deben aplicarse con la máxima extensión. No sólo para el futuro, sino también a los hechos y relaciones producidos durante la ley anterior vigente al dictarse la nueva ley.

18 El segundo párrafo del art
El segundo párrafo del art. 3º deja sentado que las leyes no tienen efectos retroactivos, sean o no de orden público, salvo disposición en contrario. Esta regla tiene aplicación en el supuesto de que el legislador, no disponga expresamente que se aplica retroactivamente. El tercer párrafo dispone que la retroactividad establecida expresamente por la ley, en ningún caso podrá afectar derechos amparados por garantías constitucionales

19 Caso jurisprudencial Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Partes: Ménendez, Marcelo Alejandro c/ Loschiavo, René Pascual y otro s/ ejecución Fecha: 15/04/2008 Fecha de vigencia ley : 01/09/2002

20 Ejercicio práctico grupal
a.- Confeccionar un relato de los hechos. b.- Identificar las fuentes del derecho citadas en la sentencia de Cámara. c.- ¿cuál es la decisión del juez de Primera Instancia? d.- ¿cuáles son los intereses en conflicto en autos a efectos de la apelación? e.- ¿con qué objeto se cita el art. 3 del Código Civil? f.- ¿cuál es la decisión de Cámara?

21 Hechos Los Sres. Marcelo Alejandro Menéndez y René Loschiavo firman un contrato de locación por el plazo de tres años (01/01/1996 – 01/01/1999). Se constituye en fiador solidario el Sr. Romero. La notificación de la restitución fue requerida por carta documento en fecha 17 de mayo de 2000.

22 Fuentes del derecho citadas
1.- Contrato de alquiler 2.- Código Civil 3.- Código Procesal Civil y Comercial 4.- Jurisprudencia 5.- Ley 25628 6.- doctrina 7.- principios generales del derecho (principio de congruencia)

23 Sentencia de Primer Instancia
Manda llevar adelante la ejecución de alquileres hasta que se haga íntegro pago al acreedor por la suma de $ con más los intereses que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días.

24 Intereses en conflicto a efectos de la apelación
Actor: se ha omitido la aplicación de intereses punitorios pactados en el contrato locativo Garante solidario: no se le puede endilgar una deuda por un plazo de ocupación “a posteriori” del vencimiento del contrato; habida cuenta que el actor no anotició al fiador en instancia prejudicial el suceso que luego lo perjudicaría.

25 Decisión de la Cámara Se modifica la sentencia de primer instancia, permitiendo al actor optar por alguna de las fórmulas del contrato. Se la revoca en cuanto admite la ejecución contra Romero respecto a los cánones locativos adeudados con posterioridad al vencimiento contractual.

26 El art. 3 del Código Civil permite aplicar la ley 25628.


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