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Auditoria GABINETE INTEGRANTES : GERARDO GURROLA YANETH ALBA

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Presentación del tema: "Auditoria GABINETE INTEGRANTES : GERARDO GURROLA YANETH ALBA"— Transcripción de la presentación:

1 Auditoria GABINETE INTEGRANTES : GERARDO GURROLA YANETH ALBA
JORGE MACHORRO DAVID HERRERA. 23/02/2015 GABINETE

2 Auditoria Fiscal por Compulsas.
Tema 6. Auditoria fiscal en las oficinas de la autoridad Tema 5.

3 Que es auditoria? «un proceso sistemático para obtener y evaluar de manera objetiva las evidencias relacionadas con informes sobre actividades económicas y otros acontecimientos relacionados, cuyo fin consiste en determinar el grado de correspondencia del contenido informativo con las evidencias que le dieron origen, así como establecer si dichos informes se han elaborado observando los principios establecidos para el caso»

4 OBJETIVO GENERAL Determinar si sus sistemas contables son aceptables
Auditoria fiscal Determinar si sus sistemas contables son aceptables Conocer si el catálogo de cuentas es aceptable Verificar si se esta al día en el cumplimiento de sus deberes formales Detectar áreas de riesgo- Saber exactamente que correctivos aplicar Conforme a leyes y reglamentos

5 legalmente? La autoridad tiene la facultad para auditar a responsables solidarios y terceros relacionados Art 42 CFF

6 EN LAS OFICINAS DE LA AUTORIDAD GABINETE
legalmente? EN LAS OFICINAS DE LA AUTORIDAD GABINETE VISITA DOMICILIADA

7 ¿En donde? Artículo 16. CPEUM "Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. (...)".

8 Requerimiento de datos
¿Como? Notificación Requerimiento Visita domiciliada Requerimiento de datos presuntiva Dictamen Recursos administrativos Dictamen fiscal Art 33 al 69-B

9 Visitas domiciliarias
Es importante que la autoridad fiscal cumpla con todos y cada uno de los requisitos que contemplan los artículos antes mencionados, tales como cumplir con los requisitos formales que debe contener la orden de visita, ceñirse al lugar o lugares específicos y señalados en la orden para realizar la visita; si no se encuentra al visitado, el visitador deberá dejar citatorio, cumplir con la obligación de que los visitadores se identifiquen ante el visitado, indicar al visitado la posibilidad de señalar testigos, levantar y entregar acta parcial de inicio, a la entrega de la orden de visita e inicio de la visita, levantar y entregar actas parciales o complementarias, siempre que sean necesarias; levantar y entregar forzosamente una última acta parcial en donde se den a conocer al contribuyente los hechos u omisiones verificados en la visita y otorgar al contribuyente el plazo mínimo de 20 días para realizar manifestaciones; Visitas domiciliarias

10 Visitas domiciliarias
levantar y entregar forzosamente el acta final en donde se den a conocer de manera definitiva los hechos u omisiones observados durante la visita, haciendo constar el cierre de la misma; que cada una de las actas levantadas durante el procedimiento se encuentren debidamente circunstanciadas (modo, tiempo y lugar) de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación; que la visita domiciliaria concluya en un plazo máximo de 12 meses, contados a partir de que se hizo la entrega de la orden de visita y por tanto se levantó el acta parcial de inicio, hasta la fecha de levantamiento y entrega del acta final. Por tanto, en caso de incumplimiento por parte de la autoridad fiscal de cualquiera de los requisitos señalados con anterioridad, se podrá considerar como ilegal dicha actuación. Visitas domiciliarias

11 EN LAS OFICINAS DE LA AUTORIDAD
II. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos, en las oficinas de las propias autoridades o dentro del buzón tributario, dependiendo de la forma en que se efectuó el requerimiento, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran a efecto de llevar a cabo su revisión. Art 42 fracción II CFF

12 AUDITORIA DE GABINETE O ESCRITORIO Artículo 48.-
Cuando las autoridades fiscales soliciten de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, informes, datos o documentos o pidan la presentación de la contabilidad o parte de ella, para el ejercicio de sus facultades de comprobación, fuera de una visita domiciliaria, se estará a lo siguiente:

13 AUDITORIA DE GABINETE O ESCRITORIO Artículo 48.-
I. La solicitud se notificará al contribuyente de conformidad con lo establecido en el artículo 134 del presente ordenamiento. II. En la solicitud se indicará el lugar y el plazo en el cual se debe proporcionar los informes o documentos. III. Los informes, libros o documentos requeridos deberán ser proporcionados por la persona a quien se dirigió la solicitud o por su representante.

14 AUDITORIA DE GABINETE O ESCRITORIO Artículo 48.-
IV. Como consecuencia de la revisión de los informes, datos, documentos o contabilidad requeridos a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, las autoridades fiscales formularán oficio de observaciones, en el cual harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen conocido y entrañen incumplimiento de las disposiciones fiscales del contribuyente o responsable solidario, quien podrá ser notificado de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de este Código. V.- Cuando no hubiera observaciones, la autoridad fiscalizadora comunicará al contribuyente o responsable solidario, mediante oficio, la conclusión de la revisión de gabinete de los documentos presentados.

15 AUDITORIA DE GABINETE O ESCRITORIO Artículo 48.-
VI.- El oficio de observaciones a que se refiere la fracción IV de este artículo se notificará cumpliendo con lo señalado en la fracción I de este artículo y en el lugar especificado en esta última fracción citada. El contribuyente o el responsable solidario, contará con un plazo de veinte días, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del oficio de observaciones, para presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones asentados en el mismo, así como para optar por corregir su situación fiscal. Cuando se trate de más de un ejercicio revisado o cuando la revisión abarque además de uno o varios ejercicios revisados, fracciones de otro ejercicio, se ampliará el plazo por quince días más, siempre que el contribuyente presente aviso dentro del plazo inicial de veinte días. Se tendrán por consentidos los hechos u omisiones consignados en el oficio de observaciones, si en el plazo probatorio el contribuyente no presenta documentación comprobatoria que los desvirtúe. El plazo que se señala en el primero y segundo párrafos de esta fracción es independiente del que se establece en el artículo 46-A de este Código.

16 AUDITORIA DE GABINETE O ESCRITORIO Artículo 48.-
VII. Tratándose de la revisión a que se refiere la fracción IV de este artículo, cuando ésta se relacione con el ejercicio de las facultades a que se refieren los artículos 179 y 180 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el plazo a que se refiere la fracción anterior, será de dos meses, pudiendo ampliarse por una sola vez por un plazo de un mes a solicitud del contribuyente. VIII.- Dentro del plazo para desvirtuar los hechos u omisiones asentados en el oficio de observaciones, a que se refieren las fracciones VI y VII, el contribuyente podrá optar por corregir su situación fiscal en las distintas contribuciones objeto de la revisión, mediante la presentación de la forma de corrección de su situación fiscal, de la que proporcionará copia a la autoridad revisora.

17 AUDITORIA DE GABINETE O ESCRITORIO Artículo 48.-
IX.- Cuando el contribuyente no corrija totalmente su situación fiscal conforme al oficio de observaciones o no desvirtúe los hechos u omisiones consignados en dicho documento, se emitirá la resolución que determine las contribuciones o aprovechamientos omitidos, la cual se notificará al contribuyente cumpliendo con lo señalado en la fracción I de este artículo y en el lugar especificado en dicha fracción. Para los efectos del primer párrafo de este artículo, se considera como parte de la documentación o información que pueden solicitar las autoridades fiscales, la relativa a las cuentas bancarias del contribuyente.

18 CONCLUSIONES Domiciliarias Gabinete
Revisión de dictámenes de contador publico Visita en materia de comprobantes Practica de avalúos Compilación de informes Revisiones electrónicas Información de hechos y omisiones Solicitud de información Conclusión anticipada Informes Datos Documentos Presentación de contabilidad Fuera de una visita domiciliaria

19 CONCLUSIONES Multinacionales 2 meses mas
Notificación Orden de visita Lugar de practica Citatorio en ausencia (cambio de domicilio) Aseguramiento (en su caso) Identificación de personal en la auditoria Desarrollo de la auditoria Acta de visita (parciales, complementarias o definitivas) Acta final (cierre) Plazo de 12 a 18 meses (autoridad) Plazo de 6 a 12 meses (contribuyente) Notificación Lugar y plazo A quien se notifico o representante Oficio de observaciones Notificación de oficio(+ o -) 20 días para contestar. Mas de 1 año 15 días mas Multinacionales 2 meses mas Resolución de contribuciones o aprovechamientos omitidos Notifica la resolución.

20 Auditoria Fiscal por Compulsas.
Tema 6.

21 ¿Que son las compulsas? Compulsa: Comparar copias de documentos contra su original, es aplicar las técnicas de confirmación, declaración y certificación por una autoridad legalmente facultada para ello.

22 Art. 42 C.F.F. las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para:

23 I. Rectificar los errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las declaraciones, solicitudes o avisos, para lo cual las autoridades fiscales podrán requerir al contribuyente la presentación de la documentación que proceda, para la rectificación del error u omisión de que se trate.

24 II. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos o en las oficinas de las propias autoridades, a efecto de llevar a cabo su revisión, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran.

25 III. revisar los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes y sobre las operaciones de enajenación de acciones que realicen, así como la declaratoria por solicitudes de devolución de saldos a favor de impuesto al valor agregado y cualquier otro dictamen que tenga repercusión para efectos fiscales formulado por contador publico y su relación con el cumplimiento de disposiciones fiscales.

26 IV.  Practicar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías.

27 V. practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de la expedición de comprobantes fiscales y de la presentación de solicitudes o avisos en materia del registro federal de contribuyentes, así como para solicitar la exhibición de los comprobantes que amparen la legal propiedad o posesión de las mercancías.

28 COMPULSA DOMICILIARIA
 Es el requerimiento que le hace la autoridad a un tercero relacionado con un contribuyente que la autoridad ha decidido visitar para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, desde luego haciendo uso de sus facultades, que entre ellas, se debe destacar en primer lugar que deberán de estar sujetas al artículo 38 del Código Fiscal de la Federación que establece los requisitos del Acto Administrativo.

29 El artículo 44 del Código Fiscal de la Federación, establece las reglas de la visita domiciliaria:
Articulo 44. En los casos de visita en el domicilio fiscal, las autoridades fiscales, los visitados, responsables solidarios y los terceros estarán a lo siguiente:

30 I. La visita se realizara en el lugar o lugares señalados en la orden de visita.
II. Si al presentarse los visitadores al lugar en donde deba practicarse la diligencia, no estuviere el visitado o su representante, dejaran citatorio con la persona que se encuentre en dicho lugar para que el mencionado visitado o su representante los esperen a la hora determinada del día siguiente para recibir la orden de visita; si no lo hicieren, la visita se iniciara con quien se encuentre en el lugar visitado.

31 Cuando exista peligro de que el visitado se ausente o pueda realizar maniobras para impedir el inicio o desarrollo de la diligencia, los visitadores podrán proceder al aseguramiento de la contabilidad.

32 En los casos en que al presentarse los visitadores al lugar en donde deba practicarse la diligencia, descubran bienes o mercancías cuya importación, tenencia, producción, explotación, captura o transporte deba ser manifestada a las autoridades fiscales o autorizada por ellas, sin que se hubiera cumplido con la obligación respectiva, los visitadores procederán al aseguramiento de dichos bienes o mercancías.

33 III. Al iniciarse la visita en el domicilio fiscal los visitadores que en ella intervengan se deberán identificar ante la persona con quien se entienda la diligencia, requiriéndola para que designe dos testigos, si estos no son designados o los designados no aceptan servir como tales, los visitadores los designaran, haciendo constar esta situación en el acta que levanten, sin que esta circunstancia invalide los resultados de la visita.

34 ACTAS DE LA COMPULSA DOMICILIARIA
El artículo 46 del Código Fiscal de la Federación, nos menciona que deben de existir las siguientes actas, aplicándolas a la compulsa a terceros, se contempla el acta parcial de inicio, que en la compulsa a terceros, se denominará ACTA DE INICIO DE APORTACIÓN DE DATOS POR TERCEROS:

35 Después las siguientes actas se denominarán: 1
Después las siguientes actas se denominarán: 1.- De hechos u omisiones 2.- Actas parciales por cada tercero visitado 3.- Colocación de sellos o marcas 4.- Actas parciales o complementarias 5.- Levantamiento de Actas parciales en el domicilio de la autoridad 6.- Cierre y entrega del acta final del tercero visitado

36 OBJETIVO DE LA AUDITORIA POR COMPULSAS:
 Su principal objetivo es la revisión de datos, informes y documentos proporcionados por el mismo para así formular los papeles de trabajo y que se obtenga y se certifiquen las copias de los documentos e información obtenida para que en el acta final de visita a tercero, se le pueda hacer saber el resultado al contribuyente visitado.

37 Conclusiones: La compulsa a terceros, puede realizarse a través de una visita domiciliaria o mediante una revisión de gabinete, debe de estar forzosamente relacionada con una visita domiciliaria o revisión de quien este llevando a cabo la autoridad para corroborar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de un contribuyente o deudor solidario.

38 La importancia de la compulsa a terceros, consiste en que los datos aportados por éstos, conllevan a un mejor ejercicio de las facultades de comprobación y en consecuencia de una mejor determinación de las omisiones o evasiones relacionadas con los contribuyentes.

39 EJEMPLO:

40 POR SU ATENCION GRACIAS…


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