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Principios del Derecho Concursal

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Presentación del tema: "Principios del Derecho Concursal"— Transcripción de la presentación:

1 Principios del Derecho Concursal
Dr. Francisco Junyent Bas

2 Caracterización del proceso concursal
En el derecho concursal se opera la confluencia de aspectos sustantivos y procedimentales que le otorgan interdisciplinariedad y complejidad. El derecho concursal se configura como una amalgama de normas de derecho procesal y de derecho sustancial, de derecho público y de derecho privado. Sustancialistas Contrato en función de comunidad entre deudor y acreedores. La homologación es una condición de eficacia. Autocomposición patrimonial. Diversas teorías Procesalistas Es una ejecución colectiva dotada de organización autónoma y por la eficacia que le otorga el órgano jurisdiccional al concordato y a la liquidación..

3 Triple función de los principios
Brindar sustento estructural a la ley. Coherencia de las normas Insertar la normativa en el ordenamiento. Relaciones de sentido. Insertar la ley en la realidad. Intereses o valores tutelados.

4 Universalidad patrimonial
Art ”el concurso produce efectos sobre la totalidad del patrimonio de deudor, salvo exclusiones s/bienes determinados. ” Faz activa: Desapoderamiento. El reintegro de lo mal salido. Patrimonios excluidos. Extensión de la reponsabilidad personal y patrimonial. Faz pasiva: arts.21, 32, 125. La concursalidad. La oficiosidad del procedimiento: art 274. Igualdad de trato: arts 16, 41, 56, 121 y 125.

5 Presupuesto objetivo: Estado de cesación de pagos
Art . 1.- “el estado de cesación de pagos, cualquiera sea su causa y la naturaleza de las obligaciones a las que afecte, es presupuesto para la apertura de los concursos regulados en esta ley, sin perjuicio de lo dispuesto por los arts. 66 y 69...” Art “el estado de cesación de pagos debe ser demostrado por cualquier hecho que exteriorice que el deudor se encuentra imposibiitado de cumplir regularmente sus obligaciones, cualquiera sea el carácter de ella y de las causas que lo generan.” Art “pueden ser considerados hechos reveladores del estado de cesación de pagos, entre otros...

6 Tesis materialista Tesis intermedia Tesis amplia
Insolvencia = dejar de pagar Estado que se revela por varios incumplimientos Hechos reveladores: art 79

7 Presupuesto subjetivo: Sujetos concursables
a) Las personas de existencia visible o personas físicas. Civiles y comerciantes. El comerciante no matriculado art.26, 52, 53 no el art. 9 C.Com b) Los sujetos de existencia ideal de carácter privado Asociaciones, art 46 C.C. Fundaciones. Sociedades civiles. Sociedades comerciales. Sindicatos, art 23, Ley Entidades bursátiles, Ley Cooperativas, Ley Obras sociales, art 1, Ley Asociaciones mutuales, Ley Sociedades de hecho e irregulares.

8 Presupuesto subjetivo:
c) Sociedades en que el estado nacional, provincial o municipal sea parte. cualquiera sea el porcentaje de su participación. Las sociedades de economía mixta Ley Las sociedades del Estado Ley Las SA. con participación estatal mayoritaria. 318 Ley Cualquier otra sociedad civil o comercial en el que el estado sea socio. d) Patrimonio del fallecido mientras se mantenga separado del patrimonio de los sucesores. e) Los deudores domiciliados en el extranjero respecto de los bienes existentes en el país.

9 Las hipótesis de exclusión
LOS SUJETOS EXPRESAMENTE EXCLUIDOS DE SU RÉGIMEN POR LA LCQ: Las compañías de seguros (ley art 51, art 50 ap. 2). Las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones (Ley art 71, 72). No son suceptibles de ser declaradas en concurso las personas excluidas por leyes especiales (art 2 in fine LCQ)

10 Algunos casos puntuales excluidos del régimen de concursabilidad:
Las hipótesis de exclusión Algunos casos puntuales excluidos del régimen de concursabilidad: Las “bancas de hecho” o “mesas de dinero”. Las sociedades de objeto lícito y actividad ilícita. La sociedad de objeto prohibido art, 20. La uniones transitorias de empresas (UTE) o los contratos de colaboración empresaria, en general. La sociedad conyugal aart CP.

11 Caso especial de las entidades financieras
Art. 50 Ley “Las entidades financieras no podrán solicitar la apertura del concurso preventivo ni su propia quiebra, ni ser declarada en quiebra a pedido de terceros, hasta la revocación de su autorización para funcionar salvo lo dispuesto en el art. 52.” La autoliquidación (art 46) La liquidación judicial sin quiebra (art. 48 y 49) La liquidación con quiebra (art. 52)

12 Elementos propios del “estado de cesación de pagos”
La cesación de pago como “estado” Situación general permanente No es un estado contable No es incumplimiento No es suspensión de pago No es iliquidez c) La imposibilidad de cumplir de manera regular. “Quid” del deudor que aún pudiendo cumplir, no quiere cumplir. d) Dos situaciones por considerar: La confesión como elemento constitutivo del estado de cesación de pagos Los actos del deudor destinados a dismular la imposibilidad de afrontar las obligaciones exigibles

13 Elementos propios del “estado de cesación de pagos
e) “Quid” del incumplimiento único. Cesación de pagos. f) “Quid” de la indiferencia de la naturaleza de la obligación. Art 1 y 78 g) Liquidez y exigibilidad de la obligación sobre la base de la cual se pide la quiebra. Art. 80 h) Situación que se exterioriza por medio de “hechos reveladores” Art. 79

14 Concurso preventivo y quiebra sin cesación de pagos
Art.4 Art. 66 Art. 68 Art. 69 Art. 160 Art. 161

15 Sentido de la determinación judicial de la cesación de pagos
a) La cesación de pagos en el informe general. Art. 39 b) La cesación de pagos y la homologación del acuerdo. Art. 59 c) La cesación de pagos y el “período de sospecha”. Art. 115 d) La cesación de pagos y la responsabilidad de los terceros. Art. 174 e) La cesación de pagos y el viejo incidente de “Calificación de conducta”.

16 Art. 3 LCQ – Juez competente
I. Competencia material. Los jueces ordinarios, o sea que pese a ser una ley especial no es competencia federal. II. Competencia territorial. 1. Personas de existencia visible. 2. Caso de varias administraciones. 3. Concurso patrimonio del fallecido. 4. Personas de existencia ideal.

17 1. Personas de existencia visible:
Art. 3 LCQ – Juez competente II. Competencia territorial. 1. Personas de existencia visible: el lugar de la sede de la administración de sus negocios... Lugar del domicilio. 2. Caso de varias administraciones: lugar de la sede del establecimiento principal. 3. Concurso patrimonio del fallecido: art. 3 incs. 1 y 2 o domicilio real del deudor, art inc. 4, CC. 4. Personas de existencia ideal: Regularmente constituidas y sociedades en que el Estado nac., prov., o munic. sea parte. : lugar del domicilio. Caso de domicilio ficticio. No constituidas regularmente: lugar de la sede del establecimiento principal.

18 III. Deudores con domicilio en el exterior:
Art. 3 LCQ – Juez competente III. Deudores con domicilio en el exterior: lugar de la administración en el país o establecimiento principal. IV. Concurso en caso de agrupamientos: Persona c/ activo más importante, según balance. V. Quiebra por extensión: Activo más importante

19 Quiebra Cesación de pagos A pedido del acreedor A pedido del deudor
DIRECTA Cesación de pagos A pedido del acreedor A pedido del deudor INDIRECTA POR FRUSTRACIÓN DEL CONCURSO PREVENTIVO

20 Art. 79: hechos reveladores Cesación de pagos
Quiebra directa Arts. 80 y 81: el acreedor peticionante debe contar con el crédito exigible. Art. 78: prueba. Art. 79: hechos reveladores Cesación de pagos

21 A pedido del acreedor Quiebra directa
Art. 83: trámite El acreedor debe probar sumariamente su crédito, los hechos reveladores de la cesación de pagos y que el deudor es sujeto del art. 2. Art. 84: citación de deudores por cinco días. Art. 85: medidas precautorias. Art. 87: desistimiento. A pedido del acreedor

22 Quiebra directa Art. 82: la petición del deudor prevalece sobre el pedido de los acreedores. Art. 86: trámite Debe cumplir con el art. 11, incs. 2,3,4, y 5. Su omisión no obsta a la declaración de la quiebra. Art. 87: desistimiento Puede desistir hasta la publicación de edictos. A pedido del deudor

23 Quiebra indirecta POR FRUSTRACIÓN DEL CONCURSO PREVENTIVO.
ART. 77, INC. 1 Art. 46: No hay conformidad de acreedores o no se logran las mayorías del art. 45. Art. 45: Exclusión de voto Art. 47: No se logra acuerdo con los acreedores privilegiados y ello es condición para la propuesta de quirografarios. Art. 48: Inc. 2: no se registran interesados en la adquisición de la empresa, luego de haber sido rechazada y abierta la etapa de salvataje Inc. 5: no se cumple cramdown. En los casos previstos por:

24 Quiebra indirecta Art. 51: Prospera la impugnación por los casos del art. 50. Error en el cómputo de la mayoría necesaria. Falta de representación de los acreedores que formen las mayorías en la categorías. Exageración frudulenta del pasivo. Ocultación o exageración fraudulenta del activo. Inobservancia de las formas esenciales para la celebración del acuerdo.

25 Quiebra indirecta Art. 54: falta de pago de honorarios exigibles. Art. 61: nulidad del acuerdo. Art. 63: imcumplimiento del acuerdo.

26 Conversión Quiebra Art. 90
El deudor encuadrado en el art. 5 y los socios del art No se encuentra habilitado a) quien no hubiere cumplido el acuerdo preventivo; b) quien tuviere un concurso preventivo en trámite; c) quien estuviere inhabilitado conforme el art. 49. Habilitado art. 90 Plazo art. 90 Diez (10) días desde el úlimo edicto. Requisitos art. 92 Cumplir con el art. 11 al hacer el pedido (o puede pedir prórroga al juez). Efectos de la petición art 91 Importa desistimiento del recurso de reposición e impide su interposición Resuelve conforme a los arts. 13 y 14, reordenando el procedimiento. Sólo puede rechazar si no se cumpliera el art. 11. Decisión del juez art. 93

27 Recursos contra la sentencia de quiebra
Causales (art. 95): inexistencia de presupuestos sustanciales. Efecto (art 97): no impide la prosecución del proceso. Partes: acreedor, deudor, peticionante y síndico. Art. 90: los deudores bajo las condiciones del art. 5 pueden solicitar la conversión del trámite en concurso preventivo dentro de los diez días, a partir de la notificación de la sentencia. Reposición con trámite (Art. 94)

28 Recurso sin trámite o levantamiento de la quiebra
Recursos contra la sentencia de quiebra Recurso sin trámite o levantamiento de la quiebra Art. 96 Levantamiento sin trámite El juez puede revocar la declaración de quiebra sin sustanciar el incidente si el recurso de reposición se interpone por el fallido con depósito en pago, o a embargo, del importe de los créditos con cuyo incumplimiento se acreditó la cesación de pagos y sus accesorios. Pedidos en trámite: Debe depositar también los importes suficientes para atender a los restantes créditos invocados en pedidos de quiebra en trámite a la fecha de la declaración, con sus accesorios, salvo que respecto de ello se demuestre prima facie, a criterio del juez, la ilegitimidad del reclamo y sin perjuicio de los derechos del acreedor cuyo crédito no fue impedimento para revocar la quiebra.

29 Recurso sin trámite o levantamiento de la quiebra
Dépósito de gastos: la resolución se supedita en su ejecución al depósito por el deudor, dentro de los cinco (5) días, de la suma que se fija para responder a los gastos causídicos. Apelación: la resolución que deniegue la revocación inmediata es apelable únicamente por el deudor al sólo efectos devolutivo y se debe resolver por la alzada sin sustanciación.

30 Responsabilidad de terceros
Quiebra Responsabilidad de terceros Los representantes, administradores, mandatarios o gestores de negocios que dolosamente hubieren producido, facilitado, permitido o agravado la situación patrimonial del deudor o su insolvencia, deben indemnizar los perjuicios causados. Responsabilidad de representantes Art. 173. Quienes de cualquier forma participen dolosamente en actos tendientes a la disminución del activo o exageración del pasivo, antes o después de la declaración de la quiebra, deben reintegrar los bienes que aún tienen en su poder e indemnizar los daños. Responsabilidad de terceros Art. 173.

31 Responsabilidad de terceros
Quiebra Responsabilidad de terceros Actos celebrados hasta un año antes de la cesación de pagos. Prescribe a los dos (2) años desde la sentencia de quiebra Rige el régimen de autorización previa del art. 119, tercer párrafo. El síndico ejerce acción. Trámite como en juicio ordinario Extensión, trámite y prescripción (Art ) Las que se inicien contra socios limitadamente responsables, administradores, síndicos y liquidadores. Corresponden al síndico concursal. Acciones de responsabilidad societaria (Art. 174)

32 Responsabilidad de terceros
Quiebra Continuarán ante el juez del concurso (art. 278, Ley ). El síndico puede tomar parte como coadyuvante o deducir nuevas acciones. Acciones societarias en trámite. Art.175 A pedido del síndico. Bajo responsabilidad del concurso. Se aplican los arts. 118 y 120 Medidas precautorias Art.176


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