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REGISTRO PÚBLICO DE PANAMA
La calificación Registral Por: Rocio Abril de Vidal
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Registro Público de Panamá
Antecedentes El Registro Público de Panamá se creó mediante Ley No. 13 de 27 de enero de 1913 como una dependencia de la Secretaria de Gobierno y Justicia. En 1999, mediante Ley N° 3 de enero de 1999 se crea como entidad autónoma denominada Registro Público de Panamá caracterizándose por contar con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía interna tanto administrativa, funcional, presupuestaria y financiera. Hoy día el Registro Público de Panamá, cuenta con nuevas instalaciones en la Sede Central y diez Regionales a nivel nacional, además de una estructura organizacional sólida con mira a dar un mejor servicio en forma oportuna y eficiente, cumpliendo siempre con nuestro lema de transparencia y confiabilidad registral. Misión Actualizamos, recopilamos, integramos y garantizamos la autenticidad de los documentos, títulos o actos que deben registrarse para ofrecer seguridad jurídica de la propiedad privada a los usuarios, además, recobramos , conservamos y custodiamos la valiosa documentación histórica del país, manteniendo un sistema registral tecnológico, eficiente, eficaz e innovador.
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Sistema constitutivo de derechos desde 1913
Evolución del Registro Público de Panamá Sistema Manuscrito desde 1913 a 1974 Sistema automatizado de datos y de microfilmación de 1974 hasta 1999 Sistema automatizado de datos e imágenes digitalizadas de 1999 a 2005 (Emulación) Sistema REDI desde 2005 hasta la fecha Sistema constitutivo de derechos desde 1913
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Características del Registro Publico de Panamá
La inscripción tiene Carácter Constitutivo. El Registro esta centralizado en una sola oficina en la capital de la República. Es real ya que se lleva por fincas y no personas Rige el principio de rogación. Inscripción por extracto. La inscripción no es convalidante.
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Principios Registrales
Titulación autentica Rogación Inscripción (La calificación Registral) Prioridad Legalidad Tracto sucesivo Publicidad Especialidad Consentimiento
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La calificación Registral
Como requisito necesario para el principio de Inscripción. La legislación panameña tiene ciertos principios como: legalidad, tracto sucesivo, impenetrabilidad excluyente y especialidad, que constituyen apoyo a la calificación al ser requisitos para la inscripción confrontando el titulo inscribible con la partida registral La calificación en la legislación panameña es: - Obligatoria para el registrador - Unipersonal - Libre e independiente - Con responsabilidad personal ( civil, penal y disciplinaria) - Unitaria - Revisable Ámbito de la calificación panameña, se extiende a: Legalidad de las formas extrínsecas de los documento tipificados en la ley y solo esos ( notariales, judiciales y administrativos) ** no privados o simples. Capacidad de los otorgantes (tanto en la inscripción como en la cancelación) . Validez del acto dispositivo contenidos en los documentos , por lo que resulte de ellos o de los asientos del Registro.
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La calificación Registral
Medios para la calificación: Se atenderá al Titulo presentado Y a los asientos del Registro E Efecto de la calificación: Extender o inscribir el asiento Suspender Ó negar la inscripción Recursos aplicables: Revisión (mismo calificador) Reconsideración Apelación – Corte Sala Civil Desistimiento o retiro del documento Prescripción o caducidad ( Cancelación por edicto) La prioridad Registral y el tratamiento de los documentos de distinta naturaleza, según las nuevas modalidades de soporte material (papel electrónico) no aplica porque, por ahora , solo utilizamos el documento o papel.
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Características esenciales en el documento inscribible
Documentos Notariales: La capacidad de los otorgantes : sean naturales o jurídicas y la legitimación o poder de disposición o representación. Validez del acto dispositivo: la cual comprende las causas de nulidad o anulabilidad La licitud del acto o contrato. Obstáculos que surjan del Registro. Documentos Judiciales: La competencia del Juzgado o Tribunal. La congruencia del mandato en el procedimiento o juicio en que se hubiere dictado La formalidad extrínseca del documento presentado. Documentos complementarios, planos aprobados etc. La competencia abarca la jurisdicción y competencia territorial que por ley le corresponde a cada ente administrativo o judicial. No se califica el fondo se los actos que se supone superado por la fe notarial, judicial o administrativo.
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PROCESO REGISTRAL LIQUIDACIÓN
BANCO NACIONAL DE PANAMÁ O TARJETA DE CREDITO DIARIO REGISTRO (PROPIEDAD, MERCANTIL, MUEBLES Y PERSONAS) CALIFICACIÓN INSCRIPCIÓN ENTREGA CERTIFICACIÓN
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Gracias al Comité por acompañarnos en la celebración de los 100 años del Registro Público de Panamá
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Gracias al Comité por acompañarnos en la celebración de los 100 años del Registro Público de Panamá
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GRACIAS
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