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PROGRAMA ANUAL MENSUALIZADO DE CAJA - PAC

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Presentación del tema: "PROGRAMA ANUAL MENSUALIZADO DE CAJA - PAC"— Transcripción de la presentación:

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2 PROGRAMA ANUAL MENSUALIZADO DE CAJA - PAC
El PAC es un instrumento mediante el cual se define el monto máximo mensual de fondos disponibles en la Cuenta Única Nacional para los órganos financiados con recursos de la Nación y el monto máximo de pagos de los establecimientos públicos del orden nacional en lo que se refiere a sus propios ingresos (Recursos Propios), con el fin de cumplir sus compromisos. En consecuencia, los pagos se harán teniendo en cuenta el PAC y se sujetarán a los montos aprobados en él. (Art. 73 inciso 1º Decreto 111/96) y (Art. 1º Decreto 0630/96).

3 TIPOS DE VIGENCIA Vigencia actual: Es el máximo valor anual de PAC asignado a los Órganos Ejecutores con cargo a las apropiaciones autorizadas en el Decreto de Liquidación para el año fiscal vigente. Rezago año Anterior: Es el máximo valor anual de PAC asignado a los Órganos Ejecutores para atender los compromisos adquiridos con cargo a la apropiación de la vigencia inmediatamente anterior. Se compone de: Cuentas x Pagar Reservas Presupuestales

4 CALENDARIO PAC 2012 PAC PARA EL MES DE FECHA MAXIMA SOLICITUDES DE PAC
FECHA APLAZAMIENTOS PAC (PERSONAL - GTOS GENERALES) CARGUE EN EL SISTEMA MODIFICACIONES PAC FECHA COMITÉ MAYO 27-abr 30-abr 02-may 09-may JUNIO 30-may 31-may 01-jun 12-jun JULIO 28-jun 29-jun 03-jul 10-jul AGOSTO 30-jul 31-jul 01-ago 08-ago SEPTIEMBRE 30-ago 31-ago 03-sep 10-sep OCTUBRE 27-sep 28-sep 01-oct 08-oct NOVIEMBRE 30-oct 31-oct 01-nov 09-nov DICIEMBRE 29-nov 30-nov 03-dic 11-dic

5 PROCEDIMIENTO EJECUCION Y CONTROL PROGRAMA ANUAL DE CAJA
Ejecución Talleres de Planeación Financiera Ejecución Talleres de PAC Reprogramar las modificaciones del PAC (mensual) definido en los talleres de PAC y enviar vía al Grupo de Gestión Financiera Recibir, registrar y consolidar información de solicitudes de PAC del nivel central y Direcciones Territoriales.

6 Registrar en el aplicativo las solicitudes de modificaciones de PAC por cada nivel de agrupación en forma mensual, para ser aprobados en Comité de PAC Min Hacienda según las fechas establecidas. Verificar de forma mensual la ejecución de PAC de cada Dirección Territorial y de cada dependencia del Nivel Central, de acuerdo al resultado de los indicadores de PAC evaluados mensualmente por el Ministerio de Hacienda.

7 INPANUT (INDICADOR DE PAC NO UTILIZADO)
Permite a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional: Contar con una herramienta para el análisis y la evaluación de la ejecución del PAC. Medir la eficiencia en el uso de los recursos, lo que contribuye a mejorar la toma de decisiones en la asignación del PAC a las unidades ejecutoras, así como a establecer correctivos para la adecuada utilización del mismo. Disponer de información adicional a considerar en el momento de evaluar las solicitudes de modificación al PAC

8 Al comparar el PAC no utilizado del mes con el PAC máximo asignado se obtiene el porcentaje de PAC no utilizado: Este Indicador también permite tomar decisiones basados en los comportamientos históricos sobre la ejecución del PAC, ya que admite evaluar si ha tenido reincidencia en las malas ejecuciones del PAC asignado mensualmente. Políticas a aplicar: La DGCPTN revisa el comportamiento del indicador a nivel agregado por objeto de gasto y vigencia, definiendo un límite máximo admisible de % PAC no utilizado, comparando el desempeño de cada entidad con el parámetro definido al efecto. En consecuencia la DGCPTN podrá implementar una o varias de las siguientes políticas:

9 Podrá reducir el equivalente al % de PAC no utilizado del valor máximo aprobable a la entidad.
No aprobar la asignación de recursos considerando que la entidad ha superado el % promedio del INPANUT. Dar prioridad en la asignación de recursos a aquellas unidades ejecutoras que demuestren ejecución adecuada de los recursos asignados. Dar prioridad a aquellas unidades ejecutoras con indicadores eficientes de ejecución, cuando se originen nuevos recursos disponibles de PAC. No tener en cuenta para reuniones extraordinarias de Análisis de PAC, las solicitudes de aquellas unidades ejecutoras que por su mala ejecución reflejada a través del INPANUT, hayan sido negadas en la reunión mensual ordinaria.

10 VIATICOS OFICIO 094075 DIAN DE SEPTIEMBRE DE 2008
En la contratación por servicios, en ocasiones se hace necesario el reconocimiento de viáticos o gastos de transporte, alimentación y alojamiento del contratista, pagos que según la administración de impuestos, se deben tratar como remuneratorios del contrato, es decir que hacen parte integral de la remuneración del respectivo contrato. En opinión de la Dian, los viáticos sólo existen como tal en una relación laboral, más no en una relación de naturaleza civil como lo es el contrato de servicios, ya sea que este se remunere mediante la figura de honorarios o comisiones. Así las cosas, la remuneración en el contrato de servicios no se puede distinguir entre remuneración como tal y viáticos, sino que se debe entender como un solo valor.

11 ART13. RETENCION EN LOS PAGOS A LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES.
LEY 1527 DE 27 ABRIL DE 2012 ART13. RETENCION EN LOS PAGOS A LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES.

12 LEY 1527 DE 27 ABRIL DE 2012 Artículo 13. Retención en los pagos a los trabajadores independientes. La retención en la fuente aplicable a los pagos o abonos en cuenta realizados a trabajadores independientes pertenecientes al régimen simplificado, o que cumplan los topes y condiciones de este régimen cuando no sean responsables del lVA, cuya sumatoria mensual no exceda de cien (100) UVT no están sujetos a retención en la fuente a título de impuestos sobre la renta.

13 LEY 1527 DE 27 ABRIL DE 2012 Los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a trabajadores independientes por concepto de prestación de servicios que cumplan con las condiciones dichas en el inciso anterior, cuya sumatoria mensual exceda de cien (100) UVT, están sujetos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, de conformidad con la siguiente tabla: Rangos en UVT Tarifa desde hasta > 2% > 4% > 6% > 8%

14 LEY 1527 DE 27 ABRIL DE 2012 La base para calcular la retención será el 80% del valor pagado en el mes. De la misma se deducirá el valor total del aporte que el trabajador independiente deba efectuar al sistema general de seguridad social en salud, los aportes obligatorios y voluntarios a los fondos de pensiones y administradoras de riesgos profesionales, y las sumas que destine el trabajador al ahorro a largo plazo en las cuentas denominadas "Ahorro para Fomento a la Construcción (AFC)".

15 LEY 1527 DE 27 ABRIL DE 2012. ART13. RETENCION EN LOS PAGOS A LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES
Por lo anterior los pasos para aplicar la norma son los siguientes: Enviar la certificación de ingresos mensuales al Grupo Gestión Financiera por parte del contratista. Con la anterior certificación se establece el rango a aplicar según tabla del artículo mencionado. Del total del ingreso certificado (valor pago en el mes) se deducirá el valor total del aporte que el trabajador independiente deba efectuar al sistema general en Salud, los aportes obligatorios y voluntarios a los fondos de pensiones y administradoras de riesgos profesionales, y las sumas que destine el trabajador a ahorro a largo ´plazo en las cuentas denominadas “Ahorro para Fomento a la Construcción (AFC)”. Al resultado de la base en un 100%, se multiplica por el 80%, y se obtiene la base de retención mensual.

16 LEY 1527 DE 27 ABRIL DE 2012. ART13. RETENCION EN LOS PAGOS A LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES
Unidad de Valor Tributario: (UVT) UVT 2012 = Ejemplo 1. Valor Mensual: $ PASO 1. Establecer rango de UVT y ubicar en la tabla. $ / = UVT

17 LEY 1527 DE 27 ABRIL DE 2012. ART13. RETENCION EN LOS PAGOS A LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES
PASO 2. Establecer base de retención Valor Mensual : $ Menos seguridad social: $ Base 100% $ Multiplicamos por el 80%, obtenemos Base de retención $ x 80% =$ Aplicamos la retención en la fuente así: $ x 4% = $

18 LEY 1527 DE 27 ABRIL DE 2012. ART13. RETENCION EN LOS PAGOS A LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES
Ejemplo 2. Valor mensual :$ PASO 1. Establecer rango de UVT y ubicar en la tabla. $ / = UVT En este caso la sumatoria mensual no excede de cien (100) UVT, por tal motivo no esta sujeto a retención en la fuente .

19 LEY 1527 DE 27 ABRIL DE 2012. ART13. RETENCION EN LOS PAGOS A LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES
Ejemplo 3 Valor mensual :$ PASO 1. Establecer rango de UVT y ubicar en la tabla. $ / = UVT

20 LEY 1527 DE 27 ABRIL DE 2012. ART13. RETENCION EN LOS PAGOS A LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES
PASO 2. Establecer base de retención Valor Mensual : $   Menos seguridad social: $   AFC $ Base 100% $ Multiplicamos por el 80%, obtenemos Base de retención $ x 80% =$ Aplicamos la retención en la fuente así: $ x 2% = $

21 LEY 1527 DE 27 ABRIL DE 2012. ART13. RETENCION EN LOS PAGOS A LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES
Ejemplo 4 Valor mensual :$ PASO 1. Establecer rango de UVT y ubicar en la tabla. $ / = UVT La retención en la fuente a los ingresos superiores a 300 UVT, será la que resulte de aplicar las normas generales para régimen simplificado (10%) o régimen común (11%).

22 LEY 1527 DE 27 ABRIL DE 2012. ART13. RETENCION EN LOS PAGOS A LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES
Ejemplo 5. Valor mensual :$ Viáticos : $ Total ingreso : $ PASO 1. Establecer rango de UVT y ubicar en la tabla. $ / = UVT

23 LEY 1527 DE 27 ABRIL DE 2012. ART13. RETENCION EN LOS PAGOS A LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES
PASO 2. Establecer base de retención Valor Mensual : $   Menos seguridad social: $   AFC $ Base 100% $ Multiplicamos por el 80%, obtenemos Base de retención $ x 80% =$ Aplicamos la retención en la fuente así: $ x 2% = $

24 Ingreso mi documento de Identidad sin separadores de Miles.
Ingreso mi Número de Cuenta Bancaria registrada en el SIIF.

25 Consulto Únicamente lo correspondiente al último mes Pagado en el SIIF
Genero una Consulta por Rangos de Fechas de lo Pagado en el 2011 y 2012

26 Para Imprimir lo podemos generar en .PDF haciendo click

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28 Muchas Gracias

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