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1 LEY DE NUEVOS TRIBUNALES TRIBUNALES TRIBUTARIOS JAIME JAIME GARCIA ESCOBAR.

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Presentación del tema: "1 LEY DE NUEVOS TRIBUNALES TRIBUNALES TRIBUTARIOS JAIME JAIME GARCIA ESCOBAR."— Transcripción de la presentación:

1 1 LEY DE NUEVOS TRIBUNALES TRIBUNALES TRIBUTARIOS JAIME JAIME GARCIA ESCOBAR

2 JAIME GARCIA ESCOBAR2 CREACION DE NUEVOS JUECES TRIBUTARIOS Y ADUANEROS CREACION DE NUEVOS TRIBUNALES TRIBUTARIOS Y ADUANEROS CREACION DE NUEVOS TRIBUNALES TRIBUTARIOS Y ADUANEROS Letrados, especiales, independientes, forman parte del Poder Judicial Letrados, especiales, independientes, forman parte del Poder Judicial

3 JAIME GARCIA ESCOBAR3 CREACION DE NUEVOS JUECES TRIBUTARIOS Y ADUANEROS Sus competencias son las siguientes: Sus competencias son las siguientes: 1.- Resolver las reclamaciones que presenten los contribuyentes, de conformidad al Libro Tercero del C.T; 1.- Resolver las reclamaciones que presenten los contribuyentes, de conformidad al Libro Tercero del C.T; 2.- Conocer y fallar las denuncias a que se refiere el art. 161 del C.T y los reclamos por denuncias o giros contemplados en el número tercero del art. 165 del C.T; 2.- Conocer y fallar las denuncias a que se refiere el art. 161 del C.T y los reclamos por denuncias o giros contemplados en el número tercero del art. 165 del C.T;

4 JAIME GARCIA ESCOBAR4 CREACION DE NUEVOS JUECES TRIBUTARIOS Y ADUANEROS 3.- Resolver las reclamaciones presentadas conforme al Título VI del libro II de la Ordenanza de Aduanas y las que se interpongan de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 186 y 187 de esa ordenanza; 3.- Resolver las reclamaciones presentadas conforme al Título VI del libro II de la Ordenanza de Aduanas y las que se interpongan de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 186 y 187 de esa ordenanza; 4.- Disponer en los fallos que se dicten, la devolución y pago de las sumas solucionadas indebidamente o en exceso a título de impuestos, reajustes, intereses, sanciones, costas u otros gravámenes; 4.- Disponer en los fallos que se dicten, la devolución y pago de las sumas solucionadas indebidamente o en exceso a título de impuestos, reajustes, intereses, sanciones, costas u otros gravámenes;

5 JAIME GARCIA ESCOBAR5 CREACION DE NUEVOS JUECES TRIBUTARIOS Y ADUANEROS 5.- Resolver las incidencias que se promuevan durante la gestión de cumplimiento administrativo de las sentencias; 5.- Resolver las incidencias que se promuevan durante la gestión de cumplimiento administrativo de las sentencias; 6.- Conocer del procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos a que se refiere el Párrafo 2º del Título III del Libro Tercero del Código Tributario; 6.- Conocer del procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos a que se refiere el Párrafo 2º del Título III del Libro Tercero del Código Tributario;

6 JAIME GARCIA ESCOBAR6 CREACION DE NUEVOS JUECES TRIBUTARIOS Y ADUANEROS 7.- Conocer el procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos a que se refiere el Párrafo 4º del Título VI del Libro II de la Ordenanza de Aduanas, y 7.- Conocer el procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos a que se refiere el Párrafo 4º del Título VI del Libro II de la Ordenanza de Aduanas, y 8.- Conocer de las demás materias que señale la ley. 8.- Conocer de las demás materias que señale la ley.

7 JAIME GARCIA ESCOBAR7 CREACION DE NUEVOS JUECES TRIBUTARIOS Y ADUANEROS NUMERO DE TRIBUNALES NUMERO DE TRIBUNALES Regla General: HABRA UN TRIBUNAL con un JUEZ POR CADA REGION. Regla General: HABRA UN TRIBUNAL con un JUEZ POR CADA REGION. Excepción: EN SANTIAGO HABRAN CUATRO TRIBUNALES PERO UNO DE ELLOS ( el 4to. Tribunal ) SERA SERVIDO POR DOS JUECES. Excepción: EN SANTIAGO HABRAN CUATRO TRIBUNALES PERO UNO DE ELLOS ( el 4to. Tribunal ) SERA SERVIDO POR DOS JUECES.

8 JAIME GARCIA ESCOBAR8 DESIGNACION de los JUECES TRIBUTARIOS Y ADUANEROS DESIGNACION DEL JUEZ Y DEL SECRETARIO ABOGADO DESIGNACION DEL JUEZ Y DEL SECRETARIO ABOGADO El Juez Tributario y Aduanero y el Secretario Abogado del Tribunal Tributario y Aduanero SERÁN NOMBRADOS POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, de una terna propuesta por la respectiva Corte de Apelaciones El Juez Tributario y Aduanero y el Secretario Abogado del Tribunal Tributario y Aduanero SERÁN NOMBRADOS POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, de una terna propuesta por la respectiva Corte de Apelaciones

9 JAIME GARCIA ESCOBAR9 DESIGNACION de los JUECES TRIBUTARIOS Y ADUANEROS FORMACION DE LA TERNA FORMACION DE LA TERNA La Corte formará la terna correspondiente con un MINIMO DE 5 Y UN MAXIMO DE 10 NOMBRES QUE LE PROPONDRA EL CONSEJO DE ALTA DIRECCION PUBLICA con sujeción al procedimiento establecido para el nombramiento de altos directivos públicos del primer nivel jerárquico, contenido en el Párrafo 3º del Título VI de la Ley 19.882 La Corte formará la terna correspondiente con un MINIMO DE 5 Y UN MAXIMO DE 10 NOMBRES QUE LE PROPONDRA EL CONSEJO DE ALTA DIRECCION PUBLICA con sujeción al procedimiento establecido para el nombramiento de altos directivos públicos del primer nivel jerárquico, contenido en el Párrafo 3º del Título VI de la Ley 19.882

10 JAIME GARCIA ESCOBAR10 DESIGNACION de los JUECES TRIBUTARIOS Y ADUANEROS De no haber al menos CINCO candidatos al cargo que cumplan los requisitos para integrar la nómina, el Consejo podrá ordenar que se efectúe un nuevo concurso para conformar o completar la lista, según corresponda. De no haber al menos CINCO candidatos al cargo que cumplan los requisitos para integrar la nómina, el Consejo podrá ordenar que se efectúe un nuevo concurso para conformar o completar la lista, según corresponda.

11 JAIME GARCIA ESCOBAR11 DESIGNACION de los JUECES TRIBUTARIOS Y ADUANEROS LA CORTE DE APELACIONES respectiva PODRA RECHAZAR, EN FORMA FUNDADA Y POR UNA SOLA VEZ, TODOS O ALGUNOS DE LOS NOMBRES CONTENIDOS EN LA LISTA QUE SE LE PRESENTE LA CORTE DE APELACIONES respectiva PODRA RECHAZAR, EN FORMA FUNDADA Y POR UNA SOLA VEZ, TODOS O ALGUNOS DE LOS NOMBRES CONTENIDOS EN LA LISTA QUE SE LE PRESENTE

12 JAIME GARCIA ESCOBAR12 DESIGNACION de los JUECES TRIBUTARIOS Y ADUANEROS Si el número de nombres restantes fuere inferior a 5, la CORTE COMUNICARÁ este hecho al CONSEJO DE ALTA DIRECCION PUBLICA, para que complete la nómina llamando a un nuevo concurso, en el cual no podrán participar las personas que fueron rechazadas. Si el número de nombres restantes fuere inferior a 5, la CORTE COMUNICARÁ este hecho al CONSEJO DE ALTA DIRECCION PUBLICA, para que complete la nómina llamando a un nuevo concurso, en el cual no podrán participar las personas que fueron rechazadas.

13 JAIME GARCIA ESCOBAR13 DESIGNACION de los JUECES TRIBUTARIOS Y ADUANEROS Para conformar la TERNA para el cargo de Juez Tributario y Aduanero, los postulantes deberán ser recibidos por el PLENO de la CORTE DE APELACIONES en una audiencia pública citada especialmente al efecto Para conformar la TERNA para el cargo de Juez Tributario y Aduanero, los postulantes deberán ser recibidos por el PLENO de la CORTE DE APELACIONES en una audiencia pública citada especialmente al efecto

14 JAIME GARCIA ESCOBAR14 DESIGNACION del PERSONAL de los TRIBUNALES. NOMBRAMIENTO DEL RESTO DEL PERSONAL NOMBRAMIENTO DEL RESTO DEL PERSONAL Será nombrado por EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES respectiva, PREVIO CONCURSO PUBLICO efectuado conforme a las normas del Párrafo 1º del Título II del Estatuto Administrativo, Ley 18.834 Será nombrado por EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES respectiva, PREVIO CONCURSO PUBLICO efectuado conforme a las normas del Párrafo 1º del Título II del Estatuto Administrativo, Ley 18.834

15 JAIME GARCIA ESCOBAR15 REQUISITOS para los CARGOS. REQUISITOS PARA LOS CARGOS de JUEZ Y SECRETARIO ABOGADO REQUISITOS PARA LOS CARGOS de JUEZ Y SECRETARIO ABOGADO A.- Poseer el título de abogado; A.- Poseer el título de abogado; B.- Haber ejercido la profesión por un mínimo de 5 años ; y B.- Haber ejercido la profesión por un mínimo de 5 años ; y C.- Tener conocimientos especializados o experiencia en materias tributarias o aduaneras C.- Tener conocimientos especializados o experiencia en materias tributarias o aduaneras

16 JAIME GARCIA ESCOBAR16 PERMANENCIA en los CARGOS. PERMANENCIA EN SUS CARGOS PERMANENCIA EN SUS CARGOS Permanecerán en sus cargos mientras dure su buen comportamiento. Permanecerán en sus cargos mientras dure su buen comportamiento. No obstante lo anterior cesarán en sus funciones al cumplir 75 años de edad; o por renuncia o incapacidad legal sobreviniente o en caso de ser depuestos de sus destinos, por causa legalmente sentenciada. No obstante lo anterior cesarán en sus funciones al cumplir 75 años de edad; o por renuncia o incapacidad legal sobreviniente o en caso de ser depuestos de sus destinos, por causa legalmente sentenciada.

17 JAIME GARCIA ESCOBAR17 MODIFICACIONES a los PROCEDIMIENTOS. JUNTO CON CREAR LOS TRIBUNALES TRIBUTARIOS Y ADUANEROS LA LEY REALIZA IMPORTANTES MODIFICACIONES A LOS PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS. Las primeras de ellas son las que se realizan al PROCEDIMIENTO GENERAL DE RECLAMACIONES PREVISTO EN LOS ARTICULOS 123 a 148 del CODIGO TRIBUTARIO JUNTO CON CREAR LOS TRIBUNALES TRIBUTARIOS Y ADUANEROS LA LEY REALIZA IMPORTANTES MODIFICACIONES A LOS PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS. Las primeras de ellas son las que se realizan al PROCEDIMIENTO GENERAL DE RECLAMACIONES PREVISTO EN LOS ARTICULOS 123 a 148 del CODIGO TRIBUTARIO

18 JAIME GARCIA ESCOBAR18 Nuevo PROCEDIMIENTO GENERAL DE RECLAMACIONES CON DICHAS MODIFICACIONES el PROCEDIMIENTO GENERAL de RECLAMACIONES PASA A TENER LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS GENERALES: CON DICHAS MODIFICACIONES el PROCEDIMIENTO GENERAL de RECLAMACIONES PASA A TENER LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS GENERALES: 1.- Escrito y de Doble Instancia 1.- Escrito y de Doble Instancia 2.- Trámite previo al Reclamo: Recurso de Reposición Admnistrativo de conformidad a la Ley N° 19.880 2.- Trámite previo al Reclamo: Recurso de Reposición Admnistrativo de conformidad a la Ley N° 19.880

19 JAIME GARCIA ESCOBAR19 MODIFICACIONES A LOS PROCEDIMIENTOS CARACTERISTICAS del RECURSO de REPOSICION: CARACTERISTICAS del RECURSO de REPOSICION: 2.1.- Procede en contra de los mismos actos reclamables (art. 124) 2.1.- Procede en contra de los mismos actos reclamables (art. 124) 2.2.- Es voluntario 2.2.- Es voluntario 2.3.- Plazo de interposición: 15 días. 2.3.- Plazo de interposición: 15 días.

20 JAIME GARCIA ESCOBAR20 MODIFICACIONES A LOS PROCEDIMIENTOS 2.4.- PLAZO DE RESOLUCION por el SII: 2.4.- PLAZO DE RESOLUCION por el SII: 50 DIAS. La reposición se entenderá rechazada en caso de no encontrarse notificada la resolución que se pronuncia sobre ella dentro del plazo de 50 días contados desde su presentación. 50 DIAS. La reposición se entenderá rechazada en caso de no encontrarse notificada la resolución que se pronuncia sobre ella dentro del plazo de 50 días contados desde su presentación. 2.5.- Efecto de la interposición del recurso en el plazo para deducir el reclamo tributario: no lo interrumpe 2.5.- Efecto de la interposición del recurso en el plazo para deducir el reclamo tributario: no lo interrumpe

21 JAIME GARCIA ESCOBAR21 MODIFICACIONES A LOS PROCEDIMIENTOS MODIFICACIONES A LOS PROCEDIMIENTOS 3.- ACTOS RECLAMABLES en el PROCEDIMIENTO GENERAL de RECLAMACIONES: 3.- ACTOS RECLAMABLES en el PROCEDIMIENTO GENERAL de RECLAMACIONES: No se modifican, son los mismos del art. 124 No se modifican, son los mismos del art. 124

22 JAIME GARCIA ESCOBAR22 MODIFICACIONES A LOS PROCEDIMIENTOS Se mantiene, asimismo, la exigencia de que para reclamar se requiere INVOCAR un INTERES ACTUAL COMPROMETIDO. Se mantiene, asimismo, la exigencia de que para reclamar se requiere INVOCAR un INTERES ACTUAL COMPROMETIDO. ( Concepto en Circular 56, 21.09.2000 ) ( Concepto en Circular 56, 21.09.2000 )

23 JAIME GARCIA ESCOBAR23 CREACION DE NUEVOS JUECES TRIBUTARIOS Y ADUANEROS 4.- PLAZO PARA RECLAMAR. Se modifica el artículo 124 y se AMPLIA de 60 DIAS a 90 DIAS. ( Días hábiles ). Se modifica el artículo 124 y se AMPLIA de 60 DIAS a 90 DIAS. ( Días hábiles ). Se mantiene la ampliación a un año si el contribuyente paga dentro de los 90 días que tiene para reclamar Se mantiene la ampliación a un año si el contribuyente paga dentro de los 90 días que tiene para reclamar

24 JAIME GARCIA ESCOBAR24 MODIFICACIONES A LOS PROCEDIMIENTOS 5.- REQUISITOS DEL RECLAMO. 5.- REQUISITOS DEL RECLAMO. Nuevo requisito: Nuevo requisito: CONSIGNAR EL NOMBRE O RAZÓN SOCIAL, RUT, DOMICILIO, PROFESIÓN U OFICIO DEL RECLAMANTE, Y EN SU CASO, DE LA/S PERSONA/S QUE LO REPRESENTAN Y LA NATURALEZA DE LA REPRESENTACIÓN CONSIGNAR EL NOMBRE O RAZÓN SOCIAL, RUT, DOMICILIO, PROFESIÓN U OFICIO DEL RECLAMANTE, Y EN SU CASO, DE LA/S PERSONA/S QUE LO REPRESENTAN Y LA NATURALEZA DE LA REPRESENTACIÓN Se mantienen los requisitos de ser fundado, acompañado de los documentos en que se funde y contener peticiones concretas Se mantienen los requisitos de ser fundado, acompañado de los documentos en que se funde y contener peticiones concretas

25 JAIME GARCIA ESCOBAR25 MODIFICACIONES A LOS PROCEDIMIENTOS SANCION AL INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS del RECLAMO. SANCION AL INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS del RECLAMO. De no cumplirse con los requisitos del reclamo, el Tribunal apercibe para que se SUBSANEN LAS OMISIONES INCURRIDAS dentro del plazo que él señale, que no podrá ser inferior a tres días, DE NO CUMPLIRSE EL APERCIBIMIENTO SE TIENE POR NO PRESENTADA LA RECLAMACION De no cumplirse con los requisitos del reclamo, el Tribunal apercibe para que se SUBSANEN LAS OMISIONES INCURRIDAS dentro del plazo que él señale, que no podrá ser inferior a tres días, DE NO CUMPLIRSE EL APERCIBIMIENTO SE TIENE POR NO PRESENTADA LA RECLAMACION

26 JAIME GARCIA ESCOBAR26 MODIFICACIONES A LOS PROCEDIMIENTOS 6.- NUEVAS NORMAS SOBRE LA COMPARECENCIA ANTE LOS TRIBUNALES 6.- NUEVAS NORMAS SOBRE LA COMPARECENCIA ANTE LOS TRIBUNALES Se mantiene el que en estas reclamaciones sólo podrán actuar las partes por sí o por medio de sus representantes legales o mandatarios Se mantiene el que en estas reclamaciones sólo podrán actuar las partes por sí o por medio de sus representantes legales o mandatarios

27 JAIME GARCIA ESCOBAR27 MODIFICACIONES A LOS PROCEDIMIENTOS Gran modificación: CONSISTE EN QUE LAS PARTES DEBERAN COMPARECER EN CONFORMIDAD A LAS NORMAS DE LA LEY 18.120 sobre COMPARECENCIA EN JUICIO Gran modificación: CONSISTE EN QUE LAS PARTES DEBERAN COMPARECER EN CONFORMIDAD A LAS NORMAS DE LA LEY 18.120 sobre COMPARECENCIA EN JUICIO Esto significa que deberán comparecer CON PATROCINIO DE ABOGADO HABILITADO PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESION, SALVO QUE SE TRATE DE CAUSAS CUYA CUANTIA SEA INFERIOR A 32 UTM Esto significa que deberán comparecer CON PATROCINIO DE ABOGADO HABILITADO PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESION, SALVO QUE SE TRATE DE CAUSAS CUYA CUANTIA SEA INFERIOR A 32 UTM EN TALES CASOS: SE PODRA COMPARECER SIN ABOGADO EN TALES CASOS: SE PODRA COMPARECER SIN ABOGADO

28 JAIME GARCIA ESCOBAR28 MODIFICACIONES A LOS PROCEDIMIENTOS 7.-REPRESENTACION DEL FISCO EN LOS PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES SEGUIDOS EN CONFORMIDAD A LOS TITULOS II, III y IV del Libro III del CODIGO TRIBUTARIO 7.-REPRESENTACION DEL FISCO EN LOS PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES SEGUIDOS EN CONFORMIDAD A LOS TITULOS II, III y IV del Libro III del CODIGO TRIBUTARIO Se modifica sustancialmente este aspecto. Se modifica sustancialmente este aspecto. En el nuevo texto del art. 117 del Código Tributario, se le confiere la CALIDAD DE PARTE al Servicio (antes no la tenía, pues no había un verdadero juicio) En el nuevo texto del art. 117 del Código Tributario, se le confiere la CALIDAD DE PARTE al Servicio (antes no la tenía, pues no había un verdadero juicio)

29 JAIME GARCIA ESCOBAR29 MODIFICACIONES A LOS PROCEDIMIENTOS 8.- FORMACIÓN Y ORDENACION DEL EXPEDIENTE 8.- FORMACIÓN Y ORDENACION DEL EXPEDIENTE El TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO llevará los autos en la forma ordenada en los artículos 29 y 34 del Código de Procedimiento Civil El TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO llevará los autos en la forma ordenada en los artículos 29 y 34 del Código de Procedimiento Civil DURANTE SU TRAMITACION, SOLO LAS PARTES PODRAN IMPONERSE DE ELLOS DURANTE SU TRAMITACION, SOLO LAS PARTES PODRAN IMPONERSE DE ELLOS

30 JAIME GARCIA ESCOBAR30 MODIFICACIONES A LOS PROCEDIMIENTOS 9.- Notificación de las resoluciones que dicta el Tribunal: 9.- Notificación de las resoluciones que dicta el Tribunal: La REGLA GENERAL es a través de la PUBLICACION DEL TEXTO INTEGRO DE LA RESOLUCION EN SITIO INTERNET QUE LA UNIDAD ADMINISTRADORA DISPONDRA PARA ESTOS EFECTOS La REGLA GENERAL es a través de la PUBLICACION DEL TEXTO INTEGRO DE LA RESOLUCION EN SITIO INTERNET QUE LA UNIDAD ADMINISTRADORA DISPONDRA PARA ESTOS EFECTOS

31 JAIME GARCIA ESCOBAR31 MODIFICACIONES A LOS PROCEDIMIENTOS FORMALIDADES de la NOTIFICACION por INTERNET FORMALIDADES de la NOTIFICACION por INTERNET Se deja testimonio en el expediente y en el sitio en Internet de haberse efectuado la publicación y su fecha Se deja testimonio en el expediente y en el sitio en Internet de haberse efectuado la publicación y su fecha Los errores u omisiones en dicho testimonio no invalidarán la notificación Los errores u omisiones en dicho testimonio no invalidarán la notificación

32 JAIME GARCIA ESCOBAR32 MODIFICACIONES A LOS PROCEDIMIENTOS SOLICITUD DE AVISO, MEDIANTE CORREO ELECTRONICO, DEL HECHO DE HABER SIDO NOTIFICADA DE UNA O MAS RESOLUCIONES SOLICITUD DE AVISO, MEDIANTE CORREO ELECTRONICO, DEL HECHO DE HABER SIDO NOTIFICADA DE UNA O MAS RESOLUCIONES Cualquiera de las partes puede solicitar para si el aviso MEDIANTE CORREO ELECTRONICO, del hecho de haber sido notificado de una o mas resoluciones Cualquiera de las partes puede solicitar para si el aviso MEDIANTE CORREO ELECTRONICO, del hecho de haber sido notificado de una o mas resoluciones En todo caso, la falta de este aviso no anulará la notificación En todo caso, la falta de este aviso no anulará la notificación

33 JAIME GARCIA ESCOBAR33 MODIFICACIONES A LOS PROCEDIMIENTOS EXCEPCION a la REGLA GENERAL en materia de notificaciones EXCEPCION a la REGLA GENERAL en materia de notificaciones La Notificación por CARTA CERTIFICADA. La Notificación por CARTA CERTIFICADA. Solo para ciertas resoluciones. ( Esta era la regla general de las notificaciones en el anterior texto) Solo para ciertas resoluciones. ( Esta era la regla general de las notificaciones en el anterior texto)

34 JAIME GARCIA ESCOBAR34 MODIFICACIONES A LOS PROCEDIMIENTOS CUALES RESOLUCIONES QUE DEBEN NOTIFICARSE POR CARTA CERTIFICADA CUALES RESOLUCIONES QUE DEBEN NOTIFICARSE POR CARTA CERTIFICADA a) La notificación al reclamante de la SENTENCIA DEFINITIVA a) La notificación al reclamante de la SENTENCIA DEFINITIVA b) La notificación al reclamante de la RESOLUCION QUE RECIBE LA CAUSA A PRUEBA b) La notificación al reclamante de la RESOLUCION QUE RECIBE LA CAUSA A PRUEBA

35 JAIME GARCIA ESCOBAR35 MODIFICACIONES A LOS PROCEDIMIENTOS c) La notificación al reclamante de la SENTENCIA QUE DECLARA INADMISIBLE EL RECLAMO, QUE PONGA TERMINO AL JUICIO O HAGAN IMPOSIBLE SU CONTINUACIÓN c) La notificación al reclamante de la SENTENCIA QUE DECLARA INADMISIBLE EL RECLAMO, QUE PONGA TERMINO AL JUICIO O HAGAN IMPOSIBLE SU CONTINUACIÓN d) Las NOTIFICACIONES QUE SE DIRIGAN A TERCEROS AJENOS AL JUICIO d) Las NOTIFICACIONES QUE SE DIRIGAN A TERCEROS AJENOS AL JUICIO

36 JAIME GARCIA ESCOBAR36 MODIFICACIONES A LOS PROCEDIMIENTOS OPORTUNIDAD EN QUE SE ENTIENDE PRACTICADA LA NOTIFICACION POR CARTA CERTIFICADA OPORTUNIDAD EN QUE SE ENTIENDE PRACTICADA LA NOTIFICACION POR CARTA CERTIFICADA En estos casos, la notificación se entenderá practicada al tercer día contado desde aquél en que la carta fue expedida por el Tribunal En estos casos, la notificación se entenderá practicada al tercer día contado desde aquél en que la carta fue expedida por el Tribunal

37 JAIME GARCIA ESCOBAR37 MODIFICACIONES A LOS PROCEDIMIENTOS 10.- NUEVO TRAMITE DURANTE LA ETAPA DE DISCUSION: LA CONTESTACION DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS 10.- NUEVO TRAMITE DURANTE LA ETAPA DE DISCUSION: LA CONTESTACION DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS Proveído el reclamo el Tribunal debe CONFERIR TRASLADO al Servicio de Impuestos Internos Proveído el reclamo el Tribunal debe CONFERIR TRASLADO al Servicio de Impuestos Internos Como se ha visto su NOTIFICACION SE EFECTUA POR CORREO ELECTRONICO, a la Dirección que el respectivo Director Regional debe registrar ante el Tribunal Tributario y Aduanero de su Jurisdicción Como se ha visto su NOTIFICACION SE EFECTUA POR CORREO ELECTRONICO, a la Dirección que el respectivo Director Regional debe registrar ante el Tribunal Tributario y Aduanero de su Jurisdicción

38 JAIME GARCIA ESCOBAR38 MODIFICACIONES A LOS PROCEDIMIENTOS ANALISIS DE ESTE NUEVO TRAMITE: ANALISIS DE ESTE NUEVO TRAMITE: PLAZO del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS PARA EVACUAR EL TRASLADO: Será de 20 DIAS. De acuerdo al inciso 2º del artículo 10 del Código del ramo se trata de un plazo de días hábiles. PLAZO del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS PARA EVACUAR EL TRASLADO: Será de 20 DIAS. De acuerdo al inciso 2º del artículo 10 del Código del ramo se trata de un plazo de días hábiles. Es un cambio relevante, pues en el anterior procedimiento el Servicio de Impuestos Internos no tenía un plazo fijado por la ley para informar los reclamos Es un cambio relevante, pues en el anterior procedimiento el Servicio de Impuestos Internos no tenía un plazo fijado por la ley para informar los reclamos

39 JAIME GARCIA ESCOBAR39 MODIFICACIONES A LOS PROCEDIMIENTOS FORMA DE LA CONTESTACION DEL SERVICIO FORMA DE LA CONTESTACION DEL SERVICIO De acuerdo con dicha norma DEBERA CONTENER: De acuerdo con dicha norma DEBERA CONTENER: a) Una exposición clara de los hechos y de los fundamentos de Derecho en que se apoya; y a) Una exposición clara de los hechos y de los fundamentos de Derecho en que se apoya; y b) Las PETICIONES CONCRETAS que se someten a la decisión del Tribunal b) Las PETICIONES CONCRETAS que se someten a la decisión del Tribunal

40 JAIME GARCIA ESCOBAR40 MODIFICACIONES A LOS PROCEDIMIENTOS 11.- NUEVAS NORMAS SOBRE LA RECEPCION DE LA CAUSA A PRUEBA 11.- NUEVAS NORMAS SOBRE LA RECEPCION DE LA CAUSA A PRUEBA Se establecen las siguientes normas: Se establecen las siguientes normas: a) VENCIDO el plazo de 20 días con que cuenta el S.I.I. para contestar el reclamo, el Tribunal Tributario y Aduanero, de oficio o a petición de parte, DEBERA RECIBIR LA CAUSA A PRUEBA SI HUBIERE CONTROVERSIA SOBRE ALGUN HECHO SUBSTANCIAL Y PERTINENTE

41 JAIME GARCIA ESCOBAR41 MODIFICACIONES A LOS PROCEDIMIENTOS El contenido de dicha norma es sustancialmente mejor que el anterior, que utilizaba la expresión “ PODRA”, con lo cual dejaba abierta la controversia sobre si era obligatorio o facultativo para el Director Regional recibir la causa a prueba El contenido de dicha norma es sustancialmente mejor que el anterior, que utilizaba la expresión “ PODRA”, con lo cual dejaba abierta la controversia sobre si era obligatorio o facultativo para el Director Regional recibir la causa a prueba

42 JAIME GARCIA ESCOBAR42 MODIFICACIONES A LOS PROCEDIMIENTOS La resolución que se dicte al efecto señalará los puntos sobre los cuales deberá recaer la prueba. La resolución que se dicte al efecto señalará los puntos sobre los cuales deberá recaer la prueba. En esta parte también existen diferencias con el anterior texto, ya que aquél señalaba que, además, la resolución que recibía la causa a prueba debía: “ determinar la forma y plazo en que la testimonial debe rendirse” En esta parte también existen diferencias con el anterior texto, ya que aquél señalaba que, además, la resolución que recibía la causa a prueba debía: “ determinar la forma y plazo en que la testimonial debe rendirse”

43 JAIME GARCIA ESCOBAR43 MODIFICACIONES A LOS PROCEDIMIENTOS b) DURACION DEL TERMINO PROBATORIO b) DURACION DEL TERMINO PROBATORIO Será de VEINTE DIAS Y DENTRO DE DICHO PLAZO SE DEBERA RENDIR TODA LA PRUEBA Será de VEINTE DIAS Y DENTRO DE DICHO PLAZO SE DEBERA RENDIR TODA LA PRUEBA Se trata de un término idéntico al establecido por el artículo 328 del Código de Procedimiento Civil para el término probatorio en el juicio ordinario Se trata de un término idéntico al establecido por el artículo 328 del Código de Procedimiento Civil para el término probatorio en el juicio ordinario En el anterior texto del artículo 132 del Código Tributario era el Director Regional el que fijaba la duración del término de prueba (Generalmente eran diez días ) En el anterior texto del artículo 132 del Código Tributario era el Director Regional el que fijaba la duración del término de prueba (Generalmente eran diez días )

44 JAIME GARCIA ESCOBAR44 MODIFICACIONES A LOS PROCEDIMIENTOS c) NUEVAS NORMAS sobre la PRUEBA DE TESTIGOS c) NUEVAS NORMAS sobre la PRUEBA DE TESTIGOS En el anterior texto del artículo 132 el Director Regional, al recibir la causa a prueba, determinaba la forma y plazo en que la testimonial debía rendirse. En el anterior texto del artículo 132 el Director Regional, al recibir la causa a prueba, determinaba la forma y plazo en que la testimonial debía rendirse. En el nuevo texto se establecen las siguientes nuevas normas: En el nuevo texto se establecen las siguientes nuevas normas:

45 JAIME GARCIA ESCOBAR45 MODIFICACIONES A LOS PROCEDIMIENTOS FORMA y PLAZO de la LISTA DE TESTIGOS. FORMA y PLAZO de la LISTA DE TESTIGOS. En los primeros DOS DIAS DEL PROBATORIO, CADA PARTE DEBERA ACOMPAÑAR UNA NOMINA DE LOS TESTIGOS DE QUE PIENSA VALERSE, CON EXPRESION DE NOMBRE Y APELLIDO, DOMICILIO Y PROFESION U OFICIO En los primeros DOS DIAS DEL PROBATORIO, CADA PARTE DEBERA ACOMPAÑAR UNA NOMINA DE LOS TESTIGOS DE QUE PIENSA VALERSE, CON EXPRESION DE NOMBRE Y APELLIDO, DOMICILIO Y PROFESION U OFICIO

46 JAIME GARCIA ESCOBAR46 MODIFICACIONES A LOS PROCEDIMIENTOS EFECTO que se le produce a la PARTE que NO ACOMPAÑA la LISTA DE TESTIGOS la PRECLUSION. EFECTO que se le produce a la PARTE que NO ACOMPAÑA la LISTA DE TESTIGOS la PRECLUSION. Se le produce el efecto de la preclusión, por cuanto la norma señala que la parte se verá impedida de rendir prueba testimonial, al indicar que: “ Sólo se examinarán testigos que figuren en dicha nómina” Se le produce el efecto de la preclusión, por cuanto la norma señala que la parte se verá impedida de rendir prueba testimonial, al indicar que: “ Sólo se examinarán testigos que figuren en dicha nómina”

47 JAIME GARCIA ESCOBAR47 MODIFICACIONES A LOS PROCEDIMIENTOS INHABILIDADES DE LOS TESTIGOS INHABILIDADES DE LOS TESTIGOS En la norma en comento se establecen las siguientes pautas: En la norma en comento se establecen las siguientes pautas: - En el procedimiento no existirán TESTIGOS INHABILES; - En el procedimiento no existirán TESTIGOS INHABILES; - Sin perjuicio de lo cual el Tribunal podrá repeler de oficio a los que notoriamente aparezcan comprendidos en alguna de las situaciones del artículo 357 del Código de Procedimiento Civil. ( Inhabilidades absolutas ) - Sin perjuicio de lo cual el Tribunal podrá repeler de oficio a los que notoriamente aparezcan comprendidos en alguna de las situaciones del artículo 357 del Código de Procedimiento Civil. ( Inhabilidades absolutas ) Se podrán dirigir a cualquier testigo preguntas tendientes a demostrar su credibilidad o falta de ella Se podrán dirigir a cualquier testigo preguntas tendientes a demostrar su credibilidad o falta de ella

48 JAIME GARCIA ESCOBAR48 MODIFICACIONES A LOS PROCEDIMIENTOS NUMERO de TESTIGOS por PUNTO DE PRUEBA NUMERO de TESTIGOS por PUNTO DE PRUEBA Se admitirá a declarar hasta un máximo de cuatro testigos por punto de prueba Se admitirá a declarar hasta un máximo de cuatro testigos por punto de prueba

49 JAIME GARCIA ESCOBAR49 MODIFICACIONES A LOS PROCEDIMIENTOS 12.-PETICION DE OFICIOS 12.-PETICION DE OFICIOS El Tribunal Tributario y Aduanero dará lugar a la petición de oficios, cuando se trate de requerir información pertinente sobre los hechos materia del juicio, debiendo señalarse específicamente el o los hechos sobre los cuales se pide el informe El Tribunal Tributario y Aduanero dará lugar a la petición de oficios, cuando se trate de requerir información pertinente sobre los hechos materia del juicio, debiendo señalarse específicamente el o los hechos sobre los cuales se pide el informe

50 JAIME GARCIA ESCOBAR50 MODIFICACIONES A LOS PROCEDIMIENTOS Tratándose de solicitudes de oficios a las que acceda el Tribunal Tributario y Aduanero, éste deberá disponer su despacho inmediato a las personas o entidades requeridas, quienes están obligadas a evacuar la respuesta dentro del plazo que al efecto fije el tribunal, el que en todo caso no podrá exceder de quince días. A petición de la parte que lo solicita o de la persona o entidad requerida, el plazo para evacuar el oficio podrá ser ampliado por el tribunal, por una sola vez y hasta por quince días más, cuando existan antecedentes fundados que lo aconsejen Tratándose de solicitudes de oficios a las que acceda el Tribunal Tributario y Aduanero, éste deberá disponer su despacho inmediato a las personas o entidades requeridas, quienes están obligadas a evacuar la respuesta dentro del plazo que al efecto fije el tribunal, el que en todo caso no podrá exceder de quince días. A petición de la parte que lo solicita o de la persona o entidad requerida, el plazo para evacuar el oficio podrá ser ampliado por el tribunal, por una sola vez y hasta por quince días más, cuando existan antecedentes fundados que lo aconsejen

51 JAIME GARCIA ESCOBAR51 MODIFICACIONES A LOS PROCEDIMIENTOS 13.- PLAZOS PARA EMITIR el INFORME de PERITOS 13.- PLAZOS PARA EMITIR el INFORME de PERITOS Los mismos plazos indicados en el inciso precedente regirán para los peritos, en relación a sus informes, desde la aceptación de su cometido Los mismos plazos indicados en el inciso precedente regirán para los peritos, en relación a sus informes, desde la aceptación de su cometido

52 JAIME GARCIA ESCOBAR52 MODIFICACIONES A LOS PROCEDIMIENTOS En consecuencia los INFORMES de PERITOS deberán evacuarse dentro del plazo que al efecto fije el tribunal En consecuencia los INFORMES de PERITOS deberán evacuarse dentro del plazo que al efecto fije el tribunal Dicho plazo no podrá exceder de quince días. Dicho plazo no podrá exceder de quince días. Sin embargo, a petición del PERITO, el plazo para evacuar el Informe podrá ser ampliado por el tribunal, por una sola vez y hasta por quince días más, cuando existan antecedentes fundados que lo aconsejen Sin embargo, a petición del PERITO, el plazo para evacuar el Informe podrá ser ampliado por el tribunal, por una sola vez y hasta por quince días más, cuando existan antecedentes fundados que lo aconsejen

53 JAIME GARCIA ESCOBAR53 MODIFICACIONES A LOS PROCEDIMIENTOS 18.- REGIMEN DE LA PRUEBA 18.- REGIMEN DE LA PRUEBA Este constituye, sin lugar a dudas, el cambio más relevante que realiza el artículo 132 ya que se sustituye el régimen de la prueba legal o tasada con medios de prueba cuyo listado y valor probatorio señalaba expresamente el legislador, por el de la sana crítica y libertad probatoria. Este constituye, sin lugar a dudas, el cambio más relevante que realiza el artículo 132 ya que se sustituye el régimen de la prueba legal o tasada con medios de prueba cuyo listado y valor probatorio señalaba expresamente el legislador, por el de la sana crítica y libertad probatoria. Disponen estas nuevas normas que: Disponen estas nuevas normas que:

54 JAIME GARCIA ESCOBAR54 MODIFICACIONES A LOS PROCEDIMIENTOS SE ADMITIRA, CUALQUIER OTRO MEDIO PROBATORIO APTO PARA PRODUCIR FE. O sea: Se establece la Libertad Probatoria. O sea: Se establece la Libertad Probatoria.

55 JAIME GARCIA ESCOBAR55 MODIFICACIONES A LOS PROCEDIMIENTOS. EXCEPCIONES EXCEPCIONES Actos o contratos solemnes que sólo podrán ser acreditados por medio de la solemnidad prevista por la ley. Además, en aquellos casos en que la ley requiera probar mediante contabilidad fidedigna, el juez deberá ponderar preferentemente tal contabilidad Actos o contratos solemnes que sólo podrán ser acreditados por medio de la solemnidad prevista por la ley. Además, en aquellos casos en que la ley requiera probar mediante contabilidad fidedigna, el juez deberá ponderar preferentemente tal contabilidad

56 JAIME GARCIA ESCOBAR56 MODIFICACIONES A LOS PROCEDIMIENTOS MEDIOS DE PRUEBA NO ADMISIBLES MEDIOS DE PRUEBA NO ADMISIBLES No serán admisibles aquellos antecedentes que, teniendo relación directa con las operaciones fiscalizadas, hayan sido solicitados determinada y específicamente por el Servicio al reclamante en la citación a que se refiere el artículo 63, y que este último, no obstante disponer de ellos, no haya acompañado en forma íntegra dentro del plazo del inciso segundo de dicho artículo. El reclamante siempre podrá probar que no acompañó la documentación en el plazo señalado, por causas que no le hayan sido imputables No serán admisibles aquellos antecedentes que, teniendo relación directa con las operaciones fiscalizadas, hayan sido solicitados determinada y específicamente por el Servicio al reclamante en la citación a que se refiere el artículo 63, y que este último, no obstante disponer de ellos, no haya acompañado en forma íntegra dentro del plazo del inciso segundo de dicho artículo. El reclamante siempre podrá probar que no acompañó la documentación en el plazo señalado, por causas que no le hayan sido imputables

57 JAIME GARCIA ESCOBAR57 MODIFICACIONES A LOS PROCEDIMIENTOS REGLA GENERAL SOBRE APRECIACION DE LA PRUEBA REGLA GENERAL SOBRE APRECIACION DE LA PRUEBA “ La prueba será apreciada por el Juez Tributario y Aduanero de conformidad con las reglas de la sana crítica. “ La prueba será apreciada por el Juez Tributario y Aduanero de conformidad con las reglas de la sana crítica. Por lo tanto: Se sustituye la PRUEBA LEGAL o TASADA por la SANA CRITICA Por lo tanto: Se sustituye la PRUEBA LEGAL o TASADA por la SANA CRITICA

58 JAIME GARCIA ESCOBAR58 MODIFICACIONES A LOS PROCEDIMIENTOS Agrega la norma: Agrega la norma: Al apreciar las pruebas de esta manera, el tribunal deberá expresar en la sentencia las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en virtud de las cuales les asigna valor o las desestima Al apreciar las pruebas de esta manera, el tribunal deberá expresar en la sentencia las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en virtud de las cuales les asigna valor o las desestima

59 JAIME GARCIA ESCOBAR59 MODIFICACIONES A LOS PROCEDIMIENTOS Termina señalando: Termina señalando: En general, tomará en especial consideración: En general, tomará en especial consideración: MULTIPLICIDAD, GRAVEDAD, PRECISION, CONCORDANCIA y CONEXIÓN de las PRUEBAS o ANTECEDENTES DEL PROCESO QUE UTILICE. MULTIPLICIDAD, GRAVEDAD, PRECISION, CONCORDANCIA y CONEXIÓN de las PRUEBAS o ANTECEDENTES DEL PROCESO QUE UTILICE. DE MANERA QUE EL EXAMEN DE AQUELLAS CONDUZCA LOGICAMENTE A LA CONCLUSION QUE CONVENCE AL SENTENCIADOR DE MANERA QUE EL EXAMEN DE AQUELLAS CONDUZCA LOGICAMENTE A LA CONCLUSION QUE CONVENCE AL SENTENCIADOR

60 JAIME GARCIA ESCOBAR60 MODIFICACIONES A LOS PROCEDIMIENTOS El sistema de la SANA CRITICA se ha definido como: “ aquel caracterizado por la inexistencia de reglas legales tendientes a regular el valor probatorio que el juez debe asignar a los medios de prueba, pero que impone al juez la obligación de fundamentar su decisión haciendo explícitas las razones que la han motivado, las que no pueden contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados”. El sistema de la SANA CRITICA se ha definido como: “ aquel caracterizado por la inexistencia de reglas legales tendientes a regular el valor probatorio que el juez debe asignar a los medios de prueba, pero que impone al juez la obligación de fundamentar su decisión haciendo explícitas las razones que la han motivado, las que no pueden contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados”. ( Horvitz y López. DERECHO PROCESAL PENAL CHILENO. Tomo II, página 150. ) ( Horvitz y López. DERECHO PROCESAL PENAL CHILENO. Tomo II, página 150. )

61 JAIME GARCIA ESCOBAR61 MODIFICACIONES A LOS PROCEDIMIENTOS 19.- MEDIDAS CAUTELARES 19.- MEDIDAS CAUTELARES Se otorga al Servicio de Impuestos Internos la facultad de solicitar la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE CELEBRAR ACTOS O CONTRATOS sobre bienes o derechos específicos del contribuyente Se otorga al Servicio de Impuestos Internos la facultad de solicitar la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE CELEBRAR ACTOS O CONTRATOS sobre bienes o derechos específicos del contribuyente

62 JAIME GARCIA ESCOBAR62 MODIFICACIONES A LOS PROCEDIMIENTOS CASOS EN QUE EL SERVICIO PUEDE SOLICITAR MEDIDAS CAUTELARES: CASOS EN QUE EL SERVICIO PUEDE SOLICITAR MEDIDAS CAUTELARES: 1) Cuando las facultades del contribuyente no ofrezcan suficiente garantía; 1) Cuando las facultades del contribuyente no ofrezcan suficiente garantía; 2) Haya motivo racional para creer que procederá a ocultar bienes. 2) Haya motivo racional para creer que procederá a ocultar bienes. Al fundar la petición, el Servicio deberá probar la existencia de alguna de las dos situaciones antes referidas Al fundar la petición, el Servicio deberá probar la existencia de alguna de las dos situaciones antes referidas

63 JAIME GARCIA ESCOBAR63 MODIFICACIONES A LOS PROCEDIMIENTOS LA MEDIDA ES ESENCIALMENTE PROVISORIA, DEBIENDO CESAR: LA MEDIDA ES ESENCIALMENTE PROVISORIA, DEBIENDO CESAR: 1) Siempre que desaparezca el peligro que se ha procurado evitar; y 1) Siempre que desaparezca el peligro que se ha procurado evitar; y 2) Se otorgue caución suficiente 2) Se otorgue caución suficiente

64 JAIME GARCIA ESCOBAR64 MODIFICACIONES A LOS PROCEDIMIENTOS LIMITE A LA MEDIDA CAUTELAR: LIMITE A LA MEDIDA CAUTELAR: Esta se limitará a los bienes y derechos suficientes para responder de los resultados del proceso Esta se limitará a los bienes y derechos suficientes para responder de los resultados del proceso La media se decretará sobre bienes o derechos cuya gravamen no afecte el normal desenvolvimiento del giro del contribuyente La media se decretará sobre bienes o derechos cuya gravamen no afecte el normal desenvolvimiento del giro del contribuyente Se tramitará como incidente Se tramitará como incidente

65 JAIME GARCIA ESCOBAR65 MODIFICACIONES A LOS PROCEDIMIENTOS RECURSOS EN CONTRA DE LA RESOLUCION QUE SE PRONUNCIA SOBRE LA SOLICITUD DE LA MEDIDA CAUTELAR: RECURSOS EN CONTRA DE LA RESOLUCION QUE SE PRONUNCIA SOBRE LA SOLICITUD DE LA MEDIDA CAUTELAR: Reposición y apelación, en el plazo de 5 días contados desde la notificación de la resolución Reposición y apelación, en el plazo de 5 días contados desde la notificación de la resolución Se interponen en un mismo escrito, el de apelación en subsidio del de reposición Se interponen en un mismo escrito, el de apelación en subsidio del de reposición El recurso de apelación se concede en el sólo efecto devolutivo El recurso de apelación se concede en el sólo efecto devolutivo La apelación se tramitará en cuenta y en forma preferente La apelación se tramitará en cuenta y en forma preferente

66 JAIME GARCIA ESCOBAR66 MODIFICACIONES A LOS PROCEDIMIENTOS 20.- DEROGACION DE LA CONDENA EN COSTAS AL CONTRIBUYENTE CUYO RECLAMO HA SIDO RECHAZADO EN TODAS SUS PARTES. 20.- DEROGACION DE LA CONDENA EN COSTAS AL CONTRIBUYENTE CUYO RECLAMO HA SIDO RECHAZADO EN TODAS SUS PARTES. Se contenía en el anterior texto del inciso 2º del artículo 136, que se deroga. Se contenía en el anterior texto del inciso 2º del artículo 136, que se deroga. Por lo tanto, el régimen de las costas se regulará por las normas generales del Código de Procedimiento Civil. ( Artículos 129 a 137 ) Por lo tanto, el régimen de las costas se regulará por las normas generales del Código de Procedimiento Civil. ( Artículos 129 a 137 )

67 JAIME GARCIA ESCOBAR67 MODIFICACIONES A LOS PROCEDIMIENTOS 21.- PLAZO DE DICTACION DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: 21.- PLAZO DE DICTACION DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: 60 días contados desde el vencimiento del término probatorio 60 días contados desde el vencimiento del término probatorio

68 JAIME GARCIA ESCOBAR68 MODIFICACIONES A LOS PROCEDIMIENTOS 22.- REGIMEN DE RECURSOS. 22.- REGIMEN DE RECURSOS. Recursos en contra de las resoluciones que se dicten durante la tramitación del reclamo: fundamentalmente el RECURSO DE REPOSICION Recursos en contra de las resoluciones que se dicten durante la tramitación del reclamo: fundamentalmente el RECURSO DE REPOSICION Salvo excepciones, como la resolución que recibe la causa a prueba o la que se pronuncia sobre la solicitud de la dictación de la medida precautoria de prohibición de celebrar actos o contratos, respecto de las que procede apelación Salvo excepciones, como la resolución que recibe la causa a prueba o la que se pronuncia sobre la solicitud de la dictación de la medida precautoria de prohibición de celebrar actos o contratos, respecto de las que procede apelación

69 JAIME GARCIA ESCOBAR69 MODIFICACIONES A LOS PROCEDIMIENTOS 21.- RECURSO EN CONTRA DE LA SENTENCIA QUE FALLA UN RECLAMO 21.- RECURSO EN CONTRA DE LA SENTENCIA QUE FALLA UN RECLAMO En el anterior texto del artículo 139, tanto la sentencia que falle un reclamo, como aquella que lo declare improcedente o que haga imposible su continuación, eran susceptibles de los recursos de reposición y de apelación, los que se debían interponer dentro del plazo de 10 días contados desde su notificación En el anterior texto del artículo 139, tanto la sentencia que falle un reclamo, como aquella que lo declare improcedente o que haga imposible su continuación, eran susceptibles de los recursos de reposición y de apelación, los que se debían interponer dentro del plazo de 10 días contados desde su notificación

70 JAIME GARCIA ESCOBAR70 MODIFICACIONES A LOS PROCEDIMIENTOS En el nuevo texto en contra de la sentencia que falle un reclamo sólo procederá el recurso de apelación, el que deberá interponerse dentro del plazo de 15 días, contados desde la fecha de su notificación En el nuevo texto en contra de la sentencia que falle un reclamo sólo procederá el recurso de apelación, el que deberá interponerse dentro del plazo de 15 días, contados desde la fecha de su notificación El recurso se fallará en cuenta, a menos que cualquiera de las partes, dentro de los 5 días contados desde el ingreso de los autos a la Secretaría de la Corte, SOLICITE ALEGATOS El recurso se fallará en cuenta, a menos que cualquiera de las partes, dentro de los 5 días contados desde el ingreso de los autos a la Secretaría de la Corte, SOLICITE ALEGATOS

71 JAIME GARCIA ESCOBAR71 MODIFICACIONES A LOS PROCEDIMIENTOS PROCEDIMIENTO DE RECLAMACION DE DERECHOS POR VULNERACIÓN DE DERECHOS PROCEDIMIENTO DE RECLAMACION DE DERECHOS POR VULNERACIÓN DE DERECHOS Se incorpora una acción (estructurada en forma similar a un Recurso de Protección), destinada a amparar a los contribuyente frente a Acciones u Omisiones del Servicio de Impuestos Internos Se incorpora una acción (estructurada en forma similar a un Recurso de Protección), destinada a amparar a los contribuyente frente a Acciones u Omisiones del Servicio de Impuestos Internos

72 JAIME GARCIA ESCOBAR72 MODIFICACIONES A LOS PROCEDIMIENTOS 1.- Sujeto activo: el particular que producto de una acción u omisión del Servicio considera afectados los Derechos contemplados en los números 21°, 22° o 24° del artículo 19 de la Constitución Política 1.- Sujeto activo: el particular que producto de una acción u omisión del Servicio considera afectados los Derechos contemplados en los números 21°, 22° o 24° del artículo 19 de la Constitución Política 2.- Sujeto pasivo: el Servicio 2.- Sujeto pasivo: el Servicio 3.- Objeto de la acción: Que el tribunal dicte las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al solicitante 3.- Objeto de la acción: Que el tribunal dicte las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al solicitante

73 JAIME GARCIA ESCOBAR73 MODIFICACIONES A LOS PROCEDIMIENTOS 4.- Causal: Vulneración de las garantías establecidas en los n° 21, 22 y 24 del art. 19 de la Constitución 4.- Causal: Vulneración de las garantías establecidas en los n° 21, 22 y 24 del art. 19 de la Constitución 5.-Tribunal competente: el Tribunal Tributario y Aduanero en cuya jurisdicción se produjo el acto o la omisión del Servicio 5.-Tribunal competente: el Tribunal Tributario y Aduanero en cuya jurisdicción se produjo el acto o la omisión del Servicio 6.- Plazo interposición: 5 días, contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión, o desde que haya tenido conocimiento 6.- Plazo interposición: 5 días, contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión, o desde que haya tenido conocimiento

74 JAIME GARCIA ESCOBAR74 MODIFICACIONES A LOS PROCEDIMIENTOS 7.- Formalidad de la acción: por escrito y fundada en los hechos como en el Derecho 7.- Formalidad de la acción: por escrito y fundada en los hechos como en el Derecho 8.- Tramitación: si se interpuso fuera de plazo o no fundada, el Tribunal declarará inadmisible el recurso. No existe recurso en contra de esta resolución 8.- Tramitación: si se interpuso fuera de plazo o no fundada, el Tribunal declarará inadmisible el recurso. No existe recurso en contra de esta resolución Si se declara admisible, se otorgará traslado por 10 días al Servicio Si se declara admisible, se otorgará traslado por 10 días al Servicio El Tribunal puede decretar orden de no innovar El Tribunal puede decretar orden de no innovar Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos se recibe la causa a prueba por 10 días Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos se recibe la causa a prueba por 10 días La prueba se aprecia por la sana crítica La prueba se aprecia por la sana crítica

75 JAIME GARCIA ESCOBAR75 MODIFICACIONES A LOS PROCEDIMIENTOS 9.- Vencido el probatorio el Tribunal dictará sentencia 9.- Vencido el probatorio el Tribunal dictará sentencia En su contra sólo procede apelación dentro del plazo de 15 días En su contra sólo procede apelación dentro del plazo de 15 días Se conocerá en cuenta y en forma preferente Se conocerá en cuenta y en forma preferente


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