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Derecho concursal peruano

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Presentación del tema: "Derecho concursal peruano"— Transcripción de la presentación:

1 Derecho concursal peruano
Carlos Cevallos de Barrenechea

2 Introducción Conjunto de normas sustantivas y procesales reguladoras de las instituciones de la ejecución colectiva, mediante las cuales los acreedores concurren para satisfacer, hasta donde alcance el patrimonio de su deudor, sus propios créditos y se someten a reglas predeterminadas para la distribución o aplicación del producto de bienes desapoderados.

3 Evolución del Derecho Concursal
Generalización del Derecho Mercantil. Evolución romanista: 1.- La manus iniectio. 2.- Pignoris capio. 3.- Missio in bona. 4.- La bonorum distractio.

4 EVOLUCION Ordenanzas Bilbao (1737), Código de Comercio español 1829. Código de Comercio 1902 y Ley procesal de quiebras (1932) N° 7566. Ley procesal de quiebras N° de 1966.(liquidatoria y extintorio) Ley de Reestructuración Empresarial 1993.(Privilegia conservación de la empresa) Ley Reestructuración patrimonial D. Leg. 845 (1996) Ley de Fortalecimiento de la Ley de Reestructuración Patrimonial (ley 27146).

5 LEGISLACION ACTUAL Objetivo: La recuperación del crédito mediante la regulación de procedimientos concursales con asignación de recursos para conseguir el máximo valor posible del patrimonio del deudor. Ley General del sistema concursal 27809 Modifiicación de la Ley General del Sistema Concursal (Dec. Leg. 1050)

6 PRINCIPIOS CONCURSALES.
Universalidad patrimonial. Colectividad o generalidad de acreedores. Comunidad de pérdidas o igualdad.

7 UNIVERSALIDAD PATRI MONIAL
Los bienes y derechos de una persona responden en forma ilimitada, por todas las obligaciones contraídas. Los procedimientos concursales producen sus efectos sobre la totalidad del patrimonio del deudor, con las excepciones expresamente establecidas en la ley. El patrimonio de un deudor representa la prenda tácita frente a sus acreedores.

8 Colectividad o generalidad de acreedores
Todos los acreedores tienen derecho a participar en las decisiones sobre el patrimonio del insolvente. Se busca la participación y beneficios de la totalidad de los acreedores involucrados en la crisis del deudor.

9 Comunidad de pérdidas o igualdad
Par condictio creditorum: La misma igualdad presente en la contratación, es la que habrá de regir todas las vicisitudes. Los acreedores se atienen al riesgo de una eventual pérdida o imposibilidad de recuperación de sus créditos. Existe orden de preferencia.

10 Objetivos del Derecho Concursal en el sistema concursal peruano
Conservación o permanencia de la unidad productiva. Protección al patrimonio concursado. Protección – Recuperación del crédito (creddere). Propiciar idoneidad para la negociación colectiva. Decisión sobre el destino del patrimonio del deudor.

11 Objeto del Dec. Leg. 1050 (modificatorio de la ley 27809)
Artículo I.- Objetivo de la Ley “El objetivo de la presente ley es la recuperación del crédito mediante la regulación de procedimientos concursales que promuevan la asignación eficiente de recursos a fin de conseguir el máximo valor posible del patrimonio del deudor.”

12 “La decisión es en efecto drástica, pero necesaria
“La decisión es en efecto drástica, pero necesaria. Las empresas no se salvan con leyes, las deudas no se pagan con normas. Un proyecto empresarial se sustenta en el valor que genera, no en la protección que el Estado le otorga.” “Una excesiva protección estatal solo consigue generar acreedores impagos que no podrán hacer frente a sus propias obligaciones, dando lugar a un círculo vicioso que es mejor cortar de raíz” GARCIA MONTUFAR, JUAN

13 ACTIVIDAD EMPRESARIAL:
Actividad económica, habitual y autónoma en la que confluyen los factores de producción, capital y trabajo, desarrollada con el objeto de producir bienes o prestar servicios. (Dec. Leg. 1050) INSOLVENCIA: “No solo el deudor que no puede pagar a ningún acreedor, sino también el que puede pagar a unos dejando insatisfechos a otros acreedores, el que puede pagar todas sus deudas, pero sólo parcialmente , o quien puede pagarlas íntegramente, pero en un momento distinto al de su vencimiento.” (FERRARA) “La insolvencia es la situación propia del patrimonio impotente para responder de todas las deudas que lo gravan. Pero la insolvencia que da lugar a la quiebra es una insolvencia permanente o definitiva.” (GARRIGU ES)

14 Los métodos del Derecho Concursal
Método del Mercado: Que los particulares resuelvan sus diferencias. El acreedor ejerce su derecho de persecución frente a su deudor. El método del mercado corregido no se pone como meta la liquidación de la empresa sino previamente generar una adecuada evaluación de posibilidades de recuperación. Método gubernativo: El carácter público del derecho concursal obedece a la existencia de un interés general en la defensa de la economía, crédito y producción; lo que lleva a considerar que es la sociedad en general la afectada por la crisis y no los acreedores o el deudor en particular. ECHEANDIA CHIAPPE

15 Derecho concursal Ámbito de aplicación: Deudores. Autoridades concursales: Comisión y Tribunal. Patrimonio concursal: Totalidad de Bienes, derechos y obligaciones del deudor concursado. Excepciones. Créditos concursales. Marco de protección legal patrimonial. Ineficacia de actos del deudor. (art. 19 Ley).

16 Procedimiento concursal ordinario.
A solicitud del deudor. A solicitud del acreedor. Difusión del procedimiento. Reconocimiento de créditos. Orden de preferencia. Junta de acreedores.

17 . Reestructuración patrimonial. Disolución y liquidación. Quiebra.

18 Procedimiento concursal ordinario a solicitud del deudor
Que mas de un tercio del total de sus obligaciones se encuentren vencidas e impagas por un período mayor a treinta (30) días calendario; Que tenga pérdidas acumuladas, deducidas las reservas, cuyo importe sea mayor al tercio del capital social pagado.

19 Procedimiento concursal ordinario a solicitud del acreedor
Uno o varios acreedores impagos cuyos créditos exigibles se encuentran vencidos, no hayan sido pagados dentro de los 30 días siguientes a su vencimiento que, en su conjunto superen el equivalente a 50 UIT vigentes a la fecha de su presentación, podrán solicitar el inicio del P.C.O. Emplazamiento al deudor (20 días de notificado. Apersonamiento del deudor: . Pagando íntegro de los créditos. Ofreciendo pagar con previa conformidad del acreedor en 10 días. Oposición. Allanamiento del deudor.

20 Reconocimiento de créditos
Los acreedores deberán presentar toda la documentación e información necesarias para sustentar reconocimiento de créditos, indicando capital, intereses y gastos liquidados a la fecha de la publicación del aviso, invocando el orden de preferencia; Declaración Jurada sobre existencia o inexistencia de vinculación con el deudor. Secretaría Técnica emitirá resolución de reconocimiento de créditos previo traslado al deudor.). Secretaría Técnica publicará detalle de nombres, créditos y orden de preferencia de acreedores reconocidos. Orden de preferencia (art. 42 de la ley)

21 Junta de Acreedores La Comisión dispondrá la convocatoria de la Junta de Acreedores. Quórum calificado del 66.6 %´ de los créditos reconocidos en primera convocatoria. Junta de instalación: Elección de autoridades, destino del deudor, aprobación del Plan de reestructuración o convenio de liquidación, nombramiento del Comité de Junta de Acreedores. Plazo para decidir destino del deudor: 45 días de instalada la Junta.

22 Reestructuración patrimonial
La Junta decide la continuación de las actividades del deudor., ingresando a un régimen de reestructuración patrimonial, según el plazo que establezca el plan de reestructuración. Régimen de administración: Puede ser el mismo régimen de administración. La administración del deudor por un administrador inscrito ante la Comisión. Un sistema de administración mixto. Durante la reestructuración quedará en suspenso la competencia de la Junta de Accionistas o de asociados o el titular, cuyas funciones serán asumidas por la Junta de Acreedores El plan de reestructuración, es el negocio jurídico por el cual la Junta define los mecanismos para llevar a cabo la reestructuración económica financiera del deudor. Conclusión: Cuando se extinguen los créditos contenidos en el Plan.

23 Disolución y Liquidación
. Si la Junta decidió por la disolución y liquidación del deudor, éste no podrá continuar desarrollando la actividad propia del giro del negocio a partir de la suscripción del Convenio de Liquidación. Liquidación deberá efectuarse en un plazo máximo de 6 meses, prorrogable a un período similar. Los directores, gerentes o administradores cesan en sus funciones, asumiendo la administración el Liquidador. Las obligaciones serán exigibles aunque no se encuentren vencidas. Liquidador puede disponer de los bienes e incluso levantar gravámenes. Las funciones del liquidador terminan con la extinción del patrimonio del deudor en los Registros Públicos. La Comisión también puede iniciar la disolución y liquidación del deudor, cuando no se instala la Junta, no decide el destino del deudor, no se aprueba el Plan de Reestructuracion o no se suscribe el convenio de liquidación o no se designa al liquidador.

24 Procedimiento concursal preventivo
1.- Se inicia a solicitud del deudor, quien pretende un Acuerdo Global de Refinanciación. 2.- Participarán en la Junta del Procedimiento Concursal Preventivo solo los acreedores que presenten sus solicitudes de reconocimiento de crédito dentro del plazo. En caso de Desaprobación acuerdo Global Refinanciación., la Comisión dispondrá el inicio del Procedimiento Concursal Ordinario, siempre que así lo apruebe la Junta. 3.- De incumplirse el Acuerdo Global de Refinanciación éste será resuelto.

25 Medios impugnatorios Contra las resoluciones impugnables pueden interponerse recursos de reconsideración o de apelación dentro de los 5 días siguientes a su notificación. Los recursos de reconsideración deben sustentarse en nueva prueba. El deudor o los acreedores que representen en su conjunto créditos de cuando menos el 10 % podrán impugnar los acuerdos adoptados en Junta dentro de los 10 días siguientes del acuerdo. (Por falta de formalidades, inobservancia del ordenamiento jurídico o ejercicio abusivo de un derecho) La Comisión de oficio está facultada para declarar la nulidad del acuerdo adoptado en Junta dentro de un plazo de 30 días.

26 Entidades administradoras y liquidadoras
Registro en la Comisión. Requisitos: Para Personas Naturales: Capacidad de ejercicio, grado académico, declaración de bienes y rentas, no haber sido condenado por delito doloso. Para Personas Jurídicas: Adicionalmente, estar inscrita en los Registros Públicos, no encontrarse suspendido en el registro. Carta Fianza.

27 QUIEBRA Procede cuando se extingue el patrimonio y aún quedan acreedores. Procedimiento es judicial y lo solicita el liquidador ante el Juez Especializado Civil. Quiebra, extinción del patrimonio del deudor e incobrabilidad de deudas debe ser publicado en el diario El Peruano. Efectos de la quiebra: Rehabilitación del quebrado.

28 Conclusiones La recuperación del crédito es el objetivo de la normatividad concursal vigente, que promuevan la asignación eficiente de recursos a fin de conseguir el máximo valor posible del patrimonio del deudor. Las entidades que integran el Estado no están comprendidas como deudores en el ámbito de aplicación de la normatividad concursal. No debe esperarse que las empresas estén demasiado mal para buscar la protección del INDECOPI.

29 Conclusiones Existen requisitos muy formales, complicados y onerosos que deben cumplir las empresas, tales como estados financieros auditados, para ingresar al procedimiento Concursal.. Los créditos reestructurados no garantizan nuevos financiamientos para las empresas concursadas en el sistema financiero. La protección del crédito es sólo un eslabón de la cadena de decisiones para superar la crisis.

30 Conclusiones ´El orden preferente para el pago de las acreencias de origen laboral no es aplicable en los procesos de reestructuración, con excepción de la distribución entre los acreedores del producto de la venta o transferencia de activos fijos del deudor., y en el proceso de disolución y liquidación, con la venta de los activos. La función de la autoridad concursal es la de administrar procedimientos que tiendan a generar un ambiente idóneo para la negociación. No es su finalidad promover la permanencia o la salida del mercado o la posterior quiebra de los de los deudores.


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