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MARCO NORMATIVO Y FUNCIÓN NOTARIAL

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Presentación del tema: "MARCO NORMATIVO Y FUNCIÓN NOTARIAL"— Transcripción de la presentación:

1 MARCO NORMATIVO Y FUNCIÓN NOTARIAL
DIPLOMADO EN DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL - CLASE 1 FERNANDO TARAZONA ALVARADO NOTARIO DE LIMA MARCO NORMATIVO Y FUNCIÓN NOTARIAL FERNANDO TARAZONA ALVARADO NOTARIO DE LIMA

2 1. CONCEPTO DE DERECHO NOTARIAL
FERNANDO TARAZONA ALVARADO NOTARIO DE LIMA 1. CONCEPTO DE DERECHO NOTARIAL Nuñez Lagos: El derecho notarial se encuentra dentro del derecho de las formas, pues pertenece a aquellas formas escritas –documentales- que requieren la intervención de un funcionario público llamado notario. Giménez-Arnau: Es el conjunto de doctrinas y de normas jurídicas que regulan la organización de la función notarial y la teoría formal del instrumento público. Larraud: Conjunto sistemático de normas que establecen el régimen jurídico del notariado.

3 1. CONCEPTO DE DERECHO NOTARIAL
FERNANDO TARAZONA ALVARADO NOTARIO DE LIMA 1. CONCEPTO DE DERECHO NOTARIAL Se puede definir al derecho notarial como el conjunto de principios y normas que regulan la función notarial y la organización del notariado.

4 FERNANDO TARAZONA ALVARADO
NOTARIO DE LIMA 1.1. CARACTERES Es un derecho público. Es un derecho formal Es un derecho adjetivo Es un derecho instrumental

5 FERNANDO TARAZONA ALVARADO
NOTARIO DE LIMA 1.2 CONTENIDO Es objeto del derecho notarial regular la actuación del notario, la función notarial y la teoría formal del instrumento público, velando por la aplicación de la legislación notarial en su integridad, así como el de leyes conexas.

6 FERNANDO TARAZONA ALVARADO
NOTARIO DE LIMA 1.3. FINES Garantizar los procedimientos solemnes para observar el derecho y conseguir la adaptación de conductas libres y justas al ordenamiento jurídico. Asegurar los derechos de las personas en plena armonía, con entera libertad, autenticando y legalizando los hechos jurídicos que dan nacimiento a determinados derechos, previniendo el litigio sin coacción y en forma pacífica. Sistematizar los distintos procedimientos empleados en el cumplimiento y observancia de las formas establecidas en la ley. Generar doctrina que fundamente la actuación notarial, recopilar la jurisprudencia existente, recoger los usos y costumbres originados por la aplicación práctica del quehacer notarial. Promover la debida aplicación del derecho, mediante el empleo de las formas en instrumentos públicos. Instruir a los notarios, personal auxiliar de los mismos, abogados y usuarios para un mejor desenvolvimiento de la práctica notarial.

7 1.4. SISTEMAS DE ORGANIZACIÓN NOTARIAL
FERNANDO TARAZONA ALVARADO NOTARIO DE LIMA 1.4. SISTEMAS DE ORGANIZACIÓN NOTARIAL Notariado Latino Notariado Sajón Sistemas notariales administrativos

8 FERNANDO TARAZONA ALVARADO
NOTARIO DE LIMA EL NOTARIADO LATINO El notario pertenece a un colegio profesional. Da fe de los actos que celebran las partes, redactando el instrumento público. Lleva un protocolo Recibe e interpreta la voluntad de las partes.

9 FERNANDO TARAZONA ALVARADO
NOTARIO DE LIMA NOTARIADO SAJÓN El notario es un fedatario de las firmas y del documento No asesora a las partes. No lleva un protocolo.

10 1.4.3. SISTEMA ADMINISTRATIVO
FERNANDO TARAZONA ALVARADO NOTARIO DE LIMA SISTEMA ADMINISTRATIVO El notario es un empleado público. El notario, dentro de la administración del Estado, del que forma parte, tiene también otras funciones en forma paralela.

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NOTARIO DE LIMA 1.4.5 NORMAS QUE LA REGULAN La función notarial se encuentra regulada por las siguientes normas: Decreto Legislativo Nº 1049. Ley Nº Ley Nº y D.S. Nº JUS. Ley Nº y D.S. Nº JUS. Decreto Legislativo Nº 1106, Resolución SBS Nº y Resolución SBS Nº Decreto Supremo Nº JUS, Directiva Nº JUS/CN y Resolución Nº JUS/CN.

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NOTARIO DE LIMA 2. EL NOTARIO “... profesional del Derecho que ejerce una función pública para robustecer, con una presunción de verdad, los actos en que interviene, para colaborar en la formación correcta del negocio jurídico y para solemnizar y dar forma legal a los negocios jurídicos privados, y de cuya competencia sólo por razones históricas están sustraídos los actos de la llamada jurisdicción voluntaria”. (Jiménez-Arnao).

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NOTARIO DE LIMA 2.1. CONCEPTO “El notario es el profesional del derecho que está autorizado para dar fe de los actos y contratos que ante él se celebran. Para ello formaliza la voluntad de los otorgantes, redactando los instrumentos a los que confiere autenticidad, conserva los originales y expide los traslados correspondientes. Su función también comprende la comprobación de hechos y la tramitación de asuntos no contenciosos.” Art. 3 del D.Leg

14 2.2. FUNCIONES DEL NOTARIO:
FERNANDO TARAZONA ALVARADO NOTARIO DE LIMA 2.2. FUNCIONES DEL NOTARIO: Creación o elaboración jurídica: recibir, interpretar y dar forma legal a la voluntad de los contratantes. Redacción: Redactando los instrumentos para tal fin. Autorización o autenticación: Confiriendo autenticidad (fe pública) a los documentos. Conservación: Custodia de los originales de los instrumentos. Reproducción: Mediante la expedición de copias de los instrumentos públicos con la fe del contenido Comprobación de hechos y la tramitación de asuntos no contenciosos.

15 2.3. COMPETENCIA TERRITORIAL Y LOCALIZACIÓN DISTRITAL
FERNANDO TARAZONA ALVARADO NOTARIO DE LIMA 2.3. COMPETENCIA TERRITORIAL Y LOCALIZACIÓN DISTRITAL No se debe confundir la localización del oficio notarial, que ahora la ley determina que es distrital, con la competencia de ejercicio, que es la demarcación de la facultad de la fe pública, circunscrita a un determinado territorio (provincial). Esta disposición no limita, sin embargo la legalidad de los instrumentos y actos notariales que tendrían validez dentro o fuera del territorio nacional, indistintamente de la ubicación de los bienes, del domicilio de los otorgantes, del lugar del cumplimiento de la obligación o del notario que autorizó el instrumento.

16 2.4. CARACTERES DEL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN NOTARIAL
FERNANDO TARAZONA ALVARADO NOTARIO DE LIMA 2.4. CARACTERES DEL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN NOTARIAL La función notarial se ejerce en forma: Personal. Autónoma. Exclusiva. Imparcial.

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NOTARIO DE LIMA 2.5 NÚMERO El número de notarios en el territorio de la República se establece de la siguiente manera: a. Una provincia que cuente con al menos cincuenta mil habitantes deberá contar con no menos de dos Notarios. b. Por cada cincuenta mil habitantes adicionales, se debe contar con un Notario adicional La localización de las plazas son determinados por el Consejo del Notariado. En todo caso, no se puede reducir el número de las plazas existentes.

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NOTARIO DE LIMA 2.5 NÚMERO El Tribunal Constitucional señaló en la Sentencia expedida el 24 de mayo de (Exp. Nº PI/TC), que resolvió la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Colegio de Notarios de San Martín contra el D.L. 1049, que el Art. 5 LN debe entenderse que hace referencia a 50,000 ciudadanos, conforme al Art. 30 de la Constitución.

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NOTARIO DE LIMA 2.6 INGRESO AL NOTARIADO Requisitos: Art. 10: a) Ser peruano de nacimiento. b) Ser abogado, con una antigüedad no menor de cinco años. c) Tener capacidad de ejercicio de sus derechos civiles. d) Tener conducta moral intachable. e) No haber sido condenado por delito doloso. f) Estar física y mentalmente apto para el cargo. g) Acreditar haber aprobado examen psicológico ante institución designada por el Consejo del Notariado. Dicho examen evaluará los rasgos de personalidad, valores del postulante y funciones intelectuales requeridos para la función notarial.

20 2.7 SISTEMA ADOPTADO EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
FERNANDO TARAZONA ALVARADO NOTARIO DE LIMA 2.7 SISTEMA ADOPTADO EN LA LEGISLACIÓN PERUANA En el Perú se adoptó el Sistema del Notariado Latino, que tiene como base el sistema legal codificado, donde el instrumento público se convierte fundamentalmente en un medio de prueba. La Unión Internacional del Notariado Latino fue fundada en 1948 por los representantes de los Notariados de 19 países: Argentina, Bélgica, Bolivia, Brasil, Canadá, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, España, Francia, Italia, México, Paraguay, Perú, Puerto Rico, Suiza, Uruguay.

21 2.7 SISTEMA ADOPTADO EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
FERNANDO TARAZONA ALVARADO NOTARIO DE LIMA 2.7 SISTEMA ADOPTADO EN LA LEGISLACIÓN PERUANA La Unión Internacional del Notariado (UINL) es una Organización no gubernamental constituida para promover, coordinar y desarrollar la función y la actividad notarial en el mundo entero, asegurando mediante la más estrecha colaboración entre los Notariados, su dignidad e independencia a fin brindar un mejor servicio a la persona y a la sociedad.

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NOTARIO DE LIMA 2.8. INGRESO AL NOTARIADO El ingreso al notariado se efectúa mediante concurso público de méritos ante jurado constituido por: 1.- La persona a quien designe el Consejo de Notariado,, quien lo preside. 2.- El Decano del colegio de notarios o quien haga sus veces. 3.- El Decano del colegio de abogados o quien haga sus veces. 4.- Un miembro del Colegio de Notarios designado por su Junta Directiva. 5.- Un miembro del colegio de abogados designado por su Junta Directiva. Los concursos públicos de méritos serán únicamente abiertos y participarán los postulantes que reúnan los siguientes requisitos señalado en el Art. 10.

23 2.9. DEBERES, DERECHOS Y PROHIBICIONES
FERNANDO TARAZONA ALVARADO NOTARIO DE LIMA 2.9. DEBERES, DERECHOS Y PROHIBICIONES Deberes: 1.- Su incorporación al colegio de notarios dentro de los 30 días de juramentado el cargo ante al junta directiva. Puede ser prorrogado por igual término. 2.- Registro en el colegio de notarios de su firma, rúbrica, sellos, signos y equipos de impresión. 3.- Comunicar cualquier cambio ante el colegio de notarios. 4.- Iniciar sus funciones dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su incorporación. Puede ser prorrogado por igual término. 5.- Conocer y cumplir las normas jurídicas, en especial las que regulan sus funciones y los actos y contratos en los que interviene. 6.- Estudiar en forma permanente para obtener la adecuada capacitación. 7.- Sufragar en las elecciones, votar en las reuniones institucionales y dejar constancia de sus opiniones discrepantes.

24 2.9. DEBERES, DERECHOS Y PROHIBICIONES
FERNANDO TARAZONA ALVARADO NOTARIO DE LIMA 2.9. DEBERES, DERECHOS Y PROHIBICIONES Derechos: 1.- Inamovilidad en el ejercicio de su función Gozar de vacaciones y licencias. 3.- Negarse a autorizar instrumentos contrarios a la ley, a la moral o a las buenas costumbres. 3.- El reconocimiento y respeto de las autoridades, quienes deben brindarles las facilidades para el ejercicio de su función. 4.- El acceso a la información con que cuenten las entidades de la administración pública.

25 2.9. DEBERES, DERECHOS Y PROHIBICIONES
FERNANDO TARAZONA ALVARADO NOTARIO DE LIMA 2.9. DEBERES, DERECHOS Y PROHIBICIONES Prohibiciones: 1.- Autorizar instrumentos públicos en los que intervienen él, cónyuge o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. 2.- Autorizar instrumentos públicos de personas jurídicas en las que él, cónyuge o parientes del inciso 1 participen del capital, o donde sea administrador, director, gerente u apoderado. 3.- Ejercer el cargo de representación de personas jurídicas en las que el Estado tenga participación. 4.- Ejercer cargos de los poderes públicos con excepción de los elegidos por mandato popular, ministro o viceministro. 5.- Ejercer la abogacía, excepción causa propia o de parientes señalados en inciso 1. 6.- Tener más de una oficina notarial, delegar funciones. 7.- Ejercer la función notarial fuera de su jurisdicción. 8.- Autorizar minutas, excepción causa propia o de parientes señalados en inciso 1. 9.- Publicidad contravenga Código de Ética del Notariado.

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NOTARIO DE LIMA 2.9 CESE DEL NOTARIO El notario cesa por: a) Muerte. b) Renuncia. c) Haber sido condenado por delito doloso mediante sentencia firme. d) No incorporarse al colegio de notarios por causa imputable a él, dentro del plazo establecido por el artículo 13 de la LN .e) Abandono del cargo, por no haber iniciado sus funciones dentro del plazo a que se refiere el artículo 15 de la LN, declarada por la junta directiva del colegio respectivo. f) Abandono del cargo en caso de ser notario en ejercicio, por un plazo de treinta (30) días calendario de inasistencia injustificada al oficio notarial, declarada por la junta directiva del colegio respectivo.

27 FERNANDO TARAZONA ALVARADO
NOTARIO DE LIMA 2.9 CESE DEL NOTARIO g) Sanción de destitución impuesta en procedimiento disciplinario. h) Perder alguna de las calidades señaladas en el artículo 10 de la LN, declarada por la Junta Directiva del colegio respectivo, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes de conocida la causal. i) Negarse a cumplir con el requerimiento del Consejo del Notariado a fin de acreditar su capacidad física y/o mental ante la institución pública que éste designe. Esta causal será declarada mediante Resolución del Consejo del Notariado, contra la cual procede recurso de reconsideración; y, j) Inhabilitación para el ejercicio de la función pública impuesta por el Congreso de la República de conformidad con los artículos 99 y 100 de la Constitución Política.

28 3. LA FUNCIÓN NOTARIAL. 3.1. CONCEPTO
FERNANDO TARAZONA ALVARADO NOTARIO DE LIMA 3. LA FUNCIÓN NOTARIAL CONCEPTO La función notarial es la actividad que desarrolla el notario en cumplimiento de las atribuciones que señala la Ley. Consiste en : -Recibir o indagar la voluntad de las partes. -Informar, es decir asesorar como técnico a la parte y con ello dar forma jurídica a esa voluntad. -Redactar el escrito que ha de convertirse en instrumento público. Narrando los hechos vistos u oídos por el notario o percibidos por sus otros sentidos. -Autorizar el instrumento público con el que se da forma pública al negocio o se hacen creíbles. -Conservar el instrumento público autorizado a fin de que posteriormente cualquiera que sea el tiempo transcurrido, pueda conocerse su contenido para su efectividad. -Expedir copias del instrumento para acreditar su existencia y contenido.

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NOTARIO DE LIMA 3.2. CARACTERES La característica fundamental de la función notarial, es la de solemnizar y dar fe de los derechos y obligaciones de los hombres.

30 3.3 RELACIÓN JURÍDICO –NOTARIAL
FERNANDO TARAZONA ALVARADO NOTARIO DE LIMA 3.3 RELACIÓN JURÍDICO –NOTARIAL La función notarial en su naturaleza jurídica, tiene su acción como instancia voluntaria – administrativa, en el ejercicio pacífico del derecho. La naturaleza jurídica de la función notarial se ubica perfectamente dentro de la teoría de la jurisdicción voluntaria, ya que se desarrolla en el ámbito administrativo, de manera voluntaria, a solicitud de parte, sin conflicto de intereses entre los que acuden al oficio notarial en plena libertad, capacidad y conocimiento suficiente del acto que pretenden formalizar notarialmente. La función notarial comienza siempre a solicitud de parte interesada.

31 3.3 RELACIÓN JURÍDICO –NOTARIAL
FERNANDO TARAZONA ALVARADO NOTARIO DE LIMA 3.3 RELACIÓN JURÍDICO –NOTARIAL Es importante determinar dos etapas y dos clases de relaciones que vinculan al notario con los interesados. En una primera etapa, cuando los interesados acuden al Notario y requieren de sus servicios profesionales, nos encontramos frente a la celebración de un negocio jurídico de naturaleza privada. En la segunda etapa el notario hace uso de su facultad pública, formalizando la voluntad de los otorgantes, dando fe del acto celebrado o hecho presenciado, redactando el instrumento público y autorizándolo.

32 3.4 LIMITACIONES A LA FUNCIÓN NOTARIAL
FERNANDO TARAZONA ALVARADO NOTARIO DE LIMA 3.4 LIMITACIONES A LA FUNCIÓN NOTARIAL El notario da fe de los actos que se celebran ante él, pero al no tener poder jurisdiccional, no puede resolver conflictos mediante una sentencia que tiene autoridad de cosa juzgada. Si bien el notario debe prestar sus servicios a cuanta persona lo requiera, está circunscrito a un ámbito territorial en una provincia determinada.

33 3.4 LIMITACIONES A LA FUNCIÓN NOTARIAL
FERNANDO TARAZONA ALVARADO NOTARIO DE LIMA 3.4 LIMITACIONES A LA FUNCIÓN NOTARIAL El notario puede prestar orientación legal a los otorgantes de una minuta, sin embargo, no puede autorizarla. El notario da fe de todos los actos, contratos y asuntos no contenciosos que se le pida y de todos los actos y hechos que no correspondan a otra función. La limitación en la función notarial se origina cuando ese hecho del cual se pide dar fe sea competencia de otro.

34 3.5 EJERCICIO DE LA FUNCIÓN NOTARIAL POR OTROS FUNCIONARIOS
FERNANDO TARAZONA ALVARADO NOTARIO DE LIMA 3.5 EJERCICIO DE LA FUNCIÓN NOTARIAL POR OTROS FUNCIONARIOS a).- Jueces de Paz Letrados.- de conformidad con lo dispuesto por el Art. 58° del Texto Único Ordenado de la Ley orgánica del Poder Judicial. Dicha norma legal les faculta para actuar en las siguientes funciones notariales: -Escrituras imperfectas *Protestos. *Legalizaciones. b).- Cónsules del Perú en el extranjero, hace las veces de notario. c).- Agentes de aduana.- Legalizan las copias de los documentos de internamiento de mercancía

35 3.5 EJERCICIO DE LA FUNCIÓN NOTARIAL POR OTROS FUNCIONARIOS
FERNANDO TARAZONA ALVARADO NOTARIO DE LIMA 3.5 EJERCICIO DE LA FUNCIÓN NOTARIAL POR OTROS FUNCIONARIOS d).- El Gerente de una sociedad.- Puede dar copias certificadas de las actas de Junta y Directorio, solo vale para los socios. e).- Jefe del archivo de la Nación y las direcciones departamentales para los traslados de los instrumentos que conservan en su archivo f).- Los fedatarios administrativos certifican que los documentos que se presentan forman parte de expedientes administrativos, solo tiene validez interna.

36 FERNANDO TARAZONA ALVARADO
NOTARIO DE LIMA 3.6. CONCEPTO DE FORMACIÓN, CONSERVACIÓN, REPRODUCCIÓN Y AUTENTICACIÓN DEL INSTRUMENTO NOTARIAL A).- FORMACIÓN.- Es el acto mismo por el cual el notario debería guiar a las partes en lo relacionado con todos aquellos documentos y el cumplimiento estricto de la normatividad vigente a fin de culminar exitosamente la elaboración de un instrumento notarial. B).-CONSERVACIÓN.- Una de las obligaciones del notario es conservar los instrumentos notariales que ante él se otorguen o perfeccionen.

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NOTARIO DE LIMA 3.6. CONCEPTO DE FORMACIÓN, CONSERVACIÓN, REPRODUCCIÓN Y AUTENTICACIÓN DEL INSTRUMENTO NOTARIAL C.- REPRODUCCIÓN.- Implica la facultad que tiene el Notario de poder obtener copias de sus propios instrumentos archivados y expedirlas a los interesados en ellas. D).-AUTENTICACIÓN.- Es decir el Notario legítima sellando, rubricando y firmando los traslados de aquellos instrumentos que le son solicitados.

38 GRACIAS POR SU ATENCIÓN
DIPLOMADO EN DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL - CLASE 1 FERNANDO TARAZONA ALVARADO NOTARIO DE LIMA GRACIAS POR SU ATENCIÓN

39 COMUNICADO Estimados participantes se les comunica que por única vez se está realizando la primera clase en el Salón José Gálvez Egúsquiza, por lo cual, las siguientes se llevará a cabo en el Auditorio José León Barandarián. Un cordial saludo


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