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Publicada porCharo Gato Modificado hace 9 años
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SADRA MILENA QUINTERO ANDREAFERNANDA YEPEZ LILIANA CASTRO, LAURA DEL PILAR ARCILA KETERINE GRAJALES CAMILA LADINO LUZ JANETH GOMEZ
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Las reformas en Colombia al igual que en el resto de los países de América Latina, han sido motivadas por 3 razones Inequidad Insostenibilidad financiera Baja cobertura
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Hasta el 31 de diciembre de 2012, podran acogerse a la modalidad de jubilación parcial establecida en el articulo 166.2 Regulación de empleo o por medios de convenios y acuerdos colectivos de empresa aprobados respectivamente a las siguientes edades: 60 años si el trabajador relevista es contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida 60 años y seis meses si el trabajador relevista es contratado en otras condiciones
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Personal de vuelo de trabajos aéreos. Artistas en espectáculos públicos Trabajadores incluidos en el estatuto Minero Trabajadores Ferroviarios Profesionales Taurinos Minusválidos
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La reforma de las pensiones llego en enero de 2011, tal como se decía, aunque falta el tramite parlamentario final Pensión integra a los 67 años Haber cotizado 37 años, se computara los últimos 25 años de vida laboral para calcular la pensión. Las mujeres podrán sumar nueve meses por hijo a su cotización con un tope de dos años
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Esta reforma marcara un antes y un después, en la historia del sistema, este contenido “garantiza su sostenibilidad, potencia el compromiso entre generaciones y elimina el riesgo financiero a medio y largo plazo de las pensiones. Actualmente la pensión se calcula sobre la base de cotización de los últimos 15 años. Tras la reforma, se ampliara este periodo a los 20 años en primer termino y a 25 en segundo Actualmente la pensión se calcula sobre la base de cotización de los últimos 15 años. Tras la reforma, se ampliara este periodo a los 20 años en primer termino y a 25 en segundo Actualmente hay que trabajar un mínimo de 35 años para cobrar el 100% de la pensión. Quienes hayan cotizado durante 8.5 años podrán retirarse a los 65 años cobrando toda la pensión Actualmente hay que trabajar un mínimo de 35 años para cobrar el 100% de la pensión. Quienes hayan cotizado durante 8.5 años podrán retirarse a los 65 años cobrando toda la pensión
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REFORAMAS DEL 2011 Parágrafo 1. Haber cumplido 55 años si es mujer o 60 si es hombre, en el año 2014 la edad se incrementa a 57 en mujeres y 62 en hombres. Haber cotizado un mínimo de mil semanas en cualquier tiempo. Parágrafo 1. Haber cumplido 55 años si es mujer o 60 si es hombre, en el año 2014 la edad se incrementa a 57 en mujeres y 62 en hombres. Haber cotizado un mínimo de mil semanas en cualquier tiempo. Parágrafo 2. se entiende por semanas cotizada 7 días calendario, la facturación y el cobro aportes se harán sobre el mínimo. PARA TENER DERECHO A LA PENSION POR VEJEZ EL AFILIADO DEBERA REUNIR LAS SIGUIENTES CONDICIONES Parágrafo 3. el empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, cuando sea reconocida o notificada la pensión. Parágrafo 4. la madre trabajadora cuyo hijo padezca invalides física o mental, tendrán derecho a recibir la pensión especial de vejez a cualquier edad.
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LA EDAD DE JUBILACION PARA EL HOMBRE EN EL 2011 A LOS 60 AÑOS APARTIR DEL ENERO DEL 2014 SE INCREMENTA A 62 AÑOS LAS MUJERES SE PENSIONAN EN EL 2011 A LOS 55 AÑOS DE EDAD EN ENERO DEL 2014 SE INCREMENTA A 57 AÑOS
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TOPE PARA LAS PENSIONES, NADIE EN COLOMBIA, N ISIQUIERA MINISTROS, PRESIDENTES, CONGRESISTAS PODRAN PENSIONARSE CON MAS DE 25 SALARIOS MINIMOS. MINIMO PARA PENSIONARSE: Ninguna persona en Colombia podrá o pensionarse con menos de un salario mínimo QUIENES MANTENDRAN REGIMENES ESPECIALES : Solo los miembros de las fuerzas publicas y el presidente de la república
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