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DERECHO CIVIL VIII SUCESIONES

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Presentación del tema: "DERECHO CIVIL VIII SUCESIONES"— Transcripción de la presentación:

1 DERECHO CIVIL VIII SUCESIONES
Doctora Elizabeth Amado Ramírez USMP Noveno Ciclo Parte 1 SÁBADOS- JUEVES

2 INTRODUCCIÓN AL DERECHO DE SUCESIONES
El derecho de Sucesiones La Sucesión Naturaleza de la sucesión Elementos de la sucesión Clases de sucesión

3 DERECHO DE SUCESIONES…
Disciplina jurídica autónoma que trata de la sucesión - como la transmisión patrimonial por causa de muerte. Parte del derecho privado que regula la situación jurídica consiguiente a la muerte de una persona física. Conjunto de principios según los cuales, se realiza la transmisión del patrimonio de alguien, que deja de existir. “Conjunto de normas jurídicas vigentes, que regula todo lo relacionado a la transmisión de la masa hereditaria, como consecuencia del fallecimiento de la persona”.

4 …DERECHO DE SUCESIONES
Dentro del derecho privado, el derecho sucesorio se relaciona con los campos del D. Civil por tener instituciones comunes, afines: Derecho de Personas: el nacimiento, la capacidad, el domicilio, la ausencia y la muerte. Derecho de Familia: vínculo consanguíneo, el matrimonio, la adopción. Derecho Reales: es un modo de adquirir las cosas. Derecho de Obligaciones: las obligaciones son también objeto de transmisión. Como acto jurídico, sus normas son aplicables a los testamentos.

5 ETIMOLOGÍA Y DE LA SUCESIÓN
Sucesión viene del latín SUCESIO ONIS= Acción de suceder SUCCEDERE=Entrar en cabeza de… Sentido gramatical: entrada o continuación de una persona o cosa en lugar de otra. Sentido lato: una persona adquiere derechos de otros. Hecho jurídico por el cual los derechos y las obligaciones pasan de unas personas a otras. Hay identidad entre el derecho y el cambio en el sujeto. Lenguaje jurídico corriente: conjunto de sucesores, conjunto de derechos y obligaciones materia de la transmisión, y con ambos conceptos juntos. Se discute en la doctrina, si la sucesión es o no una persona jurídica.

6 CONCEPTO GENÉRICO Extensiva o Genérica
Se refiere a toda trasmisión patrimonial, tanto inter-vivos como mortis-causa. CONCEPTO ESPECÍFICO: Restringido o Específico Está referido a la trasmisión por causa de muerte.

7 NATURALEZA JURIDÍCA A. Participa de la naturaleza jurídica de los derechos reales, porque es un derecho ejercido por las personas con respecto a las cosas. B. Es un modo derivativo de adquirir los bienes, derechos y obligaciones de los que el difunto era el titular, por parte del sucesor. C. Es gratuito, porque no hay contraprestación. D. Es por causa de muerte, porque para que se dé la sucesión tiene que morir la persona.

8 ELEMENTOS DE LA SUCESIÓN…
En doctrina suele dividirse en: personales, reales y formales o causales. Para otros como MAFFIA, designa como elementos de la sucesión a los momentos de la misma: la apertura de la sucesión, la vocación del sucesor, y la aceptación.

9 …ELEMENTOS DE LA SUCESIÓN

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11 FORMAS DE SUCEDER POR Cuando una persona sucede DERECHO PROPIO
O POR CABEZA Cuando una persona sucede a otra de manera inmediata y directa El llamado a recoger la herencia ha fallecido con anterioridad al causante, o a estado excluido de ella por indignidad o desheredación. POR REPRESENTACIÓN O POR ESTIRPES

12 HEREDEROS Sucede por disposición legal o testamentaria, a título universal. Hereda en virtud de un derecho que le asigna la ley. Persona que por disposición legal, testamentaria, y en virtud de parentesco consanguíneo, salvo el caso del cónyuge o el miembro integrante sobreviviente de la unión de hecho propia, sucede en todo o parte de una herencia.

13 CLASES DE HEREDEROS TESTAMENTARIOS LEGALES O NO TESTAMENTARIOS
SEGÚN LA CLASE DE SUCESIÓN LEGALES O NO TESTAMENTARIOS FORZOSOS O LEGITIMATARIOS SEGÚN LA CALIDAD DE SU DERECHO EN LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA NO FORZOSOS O VOLUNTARIOS

14 LEGATARIOS Persona cualquiera, natural o jurídica a quien por acto de liberalidad se deja una manda mediante testamento. Sucede a título particular, tiene derecho a una parte de la masa hereditaria hecha por testamento –cuota de libre disposición- cuando el causante no ha dispuesto de ella.

15 CLASES DE LEGATARIOS DE BIEN ESPECÍFICO DE PARTE ALÍCUOTA
DE LA TOTALIDAD DE LOS BIENES

16 FUNDAMENTOS DEL DERECHO DE SUCEDER…
a) Teoría del Derecho natural Santo Tomas de Aquino. Derecho natural que los padres alleguen riqueza para los hijos y estos sean sus herederos. Es un deber natural de los padres de familia atender a sus hijos. b) Teoría de La Ley Derecho Sucesorio no es expresión del Derecho Natural sino de la Ley civil creada por el Estado. c) Teoría de la propiedad (sustentada por Grocio) La propiedad al encontrarse garantizada, otorga al propietario del bien a disponer de la cosa a través del testamento. d) Teoría de la copropiedad (Sustentada por Cimbali) Individual, Familiar y Social. Cónyuge e hijos apoyan y contribuyen a la formación del patrimonio familiar. Es Social por que la Ley como expresión del Estado protege al patrimonio familiar.

17 …FUNDAMENTOS DEL DERECHO DE SUCEDER
e) Teoría biológico-jurídica: Sustentada por José de Aguano. Que si la ley admite y garantiza para el individuo el derecho de propiedad, también debe reconocerle el derecho de trasmitir sus bienes a sus descendientes que son la continuación biológica y psicológica. f) Teoría Familiar (Sustentada por Francisco Ricci) La Familia es la célula constitutiva de la sociedad. El Hombre no vive para si sino para su familia. g) Teoría de la autonomía de disposición El titular de un derecho de propiedad tiene autonomía y libertad de disponer de sus bienes, sin embargo se halla limitado cuando hay descendencia.

18 LA SUCESIÓN EN GENERAL Ubicación del Derecho Sucesorio en el C.C. Peruano Denominación del Libro del C.C. Distribución de Materias Apertura de la Sucesión Petición de Herencia Exclusión de la sucesión por indignidad Aceptación y renuncia de la herencia y legado Representación sucesoria

19 UBICACIÓN EN EL C.C. En el Código Civil de 1984 se encuentra en el Libro IV. Arts. 660 al 880. Mientras que en el C.C. de 1936 estuvo en el Libro III. Arts. 657 al 811. Sistemática del Derecho de Sucesiones Distribución de las Materias: Cuatro Secciones: Sección Primera: Sucesión General. Arts. 660 al 685 Sección Segunda: Sucesión Testamentaria. Arts. 686 al 814 Sección Tercera: Sucesión Intestada. Arts. 815 al 830 Sección Cuarta: Masa Hereditaria. Arts. 831 al 880

20 APERTURA DE LA SUCESIÓN
Está referida a los siguientes aspectos: a. Al momento de la apertura. Se encuentra vinculada con el fallecimiento del causante. Art. 61 y 660 del C.C. Partida de Defunción – Declaración Judicial de Muerte presunta. b. Al lugar donde se produce la apertura: Al juez del lugar donde el causante tuvo su último domicilio en el país. Art. 663 del C.C. c. A cuál es la ley aplicable: Código Civil de 1984.

21 PETICIÓN DE HERENCIA Acción que un heredero dirige contra otro heredero para concurrir con él o para excluirlo, si tiene mejor derecho. Art. 664 C.C. El demandado es un coheredero. El peticionante puede acumular la acción de declaración de heredero. La petición de herencia es imprescriptible y se tramita como proceso de conocimiento. Acción real, porque se funda en el derecho de propiedad y posesión que tienen los herederos sobre los bienes que constituyen la herencia.

22 REIVINDICACIÓN Ejercita el heredero contra el tercero que, sin buena fe, adquiere los bienes hereditarios por efecto de contratos a título particular oneroso celebrados por el heredero aparente que entró en posesión de ellos. Art. 665 del C.C. Trámite: Proc. Conocimiento. El art. 665 del C.C. muestra las siguientes reglas: a. El adquirente a título oneroso de mala fe, queda obligado a entregar al heredero verdadero, el bien y los frutos percibidos, así como a indemnizarlo por los daños y perjuicios irrogados. El adquirente a título gratuito, de buena fe, queda obligado sólo a restituir el bien. c. El adquirente a título gratuito de mala fe, queda obligado a restituir el bien, a la devolución de los frutos percibidos y a pagar una indemnización. d. El adquirente a título oneroso, de buena fe, mantiene sus derechos, quedando obligado sólo a pagar el saldo del precio, si lo hubiere, y lo hará al verdadero heredero.

23 CAPACIDAD PARA SUCEDER
Este requisito está referido a la personalidad, capacidad jurídica que debe tener todo sujeto pasivo en la sucesión. De acuerdo al art. 1 del C.C. toda persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento. Si la vida humana comienza con la concepción, el concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece y que la atribución de derechos patrimoniales está condicionada a que nazca vivo. Las personas jurídicas pueden suceder, pero para ello deben estar inscritas en el registro respectivo, de conformidad con lo establecido en el art. 77 del C.C. Sólo pueden suceder por testamento, mientras que las personas naturales, por cualquier clase de sucesión.

24 LA INDIGNIDAD Armando Villafuerte: “La Indignidad es una sanción que pareja la exclusión de un heredero. No constituye una incapacidad sino más bien, una irregularidad de la vocación sucesoria emergente de faltas graves del indigno contra el de cujus, que le quita todo merito para recibir la herencia de este.” Haber incurrido, el heredero o legatario, con respecto al causante o a sus herederos, en actos delictuosos o vituperables, previstos por ley, y por cuyo motivo el sucesor puede ser excluido de la herencia. Art. 667 del C.C.

25 EXCLUSIÓN DE LA SUCESIÓN POR INDIGNIDAD
Los autores y cómplices de homicidio doloso o de su tentativa, cometidos contra la vida del causante, de sus ascendientes, descendientes, cónyuge. No desaparece con el indulto ni por la prescripción de la pena. Los que hubieren sido condenados por delito doloso cometido en agravio del causante o de alguna de las personas a las que se refiere el punto anterior. Que hubieren denunciado calumniosamente al causante por delito al que la ley sanciona con pena privativa de la libertad. Los que hubieren empleado dolo o violencia para impedir al causante que otorgue testamento o para obligarle a hacerlo, o para que revoque total o parcialmente el que hubiere otorgado. Los que destruyen, oculten, falsifiquen o alteren el testamento de la persona de cuya sucesión se trata y quienes, a sabiendas, hagan uso de un testamento falsificado. Destrucción u ocultamiento con respecto al testamento ológrafo y cerrado. La falsificación o alteración, en el testamento ológrafo en el pliego interno cerrado. No se trasmite a los herederos, es personal. ACCIÓN JUDICIAL: proceso de conocimiento, declarado por sentencia. La acción prescribe al año de haber entrado el indigno en posesión de la herencia o legado. No funciona retroactivamente. No comprende las donaciones ni los anticipos de herencia. PERDÓN DE LA INDIGNIDAD: por el causante o sus sucesores.

26 DESHEREDACIÓN Consiste en la privación de la legítima de los herederos forzosos en virtud de una causa justa, acreditada, expresamente señalada en la ley e indicada en el testamento. Art. 742° C.C. “por la desheredación del testador puede privar de la legítima al heredero forzoso que hubiera incurrido en alguna de las causales previstas en la ley”.

27 REQUISITOS DE LA DESHEREDACIÓN
La existencia de una causal que las justifique. Que constituya uno de los supuestos previstos en forma expresa por la ley (art. 742° del C.C.). Que se trate justamente de un heredero legitimario: descendientes, ascendientes o cónyuge del testador. Declaración expresa del testador, exteriorizada en forma clara e incuestionable en el acto jurídico del testamento. Que no recaiga sobre menores de edad o mayores de edad privados de discernimiento.

28 ACEPTACIÓN Acto voluntario mediante el cual una persona denominada el SUCESIBLE manifiesta su voluntad de convertirse en heredero y por consiguiente cumplir con todas las obligaciones que tal calidad conlleva. Es decir, que el heredero adquiere derechos y obligaciones. La aceptación es para la universalidad de la herencia. FORMAS DE LA ACEPTACION: Expresa, Legal o presunta y Tácita.

29 RENUNCIA Manifestación de voluntad, por la cual el heredero o legatario hace constar que no se le considere como tal. No puede ser tácita, es expresa y solemne, art. 675 del C.C.: por escritura pública o por acta otorgada ante juez al que corresponda conocer de la sucesión, bajo sanción de nulidad, debiendo protocolizarse el acta obligatoriamente. Pueden renunciar a la herencia y al legado quienes tengan la libre disposición de sus bienes. Los capaces, personalmente o por apoderados. Los incapaces a través de sus representantes, mediante autorización judicial. Art. 674 C.C. PLAZO: 3 meses si el heredero está en la República. 6 meses si está en el extranjero. No interrumpiéndose. . Si el renunciante es el único heredero y no tiene sucesores testamentarios o legales, se adjudicará la herencia a las entidades u organismos del Estado y a la Beneficencia Pública, art. 830 C.C.

30 ACEPTACIÓN Y RENUNCIA Tanto la renuncia como la aceptación son actos jurídicos, porque son manifestaciones de voluntad, destinadas a crear relaciones jurídica. Ambas, son actos voluntarios, totales, incondicionales, irrevocables, y deben referirse a una herencia producida. Son incapaces para aceptar como para renunciar, arts. 43 y 44 del C.C. Los incapaces, ejercen su derecho de aceptación como de renuncia, a través de sus representantes.

31 REPRESENTACION SUCESORIA
Los descendientes de una persona son llamadas por ley a ocupar el lugar y grado de su ascendiente, a recibir la herencia que a éste correspondería si viviese, o la que hubiera renunciado o perdido por indignidad o desheredación. Art. 681 CC. Formas de suceder: Por derecho propio: sucesión por cabeza. Por representación: sucesión por estirpe. Condiciones: Premorencia del representado, o renuncia, indignidad o desheredación. Que el representante sea hábil para suceder, que viva sin haber sido desheredado, ni haber sido declarado indigno respecto del causante, ni haya renunciado al a herencia. Que no haya otro con mejor derecho o que los grados intermedios estén vacíos.

32 ELEMENTOS DE LA REPRESENTACIÓN SUCESORIA
Causante: persona que fallece dejando la herencia. Representado: persona a quien corresponde ser heredero del causante, y que no recibió la herencia de éste, porque murió, renunció o lo perdió por indignidad o desheredación. Representante: a quién le corresponde la parte de la herencia que le habría tocado de su representado.

33 SUCESIÓN TESTAMENTARIA
La sucesión testamentaria Capacidad del testador Formalidades de los testamentos Clases de testamentos: Ordinarios: por escritura pública, cerrado y ológrafo. Especiales: marítimo, militar, otorgados en el extranjero.

34 EL TESTAMENTO Del latín: testaio mentis: testimonio de la voluntad o testimonio de la mente. Acto jurídico por el cual, una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o parte de ellos. Es la declaración de última voluntad que hace una persona, para que sea conocido después de su muerte. Admite actos de carácter no patrimonial como pudiera ser el reconocimiento de hijos. Art. 686 C.C.

35 CARACTERÍSTICAS DEL TESTAMENTO
Personal e indelegable Unilateral Formal o Solemne Es un acto jurídico sui generis Es expresión de la última voluntad Es revocable CAPACIDAD PARA TESTAR Cualquier persona puede tener la capacidad para testar siempre que no se encuentre comprendida en las causales de incapacidad para testar, y que cuente además de la capacidad de goce, con la capacidad de ejercicio.

36 PROHIBICIÓN O INCAPACIDAD PARA TESTAR…
a. Los menores de edad, salvo los casos previstos art. 46 del C.C. Varones de 16 años casados o que obtengan título oficial para ejercer una profesión u oficio, mujeres casadas mayores de 14 años. La capacidad adquirida por matrimonio no se pierde por la terminación de éste. b. Los sordomudos, los ciegosordos y los ciegomudos que no puedan expresar su voluntad de manera indubitable. (Ver Ley 29973). c. Los retardados mentales d. Los que adolecen de deterioro mental que impide expresar su libre voluntad

37 …PROHIBICIÓN O INCAPACIDAD PARA TESTAR
e. Los ebrios habituales f. Los toxicómanos g. Los que carecen en el momento de testar, por cualquier causa, aunque transitoria de la lucidez mental y la libertad necesarias. h. Los que se encuentren privados de discernimiento. Las demás personas relativamente incapaces: los pródigos, los que incurren en mala gestión, los que sufren pena que lleva anexa interdicción civil tienen la facultad plena para testar, a pesar de estar sujetos a curatela. Los analfabetos, ciegos, testamento por escritura pública. Si el testador presenta deficiencia visual el testamento podrá ser leído por él mismo utilizando una ayuda técnica o por el notario o el testigo testamento designado. Si el testador es una persona con deficiencia auditiva o de lengua, el testamento podrá se leído por él mismo o por un intérprete. Art. 697 C.C. Mudos-Sordomudos, testamento cerrado u ológrafo.(Ver Ley 29973)

38 FORMALIDADES O REQUISITOS DEL TESTAMENTO
Art. 695 C.C.: Todo testamento debe ser por escrito. Contener la fecha y lugar de su otorgamiento. El nombre del testador y su firma, salvo que no sepa o no pueda firmar en cuyo caso lo hará a ruego de un testigo testamentario que él designe, esto no es aplicable en el testamento ológrafo. Debe expresar la capacidad legal del testador. Debe señalar con precisión al heredero o legatario.

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40 TESTAMENTO POR ESCRITURA PÚBLICA…
Testamento auténtico, público o abierto, lo otorga personalmente el testador en presencia de dos testigos y ante un Notario Público. Por la intervención del notario – como fedatario público-, obtiene la calidad de documento auténtico. Su texto es conocido por todos los que tienen acceso a él.

41 …TESTAMENTO POR ESCRITURA PÚBLICA: FORMALIDADES
a. La manifestación de voluntad b. Intervención de personas c. Intervención de Notario: d. El testamento debe ser leído clara e indistintamente por dos personas: El notario y el testador : El testigo testamentario que éste elija. e. Firma: Cada una de las páginas del testamento debe ser firmada por el testador, los testigos y el notario. Si el testador fuera una persona con discapacidad por deficiencia auditiva o de lenguaje, podrá expresar su asentimiento u observaciones directamente o a través de un intérprete. 696 C.C.

42 TESTAMENTO CERRADO… Llamado místico en Francia y secreto en Italia.
Lo otorga el testador en una hoja de papel con firma y lo guarda en un sobre que cierra en privado, dejando constancia en diligencia posterior ante notario y dos testigos. El notario da fe, en la cubierta y en su protocolo, que ese sobre contiene la última voluntad del testador. El objeto, es permitir que una persona pueda testar utilizando el elemento de autenticidad que proporciona la intervención notarial en su otorgamiento, pero sin que se conozca las disposiciones testamentarias antes de su muerte. Comprende dos documentos: El pliego interior, en el que el otorgante expresa su voluntad bajo su firma. La cubierta sobre cerrado, en el cual, se extiende el acta notarial que autentica su otorgamiento.

43 …TESTAMENTO CERRADO: FORMALIDAD
La redacción 2. El cierre 3. Presentación 4. Unidad del Acto Si éste ha sido otorgado por una persona con discapacidad por deficiencia visual, podrá ser otorgado en sistema braille o utilizando algún otro medio o formato alternativo de comunicación, debiendo constar cada folio con la impresión de su huella dactilar y su firma colocado dentro de un sobre en cada una de sus páginas. Art. 699 C.C.

44 APERTURA DEL TESTAMENTO CERRADO
Debe ser solicitada ante el Juez Competente, por la parte interesada, la que deberá acreditar la muerte del testador y la existencia de testamento. El juez competente, ordena que el notario presente el testamento, citándose para ello, al mismo tiempo, a los presuntos herederos o legatarios – art. 701 C.C. y 817 y ss del C.P.C. El juez competente para lo relativo a la sucesión, es el del lugar donde el causante tuvo su último domicilio en el país- art. 663 C.C.

45 TESTAMENTO OLÓGRAFO… Es el testamento que el testador escribe íntegramente, de su puño y letra, fechándolo y firmándolo, sin intervención de testigos ni notario. Debe ser protocolizado en el período de 1 año contado desde la muerte del testador, art. 707 C.C. No puede ser otorgado por analfabetos, ciegos y por los que tengan impedimentos de escribir, mientras que el mudo, sordomudo y los que por cualquier causa están imposibilitados de hablar sólo pueden testar de esta manera, como también por el testamento cerrado. La doctrina es uniforme en exigir que este testamento sea manuscrito por su propio otorgante, aunque el C.C. no lo exige expresamente. Constituye la forma más simple de testar, pues basta con saber escribir. La redacción es libre. FORMALIDADES ART. 707 C.C. Redacción Fecha Firma Si lo otorgara una persona con discapacidad visual, deberá aplicarse con lo expuesto en el segundo párrafo del art. 699 C.C.

46 APERTURA Y COMPROBACIÓN JUDICIAL DEL TESTAMENTO OLÓGRAFO- ART. 709 C.C.
4. Efectos posteriores: La persona que conserve en su poder un testamento ológrafo está obligada a presentarlo al juez competente dentro de los 30 días de tener conocimiento de la muerte del testador, bajo responsabilidad. Presentado el testamento con la copia certificado de la partida de defunción del testador o declaración judicial de muerte presunta, el juez, con citación de los presuntos herederos, procederá a la apertura si estuviera cerrado, pondrá fin entera y el sello del juzgado en cada una de sus páginas y dispondrá lo necesario para la comprobación de la autenticidad de la firma del testador mediante el cotejo o el reconocimiento de testigos (3 que reconozcan la firma y letra del testador). Una vez comprobada la autenticidad del testamento y el cumplimiento de sus requisitos de forma, el Juez mandará protocolizar el expediente, lo cual hará el notario. En caso de un testamento otorgado en sistema braille, u otro medio o formato alternativo de comunicación, la comprobación se hará sobre la firma y huella digital del testador.

47 TESTAMENTO MILITAR… Pueden otorgarlo determinadas personas en situaciones especiales: Acuartelados o participando en operaciones bélicas. Puede tratarse de miembros de las fuerzas armadas, los miembros de las fuerzas policiales, los prisioneros de guerra o civiles que participen en dichas situaciones. Art. 712 del C.C. FORMALIDADES: Debe constar por escrito y debe ser firmado por el testador, ante un superior u otro oficial- ejm: capitán, jefe de del puesto, comandante o destacamento, o comando-, y con la presencia de dos testigos. Puede realizarse también ante el médico o capellán. EFECTOS: El testamento se hará llegar a la brevedad posible y por conducto regular, al respectivo Cuartel General, donde se dejará constancia.

48 …TESTAMENTO MILITAR Luego será remitido al Ministerio que corresponde , que lo enviará al juez de primera instancia donde el testador tuvo su último domicilio. La caducidad de este testamento se produce a los tres meses desde que el testador deje de estar de campaña y llegue a un lugar donde es posible otorgar testamento en las formas ordinarias. Si el testador muere antes del plazo señalado para la caducidad, sus presuntos herederos o legatarios pedirán al Juez, en cuyo poder se encuentre el testamento, su comprobación judicial y protocolización notarial.

49 TESTAMENTO MARÍTIMO… Es aquel que pueden otorgar los navegantes en un buque durante la travesía acuática o de cabotaje. Puede tratarse de oficiales, tripulantes y pasajeros a bordo, que se encuentre embarcado en un buque de guerra peruano o de barcos mercantes de bandera peruana. El capitán del barco o su reemplazante hace las veces de notario. El requisito universal exigido es que las naves se encuentren en navegación (mar, lago o río).

50 …TESTAMENTO MARÍTIMO…
1. Debe constar por escrito y firmado por el testador, por la persona ante la cual se otorga y por los testigos. 2. Es testamento marítimo se otorga ante quien tenga el mando del buque o ante el oficial en quien éste delegue la función y en presencia de 2 testigos. Se extenderá por duplicado con las firmas en original. Será anotado en el diario de bitácora.

51 …TESTAMENTO MARÍTIMO: EFECTOS…
Si antes de regresar al Perú la nave arriba a un puerto extranjero donde hubiera agente consular, el comandante de la nave le entregará, bajo cargo uno de los ejemplares del testamento, el referido agente lo remitirá al Ministerio de Defensa si el testamento hubiera sido otorgado en un buque de guerra o la Dirección General de Capitanías si fuese otorgado en un barco mercante. Al retorno de la nave al Perú, los dos ejemplares o el ejemplar restante si dejó uno al Cónsul en puerto extranjero, serán entregados al Ministerio de Defensa si el buque es de guerra, o a la capitanía del puerto de destino para su remisión al a Dirección General de Capitanías. En caso de muerte del testador durante el viaje, se agregará a cada copia certificada del acta que acredite la defunción.

52 …CADUCIDAD DEL TESTAMENTO MARÍTIMO
El testamento marítimo caduca a los tres meses de haber desembarcado definitivamente el testador, si tuviera los requisitos de un testamento ológrafo caduca al año. Si el testador muere antes del plazo señalado para la caducidad, sus presuntos herederos o legatarios pedirán ante el Juez cuyo poder se encuentre el testamento, su comprobación judicial y protocolización notarial.

53 TESTAMENTO OTORGADO EN EL EXTRANJERO…
Testamento en escritura pública o cerrado que al no encontrarse el testador en el territorio peruano, otorga ante el agente consular peruano, que tiene funciones de notario público. Art. 721 C.C. Será válido en el Perú el testamento ológrafo otorgado en el extranjero, aunque la ley del respectivo país no admita esta clase de testamento.

54 …TESTAMENTO OTORGADO EN EL EXTRANJERO…
Es el otorgado en el extranjero tanto, por peruanos como por quienes no lo son. Estos testamentos pueden ser: Otorgado ante cónsul peruano, para los peruanos que residan o se hallen en el extranjero, bajo las modalidades del testamento por escritura público, testamento cerrado, según las exigencias de nuestro C.C. Otorgado ante funcionario extranjero: otorgados en otros países por peruanos o extranjeros ante funcionarios autorizados para ello y según las formalidades establecidas por la ley del respectivo país, salvo los testamento mancomunados, verbal, y las modalidades incompatibles con al ley peruana. El testamento ológrafo otorgado en el extranjero: la ley peruana le reconoce su validez, sea peruano o extranjero su otorgante, siempre que haya sido escrito, fechado y firmado por el propio testador, siempre que haya sido escrito, fechado y firmado, por el propio testador, que son sus requisitos previstos en el art. 707 del C.C.


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