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OBLIGACIONES Y DERECHOS ENTRE LOS CONYUGES DE LA RENUNCIA DE GANANCIALES
BÁRBARA BÁEZ FREIRE UNIVERSIDAD TECNOLOGICA ECOTEC AB. JACQUELINE CABANILLA
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ART. 203 Disuelta la sociedad conyugal, el cónyuge mayor o sus herederos mayores de edad, tendrán la facultad de renunciar los gananciales a que tuvieren derecho. No se permite esta renuncia al menor de edad, ni a sus herederos menores, sino con aprobación judicial
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En este articulo se indica que cualquiera de los cónyuges puede renunciar voluntariamente a los bienes que se a ganado o aumentado durante el matrimonio a los que tuvieren derecho. A los herederos mayores de edad pueden renunciar de igual manera, Caso contrario al menor de edad que no se le permite esta renuncia a menos que sea con una aprobación judicial.
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ART. 204 El cónyuge podrá renunciar mientras no haya entrado en su poder alguna parte del haber social, a título de gananciales. Hecha una vez la renuncia, no podrá rescindirse, a menos de probarse que el cónyuge o sus herederos han sido inducidos a renunciar por engaño o por justificable error acerca del verdadero estado de los negocios sociales. Esta acción rescisoria prescribirá en cuatro años, contados desde la disolución de la sociedad.
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En este articulo se indica que quien renuncie podrá hacerlo siempre y cuando no haya causado frutos o ganancia. Una vez ya puesta la petición no podrá dejar sin efecto esta, ya que debería probarse si el cónyuge o sus herederos fueron inducidos a hacerlo. Esta acción rescisoria determinará en 4años contando desde la disolución conyugal.
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Art Con la renuncia del cónyuge o de sus herederos, los derechos de la sociedad y del otro cónyuge se confunden e identifican, aún respecto de ella. Art El cónyuge que renuncia conserva sus derechos y obligaciones a las recompensas e indemnizaciones arriba expresadas. Art Si sólo una parte de los herederos de uno de los cónyuges renuncia, las porciones de los que renuncian acrecen a la porción del otro.Con la renuncia del cónyuge o de sus herederos, los derechos de la sociedad y del otro cónyuge se confunden e identifican, aún respecto de ella.
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En el 205 indica que una vez renunciando tanto el cónyuge o alguno de sus herederos, los gananciales de la sociedad conyugal serian uno sola para el otro cónyuge. El 206 el cónyuge que renuncie igual conservara derechos y obligaciones para con los gananciales El 207 aquí indica que si alguna parte de los herederos renuncia, la parte de este sería aumentada a la parte de los demás herederos.
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Cuando 2 personas se casan se forma la sociedad de gananciales o conyugal, y cada uno de los socios (esposos), si tiene bienes los puede incorporar a dicha sociedad. (no es obligatorio). no son bienes gananciales los que se adquieren por herencia o donación. aun estando casados, ni los bienes que cada cónyuge adquiera antes del matrimonio, ni los nuevos que se adquieran con el dinero de la venta de estos.
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La renuncia de los gananciales es un beneficio que la ley concede Al conyugue mayor y sus herederos y consiste en que la mujer u hombre no responde de las deudas sociales, las que solo podrán ser exigidas en su integridad al otro conyugue sin derecho a reintegro.
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Esto no es más que la renuncia que efectúa el conyugue a su mitad en los bienes que posee la sociedad conyugal y quedarse solo con su patrimonio reservado. Esta figura por tanto es conveniente si el patrimonio reservado es superior a de la mitad de los bienes sociales
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EN QUE MOMENTO SE PUEDE RENUNCIAR A LOS GANANCIALES ?
En dos momentos: En las capitulaciones matrimoniales. Esto es anterior al matrimonio. Con posterioridad a la disolución de la sociedad conyugal. En este caso podrá hacerse la renuncia en cualquier momento desde que se disuelve la sociedad conyugal y hasta mientras no ingrese ningún bien que pertenezca a la sociedad conyugal al patrimonio de la mujer
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COMO SE EFECTUA? ESTO SE PUEDE EFECTUAR EN LA ESCRITURA DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES, O BIEN POR ESCRITURA PUBLICA OTORGADA POR UN NOTARIO.
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