La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

UNIVERSIDAD DE CONGRESO Obligaciones civiles y comerciales

Presentaciones similares


Presentación del tema: "UNIVERSIDAD DE CONGRESO Obligaciones civiles y comerciales"— Transcripción de la presentación:

1 UNIVERSIDAD DE CONGRESO Obligaciones civiles y comerciales
EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES Dr. Emanuel SALDI

2 Dr. Emanuel SALDI -emanuelsaldi@hotmail.com-

3 CUMULO DE DERECHOS Y DEBERES
ACREEDOR: tiene DERECHO de exigir el pago, tiene DEBER de aceptar pago ofrecido sin defectos. DEUDOR: tiene DERECHO de pagar y DEBER de cumplir condiciones (tiempo, lugar, persona) del pago. Dr. Emanuel SALDI

4 EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES Y EFECTOS DE LOS CONTRATOS
Confusión del Código Francés señalada en la nota al art. 505 de nuestro C.Civil. Efectos de las OBLIGACIONES: necesidad jca. de que se cumpla la obligación (Caseaux-Trigo Represas). Efectos de los CONTRATOS: creación de un orden normativo entre partes, por el cual se crea, modifica, transfiere o extingue obligaciones o ders. reales. (Art C.Civ.) Dr. Emanuel SALDI

5 Dr. Emanuel SALDI -emanuelsaldi@hotmail.com-
¿Entre quienes se producen los efectos de las obligaciones? Art. 503 del C.Civil.: entre partes y sucesores, no pueden ser opuestos ni perjudicar a 3ºs. Partes: titulares de una relación jurídica. En lo sustancial: acreedor y deudor. Sucesores: personas a quienes se transmiten los derechos de otras personas (Art C.Civ.) Dr. Emanuel SALDI

6 Dr. Emanuel SALDI -emanuelsaldi@hotmail.com-
CLASES DE SUCESORES UNIVERSALES: a quienes pasa todo o una parte alícuota del patrimonio de un persona (Art. 3263, 1er. párr.). Sólo pueden ser mortis causa, no entre vivos. (Ppio. Gral. y excepciones). PARTICULARES: aquellos a quienes se transmite un objeto particular que sale de los bienes de una persona (Art. 3263, 2º párr.). Pueden ser por causa muerte (legado) o entre vivos (contratos). (Ppio. gral. y excepciones) Dr. Emanuel SALDI

7 Dr. Emanuel SALDI -emanuelsaldi@hotmail.com-
TERCEROS CONCEPTO: personas ajenas al polo activo y pasivo de la relación obligacional. No son parte en la rel. jca., son extraños a las obligaciones de dicha relación. PPIO. GRAL. Los efectos de las obligaciones no los alcanza (arts. 503, 1195 y 1199 C.Civ.) EXCEPCIONES: (primero distinguir 3ºs. interesados y 3ºs. no interesados). Dr. Emanuel SALDI

8 Dr. Emanuel SALDI -emanuelsaldi@hotmail.com-
CLASES DE TERCEROS 3º INTERESADO: quien no siendo deudor, puede sufrir un menoscabo en un derecho propio si no se paga la deuda. (Llambías). Tiene derecho de pagar (ius solvendi). Ej.: tercer poseedor de inmueble hipotecado. 3º NO INTERESADO: no sufre menoscabo alguno si la deuda no se paga. Carece del ius solvendi (Art. 726 CCiv.) Dr. Emanuel SALDI

9 EFECTOS EN RELACION AL ACREEDOR
Dr. Emanuel SALDI

10 Dr. Emanuel SALDI -emanuelsaldi@hotmail.com-

11 EFECTOS EN RELACIÓN AL DEUDOR
No sólo tiene deberes, los cuales son correlativos a los derechos del acreedor, sino que también goza de derechos y facultades: Derechos previos al cumplimiento: facultad de recibir colaboración o cooperación del acreedor. Mora. Ders. al intentar cumplir: facultad de realizar el pago por vía judicial (consignación, art. 756 CC). Dr. Emanuel SALDI

12 Dr. Emanuel SALDI -emanuelsaldi@hotmail.com-
Derechos al cumplir: si cumple efectivamente derecho a obtener la liberación correspondiente (Art. 505 in fine del CC), y como derivación de ello a exigir el recibo de pago (instrumento). Derechos ulteriores: el cumplimiento exacto le otorga el derecho de repeler acciones del acreedor, ya que la deuda se extinguió (Art. 505 in fine) Dr. Emanuel SALDI


Descargar ppt "UNIVERSIDAD DE CONGRESO Obligaciones civiles y comerciales"

Presentaciones similares


Anuncios Google