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JUSTICIA DE PAZ: INSTRUMENTO DE ACCESO A LA JUSTICIA

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Presentación del tema: "JUSTICIA DE PAZ: INSTRUMENTO DE ACCESO A LA JUSTICIA"— Transcripción de la presentación:

1 JUSTICIA DE PAZ: INSTRUMENTO DE ACCESO A LA JUSTICIA

2 1.-POR QUE SE CREE EN LA JUSTICIA DE PAZ HAY BARRERAS QUE IMPIDEN QUE LAS PERSONAS QUE VIVEN EN EL AMBITO RURAL Y ZONAS POPULARES URBANAS ACCEDAN LIBREMENTE A LA JUSTICIA Estos obstáculos pueden ser barreras de idioma( por hablar quechua, aymara y otras lenguas nativas), económicas (no tener recursos para pagar abogados, tasa judiciales, etc), culturales (no haber estudiado en escuelas, colegios universidades, ect) de genero (por ser mujer) y geográficas (juzgados lejanos a la comunidad)

3 Una instancia que alivia en parte estas dificultades es la Justicia de Paz. Según la OEA (Organización de Estados Americanos) señala que quizás, uno de las experiencias mas emblemáticas en América del Sur ..es la figura el Juez de Paz existente en el Perú. Se trata de uno de los conflictos de las grandes mayorías no tanto porque existe una fácil comunicación son las partes, un procedimiento expeditivo para resolver conflictos y un rol conciliador del Juez de Paz eficiente.

4 LA EXPERIENCIA PERUANA COMO MODELO:
La buena experiencia con la Justicia de Paz en el Perú- existente como herencia española desde hace195 años fueron acogidas en otros países latinoamericanos, como en Venezuela, donde la Justicia de Paz fue establecida en 1993/1994 y en Colombia que se creo la Justicia de Paz en 1999.

5 LOS RASGOS COMUNES DE LA JUSTICIA DE PAZ EN LA REGION ANDINA SON:
Los Jueces no son abogados. Son elegidos por la población. Tienen una función conciliadora. No solo aplican normas legales, sino , también los usos y costumbres del lugar (derecho consuetudinario). Se trata de una justicia cercana, rápida, eficiente y no costosa.

6 En el Perú, según la Oficina Nacional de apoyo la Justicia de Paz (ONAJUP) existen 5,368 Juzgados de Paz y estudios muestran que la Justicia de Paz en el país es altamente aceptada por los usuarios. Un informe para el Proyecto JUSPER ha constatado que el 65.8 si esta satisfecho y el 16.3 por ciento no lo esta.. El 78.6 por ciento del total de los encuestadores opinaron que prefieren un Juez de la comunidad. Estos resultados chocan con las encuestas sobre la confianza de la población en el poder Judicial, que indican que alrededor de 70 por ciento desaprueban su gestión.

7 MODELOS DE JUSTICIA DE PAZ
De modo general existen los siguientes modelos: 1.-Modelo legalista: El modelo de Justicia de Paz es aquel que tiene como referente el ordenamiento legal, donde el juez de Paz actúa a partir de las normas leyes vigentes, resolviendo los conflictos de sus competencia mediante acuerdos o sentencias que persiguen los efectos jurídicos previstos en la ley o norma jurídica que aplico.

8 2.- Modelo de Equidad: La justicia de paz basada en la equidad, es aquella que tiene como referente el contexto social y cultural de la comunidad donde el juez de paz ejerces sus funciones.

9 3.- Modelo Peruano: En el Perú, la justicia de paz, es un fenómeno predominante, rural, concentrado sobre todo en la zona andina, donde se encuentra 73 por ciento de los jueces de paz . En cambio, el numero de Jueces de paz es muy reducidos en la región amazónica. Si por ejemplo, según la ONAJUP en Loreto existen 58 Juzgados de Paz, en estas 2 regiones, el modelo predominante de Justicia de Paz es el de equidad.

10 Por otro lado, la justicia de Paz se ha incrementado lentamente en las zonas urbano marginales de las ciudades costeñas, formadas por recientes migraciones. Aquí el modelo predominante que adoptan los Jueces de Paz es el modelo legalista para administrar justicia. Entonces reconociendo la heterogeneidad cultural y social de nuestro país, el modelo a adoptarse por la combinación de ellos, dependerá mucho del lugar geográfico donde el Juez ejerza sus funciones judiciales. Sin embargo acorde con s historia, fines y diseño legal y constitucional, el Juez de Paz debe orientarse a ser un Juez de equidad.

11 CARACTERISTICAS DE LA JUSTICIA DE PAZ EN ELPERU
Es Gratuita.- la justicia de Paz es gratuita salvo los costos en las diligencias que se realizan fuera del despacho del Juez, como los gastos de traslado entre otros. B) De fácil acceso.-La justicia de Paz es rápida y de fácil acceso para la población porque el Juez de Paz habla el mismo idioma y pertenece a la misma comunidad.

12 C. -Se usa el buen juicio (equidad)
C.-Se usa el buen juicio (equidad).-el Juez de Paz no esta obligado a conocer totalmente la ley y en todos los procedimientos legales, se pronuncia de acuerdo a su leal saber y entender, es decir, de acuerdo a su criterio común. D.-Se busca la conciliación.-Los Jueces de Paz tienen una función conciliadora, a fin que las partes en conflicto lleguen a un acuerdo equitativo, en la solución de su problema.

13 EL DERECHO CONSUETUDINARIO ¿QUE ES Y COMO SE APLICA?
El derecho consuetudinario aplicado y conocido por los Jueces de Paz, esta conformado por un conjunto de normas no escritas, principios, valores, practicas, instituciones, usos y costumbres ancestrales, que de modo general son socialmente aceptadas por los miembros de una determinada comunidad, particularmente de las Comunidades Campesinas y Nativas, las cuales les permite regular su vida social y el orden comunal.

14 La aplicación del derecho consuetudinario tiene características propias, según se trate de comunidades ubicadas en zonas andinas o amazónicas. También se le conoce como derecho de la costumbre. La aplicación del derecho consuetudinario esta en concordancia con los principios de igualdad, libertad y dignidad, pilares básicos de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Peruana, asi por ejemplo, no son conciliables los casos relacionados con la violencia sexual.

15 En la zona amazónica hay diversos grupos donde se aplica el derecho de la costumbre, en función de su capacidad para resolver conflictos. Hay grupos tradicionales, donde se aplica la venganza hasta grupos organizados en comunidades, donde las sanciones son adoptadas por sus órganos de gobierno en base a normas internas y los procedimientos de solución de conflictos son formalizadas y sujetas a tramites (denuncias, audiencias, etc).

16 En cambio, en la zona andina, las comunidades Campesinas están muy ligadas económicamente con la sociedad en general. Ello no quiere decir que estas comunidades o pueblos no conserven sus tradiciones, usos y costumbres ancestrales, por el contrario, las reivindican practicándolas permanentemente. Es por ello, que, el Juez de Paz debe ser un ciudadano que forme parte de su comunidad y que además conozca la idiosincrasia cultural de sus miembros.

17 Un Juez de Paz no podría, por ejemplo aceptar que la comunidad decida un linchamiento del ladrón u obligar que los familiares de la menor de edad victima de violación retire la denuncia por pago de ganado u otros similares. Por ello, la ley obliga al juez de Paz respetar la cultura y las costumbres del lugar donde administra justicia de paz; Por ello, resuelve conflictos según su leal saber y entender, a través de un procedimiento expeditivo, preservando los valores que la Constitución consagra.

18 RELACION CON LA JURISDICION DE LAS COMUNIDAES CAMPESINAS Y NATIVAS
El art. 149 de la Constitución Política del Estado, reconoce a las comunidades campesinas funciones jurisdiccionales especiales, estableciendo que: “Las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con el apoyo de las Rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona. La ley establece las formas de coordinación de dicha jurisdicción especial con los Juzgados de Paz y con las demás instancias del Poder Judicial.

19 Las autoridades comunales ejercen funciones jurisdiccionales de conformidad con sus usos y costumbres, teniendo encuentra los siguientes criterios: Que se ejerza dentro de su territorio. Que se ejerza de manera coordinada con los Juzgados de Paz conforme a ley. Que no viole los derechos humanos.

20 Coexistencia de Comunidades Campesinas y Juzgados de Paz
Como aun no existe una Ley de Coordinación a que se refiere el art. 149 de la Constitución que defina las relaciones de las funciones jurisdiccionales entre los Juzgados de Paz y las Comunidades Campesinas y Nativas cuando coexisten ambas instituciones en un mismo lugar, entre tanto, de haber conflicto entre las decisiones de ambos prevalece la decisión expedida por la autoridad judicial, es decir, la del Juez de Paz. Sin embargo, la autoridad comunal puede resolver conflictos de índole colectivo ( dentro de su territorio), mientras que el Juez de Paz se avocara a la resolución de conflictos individuales.

21 En tal sentido, si las Comunidades Campesinas y Nativas son organizaciones que tienen existencia legal, integradas por familias que habitan y controlan sus territorios, unidas generalmente por vínculos ancestrales, sociales, económicos y culturales, manteniendo la propiedad comunal de la tierra, el trabajo comunal, la ayuda mutua, el gobierno

22 Democrático y el desarrollo de diversas actividades que buscan la realización plena de sus miembros; entonces, debe en tenderse que los conflictos colectivos que resolverán las autoridades comunales o nativas deben estar ligados a su organización y administrativo interno, pues son autónomas en esos aspectos según nuestra Constitución.

23 Cualquier otro tipo de conflicto colectivo no relacionado con aquellos asuntos debe ser conocido por el Juez de Paz. Los conflictos individuales que surgen entre miembros de la comunidad deben ser resueltos por el Juez de Paz y ninguna autoridad comunal debe desconocer sus atribuciones.

24 También se puede observar que las autoridades comunales intervienen en conflictos individuales, por ejemplo, en temas relacionados a la crianza de los hijos, la situación de los hijastros o enterados, el uso de los puestos, de las aguas, problemas de linderos o tenencia de animales, etc., siempre dentro de su territorio.

25 JUSTICIA DE PAZ

26 EL JUEZ DE PAZ

27 JUEZ DE PAZ ¿QUIÉN ES EL JUEZ DE PAZ?
El Juez de Paz viene hacer aquel vecino notable, que por su honestidad y vocación de servicio sabe que no va ha ganar dinero como tal, pero va ha ayudar a resolver los problemas y conflictos que se presentan en su comunidad. El Juez de paz resolverá los conflictos según su leal saber y entender y de acuerdo a las Costumbres de su zona para preservar Y mantener la armonía de su comunidad. Por eso el Juez de Paz tiene una doble responsabilidad; ante el Poder judicial y ante su comunidad que lo eligió.

28

29 COMO JUEZ, OTRAS AUTORIDADES LE DEBEN RESPETO
En una comunidad existen diversas autoridades tales como un Presidente Comunal, Teniente Gobernador, Agente Municipal, Alcalde, etc. Cada quien tiene sus propias competencias que deben ser respetadas. Sin embargo, el Juez de Paz puede trabajar conjuntamente con estas autoridades si la situación así lo requiere. Por otra parte, la Policía Nacional, esta obligada a prestar apoyo a los Jueces de Paz, en caso así lo requieran.

30 FUNCIONES DEL JUEZ DE PAZ
El Juez de Paz cumple las siguientes funciones: Función conciliadora En el Perú es el mecanismo más antiguo de resolución de conflictos. Es su función esencial. Los jueces de Paz son conciliadores natos. Escucha a las partes, trata de entender a ambas posiciones y procura hallar los intereses que subyacen al conflicto para así brindar una formula que satisfaga a las partes en conflictos Lograr restablecer la armonía.

31 2. Función Jurisdiccional
Sino logra que las partes concilien, entonces tiene la facultad para resolver los conflictos a través de una sentencia dentro del ámbito de su competencia de acuerdo a la Constitución y Ley Orgánica del Poder Judicial. La Sentencia se pronuncia, por equidad, sentido común y según su leal saber y entender, debidamente motivada o justificada, no siendo obligatorio fundamentarla jurídicamente.

32 3. Función Notarial Los Juzgados de Paz cuya sede se encuentre a más de 10 kilómetros de distancia del lugar donde se encuentre una sede notarial, tiene competencia notarial respecto de personas y bienes , para tramitar escrituras imperfectas, protestos de títulos valores y legalizaciones.

33 4. Función Fiscal En lugares alejados muchas veces no existe dependencia del Ministerio Público. En estos casos el Juez de Paz actúa como Fiscal, cuando existe comisión expresa de un Fiscal para el levantamiento de cadáveres, por ejemplo. Aún sin comisión puede proceder en situaciones de emergencia las cuales no pueden ser objetadas por “usurpación de funciones” por que antes que nada está obligado a dar respuestas a su comunidad.

34 5. Función Social A través de su liderazgo participa en el desarrollo , bienestar y fomento de paz social de su comunidad. Promueve la cultura de Paz y la convivencia armoniosa de los miembros de su comunidad. 6. Función Pedagógica o formativa Los Jueces de Paz, a través de orientación y guía, promueven la difusión, respeto de

35 Los derechos fundamentales de la persona, así como la prevención de conductas antisociales y de violencia familiar, orientando e impulsando acciones conducentes a lograr cambios de actitudes, lo que se facilita por ser parte de la misma cultura e idioma.

36 JUEZ DE PAZ REQUISITOS ¿Quién PUEDE SER JUEZ DE PAZ? Según Ley 28545, para ser Juez de Paz se requiere: Ser peruano de nacimiento y mayor de 25 años de edad. Haber residido por más de tres años continuos dentro de su circunscripción.

37 Saber leer y escribir. No estar incurso en ninguna incompatibilidad establecida por la ley. Tener ocupación conocida. Tener dominio además del idioma castellano, del quechua, aymara o lengua que predomine en el lugar donde se va ejercer el cargo. Tener conducta intachable y reconocimiento en su comunidad.

38 ¿QUIEN NO PUEDE SER JUEZ DE PAZ?
- Personas con enfermedad o incapacidad física que no le permita ejercer el cargo. - Los ciegos, sordos, mudos. Los que han sido condenados por delito. Los que han sido destituidos por medidas disciplinarias de la carrera judicial, Ministerio Público, administración pública o empresa estatal.

39 Los que han sido despedidos por haber cometido una falta grave contra autoridades políticas ( Gobernador, Teniente Gobernador, etc. ). Los Alcaldes.

40 ¿Cómo se financia el Juzgado de Paz?
El juez de Paz trabaja sin recibir sueldo del Estado, ni tampoco cobrará por administrar justicia, puede realizar cobros por funciones notariales y por los gastos que ocasionan las diligencias llevadas a cabo fuera de su despacho.

41 ¿En qué horario atiende el Juez de Paz?
La atención del servicio de los jueces de paz a los usuarios de la comunidad, puede darse cualquier día de la semana, adecuándose a las costumbre y actividades de la población; el horario de atención no es rígido. Los jueces de Paz están siempre dispuestos a brindar una atención oportuna en el tiempo que sea necesario para hacerlo.

42 ¿Cuándo se suspende la atención del Juez de Paz?
El juez de Paz sólo suspende el Despacho el día de Apertura del Año Judicial (primer día útil del me s de enero) y el Día del Juez (4 de agosto). Parcialmente se suspende la atención personal cuando el Juez se encuentra de Comisión o en alguna diligencia.

43 ¿Cómo se elige a los Jueces de Paz?
ELECCION DE JUECES DE PAZ ¿Cómo se elige a los Jueces de Paz? La constitución Política del estado, en su art. 152 establece que los Jueces de Paz provienen de elección popular. Dicha elección, sus requisitos, el desempeño jurisdiccional, la capacitación y la duración

44 En sus cargos son normados por ley.
La Ley y su reglamento aprobado por el Concejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución No CE-PJ, regula la elección de los Jueces de Paz Dicha ley establece que los jueces de Paz ejercen sus funciones por un periodo de 2 años, pudiendo ser reelegidos.

45 Con el Juez de Paz se eligen a 2 jueces que reemplazarán al Juez de Paz Titular, en casos de vacancia del cargo, ausencia, licencia, vacaciones o cuando el titular se inhiba o sea recusado. Los accesitarios son los que en votación quedaron en segundo y tercer lugar después del titular.

46 ¿Cuáles son las modalidades de elección?
El procedimiento de elección, se inicia 2 meses antes de que termine el mandato del Juez de Paz saliente. La ley de elección de Jueces de Paz y su reglamento señala que, la Sala Plena de cada Corte Superior de Justicia, determinará la modalidad de elección aplicable en los Juzgados de Paz de su Jurisdicción. El reglamento en base a la ley establece cuatro modalidades de elección:

47 MODALIDAD PROCEDIMIENTO
* Modalidad Ordinaria Se realizará cuando en las comunidades , centro poblados rurales o urbanos, el proceso de elección pueda realizarse con la participación directa y democrática de los pobladores que radiquen en el lugar del Juzgado. El Presidente de la Corte Superior oficiará a la autoridad municipal para que convoque a la elección.

48 * Modalidad Especial Se realizará cuando las comunidades campesinas y nativas, puedan elegir a sus Jueces de Paz de acuerdo a sus usos y costumbres, en cuyo caso no se aplican las normas del Reglamento. El Presidente de la Corte Superior oficiará a la más alta autoridad de la Comunidad Campesina y Nativa para que convoque a la Asamblea Comunal y se elija de acuerdo a sus propias normas consuetudinarias al Juez de Paz y sus accesitarios.

49 * Modalidad Excepcional
Se realizará cuando debido a la mayor población u otras razones que lo justifiquen se requiera la intervención de la ONPE, JNE y RENIEC, previa convocatoria del Presidente del Poder Judicial y según el cronograma fijado de común acuerdo entre el Poder Judicial y los organismos electorales, para lo cual la sala Plena de cada Corte Superior señalará los Juzgados de Paz donde la elección deberá llevarse bajo esta modalidad. Aquí no son aplicables las normas del Reglamento de la Ley de elección de Jueces Paz.

50 * Modalidad Complementaria
Procede cuando no sea posible cumplir con las formas de elección anteriormente indicadas, en cuyo caso el Poder Judicial, a través de las respectivas autoridades de las Cortes superiores, procederá a la designación del Juez de Paz y sus Accesitarios, teniendo en cuenta la opinión de las autoridades locales y de la población misma donde se ubica los Juzgados de Paz.

51 ¿Quién resuelve las controversias durante el proceso de elección?
La Sala Plena de la Corte Superior es la autoridad competente para resolver en última instancia las controversias que surjan durante el proceso electoral. Sólo en los casos que el proceso electoral se lleva a cabo por la ONPE , resuelve en última instancia el JNE.

52 VALORES, FACULTADES, CONDUCTAS PROHIBIDAS Y RESPONSABILIDADES DEL JUEZ DE PAZ

53 VALORES ETICOS Concepto Los “valores” en general son características morales que posee toda persona, tales como la humildad, honradez, honestidad, respeto, responsabilidad, honor, integridad, etc., que debe observar a la hora de actuar. La “ética” se refiere a las normas por las cuales debemos regirnos con base en nuestros valores, los valores, como dijimos, son creencias propias del ser humano de donde provienen las acciones y actitudes.

54 CODIGO DE ETICA En ese sentido, un código regula en general normas éticas que establecen ciertas restricciones que la persona debe seguir para mejorar la forma de comportarse en la vida o en su trabajo. Código de Ética del Poder Judicial. El código de Ética del Poder Judicial del Perú, fue aprobado en sesión de Sala Plena

55 SISTEMA DE JUSTICIA

56 SISTEMA JUDICIAL En principio debemos señalar que el Estado Peruano esta confirmado por tres poderes: El Poder Ejecutivo, representado por el Presidente de la Republica El Poder Legislativo, representado por el Presidente del Congreso El poder Ejecutivo, representado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia

57 ESTRUCTURA Y BASE LEGAL DEL PODER JUDICIAL
El poder judicial se sustenta en el artículo 138 de la Constitución Política del estado, cuando señala: “La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos, con arreglo a la Constitución y a las leyes.” La Base Legal del Poder Judicial se encuentra en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto supremo Nº JUS promulgado el 28 de Mayo de 1993 y publicado el 3 de Junio del mismo año .Consta de 304 Artículos, 1 disposición Complementaria Única y 33 Disposiciones Finales y Transitorias

58 El objeto de dicha Ley es determinar la estructura del Poder judicial y define además los derechos y deberes de los Magistrados, quienes son los encargados de administrar justicia; los Justiciables , que son aquellos que están siendo juzgados quienes están solicitando justicia; y los auxiliares jurisdiccionales”, que son las personas encargadas de brindar apoyo a la labor de los integrantes de la magistratura, para asegurar el cumplimiento y pleno respeto de las garantías constitucionales de la administración de justicia

59 No existe ni puede crearse jurisdicción alguna independiente del Poder Judicial, con excepción de la arbitral y la militar. Además, la Constitución Política señala que el Poder Judicial es el único llamado a administrar justicia en todo el territorio nacional, con excepción de la jurisdicción militr, arbitra y la extensión jurisdiccional especial de las comunidades campesinas prevista en el artículo 149 de la Carta Magna. El poder Judicial en su ejercicio funcional es autónomo en los político, administrativo, económico disciplinario e independiente en lo jurisdiccional, con sujeción a la Constitución y a su Ley Orgánica.

60 La estructura básica del Poder Judicial es la siguiente:
(I) La Corte Suprema; con sede en Lima, tiene Salas Civiles , Penales y de Derecho Constitucional y Social. Revisa en última Instancia determinados casos señalados por la ley. Actualmente, existen la denominada Instancia Especial que está conformada por las Salas Permanentes y Transitorias que son: Tres Penales, dos civiles y dos Constitucionales.

61 (II) Las Cortes Superiores ; existen una en cada uno de los 25 distritos judiciales. Cada Corte Superior tiene Salas civiles, Penales, Laborales y otras que varían de acuerdo a cada Corte. (III) Los Juzgado Mixtos o Especializados; funcionan en las capitales de provincias y en otras ciudades grandes. Pueden ser Juzgado Civiles, Penales, Laborales, Contenciosos y de Familia. En muchos lugares el Juez Mixto ve todo los asuntos antes señalados . En toda Provincia debe haber por lo menos un Juzgado Especializado Mixto.

62 (IV) Los Juzgados de paz Letrados; conocen casos Civiles, penales y Laborales según la cuantía ( monto reclamado) . Existen en diferente distritos con bastante población . Son abogados y reciben remuneración del Estado. (V) Los Juzgados de Paz; administran justicia en el ámbito de una comunidad , caserío o centro poblado de acuerdo a sus competencias.

63 ADMINISTRACION DISTRITAL
PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPREMA SALA PLENA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL GABINETE TÉCNICO Secretaria General Oficina de Imagen y Prensa Oficina de Protocolo Oficina de Administración OFIC. DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA SALAS SUPREMAS PERMANENTES SALAS SUPREMAS TRANSITORIAS PRESIDENCIA DE CORTE SUPERIOR SALA PLENA CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL ODICMA OFICINA DE ADMINISTRACION DISTRITAL SALAS SUPERIORES ESPECIALIZADAS Y SALAS SUPERIORES MIXTAS JUZGADOS ESPECIALIZADOS Y JUZGADOS MIXTOS JUZGADOS DE PAZ LETRADOS JUZGADOS DE PAZ

64 ESTRUCTURA Y BASE LEGAL DEL MINISTERIO PUBILICO
Esta institución se sustenta en la constitución política del Perú que en su articulo 159,señala que :”el ministerio publico es autónomo. El fisco de la nación lo preside . Es elegido por la junta de fiscales supremos . el cargo de la fiscal de la nación dura tres años , y es prorrogable, por reelección, sólo por otros dos. Los miembros del Ministerio Público tienen los mismos derechos y prerrogativas y están sujetas a las mismas obligaciones que los del poder judicial en la categoría respectiva . Les afectan las mismas incompatibilidades . Su nombramiento esta sujeta a requisitos y a procedimientos idénticos a las de los miembros del poder judicial en su respectiva categoría”

65 CORRESPONDE CONSTUITUCIONALMENTE AL MINISTERIO PUBLICO
Promover de oficio, o a petición de parte , la acción judicial en defensa d e la legalidad y de los intereses públicos tutelares por el derecho. Velar por la independencia de los órganos judiciales y por la recta administración de la justicia . Representar en los procesos judiciales en la sociedad. Conducir desde un inicio la investigación del delito. La policía nacional esta obligada a cumplir los mandatos del ministerio publico. Ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte. Emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales conforme a ley. Ejercer iniciativa en la formación de las leyes.

66 La base legal del ministerio publico se encuentra en su ley orgánica , aprobada el decreto legislativo 052, publicada el 18 de marzo del191. consta de 17 artículos, siendo las disposiciones transitorias , derogatorias y modificatorias los últimos 7 artículos. esta ley señalas a demás de las atribuciones constitucionales ,las siguientes: Defender al a familia, a los menores e incapacitados y el interés social, así como velar por la moral jurídica. Perseguir el delito y la reparación civil del afectado. Velar por la prevención del delito.

67 Dicha jerarquía es la siguiente:
Los fiscales poseen autonomía funcional y actúan independientemente en el ejercicio de sus atribuciones , las que desempeñan según su propio criterio y en la forma que estimen más arreglada a los fines de su institución. Siendo su cuerpo jerárquicamente organizado deben sujetarse a las instrucciones que pudieran impartirles sus superiores. Dicha jerarquía es la siguiente: Fiscal De La Nación , Fiscales Superiores ,Fiscales Adjuntos Supremos , Fiscales Superiores ,Fiscales Adjuntos Superiores , Fiscales Provinciales Y Fiscales Adjuntos Provinciales.

68 ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL DEL MINISTERIO PUBLICO

69 ESTRUCTURA Y BASE LEGAL DE LA POLICIA NACIONAL
La Policía Nacional del Perú tiene sustento constitucional en el articulo 166 de la carta magna que señala: “ la Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad .garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio publico y del privado . Provee , investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras”

70 Su base legal se encuentra en la ley orgánica de la policía nacional del Perú , aprobada por ley n· promulgada por el poder ejecutivo el 21 de diciembre del 1999 y publicada el22 de diciembre del 1999.consta de 51 artículos y 4 disposiciones complementarias , transitorias y finales.

71 LAS FUNCIONES PRINCIPALES DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERÚ SON LAS SIGUIENTES:
Mantener la seguridad y tranquilidad publica. Prevenir, combatir , investigar y denunciar los delitos y faltas garantizar la seguridad ciudadana Brindar protección al niño , al adolescente , al anciano y al as mujeres en situación de riesgo. Investigar la desaparición de personas. Garantizar y controlar la libre circulación Cumplir con los mandatos escritos del poder judicial . Participar en la defensa civil.

72 Las atribuciones principales de la policía nacional del Perú son las siguientes:
Requerir la presentación de documentos de identidad. Registrar antecedentes policiales ,domiciliarios y otros . Realizar peritajes criminalísticas ,técnico-vehiculares y otros. Obtener ,custodiar , y procesar indicios , evidencias ,y elementos probatorios poniéndolos a disposición de la autoridad competente.

73 Las Facultades De La Policía Nacional Del Perú Son Las Siguientes:
Órgano de Dirección: Dirección regional Órganos de asesoramiento: estado mayor general Órgano de control: inspectora general Órganos consultivo: comisión consultiva, consejo superior , consejo económico , consejo de calificación, consejo de investigación. Órgano de apoyo. Órgano de construcción y doctrina: Dirección de instrucción y doctrina. Órganos de ejecución: Dirección especializada, regiones policiales.

74 ESTRUCTURA Y BASE LEGAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
El tribunal constitucional es el órgano de control de la constitucionalidad, es autónomo e independiente (Art. 202· de la constitución política del Perú ,art. 1· Ley Orgánica del Tribunal Constitucional N· 28301), por que en el ejercicio de sus atribuciones no depende de ningún órgano constitucional, se encuentra sometido solo a la constitución y a su Ley Orgánica . Se compone de 7 miembros elegidos por el congreso por un periodo de cinco años. el control de la constitución significa que al Tribunal Constitucional se le ha confiado la defensa del principio de supremacía constitucional , contra las leyes o actos de los órganos del Estado que pretenden quebrantarlo ; interviene para restablecer el respecto a la constitución en general y de los derechos constitucionales en particular.

75 Proceso de Habeas Corpus Proceso de Amparo Proceso de Habeas Data
El articulo 200· de la constitución consagra 7 procesos constitucionales para la defensa de los derechos fundamentales: Proceso de Habeas Corpus Proceso de Amparo Proceso de Habeas Data Proceso de Cumplimiento Proceso De Inconstitucionalidad Proceso de Acción Popular Proceso de Conflicto De Competencia o de Atribuciones

76 El tribunal constitucional tiene competencia exclusiva para conocer los procesos de inconstitucionalidad y el proceso de conflicto de competencia y/o de atribuciones . En los procesos de tutela de derechos (habeas corpus ., amparo ,habeas data y de cumplimiento) conoce solamente la última instancia a través del denominado recurso extraordinarios , pues la primera y segunda instancia se sustancia ante el Poder Judicial a través de sus Juzgados y cortes competentes . El Poder Judicial tiene competencia exclusiva para conocer el proceso de acción popular .

77 CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS
Derechos Humanos en la Justicia de la Paz Los jueces de paz contribuyen a la construcción de la democracia y alcanzar la paz social en justicia en un comportamiento orientado a preservar y mantener y hacer respetar los derechos humanos de los individuos que se someten a su jurisdicción . No pueden haber justicia si se violan los derechos fundamentales del la persona. cuando se habla de derechos humanos casi siempre se discuten problemas relacionados con la justicia , pues existe consenso en considerar que la “justicia” consiste básicamente en hacer respetar los derechos humanos .

78 Por eso , es importante que, el Juez de Paz como autoridad encargada de administrar justicia básica en su comunidad , conozca el concepto de los derechos humanos universales. En realidad , todos todos lo ciudadanos deben estar informados sobre cuales son los alcances de los derechos humanos.

79 ¿Qué SON LOS DERECHOS HUMANOS?
Los derechos humanos son aquellas facultades que toda persona posee por el sólo hecho detener condición de ser humano, sin que pueda ser discriminado por motivo de origen , raza , sexo , idioma , religión , opinión , condición económica o de cualquier otra índole , de que pueda vivir y desarrollarse con dignidad en la sociedad

80 ¿Cuáles son los asuntos de su competencia?
EN MATERIA CIVIL ¿Cuáles son los asuntos de su competencia? Un Juez de Paz puede conciliar y/o sentenciar en asuntos de: Materia Civil Materia Penal Materia Notarial También puede intervenir en asuntos de Violencia Familiar. Cumple igualmente una función fiscal por encargo, cuando no existe un fiscal en su jurisdicción.

81 COMPETENCIAS CIVILES El Juez de Paz tiene facultades para resolver diversas materias, según el Art. 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Sus competencias Civiles son: Pago de deudas (hasta 50 URPs) Indemnización por los daños ocasionados. Alimentos, siempre que el vínculo de entroncamiento esté acreditado de manera indubitable. Retención y devolución de bienes muebles (cosas) Intervención temporal de menores. Violencia Familiar. Otras competencias asignadas por leyes especiales. Se trata, básicamente, de exigir a una persona que cumpla con la obligación a quien está comprometido entre los principales asuntos en Materia civil tenemos:

82 PAGO DE DEUDAS. - ¿Qué es una relación de obligación
PAGO DE DEUDAS. - ¿Qué es una relación de obligación? De las relaciones comerciales o económicas existentes entre las personas, se originan obligaciones que deben cumplirse, estas pueden ser: Por compra a plazos de bienes, préstamos en efectivo, pago de servicios, deudas por alquiler, deudas por entrega de mercaderías a consignación, etc.

83 En esta relación surge un ACREEDOR que es el que tiene el derecho de exigir el cumplimiento o pago de una deuda a su favor y un deudor; que es el obligado a cumplir con el pago de una cantidad de dinero. Cuando el deudor no cumple con cancelar su deuda, después que el acreedor ha agotado las cobranzas directamente, entonces, acude a la autoridad judicial para que haga cumplir con su obligación de pagar la deuda.

84 - Hay que establecer la cuantía:
El Juez de Paz puede conocer este tipo de procesos cuando estos no exceden de las 50 unidades de Referencia Procesal (URP) equivalente a S/. 18,000 nuevos soles. - ¿Qué es una URP? Es una Unidad de Referencia Procesal (URP) que se toma en cuenta para ver la competencia de un juzgado, la misma que es equivalente al 10% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) fijada en S/. 3,500 nuevos soles. Hay que aclarar que la UIT se actualiza cada año y por consiguiente la URP.

85 INDEMNIZACIONES: Se refiere al pago para compensar un daño cometido, por ejemplo, si el ganado de una persona invade un terreno cercado y daña los cultivos, el dueño del ganado deberá pagar al dueño del terreno una reparación. Las personas deben reclamar por estos daños ante el Juez Paz, siempre que la estimación patrimonial o dineraria de la indemnización no exceda las 50 Unidades de Referencia Procesal.

86 ALIMENTOS - ¿Qué comprende el derecho de alimentos? El derecho de alimentos comprende lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo asistencia médica y recreación del niño o del adolescente. También los gastos del embarazo de la madre desde la etapa de la concepción hasta la etapa después del parto (Art. 92 Ley Código de los Niños y Adolescentes).

87 Los hermanos mayores de edad Los abuelos
- ¿Quiénes están obligados a prestar alimentos? Es obligación de los padres prestar alimentos a sus hijos, pero por ausencia de éstos o desconocimiento de su paradero, prestan alimentos en el orden siguiente: Los hermanos mayores de edad Los abuelos Los parientes colaterales hasta el tercer grado (tíos) Otros responsables del niño o adolescentes.

88 Esto es importante tener en cuenta, ya que en muchas ocasiones el padre esta ausente o no se tiene conocimiento de él o ha fallecido, existiendo otras personas que se encuentran dentro de la relación anterior y están en posibilidades de acudir con alimentos, sin embargo, por su falta de calidad humana no cumplen con asistir a los menores, dejándolos en el mas completo abandono. Es deber del Juez de Paz difundir estos derechos y hacerlos valer cuando recurran a su Despacho.

89 - Criterios de competencia en esta materia
El Juez de Paz es competente para tramitar procesos de alimentos cuando se encuentra acreditado el entroncamiento familiar o existe prueba indubitable del vínculo familiar. El Código de los Niños y Adolescentes promulgado por Ley Nº 27337, señala que es competente para tramitar procesos de alimentos el Juez de Paz, siempre que exista prueba indubitable de vínculo familiar, así como del cónyuge del obligado y de los hermanos mayores cuando lo soliciten conjuntamente con éstos.

90 Esto implica varios supuestos:
- ¿Qué significa la prueba indubitable de vínculo familiar? Esto implica varios supuestos: Que sea un hijo matrimonial, es decir que sus padres hayan contraído matrimonio civil, ya que la Ley presume que éstos son hijos de ambos. Que sea un hijo declarado por el padre (o madre según sea el caso), es decir, que éste haya inscrito el nacimiento del alimentista ante el registro correspondiente como su hijo. Que en la partida de nacimiento exista una anotación en la que conste que el padre ha reconocido como hijo al menor.

91 - ¿Solamente puede conocer proceso de alimentos de menores
- ¿Solamente puede conocer proceso de alimentos de menores? No, la misma norma precisa que puede tramitar procesos de alimentos a favor de la cónyuge del obligado y de los hermanos mayores, pero cuando lo soliciten conjuntamente con el proceso de los hijos menores; lo que significa que solamente puede conocer cuando en el mismo proceso se solicite alimentos para menores, en caso contrario será de competencia del Juez Especializado o de Familia. - ¿Qué hacer cuando no esta acreditado el vínculo en forma indubitable? Simplemente abstenerse de conocer dicho proceso de alimentos, ya que la norma es precisa, al señalar que quien es competente para estos casos es el Juez Especializado.

92 - ¿Qué criterios o pautas debe tener en cuenta el Juez de Paz para fijar la pensión alimenticia?
Como ya se ha dicho debe tener en cuenta las necesidades que debe comprender la pensión alimenticia(sustento, educación, vivienda, salud, recreación, etc.); pero a parte de ello es importante que deba tener en cuenta ciertas circunstancias como son: Estado de necesidad de los alimentistas: para fijar la pensión alimenticia, el Juez de Paz debe evaluar el estado de necesidad de los alimentistas, es decir debe tener en cuenta su edad, si estudia, si la madre no tiene ingresos para que contribuya también con los alimentos, el estado de salud de los alimentistas, etc. Posibilidades económicas del obligado: debe de evaluar si el obligado tiene trabajo, sus ingresos, aún cuando el Código Civil establece que no es necesario investigar rigurosamente los ingresos del obligado, se debe tener en cuenta si tiene carga familiar diferente a la demandada (es decir si tiene esposa o hijos a parte de los alimentistas por los que se le demanda).

93 Los alimentos se caracterizan por ser:
- Características de los alimentos: Los alimentos se caracterizan por ser: Irrenunciables, por ser un derecho esencial para la vida, no se puede renunciar a el, de lo contrario está en peligro la vida misma. Imprescriptibles, porque no se pierde el derecho con el tiempo, tampoco porque no se demandó a tiempo, sino que mientras exista el derecho del alimentista se podrá solicitar alimentos hasta los dieciocho años. Si el mayor de edad sigue estudios de profesión u oficio con éxito la obligación subsiste. Tampoco pierde el derecho el hijo soltero que tiene incapacidad física o mental y no se encuentra en aptitud de atender a su propia subsistencia o generar una renta.

94 Intransmisibles, no se puede transmitir el derecho a otras personas, lo que significa que es personalísimo. Inembargables, no pueden embargarse para garantizar otras obligaciones ya que está destinado a satisfacer a necesidades vitales.

95 RETENCION Y DEVOLUCION DE BIENES MUEBLES (Cosas) Toda persona que se considere perturbado o despojado de un bien mueble que se encuentra en su posesión (cosas, por ejemplo: herramientas agrícolas, ganado, semillas, insumos, artefactos, etc.), puede utilizar los interdictos de retener (ante perturbación) o recobrar (ante despojo), solicitando al Juez de Paz que cesen los actos perturbatorios o reponga al demandante el derecho de posesión del cual fue privado. INTERVENCION TEMPORAL SOBRE MENORES Cuando existe abandono , maltrato, amenaza o peligro moral, psicológico o físico u otras situaciones urgentes(por ejemplo haber cometido acto antisocial), el Juez de paz puede disponer la tenencia o la guarda de un menor. Concluida su intervención remite de inmediato lo actuado al Juez de Familia o al Juez que corresponda.

96 VIOLENCIA FAMILIAR ¿Qué es violencia familiar? Es cualquier acción u omisión que cause daño físico o psicológico, maltrato sin lesión e inclusive la amenaza o coacción grave que se produce entre los miembros de la familia. La violencia familiar no es solamente los castigos o maltratos físicos, sino que también es hacer o dejar de hacer algo y que esto produzca daños de carácter físico o psicológico. Además las amenazas u obligaciones a hacer algo también constituyen violencia familiar, así por ejemplo: las lesiones físicas, insultos que degraden o humillen, maltratos sin lesión, como bofetadas, jalones de cabellos, bañar con agua helada, amenazas graves, como por ejemplo amenazar de muerte, etc., son formas de violencia familiar.

97 ¿la violencia familiar es un problema privado de la familia o es un problema social?
Definitivamente la violencia familiar no es un problema aislado de dos personas o de una familia, sino un problema social, que afecta a todos y perturba en gran medida la convivencia pacífica de toda la sociedad, que se vuelve violenta. Un niño maltratado en el hogar se torna violento en la escuela, no tiene un buen rendimiento escolar, será un padre agresivo; una mujer que es víctima de violencia familiar no se integrará a la sociedad, vivirá cohibida, frustrada, transmitirá una mala imagen a sus hijos, un esposo o padre que sea victima de violencia familiar, que es humillado por la esposa tratado como un inútil, sea por la edad o por otra circunstancia, no rendirá en su trabajo, etc.

98 Las estadísticas reflejan que en un gran porcentaje el que incurre en mayores casos de violencia familiar es el padre o esposo, al mismo que se le llama “jefe del hogar”, que como tal cree que tiene absoluto poder no solamente para disponer de los miembros de la familia, sino que además para castigarlos, sin embargo nuestro código civil establece que tanto el marido como la mujer tienen los mismos derechos y deberes. La forma de tutela o protección de la violencia familiar será examinada con mayor amplitud en la sesión 8 del módulo IV del presente manual. SEPARACION DE LOS CONVIVIENTES Y CONCUBINOS

99 TAREAS ADMINISTRATIVAS DEL
JUEZ DE PAZ

100 GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL JUEZ DE PAZ
RESOLUCIONES QUE DICTA EL JUEZ DE PAZ Y OTROS ACTOS PROCESALES Existen tres tipos de resoluciones que comúnmente expide el Juez de Paz, al igual que cualquier otro Juez de instancias superiores. Estos son; decretos, autos y sentencias.

101 Decretos El Juez de Paz mediante los decretos impulsa el desarrollo del proceso sea civil, penal o de otra naturaleza, disponiendo actos procesales de simple trámite, como la recepción de un exhorto, la orden de una nueva citación en caso de inasistencia de una las partes, etc. El decreto es la resolución de menor uso en la práctica judicial del Juez de Paz, debido a que las decisiones que adopta son normalmente sin mucho trámite y están orientados a resolver el fondo del conflicto, para ello recurre con más uso al auto en lugar del decreto.

102 AUTOS Este tipo de resoluciones son las comunes en la actividad del despacho del Juez de Paz que expide durante el trámite de un proceso que conoce. Mediante los autos el Juez de Paz, en materia civil admite o la rechaza la demanda, declara la rebeldía, concede la apelación de sentencia, requiere que se cumpla con la sentencia, requiere que se cumpla su orden para asegurar la presencia del demandado por violencia familiar, entre otras decisiones.

103 En materia penal, con los autos, el Juez de Paz dicta el llamado "auto apertura de instrucción" en el proceso de faltas, auto que remite el atestado policial al Fiscal Provincial de Tumo cuando es delito, auto que ordena detención dentro de sus facultades y cualquier otro acto importante para hacer su tarea antes de sentenciar o conciliar.

104 Sentencias Mediante la sentencia el Juez de Paz pone fin al proceso de manera definitiva, pronunciándose de manera expresa y precisa lo que ordena sobre la cuestión controvertida declarando el derecho afectado o sancionado a quien encontró responsable. La sentencia solo puede ser revisada por el Juez de Paz Letrado cuando es apelada por las partes.

105 El acta de conciliación
Con la conciliación termina el procedimiento y dicho documento no es impugnable (apelable) salvo que si hubieren afectado derechos fundamentales o se hubiese afectado a terceros. El Acta de Conciliación, es la forma procesal que pone fin al proceso. En la Sesión 11 hemos hablado de tas características del Acta.

106 CONCILIACIÓN ¿QUE BENEFICIOS TIENE CONCILIAR? Se considera que el principal beneficio, es poder solucionar los conflictos de manera directa a través del diálogo, y el llegar a los acuerdos a partir del análisis y comprensión de las posiciones de cada una de las partes. Además, se puede agregar que la conciliación es positiva porque:

107 Las partes deciden sobre el conflicto con un resultado razonable y justo.
• Es breve, porque frente a la demanda o denuncia de la parte, se puede entrar al fondo del conflicto con la conciliación. Los acuerdos satisfacen los propios intereses sobre los cuales las mismas partes han decidido

108 EL PROCEDIMIENTO CONCILIADOR
Si la conciliación es un mecanismo de solución de conflictos, es importante que el Juez conozca las reglas elementales que deben regir el procedimiento conciliatorio. Se debe realizar el primer acercamiento entre el Juez de Paz y las partes, quien debe explicarles las bondades de (a conciliación, el procedimiento y la labor que cumple como tercero facilitados del conflicto. b) Da inicio a la conciliación, observando las siguiente reglas: • Verificar que estén presentes las partes involucradas en el conflicto, solicitando su identificación. • Establece las reglas de la sesión y del comportamiento de las partes.

109 Permite y promueve que cada una de las partes en conflicto exprese libremente y sin presiones la versión de sus respectivos intereses. El Juez, luego de escuchar a las partes, propone diversas alternativas de solución, sea sobre la base de las propuestas de las partes o cuando estas no lo hayan hecho. En todo momento debe procurar que lleguen a un acuerdo, sin imponer nada. c) Si se llega a un acuerdo entre las partes, se deja constancia de ello en un documento denominado Acta de Conciliación, el que debe contener algunas formalidades donde deben recogerse con claridad y principalmente el contenido del acuerdo, la plena aceptación de las partes y las sanciones o efectos que hubieran en caso de incumplimiento de lo comprometido en dicho documento.

110 EL ACTA DE CONCILIACIÓN
Es importante que una vez que las partes se hayan puesto de acuerdo, dejen constancia de ello en un documento escrito que tenga algunas formalidades. Este documento conocido como el "acta de conciliación o de comparendo" debería mínimamente señalar: Lugar y fecha de la reunión Nombre de las partes que tienen el problema Descripción de los problemas o controversias Los acuerdos al cual se está arribando y la forma como se cumplirán: cuáles son, cuándo se cumplirán, dónde, cómo, quién, etc. Nombre del conciliador (a) Firma de las partes o huella digital

111 ¿CUÁL ES EL RESULTADO DE LA CONCILIACIÓN?
El resultado puede ser: Acuerdo total Es decir, se ponen de acuerdo en todos los aspectos del conflicto. Acuerdo Parcial Es decir sólo hay consenso sobre algunos aspectos problemáticos dejando otros pendientes de solución.

112 Falta de acuerdo Es estos últimos dos casos existen dos posibilidades respecto a los asuntos que han quedado pendientes: Las partes prefieren abandonar el proceso. En este caso, no debe pensarse que hubo fracaso. El intento de conciliación puede haber servido para cambiar de actitud, y quizás busquen una solución directa más amistosa. Al fracasar la conciliación, corresponde al Juez de Paz dictar sentencia.

113 EL INICIO DE UN PROCESO PENAL POR FALTAS
Se puede iniciar de dos formas: (I) Al recibir el Atestado Policial remitido por la Policía; y (II) Cuando el presunto agraviado hace la denuncia directa al Juez de Paz (Denuncia verbal o escrita). Cuando la parte agraviada pone su denuncia ante la autoridad policial, está obligada a formar un Atestado Policial en la que constará las investigaciones efectuadas y sus respectivas conclusiones, o en su defecto un Parte; del examen de ésta el Juez puede: a) Abrir instrucción; b) Archivar el proceso; o c) Devolverlo a la policía por que éste no viene completo.

114 Es la resolución con la que se da inicio o abre el proceso penal.
¿Qué es un auto apertorio de instrucción? Es la resolución con la que se da inicio o abre el proceso penal. Para ello el Juez debe tener en cuenta tres elementos: • Que el hecho denunciado constituya "Falta", es decir que se encuentre tipificado en el Código Penal como tal. Por ejemplo, no puedo aperturas instrucción contra una persona que se levanta todos los días a las 5.00 a.m. y sale a correr o saltar en el centro de la plaza de la comunidad; ya que la ley no sanciona esta actitud.

115 Que se haya identificado o individualizado al autor: es decir, con sus nombres y apellidos. No se puede abrir instrucción cuando alguien denuncia a una persona; genéricamente, por ejemplo, con el sobrenombre de "Pelado", "Chato", "Zorro", es decir sin identificarlo. • Que el hecho sancionado no haya prescrito. Prescripción: significa el perdón que concede el Estado contra la comisión de un hecho o acto ilícito, por el transcurso del tiempo. Según nuestro Código Penal en su artículo 440° inciso 5, las faltas prescriben al año. En caso de reincidencia, prescriben a los dos años.

116 ¿Qué es una instructiva?
Es la declaración que efectúa la persona denunciada y a la cual se le está imputando la comisión de una Falta. Se inicia con sus generales de ley, que son los datos de la persona: nombres y apellidos completos, edad, estado civil, religión, domicilio, nombre de sus padres, fecha de nacimiento, documento de identidad, características que permitan identificarlo, (cicatrices, lunares, etc.); luego se consignan las preguntas y respuestas, que deben referirse a los hechos que se investigan, dichas preguntas deben realizarse con el respeto de los derechos humanos de la persona.

117 Debe tenerse en cuenta que si bien es cierto esta persona se encuentra denunciada, sigue siendo un supuesto autor de la Faltas, y que existe un principio de derecho penal que es la PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, y que esta persona, mientras no se pruebe su participación en los hechos denunciados, seguirá siendo inocente.

118 2. ¿Qué es una preventiva? Viene a ser la declaración judicial de la persona agraviada, en ella se consignan también sus datos generales, y luego las preguntas que se les formula, iniciándose estas con la ratificación de la denuncia y luego sobre los hechos. 3. ¿Qué es una confrontación? Si existe contradicción entre la declaración del agraviado y del denunciado, se hace una confrontación o "careo" cuya finalidad es aclarar los puntos controvertidos o contradictorios, de tal forma que permitirá al Juez de Paz sacar su propio juicio.

119 4. ¿Qué es una inspección ocular?
La inspección ocular es la que se lleva a cabo en el propio lugar de los hechos, precisando en el acta correspondiente, lo que se ha visto y puede ayudar al Juez a resolver el conflicto. 5. ¿Qué otras pruebas se pueden actuar? • Cuando se trata de LESIONES, necesariamente debe haber un Certificado Médico Legal para ver la gravedad de las lesiones y se determine el número de los días de tratamiento médico por los días de reposo. • Según nuestro Código Penal el Juez de Paz puede conocer de procesos por faltas contra la persona cuando el Certificado prescribe hasta 10 días de tratamiento médico, si excede de esta cantidad, ya no será una Falta, sino un delito y debe ser conocido por un Juez Penal o Juez Mixto.

120 6. ¿Qué es una testimonial?
Viene a ser la declaración de un testigo presencial, que hubiese apreciado los hechos que se investigan. 7. ¿Se puede desistir en un proceso penal? En los procesos penales por Faltas, el agraviado tiene la facultad de desistirse de la denuncia, en cuyo caso se archiva el mismo, pero este desistimiento debe ser espontáneo y voluntario y no inducido por el juzgador.

121 8. ¿Cómo concluye normalmente un proceso penal?
• El Juez debe concluir un proceso penal emitiendo una sentencia, en esta se ABSUELVE o CONDENA a la persona procesada. Si es condenatoria: El Juez de Paz debe estar convencido que la persona ha cometido la falta denunciada. Si es absolutoria: En caso que no existan elementos suficientes que acrediten su responsabilidad o exista duda sobre su participación debe aplicar el Principio de la Duda y absolver al procesado. - El Juez de Paz cuando emite sentencia condenatoria por la comisión de Faltas debe imponer las siguientes sanciones: - Jornadas de Prestación de Servicios Comunitarios, Multas, según lo establezca el Código Penal para cada Falta; - Reparación Civil, que es una especie de indemnización a la parte agraviada por la falta cometida en su contra.

122 9. Prestación de Servicios
Por esta pena se obliga al condenado a trabajos gratuitos en instituciones públicas, como postas médicas, escuelas, municipalidades, etc. Debe cumplirse en jornada laboral. 10. ¿Cómo se aplica la pena de multa? Esta pena se calcula a través de días-multa, que es igual al ingreso promedio diario del condenado. El importe del día - multa no podrá ser menor del 25 % ni mayor del 50% del ingreso diario. En ningún caso la multa debe hacer peligrar el sustento del condenado y su familia.

123 FORMAS DE TUTELA POR VIOLENCIA FAMILIAR Y PROTECCIÓN DEL MENOR
LA VIOLENCIA FAMILIAR La violencia originada entre los miembros de una familia, se caracteriza porque uno de ellos que tiene más poder abusa de otras con menos poder por múltiples causas y de diversas formas. En general, la relación de abuso es aquella en la que uno de los miembros de la familia ocasiona un daño físico y/o psicológico a otro miembro, el mismo que puede darse por acción (agresión física, verbal, etc.) o por omisión (abandono moral, material, etc.). La violencia familiar puede producirse también hacia los hermanos, hijos, entenados, ahijados, etc., tal como hemos indicado en la Sesión N° 6.

124 La situación de la violencia familiar
ALGÚNAS CAUSAS DE LA VIOLENCIA FAMILIAR La situación de la violencia familiar La violencia familiar, expresada en la agresión física, psicológica y sexual dentro de la familia es una realidad en miles de familias peruanas de las diversas regiones del país y de acuerdo a los datos estadísticos son la mujeres, los niños y los adultos mayores las principales victimas, siendo principalmente el agresor un varón. Hoy se reconoce que la violencia familiar no solo afecta a las personas involucradas sino a la comunidad en general, considerada como una problemática de salud pública que atenta contra los derechos humanos y el desarrollo.

125 Hasta hace poco tiempo la violencia familiar era considerada como un problema de orden privado, hoy de acuerdo a las normas nacionales como internacionales, estamos frente a los que muchos consideran una epidemia, que es asunto de orden público, donde principalmente a las autoridades les compete una importante tarea.

126 El ¿por que de la violencia familiar?
Solemos preguntarnos porque se produce la violencia familiar?, ¿porqué un varón puede agredir una mujer, a la que muchas veces considera que es a la quiere sobretodo en la vida? Entonces se responde, que los varones agreden por la falta de dinero, de empleo, por la falta de instrucción, por la poca cultura de las personas etc.,

127 Esta respuesta contrasta con los datos de la denuncias por ejemplo en las comisarías, donde se puede constatar que las denuncias provienen de sectores económicos pudientes, de personas que han ido a la universidad, de hombres que se encuentran mentalmente bien, entonces nos vuelve la pregunta, porque? , cuáles son las causas de la violencia familiar?

128 ¿ENTRE QUE FAMILIARES SE PRODUCE LA VIOLENCIA FAMILIAR?
Cónyuges y ex cónyuges. Convivientes y ex convivientes. Ascendientes (padres, abuelos) Descendientes (hijos, nietos) Parientes colaterales hasta el 4° grado de consanguinidad (hermanos, primos, sobrinos). Parientes hasta el 2° grado de afinidad (nuera, yerno, suegra, madrastra, etc.). Quienes habitan el mismo hogar sin relación laboral o contractual, por ejemplo que no sean trabajadores del hogar, o inquilinos, etc.

129 ¿CÓMO SE DETERMINA EL GRADO DE PARENTESCO?
Se tiene que ir hasta el tronco común. Pueden ser: • CONSANGUÍNEOS: Ascendente o descendente y Colaterales • POR AFINIDAD: El mismo parentesco que corresponden al cónyuge. Ejemplo:38

130 Explicación: • CONSANGUÍNEOS:
En línea directa.- Ascendente y Descendente: Juan es Padre de Pedro y María: Por tanto existe parentesco consanguíneo descendente de 1° grado (hijos). Y de éstos hacia Juan en el mismo grado ascendente (padre). Juan es Abuelo de Joel, Mary y José. Por tanto existe parentesco consanguíneo descendente de 2° grado (Nietos). Y de éstos hacia Juan en grado ascendente (Abuelo). Juan es Bisabuelo de Willy, existe parentesco consanguíneo descendente de 3° grado (Bisnieto) y de éste hacia Juan en el mismo grado ascendente. (Bisabuelo). de 5° grado. MARIA = ALEX JOSÉ

131 En línea Colateral: Pedro y María son hermanos como hay que ir al tronco común (Juan), serán parientes consanguíneos colaterales de 2° grado, al igual que Joel y Mary (hermanos). Willy es sobrino de Mary, como se ve en el ejemplo, hay que ir al tronco común que es Pedro, por lo tanto, son parientes consanguíneos colaterales de 3° grado (Tio-Sobrino). Joel y Mary son primos hermanos con José. Si vemos el gráfico, se tiene que ir al tronco común que es el abuelo, por lo que son parientes de 4° grado consanguíneo colateral (primos). Willy con José, según nuestra costumbre es su sobrino, porque es hijo de primos hermanos, remitiéndonos al gráfico serían parientes colaterales de 5° grado.

132 POR AFINIDAD: Es el parentesco que se adquiere por derecho del cónyuge, siendo el mismo grado. Por ejemplo: Ana es esposa de Pedro y éste con María son hermanos: (parientes de 2°grado consanguíneo), portante Ana con María son parientes de 2° Grado por afinidad. (Cuñada) ¿QUÉ DEBE HACER EL JUEZ DE PAZ ANTE LA VIOLENCIA FAMILIAR? La victima o algún familiar (en caso de personas mayores) deben formular la denuncia ante la delegación policial más cercana, al Fiscal de Familia o Juez de Familia; en caso de no existir ninguna de éstas el Juez de Paz puede recibir la denuncia directamente.

133 ¿CRITERIOS DE ACTUACIÓN DEL JUEZ EN LA AUDIENCIA?
La entrevista ayuda al Juez de Paz darse cuenta si es factible que en esa pareja busque una reconciliación. Si el agresor niega todo lo ocurrido y aparece como una persona agresiva, es mejor buscar otra alternativa. El Juez de Paz debe informar a las partes que él preside la audiencia y da la palabra. Los esposos o convivientes no beben decirse palabras ofensivas ni interrumpirse.

134 El Juez de Paz debe estar atento cuando existen fuertes diferencias entre el agresor y la victima, para evitar que el primero manipule la discusión en su provecho. El agresor varón, por ejemplo, puede causar mucho temor a la mujer, a veces con una mirada o gesto o viceversa. Una vez que ellos hayan hablado, el Juez de Paz puede exponer cuál cree que son las razones del problema, también debe decirle al agresor que su conducta es un delito o falta, que puede ser denunciado, así como una causal para la separación o divorcio.

135 EL ACUERDO Puede ser que el Juez de Paz encuentre una solución por la que se puedan poner de acuerdo para volver vivir juntos. Lo importante es que el agresor se comprometa a que la violencia termine, sin ninguna condición ni justificación. Por eso se puede llamar al documento "Acta de Protección". El Juez debe tener cuidado, pues en el acta no puede aparecer la victima renunciando a algún derecho. ACTA DE CONCILIACIÓN Finalmente, de ser posible llegar a un acuerdo entre las partes para que termine la violencia, se debe elaborar un acta, en la que el agresor se compromete a no volver a cometer actos de violencia. De no aceptar el acta el Juez de Paz está facultado para sentenciar y castigar al agresor por su falta.

136 EN ASUNTOS ESPECIALES

137 ¿QUÉ ES UN EXHORTO? Es un encargo que se realiza mediante un documento que remite un Juez igual clase o un Juez Superior al Juez de Paz para que realice una determinada actuación o diligencia. El exhorto tiene tres partes que son: a) Oficio dirigido al Juez de Paz. b) El exhorto (la hoja que dice “A nombre de la Nación” y “El hace saber”). c) El cuerpo del exhorto son las copias certificadas de los actuados del expediente donde se ordena que se envíe el exhorto y la diligencia que se debe hacer. Además, en todos los casos debe tener la cédula de Notificación, acompañando otro juego de fotocopias simple para el citado o demandado.

138 ¿Cómo se diligencia un exhorto?
Los Jueces de Paz realizan los siguientes exhortos en los siguientes casos: a) En proceso de Hábeas Corpus.39 b) Notificaciones Judiciales. c) Embargos. d) Ministración de posesión e) Inspecciones. ¿Cómo se diligencia un exhorto? Recibido el exhorto el Juez de Paz debe: Verificar que el exhorto cumpla con tener todas sus partes.

139 Luego el Juez de Paz expide una Resolución cuyo tenor es: “por recibido en la fecha, cúmplase con diligenciar el presente exhorto y hecho devuélvase con la debida nota de atención”, pudiendo el Juez de Paz poner también el nombre completo del Juzgado en vez de Juzgado de Origen. En caso de que el exhorto no tenga alguna de las partes, el Juez de Paz puede devolverlo para que lo completen, pero si le es posible llevar a cabo la diligencia o actuación debe hacerlo, y cuando devuelva el exhorto debe hacer notar al Juez remitente lo que faltaba. No olvidemos que cuando se cumple mal con diligenciar un exhorto el Juez Superior puede sancionar al Juez de Paz. Las Cédulas de Notificación deben tener un original y una copia, la copia se entrega al destinatario por notificar quien si lo desea lo firmará en el original que será el cargo, caso contrario el notificador dará una razón.

140 ¿Cómo se devuelve un exhorto?
Cuando se cumple con la comisión se puede expedir otra resolución que diga: “por cumplido el exhorto encomendado, devuélvase al juzgado de origen” inmediatamente se hace el oficio al Juez que ha remitido el exhorto y se le remite las actuaciones realizadas. MODELO DE RESOLUCIÓN DE CUMPLIMIENTO DEL EHXORTO

141 ¿Cómo se notifica? Para notificar y realizar la diligencia el Juez de Paz debe: Buscar el domicilio que se consigna en la cédula de notificación, o buscar a la persona a quien se debe de entregar la cédula de notificación, una vez que está seguro que es la persona a quién se dirige la cédula acotada, pidiendo su documento de identidad DNI u otro, procede a entregar la cédula de notificación. A continuación le pide que firme el cargo, cuando la persona que busca no se encuentra, procede a dejar un aviso Judicial con la persona que se encuentra, sino se deja el aviso debajo de la puerta, señalando el día en que el Juez de Paz o Testigo Actuario se acercarán. El día que vuelve se deja la notificación a la persona que se encuentre, sino se encuentra la persona a quien se debe de notificar o no se encuentra nadie se deja por debajo de la puerta, dejando constancia de lo ocurrido, haciendo firmar a un testigo que puede ser un vecino.

142 ¿Quién puede remitir un exhorto?
Cualquier Juzgado o Sala del Poder Judicial, puede procesar un exhorto al Juez de Paz, comisionándolo para que a nombre de ese Juzgado se efectúe la diligencia o actuación. MODELO DE OFICIO DEVOLVIENDO EL EXHORTO

143 ¿Qué se debe de hacer cuando un exhorto llega en forma extemporánea?
Cuando el diligenciamiento de exhortos y otras notificaciones demoren por la lentitud de los Servicios de Courrier con los que trabaja el Poder Judicial, se recomienda que cuando reciba estos documentos el Juez de Paz, ponga un sello en la cual conste la fecha de recepción a fin de no asumir responsabilidad ajena:

144 EJEMPLO: El Juez del Primer Juzgado Penal remite un exhorto al Juez de Paz para que notifique al señor ……………………….. (nombres y apellidos) quien es morador del distrito de …………………… (lugar del Juzgado de Paz), para que concurra al Juzgado el día 30 de Junio del 2008 a las 9:00 de la mañana para que rinda su declaración Instructiva en el proceso No. Exp. No que se le sigue por el delito de Abigeato en agravio de ………………, pero lamentablemente este documento ha sido entregado el día 02 de Julio del 2007.

145 ¿CÓMO SE DILIGENCIA EL LEVANTAMIENTO DE UN CADÁVER?
El Juez en este caso deberá expedir una Constancia, en la cual detalle que dicho documento ha sido entregado fuera de fecha y que la fecha de la diligencia a notificar ya ha pasado, motivo por el cual no ha podido diligenciar con arreglo a ley dicho documento y luego devolverlo a la brevedad posible, a fin de que dicho Juez emisor corrija dicho retraso. ¿CÓMO SE DILIGENCIA EL LEVANTAMIENTO DE UN CADÁVER? Mediante el Artículo 1 del Decreto Ley N , publicado el , se puso en vigencia el articulo 239 del Código Procesal Penal de 1991 promulgado por Decreto Legislativo 638, el mismo que señala que cuando exista una muerte sospechosa causada por un hecho punible se procederá al levantamiento del cadáver, haciendo constar en acta. 40

146 El levantamiento del cadáver lo realizará el Fiscal pudiendo “delegar” la responsabilidad en su Adjunto o en la policía o en el Juez de Paz. Recibida la comisión del Fiscal, el Juez de Paz, deberá proceder al levantamiento del cadáver haciendo constar en acta lo siguiente:

147 La identificación del cadáver, sea antes de la inhumación (enterrio) o después de la exhumación (desentierro), realizada mediante la descripción externa, la huella dactiloscópica o palmatoscópica o por cualquier otro medio idóneo que permita la identificación de nombres y apellidos que se puede encontrar en el D.N.I., carnet, licencia de conducir u otro documento; el hallazgo de por si no significa que esta sea la persona, puede que tenga un D.N.I en su bolsillo, pero éste no le pertenece, por eso es que hay que cotejar el documento encontrado y si coincide con el occiso, sea por la edad o por la foto que consta en el documento, etc.

148 Puede por ejemplo que halla hurtado o robado una billetera y carga el documento en su bolsillo, por ejemplo. Edad aproximada y D.N.I si es que se tiene este documento. En caso que no existan dichos documentos se preguntará a los presentes si lo conocen y silo pueden identificar, de ello se dejará constancia en el acta, consignando los datos de quien lo identifica.

149 Posición del Cadáver: es necesario describir en que posición se encuentra el cadáver, esta puede ser CUBITO DORSAL: cuando se encuentra boca arriba. es decir la espalda en el suelo y su cara hacia arriba; CUBITO VENTRAL: en posición boca abajo, es decir su espalda hacia arriba; LATERAL IZQUIERDO: cuando se halla de costado, apoyando su cuerpo hacia el lado izquierdo; LATERAL DERECHO: igual que el anterior, pero apoyándose hacia el lado derecho; otra de las posiciones comunes es GENUPECTORAL, es decir arrodillado, pero la cara hacia el suelo.

150 Ubicación del cadáver, hay que señalar donde se encuentra ubicado el cadáver, puede ser a la ribera del río, en la pista, en el canal o río, en la cama, en una silla, colgado en una viga, etc. Describa la ropa que tenía puesta el occiso, si es polo, camisa, pantalón, short, vestido, falda, blusa, desnudo (estado, color, número de bolsillos, tipo de prenda):

151 Describa el físico del occiso con énfasis en características particulares o peculiares: (Cicatrices, tatuajes, barba, bigote, huecos en lóbulos de las orejas, en la nariz, etc), incluir raza, estatura y peso aproximado: Describa signos de violencia en el occiso (heridas consignar el lugar donde las tiene y el posible medio con el que se las ha ocasionado, golpes, contusiones, fracturas, arrastre, describir por ejemplo si existen huellas de que el cadáver ha sido arrastrado, huellas de pisadas, de vehículo, sangre: en la escena y en el cuerpo del occiso) según lo señalado por el perito.

152 Otros signos: Es necesario consignar si en el registro personal se encontró las siguientes especies (enumere y describa los artículos encontrados en los bolsillos y / o sobre la persona y su posición con relación al cadáver), es necesario consignar las prendas, si es que tiene dinero en los bolsillos o cerca de él, esto es importante por ejemplo para determinar el móvil del homicidio si fuera el caso que pudo ser para robarle a la víctima: se trata de identificar, toma. de huellas, se debe consignar la posición en que se encuentra : Cúbito ventral (boca abajo),

153 Cubito dorsal (boca arriba), lateral izquierdo, lateral derecho, genupectoral (cuclillas boca abajo), heridas que presenta, si se puede determinar el medio utilizado (arma blanca, arma de fuego, piedra, palo, martillo, hacha, machete, etc., si se encuentran sustancias extrañas alrededor como por ejemplo, frasco con pastillas, insecticidas, fungicidas, cuchillos, casquillos de bala, soga, piedras, huellas de calzado o descalzos, huellas de sangre por los alrededores, huellas que ha sido arrastrado, etc.; todo esto deberá consignarse porque cuando se realice la investigación correspondiente va a facilitar las mismas y va a dar ciertas evidencias que permitirán aclarar los motivos de la muerte, si ésta fue por mano ajena, auto provocada (suicidio), o natural.

154 Cuando sea probable que se trate de un caso de criminalidad se practicará la necropxia(examen médico legal del cadáver) para determinar la causa de la muerte. Culminada las acciones anteriores, el Juez de Paz informa al Fiscal comisionarte, sobre las conclusiones de la diligencia.

155 4.----------------------------------------
ENUMERE Y DESCRIBA SEGÚN SU IMPORTANCIA LO SIGUIENTE: Detalle (tipo encontrado) en: Características Ubicación en la escena y en relación al Occiso__________________________________Vestigios____________________________________________Huellas_____________________________________________Objetos (instrumentos cortantes, constrictores, contundentes)______________________________ Bienes (dinero, joyas, títulos valores tarjetas de crédito. ___________________________________ _________________________________ Otras observaciones relevantes: 1.________________________________________ 2.____________________________________

156 3.______________________________________
Modulo 4 Sesión 9: Asuntos Especiales 3.______________________________________ 4.______________________________________ 5.______________________________________ 6._________________________________________ IV. DIAGNOSTICOS PRESUNTIVO DE MUERTE (determinar causa básica y causa final) __________________________________________ TIEMPO APROXIMADO DE MUERTE (meses, días, horas;_____________________________________ V JUSTIFICACIÓN DE REQUERIMIENTO DE NECROPCIA / IDENTIFICACIÓN (ART. 196 NCPP)

157 ____________________________________________
___________________________________________________ En cumplimiento del articulo 195º del nuevo código Procesal penal se ordena el levantamiento del cadáver Disponiéndose su traslado por:____________________ _____________________________________________ A la________________de___________________para la Necropsia / identificación o ambas (art.196 NCPP). Debiendo remitirse el resultado de la (s) pericia (s) a la Fiscalia a cargo del caso, con lo que concluye la presente diligencia Firmando los intervinientes: LUGAR / DIA / MES / AÑO / HORA_________________ Firma_______________Cargo_____________________

158 El Juez de Paz en el cumplimiento de su función debe establecer relaciones de coordinación con diversas autoridades, por ello es importante, conocer cuales son las funciones mas importantes de las autoridades de la comunidad y como se relaciona el Juez de Paz con ellos.

159 Autoridades locales La autoridad es un servidor público que tiene diversas funciones, pudiendo ser políticas tales el caso del Alcalde, policiales, tal es el caso del comisario, o judiciales, tal es el caso del Juez de Paz.

160 AUTORIDAD – ALCALDE - Es un funcionario público elegido para cuatro años. Tiene a su cargo la administración de los servicios públicos. - Existen alcaldes provinciales y distritales según el territorio que administran. - Los conflictos que ocurren en la comunidad, sean por tierras, deudas, o por cualquier otra razón , no pueden ser resueltos por el alcalde; esa función le corresponde al Juez de Paz.

161 Directiva Comunal (Presidente y Junta Directiva)
Cuidar el buen comportamiento de los miembros comuneros (dentro de la familia y de la comunidad). Realizar gestiones para el reconocimiento del territorio y demás tramites en beneficio de la comunidad. Dirigir las asambleas comunales y nombrar comités para mejorar la comunidad. Realizar la función de consejero, buscar el entendimiento entre los comuneros para que puedan vivir en armonía y en paz .

162 Rondas Campesinas Las rondas campesinas apoyan al ejercicio de las funciones jurisdiccionales de las comunidades y nativas, así como a las del Juez de Paz. Colabora en la resolución de conflictos y realizan funciones de conciliación extrajudicial, conforme ala constitución y a la Ley.

163 Teniente Gobernador Cumplir los mandatos del Gobernador.
Realizar arreglos y limpieza de caminos y escuelas (faenas), con participación de los comuneros.

164 Comité de Autodefensa Brindar seguridad a la comunidad.
Organizarse entre vecinos para mejorar su vigilancia y rechazar ataques. Realizar patrullas y vigilancia, y coordinar con las autoridades para tomar cualquier medida. Sancionar a los miembros de la comunidad ven caso de incumplimiento de funciones y ordenanzas.

165 Agente Municipal Realizar trabajos comunales de limpieza de calles, parques, caminos , cementerios, etc. Solucionar problemas (daños sementeras). Cuando no es posible solucionar los problemas de daños, realiza inspección y desviar el asunto a otra autoridad.

166 Fiscal Provincial Es el representante del Ministerio Publico en una provincia. El Juez de Paz debe colaborar con esta autoridad, especialmente en aquellas zonas donde no hay Fiscal, delegándole este ultimo la realización de diligencias por comisión (Eje. Levantamiento de cadáver) . También las relaciones se producen cuando el juez de Paz denuncia ante el Fiscal al infractor reincidente o la existencia de un delito.

167 Corte Superior La coordinación con el Juez de
Paz en la Corte Superior se produce A través de los exhortaos o cartas dirigidas a él para que tomen conocimiento de determinados actos o practique una diligencia o gestión, contribuyendo así a la resolución de un determinado caso.

168 El Juez de Paz debe enviar a la Corte Superior informes sobre las actividades realizadas a fin de que la Corte tenga conocimiento de su labor y pueda verificar la veracidad de lo informado.

169 ONJUP Y ODAJUP El Juez de Paz debe coordinar con la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz (ODAJUP) a fin de que le informe sobre sus nesecidades ,Actividades y problemas en su labor, y a su vez, con la Oficina nacional de Apoyo a la Justicia de Paz (ONAJUP) para que con esa información pueda diseñar políticas para el fortalecimiento de la Justicia de Paz.

170 Policía Nacional La Policía Nacional a través de sus comisarías debe coordinar operativos con el Juez de Paz a fin de evitar y/o prevenir conflictos que podrían surgir en la comunidad.

171 MODULO V JUEZ DE PAZ CONCILIADOR

172 Función esencial del Juez de Paz: Conciliación
¿QUÉ ES LA CONCILIACIÓN? La conciliación es el “acto de componer los ánimos de personas cuyas posiciones, criterios o intereses resultan opuestos entre si”. Es el acto previo al comparendo o también puede ser antes de contestar la demanda donde el Juez de Paz invita a las partes, sin parcializarse, a arreglar, componer o compatibilizar sus intereses. Es un mecanismo para resolver a las partes a llegar a un acuerdo voluntario para solucionar un conflicto, que permite que las partes decidan lo más conveniente y justo para ellos. La conciliación se basa en la autonomía y el consenso de las partes. Puede haber una conciliación entre vecinos o entre desconocidos, según sea el conflicto.

173 ¿CUÁL ES EL ROL DEL JUEZ EN LA CONCILIACIÓN?
El Juez de Paz procura que las partes concilien, y sin imponerle un acuerdo asume un rol dinámico, activo y d persuasión para que las partes resuelvan sus diferencias a través del diálogo para llegar al acuerdo justo y equitativo que ponga fin al conflicto. Su labor es importante para solucionar los problemas de la comunidad evitando el deterioro de las relaciones entre sus miembros que normalmente conllevar dificultades, enconos, malestar social y en algunos casos, violencia familiar y social. El rol del conciliador que cumple el Juez de Paz en fundamental para la paz social.

174 ¿CUÁL ES EL PERFIL DEL JUEZ CONCILIADOR?
El Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial en su Art. 64 reconoce la función esencialmente conciliadora del Juez de Paz. Por ello todo Juez de Paz tiene un perfil esencialmente conciliador cuando resuelve el conflicto. El Juez de Paz es un facilitador para proponer alternativas de solución del conflicto,. Ayuda a que las partes lleguen a un acuerdo equitativo, no impone un acuerdo, esa es su esencia Cuando las partes llegan a la conciliación, se dice que el conflicto se ha autocompuesto: es decir, las propias partes resuelven el conflicto y no el Juez, éste sólo se encarga de dar el valor de sentencia a lo acordado.

175 ¿CAUSAS QUE ORIGINAN CONFLICTO?
¿QUÉ ES EL CONFLICTO? Es la expresión de una o más personas que están en desacuerdo o discrepan entre si, sobre sus propios intereses normalmente protegidos por el derecho o reconocidos en sus usos y costumbres o reglas de convivencia social de su comunidad. ¿CAUSAS QUE ORIGINAN CONFLICTO? Es importante conocer lo que origina un conflicto, ya que de esa manera, el juez de Paz puede intentar su solución, atendiendo las verdaderas causa y actuando responsablemente.

176 Veamos algunas causas comunes
Un conflicto puede surgir por diversas razones y motivos, siendo las causas más frecuentes, entre otras, (i) la desinformación malintencionada. Por ejemplo el “chisme” es una de las causas mas frecuentes de los conflictos entre parejas, familiares o vecinos; (ii) la diferencia apreciación de la realidad, por ejemplo, dos personas discuten sobre el contenido ofensivo de una afirmación de uno de ellos con respecto al otro; (iii) mas recurrentes son las dificultades económicas para crear problemas de deudas; (iv) la percepción equivocada del género, lo que sucede cuando en una pareja, una de las personas cree que no puede cuestionar la autoridad del varón y a raíz de ello éste abusa o golpea a su pareja.

177 ¿CUÁNDO UNA MATERIA ES CONCILIABLE?
No hay reglas rígidas apara considerara cuando una materia es conciliable, pero debe considerarse las siguientes ideas: Cuando las partes están de acuerdo; es decir, tienen la libre voluntad de someterse a un procedimiento conciliatorio. Cuando la materia es de libre disponibilidad: lo cual quiere decir que el asunto que van a discutir puede ser materia de disposición por cualquiera de las partes, sin que ello signifique vulnerar alguna normativa vigente Cuando la suscripción de un acuerdo conciliatorio no afecte el interés o derecho de terceros o de la comunidad En general que no afecte el orden público y las costumbres

178 ¿EL CASO DE LA VIOLENCIA FAMILIAR?
¿La conciliación es posible en Violencia Familiar? Se discute que la violencia familiar sea un cuestión conciliable, debido a que: La violencia familiar es una violación flagrante de los derechos humanos, materia que no es, o en todo caso, no debería ser conciliable. En conciliación se presupone que las partes tienen el mismo poder, que están en puede igualdad, lo que no sucede en las relaciones de género; y La violencia familiar no es un hecho puntual sino un ciclo; por tanto, donde ha habido violencia es probable que ésta se repita y que cualquier acuerdo conciliatorio se incumplirá

179 ¿EL CASO DE LA VIOLENCIA FAMILIAR?
Algunos criterios de solución? Se parte por reconocer los riesgos de conciliar este tipo de situaciones, pero es en la Justicia de Paz donde se presenta mayormente la violencia familiar, por ello, algunas pautas que la conciliación debe seguir para estos casos, es que: Primero, la entrevista con las partes debe ser por separado Se de seguridad a la victima antes, durante y después de la conciliación. Exista voluntariedad de la participación en la conciliación Que la victima no se inducida por el temor; y Exista acuerdo justos y equitativos

180 ¿EL CASO DE LA VIOLENCIA FAMILIAR?
Aplicación de la “clave tuitiva” por el Juez de Paz Se debe permitir y promover que frente a los casos de violencia familiar los Jueces de paz intervengan mediante “actas de protección” (no de conciliación), estableciendo medidas urgentes o provisionales de tutela a favor de la victima. Estas “actas de protección” llamada también “clave tuitiva” tienen las siguientes ventajas: No inducen a los Jueces de Paz, a las partes y a la comunidad, a entender que ”como toda conciliación” en los casos de violencia familiar ambas partes tienen que cedes algo que, en el caso de la victima, por lo general es renunciar a ciertos derechos o comprometerse a cumplir roles domésticos.

181 ¿EL CASO DE LA VIOLENCIA FAMILIAR?
Aplicación de la “clave tuitiva” por el Juez de Paz No induce a los Jueces de Paz, a las partes y a la comunidad, a entender que su objetivo principal en los casos de violencia familiar es preservar la unidad familiar y, por ende, “re-conciliar” a la pareja a toda costa. Por el contrario, el acta de “protección” induce a pensar que el objetivo prioritario es proteger a la victima. Dan la idea de “medidas cautelares” de rápida y urgencia ejecución adaptadas por la Justicia de Paz. Incentivan que los jueces de Paz contemplen “cláusulas de aseguramiento” dirigidas a hacer cumplir las medidas de protección adoptadas.

182 NANCY MONJE COHA Nº 12 EXPEDIENTE JUDICIAL Conjunto de escritos o documentos públicos y privados y demás papeles que se constituyen los antecedentes de una actuación judicial y conservan cosidos o foliados. Art. 169-LOPJ: Son piezas escritas del proceso, agregadas sucesivamente y en orden de presentación, con lo que se forma un cuerpo foliado con números y letras. 12/04/2017 182

183 EXPEDIENTE JUDICIAL PROCESO CIVIL: Conflictos que atañen intereses privados o personales. Principales procesos civiles: Alimentos. Pago de soles. Pago de arriendos. Violencia Familiar. Medidas Cautelares. Contenido: Carátula. Acta de Demanda. Pruebas. Auto Admisorio. Cédulas de Notificación. Oficios. Actas de Comparendo. Sentencia y sus notificaciones, etc. 12/04/2017

184 12/04/2017

185 EXPEDIENTE JUDICIAL Proceso Penal: Se investiga la comisión de una falta, participación de los infractores y su responsabilidad e imponerles la penalidad señalada por ley. Contenido: Denuncia Verbal. Pruebas, si existiese la comisión de falta. Auto pretorio. Notificaciones. Oficios. Acta de Comparendo. Acta de Inspección Ocular, si es necesario, etc. Sentencia. Acta de Lectura de la sentencia, etc. 12/04/2017

186 12/04/2017

187 ORGANIZACIÓN DEL DESPACHO DEL JUEZ DE PAZ
LIBROS PRINCIPALES: L. De Causas Civiles: Consignación del Nº de Expediente, nombre del demandante y demandado, motivo del proceso, fecha de inicio y luego se anotarán cada una de las actuaciones con sus respectivas fechas. L. De Causas Penales: Se anotará en forma resumida casa una de las actuaciones de dicho proceso. L. De Escrituras y Protestos: El Juez de Paz llevará un registro de escrituras imperfectas y protestos, que puede llevarse en un solo libro o en forma separada.

188 ORGANIZACIÓN DEL DESPACHO DEL JUEZ DE PAZ
L. De Exhortos: Son los ingresos de exhortos que se recibe o comisiona al Juzgado, con su respectiva fecha de ingreso, diligenciamiento, así como también su remisión al Juez que comisiona y en la forma como se devuelve. Controlando así los plazos establecidos por la LOPJ para el diligenciamiento de los exhortos. 5. L. De Legalizaciones: Consignación de las legalizaciones realizadas indicando la fecha, tipo de documento que se legaliza, quien lo presento a efectos de evitar problemas posteriores, dejando constancia en el acto. 12/04/2017

189 12/04/2017

190 12/04/2017

191 12/04/2017

192 12/04/2017

193 MODELO DE ACTA DE AUDIENCIA

194 En el distrito de ……..de la provincia de..……
ANEXO 1 ACTA DE AUDIENCIA En el distrito de ……..de la provincia de..…… del departamento del ……… a los dos días del mes de febrero del 2008, presente en este Juzgado de Paz el denunciante don ……… el denunciado don ……… y los testigos del denunciante señores ………… y ………… y los del denunciado señores ………… y …………

195 Se inició la audiencia con la declaración del denunciante quien se ratificó en su denuncia ( expone los hechos que la fundamentan). El denunciado preguntado por los hechos de la denuncia dijo ………… ( Se copia la declaración). Se actúan las pruebas (se describen) y se escuchan a los testigos (se copian sus declaraciones).

196 El juez invita a las partes a conciliar y solucionar el problema de manera amistosa ( escribir el acuerdo). De no ser posible el Juez resuelve el caso dictando sentencia en este mismo acto (mandato del Juez). (Firma y sello del Juez de Paz) ( Firma del denunciante) (Firma del denunciado) (Firma de los testigos) (Firma del Actuario si lo hubiera)

197 MODELO DE ACTA DE CONCILIACIÓN

198 ANEXO 2 Acta de Conciliación En el distrito de ………, provincia de ……… departamento de ……… siendo las 11:00 de la mañana, el dìa 18 de junio del 2007, se presentaron en este Juzgado de Paz, el demandante don ………, identificado con D.N.I Nº ……..., en la demanda que ha interpuesto contra ………, identificada con D.N.I Nº ………, para que pague la suma de s/ que le debe por el préstamo de dinero que le hiciera el 30 de enero de 2007

199 Estando presenta ambas personas, la demandada esta de acuerdo con pagar su deuda, entregando la suma de s/ en este acto y comprometiéndose a entregar el saldo dentro de 15 días hábiles.

200 Apreciándose que las partes llegaron a un acuerdo, conciliaron a entera satisfacción de este problema. En este estado el Juez de Paz da por concluido el proceso, haciéndoles mención que esta conciliación tiene el valor de una sentencia, firmando todos los presentes. Firma y sello del Juez de Paz Firma de ambas partes Firma del testigo Actuario si lo hubiera

201 MODELO DE ACTA DE SENTENCIA

202 Modelo de Sentencia …………, 15 de junio del 2007
ANEXO 3 Modelo de Sentencia …………, 15 de junio del 2007 SENTENCIA: Presentes las partes antes el Juez de Paz del distrito de ……… teniéndose en cuenta los hechos expuestos por el demandante don ………, identificado con el D.N.I Nº ………

203 ……. quien señala que el demandado don ………, identificado con el D. N
……..quien señala que el demandado don ………, identificado con el D.N.I Nº ………, le debe la suma de s/ , que le fueron prestados del día 09 de febrero de 2007 para establecer estos hechos se convoco a una Audiencia de Conciliación, en la que el demandado en un principio negó la deuda, pero luego admitió que por un problema económico no había podido pagar.

204 Considerándose la declaración del testigo don …………, con D. N
Considerándose la declaración del testigo don …………, con D.N.I Nº ………, quien luego de prestar juramento indico que estuvo presente en el que el demandado se comprometió a devolver el dinero; igualmente se tiene en cuenta que tiene un mensaje escrito donde el demandado admite que tiene una deuda con ……… (demandante).

205 Firma y sello del Juez de Paz Firma de todos los concurrentes
En este estado el Juez de Paz FALLA, declarando fundada la demanda de ………….(demandante) y ORDENA a …… (demandado) a pagar la deuda señalada dentro de los propios quince días calendarios, o será ordenado el embargo de un bien de su propiedad. En este acto se dio lectura a la sentencia, preguntadote a las partes si estaban conformes y ambos dijeron que si. Firma y sello del Juez de Paz Firma de todos los concurrentes

206 Gracias


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