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PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE REFUGIO EN COSTA RICA

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Presentación del tema: "PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE REFUGIO EN COSTA RICA"— Transcripción de la presentación:

1 PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE REFUGIO EN COSTA RICA
DIRECCION GENERAL DE MIGRACION Y EXTRANJERIA

2 MARCO LEGAL Ley General de Migración y Extranjería, número 8487, del 12 de Agosto del 2006 ( art.13, inciso w y x.) Categoría especial (Art.90, inciso e) Regulado específicamente (art.103 al art.117) Establece la cesación del Refugio en el artículo 115) La Convención de 1951 y el Protocolo de sobre el estatuto de los Refugiados

3 MARCO LEGAL La definición de Cartagena en Costa Rica no es aplicable.
Costa Rica no es parte de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migrantes y sus familias. Adoptado por la Asamblea General de N.U. Mediante resolución 45/158, de 18 de diciembre de

4 Como se determina el status de Refugiado cuando cientos de personas huyen de un conflicto armado?
Normalmente debe determinarse según el caso particular. En caso de desplazamientos masivos, debe valorarse las circunstancias de tal desplazamiento, identificando argumentos considerativos que orienten viabilidad de la protección internacional. Considerando razones prácticas y la prestación de urgente asistencia humanitaria.

5 Como se determina el status de Refugiado cuando cientos de personas huyen de un conflicto armado?
Utilizándose la Determinación Colectiva, por lo que se admite salvo prueba en contrario, que cada miembro del grupo es PRIMA FACIE, un refugiado, garantizando su derechos y exigiendo sus obligaciones.

6 Como se solicita la condición de refugiado en condiciones “normales”
El extranjero que tiene la necesidad de protección en calidad de refugiado deberá: Externar dicha necesidad ante la autoridad migratoria en el puesto de ingreso (Terrestre, Marítimo, Aéreo) o en su defecto ante la autoridad migratoria más cercana. Si se presenta la demanda en una estación migratoria, el oficial de ingreso coordinará con el subproceso de Valoración, de la Gestión de Extranjería de la Dirección de Migración, para iniciar el proceso.

7 Como se solicita la condición de refugiado en condiciones “normales”
El extranjero que ingrese a territorio nacional, deberá plantear su solicitud en los treinta días siguientes a su ingreso a territorio nacional. Si el solicitante ingresa por un puesto no habilitado (oficial), deberá posteriormente demostrar fecha de ingreso a territorio nacional.(declaración jurada) La solicitud deberá ser presentada en la ventana especial de refugio, del Subproceso de Plataforma de Servicios, en las Oficinas Centrales de la Dirección General de Migración.

8 REQUISITOS BASICOS DE UNA SOLICITUD
Completar cuestionario-solicitud de refugio. Aportar fotocopia del Pasaporte o del documento de identidad que lo identifique. En caso de que no posea ningún documento de identidad, aportar declaración jurada de nacimiento rendida ante la Agencia Implementadora de los Programas del Acnur, en Costa Rica. Certificado de nacimiento y de no antecedentes penales del país de origen. De no contar con esta Documentación deberá aportar, delaración jurada de nacimiento y record criminal ante la Agencia Implementadora de los Programas del Acnur, en Costa Rica. Comprobante de toma de huellas dactilares, ante el Archivo Policial, del Ministerio de Seguridad Pública. Dos fotografías de frente, (tamaño pasaporte). Cualquier otro documento que considere oportuno para la probanza de su situación.

9 PRESENTACION DE LA SOLICITUD
PASO #1 PRESENTACION DE LA SOLICITUD

10 PRESENTACION DE LA SOLICITUD
PASO #1 PRESENTACION DE LA SOLICITUD a. El Solicitante de Refugio se presenta ante el funcionario de la ventanilla especial para refugiados, de la Plataforma de Servicios, donde se le brindará el formulario correspondiente al solicitante, asesorándolo ante cualquier duda. b. Una vez que se complete el formulario, el funcionario incluirá la información relevante en el sistema informático, detallando la documentación aportada, seguidamente el mismo sistema le asigna el número de expediente. c. En dicho momento se imprimirá el Documento Provisional, que lo acredita como solicitante de refugio. Documento en el cual se consignará la fecha y hora de la entrevista al solicitante con el Oficial de Elegibilidad(generalmente 8 días después), de no haber presentado los documentos requeridos en este momento, podrá aportarlos al momento de la entrevista. e. El dossier del caso es trasladado al Subproceso de Valoración, para la entrevista correspondiente en el día fijado.

11 PASO #2 LA ENTREVISTA

12 PASO #2 LA ENTREVISTA a. En La fecha asignada para la entrevista, el solicitante de asilo puede aportar la documentación que considere relevante para su caso particular. b. En este momento el Oficial de Elegibilidad, ya ha estudiado los documentos aportados (de haberlos) y la información aportada en el formulario. c. El Oficial de Elegibilidad efectuará la entrevista basándose en los hechos que fueron alegados por el solicitante en el formulario inicial, pudiendo ampliar dicha información durante la entrevista que se mantenga con el solicitante. Esta entrevista es de carácter confidencial quedando lo dicho, entre el entrevistado y el Oficial. c. Las declaraciones del entrevistado son plasmadas en forma de declaración impresa, la cual deberá ser leída al solicitante por el Oficial, o leída por el entrevistado, estando de acuerdo con lo leído, lo ratifica y firma, caso contrario indica las modificaciones del caso. d. Seguidamente el Oficial le asigna una fecha para la notificación de la resolutoria, la cual podría ser personal o mediante fax de requerirlo el solicitante.

13 EVALUACION DE LA SOLICITUD Y EMISION DE LA
PASO #3 EVALUACION DE LA SOLICITUD Y EMISION DE LA RESOLUCION

14 EVALUACION DE LA SOLICITUD Y EMISION DE LA
PASO #3 EVALUACION DE LA SOLICITUD Y EMISION DE LA RESOLUCION a-. Una vez analizados los documentos, así como lo dicho en la entrevista, los hechos bajos los cuales pretende validar una situación de temor fundado; el contexto social y político, a la luz de la información del país de orígen con que se cuente, el Oficial emitirá una recomendación resolutiva la que podrá ser avalada por el Encargado del Subproceso de Valoración. b- Dicho encargado una vez efectuada la revisión de lo actuado por el Oficial trasladará el Dossier correspondiente con la resolución para su firma; resolución que podrá ser aprobando o denegando la permanencia en el territorio nacional, bajo la condición de refugiado y en algunos casos previniendo.

15 REVISION Y FIRMA DE LA RESOLUCION
PASO #4 REVISION Y FIRMA DE LA RESOLUCION

16 REVISION Y FIRMA DE LA RESOLUCION
PASO #4 REVISION Y FIRMA DE LA RESOLUCION La resolución correspondiente podrá ser firmada -previa revision- por el Gestor de Extranjería o la Encargada del Subproceso de Valoración. Una vez firmada, será trasladada al Subproceso de Archivo de la Gestión de Extranjería, a efectos de que se proceda con la debida notificación de haberse requerido por el solicitante vía FAX, caso contrario se archivará a la espera de que se presente el solicitante, a la cita previamente asignada para ser notificada de forma personal.

17 NOTIFICACION DE LA RESOLUCION
PASO #5 NOTIFICACION DE LA RESOLUCION

18 NOTIFICACION DE LA RESOLUCION
PASO #5 NOTIFICACION DE LA RESOLUCION En caso de ser una denegatoria se informará al gestionante del derecho que le asiste de conformidad con los artículos 219, 223, 224, 225, de interponer los recursos de REVOCATORIA o APELACION. Siendo la Resolutoria favorable con la resolución debidamente notificada, deberá gestionar la cita correspondiente para su documentación.

19 PASO #6 DOCUMENTACION

20 POSIBILIDAD LABORAL La obtención de la condición de refugiado(a) por parte de un solicitante le facultará para ejercer cualquier actividadad manual o intelectual remunerada, en el tanto no existan acreditaciones especiales para efectuar determinada labor (Colégios Profesionales).

21 REFUGIO POR EXTENSION EL REFUGIO PODRA SER CONCEDIDO POR EXTENSION EN ATENCION AL PRINCIPIO DE UNIDAD FAMILIAR: Padres en relacion de dependencia con el refugiado, mayores de 60 años Conyugue del refugiado Hijos menores de edad del Refugiado Hijos mayores, solteros en relación de dependencia que no hayan terminado sus estudios para adquirir una profesión u oficio, mientras no sobrepasen los veinticinco años. Menores de edad que cuenten con parentesco hasta segundo grado de consanguinidad.

22 DOCUMENTO DE RESIDENCIA (refugiado)

23 PREGUNTAS / COMETARIOS
PREGUNTAS / COMETARIOS

24 SOLICITUDES DE REFUGIO
COSTA RICA SOLICITUDES DE REFUGIO SEGÚN PAÍS Y MES PERÍODO: ENERO- JUNIO 2008 PAÍS TOTAL MES ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO 542 104 115 121 84 69 49 ALEMANIA 1 BELICE 2 BOLIVIA 4 3 COLOMBIA 430 81 89 88 65 62 45 CUBA 33 9 10 EL SALVADOR ERITREA ESTADOS UNIDOS GUATEMALA GHANA HAITÍ HONDURAS ISRAEL JAMAICA NICARAGUA 6 PERÚ 5 SRI LANKA SUDÁN VENEZUELA 39 16

25 RECONOCIMIENTOS DE REFUGIO * PERÍODO: ENERO- JUNIO DEL 2008
COSTA RICA RECONOCIMIENTOS DE REFUGIO * SEGÚN PAÍS Y MES PERÍODO: ENERO- JUNIO DEL 2008 PAÍS TOTAL MES ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO 160 25 19 23 16 46 31 BOLIVIA 1 COLOMBIA 120 20 17 12 34 21 CUBA 18 2 4 3 FEDERACIÓN RUSA HAITÍ ISRAEL NIGERÍA SOMALIA VENEZUELA 13 5 Incluye: Denegatorias revocadas

26 DENEGATORIAS DE REFUGIO PERÍODO: ENERO-MARZO DEL 2008
COSTA RICA DENEGATORIAS DE REFUGIO SEGÚN PAÍS Y MES PERÍODO: ENERO-MARZO DEL 2008 TOTAL MES PAÍS ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO 185 42 49 31 20 26 17 COLOMBIA 162 39 43 28 15 21 16 CUBA 7 2 1 ECUADOR EL SALVADOR 3 ESTADOS UNIDOS GUATEMALA JAMAICA NICARAGUA PERÚ REP. DOMINICANA VENEZUELA 4

27 DOCUMENTACIÓN PRIMERA VEZ, DUPLICADO Y RENOVACIÓN DE REFUGIADO
COSTA RICA DOCUMENTACIÓN PRIMERA VEZ, DUPLICADO Y RENOVACIÓN DE REFUGIADO SEGÚN MES TIPO DE DOCUMENTACIÓN PERIODO: ENERO- JUNIO 2008 MES TOTAL PRIMERA VEZ DUPLICADOS RENOVACIÓN 253 209 41 3 ENERO 27 18 9 FEBRERO 35 26 8 1 MARZO 33 ABRIL 68 60 MAYO 36 4 JUNIO * Nota: * hasta el 24 de junio del 2008 Fuente: Dirección General de Migración y Extranjería


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