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GENERAL JUAN MANUEL IGUARAN REITHER (1875 - 1950) El REGISTRO DE PADILLA - II 2 de febrero de 1904.

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1 GENERAL JUAN MANUEL IGUARAN REITHER (1875 - 1950) El REGISTRO DE PADILLA - II 2 de febrero de 1904

2 Sucesos Colombianos, 1900-1924 Jorge Villegas Arango, José Yunis Los segundos de a bordo, Oscar Alarcón Nuñez

3 Siendo las 3 p.m. continúo la discusión sobre la proposición pendiente, y al votarse fue negada, obteniendo los votos afirmativos de los señores Casa y Méndez, y los negativos de los demás Consejeros. Se puso en discusión la proposición del señor Consejero Restrepo García, se votó y fue aprobada por 4 votos afirmativos contra los negativos de los señores Casa y Méndez. Se aprobó la siguiente proposición: “El Gran Consejo resuelve que todos los informes de Comisiones que no estén incorporados en las Actas sean copiados con su resolución respectiva a continuación de la ultima acta de las sesiones del Consejo, para publicarlas”. Enseguida fue aprobada esta Proposición: “Declárense definitivamente válidas las actas de las Asambleas Electorales de Antioquia, Bolívar, Boyacá y Cauca, las que dieron el siguiente resultado, después de un tercer examen verificado ayer. Departamento de Antioquia Para Presidente, Rafael Reyes 37 votos; Joaquín F. Vélez 94. Para Vicepresidente, Ramón González Valencia 67 votos; Alfredo Vásquez Cobo 78. Departamento de Bolívar Para Presidente, Rafael Reyes 168 votos; Joaquín F. Vélez 68. Para Vicepresidente, Ramón González Valencia 185 votos; Alfredo Vásquez Cobo 72. Departamento de Boyacá Para Presidente, Rafael Reyes 254 votos; Joaquín F. Vélez 94. Para Vicepresidente, Ramón González Valencia 332 votos; Alfredo Vásquez Cobo 17. Departamento del Cauca Para Presidente, Rafael Reyes 135 votos; Joaquín F. Vélez 154. Para Vicepresidente, Ramón González Valencia 248 votos; Alfredo Vásquez Cobo 35. A las cinco y media p.m. se levanto la sesión. Enrique Restrepo García Eduardo Restrepo Sáenz, Secretario”.

4 SESION DEL 2 DE JULIO Presentes todos los miembros del Gran Consejo Electoral, con excepción del señor Umaña, principio la sesión a las nueve de la mañana del día 2 de julio de 1904. Después de aprobada el acta de la sesión anterior, se continuo el examen de las actas de las Asambleas Electorales y se declararon definitivamente válidas las de las Circunscripciones de Cundinamarca, Santander y Tolima, después del tercer examen verificado hoy, las que dieron el siguiente resultado: Departamento de Cundinamarca Para Presidente, Rafael Reyes 275 votos; Joaquín F. Vélez 35. Para Vicepresidente, Ramón González Valencia 342 votos; Alfredo Vásquez Cobo 76 Departamento de Santander Para Presidente, Rafael Reyes 443 votos; Joaquín F. Vélez 19. Para Vicepresidente, Ramón González Valencia 450 votos; Alfredo Vásquez Cobo 11 Departamento del Tolima Para Presidente, Rafael Reyes 13 votos; Joaquín F. Vélez 92. Para Vicepresidente, Ramón González Valencia 90 votos; Alfredo Vásquez Cobo 19. Se hace constar que se hizo el escrutinio parcial de las Circunscripciones de Facatativa y Centro (Tolima) cuyas actas vinieron en copia. A las 11 a.m. se levantó la sesión. Enrique Restrepo García Eduardo Restrepo Sáenz, Secretario”. SESION DEL 2 DE JULIO A las siete p.m. del día 2 de julio de 1904 se reunió el Gran Consejo Electoral con asistencia de los señores Consejeros Restrepo García, Presidente, Groot, Torres y Umaña. Fue leída y aprobada el acta de la sesión de la mañana. Se dió lectura a una nota de los señores Consejeros Casas y M de los señores Consejeros Casas y Méndez, dirigida al señor Presidente de la Corporación, en la que manifiestan que se abstienen a concurrir a la sesión, porque según dicen, se va a discutir en ella el proyecto de sentencia del señor Consejero Umaña sobre elecciones de Padilla, y juzgan que se va a fallar el asunto, y porque no han recibido ellos el expediente completo, sin cuyo estudio, añaden no quieren ni deben votar, y piden se les pase en turno

5 Para leer la Política, Fernán E. González. Historia extensa de Colombia, Luis Martinez Delgado.

6 En vista de esta nota, el señor Consejero Torres propuso: “El Gran Consejo, teniendo en cuenta los artículos 165 y 174 de la ley de Elecciones excita todos los Consejeros para que se reúnan a dar evasión a los asuntos que les están encomendados el día 3 de julio a las doce del día”. Después de discutirse largamente la anterior proposición, fue negada. “El Gran Consejo en vista de la nota dirigida al Presidente de la Corporación por los señores Consejeros Casas y Méndez, excusándose de concurrir a la sesión de esta noche, so pretexto de que esta misma noche se trata de fallar sobre la validez o nulidad del acta de Padilla, en lo tocante a la reunión de Asamblea y exceso de electores, cuando a las 3 de la tarde del día de hoy se convino expresamente que la sesión nocturna tendría como objeto sino principiar el estudio del proyecto de sentencia que debería presentar el señor Umaña a la vez que el Presidente de la Corporación manifestó que no vendría a la sesión expresada por el mal estado de su salud, todos que no se compadecen con el pretendido plan de que hablan los señores Casas y Méndez, los excita a que concurran mañana a la sesión que tendrá lugar a las ocho de la mañana a cumplir sus deberes, pues aún cuando el Consejo tiene facultad legal para llenar su misión sin la concurrencia de ellos, desearía no hacerlo sino con la presencia de todos los Consejeros, sin que esto signifique que los cuatro miembros restantes que lo constituyen quórum legal se abstengan de hacer uso de la plenitud de su derecho si a la mencionada sesión de las ocho de la mañana del día tres del presente, para la cual se les cita expresamente, faltaren los señores Casas y Méndez, incurriendo así en la grave responsabilidad que establece el articulo 174 del Código de Elecciones, responsabilidad de que sus colegas desean vivamente verlos inhibidos”. Esta proposición fue modificada por el señor Consejero Umaña, quedando en la forma siguiente, en la cual fue aprobada: El Gran Consejo tiene y ha tenido determinación de no fallar ningún asunto importante sin la concurrencia de todos sus miembros, y así lo ha demostrado en la decisión de todos los puntos delicados que se ha discutido en su seno. Por el término más que angustioso que tiene para ocuparse en lo que está a su cargo, se cita encarecidamente a los Consejeros Casas y Méndez para que se sirvan concurrir a la sesión que tendrá lugar mañana a la acostumbrada hora de las 9 a.m.” A las diez de la noche se levantó la sesión. Enrique Restrepo García Eduardo Restrepo Sáenz, Secretario”.

7 SESION DEL 4 DE JULIO Presentes los señores Consejeros Restrepo y García, Presidente; Groot, Méndez, Torres y Umaña, se dio principió a la sesión del Gran Consejo Electoral a las nueve a. m. del día 4 de julio de 1904. Después de aprobada el acta de la sesión anterior, se dio lectura a una esquela del señor Consejero Casas, en la que se excusa de concurrir a la sesión del Consejo por una reciente desgracia en su familia; por la Presidencia se le contestó, haciéndole presente que el Consejo deploraba tener que privarse de su presencia y más por la causa que motiva su excusa. Se le pidió el envío de la llave del arca multiclave que estaba en su poder. Se puso en discusión la proposición con que se termina el informe del señor Consejero Umaña, leído ayer, que dice: “El Gran Consejo Electoral DECLARA: Que no está legalmente probado que la Asamblea Electoral de Padilla no se reuniera el día 2 de febrero del presente año en la ciudad de Riohacha, y que por consiguiente desde este punto de vista el acta citada no es nula”. El señor Consejero Méndez presentó la siguiente modificación: “Pero si no esta comprobado que no se hubiera reunido la Asamblea Electoral de Padilla, si aparece que se constituyó con 45 electores número mayor en 23 del que, con arreglo al censo legal y a los decretos ejecutivos sobre la materia, esta determinado para componer esa Asamblea. La constitución ilegitima de un cuerpo vicia desde su origen y radicalmente todos sus actos. Por tanto se declara nula si el acta de escrutinios de la Asamblea Electoral de Padilla, de fecha 2 de febrero del presente año”. Al discutirse esta modificación presentó el señor Consejero Umaña la siguiente proposición: Al discutirse esta modificación presentó el señor Consejero Umaña la siguiente proposición: “Suspéndase lo que se discute y considérese lo siguiente: El Gran Consejo electoral procederá a comparar los votos dados por cada una de las Asambleas Electorales con el censo de población que rigió las elecciones y que es de acuerdo con los Decretos ejecutivos números 1757 y 1850 de 1902, el mismo que rigió las elecciones populares de 1898; cuando de acuerdo con esa comparación, resulten electores excedentes el Gran Consejo procederá a anular los votos sobrantes, adoptando el procedimiento señalado en el articulo 76 del Código de Elecciones, para los escrutinios de Jurados de votación”.

8 Biografías: Rafael Reyes, Eduardo Lemaitre Sucesos del Magdalena en el Siglo XX Jaime Villarreal Torres Jorge Díaz-Granados Villarreal

9 Después de una larga discusión, en la que se hicieron argumentos relacionados con las tres proposiciones anteriores, se votó la proposición del señor Consejero Umaña, la que fue negada, teniendo únicamente los votos afirmativos de su autor y del señor Consejero Méndez. excepción que por ser tal, no acepta. Se procedió enseguida a votar la proposición con que termina el informe del Consejero señor Umaña y la modificación de la misma, propuesta por el señor Consejero Méndez. La primera parte, es decir, la proposición original fue aprobada, con el voto negativo del señor Consejero Méndez, y afirmativo de los demás consejeros. Enseguida se votó la segunda parte o sea la modificación del señor Consejero Méndez, la que fue negada, sin más voto afirmativo que el de su autor. El señor Consejero Umaña pidió que se dejara constancia de que había votado negativamente, porque aunque como lo demuestra la proposición que se negó y otra que hizo en sesión anterior, quiso que todas las actas de las Asambleas se estudiasen desde el punto de vista del censo de población para anular los votos sobrantes, cuando hubiere excedentes de electores, disposición que tendría carácter generalísimo, y en el presente caso sólo se refiere a una de las actas, cuyo estudio esta sometido al Consejo: excepción que por ser tal, no acepta. El señor Consejero Méndez presentó en su nombre y en el del Consejero Dr. Casas, un salvamento de voto sobre la Resolución con que termina el informe del señor Umaña. Este salvamento de voto se publicará junto con la resolución a que se refiere y los antecedentes de la misma. Al manifestar el señor Consejero Méndez su deseo de retirarse de la sesión, todos los Consejeros presentes le suplicaron no lo hiciera así y esperara a la terminación de la misma. El señor Groot le dijo además que debía esperarse para cumplir con su deber, pidiendo se dejara constancia de estas palabras. El señor Consejero Méndez estuvo presente en la apertura de la urna, contribuyendo a ella con su llave, y se retiró. Continuó el Gran Consejo Electoral sus trabajos y aprobó la siguiente proposición: El Gran Consejo Electoral declara definitivamente válidos después de un tercer examen los Registros del Magdalena, cuyo resultado ha sido el siguiente: Para Presidente Rafael Reyes………………….93 Joaquín F. Vélez……………… 4 = 97 votos Para Vicepresidente Ramón González Valencia……45 Alfredo Vásquez Cobo……52 = 97 votos

10 Se procedió al escrutinio de los votos emitidos por las Asambleas Electorales para Presidente de la República, siendo escrutadores los señores Torres y Umaña, los que dieron cuenta del siguiente resultado: Rafael Reyes…………………………..994 votos Joaquín F. Vélez……………………....982 Miguel A. Caro……………………….. 70 Arístides Fernández……………………145 Pedro Nel Ospina……………………… 40 Rafael Uribe Uribe…………………….. 11 Habiendo obtenido la mayoría el señor General don Rafael Reyes, y siendo la una p.m., el Gran Consejo electoral, de acuerdo con el artículo 140 del Código sobre la materia, lo declaró elegido Presidente de la República para el próximo período constitucional. Se procedió luego al escrutinio de los votos para Vicepresidente, y los mismos escrutadores dieron cuenta del resultado siguiente: Ramón González Valencia………………1.709 votos Alfredo Vázquez Cobo………………….. 360 Pedro Nel Ospina………………………... 39 Como obtuvo la mayoría el Señor Don Ramón González Valencia, el Gran Consejo Electoral, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 140 del Código de Elecciones, y siendo la una y cincuenta y cinco minutos p.m., lo declaró elegido Vicepresidente de la República para el próximo periodo constitucional. El resultado del escrutinio se comunicó como lo ordena la ley y se dio cuenta a él, para su publicación al Señor Ministro de Gobierno. Leída esta acta fue aprobada y firmada, levantándose la sesión a las dos y diez minutos de la tarde. El Presidente, Enrique Restrepo García. El Consejero, Manuel V. Umaña, El Consejero, Guillermo Torres, El Consejero, Francisco Groot. El Secretario, Eduardo Restrepo Sáenz. GRAN CONSEJO ELECTORAL Resultado de la Acusación que sobre el Acta de la Asamblea Electoral de Padilla, presentó el General Santiago Rozo. Informe sobre la validez del Acta de dicha Asamblea. -- * -- * -- * --


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