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Derecho clásico Siglos XII-XIV Francisca Pérez Madrid.

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Presentación del tema: "Derecho clásico Siglos XII-XIV Francisca Pérez Madrid."— Transcripción de la presentación:

1 Derecho clásico Siglos XII-XIV Francisca Pérez Madrid

2 Introducción histórica
S.XI-XII: Recepción del D. Romano Reforma de Gregorio VII ( ). Prestigio Pontificado, auge D. Canónico Universidades: Recepción del D.Romano Modelo es el d. Romano, atractivo del d. Canónico: Derecho universal Vivo Reencuentro Pandectas o Digesto Limitación de las fuentes: Decretales o legislación pontificia

3 Características del D. canónico clásico
Elaboración sistemática del derecho con carácter universal. Nace la ciencia canónica y el método jurídico canónico que ha sobrevivido hasta la actualidad. Antes, compiladores. Definición: Sistema jurídico actualizado, completo, que se aplica a todo el Occidente cristiano, desarrollado científicamente. Factores del desarrollo: Autoridad legislativa: Papa Técnica jurídica: recepción del D. Romano Aparición de la ciencia canónica, Universidades, Papas.

4 Plenitud (1200-1378) Papas canonistas:
Alejandro III Gregorio VIII Inocencio III Gregorio IX Inocencio IV (Sinibaldo de Fieschi) Prestigio. Potestas ecclesiae in temporalibus Tensión con el poder político Bonifacio VIII/ Felipe IV. Traslado de la Sede Papal a Aviñon Vuelta en Crisis. Cisma de occidente. Situación de división, decaimiento del d. canónico en el XIV

5 Fuentes Progresiva formación de un Corpus (en el s. XVI, Corpus Iuris Canonici) Decreto de Graciano Quinque Compilationes antiquae Decretales de Gregorio IX LIber Sextus de Bonifacio VIII Las decretales Extravagantes Las Decretales Clementinas

6 Decreto de Graciano Biografía? Maestro de Bolonia
Decreto: Concordia discordantium canonum (1140). Un solo texto, frente textos heterogéneos anteriores Varias versiones Origen: docencia Finalidad: Docencia Uso práctico Utiliza abundantes materiales: Cánones, decretales, textos de Padres de la Iglesia…

7 Sistemática de Graciano
Primera parte: 101 Distinctiones Parte general, fuentes, jerarquía Principios generales Segunda parte: 36 Causae PENAL, MATRIMONIAL, PATRIMONIAL Casos prácticos difíciles Tercera parte: De consecratione Sacramentos Criterios para determinar la prevalencia de las normas: Ratione significationis Ratione temporis Ratione loci Ratione dispensationis

8 Decreto de Graciano Tipos de textos: Esquema:
Auctoritates. Dicta Gratiani: explicaciones que hace Graciano: Ante canonem Post canonem Esquema: Enunciado del tema Fuentes, origen Contradicciones Argumentos pro y con Selección, y opinión: concordia y dictum Paleae: resúmenes añadidos que se atribuyen a Paucapalea Decreto: distingue el Derecho de la Teología y la Moral. No innova. Primer Tratado del D. Canónico Moderno Carácter privado

9 Quinque compilationes antiquae
Después del Decreto la legislación canónica continúa y aumenta Nuevas compilaciones de Decretales. Cinco, de las cuales la III y la V fueron oficiales y auténticas. (no formaron parte del Corpus Iuris Canonici) Razón de llamarse “antiguas”

10 Decretales de Gregorio IX o Liber extra (1234)
Recoge, refunde, adapta y renueva la legislación canónica anterior S.Raimundo de Peñafort (Bolonia): Recoge textos después de Alejandro III Corrige el decreto de Graciano, colma lagunas, evita contradicciones Adopta una nueva sistemática: De la Iglesia y la potestad De los juicios De los clérigos De matrimonio De los delitos y las penas Fue promulgado por la Bula Rex Pacificus: auténtica y exclusiva No sólo cuestiones eclesiásticas. Derecho común.

11 Liber Sextus de Bonifacio VIII
Encarga un apéndice a las decretales de Gregorio IX : Textos concilios I y II de Lyon Decretales posteriores 1234 Colocado después de los 5 libros de las decretales. Publicada oficialmente(1298) Incorpora 87 regulae iuris o aforismos jurídicos Las Clementinas Juan XXII promulga las decretales del predecesor, Clemente V

12 Las extravagantes Otros autores hacen otras recopilaciones
Extravagantes de Juan XII (1325) Extravagantes comunes

13 Concilio de Trento (1545-1563) Reforma protestante
Expansión de la Iglesia más allá de Europa Trento acomete la reforma católica o Contrarreforma: Abundante material doctrinal Decretos disciplinares decisivos: Deber de residencia Decreto Tametsi sobre celebración matrimonio

14 Corpus Iuris canonici Los canonistas medievales imitan el Corpus Iuris Civilis. Nombre a partir del s.XVI Primera parte. Decreto de Graciano (privada) Segunda parte: Decretales de Gregorio IX Liber Sextus Clementinas Extravagantes de Juan XII (privada) Extravagantes Comunes (privada) No fue promulgado por un Papa. Gregorio XIII manda publicar una edición oficial en 1582 corregida. 1566: Pio V decide una edición impresa. Correctores romani.

15 Observaciones sobre el Corpus Iuris canonici
Principal fuente de Derecho de la Iglesia Colecciones cronológicas llamadas Bularios. 1587, organización de la Curia Romana por Sixto V: decisiones Dificultad de consulta por su amplitud Concilio Vaticano I aborda esta dificultad y la falta de adecuación de los textos a las circunstancias.

16 Decretistas Los discípulos de Graciano comentan el Decreto: Paucapalea
Rufino de Bolonia Hugocio de Pisa Ramon de Peñafort Bassiano

17 Decretalistas Antes de las Decretales de Gregorio IX
Bernardo de Pavía Comentarios a la Quinquae compilationes antiquae Después de las Decretales de Gregorio IX (1234) Vicente Hispano Sinibaldo de Fieschi El Hostiense Juan de Andrés Baldo de Ubaldi.

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19 Aportación del derecho canónico clásico al D. europeo
Relevancia de la voluntad humana vs. Formalismo, Equidad canónica, Concepto de persona, Desarrollo del derecho matrimonial Grandes canonistas del periodo: Enrique de Susa Nicolás de Tudeschi, el Abad Panormitano Juan de Andrés Espiritualización del Derecho Concepto de persona Persona jurídica Cosa y posesión Contrato Principio de buena fe Préstamos Derecho matrimonial Derecho de sucesiones Penal procesal

20 Concepto de persona Concepto de Iglesia, la titularidad del patrimonio eclesiástico, … Sinibaldo de Fieschi, Inocencio IV. Persona ficta Se aplica a las corporaciones y fundaciones De los canonistas la teoría pasa a los civilistas

21 Concepto de cosa Contratos
Se empieza a considerar la posesión no sólo como una situación de hecho, sino como un derecho. La decretal Olim causam de Inocencio III: reconoce la posesión como un derecho Los iura ad rem, iura in re, iura in persona. Se admiten en D. canónico los pacta nuda, o pactos sin forma Los asuntos se remitían a los Tribunales eclesiásticos, que juzgaban secundum canones. La tradictio ficta. Laesio ultra dimidium: causa rescisión contratos

22 El principio de buena fe
Honesta convicción personal sobre la verdad o falsedad de una opinión o sobre la rectitud de una conducta a pesar de que no esté fundada en hechos comprobados Concepto presente en D. Romano, mayor reflexión en el D. canónico. Concepto de culpabilidad moral y la recta conciencia. Prescripción, usucapión

23 Prohibición de la usura
Decretal Consuluit nos de Urbano III (s.XII) pasa a las Decretales de Gregorio IX Se prohíbe a los bautizados los préstamos con interés. Prohibición del comercio a clérigos en los primeros Concilios. Extensión de prohibición a laicos, en la Baja Edad Media. Penas. Papel de los Judíos. También los protestantes.

24 Montes de Piedad Nacen en Italia, s.XV, por iniciativa de los franciscanos Finalidad: atender la necesidades económicas de los más necesitados, con préstamos gratuitos Fondos: depósitos en metálico + limosnas + ayudas de la corona En el siglo XVIII dan lugar a las Cajas de ahorro.

25 Derecho matrimonial Discusión siglo XII sobre momento perfección del contrato matrimonial: Escuela de Bolonia: teoría de la cópula conyugal Escuela de París: teoría del consentimiento. Solución Inocencio III: consentimiento Rato y no consumado, causa de disolución “graciosa”. Problema de los matrimonios clandestinos

26 Derecho sucesorio Legados o voluntades pías.
Prevalencia de la voluntad del causante Testamento según el derecho canónico, vigente en el derecho catalán.

27 Derecho penal Distinción entre dolo y culpa.
Eximentes de estado de necesidad y legítima defensa Situó el derecho penal en el ámbito de lo público. Ivo de Chartres, siglo XI: pr. de legalidad Penas medicinales

28 Derecho procesal Escritura Jueces delegados Impulso procesal inicial
Mediación y arbitraje Protección al poseedor de buena fe Carga probatoria al actor In dubio pro reo Citación por edictos La pericias como apoyo al juez Cosa juzgada como excepción Proceso sumario

29 Código de 1917 Resistencia a aplicar esta técnica
Corte positivista Rigidez Valor de la normativa anterior… S. Pio X inicia codificación en Acaba en 1916. Promulgado por Benedicto XV en 1917: 2414 cánones Estructura: Normas generales Personas Cosas Procesos Delitos Pretendió ser ley exclusiva. Edición Fuentes. Comisión para la interpretación auténtica del Código. Factores positivos: Conocimiento de la ley canónica Impulso ciencia canónica Factores negativos: rigidez incompleto

30 Código de 1983 1959 Se anuncia reforma del Derecho canónico a la vez que la apertura del C.Vaticano II Problemas: Normas que no se usaban Abundancia de facultades y dispensas especiales Modificación posterior de muchas normas Lagunas legales Relevancia canónica CVII: principios jurídicos, directrices jurídicas, instituciones nuevas.

31 Aportaciones del CV II La actividad de la jerarquía como servicio
Relaciones Iglesia-mundo Derecho de libertad religiosa Abolición del sistema beneficial Derecho de asociación. Papel de los laicos

32 Elaboración del CIC 1983 Comienza en 1965 Verdadera reforma.
Principios directivos 1966. Diez proyectos parciales entre 1972 y 1977 Primer borrador unificado 1980. Se promulga 25 de enero de 1983

33 Características CIC 1983 Más breve Sistemática diversa
Cita el Concilio Vaticano II con frecuencia Código abierto: remite a leyes especiales Es menos centralista, promueve la subsidiariedad Da relevancia a la costumbre Abroga el CIC 1917


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