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CONSTITUCIONALIZACIÓN

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Presentación del tema: "CONSTITUCIONALIZACIÓN"— Transcripción de la presentación:

1 CONSTITUCIONALIZACIÓN
DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN (Análisis de la Propuesta) Dr. Ernesto Villanueva LIMAC

2 ¿Por qué es importante la constitucionalización del derecho de acceso a la información pública?
Al ser la Constitución el máximo ordenamiento legal del país, todos las normas existentes en México deberán ser acordes a lo que disponga, al integrarse los Principios del Derecho de Acceso en ella todas se garantizará el ejercicio del mismo.

3 De entrada, cabe decir que la adhesión a la propuesta de constitucionalización del derecho de Acceso a la Información pública es un deber civil de los mexicanos y una obligación de quienes creemos en esta nueva disciplina del derecho. Por supuesto, toda iniciativa a favor de la consolidación de este derecho en la Carta Magna se le debe dar seguimiento para analizar el tipo de propuesta y la forma en que se busca hacerla operativa.

4 ¿Qué diferencia existe entre que esté constitucionalizada y no lo esté?
La redacción del Artículo 6 constitucional establece: “El derecho a la información será garantizado por el Estado”. Ya aparece en la Constitución pero se dejan fuera los principios bajo los cuales se llevará a cabo.

5 La anterior por el tipo de redacción permite la regulación legislativa de diversos derechos tales como el de acceso, archivos públicos y protección de datos personales, medios electrónicos, entre otros más. Lo ideal, sin embargo, es que se complemente con el establecimiento de una serie de principios que hagan óptima la fuerza de la constitución y la regulación legislativa acorde con los instrumentos internacionales y las tendencias jurídicas contemporáneas.

6 ¿En qué consiste la iniciativa Chihuahua?
Es un excelente punto de partida de convicción democrática de un grupo plural de gobernadores que pone en la agenda de la discusión nacional esta necesarísima constitucionalización posible. Sobra decir que la asimetría por cuanto al objeto, contenido y sujetos del derecho de acceso a la información pública en los Estados y a nivel Federal justifica por sí sola esta propuesta hoy convertida en iniciativa legal.

7 Artículo La Federación, los Estados, los Municipios y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para asegurar el ejercicio efectivo del derecho de acceso a la información, bajo las siguientes bases: La información en posesión de todos los órganos del Estado y de los partidos políticos es pública, La información gubernamental está sujeta a las reservas temporales que por razones de interés público establezca la ley; La información que se refiera a la vida privada y los datos personales se considerará como confidencial y será de acceso restringido en los términos que fije la ley;

8 Un procedimiento expedito que incluya todas las posibilidades de solicitud (vía electrónica incluida) ante todos los órganos del Estado, federal, estatal y municipal, y los partidos políticos, que permita la emisión de la respuesta correspondiente en un plazo no mayor a veinte días hábiles, prorrogable por una sola vez hasta por un período igual siempre que existan razones que lo motiven, para que cualquier persona solicite el acceso a la información, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización; Un procedimiento expedito (vía electrónica incluida) para que cualquier persona solicite acceso o rectificación de sus datos personales en posesión de cualquier órgano del Estado o partido político;

9 Un procedimiento de revisión de las decisiones desfavorables a las solicitudes previstas en las fracciones III y IV de este artículo, que se substancie en un plazo no mayor a cuarenta días hábiles y ante un organismo especializado e imparcial que goce de autonomía operativa, presupuestaria y de decisión; Los casos de conflicto entre el principio de publicidad y la necesidad de guardar reserva o confidencialidad de la información, se resolverán evaluando el daño que pudiera causar la difusión de la información o bien, acreditando causas de interés público, según sea el caso;

10 Se considerará como infracción grave, ocultar o negar dolosamente información pública gubernamental, para efectos de la imposición de las sanciones que establezcan las leyes sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos; La obligación de todos los órganos del Estado de poner a disposición del público y de mantener actualizados sus principales indicadores de gestión, así como la obligación de dichos órganos y de los partidos políticos de proporcionar información sobre sus actividades, a través de medios electrónicos, que procure una adecuada rendición de cuentas; La existencia de archivos administrativos actualizados y confiables.

11 T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- La Federación y las Entidades Federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán expedir las leyes en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental o realizar las modificaciones necesarias, según sea el caso, a más tardar un año después de la entrada en vigor de este Decreto, conforme a las bases que establece el párrafo segundo del artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se adiciona por medio del presente ordenamiento.

12 Habría que hacer algunas matizaciones por lo que se refiere al contenido de la denominada “iniciativa Chihuahua”. Veamos: 1.- El texto propuesto siendo atendible por su alcance, enfrenta el problema de la amplitud que pudiera parecer excesiva. 2.- Se incluyen por igual temas que corresponden a principios y elementos que se antojan adecuados para ser parte de la ley e incluso de reglamentos, si nos atenemos a la doctrina más ampliamente aceptada.

13 Si se aprueba en sus términos, ¿Qué efectos concretos tendrá en las leyes locales y federal?
De lo que se trata es de contar con un instrumento que no rompa la lógica de la estructura de todo el ordenamiento, en la medida en que se establece el principio en la constitución y se legisla adecuadamente se puede sostener la eficacia de lo que se dicta en la ley secundaria en relación con el principio que se plasma en la constitución.

14 Reforma constitucional.
Artículo La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones, y que estas sean aprobadas por la mayoría de las Legislaturas de los Estados. El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso, harán el cómputo de los votos de las Legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.

15 La postura de LIMAC sobre el tema.
A favor de la Constitucionalización. Establecimiento de sus alcances a través de sus principios. Propuesta concreta de redacción.

16 ¿Cuáles son los puntos básicos que no pueden estar fuera de la reforma constitucional?
Siguiendo la doctrina enunciada, los estándares democráticos internacionales plasmados en las Constituciones vigentes y el sentido de viabilidad político-legislativa, se sugiere el siguiente tipo de redacción:

17 TEXTO IDEAL “El acceso a la información pública es un derecho fundamental. La información en posesión de los Poderes de la Unión, los Órganos Constitucionales autónomos, las partes integrantes de la Federación y los Municipios en el ámbito de sus respectivas competencias, así como de los partidos políticos y de toda persona que ejerza recursos del erario es un bien público. La tutela efectiva del derecho de acceso a la información pública debe garantizarse bajo el principio de máxima publicidad, sin detrimento de la protección de los datos personales.

18 En la ley deberán desarrollarse los procedimientos y las instituciones que efectivamente garanticen con sencillez y celeridad este derecho y sus excepciones. El diseño, la asignación y el ejercicio del presupuesto público serán presentados de manera accesible para las personas”.


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