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LAS ACCIONES POSESORIAS

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Presentación del tema: "LAS ACCIONES POSESORIAS"— Transcripción de la presentación:

1 LAS ACCIONES POSESORIAS
PRESENTADO POR: KARLY XYLENA BARRERA RICO CAROLINA CRUZ CASTAÑEDA JULIETH NATALIA LOPEZ PERDOMO JULIETH ANDREA POMAR RIVAS

2 ORIGEN ROMANO El derecho Romano protegía la posesión con dos interdictos o acciones. RECUPERANDAE POSSESSIONIS :Recuperación de la posesión perdida y podía ser : Vis: si la perdida de la posesión se originaba con actos de coacción o violencia física y moral. Precario :Buscaba la restitución de bienes muebles o inmuebles entregados con la obligación de devolverlos,al primer requerimiento,si el detentador no lo hacia.

3 Clandestina posesión: Otorgado al poseedor privado de su posesión en forma oculta o clandestina.
RETINENDAE POSSESSIONIS :Buscaba la protección del poseedor contra agresiones de terceros, con el fin de reparar el daño causado o impedir su realización era: Utrubi: Cuando se trata de bienes muebles Uti possidetis: Cuando se trataba de inmuebles.

4 PROTECCION DE LA POSESION
PROTECCION DIRECTA DEL POSEEDOR: Reacción instintiva o primaria de defensa frente al despojo. Ejemplo: Ante el hurto de mi reloj la naturaleza misma me impulsa a recuperarlo como reacción instantánea. PROTECCION POLICIVA O ADMINISTRATIVA: si los medios empleados por el poseedor no son suficientes para cesar la perturbación o despojo ,recurrimos a las autoridades de policía para que estas realizan actuaciones para mantener las cosas en el estado que estaba antes de la perturbación o despojo.

5 Existen dos tipos de acciones policivas encaminadas a proteger la posesión o tenencia:
a): Acción por Perturbación: Se encuentra contemplada en el capitulo V del Código Nacional de Policía. Con ella se busca proteger al poseedor o tenedor que ha sido molestado o incomodado en la tranquila posesión o tenencia de un inmueble. Se interpone ante el alcalde o inspector de policía, el funcionario procede mediante el tramite de querella.

6 b) Acción por despojo: Predio no Agrario: El articulo 15 de la ley 57 de 1905 establece: Cuando alguna finca ha sido ocupada sin que haya contrato de arrendamiento ni consentimiento del arrendador ,el jefe de policía ante quien se presente la queja se trasladara al lugar en que este situada la finca ,dentro de las 48 horas después de la presentación de la queja y si los ocupantes no exhiben el contrato de arrendamiento o se ocultan procederá a verificar el lanzamiento sin dar lugar a recurso alguno o diligencia que pueda demorar la desocupación de la finca.

7 Predio Agrario: Rige en el ART 98 y ss del decreto 2303 de 1989 .
cuando una persona que explota económicamente un predio agrario según el art 20 de la ley 4ª de 1973 es privada de hecho total o parcialmente de la tenencia material del mismo ,sin que medie su consentimiento u orden de autoridad competente ni exista otra causa que lo justifique podrá pedir al juez que efectué el lanzamiento del ocupante.

8 PROTECCION JUDICCIONAL : acción de restitución de despojo Art 982 C.C
Acción de conservación ,perturbación o amparo Art 977 C.C Otras acciones especiales Art 984 ss

9 LAS ACCIONES POSESORIAS
ART CÓD. CIVIL

10 CARACTERISTICAS DE LAS ACCIONES POSESORIAS
1.

11 2.

12 3. Art. 979 cód. civil

13 4. Art. 973 cód. civil

14 5. Impide particulares justicia por medios propios.

15 6. Art. 974 CÓD. CIVIL

16 7. Art. 981 CÓD. CIVIL

17 ACTOS DE MOLESTIA. INTERDICTO DE CONSERVACION O AMPARO
Art. 977 cód. civil: 1. El poseedor tiene derecho para pedir que no se turbe o embarace su posesión o se le despoje de ella. 2. se le indemnice el perjuicio que ha recibido. 3. se le de seguridad contra el que fundadamente tiene.

18 MOLESTIA Es una contrariedad o usurpación dirigida voluntariamente contra el poseedor, que sin arrebatarle la posesión la estorba, obstaculiza o dificulta.

19 Art. 982 cód. civil: Como es una perturbación o molestia, el acto no debe despojar al poseedor de la posesión, pues en tal caso se presentará un despojo o arrebato.

20 Para los chilenos Alessandri y Somarriva todo acto de molestia debe contradecir o disputar el hecho de la posesión. Ejemplo:

21 Art. 976 cód. civil: El plazo de la prescripción es de un año contado desde el acto de molestia o embarazo. EJEMPLO:

22 Cuando los actos son equívocos le corresponde al juzgador definir a partir de que momento empieza a correr el plazo de prescripción de un año. Teniendo en cuanta cual de ellos constituye prioritariamente la causa eficiente de la perturbación.

23 ACTOS DE DESPOJO INTERDICTO DE RECUPERACION

24 Art. 982 cód. civil: El despojo consiste en la privación de la posesión de la cosa en forma injusta.
El despojo es permanente

25 FORMAS DE PRIVAR LA POSESIÓN SERIA:
posesión violenta: Art. 772 cód. civil.

26 violencia por adquisición en ausencia del dueño: Art. 773 cód. civil.

27 Posesión violenta y clandestina: Art.774 cód. civil.

28 Art. 983 cód. civil : La acción de recobro no solo puede dirigirse contra el usurpador, sino contra toda persona cuya posesión se derive de aquel a cualquier titulo . La indemnización de perjuicios en caso de lograrse la restitución por el poseedor debe exigirse: A)que el usurpador directamente o el tercero hubiere derivado de él la posesión , siempre que estuviere de buena fe. B) Si el tercero obro de buena fe, esta obligado a restituir mas no a indemnizar. Articulo 983 del código civil.

29 LIQUIDACION DE PERJUICIOS EN LAS ACCIONES POSESORIAS
Art. 30 del cód. de procedimiento Civil, la condena a pagos de frutos, intereses, mejoras u otras cosas semejantes, en favor del poseedor perturbado, se hará en la sentencia por cantidad y valor determinados. Si el juez considera q no hay pruebas suficientes para la condena decretara de oficio.

30 LA QUERELLA DE RESTABLECIMIENTO
C.C. art 984 Todo el que violentamente ha sido despojado, sea de la posesión, sea de la mera tenencia, y que por poseer a nombre de otro, o por no haber poseído bastante tiempo, o por otra causa cualquiera, no pudiere instaurar acción posesoria, tendrá, sin embargo, derecho para que se restablezcan las cosas en el estado en que antes se hallaban, sin que para esto necesite probar más que el despojo violento, ni se le pueda objetar clandestinidad o despojo anterior. Este derecho prescribe en seis meses. Restablecidas las cosas y asegurado el resarcimiento de daños, podrán intentarse por una u otra parte las acciones posesorias que correspondan.

31 DIFERENCIAS ENTRE LA QUERELLA DE RESTABLECIMIENTO Y LA ACCION POSESORIA DE RESTITUCION Y AMPARO

32 QUERELLA DE RESTABLECIMIENTO 1. Titularidad de la Acción al tenedor.
2. ACCION POSESORIA

33 ACCION POSESORIA 3. 4. prescribe al año del Hecho perturbador.
QUERELLA DE RESTABLECIMIENTO 3. 4. meses despojo violento. ACCION POSESORIA prescribe al año del Hecho perturbador.

34 ACCIONES POSESORIAS ESPECIALES

35 1. DENUNCIA DE OBRA NUEVA POR PARTE DEL POSEEDOR: Art. 986 cód. Civil
1. DENUNCIA DE OBRA NUEVA POR PARTE DEL POSEEDOR: Art. 986 cód. Civil. Precaver= prevenir.

36 OBRAS NUEVAS OBJETO DE DENUNCIA: art.987 cód. civil.

37 2. DENUNCIA DE OBRA RUINOSA: Art 988 cód. civil.
Derecho Romano, Cautio damni infecti, al establecerse la constitución de una caución para garantizar los prejuicios que pudiera causar un daño futuro o sea la exigencia de repararlos en caso de que se presentara .

38 Tiene un carácter cautelar o preventivo ,no es propiamente una acción posesoria.
se dirige contra el dueño o propietario de la edificación que amenace ruina, no se puede excluir al poseedor ,procede cuando el bien pues en peligro es un mueble.

39 ACCION POPULAR Art. 88 de la Const. política.
Art cód. civil: No es propiamente una acción posesoria ya que su objeto es hacer efectivas las restricciones de dominio que evite perjuicios considerables a la propiedad ajena.

40 PROCEDIMIENTOS PARA ADELANTAR ACCIONES POSESORIAS CUANDO SE TRATA DE UNA COMUNIDAD
CC. Art  Siempre que haya de prohibirse, destruirse o enmendarse una obra perteneciente a muchos, puede intentarse la denuncia o querella contra todos juntos o contra cualquiera de ellos; pero la indemnización a que por los daños recibidos hubiere lugar, se repartirá entre todos por igual, sin perjuicio de que los gravados con esta indemnización la dividan entre sí, a prorrata de la parte que tenga cada uno en la obra. Y si el daño sufrido o temido perteneciere a muchos, cada uno tendrá derecho para intentar la denuncia o querella por sí solo, en cuanto se dirija a la prohibición, destrucción o enmienda de la obra; pero ninguno podrá pedir indemnización sino por el daño que él mismo haya sufrido, a menos que legitime su personería respectivamente a los otros.

41 PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES POSESORIAS
CC. Art  Las acciones concedidas en este título para la indemnización de un daño sufrido, prescriben para siempre al cabo de un año completo. Las dirigidas a precaver un daño no prescriben mientras haya justo motivo de temerlo. Si las dirigidas contra una obra nueva no se instauraren dentro del año, los denunciados o querellados serán amparados en el juicio posesorio, y el denunciante o querellante podrá solamente perseguir su derecho por la vía ordinaria. Pero ni aun esta acción tendrá lugar, cuando, según las reglas dadas para las servidumbres, haya prescrito el derecho.

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