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NUEVA LEY DEL PROFESORADO LEY DE REFORMA MAGISTERIAL

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Presentación del tema: "NUEVA LEY DEL PROFESORADO LEY DE REFORMA MAGISTERIAL"— Transcripción de la presentación:

1 NUEVA LEY DEL PROFESORADO LEY DE REFORMA MAGISTERIAL
SUTEP CUADRO COMPARATIVO NUEVA LEY DEL PROFESORADO (SUTEP) LEY DE REFORMA MAGISTERIAL (GOBIERNO)

2 “Modernización educativa”.
Nueva secundaria. Plancad, Planged, Pronafcap. Bachillerato. Currículo constructivista. Gerencia educativa. Privatización de la educación. Desregulación Laboral. Desprestigio y paralelismo de los gremios. Desprestigio y nueva legislación educativa y docente. Municipalización de la Educación.

3

4 DISTRIBUCIÓN POR NIVELES EN LA LEY DEL PROFESORADO 24029 - 25212
20.511 9,37% II 53,19% III 47.225 21,58% IV 10.621 4,85% V 6.508 2,97% Sin Nivel 17.558 8,02% 100,00%

5 DISTRIBUCIÓN POR NIVELES EN LA LEY 29062
29 811 54,42% II 1 173 2,14% III 18 880 34,47% IV 4 494 8,20% V 419 0,76% Total 54 777 100,00%

6 CUADRO DE COMPARACIÓN DE LA NUEVA LEYDEL PROFESORADO (NLP – SUTEP) Y LEY DE REFORMA MAGISTERIAL (LRM – MINEDU) EL PROFESOR NLP- SUTEP LRM - GOBIERNO Art. 1° Es un EDUCADOR PROFESIONAL, AGENTE ESENCIAL DE LA EDUCACIÓN, entendida esta última como DERECHO HUMANO FUNDAMENTAL, SERVICIO SOCIAL Y BIEN PÚBLICO. Coadyuva en ;a familia, la comunidad y el estado, a la formación integral del educando. Es responsabilidad del estado su formación profesional inicial y continua en el objetivo de lograr una enseñanza de calidad. Art. 5° Es un profesional de la Educación… con calificaciones y competencias debidamente certificadas, que en su calidad de agente fundamental del proceso educativo, presta un servicio público esencial dirigido a concretar el derecho de los estudiantes y de la comunidad a una enseñanza de calidad, equidad y pertinencia.

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ALCANCE DE LA LEY NLP - SUTEP LRM - GOBIERNO Art. 2° Norma el régimen del profesor al servicio del estado y del SECTOR PRIVADO, en lo que corresponde a: Formación inicial y continua Carrera profesional Condiciones laborales Supervisión y evaluación Derechos, libertades y deberes Participación en la elaboración y adopción de políticas educativas. Sindicalización y asociación. Seguridad Social. *Regula situación cesantes y jubilados y personal auxiliar. Art. 3° Son aplicables al profesor disposiciones a favor trabajadores del sector público y privado. Art. 2° Están comprendidos… los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de Educación Básica y Técnico productiva y en las instancias de gestión educativa descentralizada señalizada en la Ley General de Educación. Inicial Primaria Secundaria (Subdirectores- Directores) Especialistas Directores UGEL Director Gestión Pedagógica

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PRINCIPIOS Y OBJETIVOS NLP - SUTEP LRM – GOBIERNO Art. 4° PRINCIPIOS El profesor ejerce su profesión como práctica social y Pedagógica: Democracia, justicia social, equidad e inclusión. (a) Cientificidad, unidad teórico-práctica, creatividad y juicio crítico. ( e ) Defensa de la Escuela Pública. (h) Gratuidad de la educación. ( i ) Ética profesional. (j) Art. 5° OBJETIVOS Unificar los regímenes profesionales académicos, laborales y salariales del profesorado peruano. (c ) Cultura de la evaluación profesional ( i) Participación, elaboración y adopción de políticas educativas … ( j ) Art. 3° PRINCIPIOS LEGALIDAD: Derechos y obligaciones enmarcados en constitución, Ley Educación y LRM. PROBIDAD Y ÉTICA PÚBLICA: Actuación profesional sujeto constitución y código ética función pública. MÉRITO Y CAPACIDAD: El ingreso permanencia, remuneración y ascensos. DERECHO LABORAL: Igualdad de oportunidades y no discriminación carácter irrenunciable e interpretación.. (NO TIENE OBJETIVOS)

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SISTEMA DE FORMACIÓN NLP - SUTEP LRM - GOBIERNO Art. 11° SISTEMA NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA. A cargo MED, gratuita, descentralizada. El MED y GORE destinan recursos para su implementación. Art. 12° OBJETIVOS Optimizan la labor educativa... Promover desarrollo multidisciplinario Actualizar permanentemente … Profundizar la especialización… Promover Investigación e innovación… Art. 13° ESTUDIOS POST GRADO MED y GORE ofrecen estudios de post grado: Especialización, maestría y doctorado. Convenios Art. 14° OTRAS INSTITUCIONES PARA LA FORMACIÓN CONTINUA. Art. 15° BECAS Art. 16° FORMACIÓN CONTINUA A DIRECTIVOS. Art. 7° FORMACIÓN INICIAL Institutos y escuelas de educación superior y facultades o escuelas de Educación Universitaria ACREDITADAS por el SINEACE . Los estudios en Institutos y Escuelas son CONVALIDABLES en las Universidades. Los títulos otorgados son EQUIVALENTES. Art. 8° FORMACIÓN EN SERVICIO Actualización, capacitación y especialización responden a las exigencias de aprendizaje de los estudiantes. Art. 9° GESTIÓN DE LA FORMACIÓN EN SERVICIO. Sistema de formación continua, organizadas y gestionadas por MED, GORE GL o I.E. Art. 10° FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DE DIRECTORES Y SUBDIRECTORES . Programas. Art. 11° MAESTRÍAS Y DOCTORADOS. Becas.

10 DEBERES, DERECHOS NLP - SUTEP LRM - GOBIERNO Art. 17° DERECHOS:
Estabilidad laboral en la plaza, nivel, cargo, lugar y centro de trabajo. Participar en la formulación, ejecución y evaluación planes y proyectos de políticas y gestión educativa. Actualización, especialización y perfeccionamiento académico, con acceso universal y financiado por el estado. Licencias y permisos. Recibir apoyo prioritario del Estado para fines de vivienda propia. Sometido periódica y gratuitamente a reconocimiento médico. Al profesor del sector privado le corresponden los derechos. Art. 18° LIBERTADES PROFESIONALES. Diseño y ejecución de estrategias… Cumplimiento de las funciones en el aula. Art. 37° DERECHOS (22 Incisos) Estabilidad laboral, sujeta a las condiciones que establece la presente ley. ( d ) Ser evaluados de manera transparente, … solicitar su revisión … ( e ) Acceder a los beneficios del sistema de formación continua…( h ) Licencias, permisos , destaques, reasignaciones, rotaciones y permutas… ( i ) Gozar de libre asociación y sindicalización (l ) . No ser sancionado… Sin previo proceso administrativo.( o ) Percibir subsidio por luto y sepelio…(s ) Percibir asignación por tiempo de servicio.

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Art. 19° DEBERES: Desempeñar su función con eficiencia y respeto a leyes y a los fines de la I.E. Contribuir al mantenimiento adecuado del local, instalaciones y equipos I.E. Cumplir con la asistencia y puntualidad que exige el calendario. Informar a los educandos y/o padres sobre los procesos y resultados de las actividades educativas … Art. 27° PROGRAMA DE VIVIENDA: Proyecto especial de vivienda Magisterial con autonomía. Directorio MED, Mi Vivienda, organizaciones del magisterio. Art. 29° FONDO CASA MAESTRO Art. 30° ESTÍMULOS Viajes de estudio y pasantías. Publicación de sus obras Art. 36° DEBERES (18 Incisos) Cumplir la Ley General de Educación , la LRM y sus reglamentos.( a) Atender en forma eficaz el proceso de aprendizaje. (b) Someterse a las evaluaciones médicas y psicológicas cuando lo requiere la autoridad competente …( e ) Presentarse en las evaluaciones previstas … y a las que determinan las autoridades …( i ) Someterse a los procedimientos e investigaciones administrativas, conforme a la legislación …(q ) Art. 38° PREMIO Y ESTÍMULOS: MED, GORE y Gobiernos Locales mediante resolución.

12 PROCESO SANCIONADOR NLP - SUTEP LRM - GOBIERNO Art. 31° DE SANCIONES
En caso de incumplimiento deberes y funciones. Amonestación Multa. Suspensión en el ejercicio de sus funciones. Suspensión en el ejercicio hasta por 3 años. Separación definitiva del servicio. Art. 39° COMISIÓN DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS En el GORE, MINEDU, UGEL. Constituye comisión, califica las denuncias y pronunciarse sobre la procedencia. Incluye representantes del gremio. Art. 33° ANOTACIÓN DE MÉRITOS Y PRESCRIPCIÓN DE DEMÉRITOS. Art. 39° SANCIONES Son correctivos contra la transgresión a los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio dela función… Art. 41° CAUSALES AMONESTACIÓN ESCRITA Incumplimiento deberes, obligaciones y prohibiciones… impuesta por autoridad inmediata Art. 42° CAUSALES DE SUSPENSIÓN No asistir puntualmente …de manera reiterada. (c ) Art. 43° CESE TEMPORAL Comisión de proceso administrativo disciplinario. Art. 44° CAUSALES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL POR DESTITUCION (Previo Proceso administrativo) Proselitismo político partidario… ( d ) No presentarse a la evaluación de desempeño docente sin justificación (f ) Delito contra libertad sexual, apología del Terrorismo…corrupción…trafico ilícito…( j ) Actos de violencia…impedir el normal funcionamiento de servicio s públicos. ( m ) Inducir alumnos…marchas de carácter político (n ) REG.NAC.SANCIONES: DESTITUC. Y DESPIDO

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JORNADA LABORAL NLP - SUTEP LRM - GOBIERNO Art. 23° JORNADA LABORAL ORDINARIA EN EL ÁREA DE LA DOCENCIA. Sea cual fuera el nivel y la modalidad es 24 horas pedagógicas. Duración 45 minutos. Extensión se paga por hora adicional una 24 ° parte de la remuneración total de 24 horas de cada nivel de la carrera hasta por 30 horas pedagógicas. Personal jerárquico tiene 40 horas con 05 semanales de conducción de sesiones.. Art. 24° JORNADA ÁREA DE INVESTIGACIÓN Y ADMINISTRACIÓN. 40 Horas pedagógicas. Art. 61° JORNADA LABORAL DEL PROFESOR, SUBDIRECTOR Y DIRECTOR 24, 30 Y 40 Horas pedagógicas semanales. HP=45 minutos. Para áreas de gestión institucional, formación, innovación e investigación 40 horas semanales. Art. 62° REGIMEN DE VACACIONES 60 Días anuales (área G. pedagógica) 30 días anuales ( área G. institucional, formación y de innovación e investigación. Irrenunciables, no acumulables).

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EVALUACIÓN NLP - SUTEP LRM - GOBIERNO Art. 41° CARACTERÍSTICAS DE LA EVALUACIÓN. Evaluación integral, sistemática, continua, formativa , confiable, transparente, democrática y basada en la práctica pedagógica. Art. 42° TIPOS DE EVALUACIÓN DESEMPEÑO DOCENTE - Atención pedagógica - Ascenso de nivel. - Cargos directivos y jerárquicos. Se certifica en el penúltimo año de su permanencia en el nivel. PARA EL INGRESO Y PROMOCIÓN DEL PROFESOR A LOS NIVELES O PARA OCUPAR CARGOS. Es externa y sumativa, es voluntaria. Art. 14° DE LAS EVALUACIONES Para el ingreso a la carrera (nuevos) Desempeño laboral Ascenso de nivel Para acceder cargos de desempeño laboral (G. Institucional, formación de docentes, innovación e investigación) Art. 17° CONCURSO PÚBLICO PARA INGRESO MED Planifica, conduce, monitorea y evalúa el proceso… cada 2 años. Dos etapas: 1er MED, Prueba nacional, 2do I.E., quienes hayan aprobado. Art. 18° COMITÉS DE EVALUACIÓN I.E. Director, coord. Académico área, representante docentes y PPFF (CONEI) UGEL: Director, Jefe de área de Gestión Pedagógica y un representante de los docentes en la modalidad PPFF del CODALE. DRE: Comité de vigilancia G. Regional, local y el Gobernador Regional

15 NLP - SUTEP LRM - GOBIERNO
ASCENSO, DESEMPEÑO LABORAL Y PERMANENCIA NLP - SUTEP LRM - GOBIERNO Art. 43° CRITERIOS a) Desempeño área de docencia Capacidad pedagógica Compromiso y conocimiento en la elaboración, ejecución y evaluación del PCC de la IE. Dominio de la didáctica. Responsabilidad laboral. Autoevaluación Contribución al clima institucional. Resultado de su labor educativa. b) Evaluación ingreso o promoción Desempeño docente Formación y desarrollo profesional Idoneidad referido a las competencias Experiencia y antecedentes profesionales (tiempo) nivel y cargo. Méritos, distinciones, condecoraciones. Producción intelectual (No plantea DESPIDO ni RECONVERSIÓN LABORAL. La desaprobación del desempeño docente origina el destaque a otras áreas hasta que recalifique(en 4 años) Art. 21° DEFINICIÓN Mecanismo de promoción y reconocimiento… lo habilita para asumir nuevas y mayores responsabilidades … acceso mayor remuneración. Art. 22° FINALIDAD Y CRITERIOS Orientada a mejorar la práctica y desempeño laboral. CRITERIOS: Idoneidad ética y profesional Para ejercer la función incluye conocimientos y dominio teoría pedagógica. Evaluación y desempeño laboral (Máximo c/ 3 años) (Art. 27° Marco Desempeño Docente- MED) * NO APRUEBAN 1era vez → Capacitación→ EVAL. EXTR. 2da vez → Capacitación → EVAL. EXTR. Entre cada evaluación Extraordinaria no + de 12 meses (1 año). RETIRO DE LA CARRERA Formación y méritos. Estudios de actualización, perfeccionamiento y especialización, cargos, producción y distinciones. Art. 23° PERIODICIDAD Y REQUISITO Cada 3 años ejecución descentralizada Cumplir el tiempo y aprobar evaluación desempeño.

16 NLP - SUTEP LRM – GOBIERNO
Art. 44° ORGANISMO DE EVALUACION: Evaluación de desempeño docente en la I.E. o RED: Comité de evaluación: Director , Subdirector , Docente- CONEI y representante Sindicato. La instancia de ejecución (DRE, UGEL) Supervisa al desarrollo evaluación. Evaluación, ingreso y promoción. En las instancias de gestión local, regional y nacional: Comité de evaluación: Representante autoridad , Área de gestión pedagógica, Área de gestión institucional, Representante sindicato Profesor tiene derecho a ser informado y solicitar revisión. Art. 45° INCOMPATIBILIDAD: Parientes 2° grado afinidad y 4° consanguinidad. Art. 24° ASCENSOS POR NIVEL MED determina el N° de ascensos por nivel y distribución por regiones mediante D.S. Art. 28° ADMINISTRACIÓN DE EVALUACIÓN … Para la evaluación de desempeño podrá suscribir convenios con instituciones especializadas públicas y privadas… ACCESO CARGOS Art. 29° ACCESO A CARGOS Y PERIODOS Por concurso público y periodos… es evaluado para determinar su continuidad o retorno al cargo inicial . Art. 31° CARGOS DIRECTIVOS DEL ÁREA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL DIRECTOR UGEL: Por designación desde el V nivel. Permanece 3 años sujeto a evaluaciones anuales. Director gestión pedagógica UGEL/DRE desde el IV nivel. Permanece 3 años sujeto a evaluación anual. ESPECIALISTA EN EDUCACIÓN MED/DRE/ UGEL Desde el III nivel. DIRECTOR/ SUBDIRECTOR I.E. Desde el III nivel.

17 NLP - SUTEP LRM - GOBIERNO
Art. 46° INGRESO Concurso público , nombramiento preferentemente en zonas rurales o urbanas de menor desarrollo relativo MED convoca anualmente, después del proceso de reasignaciones. Art. 47° REQUISITOS Inscrito y habilitado por el CPPe. Art. 48° REINCORPORACIÓN En el mismo nivel y condiciones que cesa. Art. 49° EVALUACIÓN PARA ASCENSO Anualmente por el MED Participación voluntaria Descentralizada Comités de evaluación LOCAL: Para Nivel II y III REGIONAL: Para nivel IV NACIONAL: Para Nivel V Representante del sindicato Art. 32° CARGO DEL ÁREA FORMACIÓN DOCENTE. Acompañante pedagógico coordinador y/o especialista en programa de capacitación, actualización y especialización. III Nivel. Art. 33° CARGOS ÁREA INNOVACIÓN E INVESTIGACIÓN. Especialista en innovación e investigación en el MED, DRE, UGEL, III Nivel. Art. 35° COMITÉ EVALUACIÓN Cada región comité regional y/o local de vigilancia, conformado por GORE, GOB. LOCAL, Gobernador Regional.

18 NIVEL I NIVEL II NIVEL III NIVEL IV NIVEL V NIVEL PERMANENCIA MINIM.
NUEVA LEY DEL PROFESORADO-SUTEP ART. 37° NIVELES NIVEL I NIVEL II NIVEL III NIVEL IV NIVEL V NIVEL PERMANENCIA 5 años 5 + 5 años años años 20 años hasta MINIM. 5 10 15 20 Cese

19 LEY REFORMA MAGISTERIAL- GOBIERNO
ART. 12° ESTRUCTURA. En niveles y áreas de desempeño laboral. NIVEL I NIVEL II NIVEL III NIVEL IV NIVEL V NIVEL VI NIVEL VII NIVEL VIII NIVEL PERMANENCIA 3 años 3+4 años= 7+4 años= 11+4 años= 15+5 años= 20+5 años= 25+5 años= 30 LABOR EFECTIVA MINIMO 7 11 15 20 25 30 Cese (65 años de edad) Se reduce 1 año permanencia para postular a los docentes rural o frontera niveles IV, V, VI, VII, VIII.

20 NLP- SUTEP LRM - GOBIERNO
ÁREAS DE DESEMPEÑO LABORAL NLP- SUTEP LRM - GOBIERNO a) DOCENCIA.- Relación directa con el educando y programas.., b) ADMINISTRACIÓN. Servicio educativo en las I.E. instancias descentralizadas local regional y MED. c) INVESTIGACIÓN: En todas las I.E. investigación experimentación e innovación de la práctica pedagógica. Se establecen áreas y cargos en instancias de UGEL, DRE y MED. a) GESTION PEDAGOGICA.- Funciones de enseñanza en el aula y actividades curriculares. b) GESTIÓN INSTITUCIONAL: Cargos Director UGEL, Director y Subdirector de I.E., Director de gestión pedagógica y especialistas (III Nivel). c) FORMACIÓN DOCENTE. Funciones de acompañamiento, mentoría, coordinador y/o especialista programa. d) INNOVACIÓN E INVESTIGACIÓN: Funciones de diseño, implementación y evaluación de proyectos innovación, experimentación e investigación.

21 NLP - SUTEP LRM - GOBIERNO
REMUNERACIÓN NLP - SUTEP LRM - GOBIERNO Art. 58° POLÍTICAS Igual nivel y jornada igual de remuneración. Establecidas considerando el derecho a la negociación de la organización gremial. Excede jornada ordinaria pasible remuneración adicional proporcional. Art. 59° TIPOS DE REMUNERACIÓN MENSUAL Remuneración de Carrera. Corresponde a cada nivel, tiene carácter permanente. Remuneración Íntegra. Remuneración de carrera + bonificaciones y asignaciones permanentes tienen carácter pensionable. Remuneración Efectiva. Se recibe cada mes, constituidas por REM – INTEGRA + Bonificación asignaciones y gratificaciones no permanentes. Art. 50° POLÍTICA DE REMUNERACIÓN Remuneraciones, aguinaldos y asignaciones determinadas por el gobierno y Ley Presupuesto. Art. 51° REMUNERACIONES Y ASIGNACIONES Remuneración Íntegra mensual (RIM) Toma en cuenta: Tiempo docencia en aula Preparación de clases y actividades Actividades extracurriculares complementarias De proporción social y de apoyo al desarrollo I.E. Adicional: ASIGNACIONES TEMPORALES - Cargos en áreas de desempeño - Ubicación I.E. : Rural, frontera - Característica I.E. : Unidocente, multigrado o bilingüe . Art. 52° REMUNERACIONES POR NIVELES

22 NUEVA LEY DEL PROFESORADO-SUTEP
ART. 60° REMUNERACIONES POR NIVELES UIT 2012: S/. 3650 Unidad Impositiva Tributaria I NIVEL 60% VIT II NIVEL 2,190 III NIVEL IV NIVEL V NIVEL 60% de la UIT- piso salarial = s/ Que el I Nivel = , 50 = S/ , 50 15% Que el I Nivel = , 50 = S/ , 50 35% 65% Que el I Nivel = , 5 = S/ , 50 Que el I Nivel = = S/ , 00 100%

23 LEY REFORMA MAGISTERIAL- GOBIERNO
ART. 52° REMUNERACIONES POR NIVELES Ejemplo: Si el I nivel tiene una Remuneración Integra Mensual (RIM) s/. 1000 I NIVEL II NIVEL III NIVEL IV NIVEL V NIVEL VI NIVEL VII NIVEL VIII NIVEL 100% = (s/. 1000) 10% + que el I nivel ( S/. 1, 100 ) 25% + que el I nivel ( S/. 1, 250 ) → ( 15%) 40% + que el I nivel (S/. 1, 400 ) → ( 15%) 70% + que el I nivel ( S/. 1, 700 ) → ( 30%) 100% + que el I nivel ( S/. 2, 000 ) → ( 30%) 130% + que el I nivel ( S/. 2, 300 ) → ( 30%) 160% + que el I nivel (S/. 2,600 )

24 NLP - SUTEP LRM - GOBIERNO
ART BONIFICACIÓN POR PREPARACIÓN DE CLASES. Cargos o zona diferenciada. Bonificación especial mensual Preparación clases y e Evaluación: 30% RC. Por Directivo e Investigación : 35% RC. Frontera Selva, zona Rural, altura excepcional Menor desarrollo y emergencia: 10% RC. (Por cada una Hasta 3) ART BONIFICACIÓN POR MOVILIDAD Y REFRIGERIO. 5% RC. ART REMUNERACIÓN CTS: 01 Remuneración Integra por Año Completo o fracción Mayor 6 meses. ART REMUNERACIÓN POR INCAPACIDAD. 01 Remuneración Integra por enfermedades degenerativa o incapacidad física o mental contraída en servicio. ART SUBSIDIO POR SINIESTRO.: 01 Remuneración de carrera damnificado por un siniestro. ART SUBSIDIO POR LUTO 02 Remuneración o pensiones Integras Fallecimiento (Profesor). 03 Remuneración pensiones Integras. ART SUBCIDIO POR GASTOS DE SEPELIO. Fallecimiento (Profesor) 02 REMUNERACIÓN O PERMISOS ÍNTEGROS. ART GRATIFICACIONES. 01 Remuneración Integra: Fiestas Patrias Navidad y escolaridad ( Marzo) ART.71.- ASIGNACIONES POR AÑOS DE SERVICIO: 02 RI Cumplir 20 años de Servicio, Mujer y 30 Varones. ART BONIFICACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS: 1% remuneración de carrera por años de servicios. ART ASIGNACIÓN POR DESARROLLO ACADÉMICO. 8% RC. Maestría 10% RC Doctor. Asignaciones no acumulables. ART ASIGNACIÓN POR SERVICIO EFECTIVO : Mediante DS del MED establece montos y criterios técnicos de asignaciones por: Cargos: 40 Horas. (UGEL, IE) Por I.E. Unidocente, Multigrado o bilingüe Por trabajo I.E: Rural o Frontera. Por asesoría: formación, capacitación y/o acompañamientos. Solo hasta que desempeñe la función efectiva. ART ASIGNACIÓN POR TIEMPO SERVICIO 1 RIM del Nivel: 25 años servicio Efectivo. 2 RIM del Nivel: 30 años servicio Efectivo. ART REGLAS DE OTORGAMIENTO. Las asignaciones (ART. 53°-54°) ART. 56.-No tienen carácter remunerativo, ni pensionable. Incentivo por excelencia profesional y desempeño destacado. ART Incentivo por estudio Postgrado por única vez. ART Subsidio por Luto y sepelio. Cónyuge, Padres o Hijos Por DS. Refrendado por el MED, MEF. ART REGLAS DE OTORGAMIENTO ART. 56,57y 58. No tienen carácter remunerativo ni pensionable. ART.60.- COMPENSACIÓN TIEMPO DE SERVICIO. (CTS) Cese 14 % de su RIM (Año o fracción mayor a 6 meses).

25 NLP - SUTEP LRM - GOBIERNO
12.- DOCENTES CESANTES/ INST. PRIVADAS/ CONTRATADOS NLP - SUTEP LRM - GOBIERNO ART NIVELACIÓN DE LA PENSIÓN. La pensión de Cesantía o Jubilación del Profesor al servicio del Estado se nivela automáticamente con la remuneración vigente del Profesor en servicio activo, del mismo nivel y tiempo de servicios. ART MONTO DE LA PENSIÓN. La pensión o se establece sobre la base de la ultima remuneración integra. ART DERECHOS DEL PROFESOR CESANTE O JUBILADO. ART ALCANCE comprende al Profesor, Sector Privado. ART JORNADA Y REMUNERACIÓN . ART. 23° REMUNERACIÓN no menor del profesor al estado. ART.72.- No forma parte de la CPM ART CONTRATO PREVIO CONCURSO publico de selección, quienes asumen 1º vez participan en el programa de INDUCCIÓN DOCENTE. ART REMUNERACIÓN se determina por DS. MED-MEF. No Accede la remuneración del I nivel. ART PARA CONTRATO COMO PROFESOR SUPLENTE por periodos no menores a 30 días, debe haber aprobado un proceso de selección.

26 13.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
NLP - SUTEP LRM - GOBIERNO ART.84°.- COMPENSACIÓN POR SERVICIO EVENTUAL. Profesor que presta servicios eventual por 6 o mas meses tiene derecho a CTS. ART.85°.- PROFESORES INST. EDUCAT. CON CONVENIO. Están emprendidos en la presente Ley. ART.86.- AUXILIAR EDUCACIÓN. Nombramiento por concurso público, comités de evaluación Remuneraciones escala especial Reciben bonificación 10% de puntaje c/año en concurso nombramientos. ART. 87°.- CONTRATACIÓN DOCENTE.. Concurso público en Enero Descentralizada, comisiones evaluación con representación sindicato Años de servicio Contratado y se acumulan para derechos por beneficios al nombramiento. PRIMERA.- Profesores Ley Profesorado de los niveles I al V, serán ubicados en los niveles I y II de la CPM. Para facilitar su acceso a los niveles III, IV, V y VI el MED convocará excepcionalmente 2 concursos públicos nacionales SEGUNDA.- Prof. sin título y auxiliares serán ubicados en una ESCALA TRANSITORIA. DS.ME-MEF, se establecerá la vigencia, condiciones y montos de la escala. TERCERA.- Profesores Institutos y Escuelas de Educación Superior escala transitoria. 180 días Ley de Carrera específica. CUARTA.- Profesores que concursaron CPM. Serán ubicados en un nivel mayor. QUINTA.- Excepcionalmente en la 1° convocatoria, para ocupar plazas de director podrán II nivel que cumplan tiempo de servicio docente efectivo y requisitos.

27 NLP - SUTEP LRM - GOBIERNO
SEXTA.- Prorroga Final 2 años para profesores sin título en servicio ingresan al I nivel. Los profesionales con otros títulos distinto al pedagógico ingresan al I nivel Cuando obtengan titulo pedagógico. SEPTIMA.- MED y INEI determinan ámbitos territoriales rurales y frontera. OCTAVA.- Los profesores que laboran VRAEN, perciben asignación Especial fijada por D.S NOVENA.- Para asegurar financiamiento. 1er Tramo.- Con fecha de vigencia de la Ley se modificaran la RIM. 2do Tramo.- A partir, Enero 2014 se modificaran las asignaciones establecidas. DECIMA.- 90 días para su reglamentación

28 14.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
NLP - SUTEP LRM - GOBIERNO PRIMERA: UNIFICACIÓN DE LA CARRERA Los profesores de la Ley Profesorado y CPM mantienen sus niveles. SEGUNDO.- Descongelamiento de ascensos. Los profesores ley Profesorado después de la Promulgación postular a cualquier nivel, siempre que acumulen los años de servicio. TERCERO.- PERSONAL SIN TITULO 6 años de plazo. Obtenido el titulo se incorpora automáticamente 1° nivel. CUARTO.- Reglamento, 90 días QUINTO.- Provisión cargos solos los que no reúnen requisitos de esta ley, son provistas por concurso. SEPTIMO.- Libre desafiliación de la AFP. DISPOSICIONES FINALES: PRIMERA.- Derogar Ley de liberalización de la profesión Docente. SEGUNDO.- Derogarse Ley “Incorporación a los cargos de Director Regional y UGEL a la CPM”. TERCERO.- Deróguese Ley Ley CPM PRIMERA.- A partir de la vigencia Todos los profesores se rigen por sus disposiciones. SEGUNDA .-para el cálculo de la asignación por el tiempo de servicio se Consideran los servicios prestados incluyendo contratos por Servicio Personales. DISPOSICIONES FINALES. PRIMERO.- A partir de la vigencia, queda suprimido todo concepto remunerativo, no considerado en la presente Ley. SEGUNDO.- Derogarse leyes – 25212, 26269, 28718, y y su efecto lo que se oponga a la presente.


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