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CONCILIACIÓN EN ASUNTOS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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Presentación del tema: "CONCILIACIÓN EN ASUNTOS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO"— Transcripción de la presentación:

1 CONCILIACIÓN EN ASUNTOS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

2 PROGRAMA Antecedentes. Normatividad vigente.
La conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad. (Ley 1285 de 2009) Características y presupuestos y efectos de la conciliación. Campo de aplicación. (Acciones de nulidad y restablecimiento del derecho, de reparación directa y controversias contractuales). Aspectos prácticos de la conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo. Beneficios de la conciliación extrajudicial en asuntos contencioso administrativo Papel del agente del Ministerio Público ante la nueva tarea asignada por el legislador.

3 Definición de la conciliación
Es un mecanismo alternativo de solución de conflictos, por medio del cual dos o más personas gestionan la solución directa de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado denominado conciliador. Ley 446 de 1998, artículo 64

4 ANTECEDENTES DE LA FIGURA
DE LA CONCILIACIÓN

5 Ley del 13 de mayo de 1825, artículo 9
Esta norma dispuso una audiencia de conciliación como requisito previo para acudir ante la justicia ordinaria, la cual se celebraría ante el Alcalde de la municipalidad donde se generaron las controversias, quien “procurará transigirlas y avenirlas entre sí por las medidas suaves de una conciliación amigable”.

6 En este recuento legislativo, se observa que el uso de la conciliación nunca se hizo extensivo a los conflictos de naturaleza contencioso administrativa. La posibilidad de su uso, en tratándose de conflictos derivados de la actividad de las personas y organismos de derecho público, tan sólo nace a partir de la expedición de la Ley 23 de 21 de marzo de 1991.

7 Ley 23 de 1991, artículo 59 Podrán conciliar, total o parcialmente, las personas jurídicas de derecho público, a través de sus representantes legales, sobre conflictos de carácter particular y contenido patrimonial que ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo se ventilarían mediante las acciones previstas en los artículos 85, 86 y 87 del Código Contencioso Administrativo.

8 Ley 446 de 1998, artículo 70 Podrán conciliar, total o parcialmente, en las etapas prejudicial o judicial, las personas jurídicas de derecho público, a través de sus representantes legales o por conducto de apoderado, sobre conflictos de carácter particular y contenido económico de que conozca o pueda conocer la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a través de las acciones previstas en los artículos 85, 86 y 87 del Código Contencioso Administrativo. 8 8

9 SÍNDROME DE DRAGACOL En el mes de noviembre de 1998 se produjo un hecho que obligó a hacer más rigurosa la legislación existente en la materia. El 6 de noviembre de 1998, la Cámara de Comercio de Bogotá, con la presencia de un agente del Ministerio Público, celebra una conciliación (en el marco de un tribunal de arbitramento) entre el Ministerio de Transporte y la firma DRAGACOL S.A. 9 9

10 El acuerdo superó el monto de veintiséis mil millones de pesos ($26
El acuerdo superó el monto de veintiséis mil millones de pesos ($ ,oo), el cual no fue remitido al juez para su aprobación. 10 10

11 Consejera Ponente Ligia López Díaz.
La Sección Cuarta del Consejo de Estado se pronunció sobre el caso mediante en Sentencia AP-300 de 31 de mayo de 2002. Consejera Ponente Ligia López Díaz. 11 11

12 Se puso de relieve la vulneración a los derechos colectivos a la moralidad administrativa y a la protección del patrimonio público, en tanto sólo se justificaba un reconocimiento patrimonial, por parte de la entidad pública, en un monto cercano a los cuatro mil millones de pesos ($ ,oo). 12 12

13 En este contexto y ante un grave hecho de corrupción, motivado por la falta de control de legalidad por parte de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, del acuerdo conciliatorio celebrado entre el Ministerio de Transporte y la sociedad DRAGACOL, S.A., se expide la Ley 640 de 5 de enero de 2001. 13 13

14 Ley 640 de Artículo 24 APROBACIÓN JUDICIAL DE CONCILIACIONES EXTRAJUDICIALES EN MATERIA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Las actas que contengan conciliaciones extrajudiciales en materia de lo contencioso administrativo se remitirán a más tardar dentro de los tres (3) días siguientes al de su celebración, al Juez o Corporación que fuere competente para conocer de la acción judicial respectiva, a efecto de que imparta su aprobación o improbación. El auto aprobatorio no será consultable.

15 Ley 640 de Artículo 23 Las conciliaciones extrajudiciales en materia de lo contencioso administrativo sólo podrán ser adelantadas ante los agentes del Ministerio Público asignados a esta jurisdicción y ante los conciliadores de los centros de conciliación autorizados para conciliar en esta materia. Sentencia C-893/01

16 Ley 640 de Artículo 23 ARTICULO 80. SOLICITUD. «[…] Antes de incoar cualquiera de las acciones previstas en los artículos 85, 86 y 87 del Código Contencioso Administrativo, las partes individual o conjuntamente podrán formular solicitud de conciliación prejudicial, al Agente del Ministerio Público asignado al Juez o Corporación que fuere competente para conocer de aquéllas. La solicitud se acompañará de la copia de la petición de conciliación enviada a la entidad o al particular, según el caso, y de las pruebas que fundamenten las pretensión […]»

17 Ley 640 de Artículo 37 Requisito de procedibilidad en asuntos de lo contencioso administrativo. Antes de incoar cualquiera de las acciones previstas en los artículos 86 y 87 del Código Contencioso Administrativo, las partes, individual o conjuntamente, deberán formular solicitud de conciliación extrajudicial, si el asunto de que se trate es conciliable. (Corregido por el art. 2 del Decreto Nacional 131 de 2001).

18 Sentencia C-713 de 2008 Referencia: Expediente P.E. 030 Revisión previa del proyecto de ley estatutaria No. 023/06 Senado y No. 286/07 Cámara “Por medio de la cual se reforma la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administración de Justicia”

19 TEXTO DEL PROYECTO DE LEY QUE SE EXAMINA
Artículo 13. Apruébase como artículo nuevo de la Ley 270 de 1996 el siguiente: «Artículo 42A. Conciliación judicial y extrajudicial en materia contencioso-administrativa. A partir de la vigencia de esta ley, cuando los asuntos sean conciliables, siempre constituirá requisito de procedibilidad de las acciones previstas en los artículos 85, 86 y 87 del Código Contencioso Administrativo o en las normas que lo sustituyan, el adelantamiento del trámite de la conciliación extrajudicial. Las conciliaciones judiciales y extrajudiciales únicamente requerirán revisión de la jurisdicción de lo contencioso administrativo cuando así lo solicite y sustente el Ministerio Público, dentro de los tres (3) días siguientes a su celebración. Dicha solicitud sólo será procedente en los casos en que el Ministerio Público considere que los términos de la respectiva conciliación resultan contrarios al ordenamiento vigente o lesivos para el patrimonio público”.

20 Sentencia C- 713 de 2008 DECISIÓN: Décimo cuarto: Declarar INEXEQUIBLE el inciso segundo del artículo 13 del proyecto de ley estatutaria No. 023 de 2006 Senado y No. 286 de 2007 Cámara, “por la cual se reforma la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administración de Justicia”, y EXEQUIBLE el resto del mismo artículo.

21 Ley 1285 del 22 de enero de 2009 Por medio de la cual se reforma la Ley 270 Estatutaria de la Administración de Justicia. (Diario Oficial de 22/01/09) 21 21

22 Ley 1285 del 22 de enero de 2009 Artículo 13. Apruébase como artículo nuevo de la Ley 270 de 1996 el siguiente: Artículo 42A. Conciliación judicial y extrajudicial en materia contencioso-administrativa. A partir de la vigencia de esta ley, cuando los asuntos sean conciliables, siempre constituirá requisito de procedibilidad de las acciones previstas en los artículos 85, 86 y 87 del Código Contencioso Administrativo o en las normas que lo sustituyan, el adelantamiento del trámite de la conciliación extrajudicial.

23 CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN ASUNTOS DE LO CONTENCIOSO
BENEFICIOS DE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN ASUNTOS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD PARA ACUDIR ANTE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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28 CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
BENEFICIOS DE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Contribuye a la descongestión de despachos judiciales; Favorece la efectiva protección de los derechos fundamentales; Permite participación de los individuos en la solución de sus disputas y estimula la convivencia pacífica; Genera ahorro patrimonial para el Estado.

29 Cont. (iv) Ahorro patrimonial para el Estado
ahorro directo Aplicando el mismo esquema, podemos afirmar que de utilizarse el mecanismo en sede extrajudicial, las entidades y organismos de derecho público bien podrían ahorrarse, con ocasión de los daños antijurídicos causados por sus agentes, una suma equivalente al 19.9% de las condenas y laudos arbitrales proferidos en su contra. 29 29

30 Cont. (iv) Ahorro patrimonial para el Estado
b) ahorro indirecto La celebración de conciliaciones extrajudiciales en asuntos de lo contencioso administrativo pueden evitar que se entablen procesos judiciales con ocasión del ejercicio de acciones de nulidad y restablecimiento del derecho, reparación directa o controversias contractuales.

31 Cont. I) Ahorro patrimonial para el Estado b) ahorro indirecto
Ejemplo: Un abogado de la PGN, de alto nivel, que tiene como función la defensa judicial de la entidad, devenga un salario mensual del orden de $ y tiene asignada una carga laboral, en promedio, de 67 procesos. El valor de la gestión judicial de cada uno de dichos procesos mensualmente sería de $ Teniendo en cuenta que cada proceso judicial tiene un promedio de duración ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo de 13.6 años, la atención judicial de cada proceso judicial puede ser valorada, en promedio, en la suma de $

32 Cont. (iv) Ahorro patrimonial para el Estado
b) ahorro indirecto Además, genera el beneficio del no reconocimiento de la actualización o corrección monetaria de la indemnización adeudada. El Consejo de Estado utiliza para el propósito indexatorio, la siguiente fórmula actuarial: Ra = R x Índice Final Índice Inicial

33 Cont. (iv) Ahorro patrimonial para el Estado
b) ahorro indirecto A título de ejemplo se cita un caso de indemnización por daño emergente tasada inicialmente en la suma de $ (agosto 2004), 35 meses después, cuando se profiera condena, la cuantía de la indemnización por este mismo concepto alcanza el monto de $ (julio de 2007).

34 Cont. (iv) Ahorro patrimonial para el Estado
b) ahorro indirecto El uso de la conciliación extrajudicial podría generar también ahorro para el Estado dado que no habría lugar a costos adicionales en razón al reconocimiento de intereses moratorios bancarios por el no pago oportuno de las obligaciones provenientes de las sentencias y laudos condenatorios contra entidades y organismos de derecho público.

35 Cont. (iv) Ahorro patrimonial para el Estado b) ahorro indirecto
Según la Contraloría General de la República, por cada 100 pesos que el Estado debe reconocer por indemnizaciones, viene cancelando $66.5 adicionales, todo lo cual se puede evitar con el uso de la conciliación extrajudicial, en la medida en que la valoración del pasivo contingente judicial no depende ya del albur de la fecha en que se proferirá la sentencia o laudo condenatorio, sino que los recursos orientados al pago del acuerdo conciliatorio. 35 35

36 LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN ASUNTOS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO SEGUNDA PARTE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD PARA ACUDIR ANTE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

37 CAMPO DE APLICACIÓN DE LA ASUNTOS DE LO CONTENCIOSO
CONCILIACIÓN EN ASUNTOS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

38 Actos administrativos de carácter particular y contenido económico
Actos sobre asuntos laborales no provenientes de contratos laborales incluidos asuntos de seguridad social de los regímenes exceptuados y régimen de transición ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO (Artículo 85 del C.C.A. )

39 Ley 446 de 1998, artículo 71 Cuando medie acto administrativo de carácter particular, podrá conciliarse sobre los efectos económicos del mismo si se da alguna de las causales del artículo 69 del C.C.A., evento en el cual, una vez aprobada la conciliación, se entenderá revocado el acto y sustituido por el acuerdo logrado.

40 Sentencia C-713 de 2008 … este último evento (acción de nulidad y restablecimiento) resulta razonable aceptar la exigencia de conciliación prejudicial, pues lo que se discute son intereses de contenido particular y subjetivo, generalmente de orden patrimonial, y no la legalidad o constitucionalidad en abstracto, que se ventila a través de la acción de simple nulidad (artículo 84 del Código Contencioso Administrativo) o de la acción de nulidad por inconstitucionalidad (art de la Constitución Política)

41 Sentencia SU-174-de 2007 “[..] En la presente providencia, la Corte reitera la doctrina constitucional plasmada en la Sentencia C-1436 de 2000, … en especial la distinción trazada entre el control de validez de los actos administrativos dictados con ocasión de la actividad contractual del Estado, por una parte, y la resolución de controversias exclusivamente económicas que surjan entre las partes contractuales – sea con motivo de tales actos administrativos o por causa de otras circunstancias propias de la celebración, desarrollo, ejecución y liquidación de los contratos administrativos – por otra”.

42 Cont. Sentencia SU-174-de 2007 “…Es perfectamente posible para la resolución de estas controversias exclusivamente económicas … los tribunales arbitrales no examinan la legalidad ni cuestionen en absoluto la validez de los actos administrativos; si la disputa es económica, los aspectos centrales de su resolución tienen que ver con asuntos como la existencia, el contenido, los alcances y las condiciones de la obligación pecuniaria objeto de la controversia; en otros términos, si existe una deuda contractual, y cómo se ha de cuantificar. No es necesario efectuar pronunciamientos sobre la validez de los actos administrativos contractuales para efectos de adoptar una decisión sobre estos puntos.”

43 Pronunciamiento de la doctrina
“… la materia conciliable no es la legalidad del acto, sino los efectos patrimoniales de éste. Cuando la administración se convence de la ilegalidad de un acto dentro de la etapa conciliatoria, y concilia, no está negociando su legalidad, sino sus consecuencias. En el fondo cuando la administración llega a esa conclusión dentro de la audiencia, es como si allí mismo lo revocara y aceptara restablecer los derechos de la persona afectada con el mismo. Y para hacer esto no sólo no existe impedimento legal alguno, sino que existe la permisión legal. Derecho Procesal Administrativo. Carlos Betancur Jaramillo. 5ª. Edición, 1999, pág. 400

44 Acción de Reparación Directa (Artículo 86 del C.C.A.)
Daño antijurídico como consecuencia de: Un hecho administrativo Una omisión administrativa Una operación administrativa Ocupación de inmuebles por trabajos públicos Por cualquier otra causa. (Manejo inadecuado de armas oficiales, falla del servicio médico, enriquecimiento sin causa, falla del servicio de depósito y violación de derechos humanos) Acción de Reparación Directa (Artículo 86 del C.C.A.)

45 Acción de controversias contractuales Artículo 87 C.C.A.
Las partes de un contrato estatal podrán pedir: Acción de controversias contractuales Artículo 87 C.C.A. Que se declare su existencia Que se declare su nulidad Que se hagan las condenas o restituciones consecuenciales Que se ordene su revisión Que se declare su incumplimiento y se condene al responsable a pagar perjuicios Que se hagan otras declaraciones y condenas

46 CONFLICTOS TÍPICOS DE LAS RELACIONES CONTRACTUALES
Conflictos suscitados en la etapa precontractual. 1. Conflictos derivados de la expedición de actos separables. 2. Conflictos derivados de la inexistencia de soporte presupuestal. 3. Conflictos derivados de las falencias en la fase de planeación del contrato.

47 CONFLICTOS TÍPICOS DE LAS RELACIONES CONTRACTUALES
B. Conflictos suscitados durante la ejecución del contrato. 1. Conflictos derivados de la ausencia de perfección del contrato. 2. Conflictos derivados del ejercicio de cláusulas excepcionales. Conflictos derivados de prestaciones sin soporte presupuestal. Conflictos derivados de la expedición de otros actos administrativos contractuales

48 CONFLICTOS TÍPICOS DE LAS RELACIONES CONTRACTUALES
B. Conflictos suscitados durante la ejecución del contrato. 5. Otros conflictos que surjan en la ejecucion del contrato. 6. Conflictos suscitados durante la terminación del contrato.

49 ASUNTOS DE LO CONTENCIOSO
PRESUPUESTOS DE LA CONCILIACIÓN EN ASUNTOS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

50 Debida representación de las personas que concilian;
Obrar por medio de apoderado; Decisión favorable del respectivo comité de conciliación; Que el asunto a conciliar sea susceptible de transacción, desistimiento o conciliación y, además, sea de carácter particular y contenido económico

51 h) Que el acuerdo no sea violatorio de la ley;
e) Que no haya operado la caducidad de la acción; f) Que lo reconocido patrimonialmente cuente con un respaldo probatorio. No se requiere certificado de disponibilidad presupuestal; g) Que el acuerdo no resulte abiertamente lesivo para el patrimonio público; h) Que el acuerdo no sea violatorio de la ley;

52 Que no proceda la vía gubernativa o que ésta estuviere debidamente agotada
Que se presente alguna de las causales de revocatoria directa previstas en el artículo 69 del C.C.A. Que el asunto no verse sobre conflictos de carácter tributario Que el asunto a conciliar no esté contenido en un título ejecutivo.

53 ASUNTOS DE LO CONTENCIOSO
CARACTERÍSTICAS DE LA CONCILIACIÓN EN ASUNTOS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sentencia C- 160 de 1999)

54 Es un instrumento de autocomposición de un conflicto, por la voluntad concertada o el consenso de las partes; Constituye una actividad preventiva antes de acudir a la vía procesal; No tiene carácter de actividad judicial;

55 d) Es un mecanismo útil para la solución de los conflictos.
e) Se extiende a todos aquellos conflictos susceptibles de ser negociados, o en relación con personas con capacidad de transacción no se encuentre limitada por el ordenamiento jurídico; f) Es el resultado de una actuación que se encuentra reglada por el legislador.

56 ASPECTOS RELEVANTES DEL DECRETO 1716
(14 de MAYO DE 2009) por el cual se reglamenta el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 y del Capítulo V de la Ley 640 de 2001

57 ASUNTOS NO CONCILIABLES
(Decreto 1716 de 2009, parágrafo 1º., artículo 2º.) – Los asuntos que versen sobre conflictos de carácter tributario.

58 ASUNTOS NO CONCILIABLES
(Decreto 1716 de 2009, parágrafo 1º., artículo 2º.) – Los asuntos que deban tramitarse mediante el proceso ejecutivo de que trata el artículo 75 de la Ley 80 de 1993.

59 ASUNTOS NO CONCILIABLES
(Decreto 1716 de 2009, parágrafo 1º., artículo 2º.) – Los asuntos en los cuales la correspondiente acción haya caducado.

60 IMPOSIBILIDAD DE CONCILIAR DERECHOS CIERTOS E INDISCUTIBLES
(Decreto 1716 de 2009,parágrafo 2, artículo 1º.) El conciliador velará porque no se menoscaben los derechos ciertos e indiscutibles, así como los derechos mínimos e intransigibles. (Sentencia C- 168 de 1995, en armonía con la Sentencia C-1195 de 2001)

61 EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY 1285 DE 2009 NO APLICA PARA LOS TRIBUNALES DE ARBITRAMENTO
(Decreto 1716 de 2009, parágrafo 5º., artículo 1º.) El agotamiento de la conciliación como requisito de procedibilidad, no será necesario para efectos de acudir ante tribunales de arbitramento encargados de resolver controversias derivadas de contratos estatales, cuyo trámite se regula por lo dispuesto por el artículo 121 de la Ley 446 de 1998.

62 SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN
(Decreto 1716 de 2009, literal c), artículo 3º.) La presentación de la solicitud de conciliación extrajudicial ante los agentes del Ministerio Público suspende el término de prescripción o de caducidad, según el caso, hasta: a) Que se logre el acuerdo conciliatorio, o b) Se expidan las constancias a que se refiere el artículo 2° de la Ley 640 de 2001, o c) Se venza el término de tres (3) meses contados a partir de la presentación de la solicitud; lo que ocurra primero.

63 SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN
(Decreto 1716 de 2009, literal c), artículo 3º.) En caso de que el acuerdo conciliatorio sea improbado por el juez o magistrado, el término de caducidad suspendido con la presentación de la solicitud de conciliación se reanudará a partir del día hábil siguiente al de la ejecutoria de la providencia correspondiente.

64 PRUEBAS DE CARÁCTER RESERVADO
(Decreto 1716 de 2009, parágrafo único, artículo 8º.) Cuando exista ánimo conciliatorio, el agente del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Código Contencioso Administrativo y con miras a estructurar los supuestos fácticos y jurídicos del acuerdo, podrá solicitar a la autoridad competente la remisión de los documentos de carácter reservado que considere necesarios, conservando el deber de mantener la reserva a que se refiere el precepto citado.

65 APOYO TÉCNICO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIONES ESPECIALES DE LA PGN
(Decreto 1716 de 2009, parágrafo único, artículo 8º.) Igualmente, cuando exista ánimo conciliatorio, el agente del Ministerio Público podrá solicitar el apoyo técnico de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación, así como de las entidades públicas competentes para el efecto, con el objeto de valorar los medios de prueba aportados por las partes.

66 (Decreto 1716 de 2009, numeral 2, artículo 9º.)
POSIBILIDAD DE CITAR A LOS INTEGRANTES DE LOS COMITÉS DE CONCILIACIÓN A LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL (Decreto 1716 de 2009, numeral 2, artículo 9º.) Con el propósito de analizar las fórmulas de avenimiento propuestas por el agente del Ministerio Público, este podrá, excepcionalmente, citar a la audiencia de conciliación a los integrantes del Comité de Conciliación de la entidad u organismo de derecho público que participa en el trámite conciliatorio.

67 IMPOSIBILIDAD DE CELEBRAR ACUERDOS CONCILIATORIOS
(Decreto 1716 de 2009, numeral 5, artículo 9º.) Si no fuere posible la celebración del acuerdo, el agente del Ministerio Público expedirá constancia en la que se indique la fecha de presentación de la solicitud de conciliación ante la Procuraduría General de la Nación, la fecha en que se celebró la audiencia o debió celebrarse, la identificación del convocante y convocado, la expresión sucinta del objeto de la solicitud de conciliación y la imposibilidad de acuerdo. Junto con la constancia se devolverá … la documentación aportada … excepto ….

68 NORMAS COMITÉS DE CONCILIACIÓN (Decreto 1716 de 2009, artículo 15º.)
Campo de aplicación. Las normas sobre comités de conciliación contenidas en el presente capítulo son de obligatorio cumplimiento para las entidades de derecho público, los organismos públicos del orden nacional, departamental, distrital, los municipios que sean capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles. Estos entes pondrán en funcionamiento los comités de conciliación, de acuerdo con las reglas que se establecen en el presente decreto.

69 NATURALEZA COMITÉS DE CONCILIACIÓN
(Decreto 1716 de 2009, artículo 16º.) El Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad.

70 SESIONES DE LOS COMITÉS DE CONCILIACIÓN
(Decreto 1716 de 2009, artículo 16º.) El Comité de Conciliación se reunirá no menos de dos veces al mes, y cuando las circunstancias lo exijan.

71 El Comité de Conciliación ejercerá las siguientes funciones:
PRINCIPALES FUNCIONES DE LOS COMITÉS DE CONCILIACIÓN (Decreto 1716 de 2009, artículo 19º.) El Comité de Conciliación ejercerá las siguientes funciones: formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico; diseñar políticas de defensa de los intereses de la entidad; estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra del ente y proponer los correctivos pertinentes;

72 PRINCIPALES FUNCIONES DE LOS COMITÉS DE CONCILIACIÓN
(Decreto 1716 de 2009, artículo 19º.) fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de conflictos; determinar, en cada caso, la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el respectivo apoderado actuará en las audiencias de conciliación, de conformidad con las pautas jurisprudenciales consolidadas;

73 PRINCIPALES FUNCIONES DE LOS COMITÉS DE CONCILIACIÓN
(Decreto 1716 de 2009, artículo 19º.) evaluar la procedencia de la acción de repetición y del llamamiento en garantía con fines de repetición; y definir los criterios para la selección de abogados externos.

74 DIRECTIVA PRESIDENCIAL No. 5
(Mayo 22 de 2009) Dirigida a MINISTROS, DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, SUPERINTENDENTES, GERENTES, DIRECTORES, REPRESENTANTES LEGALES DE ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL ORDEN NACIONAL Y MIEMBROS DE LOS COMITÉS DE CONCILIACIÓN DE LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL ORDEN NACIONAL .

75 PRINCIPALES APARTES DE LA DIRECTIVA PRESIDENCIAL No. 5
(Mayo 22 de 2009) 2.- La solicitud de conciliación deberá ser estudiada por el Comité de Conciliación de manera oportuna, la decisión acerca de su viabilidad debe tomarse en el menor tiempo posible y con la debida antelación a la citación a audiencia ….

76 PRINCIPALES APARTES DE LA DIRECTIVA PRESIDENCIAL No. 5
(Mayo 22 de 2009) 3.- Los miembros de los Comités de Conciliación tendrán en cuenta que … las decisiones acerca de la viabilidad de conciliar no constituyen ordenación del gasto y que los acuerdos que se lleguen a celebrar tienen control de legalidad previo al desembolso de los dineros públicos, lo que brinda seguridad y garantía al manejo fiscal.

77 PRINCIPALES APARTES DE LA DIRECTIVA PRESIDENCIAL No. 5
(Mayo 22 de 2009) 6. En los asuntos en los cuales exista alta probabilidad de condena, con fundamento en el acervo probatorio allegado al expediente y en la jurisprudencia reiterada y decantada de las altas Cortes, especialmente en asuntos relacionados con reconocimientos pensionales y eventos de responsabilidad objetiva, los miembros de los Comités de Conciliación deberán analizar las pautas jurisprudenciales consolidadas, de manera que se concilie en aquellos casos donde exista identidad de supuestos con la jurisprudencia reiterada.

78 Procuraduría General de la Nación
CIRCULAR No. O4 DEL 3 DE FEBRERO DE 2009 Procuraduría General de la Nación 78

79 CIRCULAR No. 04 DEL 3 DE FEBRERO DE 2009
“… exhorto a los miembros de los comités de conciliación, a los representantes legales y apoderados de entidades públicas del orden nacional y territorial y a los Procuradores Delegados ante el Consejo de Estado y Judiciales Administrativos, a tomar todas las medidas necesarias para cumplir con lo ordenado en la reforma a la Ley Estatutaria y hacer que la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad, incida de manera directa en la efectividad de la prestación del servicio público de administración de justicia, al contribuir a la descongestión de los despachos judiciales. 79

80 CIRCULAR No. 04 DEL 3 DE FEBRERO DE 2009
“ […] El Ministerio Público estará atento y aplicará los correctivos disciplinarios u ordenará la compulsación de copias para las investigaciones penales y fiscales que resulten pertinentes, cada vez que se encuentre que los comités de conciliación o los representantes legales de las entidades públicas, se abstienen de dar viabilidad a acuerdos conciliatorios que resulten beneficiosos para el patrimonio público y sean respetuosos del ordenamiento jurídico […] 80

81 CIRCULAR No. 04 DEL 3 DE FEBRERO DE 2009
“… apoyados en razones ajenas al interés general, por ejemplo cuando busquen evitar que se inicien acciones de repetición o investigaciones disciplinarias contra los jefes, directores, representantes legales o superiores jerárquicos de las respectivas entidades, o cuando pretendan impedir que se afecten rubros presupuestales de la administración de turno, sin consideración a la existencia real de la obligación indemnizatoria. 81

82 ASPECTOS PRÁCTICOS DE LA CONCILIACIÓN

83 FASE I FASE II No Verificación y recibo Complementación Inicio Si
Clasificación, radicación y reparto FASE I Fin No Admisión, inadmisión, rechazo No conciliable Si Envío telegrama No Audiencia Fallida Aplazada Si Acuerdo No FASE II Improbación Tribunal o Juzgado Si Archivo Aprobación Recurso - aprobación Fin 83

84 TRÁMITE AUDIENCIA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
Presentación - intervención Convocante – Convocado Audiencia Acuerdo Fallida Ministerio Público Proposición de Fórmulas alternativas Reconsideración comité conciliación Reanudación audiencia Acuerdo Fallida Consideraciones PJ Archivo 84

85 Contenido de la petición?
ASPECTOS PRÁCTICOS DE LA CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA Agente del Ministerio Público que actúe ante el juez o magistrado competente para conocer del asunto Ante quién se presenta? Duración del trámite? Tres meses prorrogables por las partes de común acuerdo Contenido de la petición? Art. 6º D. 2511/98

86 Certificado de disponibi- Hipótesis de Reconocimiento
ASPECTOS PRÁCTICOS DE LA CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA Certificado de disponibi- lidad presupuestal Decreto 568 de Sent.15/05/97 Hechos Cumplidos Hipótesis de Reconocimiento

87 Compensaciones tributarias. Acuerdos conciliatorios en
ASPECTOS PRÁCTICOS DE LA CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA Pago de la obligación Sentencia C-188/99 Compensaciones tributarias. HECHOS CUMPLIDOS Ley 344/96. art. 29 Acuerdos conciliatorios en DD.HH. Caducidad. Ley 288/96

88 CONCLUSIONES EN MATERIA DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL EN ASUNTOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS
LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD PARA ACUDIR ANTE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

89 CASOS EN LOS QUE PROCEDERÍA LA CELEBRACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS EXTRAJUDICIALES
En los que se evidencia alta probabilidad de condena para las entidades públicas (Manejo de la prueba). Existencia de jurisprudencia reiterada y decantada sobre casos semejantes.

90 CASOS “MASA” O “CASOS TIPO”
… existen jurisprudencias que ya están suficientemente decantadas, … sobre todo en estos temas de la responsabilidad cuestiones en los que ya hay una jurisprudencia suficientemente clara y ya se sabe con bastante certeza que el Estado puede suponer que el resultado del proceso no lo va a favorecer… … Hace mucho tiempo, el Consejo de Estado resolvió a quién hay que pagarle las pensiones en este país, son cosas que están absolutamente definidas en cuanto a los elementos que configuran el derecho y sin embargo las entidades públicas continúan negando reiteradamente esos reconocimientos para que la gente tenga que demandar, porque esa es una forma perversa de manejar los presupuestos de las entidades públicas … Intervención del expresidente del Consejo de Estado Ramiro Saavedra Becerra, discusión proyecto de ley reforma de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia.

91 EJEMPLOS DE CASOS “MASA” O “CASOS TIPO”
Liquidación prima de actualización (Caja de Retiro de las Fuerzas Militares) Liquidación pensión gracia (CAJANAL) Descuentos de aportes en salud a pensión gracia. Liquidación regímenes de transición pensión de jubilación Reconocimiento y liquidación prima de actividad (Miembros de Fuerzas Militares- CREMIL -CASUR)

92 EJEMPLOS DE CASOS “MASA” O “CASOS TIPO”
Reliquidación de asignación de retiro con I.P.C. (Fuerzas Militares. CREMIL -CASUR) Reparación Directa por diversos motivos: Conscriptos-Servicio Militar Obligatorio, allanamientos, abuso de autoridad, armas dotación oficial (Fuerzas Militares y Policía Nacional) Reparación Directa por muerte de reclusos (INPEC) Privaciones injustas de la libertad (Fiscalía General de la Nación)

93 CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
ACTORES Y FACTORES QUE GARANTIZAN LA COCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN ASUNTOS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Agentes del Ministerio Público Política Pública en conciliación (Directiva presidencial) Comités de conciliación Apoderados de las entidades públicas AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO APODERADOS POLITICA PÚBLICA EN CONCILIACIÓN (Directiva Presidencial) COMITÉ DE CONCILIACIÓN

94 PAPEL DE LOS AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO

95 El procurador judicial no sólo deberá conocer la legislación y la jurisprudencia aplicable a la controversia que se pretende conciliar, sino que debe ejercer un rol proactivo en la audiencia, que le garantice a los usuarios que la diligencia y la posibilidad de avenimiento está orientada por un servidor público que conoce el expediente y que propende por la construcción de un acuerdo soportado probatoriamente, respetuoso del ordenamiento jurídico y que no resulte lesivo del patrimonio público.

96 La probidad, eficacia y dedicación del agente del Ministerio Público, en el adelantamiento del trámite conciliatorio extrajudicial es, hoy en día, su principal obligación y la tarea más importante que tiene como representante de la sociedad. .

97 Roberto Augusto Serrato Valdés
GRACIAS ! Roberto Augusto Serrato Valdés


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