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Corredores/Rematadores/ Despachantes de aduanas

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Presentación del tema: "Corredores/Rematadores/ Despachantes de aduanas"— Transcripción de la presentación:

1 Corredores/Rematadores/ Despachantes de aduanas

2 Corredores Art. 26 Ley 1034: Son las personas que sin hallarse en situación de dependencia, median entre a oferta y la demanda para la conclusión de negocios comerciales o vinculen a las partes promoviendo la conclusión de contratos, haciendo de dicha actividad profesión habitual.

3 Contrato de corretaje Art. 951 CC: Por el contrato de corretaje el corredor pone en relación a dos o más partes para la conclusión de un negocio, sin estar ligado a ninguna por relación de colaboración, de dependencia o de representación. Es la persona que MEDIA entre la OFERTA y la DEMANDA. Caracteres: Autonomía-Intermediación-Profesionalidad

4 CORRETAJE MANDATO El corredor no representa a ninguna de las partes
El corredor actúa con independencia y se limita a poner en relación a 2 o más partes a fin de que realicen un negocio El mandatario representa a principal El mandatario tiene un poder dado por el mandante para representarle en el manejo de sus intereses, en su nombre y por su cuenta.

5 CORREDOR COMISIONISTA
Actúa en forma independiente de las partes El corredor no participa de la celebración del contrato. Se limita a acercar a las partes. El comisionista se obliga a adquirir/vender bienes en nombre propio y por cuenta del comitente, sin estar en relac. de dependencia Concluye el negocio o celebra el contrato en nombre propio y por cuenta del comitente

6 Requisitos para ejercer el corretaje
Para ser corredor se requiere: -Mayoría de edad -Título de enseñanza secundaria -Reunir las condiciones exigidas para ejercer el comercio

7 Obligaciones y del corredor
-En primer lugar tenemos las obligaciones comunes a los comerciantes en general (REMISIÓN A LA LECCIÓN 9) -Luego tenemos obligaciones de los corredores en particular (Art. 27, Ley 1034): -Matricularse en el Juzgado competente e inscribir su matrícula y los documentos requeridos por el Registro Público de Comercio.

8 Deberes del corredor a)Deber de actuación personal: no puede delegar en otro sus funciones. b)En todos los casos deben asegurarse de la identidad de las personas entre quienes intermedien para la conclusión de los negocios, así como su capacidad legal para celebrarlos. Si a sabiendas intervienen en un contrato celebrado por persona incapacitada para hacerlo, responden de los daños que sean consecuencia directa de la situación.

9 Deberes de los corredores
En las ventas hechas con su intervención, tienen la obligación de asistir al acto de entrega de los efectos vendidos, si cualquiera de los interesados lo exigiere. En los negocios que deban celebrarse por escrito (por convenio interpartes o por disposición legal), el corredor tiene la obligación de estar presente en el acto de la firma del instrumento, certificar al pie que se hizo con su intervención y conservar un ejemplar.

10 Deberes de los corredores
Deben llevar determinados libros y expedir certificados. El libro obligatorio (además de los exigidos para los comerciantes en general), es el llamado Manual, que funciona como un borrador, obligatorio para los corredores. En este libro se anotan todas las operaciones en donde interviene el corredor, una vez concluídas. Debe ser foliado (Art. 28).

11 Deberes de los corredores
Estas anotaciones tienen especificaciones técnicas, dependiendo que sean negociaciones sobre letras; sobre seguros, etc. (Ver artículos 29, 30, 31, 32 y 33 Ley 1034). El corredor expedirá certificados solamente de aquello que conste en sus libros, y solo en virtud de orden de autoridad competente podrá atestiguar sobre lo que vio y oyó sobre el negocio.

12 Deberes de los corredores
El corredor que no llevare los libros que le son requeridos, con las formalidades indicadas, QUEDARÁ OBLIGADO A LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS que por tal omisión ocasionare, y será suspendido en el ejercicio de su profesión por 3 a 6 meses. En caso de reincidencia, su matrícula le será cancelada.

13 Deberes de los corredores
El corredor debe así mismo guardar imparcialidad y discreción en cuanto a la proposición del negocio, debiendo mantener equidistancia de las partes, evitando hacer incurrir a los contratantes en falsas o erróneas apreciaciones. Deben proponer el negocio con exactitud, precisión y claridad, absteniéndose de hacer “supuestos falsos o ambiguos” que hagan inducir a apreciaciones erróneas para los contratantes.

14 Deberes de los corredores
-Deben entregar a cada contratante una minuta firmada del asiento registrado en el libro Diario sobre el negocio concluído. El corredor que en su actividad profesional incurra en dolo o fraude, será pasible de la cancelación de la matrícula y quedará sometido a la respectiva acción criminal.

15 Prohibiciones a los corredores
-No responden ni pueden constituirse responsables de la solvencia de los contratantes. Sin embargo, al tratarse de negociaciones de valores endosables, serán garantes de la entrega material y la entrega de valor. -No pueden intervenir en cualquier operación donde exista oposición entre sus intereses y los de su comitente.

16 Prohibiciones a los corredores
Hacer cobranzas y pagos por cuenta ajena. Adquirir para sí, o para su cónyuge, ascendiente o descendiente, las cosas cuya venta le haya sido encargada, ni las que se hubieren encomendado a otro corredor. Promover la transmisión de letras o valores o de mercaderías, procedentes de personas no conocidas en la plaza, salvo que un comerciante abone la identidad de la persona.

17 Prohibiciones a los corredores
Pretender además de la comisión una remuneración sobre el mayor valor que se obtuviere en las operaciones; o exigir mayor comisión que la establecida legalmente o, en su defecto, la determinada por los USOS COMERCIALES, salvo convención en contrario.

18 Derecho a la comisión Como toda actividad profesional y comercial, el corredor debe percibir una ganancia por su gestión, regulada en el CC (arts. 952 al 954) y en la Ley del Comerciante (Art. 45). La principal disposición es que el corredor tiene derecho a remuneración de cada una de las partes, si el negocio se concluye por efecto de su intervención. La del corredor NO matriculado, no se regirá por las disposiciones del CC.

19 Cese de actividades En caso de terminación de la actividad profesional del corredor por cualquier causa, los libros de registros serán entregados al Juzgado de Comercio respectivo por él o sus herederos. La Quiebra del corredor tiene por efecto: -La Cancelación de su matrícula y por ende el cese de sus actividades -La Ley del Comerciante reputa como dolosa la conducta del corredor declarado en quiebra

20 Rematadores

21 Rematador: Concepto Es el comerciante que se dedica profesionalmente a la venta pública y al mejor postor de bienes de distintas especies por cuenta y orden de sus comitentes. Es la persona que en forma habitual y como profesión realiza remates o subastas, o sea, la venta al público, de viva voz y al mejor postor con base o sin ella, de bienes determinados, inmuebles o muebles, proponiendo la enajenación y sus condiciones, recibiendo ofertas, y mediante un golpe de martillo, adjudican las cosas.

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23 Clases de subastas Privadas Judiciales Administrativas

24 Clases de subastas La subasta privada se realiza a cargo de una persona física o jurídica de derecho privado, rigiéndose por la Ley 1034/83. La judicial, cuando un Juez ordena en el marco de un proceso judicial, la venta de una cosa. Se rige por el COJ. La administrativa tiene lugar cuando es ordenada por la Administración Pública y se rige por las normas de carácter administrativo.

25 El rematador Es un comerciante según el Art. 2 de la Ley 1034 que dispone que son comerciantes las personas que realizan profesionalmente actos de comercio, y el Art. 71 que considera las operaciones de remate como acto objetivo de comercio. Difiere del CORREDOR en que el rematador actúa públicamente y concluye el negocio pudiendo inclusive percibir el importe de las ventas, en tanto que el corredor nunca concluye el negocio y actúa privadamente.

26 Requisitos para ser Rematador
Art. 47 Ley 1034: a)Ser mayor de edad b)Poseer título de enseñanza secundaria expedido o revalidado en la República c)Reunir las demás condiciones necesarias para ejercer el comercio.

27 Obligaciones de los Rematadores
1) Llevar registro de sus actividades (debe llevar libros rubricados como el Diario de Entradas, de Salidas, de Cuentas de Gestión) 2)Obligación de verificar la existencia de bienes y títulos invocados por el comitente 3)Obligación de establecer por escrito las condiciones de remate 4)Obligación de anunciar el remate, con la publicidad necesaria

28 Obligaciones de los Rematadores
-Si se trata de remate de lotes en cuotas o ubicados en urbanizaciones en formación, los planos deberán estar aprobados por autoridad competente 5)Actuar personalmente en el remate 6)Percibir el importe total o parcial de lo producido 7)Obligación de conservar muestras, certificados e informes 8)Obligación de rendir cuentas

29 Prohibiciones a los rematadores
-El ejercicio profesional de otros actos de comercio, por sí o bajo nombre de 3ros. -Hacer descuentos, bonificaciones o reducción de comisiones arancelarias o exigir del comprador mayores beneficios por la venta -Tener participación en el precio que se obtenga del remate -Comprar por cuenta de terceros, directa o indirectamente los bienes a ser subastados -Aceptar ofertas que no sean hechas de viva voz

30 Sanciones a los rematadores
Los que incumplan con sus obligaciones serán pasibles de multa y suspensión de 15 días a 1 año, o cancelación de la matrícula, quedando reservada al Juez de la matrícula la apreciación de la gravedad de la falta. El juez que otorgó la matrícula es el que deberá cancelarla. Estas penas no excluyen la responsabilidad civil ni la penal.

31 Remates judiciales En estos casos, el Rematador no actúa como mandatario de ninguna de las partes sino como un oficial público, auxiliar del Juez. Los rematadores públicos son aquí AUXILIARES DE LA JUSTICIA, por tanto las reglas a ser aplicables son también las del COJ, Códigos Procesales y Acordadas de la CSJ.

32 Remates judiciales Las únicas personas que pueden realizar ventas por orden judicial en subastas públicas son las inscriptas en la matrícula de rematadores públicos de la CSJ. Los requisitos de la inscripción se encuentran actualmente en la Acordada No. 540/2008 y son:

33 Requisitos para obtener la matrícula de Rematador (CSJ)
-a)Mayoría de edad b) Acreditar buena conducta con certificados de antecedentes policiales y judiciales c)Haber aprobado el CUARTO CURSO de la carrera de Derecho de cualquier Universidad de la República, o del extranjero debidamente convalidado. Existe en esta acordada un sistema de SORTEO INFORMÁTICO para los rematadores.

34 Número máximo de Rematadores matriculados
Se establece un número máximo para cada circunscripción judicial. Por ejemplo: Capital………………… Itapúa…………………… 12 Alto Paraná…………… 10 Central …………………. 10 Amambay……………… 5 San Pedro .……………

35 Comisión, casos de suspensión
La comisión del rematador está prevista en el Art. 163 de la Ley 879/81 COJ, que dispone que los martilleros cobrarán sobre el monto de la adjudicación, el 2% pro propiedades raíces, y el 4% por muebles y semovientes (sobre el monto de la venta o producido) En caso de no realizarse la venta, el rematador solo tendrá derecho a ser rembolsado por los gastos de publicación y transporte. Si el remate es anulado, por causa imputable al rematador, el mismo devolverá lo recibido en concepto de comisión.

36 Publicación de edictos, enunciaciones necesarias

37 REMATE JUDICIAL El día 21 de agosto de 2012, a las 15:00 hs
REMATE JUDICIAL El día 21 de agosto de 2012, a las 15:00 hs., en la Sría Nº 9 del Juzg. de Justicia Letrada en lo Civil y Comercial del 5º Turno, a cargo del actuario José Luis Llano, sito en el 1er. piso del Palacio de Justicia, en las calles M. R. Alonso e/ Pedro B. Testanova y De la Conquista, Bº Sajonia de esta capital, y por orden de S.S. Dra. Liz Caballero de Sandoval, en el Expte Nº 339, folio 167, año 2004, caratulado ''TEOBALDO ORUÉ SAGUIER C/ DIXON BUTTERWORTH S/ COBRO DE GUARANÍES'', en cumplimiento a la providencia de orden de venta de fecha 05/07/12 a fs 189, procederé a la venta en pública subasta del 50% (parte ganancial),

38 (parte de condominio) que le corresponde al demandado Dixon Butterworth sobre el bien inmueble embargado en autos con todo lo en él clavado, plantado y edificado individualizado como: Finca Nº U-L del distrito de Lambaré, con Cta. Cte. Ctral. Nº , inscripto en los Registros Públicos a nombre de Dixon Butterworth Kennedy bajo el Nº 2 al folio 2 y sgtes de fecha 12/07/1993, designado como sigue según copia de título; designado como Lote 24 de la Manzana ''K'', compuesto de las dimensiones y linderos siguientes: Su frente al Norte sobre la calle VIII mide doce metros, por igual dimensión en su contrafrente al Sur donde linda con el lote Nº 17; su fondo en ambos costados mide cuarenta metros lindando al Este con el lote Nº 25 y al Oeste con los lotes Nº 21, Nº 22 y Nº 23. Superficie: Cuatrocientos ochenta metros cuadrados (480 m2

39 ); su Avaluación Fiscal G. 50. 424
); su Avaluación Fiscal G y la Base de Venta será el 50%, la suma de Guaraníes veinte y cinco millones doscientos doce mil doscientos (G ). Obs.: El presente edicto es con citación de acreedor/es. Según informe sobre condiciones de dominio agregado a autos, esta finca reconoce: Un embargo a favor de Teobaldo Orué Saguier de fecha: 17/08/04 Juzg. Just. Let. CC 5º T.; en autos no consta el estado ocupacional, pero aparentemente se encuentra ocupado. Ubicado sobre la calle VIII, lote 24 de la manzana ''K'', de la ciudad de Lambaré.

40 El comprador deberá abonar al contado en el acto mismo de la subasta y en efectivo los gastos de publicación de edictos, la comisión del rematador del 2% sobre el monto de su compra, y la seña del 10% sobre la adjudicación del inmueble, gastos de secretaría. Más datos e informes en la secretaría del juzgado donde radica el expediente de lunes a viernes de 7 a 13 horas, o con el rematador al teléfono (0981) VºBº Abog. José Luis Llano (actuario judicial), Abog. Christian Melgarejo González, rematador público de la Excelentísima C.S.J.

41 Publicación de edictos, enunciaciones necesarias
El aviso diferirá si se trata de bienes muebles o inmuebles. En caso de muebles o semovientes, en los avisos se individualizarán las cosas a ser subastadas, la cantidad, estado y lugar, día, mes y hora de la subasta, Juez donde se tramita el proceso, Nro. De expediente, nombre de las partes. El remate deberá anunciarse por 3 días, con anticipación de 5 días a la fecha del remate, en 1 diario de gran circulación.

42 Subasta de bienes inmuebles:
-Se deben individualizar los linderos, superficie, base de venta, condiciones de venta, estado de ocupación, lugar, día, mes, año y hora de la subasta, juzgado y secretaría, número de expte., nombre de las partes y horario dentro del cual se pueden examinar los títulos de propiedad. Si se tratare de una propiedad por pisos y deptos. , el monto de las expensas comunes. Se publicarán por 5 días consecutivos, con anticipación de 8 días, en 1 diario de gran circulación. Si es de escaso valor, se puede reducir.

43 Realización de la subasta
Todo remate judicial debe efectuarse BAJO PENA DE NULIDAD, en horas de la tarde, en la Secretaría del Juzgado en donde radiquen los autos, o en el lugar establecido al efecto en los Tribunales. Al mismo asistirá el Secretario, quien certificará el informe del rematador.

44 Despachante de aduanas

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46 Concepto Es la persona física que se desempeña como agente auxiliar del comercio y del servicio aduanero, habilitado por la Dirección Nacional de Aduanas, que actuando en nombre del importador o exportador efectúa trámites y diligencias relativas a las operaciones aduaneras. Ley 2422/04 (Código Aduanero)

47 Características Solo puede ser una persona física, su actividad es de carácter personal Son auxiliares de comercio autónomos, regidos por el Código Aduanero y su Decreto Reglamentario Nro. 4672/05. No son comerciantes porque no realizan actos de comercio en forma profesional, y son autónomos porque no están en relación de dependencia respecto de sus mandantes (importadores/exportadores)

48 Obligatoriedad de su gestión
El Código Aduanero establece la obligatoriedad de la participación de los despachantes en la gestión aduanera, debido a la complejidad de la misma, por lo que se requiere de un profesional calificado y legalmente habilitado para ejercer dicha función.

49 Obligatoriedad de su gestión
Art. 22 Código Aduanero: “El importador, exportador o quien tuviere la disponibilidad jurídica de la mercadería, en las operaciones aduaneras deberá actuar obligatoriamente a través de un Despachante de Aduanas habilitado”.

50 Requisitos para ejercer la función de despachante
La Matrícula de despachante es otorgada por la Dirección Nacional de Aduanas, previo complimientos de requisitos exigidos en el Código Aduanero y Decreto Reglamentario. Entre otros: a)Ser paraguayo o extranjero con residencia permanente o arraigo comprobado b)Título de estudios de nivel secundario o equivalente

51 Requisitos c)No tener deudas pendientes vencidas con el fisco
d)Haber aprobado los exámenes de suficiencia ante la DNA e)Acreditar buena conducta f)No haber sido condenado por delitos de contrabando, fraude o cualquier otro contra el fisco, ni culpable de quiebra fraudulenta g)Todo profesional graduado universitario, cuyo curriculum académico haya aprobado la DNA, una vez aprobado el examen correspondiente.

52 Requisitos para la inscripción
El Decreto reglamentario establece además otros requisitos para inscribirse en el Registro de la DNA, entre otros: -Resolución que otorga la matrícula -Acreditar capacidad legal -Comunicar domicilio real (c/ título de propiedad o contrato de alquiler) -Constituir domicilio especial en el radio urbano de la Administradora donde opera -Tener RUC

53 Garantía Art. 38, Decreto Reglamentario:
Para el ejercicio de la profesión de Despachante de Aduana, el mismo otorgará a favor de la DNA, una garantía de Dólares Americanos, de conformidad con lo establecido en el Art. 21 Código Aduanero.

54 Páginas Web de consulta
(Rematadores matriculados) (Despachantes de aduanas-Reglamentaciones)


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