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DERECHO DEL TRABAJO. DEFINICIONES

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Presentación del tema: "DERECHO DEL TRABAJO. DEFINICIONES"— Transcripción de la presentación:

1 DERECHO DEL TRABAJO. DEFINICIONES
LECCIÓN 1 DERECHO DEL TRABAJO. DEFINICIONES “Es el conjunto de principios teóricos y normas positivas que regulan las relaciones jurídicas entre empleadores y trabajadores y de ambos con el Estado, originadas por la prestación voluntaria, subordinada y retribuida de la actividad humana paras la producción de bienes y servicios” ( Frescura y Candia.-Derecho Paraguayo del Trabajo y de la Seguridad Social, p.13).- Es el conjunto de principios y normas positivas que regulan las relaciones jurídicas de los trabajadores dependientes entre sí y con sus empleadores, el origen y la existencia de los Sindicatos, y las vinculaciones de los citados sujetos (trabajadores, empleadores, sindicatos) con el Estado ( Paredes, Felipe Santiago – Guía para los servicios administrativos del Trabajo.- El conjunto de reglas en ocasión del trabajo dependiente, se forman entre los empleadores, los trabajadores y el Estado” (Duran – Tratado del D. del T., p.15 ) Conjunto de principios y normas tutelares que disciplinan la relaciones entre empresarios y trabajadores o entre las entidades sindicales que los representan y otros hechos jurídicos resultantes del trabajo (Russomano V., Curso del D. del T., p.29)

2 PRINCIPIOS PROPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO:
Principio protector: a)Regla in dubio pro operario; b)Regla de la aplicación de la norma más favorable c)Regla de la condición más beneficiosa. Principio de la irrenunciabilidad de los derechos Principio de la continuidad de la relación laboral Principio de la primacía de la realidad Principio de la razonabilidad. Principio de la buena fe.

3 SUJETOS DEL DERECHO DEL TRABAJO:
Los sujetos principales del Derecho del Trabajo, son: - Trabajadores dependientes o subordinados; - Los empleadores; - Los Sindicatos; - El Estado como poder soberano

4 CONFLICTO LABORAL O DE TRABAJO
“Es toda oposición ocasional de intereses, pretensiones o actitudes entre un patrono o varios empresarios, de una parte, y uno o más trabajadores a su servicio, por otro lado, siempre que se origine en el trabajo y pretenda solución más o menos coactiva sobre el opuesto sector.” (Cabanellas, G. – Compendio de D. L., T II, 275) “Los conflictos de trabajo son los choques que se producen como consecuencias de las relaciones entre patronos y obreros, pudiendo ser individuales y colectivos. Conflictos colectivos son la huelga y el lock out.” (Cabanellas- Diccionario de D. Usual). “ Los conflictos del trabajo son las controversias que se suscitan en ocasión o con motivo de la formación, modificación o cumplimiento de las relaciones individuales o colectivas del trabajo” (De la Cueva, M.-Derecho Mexicano del T., TII, p. 750) “ Todas aquellas controversias que se susciten entre los sujetos de las relaciones laborales, ya sean motivadas por la violación o interpretación de una norma, o por la diferente valoración del trabajo” (Stafforini, E.-Derecho Procesal del Trabajo, p. 49).

5 DIFERENCIAS ENTRE LAS CONTROVERSIAS DE DERECHO COMÚN Y LAS DEL TRABAJO
- Interés particular e interés social. - Despersonalización de las partes. - Trascendencia o repercusión de la controversia - Igualdad civil. Desigualdad económica y moral.

6 Clasificación de los conflictos
a) De Derecho: se relacionan con derechos preexistentes. Se refiere a la aplicación de un derecho nacido y actual (ley, contrato individual o colectivo) 1) Conflictos b) De Intereses: tiene por objeto modificar el sistema normativo vigente o crear otro nuevo. a) individuales: se producen entre un trabajador o grupo de trabajadores, individualmente considerados, y un patrono. -Los intereses en pugna corresponde a sujetos aislados, aún cuando exista pluralidad de sujeto. 2) Conflictos b) colectivos: alcanza a un grupo de trabajadores y a uno o varios patrones, y se refiere a intereses generales del grupo. - Los intereses en juego corresponden al grupo.

7 CONFLICTOS DE TRABAJO. VIAS DE SOLUCION
pura acuerdo entre las partes en discordia Autónoma por las propias partes con intervención de tercero, no dirimente Solución sin naturaleza jurisdiccional heterónoma instancia distinta de las partes con naturaleza jurisdiccional

8 Soluciones Privadas Extrajudiciales
SIGNIFICADO SOLUCION JURISDICCIONAL .CONFLICTOS LABORALES Jueces Intervención del Estado Tribunales CARACTERISTICA Aventaja a las demás vías resolutorias en: Autoridad, solemnidad, coercibilidad y formalismo Soluciones Privadas Extrajudiciales “Económicos” “de Intereses” “de regulación” Conciliación – Mediación - Arbitraje Tendencia actual por su UTILIDAD y EFICACIA

9 Órganos Junta Permanente de Conciliación y Arbitraje del
Corte Suprema de Justicia Judiciales Tribunales de Apelación Juzgados de Primera Instancia Juzgados de Paz Órganos Junta Permanente de Conciliación y Arbitraje del Trabajo Art.97 C.N., 2do. Párrafo: “ El Estado favorecerá las soluciones conciliatorias de los conflictos de trabajo y la concertación social. El arbitraje será optativo” Administrativos Vice Ministerio del Trabajo y Seguridad Social (AAT) Dirección General del Trabajo Dirección de Higiene y Seguridad Dirección General de Recursos Humanos Dirección para la promoción de la juventud Dirección de Promoción Social de la Mujer Trabajadora Instituto Paraguayo de Estudios del Trabajo Servicio Nacional de Empleos (SENADE) Instituto de Desarrollo Social

10 Principios Constitucionales del D.P. del T. ( Art. 256)
“El proceso laboral será oral”, basado en los principios de: inmediatez economía celeridad concentración OTROS: principio proteccionista (ej. Art.8,9) - desigualdad compensatoria - indisponibilidad simplicidad

11 Lección 2

12 LECCIÓN 2 DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO
Es el conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional del Estado para la aplicación delas leyes laborales de fondo (Frescura, Luis P. – Apuntes de sus clases). Es el conjunto de principios y normas destinadas a regular los organismos y procedimientos instituidos con miras al cumplimiento del derecho social (Stafforini E.R. , Derecho Procesal Social). “Aquella Rama de las ciencias jurídicas que dicta normas instrumentales para la actuación del derecho del trabajo, y que disciplina la actividad del Juez y de las partes, en todos los procedimientos concernientes a la materia del trabajo. Su objeto fundamental es dar efectividad y vigencia a las normas del derecho del trabajo.

13 Organización de la justicia del Trabajo
Determinación de la competencia de los Juzgados y CONTENIDO Tribunales las reglas de procedimiento en la substanciación del proceso NATURALEZA JURIDICA : Derecho Adjetivo. Instrumental (No determina que es lo justo, sino como ha de pedirse la justicia)

14 Derecho Procesal Civil
Científica: conjunto de principios e instituciones propias Autonomía Jurídica: especialidad legislativa Didáctica: cátedra especial a los fines docentes. Derecho Procesal Civil Relación con otras Disciplinas Derecho del Trabajo CODIFICACION: Código Procesal del Trabajo, promulgado 31 de agosto de 1961 – Ley No. 742, en vigencia desde 1º. de abril de 1962.

15 Lección 4ta.

16 CODIGO PROCESAL DEL TRABAJO - OBJETO
Objeto del C.P.T. : Establecer normas para el conocimiento, juzgamiento y decisión de las cuestiones litigiosas laborales. Establece los deberes y facultades del Juez y las partes. Conocer: Enterarse de las peticiones de las partes, recibir sus pruebas. Desenvolver y ordenar el debate Juzgar: Dictar sentencia. Acoger o rechazar las pretensiones de las partes. Ejecutar: Cumplir lo ordenado por la sentencia

17 TECNICA JUDICIAL Conjunto de reglas para la aplicación de la ley
Fuentes y orden de prelación de las normas procesales laborales. (Art.6 CPT) - Constitución Nacional - Código Procesal del Trabajo - Principios generales del DPT - Código de Procedimiento Civil. - Doctrina - Jurisprudencia - Costumbre, uso local

18 Reglas también aplicables
APLICACIÓN DE LA LEY Interpretación de la Ley: Establecer su recto sentido y alcance Gramatical Elementos Lógico Histórico Sistemático Reglas también aplicables - La conducción general del procedimiento se hará de acuerdo con la equidad; - En caso de duda se optará por la interpretación mas favorable al trabajador - En caso de pluralidad de normas aplicables para resolver, se preferirá la más favorable al trabajador.

19 Si falta de norma expresa
Integración de la ley El Juez no puede dejar de administrar justicia Si falta de norma expresa Integración - Analogía. - Principios generales del D. del T. y los de la ciencia jurídica.

20 JURISDICCION y COMPETENCIA LABORAL Lección 6ta.

21 JURISDICCIÓN Jurisdicción: Potestad de administrar justicia: conocer y decidir en juicio y hacer ejecutar el Juzgado Elementos: notio, vocatio, coertio, ivdiciun, ejecutio Judicial: ejercida por el Poder Judicial Administrativa: ejercida por el Poder Ejecutivo Clases: Propia: originaria: los jueces conocen las causas en ejercicio de las facultades que les confiere las leyes Delegada: cuando conocen por encargo de otros jueces (declaración testifical, notificaciones) Sólo órganos judiciales Sistemas: Organos administrativos en control judicial Comisiones paritarias Paraguay: Sistema mixto

22 JURISDICCION PENAL DEL TRABAJO
Las contravenciones Juez del Trabajo laborales son sancionadas por: Autoridad Administrativa Juez Penal Simple contravención : faltas A.A.T., Juez Laboral Multa, suspensión, cancelación de Registro Patronal (Art.385 C.T.) Cancelación del Registro de dirigente sindical (Art.397 C.T.) Sanciones: Inhabilitación para ocupar cargos sindicales (Art.397 C.T.) Retiro de la personería gremial del Sindicato (Art.396 C.T.) Ilícito laboral: hechos tipificados en el Código Penal (Arts.203, 204, 205C.P.) Sanciones: privación de libertad, multa

23 COMPETENCIA Establece la medida de la jurisdicción: Es la aptitud del Juez para ejercer su jurisdicción en un caso determinado * El territorio * La materia * El valor o cuantía de los asuntos Es fijada por: * El domicilio o residencia * El grado * El turno * La conexidad -ejecución del trabajo Opción del Trabajador: lugar de -del domicilio del empleador Territorio (Art.39 C.P.T; 23 C.O .J) -de celebración del contrato -residencia del trabajador, si presta servicios en varios lugares Empleador: domicilio del trabajador

24 COMPETENCIA LABORAL Jueces de Primera Instancia: (Art.34 C.P.T., modificados por el Art.40 C.O.J.) a)Las cuestiones de carácter judicial y contencioso que suscite la aplicación del código del Trabajo o las cláusulas del contrato individual o colectivo del trabajo b)Los litigios sobre reconocimiento sindical c)Todo conflicto entre sindicato y sus afiliados d)Las controversias entre los trabajadores motivadas por el trabajo en equipo e)En los juicios sobre desalojo de inmuebles ocupados por empleados como parte integrante de su retribución o por motivo de la relación laboral. Inhibición de oficio: Antes de dar traslado de la demanda Art.45 C.P.T.) Trabada la litis, quedará definitivamente fijada la competencia

25 COMPETENCIA LABORAL TRIBUNAL DE APELACION
- Art.35 C.P.T. a) Los recursos de apelación que se interpongan contra las sentencias y resoluciones de los jueces de primera instancia. b) Las quejas por denegación o retardo de justicia contra dichos jueces. c) El recurso de apelación contra las resoluciones definitivas de los organismos directivos instituidos por las leyes de previsión o seguridad social, para obreros y empleados privados que denieguen o limiten beneficios acordados a éstos. d) Las resoluciones e inhibiciones de los Jueces de primera Instancia del Trabajo. e) … Inaplicable - Art.398 C.T. : Apelación contra resolución de la A.A.T., que impone sanciones - Art.300 C.T. : Apelación contra resolución de la A.A.T sobre inscripción de Sindicato

26 COMPETENCIA LABORAL Corte Suprema de Justicia
Art.37 C.P.T. a) Los recursos de Apelación que se interpongan contra las resoluciones originarias de los Tribunales del Trabajo; b) Las contiendas de competencia entre los Tribunales y Jueces del Trabajo y los de la Justicia Ordinaria; c) Las quejas por denegación o retardo de justicia, contra los Tribunales de Apelación del Fuero Laboral; y d) Las recusaciones e inhibiciones de los miembros de dichos organismos y la de sus propios miembros. Competencia según la cuantía: Juzgado de Paz: (Art.57 C.O.J.) Hasta 100 jornales mínimos (Ley 3226/2007) Competencia según el grado: Está determinada por las Instancias Judiciales Procedimiento laboral: dos instancias (Art.35, última parte) Competencia según el turno: Es fijada por Acordada de la C.S.J. Competencia por conexidad: Vínculo causado por una materia propia de un fuero considerada en otro: (inc.e Art.40 C.O.J.)

27 CUESTIONES DE COMPETENCIA
VIAS: INHIBITORIA - DECLINATORIA -Antes de contestar la demanda, pedido que oficie al que estime incompetente para que se inhiba y remita actuaciones - el Juez corre vista al M.P. y a la otra parte INHIBITORIA a)Se declara incompetente. Apelable - Resolución b)Acepta su competencia, oficia al otro Juez. Este debe resolver, previa vista a la otra parte y al M.P. c)Juez requerido )Acepta su incompetencia. Envía expediente 2)No acepta, debe fundar contienda de competencia Resuelve C.S.J.

28 - Trámite de excepciones
- con la contestación de la demanda DECLINATORIA a)Se declara incompetente: ante Juez reputado apelable inmediatamente competente - Resolución b)Se declara competente: apelable con la sentencia

29 JURISDICCIÓN ADMINISTRATIVA
- Servicio de inspección y vigilancia Viceministerio del Trabajo - Fiscaliza cumplimiento de las leyes laborales - Sanciona el incumplimiento de las leyes laborales - Competencia en materia de Seguridad social - Determina en caso concreto los beneficios correspondientes al trabajador. - Si deniega o limita beneficios, su resolución es apelable ante el T.A.T. Instituto de Previsión Social

30 LECCION 8va.

31 Lección 8va. - Declaración que hace la parte de su identidad, de su domicilio y defensor, que le permite figurar jurídicamente en el juicio: Ejercicio de derecho a la tutela judicial La parte en persona, con patrocinio de abogado. Por medio de defensor. Parte: Es toda persona (física o jurídica) que reclama en nombre propio o en cuyo nombre se reclama la satisfacción de una pretensión, y aquella frente a la cual se reclama dicha satisfacción Aptitud o condición propia de todo sujeto de derecho, habilitado por ley para realizar actos procesales válidos dos aspectos Competencia en juicio Exige patrocinio de Abogado Parte: Capacidad procesal: Capacidad de las partes Para estar en juicio Mandato o representante Tenga poder suficiente

32 Legal Represen- tación en juicio Convencional
padres tutores curadores Poder general Abogado Poder especial o Procurador Carta poder---Trabajador Simple papel firmada por el Trabajador ante Escribano Público o Juez de Paz de la residencia del trabajador Legal Represen- tación en juicio Convencional

33 Facultades Art.70 C.P.T. Represen- tantes Obligaciones Art.69 C.P.T.
- Intervenir en los incidente del principal - Intervenir los recurso y ejercer la representación en todas las instancias. - Ejercitar todos los actos del proceso -Ley requiera facultad especial (art.168 C.P.C, 884 C.C.) -Los reservados expresamente Excepción en el poder -Actos personalísimos (conciliación, rec. de firma, confesoria) -Asume todas las responsabilidades del mandatario -Seguir el juicio mientras no haya cesado legalmente en su representación -Presentar los escritos, asistir a las oficinas para las notificaciones, concurrir a las audiencias Facultades Art.70 C.P.T. Represen- tantes Obligaciones Art.69 C.P.T.

34 Terminación de la representación Continuación en rebeldía
a) Revocación expresa del poder, | después de ser admitida judicialmente; b) Renuncia del poder; c) Terminación de la personalidad con que litigaba el poderdante; d) Conclusión de la causa para la cual se dio el poder; y e) Muerte o inhabilidad del apoderado o poderdante a) De revocación del poder hecha por el mandante, cuando éste no instituyese otro mandante o compareciere personalmente; y b) De renuncia del mandatario, después de vencer el término señalado al poderdante para comparecer por sí u otro apoderado Terminación de la representación Continuación en rebeldía

35 PRIMERA ACTUACION - Constituir domicilio procesal: Dentro del radio urbano de la ciudad o pueblo que sea asiento del Juzgado o Tribunal (art.47 C.P.C.) Subsistirá para todos los efectos legales, mientras no fuere cambiado Si no se cumple: Intimación judicial del oficio (art.74 C.P.T.) - Acompañar los documentos justificativos de la personería invocada Excepción: Art.60 C.P.C. Gratuidad del juicio para los trabajadores: No pagan tasa judicial

36 LECCIÓN 1O

37 NOTIFICACIONES CONCEPTO: Acto por el cual se pone en conocimiento de las partes o de terceros una resolución judicial. - Hace efectivo el Principio de Contradicción. FUNCIÓN - Fija el punto de inicio en el cómputo de los plazos procesales. - Automática o ficta - Por cédula CLASES - Personal - Por carta certificada del Actuario - Por telegrama colacionado - Por Edicto

38 Realizada por imperio de la ley
. Realizada por imperio de la ley . Todas las resoluciones, salvo las citadas en el art. 82 NOTIFICACIÓN . Los días Martes y Jueves, o el día siguiente hábil, si AUTOMÁTICA alguno de ellos fuere feriado . No se cumple si el expediente no se encontrare en Secretaría y se hace constar esto en el libro de Asistencia (art. 81 C.P.T.) NOTIFICACIÓN Se realiza en la Secretaría, mediante nota puesta en el PERSONAL expediente, con firma del interesado y el ujier.

39 NOTIFICACIÓN POR CÉDULA
ACTO PROCESAL REALIZADO EN EL DOMICILIO DE LAS PARTES, SUS REPRESENTANTES O TERCEROS, PRACTICADAS POR UN OFICIAL PÚBLICO: UJIER Debe notificarse por cédula (art. 82 C.P.T.): El emplazamiento para la contestación de la demanda; El traslado de la reconvención o de las excepciones articuladas; La audiencia preliminar de conciliación; La audiencia para la discusión de la causa; La citación para absolver posiciones o reconocer documentos y en general, las hechas a terceros; La sentencia definitiva. En la notificación de la misma se transcribirá únicamente la parte dispositiva; La intimación para el cumplimiento de la sentencia; y Las demás resoluciones que en cada caso determine el Juez o Tribunal.

40 NOTIFICACIÓN POR CÉDULA (CONT.)
CONTENIDO DE LA CÉDULA: Constancia de la diligencia en el ejemplar que va agregado en el expediente. Art. 135 C.P.C Nombre y apellido de la persona a quien se notificará o designación que corresponda y su domicilio Proceso en el que se practica Juzgado y secretaría en que tramita, o Tribunal, en su caso Transcripción de la parte pertinente de la Resolución Objeto, claramente expresado, si no resultare de la Resolución transcripta. En el caso de acompañarse copias de escritos o documentos, la cédula deberá hacer mención precisa de aquellas.

41 - Notificación del traslado de la demanda
- Notificación del traslado de la demanda. NOTIFICACIÓN - Por medio de periódicos, 5 días consecutivos. POR EDICTOS - A personas inciertas o cuyo domicilio es ignorado. - Se debe acreditar la ignorancia del domicilio del demandado - Serán notificados en su despacho (art. 88 C.P.T.) NOTIFICACION - Ley N° 110/85: les aplica notificación automática A - C.P.C. , Art. 134: en su despacho FUNCIONARIOS - Opiniones disidentes, por mayoría: En el despacho JUDICIALES (A. I. N° 1/2010, Trib. de Apelac. Laboral, 2da. sala) NULIDAD: Las notificaciones que se no realizan de acuerdo de las formalidades legales (art. 91 C.P.T.)

42 - CITACIÓN: Llamamiento judicial dirigido a las partes, testigos, peritos, para que se presenten en el día, hora y lugar indicado. EMPLAZAMIENTO: Convocatoria a las personas para comparecer dentro de un plazo para ejercer o no un derecho. TRASLADO: Acto mediante el cual se pone a conocimiento de una de las partes la petición de la otra (copias para traslado) VISTA: Acto mediante el cual se pone a conocimiento del M. Público un acto a los efectos de que emita su opinión, con remisión del expediente EXHORTOS: Comunicación a un juez extranjero. AUDIENCIA: Acto desarrollado oralmente ante el juez o tribunal PUBLICIDAD: Conocimiento del público de las actuaciones procesales. Una de sus formas es la publicidad de las audiencias

43 PROCEDIMIENTO ORDINARIO EN PRIMERA INSTANCIA
LECCIÓN 11 PROCEDIMIENTO ORDINARIO EN PRIMERA INSTANCIA

44 PROCEDIMIENTO ORDINARIO ESPECIALES
Se plantean y deciden en forma definitiva la totalidad de las cuestiones jurídicas que pueden derivar de un conflicto entre las partes Única Instancia Primera Instancia INAPLICABLE Cuestiones simples o de urgencia Trámite breve y sencillo Embargo preventivo Juicio Ejecutivo Tercerías

45 PROCEDIMIENTO EN PRIMERA INSTANCIA
FASES OBLIGATORIAS: CONCILIACIÓN: Una audiencia pública. DISCUSIÓN DE LA CAUSA: Comienza con la audiencia de ofrecimiento de pruebas y termina con la S.D.

46 DEMANDA FORMA: por ESCRITO, acompañada de tantas copias cuantos sean los demandados. CONTENIDO Y REQUISITOS: Art. 110 C.P.T. La designación del Juez a quien se dirige; El nombre, apellido, nacionalidad, domicilio, estado civil, edad y profesión u oficio del actor; El nombre, apellido, domicilio y profesión del demandado; La exposición precisa de los hechos y el derecho en que se funda la acción; La cosa demandada, y; La enunciación de la prueba instrumental acompañada. Si el actor no la tuviere a su disposición la designará con la mayor precisión posible, expresando su contenido y el lugar en que se encuentra.

47 DEMANDA (cont.) DEFECTO LEGAL: No existe excepción. Si falta algún requisito, la demanda debe devolverse al actor para que subsane los defectos formales. MODIFICACIÓN: Ampliación o restricción de las pretensiones. ANTES DE SER CONTESTADA

48 NO EXISTE PRÓRROGA PARA CONTESTAR LA DEMANDA.
DEMANDA (cont.) EFECTOS: Inicia la instancia Fija las pretensiones Fija la competencia del Juez CON RELACIÓN AL ACTOR Interrumpe la prescripción CITACIÓN Y EMPLAZAMIENTO DEL DEMANDADO: para que conteste dentro del término de 6 días, bajo apercibimiento de tener por contestada la demanda en sentido afirmativo, si el actor probare el hecho principal o la relación de trabajo. (art. 114 C.P.T.) NO EXISTE PRÓRROGA PARA CONTESTAR LA DEMANDA.

49 CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
REQUISITOS: Por escrito En la forma prevista para la demanda (art. 110) Se referirá a cada uno de los hechos alegados y documentos acompañados por el actor (reconocer o negarlos), bajo apercibimiento de TENERLOS POR RECONOCIDOS (art. 115 C.P.T.) RECONVENCIÓN: Con la contestación, en escrito separado. Con los mismos requisitos de la demanda. Traslado al actor por 6 días. Una vez contestado el traslado o vencido el plazo para hacerlo, se substancia simultáneamente con el principal y se decide en la misma sentencia.

50 GUÍA PARA REDACTAR EL ESCRITO DE DEMANDA
Objeto: Iniciar juicio ordinario. Señor Juez de 1ra. Instancia del Trabajo(de turno). Indicar nombre del ocurrente (abogado…y N° de matrícula). Acreditar la personería ( en virtud de carta poder acompañada, escritura pública. También se puede litigar por derecho propio, bajo patrocinio de abogado). Constituir domicilio procesal. Señalar datos personales del cliente a quien se representa, incluido domicilio real. Dirigir la demanda contra persona física o jurídica, con los datos principales. Exponer los hechos completos, con claridad. Invocar la norma legal en que se funda cada acción. Cosa demandada, con la liquidación correspondiente a cada rubro. Mencionar la prueba instrumental acompañada, o el lugar donde se encuentra. Petitorio Firma. Aclaración de nombre. GUÍA PARA REDACTAR EL ESCRITO DE DEMANDA

51 Derecho Procesal Laboral Lecciones
13, 19 y 20

52 PRINCIPIOS: Economía, Eventualidad, Inmediación y Concentración
PRUEBA Consiste en demostrar en juicio, por algunos de los medios que la ley establece, la verdad de los hechos controvertidos. PRINCIPIOS: Economía, Eventualidad, Inmediación y Concentración REGLAS GENERALES APERTURA DE LA CAUSA A PRUEBA: Siempre que existan hechos controvertidos que sean conducentes al litigio. OFRECIMIENTO: En audiencia pública. FACULTAD DEL JUEZ: Rechazar las pruebas inconducentes o superfluas, en resolucìón fundada. Ésta es apelable conjuntamente con la sentencia.

53 REGLAS GENERALES (CONT.)
TÉRMINO ORDINARIO: Hasta 20 días. Se aumenta un día por cada 50 km. Cuando se produzca fuera del asiento del Juzgado. TÉRMINO EXTRAORDINARIO: Producción de la prueba fuera de la República; es fijado por el juez, según la distancia y facilidad de las comunicaciones. FACULTAD DE LAS PARTES: Fiscalizar la prueba. Intervenir en su recepción. Formular preguntas ampliatorias o repreguntas, observaciones. APRECIACIÓN DE LA PRUEBA: Sana Crítica. El juez tiene la facultad para apreciar un hecho según su criterio personal, salvo que en una situación concreta la ley imponga reglas de valoración. (instrumental)

54 PRINCIPIO DE INVERSIÓN DE LA PRUEBA
LEY: Art. 137 C.P.T: En todos los casos en que se demande el cumplimiento de obligaciones legales (salarios, vacaciones, aguinaldo) JURISPRUDENCIA: Basada en la estabilidad general (art. 67 inc. h), carga al empleador la prueba de no ser el causante de la terminación de la relación laboral. REINVERSIÓN DEL PRINCIPIO: Despido afirmado por el trabajador y el empleador le intima a reintegrarse a su trabajo (opinión de la Cátedra)

55 ETAPAS PROCESALES EN PRIMERA INSTANCIA

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58 LECCIÓN 22 TERMINACIÓN DE LOS JUICIOS
. SENTENCIA . DESISTIMIENTO . PERENCIÓN . ALLANAMIENTO . TRANSACCIÓN MODOS

59 SENTENCIA Es la resolución por la cual el magistrado decide una causa
CARACTERES: Recae sobre hechos que han sido materia de la litis. Se refiere a un caso concreto. Es instrumento público. Con ella se agota la jurisdicción del Juez. Es irretractable para el Juez que la dictó. Es un todo, desde su fecha hasta la firma del Juez con el “Ante mí” del Secretario.

60 SENTENCIA (Cont.) . Autos y vistos . Resultando . Considerando
. Resuelve ESTRUCTURA . Condenatorias . Declarativas . Constitutivas CLASES . Ultra petita . Extra petita Art. 229 C.P.T. FACULTAD DEL JUEZ

61 DESISTIMIENTO CLASES DE LA ACCION: Implica renuncia del Derecho,
impide renovar el mismo proceso. NO necesita conformidad del demandado; SI de Terceros interesados. NO PROCEDE EN LO LABORAL CLASES DE LA INSTANCIA: Es la manifestación del actor del propósito de no continuar el proceso, que puede ser renovado en otro juicio.

62 DESISTIMIENTO DE LA INSTANCIA
Puede hacerse en cualquier estado del juicio con anterioridad a la sentencia. Después de contestada la demanda, necesita la conformidad del demandado. Necesita conformidad de terceros afectados El actor puede retractarse mientras no ha sido aceptado por el demandado. EFECTOS: COSTAS: al actor. 1ra. Instancia: Ponen las cosas en el estado en que tenían antes de la demanda, se tiene como no sucedida la interrupción de la prescripción. 2da. Instancia: Significa renuncia al recurso interpuesto.

63 Perención Es la extinción del proceso por el solo transcurso del tiempo cuando los litigantes no instan su prosecución dentro de los plazos establecidos en la ley. FUNDAMENTOS Presunción de abandono de la Instancia Conveniencia de liberar a los jueces de sus deberes Evitar la duración indeterminada de los procesos

64 Perención (Cont.) PLAZO: 3 meses, desde la ULTIMA NOTIFICACIÓN del acto procesal que tuviese por objeto activar el procedimiento. Art. 217 C.P.T. Se opera de PLENO DERECHO, pero en lo laboral se admite la reactivación del proceso. Cuando las partes consienten en la continuación del proceso. Si no consienten, deben pedir su declaración, que se tramita por la vía incidental.

65 EJECUCION DE SENTENCIA Si el juicio esta pendiente de alguna
Perención (Cont.) 1ra. INSTANCIA: Anula todo el procedimiento, Pero no extingue la acción SUBSISTENCIA DE LAS PRUEBAS: Podrán ser utilizadas en un próximo juicio. No tienen el efecto de interrumpir la prescripción COSTAS: Al actor. EFECTOS 2da. INSTANCIA: Da fuerza de cosa juzgada a la resolución recurrida. EJECUCION DE SENTENCIA CASOS EN QUE NO PROCEDE Si el juicio esta pendiente de alguna resolución

66 RECURSOS CONTRA RESOLUCIONES JUDICIALES
LECCIÓN 24 RECURSOS CONTRA RESOLUCIONES JUDICIALES

67 RECURSOS Son los medios que la ley concede a las partes para obtener que una resolución judicial sea modificada o dejada sin efecto. (Alsina) Son medios de impugnación de los actos procesales, en sentido genérico. (Couture) Es el acto procesal en cuya virtud la parte que se considera agraviada por una resolución judicial pide su reforma o anulación, total o parcial, sea al mismo Juez que la dictó o a un Juez o Tribunal jerárquicamente superior. (Palacio)

68 RECURSOS EN EL CÓDIGO Reposición Aclaratoria Apelación
Queja por denegación de justicia Queja por retardo de justicia Recurso de Revisión: inaplicable Recurso de Nulidad: no existe

69 La substanciación: SIN EFECTO SUSPENSIVO
RECURSO DE REPOSICIÓN PROCEDENCIA: Contra resoluciones interlocutorias dictadas sin substanciación (Providencia – A.I.) OBJETO: Corrección por el mismo Juez que dictó la resolución INTERPOSICIÓN: Ante el mismo Juez que dictó, con fundamento EN AUDIENCIA Forma ORAL FUERA DE AUDIENCIA 3 DÍAS: DE LA NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN EN LA MISMA AUDIENCIA, PREVIO TRASLADO A LA OTRA PARTE. 3 DÍAS: CONTESTACIÓN 3 DÍAS: RESOLUCIÓN (INAPELABLE) La substanciación: SIN EFECTO SUSPENSIVO

70 RECURSO DE ACLARATORIA
No se puede alterar lo SUBSTANCIAL de la resolución OBJETO: Precisar el alcance de la parte dispositiva de la resolución Aclarar CONCEPTO OSCURO Corregir ERROR MATERIAL Suplir OMISIÓN Ante el mismo Juez INTERPOSICIÓN Plazo: 24 hs. NO interrumpe término de Apelación. Se dicta sin substanciación RESOLUCIÓN Forma parte de la resolución objeto de Aclaratoria y será susceptible de los mismos recursos.

71 RECURSO DE APELACIÓN Procede contra (Art. 211 C.P.T. – 398 C.T.):
Sentencias definitivas Resoluciones que recaigan en excepciones, cuestiones de competencia e incidentes. Resoluciones del I.P.S., cuando denieguen o limiten beneficios acordados a los trabajadores (Art. 241 C.P.T.) Resoluciones de la AAT que imponen sanciones por contravenciones laborales (Art. 398 C.T.) EFECTO: Suspensivo, normalmente RESOLUCIÓN QUE ANULA la sentencia por vicio o defectos de la misma RESOLVER TAMBIÉN SOBRE EL FONDO Ante el mismo Juez que dictó la resolución INTERPOSICIÓN Sin fundamento Verbalmente en el acto de la notificación o por escrito en el plazo de 3 DÍAS

72 RECURSO DE QUEJA ANTE EL TRIBUNAL
POR APELACIÒN DENEGADA POR RETARDO DE JUSTICIA URGIMIENTO PREVIO ( 6 días) Tribunal ordena elevación del expediente Informe del Juez Resolución Manda al Juez que dicte Resolución en 6 días No cumple: MULTA JUSTA CAUSA: Recargo de Trabajo Imposibilidad física

73 PROCEDIMIENTO ORDINARIO EN SEGUNDA INSTANCIA
LECCIONES 25 Y 26 PROCEDIMIENTO ORDINARIO EN SEGUNDA INSTANCIA

74 PROCEDIMIENTO EN SEGUNDA INSTANCIA Apelación contra S.D.
Providencia que ordena Presentación de Agravios (notificación por AUTOMÀTICA) Tribunal del Trabajo 2da. Sala Memorial de Agravios ( 6 días) PROCEDIMIENTO ORAL CONTESTACIÓN 6 días No expresa DESIERTO el recurso CONCENTRADOS en una sola audiencia AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN No presentación del Apelante: DESIERTO AUTOS P/ SENTENCIA APERTURA A PRUEBAS ALEGATOS 10días No comparece el apelado, se señala Audiencia de Contestación SENTENCIA POR MAYORÍA DE VOTOS AUTOS PARA SENTENCIA CAUSA EJECUTORIA

75 PROVIDENCIA DE EXPRESIÓN DE AGRAVIOS
Asunción, 16 de setiembre de Señálase audiencia para el día 30 del mes de setiembre del año 2010 a las 10:00 hs, a los efectos de que el apelante formule oralmente su expresión de agravios en contra de la S.D. Nro. 56 de fecha 25 de mayo de 2010 y, en su caso, conteste la parte apelada. De contestarse el traslado de la expresión de agravios, se pasará inmediatamente a la etapa de conciliación, para la cual se cita a las partes a concurrir personalmente a la mencionada audiencia bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 263 del C.P.T. Las partes no podrán excederse de treinta minutos en la expresión de agravios y en la contestación de los agravios (Art. 201 C.P.T.).----- Ante mí:

76 PROCEDIMIENTO EN SEGUNDA INSTANCIA Apelación de A.I.
PROVIDENCIA DE “AUTOS” Se notifica por AUTOMÁTICA APELADO CON LA SENTENCIA: AGRAVIOS: conjuntamente con Agravios de la Sentencia. NO se expresa agravios: DESIERTO Si no expresa: DESIERTO FUNDAMENTO del recurso 3 días CONTESTACIÓN 3 días RESOLUCIÓN 8 días Devolución al JUZGADO DE ORIGEN

77 LECCIONES 28 Y 29 JUICIO EJECUTIVO

78 JUICIO EJECUTIVO Es un procedimiento sumario que emplea un acreedor contra su deudor moroso, para lograr el pago de su crédito líquido que consta en un documento reconocido o indubitado. OBJETO: Cumplimiento forzado de la obligación. FUNDAMENTO: Seguridad que ofrecen algunos títulos y en la conveniencia de acortar los litigios y simplificar los trámites. TÉCNICA DEL C.P.T. : Un solo procedimiento para ejecución de sentencia y de títulos convencionales.

79 TÍTULOS EJECUTIVOS (ART. 336 C.P.T.)
Documentos privados, reconocidos en juicio. Sentencias judiciales ejecutoriadas. Instrumentos públicos. Confesión judicial expresa. Cuenta aprobada o reconocida judicialmente. Art. 362 C.P.T.: Resoluciones de la A.A.T. que imponen sanciones.

80 EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Debe estar ejecutoriada. Plazo vencido. Iniciación de oficio o a petición de parte. Liquidación aprobada judicialmente. Si el deudor no consigue el importe dentro de las 24 hs. , se traba embargo. MORA: a partir del vencimiento del plazo En los demás casos, la ejecución sólo podrá iniciarse por el titular de la obligación.

81 Notific. por cédula en el dom. convenido o en su
INICIACIÓN JUEZ ANALIZA EL TÍTULO MANDAMIENTO DE PAGO INTIMACIÓN DE PAGO EMBARGO Notific. por cédula en el dom. convenido o en su defecto en el dom. real del demandado CITACIÓN DE REMATE No se opone excepción Excepción PAGO TOTAL PRESCRIPCIÓN SENTENCIA DE REMATE PRUEBA 5 DÍAS NULIDAD POR VICIOS DEL PROCEDIMIENTO: Como EXCEPCIÓN hasta la citación de remate y después por vía de INCIDENTE SI NO SE CUMPLE SENTENCIA DE REMATE Realización de los bienes Embargados - C.P.C.

82 DILIGENCIAMIENTO DE LA INTIMACIÓN
SUMAS DE DINERO: Oficial requiere el pago. Si el deudor no paga, se traba embargo. ENTREGA DE UNA COSA: Requiere su desapoderamiento. Si no es posible, la entrega del precio, más daños y perjuicios. OBLIGACIÓN DE HACER: Requiere que se haga lo prometido. Si no es posible, se hará a su costa o daños y perjuicios, a elección del acreedor. OBLIGACIÓN DE NO HACER: A opción del deudor, que destruya lo realizado o daños y perjuicios. OBLIGACIÓN DE NO HACER: A opción del acreedor, que destruya lo realizado o daños.

83 EMBARGO. ORDEN DE LA TRABA (ART. 344)
Dinero efectivo en poder del deudor o de un tercero en calidad de depósito; Alhajas, piedras o metales preciosos, en las mismas condiciones del inciso anterior; Bienes muebles o semovientes; Bienes inmuebles; Créditos y acciones; y, Sueldos, salarios, jubilaciones, pensiones y prestaciones pecuniarias en concepto de previsión o seguridad social, dentro de la proporción establecida por el Código del Trabajo. ELECCIÓN DE LOS BIENES: Será hecha por el Juez, prefiriendo los más realizables. SUSTITUCIÓN DEL EMBARGO: por otros bienes, previa audiencia del ejecutante. AMPLIACIÓN DEL EMBARGO: Si el trabado no fuese suficiente o en los casos de tercería. AMPLIACIÓN DE LA ACCIÓN EJECUTIVA: a petición del actor; si vence algún nuevo plazo de la obligación antes de pronunciarse sentencia de remate

84 LECCIÓN 30 TERCERÍAS

85 TERCERÍAS Procedimiento mediante el cual un tercero, ajeno a las partes que intervienen en el proceso, introduce una pretensión propia y excluyente sobre un bien de su propiedad o el pago preferencial de un crédito, de la venta del bien embargado.

86 CLASES El tercerista debe presentar las pruebas con su petición.
Se reclama la propiedad. Debe promoverse antes de la venta del bien embargado. Dictada la sentencia de remate, se suspende el procedimiento. DE DOMINIO CLASES Se reclama el pago de un crédito con preferencia al del ejecutante. Puede promoverse hasta tanto no se haya hecho el pago al ejecutante. Sigue el proceso hasta el remate del bien, suspendiéndose el pago hasta que se decida. DE MEJOR DERECHO El tercerista debe presentar las pruebas con su petición. Se substancia por VÍA INCIDENTAL, con el ejecutante y el ejecutado. COLUSIÓN ENTRE EL TERCERISTA Y EL EMBARGADO: Si hubiera indicios, el Juez remitirá los antecedentes a la justicia penal.


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