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TALLER DE PRÁCTICA PROFESIONAL

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Presentación del tema: "TALLER DE PRÁCTICA PROFESIONAL"— Transcripción de la presentación:

1 TALLER DE PRÁCTICA PROFESIONAL
ACTUACIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO EN LA JUSTICIA 2da Parte GRUPO Nº 4: Vera, Exsequiel Koslowski, Mónica Ballestero, Javier

2 Temas a Tratar… Contador Público como Perito Informe Pericial
Honorarios

3 CONTADOR PÚBLICO COMO PERITO

4 Introducción El Contador Público, en su actuación en el ámbito de la justicia como auxiliar de la misma, cumple una función profesional de significativa trascendencia. Esto es así, ya que interviene en un proceso litigioso en donde no sólo está comprometido el interés legítimo de las partes que interviene en el mismo, sino también y de no menor importancia, el interés público que conlleva el restablecimiento del derecho infringido. De este modo, en nuestra actuación como expertos, es imprescindible conocer el correcto uso de las técnicas profesionales para la realización de un dictamen pericial, como así también la profundización de la jurisprudencia existente relacionada con la disciplina que comprende nuestra especialización como auxiliares de la justicia.

5 Perito - Definición Es una persona especialmente capacitada en una determinada disciplina, que posee conocimientos científico/técnicos para asistir al juez en su tarea de administrar justicia, colaborando con él en la correcta percepción y verificación de los hechos, causa y efecto que son el objeto de comprobación en el juicio.

6 Perito - Tipos PERITO DE OFICIO: Auxiliar de justicia que cumple con la función específica de asesorar al juzgado en cuestiones científicas, artísticas o prácticas ajenas a su deber; es decir, que con su saber ayuda a esclarecer puntos para los cuales es necesario conocimiento o técnicas específicas. Es además un tercero ajeno a las partes. PERITO DE PARTE: Interviene en procesos penales y a propuesta optativa por las partes. Trabaja en conjunto con el perito oficial, pudiendo presentar dictamen único o separado. Sus honorarios son soportados por la parte que lo propone aunque su actuación debe cumplimentar con las condiciones de imparcialidad y objetividad. PERITO OFICIAL: Es un funcionario público, designado por la Corte Suprema de la Nación, actúa por requerimiento expreso de los magistrados intervinientes y casi exclusivamente es el fuero penal.

7 Actuación del Contador Público en la Justicia
Conforme lo establece el artículo 12, inciso b -punto 7- de la Ley I Nº 34, se requiere el título de contador público o su equivalente en el ámbito de la justicia, para actuar como perito en su materia en todos los fueros. Es decir, dentro de este campo de actuación profesional en forma independiente, el contador público puede ejercer su profesión como auxiliar de la justicia en una amplia gama de funciones, tales como perito en los juicios laborales, civiles, comerciales y penales, perito inventariador, valuador o administrador, interventor o veedor y también como liquidador judicial.

8 Tareas a realizar En medida que el perito haya aceptado el cargo y el proveído de esa aceptación sea publicado en lista (“téngase presente la aceptación de cargo), en principio podrá retirar el expediente a fin de examinarlo con profundidad en su oficina.

9 Plan de trabajo y tareas preparatorias
El perito, una vez que ha sido designado y ha aceptado el cargo, debe conocer a fondo el problema que ha motivado su nombramiento. Para ello debe estudiar el expediente donde consta el cuestionario, base de la prueba pericial. Esto implica desarrollar a partir del conocimiento de la causa y de los puntos requeridos un verdadero plan de trabajo previo a la compulsa de documentación, a fin de que ésta sea lo más eficiente posible en la recopilación de elementos de juicio y en la optimización del tiempo del perito. Luego de analizar el expediente, el perito puede solicitar aclaraciones sobre puntos de pericia confusos o equívocos.

10 Cuestionario Pericial
Es notorio y evidente que la correcta redacción y formulación de los cuestionarios periciales de carácter contable de parte del magistrado actuante o eventualmente de las partes litigantes intervinientes que lo proponen –tanto en el fuero penal como también en el ordinario- a los cuales deberá luego atenerse la labor de investigación de los hechos encomendados de parte del perito o de los peritos actuantes constituye el punto de partida más importante para que el dictamen pericial contable resultante alcance el nivel de provecho y utilidad requerido para la oportuna y debida dilucidación en la solución del pleito planteado.

11 Intervención del profesional en la redacción de cuestionarios
Es frecuente en la profesión leer puntos de pericia contable que: Parecen no tener relación alguna con el asunto en discusión. Dan lugar a diferentes interpretaciones sobre lo que se pretende preguntar, dado su redacción ambigua. La contestación exacta del cuestionario seguramente va a exceder la relación costo- beneficio que debe primar en toda información al tribunal. Para subsanar estos inconvenientes y lograr que los puntos de pericia sean expresados en forma clara, precisa y eficaz, una buena conducta es que los contadores especialistas en pericias judiciales sean requeridos como asesores por los abogados litigantes para la redacción de los puntos de pericia de cierta complejidad técnica. Por supuesto que a posteriori, deberían excusarse de intervenir como perito en la causa en donde actuaron como consultores en la formulación de dichas preguntas.

12 PRÁCTICA DE LA PERICIA: Compulsas y revisión de documentación
PRÁCTICA DE LA PERICIA: Compulsas y revisión de documentación. Papeles de trabajo Una vez que se ha examinado el expediente y la documentación acompañada a la causa y que se ha comprendido el contenido de los puntos de pericia solicitados por las partes y aceptados por el tribunal e identificado el lugar en donde se debe realizar la compulsa, se está en condiciones de concurrir a efectuar la misma. Según el artículo 471 del código procesal en lo civil y comercial: Art La pericia estará a cargo del perito designado por el juez. Los consultores técnicos, las partes y sus letrados podrán presenciar las operaciones técnicas que se realicen y formular las observaciones que considera pertinentes. Es por ello que el perito deberá informar al tribunal la fecha y hora en que efectuará dicha diligencia a fin de que los litigantes sean notificados con la debida antelación. Es útil que previamente se anticipe la visita (generalmente en el domicilio del demandado) en forma telefónica, a fin de que la documentación a cotejar esté planamente disponible al perito. Es una buena regla trata de que esta comunicación se efectivice en primera instancia con la máxima autoridad dentro de la empresa u organismo y que esta autoridad derive al perito hacia el personal que pueda atender eficazmente el requerimiento de documentación. A veces también es efectivo acudir directamente al jefe o encargado de mayor jerarquía dentro del área a practicar la pericia (por ejemplo en el caso del fuero laboral es usual contactar al jefe de personal de la demandada, en una pericia sobre libros contables al jefe administrativo, etc.). Es ventajoso combinar la visita en los periodos de menor actividad en el sector involucrados (siguiendo el ejemplo de la pericia laboral, es atendible que el jefe de personal no pueda recibir al perito con los vencimientos de las quincenas o mensualidades). Es esencial acentuar que el perito como tal es un funcionario designado por el tribunal y la documentación solicitada debe ser puesta a su disposición al efecto de poder cumplir la tarea a su cargo (informe pericial). No obstante es frecuente que exista renuencia por parte de los interesados a presentar dichos elementos.

13 PRÁCTICA DE LA PERICIA: Compulsas y revisión de documentación
PRÁCTICA DE LA PERICIA: Compulsas y revisión de documentación. Papeles de trabajo Esta resistencia adquiere diferentes matices. En algunos casos hay negativa expresa a entregar documentación el perito, en otros se niega la existencia de la documentación o a veces sucede que el sujeto que atiende al profesional solicita que “se llame la semana que viene” y así sucesivamente. Comprobada cualquiera de las conductas expresadas, al perito contador debe informar al tribunal mediante un escrito la descripción de los hechos y circunstancia de la morosidad. Para invocar esa conducta es favorable que haya concurrido personalmente por lo menos una vez al lugar donde efectuará la pericia y solicitado por escrito la documentación al efecto del dictamen a fin de acreditar más eficazmente su diligencia. El perito puede solicitar dos conductas al tribunal; La primera, que tenga presente lo informado y dispongamos las medidas que estime sean para mejor proveer, actuando el jugador conforme a su criterio. La segunda, solicitar que emplace a la demandada (o la actora) a que ponga a disposición del perito la documentación al efecto de la pericia en sede del tribunal. Generalmente el tribunal ante el informe del perito da visa a las partes y es común en esta instancia que la parte morosa exprese que la documentación ya está a disposición en sede de la empresa y el tribunal resuelve que el perito concurra nuevamente a efectuar la compulsa. Cualquiera sea lo que se solicite (y esto es una recomendación en general para toda petición judicial), se debe verificar la lista del tribunal para confirmar lo que se resolvió sobre lo pretendido, ya que no siempre el juez otorga “al pie de la letra” lo que fue solicitado. Por ejemplo, en el caso anterior en vez de intimar a la parte a poner la documentación sea puesta a disposición en sede del demandado (o del actor) bajo apercibimiento de ley. Otras veces se dispone dar una vista a las partes previa intimación. Lo importante es que el contador que actúa como perito debe estar atento a los proveídos del tribunal, no basta con presentar los escritos, sino que hay que controlar qué se resolvió sobre la presentación. Cobra esencial importancia la elaboración de adecuados papales de trabajo, tanto para la fundamentación del informe pericial en sí como en la constatación de observaciones posteriores.

14 INFORME PERICIAL

15 CONFECCIONES Y PRESENTACIÓN DEL INFORME PERICIAL
En esta etapa se materializa físicamente toda la tarea del perito, a través de la confección del denominado informe pericial, el cual en principio es un trabajo escrito aunque como se verá después puede complementarse con aclaraciones orales en audiencias posteriores. Así el artículo 472 del CPCC dispone “El perito presentará su dictamen por escrito, con copias para las partes. Contendrá la explicación detallada de las operaciones técnicas realizadas y de los principios científicos en que se funde. Los consultores técnicos de las partes dentro del plazo fijado al perito podrán presentar por separado sus respectivos informes, cumpliendo los mismos requisitos.

16 FORMAS La técnica para la redacción del dictamen no está expresamente reglamentada por el C.P.C.C., sino que sólo establece determinados requisitos mínimos, por lo que la redacción responde a las modalidades de uso habitual para dichos escritos, conforme al criterio de cada perito y a las normas contables profesionales que sean de aplicación. Respecto de los requisitos forenses, es conveniente recordar que el informe pericial debe respetar las formas en general para todos los escritos judiciales. Es así que deberá ser escrito en idioma nacional, sin raspaduras ni interlineaciones que no sean salvadas al final, en lo posible no se emplearán abreviaturas y números, no se dejarán renglones en blanco, la firma debe ser autógrafa y debe aclararse con sello o a máquina. Además deben acompañarse tantas copias como litigantes intervengan. Si bien no está expresamente dispuesto, el papel a utilizar es el denominado “Romaní” o equivalente (que para el caso puede ser resma oficio de por lo menos 80 gramos) y en los márgenes a respetar se debe considerar que el escrito es cosido al expediente, por lo cual es una buena medida conservar en el anverso un margen izquierdo de 5 cm. y de 2 cm. en el margen derechos, 3 cm. en los márgenes superior e inferior (ya que con el manipuleo la hoja se rompe en los márgenes). Si no se adopta esta precaución con el tiempo se hace ilegible en los bordes. Por último la escritura es en anverso y reverso, por lo que deben preverse márgenes simétricos para ello. No es necesario numerar las hojas, ya que al ser agregadas al expediente se foliarán correlativamente.

17 CONTENIDO En este informe no sólo se vuelcan las respuestas a las preguntas planteadas, sino que también se detalla la recopilación de información para obtener los elementos de juicio y se exterioriza el proceso intelectivo en donde formó juicio para responder el cuestionario. Es habitual que la exposición del perito tenga un cierto ordenamiento que está sugerido por la práctica forense, por lo tanto con respecto al texto del escrito, se pueden determinar entro de éste las siguientes partes: 1. Título y destinatario. 2. Parte introductoria. 3. Parte analítica 4. Descripción de la tarea encomendada 5. Conclusión y firma

18 TÍTULO Y DESTINATARIO El escrito debe llevar un título resumen en mayúsculas en el ángulo superior derechos de la primera foja (PERICIA CONTALE]), Más abajo a la izquierda el destinatario (Sr. Juez Civil, Sr. Juez de Paz, Excma. Cámara Laboral, Excma. Cámara de Apelaciones, Excma. Suprema Corte de Justicia, etc.). Cabe subrayar que el título resumen trata de sintetizar en pocas palabras el contenido del escrito. Otros ejemplos de títulos resumen de uso habitual para el perito podrán ser: perito informa, perito solicita aclaraciones, informa causal de impedimento, contesta observaciones, solicita regulación honorarios, apela regulación honorarios, lo que expresa, se emplace, etc.

19 PARTE INTRODUCTORIA Identificación del perito (no es necesario repetir todos los datos, bastará con el nombre completo y la identificación como perito contador) y de la causa (número de expediente y carátula completa). A párrafo seguido la mención de que se viene a presentar la pericia solicitada…y por quién fue solicitada.

20 PARTE ANALÍTICA Involucra la respuesta sistemática y completa de los cuestionarios, para lo cual es conveniente transcribir la pregunta y responder inmediatamente a continuación. Es oportuno recordar que cada parte puede plantear un cuestionario, que pueden haber en el expediente ampliaciones al cuestionario pericial original y que luego todas esas preguntas propuestas como prueba pericial pueden ser aceptadas, desestimadas o modificadas por el tribunal. También el tribunal puede disponer de oficio, otras preguntas o disponer prueba pericial si las partes así no lo hicieron. Por lo tanto es primordial leer todo el expediente y especialmente el auto de aceptación de pruebas del tribunal. (art. 177 C.P.C) ya que las preguntas propuestas por las partes no son tales, si no las acepta el mismo. La redacción de los puntos de pericia no debe ser confusa o ambigua. Se pueden pedir aclaraciones antes de contestar preguntas dudosas. Respecto de la redacción de las propuestas hay que tener muy presente no incurrir en déficits o excesos de exposición (ello implica brevedad, claridad, precisión en las ideas y terminología y objetividad) .

21 PARTE ANALITICA En cuanto al lenguaje y la terminología, ambos aspectos deben tener el nivel científico apropiado, pero ser siempre accesibles a personas no especializadas en la materia. Para ello, serán explicitados aquellos vocablos y giros Técnicos que así lo requieran, a fin de una mejor comprensión del tribunal y las partes. Al respecto, en virtud de las alternativas que siempre existen al momento de brindar información, debe siempre considerarse como pauta rectora, que en base al criterio profesional debe brindarse la información de mayor calidad al tribunal, conforme a las cualidades o requisitos generales de la información contable. La hoy derogada Resolución Técnica Nº 10 de la F.A.C.P.E., describía como cualidad de la información contable las siguientes:  La información que se proporciona debe ser verdadero: por tanto las cualidades a satisfacer con la veracidad, objetividad, actualidad, certidumbre, esencialidad, verificabilidad, precisión y confiabilidad.  Debe considerarse el rendimiento de la información: por tanto las cualidades a cumplimentar son la utilidad y productividad.  La información debe ser la que corresponde: las cualidades a cumplir son la pertinencia, integridad, significación, suficiencia, irremplazabilidad y prudencia.  La información de ser viable: las cualidades a satisfacer son las accesibilidad, practicabilidad, normalización, comparabilidad, convertibilidad, oportunidad, celeridad y claridad.  La información deber ser organizada. Esto significa cumplir los principios de sistematización y racionalidad. A fin de mejorar el informe y a criterio del perito, pueden acompañarse uno o varios anexos de cálculos (aunque por lo menos el resultado numérico de cada anexo debe constar en el cuerpo principal de la pericia). En efecto, muchas veces existen detalles de cifras o cálculos de cierta complejidad que si se expresaran en el cuerpo principal de la pericia, la harían de difícil lectura para quienes no sean versados en las ciencias económicas, por lo que es útil confeccionar anexos en donde se exterioricen estos detalles u operaciones a fin de no sobrecargar el escrito de la pericia con datos relativamente secundarios. Por otra parte puede ocurrir que el anexo sea una descripción de un determinado proceso o procedimiento que se haya analizado a fin de determinar conclusiones en el cuerpo principal de la pericia. Si bien no existe una receta única, las pautas generales sugeridas para la confección de anexos son: a) Debe hacerse mención en la parte introductoria del escrito principal, del número de anexos que se acompañan (es común que el empleado de mesa de entradas del tribunal lo verifique) b) Es conveniente denominar el anexo en el ángulo superior derechos (Anexo, Anexo I, etc.). c) Se coloca el número y la carátula del expediente al que corresponda y a continuación una descripción de la información que comprende dicho anexo (Por ejemplo: detalle de las ventas del demandado por el período marzo de a febrero de 2.008, liquidación final a favor del actor, etc.) d) En relación a cantidad de anexos, se deben practicar tantos como sea necesario a fin de lograr una buena claridad de la información, pero siempre agrupando rubros relacionados (por ejemplo, en una demanda laboral la liquidación a favor del despedido de los diferentes rubros podría incluirse en un solo anexo, en donde se llegará a un resultado final que se trasladará al cuerpo principal de la pericia). e) Es decir, sería poco funcional confeccionar un anexo por cada rubro reclamado, salvo que su liquidación deviniera demasiado compleja. f) Si fuera procedente informar sub-rubros numéricos deberá trabajarse por el sistema de columnas de cifras, realizando transporte de los subtotales. g) En caso de expresar resultados numéricos se debe cerrar el anexo con el resultado total en números y en letras. h) Se fecha (con mes y año) y se firma de la misma forma que la pericia (cabe aclarar que la pericia en sí no se fecha, porque esta última le es dada por el cargo).

22 DESCRIPCIÓN DE LA TAREA ENCOMENDADA
Aquí se expresa lo que en términos contables se denomina el alcance de la tarea. Consiste en identificar los elementos compulsados, tareas, y diligencias efectuadas por el perito. También se cita doctrina, legislación, jurisprudencia y organismo consultados (si no se expuso en la parte analítica) Más específicamente: a) Trabajos preparatorios: Gestiones realizadas y lugar donde éstas se han efectuados, trámites cumplidos, consultados formuladas, informes requeridos, materiales tenido a la vista, orígenes de estos últimos, etc. b) El procedimiento o método adoptado para efectuar la compulsa y la explicación detallada de las operaciones técnicas realizadas. Es viable acompañar gráficos, planillas, planos, fotografías y fotocopias, confeccionados o extraídos por el perito.

23 CONCLUSIÓN Y FIRMA Comienza con la petición al tribunal o Petitum (es lo que el perito solicita expresamente al tribunal), en el caso de la pericia será como mínimo que: a) Tenga por presentada la pericia en tiempo y forma, asignado a la misma el trámite de ley. b) Oportunamente regule los honorarios devengados a su favor conforme a las disposiciones de la Ley Nº En algunos escritos se pueden visualizar otro tipo de peticiones (por ejemplo que se notifique a las partes). Hay que recordar que tal vez sería presuntuoso de nuestra parte indicarle al juez cuál es su trabajo. Obsérvese que el juez no regula honorarios al presentar la pericia sino cuando finaliza la causa, así es que se solicita para cuando sea oportuno (sin perjuicio de que más adelante se vuelvan a solicitar). La regulación debería ser conforme a la Ley 3.522, ya que ante otros criterios de regulación, nuestra ley provincial de aranceles siempre es la pauta más beneficiosa para la determinación de honorarios del perito. Por último, se aplica la fórmula de estilo PROVEA U.S. DE CONFORMIDAD Y SERÁ JUSTICIA, ACCEDER ES JUSTO, etc. Se firma en forma autógrafa (es decir, en original) y se sella.

24 VALOR PROBATORIO Según el Art. 477 del CPCC “La fuerza probatoria del dictamen pericial será estimada por el juez teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los consultores técnicos o los letrados, conforme a los artículos 473 y 474 y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca.”

25 EXPLICACIONES Según el art. 473 del CPCC, del dictamen del perito se dará traslado a las partes, que se notificará por cédula. De oficio o a instancia de cualquiera de ellas, el juez podrá ordenar que el perito dé las explicaciones que se consideren convenientes, en audiencia o por escrito, atendiendo a las circunstancia del caso. Si el acto se cumpliere en audiencia y los consultores técnicos estuvieren presentes, con autorización del juez, podrán observar lo que fuere pertinente; si no comparecieren, esa facultad podrá ser ejercida por los letrados. Si las explicaciones debieran presentarse por escrito, las observaciones a las dadas por el perito podrán ser formuladas por los consultores técnicos o, en su defecto, por las partes dentro del quinto día de notificadas por ministerio de la ley. La falta de impugnaciones o pedidos de explicaciones u observaciones a las explicaciones que diere el perito, no es óbice para que la eficacia probatoria del dictamen pueda ser cuestionada por los letrados hasta la oportunidad de alegar con arreglo a lo dispuesto por el artículo 477. Cuando el juez lo estimare necesario podrá disponer que se practique otra pericia, o se perfeccione o amplíe la anterior, por el mismo perito u otro de su elección. El perito que no concurriere a la audiencia o no presentare el informe ampliatorio o complementario dentro del plazo, perderá su derecho a cobrar honorarios, total o parcialmente.

26 HONORARIOS

27 REGULACIÓN DE HONORARIOS
¿Cuándo puede cobrar sus honorarios por el trabajo realizado? Como norma general, el perito debe esperar a que se dicte sentencia y ésta quede firme para poder cobrar sus honorarios. Desde que se inicia un proceso y se dicta sentencia, pueden transcurrir varios años y el perito debe correr con todas las vicisitudes del mismo (que las partes desaparezcan, que se presenten en quiebra, etc) y finalmente, que se encuentre que no puede cobrar lo que legalmente le corresponde por el trabajo realizado. Los honorarios prescriben a los dos (2) años si no fueren regulados.

28 REGULACIÓN DE HONORARIOS
¿Cuál es el monto a cobrar? MONTO DEL PROCESO HONORARIOS PROFESIONALES Hasta 100 UMP Entre el 8,5% y el 10,5% del Monto del Proceso Más de 100 y hasta 300 UMP Entre 8 % y el 10% el Monto del Proceso Más de 300 y hasta UMP Entre 7.5% y el 9,5 del Monto del Proceso. Más de y hasta UMP Entre 7% y el 9 del Monto del Proceso Más de y hasta UMP Entre 6,5% y el 8,5 del Monto del Proceso Más de y hasta UMP Entre 7% y el 9% del Monto del Proceso Más de y en adelante Entre 6% y el 8% del Monto del Proceso El honorario calculado según la escala precedente es mínimo y obligatorio. Ningún honorario podrá ser fijado por debajo del límite inferior de la escala precedente.

29 REGULACIÓN DE HONORARIOS
¿Cómo se tratan los anticipos para gastos del perito? Serán tratados de forma independiente a los honorarios, estimados o fijados por el juez. Como mínimo se considerarán 7 UMP diarias.

30 RECURSOS CONTRA LA FIJACIÓN DE HONORARIOS
Una vez fijados los honorarios del perito, se lo notificará.(Art. Nº 15 de la Ley Provincial I – N° 76). Una vez notificado, el perito tendrá la opción de interponer dos recursos en caso de considerar que corresponde un mayor honorario. Recursos: Ley Provincial I – N° 76: ACLARATORIA Art. Nº 16 Dentro de los tres (3) días APELACIÓN Art. Nº 17 Dentro de los cinco (5) días

31 MUCHAS GRACIAS!!!!!


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