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PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE REORGANIZACIÓN

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Presentación del tema: "PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE REORGANIZACIÓN"— Transcripción de la presentación:

1 PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE REORGANIZACIÓN
LEY N° Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas

2 NUEVOS PROCEDIMIENTOS CONCURSALES

3 LÓGICA DEL NUEVO PROCEDIMIENTO
Ofrecer un sistema real de reorganización de la empresa en los casos que esta sea viable y, por tanto, ofrezca un mejor mecanismo de pago a los acreedores que la liquidación concursal. Equilibrar los incentivos en materia de reorganización y liquidación para que no se consideren factores exógenos para la decisión del deudor y de los acreedores, sino sólo la eficiencia de los resultados. Proteger la negociación, de manera que la empresa pueda seguir en funcionamiento durante toda esta etapa sin que se vea expuesta a la pérdida en el valor de los activos. Evitar las deficiencias del modelo actual, que no integra a los acreedores garantizados que tienen cauciones reales sobre bienes esenciales de la empresa, ofreciendo un régimen especial para éstos.

4 ALCANCES PREVIOS 1. Se trata de un procedimiento que disponible para la Empresa Deudora. se encuentra únicamente Se trata de un procedimiento que sólo puede ser iniciado por la Empresa Deudora (no puede ser iniciado ni forzado por los acreedores). El inicio del procedimiento no implica la presentación de proposiciones de acuerdo (solicitud en blanco), lo que sólo tendrá lugar 10 días antes de la junta de acreedores.

5 ÓRGANOS CONCURSALES Veedor, cuya misión principal estará dada por propiciar la celebración del acuerdo. Tribunal, que vela por el cumplimiento de la ritualidad procesal, la correcta conformación del pasivo y la correcta formación de la decisión colegial – favorable o adversa – al acuerdo. Junta de Acreedores, que tiene el poder decisorio en relación a la aceptación o rechazo de las propuestas de acuerdo.

6 FLUJOGRAMA Plazo máximo para acordar reorganización (menos de 4 meses)
30 días prorrogables a 100 días Protección financiera concursal (suspensión de ejecuciones individuales y establecimiento de medidas cautelares) Impugnación de acuerdo 5 días Nominación veedor Resolución de Reorgani- zación Cumplimiento de acuerdo Deudor solicita acogerse a reorganización Negociación y presentación de Junta de acreedores vota acuerdo ¿Hay acuerdo? acuerdo 6 días 5 días 1 día No Proceso de determinación del pasivo Liquidación Determinación pasivo, objeción e impugnación. 29 días

7 INICIO DEL PROCEDIMIENTO

8 INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Presentación de una solicitud de inicio del procedimiento de reorganización (modelo de escrito disponible en la SIR), ante el tribunal competente. A efectos de la nominación del veedor ante la SIR, la empresa deudora debe presentar a esta: (i) copia de la solicitud con el cargo del tribunal; (ii) certificado emitido por auditor independiente inscrito en el registro de auditores externos de la SVS, que contiene un estado de deudas y la identificación de los tres principales acreedores. Se realiza el trámite de nominación del veedor ante la SIR (por medio de la votación de los 3 principales acreedores), terminando con el envío del “certificado de nominación” al tribunal por parte de la SIR.

9 INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Paralelamente, el deudor debe presentar la información indicada en el artículo 56 al tribunal a efectos que este pueda dictar la Resolución de Reorganización, incluyendo: Relación de bienes, avalúos, localización, gravámenes y carácter esencial o no esencial. Relación de bienes de terceros constituidos en garantía a favor del deudor e indicación del carácter esencial o no esencial. Relación de bienes en poder del deudor en calidad distinta a la de dueño. Certificación de auditores externos del A. 55. Si el deudor lleva contabilidad completa: balance del último ejercicio y balance provisorio (cierre no superior a 45 días antes de la presentación).

10 INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Dentro de quinto día desde la presentación de antecedentes, el tribunal debe dictar la correspondiente Resolución de Reorganización. Designación de veedor titular y suplente. Protección financiera concursal. Limitaciones al deudor durante la protección financiera concursal. Orden al Veedor de publicar las propuestas presentadas por el Deudor (10 días antes de la Junta). Fecha, lugar y hora de la Junta de Acreedores.

11 INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Resolución de reorganización (cont).: Orden de acreditar personerías dentro de 15 días desde notificación. Orden al veedor de inscripción en CBR de la resolución (lugares donde se encuentren inscritos los inmuebles). Orden al veedor de informar de la propuesta presentada por el deudor. Citación a audiencia de determinación de honorarios del veedor (deudor y tres mayores acreedores con domicilio en Chile): discusión sobre la propuesta del veedor, y, a falta de acuerdo, fijación por tribunal sin ulterior recurso. Orden al Deudor para que proporcione al veedor copia de los antecedentes presentados al tribunal.

12 PROTECCIÓN FINANCIERA CONCURSAL

13 PROTECCIÓN FINANCIERA CONCURSAL
CONCEPTO: ART. 2 N° 31) LEY “Aquel período que la ley otorga al Deudor que se somete al Procedimiento Concursal de Reorganización, durante el cual no podrá solicitarse ni declararse su liquidación, ni podrán iniciarse en su contra juicios ejecutivos, ejecuciones de cualquier clase o restituciones en los juicios de arrendamiento. Dicho período será el comprendido entre la notificación de la Resolución de Reorganización y el Acuerdo de Reorganización Judicial, o el plazo fijado por la ley si este último no se acuerda”.

14 PROTECCIÓN FINANCIERA CONCURSAL
OBJETIVOS DE LA NUEVA NORMATIVA: Ofrece una protección legal (sin necesidad de acuerdo) de 30 días, hasta la fecha de la Junta de Acreedores, a efectos de: Evitar la obstrucción de la negociación, impidiendo el inicio o la continuación de acciones ejecutivas singulares o colectivas. Evitar la terminación de contratos o la exclusión de registros públicos de contratistas por el solo hecho de haber iniciado esta clase de procedimientos, a fin de permitir la continuación de los negocios. Privilegiar la continuidad de suministro y la obtención de nuevos recursos para el financiamiento de la empresa.

15 PROTECCIÓN FINANCIERA CONCURSAL
Periodo mínimo de 30 días (asegurado) 60 días 50% pasivo 30 días 30% pasivo 30 días 50% pasivo Máximo de 90 días* Junta de Acreedores vota Acuerdo Notificación de Resolución de Reorganización Protección financiera concursal * Este plazo se puede extender por 10 días adicionales en el caso que la junta de acreedores acuerde la suspensión, la cual no podrá ser por más de 10 días.

16 PROTECCIÓN FINANCIERA CONCURSAL
(extraordinaria) Hasta 10 días Hasta 10 días Impugnación del acuerdo por causales N.° 1,2,3 y 6 del Art 85. Deudor presenta nueva propuesta de Acuerdo apoyado por 2 o más acreedores que representen un 66% del pasivo. Junta de Acreedores vota Acuerdo

17 PROTECCIÓN FINANCIERA CONCURSAL
Los acreedores no podrán iniciar los siguientes juicios contra el Deudor: Procedimiento Concursal de Liquidación. Juicios ejecutivos. Ejecuciones de cualquier clase. Restituciones en juicios de arrendamiento. Se suspenden los juicios indicados y los plazos de prescripción extintiva. 3. Se mantiene la vigencia de los contratos y las condiciones de pago. No podrán terminarse anticipadamente en forma unilateral, exigirse anticipadamente su cumplimiento o hacerse efectivas las garantías contratadas invocando como causal el inicio de un procedimiento Concursal de Reorganización. Sanción: posposición en el pago de acreencias.

18 PROTECCIÓN FINANCIERA CONCURSAL
Prohibición de eliminar al deudor de un registro público de contratista o prestador de cualquier servicio. Siempre que se encuentre al día en sus obligaciones contractuales. Si la entidad pública lo elimina fundada en la apertura de un Procedimiento Concursal de Reorganización, deberá indemnizar de perjuicios que dicha discriminación o eliminación le provoquen al deudor.

19 DETERMINACIÓN DEL PASIVO

20 DETERMINACIÓN DEL PASIVO
En el Libro IV del Código de Comercio, las reglas de determinación del pasivo en el convenio judicial se basaban siempre en reglas de verificación e impugnación. Dados los plazos considerados, puede ocurrir que al tiempo de la Junta de Acreedores no se encuentre determinado plenamente, correspondiendo la realización de una audiencia de determinación del derecho a voto.

21 DETERMINACIÓN DEL PASIVO
El nuevo sistema destaca por los siguientes aspectos: No siempre requiere de verificación: se integran a las nóminas los créditos identificados en la información presentada por el deudor. Se establece un sistema mixto de determinación del pasivo: (i) una objeción, a efectos que el veedor pueda intentar subsanarlas; y (ii) una impugnación, en caso contrario, para ser resuelta por el tribunal. La determinación del pasivo siempre debe estar resuelta antes de la Junta de Acreedores, por lo que no proceden audiencias para determinar el derecho a voto.

22 PROPUESTA DE ACUERDO DE
REORGANIZACIÓN

23 PROPUESTA DE ACUERDO CONTENIDO DEL ACUERDO
El deudor debe presentar la propuesta de acuerdo de reorganización al menos 10 días antes de la presentación de la junta de acreedores. En su defecto, el tribunal debe dictar la resolución de liquidación. CONTENIDO DEL ACUERDO Se encuentra liberalizado: puede versar sobre cualquier objeto tendiente a reestructurar los activos y pasivos de la Empresa Deudora. Alcance: 1. La “reestructuración de activos y pasivos” se refiere a un término más económico que jurídico, y tiene como referencia el artículo 1° de la legislación concursal colombiana: “El proceso de reorganización pretende a través de un acuerdo, preservar empresas viables y normalizar sus relaciones comerciales y crediticias, mediante su reestructuración operacional, administrativa, de activos y pasivos”.

24 ACREEDORES PERSONAS RELACIONADAS AL DEUDOR
Pérdida del derecho a voto. Posposición en el pago de los créditos de las personas relacionadas con el deudor cuyos créditos no se encuentren debidamente documentados 90 días antes del inicio del procedimiento concursal de reorganización. Posposición en el pago de los créditos de otras personas relacionadas, en la medida que así se hubiese determinado en el acuerdo, previo informe fundado del veedor. La posposición no aplica respecto a los créditos originados en virtud de la continuidad de suministro, operaciones de comercio exterior, ventas de activos o contratación de préstamos en la protección financiera concursal.

25 POSICIÓN DE LOS ACREEDORES GARANTIZADOS EN EL ACUERDO DE REORGANIZACIÓN

26 INCORPORACIÓN DE LOS ACREEDORES GARANTIZADOS EN LOS ACUERDOS DE REORGANIZACIÓN
Ruptura de la indivisibilidad de prenda e hipoteca para evitar sobredimensión del poder decisorio. Posibilidad de división del acuerdo por clases o categorías (A. 61) Integración de la clase de créditos garantizados (A.78) Unidad del acuerdo, a pesar de la división (A.79) Sólo integra la clase de créditos garantizados la porción cubierta por el avalúo comercial del bien.

27 INCORPORACIÓN DE LOS ACREEDORES GARANTIZADOS
EN LOS ACUERDOS DE REORGANIZACIÓN Distinción entre bienes esenciales y no esenciales al giro (A.94 y 95) Solicitud de declaración de bien como no esencial y tramitación (A.94) Efectos de la declaración del bien como esencial o no esencial (A. 94 y 95)

28 RÉGIMEN DE LOS ACREEDORES GARANTIZADOS EN LA LEY N°. 20.720
BIEN ESENCIAL Se aplican los términos y modalidades del acuerdo de reorganización para la respectiva clase o categoría.

29 RÉGIMEN DE LOS ACREEDORES GARANTIZADOS EN LA LEY NO. 20.720
A. 94 y 95.2 BIEN NO ESENCIAL EJECUCIÓN POR MONTO MAYOR A LA PORCIÓN GARANTIZADA: Sólo concurre en la clase valista por el monto no cubierto por la garantía. Diferencia se destina al cumplimiento del acuerdo. PROPIEDAD DEL DEUDOR No es parte del acuerdo en la clase de los garantizados, pudiendo ejecutar separadamente su garantía. EJECUCIÓN POR MONTO MENOR A LA PORCIÓN GARANTIZADA: El acreedor puede solicitar incidentalmente al tribunal que el acuerdo se cumpla a su favor (clase valista) mientras no estén prescritas sus acciones

30 RÉGIMEN DE LOS ACREEDORES GARANTIZADOS EN LA LEY N°. 20.720
Acción personal en contra del deudor: Si el acreedor quiere formar parte del acuerdo en la clase de los acreedores garantizados, vota el acuerdo. A.95.3 BIEN NO ESENCIAL PROPIEDAD DE TERCEROS Opción 1 Opción 2 Acción real en contra del tercero: Si el acreedor no quiere formar parte del acuerdo en la clase de los acreedores garantizados, manifiesta su intención de no votar o no concurre.

31 RÉGIMEN DE LOS ACREEDORES GARANTIZADOS EN LA LEY N°. 20.720
Acción personal en contra del deudor: Si el acreedor quiere formar parte del acuerdo en la clase de los acreedores garantizados, vota el acuerdo. A.95.4 GARANTÍAS PERSONALES Opción 1 Opción 2 Acción personal en contra del tercero: Si el acreedor no quiere formar parte del acuerdo en la clase de los acreedores garantizados, manifiesta su intención de no votar o no concurre.

32 APROBACIÓN O RECHAZO DEL ACUERDO

33 VOTACIÓN DEL ACUERDO División de clases o categorías (unidad del acuerdo). Quórum (dos tercios de los acreedores presentes que representen al menos dos tercios del pasivo categoría). con derecho a voto de cada clase o - Posibilidad de voto favorable firmas. al acuerdo por medio de registro de - Acreedores sin derecho a voto: Personas relacionadas al deudor. Cesionarios de créditos adquiridos dentro de los 30 días anteriores al inicio del procedimiento.

34 RECHAZO DEL ACUERDO Puede tener lugar tanto por no haber obtenido los quórum de aprobación como por la falta de consentimiento del deudor. El tribunal, de oficio y sin más trámite, debe dictar la resolución de liquidación en la misma Junta de Acreedores. Excepcionalmente, no dictará la resolución de liquidación previo acuerdo de la Junta de Acreedores con quórum especial. En este caso, el Deudor debe publicar una nueva propuesta y acompañarla al tribunal 10 días antes de la junta, gozando en el tiempo intermedio de la protección financiera concursal. Si no lo hace, se procederá a la dictación de la resolución de liquidación, de oficio y sin más trámite.

35 APROBACIÓN DEL ACUERDO
Aprobado en acuerdo, este debe ser publicado en el Boletín Concursal, a efectos de su posible impugnación. Empieza a regir en virtud de declaración judicial, de oficio o a petición de cualquier interesado o del veedor. NO SE IMPUGNA PUBLICACIÓN Empieza a regir, salvo que las impugnaciones fueren interpuestas por acreedores que representen al menos un 30% del pasivo con derecho a voto de cada clase o categoría. SE IMPUGNA

36 IMPUGNACIÓN Plazo: 5 días desde la publicación del acuerdo. Causales:
Defectos en convocatoria y celebración de juntas. Error en cómputo de mayorías. Falsedad o exageración de créditos. Acuerdos entre acreedor y deudor para el voto, obteniendo ventajas indebidas. Ocultación o exageración del activo o pasivo. Estipulaciones contrarias a la ley. Audiencia (un solo incidente) dentro del plazo de 10 días desde el vencimiento.

37 NULIDAD E INCUMPLIMIENTO
Plazo: 1 año desde que el acuerdo entró a regir. Sólo fundadas en la exageración del activo y pasivo y de las que se tuvo conocimiento luego del vencimiento del plazo para impugnar el acuerdo. Incumplimiento: Incumplimiento o agravamiento del mal estado de los negocios que haga temer perjuicio. Plazo: 1 año desde el incumplimiento. En ambos casos: procedimiento sumario.

38 ACUERDOS DE REORGANIZACIÓN EXTRAJUDICIAL O SIMPLIFICADA

39 ACUERDO DE REORGANIZACIÓN EXTRAJUDICIAL
Se permite que estos acuerdos sean vinculantes para todos los acreedores valistas y garantizados en la medida que se complete un procedimiento ante tribunales. Para acceder a dicho procedimiento, deben cumplirse los siguientes requisitos: Tratarse de una Empresa Deudora. Que el acuerdo verse sobre cualquier objeto tendiente a reestructurar los activos y pasivos del deudor. Que el acuerdo se haya suscrito ante un ministro de fe. Que el acuerdo haya sido suscrito por dos o más acreedores que representen al menos 75% por cada clase o categoría de acreedores.

40 ACUERDO DE REORGANIZACIÓN EXTRAJUDICIAL
PROCEDIMIENTO: Será competente para conocer de los ARE el tribunal que hubiere conocido de un procedimiento concursal de reorganización del deudor (domicilio del deudor). Antecedentes que debe acompañar el deudor: Aquellos a que se refiere el artículo 56 de la ley (listado de bienes, certificación del pasivo y balance). Listado de juicios que tengan efectos patrimoniales. Informe de un veedor, elegido por el deudor y sus dos principales acreedores. El tribunal podrá citar a los acreedores a quienes afecte el acuerdo para que lo acepten expresamente, contando ya con el informe del veedor.

41 ACUERDO DE REORGANIZACIÓN EXTRAJUDICIAL
PROCEDIMIENTO: El acuerdo y los demás documentos presentados deben ser publicados en el Boletín Concursal a fin de permitir la posibilidad de impugnación por parte de los acreedores disidentes y los acreedores que hayan sido omitidos en los antecedentes presentados por el deudor. La impugnación se fundamentará en iguales causales que en el caso de los acuerdos de reorganización judicial, se tramitarán como incidente y se fallarán en una audiencia única ante el tribunal. Desechada la impugnación, o no presentada el tribunal aprobará el acuerdo, el que producirá iguales efectos que un acuerdo de reorganización judicial.

42 Muchas gracias


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