La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

Aplicación de parámetros técnicos para garantizar el acceso a la información pública.

Presentaciones similares


Presentación del tema: "Aplicación de parámetros técnicos para garantizar el acceso a la información pública."— Transcripción de la presentación:

1 Aplicación de parámetros técnicos para garantizar el acceso a la información pública

2 El 8/10/2013, la Defensoría del Pueblo (DPE) y la Secretaría Nacional de la Administración Pública (SNAP), suscribieron un “Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional”, con el objeto de desarrollar y llevar a cabo iniciativas para fortalecer la transparencia de gestión en las instituciones del sector publico ecuatoriano y privado que reciban fondos públicos. Durante el año 2014 se trabajó en conjunto y se desarrolló una metodología homologada para garantizar el efectivo cumplimiento del derecho de acceso a la información pública, es así que el 15/01/2015, el Defensor del Pueblo emitió la Resolución No.007-DPE-CGAJ

3 Guía metodológica para la aplicación de los parámetros técnicos Instructivo para la evaluación en el monitoreo de los parámetros técnicos Matriz de calificación para evaluar el nivel de cumplimiento de los parámetros técnicos Plantilla homologada para calificación del monitoreo a la información pública PARÁMETROS TÉCNICOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE TRASPARENCIA ACTIVA ESTABLECIDAS EN EL ART. 7 DE LA LEY ORGÁNICA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA – LOTAIP Modelo único LOTAIP para todas las entidades poseedoras de información pública

4 Ámbito y Objeto Garantizar la publicación de la información obligatoria, de acuerdo al Art. 7 de la LOTAIP, de manera clara y de fácil acceso, además de permitir la actualización permanente de los portales y se determinen responsables. Responsable Institucional Los y las titulares de las instituciones nombrarán (acuerdo/resolución) a un delegado/a, literal o) será el o la responsable de atender la información pública en la institución y por tanto del cumplimiento de lo previsto en la resolución. Información mínima El Art. 7 de la LOTAIP, establece la información mínima a ser publicada, por ello las entidades poseedoras de información pública deberán disponer de un link denominado TRANSPARENCIA en la barra horizontal del menú principal del sitio web, que sea visible y de fácil acceso. Actualización de la Información MENSUALMENTE se actualizará y publicará información en el link de TRANSPARENCIA, para ello hasta el 5 de enero de cada ejercicio fiscal, las instituciones abrirán un link organizado por los meses del año. Periodicidad La información deberá actualizarse hasta el 10 de cada mes o siguiente día laborable con la información del mes anterior. Si no ha tenido cambios, se deberá mantener la misma información pero actualizando la fecha de elaboración de la matriz. Resolución

5 Clasificación y conservación de la Información El link de Transparencia deberá conservar la información publicada cada mes de cada uno de los literales, clasificada por cada año de ejercicio fiscal, con la finalidad de garantizar la difusión y acceso a la información histórica que haya sido publicada en el sitio web institucional. Comités de Transparencia Las autoridades de las entidades poseedoras de información pública, deberán establecer mediante acuerdo o resolución, la conformación del Comité, así como su integración y funciones. Será la instancia encargada de vigilar y hacer cumplir la LOTAIP y los instrumentos dispuestos por la Defensoría del Pueblo. Funciones La responsabilidad del Comité es la recopilación, revisión y análisis de la información, aprobación y autorización para su publicación en el link de TRANSPARENCIA y la elaboración y presentación del informe anual a la Defensoría del Pueblo sobre el cumplimiento del Art. 12 de la LOTAIP. Integración El Comité estará integrado por los y las titulares de las Unidades Poseedoras de la Información (UPI) que la autoridad disponga, de conformidad a la realidad institucional. El Comité será presidido por el o la responsable del acceso a la información pública, de conformidad con el literal o) del Art. 7. Se elijará un Secretario o Secretaria, a fin de documentar las decisiones tomadas por el Comité. Informe mensual El Comité emitirá un informe mensual a la máxima autoridad certificando el cumplimiento de la LOTAIP. Dicho informe incluirá la puntuación obtenida por la institución como producto de la autoevaluación realizada de conformidad con el Instructivo que consta anexo a la Resolución emitida por la Defensoría. Resolución

6 Determinación de las UPI Las entidades poseedoras de información pública deberán emitir una resolución o acuerdo interno estableciendo las UPI que serán responsables de la generación, custodia y producción de la información, como lo establece el Art. 7 de la LOTAIP. Definición Unidades Poseedoras de Información (UPI) Son aquellas unidades administrativas o instancias que generan, producen o custodian información que tiene el carácter de pública y que de acuerdo con la LOTAIP tiene que ser difundida en forma obligatoria en los link de TRANSPARENCIA de los sitios web de las entidades poseedoras de información pública. Generación de Información Las UPI remitirán al Comité los contenidos a publicar en formato PDF, con los enlaces (hipervínculos) y los documentos para descarga que corresponda, hasta el 5 de cada mes o siguiente día laborable; sin perjuicio de que dicha información adicionalmente se publique en formato de dato abierto. La información deberá ser organizada por temas, ítems, orden secuencial y cronológico. Recopilación, revisión y publicación de Información El Comité recopilará, revisará y analizará la información de conformidad con los parámetros técnicos establecidos en la guía anexa a la resolución y de estar conforme, autorizará su publicación. De requerirse ajustes o correctivos, las matrices serán devueltas a la UPI para realice los cambios. Una vez que el Comité la apruebe, solicitará a TIC o Comunicación su publicación en el link de TRANSPARENCIA, hasta el 10 de cada mes o siguiente día laborable. Monitoreo y Evaluación Todas las entidades poseedoras de información pública obligadas al cumplimiento de la LOTAIP, forman parte del proceso de vigilancia y monitoreo, sujetas a la evaluación y calificación de la información publicada MENSUALMENTE en los link de TRANSPARENCIA, según lo dispuesto en el Instructivo anexo a la Resolución emitida por la Defensoría del Pueblo. Resolución

7 Información no aplicable Cuando la información no sea aplicable en alguno de los literales, se deberá señalar expresamente en la matriz que el contenido “NO APLICA” con la respectiva nota aclaratoria en la que describirá las razones por las que la institución no cuenta con esa información, de lo que será responsable el Presidente o Presidenta del Comité. Información no disponible Cuando un literal es aplicable pero por alguna circunstancia excepcional la información no pueda publicarse, se deberá incluir una nota aclaratoria explicativa señalando los motivos por los que la información no se encuentra publicada. Ninguna matriz o sus casilleros podrá quedar en blanco. Falta de claridad en la información Si producto del monitoreo y evaluación existen observaciones o recomendaciones al link de TRANSPARENCIA, se solicitarán los correctivos necesarios (Art. 13 LOTAIP) y serán de aplicación obligatoria. Disposiciones Transitorias La resolución o acuerdo en el cual se establece, el servidor/a responsable de atender la información pública, el Comité de Transparencia y las UPI, deberá expedirse en el plazo máximo de 90 días, a partir de la fecha de la publicación de la resolución y deberá entregarse una copia a la Defensoría del Pueblo, a través del correo: lotaip@dpe.gob.ec. En el plazo de 90 días las instituciones obligadas a la LOTAIP realizarán los ajustes necesarios en sus portales de manera que la información institucional sea presentada en las matrices homologadas y respetando los parámetros establecidos en la resolución y la guía metodológica. Resolución

8 Guía metodológica para la aplicación de los parámetros técnicos La guía metodológica detalla los parámetros técnicos y las matrices homologadas que han sido establecidas para garantizar el cumplimiento de los literales del Art. 7 de la LOTAIP. Literal a1 Literal a2 Literal a3 Literal a4 Literal b1 Literal b2 Literal c Literal d Literal e Literal f Literal g Literal hLiteral i Literal j Literal k Literal l Literal m Literal n Literal o Literal p Literal q Literal r Literal s Literal t Art. 14 Art. 15 Art. 16

9 Normas y disposiciones generales Todas las matrices están configuradas para mantener el logotipo institucional en formato jpg, así como el número de cada página. Las matrices están estructuradas en Excel y para publicar deben ser convertidas a PDF. El único formato para publicar información será en PDF. Es responsabilidad de los/las titulares de las UPI, garantizar la calidad y accesibilidad de la información contenida en las matrices. Se prohíbe la alteración y/o modificación de las matrices homologadas.

10 Instructivo Parámetros técnicos para la calificación de la transparencia activa – literales del Art. 7 de la LOTAIP El puntaje asignado a cada literal del Art. 7 de la LOTAIP puede variar en función del nivel de cumplimiento y la calidad de la información que haya sido publicada, de la siguiente manera: CALIFICACIÓN OBTENIDA POR: Información completa100% del puntaje asignado Información desactualizada50% del puntaje asignado Información incompleta25% del puntaje asignado Sin información pero con aclaración100% del puntaje asignado Sin información0% del puntaje asignado

11 Evaluación de la cantidad de la información pública: Del literal a) al o) es de cumplimiento obligatorio para todas las instituciones del Estado (peso positivo por cumplimiento). Del literal p) al t) del art. 7 y los arts. 14, 15 y 16 son de cumplimiento específico de acuerdo a su competencia (peso negativo por incumplimiento). Evaluación de la interacción con la ciudadanía: Respuesta a correo electrónico sobre información pública (2 puntos) Accesibilidad web para grupos de atención prioritaria (2 puntos) Evaluación de la cantidad de la información pública: Del literal a) al o) es de cumplimiento obligatorio para todas las instituciones del Estado (peso positivo por cumplimiento). Del literal p) al t) del art. 7 y los arts. 14, 15 y 16 son de cumplimiento específico de acuerdo a su competencia (peso negativo por incumplimiento). Evaluación de la interacción con la ciudadanía: Respuesta a correo electrónico sobre información pública (2 puntos) Accesibilidad web para grupos de atención prioritaria (2 puntos)

12 Matriz de calificación para evaluar el nivel de cumplimiento de los parámetros técnicos Plantilla homologada para calificación del monitoreo a la información pública

13 Lineamientos generales Las observaciones de la calificación deben subsanarse para el siguiente monitoreo, caso contrario será calificadas con cero. Todo documento o matriz debe tener fecha actualizada al último día de cada mes. La información debe publicarse partir del primer día laborable después del 10 de cada mes, a fin de que la información generada en el mes anterior pueda cerrarse y publicarse durante los primeros 10 días. Cuando la información no sea aplicable, se deberá señalar en la matriz que el contenido “NO APLICA” con la respectiva nota aclaratoria. Cuando es aplicable pero por alguna razón la información no pueda publicarse, se deberá incluir una nota aclaratoria. La información publicada deberá corresponder a lo que establecen los parámetros técnicos. La información debe ser presentada de manera organizada, los link de descarga solo debe ser en formato PDF y se debe garantizar el acceso a través de los diferentes exploradores de internet, sin restricción o preferencia alguna. No podrá realizarse ningún cambio en las matrices homologadas y no debe haber casilleros en blanco. » » » » » » »

14 Las entidades obligadas al cumplimiento de la LOTAIP, deberán realizar una evaluación mensual a fin de establecer la puntuación que cada una tiene. Dicha evaluación deberá ser remitida anualmente a la Defensoría del Pueblo, a través de correo electrónico. Se recomienda que al realizar la evaluación del link de transparencia se archive y resguarde las capturas de pantalla como medio de verificación del proceso de vigilancia y monitoreo efectuado. Quienes realicen la tarea de evaluación de los contenidos del link de transparencia, no podrán realizar ningún cambio a la plantilla de calificación y además tendrán la responsabilidad de revisar que no falte ningún dato en los diferentes casilleros. Las novedades encontradas deberán ser observadas y registradas en el casillero correspondiente de la plantilla de monitoreo. Lineamientos generales » » »

15 Información y Contactos Dirección Nacional de Fomento y Control de la Transparencia - SNAP Email: lotaipsnap@administracionpublica.gob.eclotaipsnap@administracionpublica.gob.ec Teléfono: 02 2 434461 / 434963 ext. 215 TERMINOLOGÍA: SNAP: Secretaría Nacional de la Administración Pública DPE: Defensoría del Pueblo UPI: Unidad Poseedora de la Información LOTAIP: Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública EPIP: Entidades Poseedoras de Información Pública Dirección Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública - DPE Email: lotaip@dpe.gob.eclotaip@dpe.gob.ec Teléfono: 02 2 44 3632 / 25 3134 ext. 2525/2526/2527/2531


Descargar ppt "Aplicación de parámetros técnicos para garantizar el acceso a la información pública."

Presentaciones similares


Anuncios Google