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Acuerdos Plenarios Supremos Derecho Penal

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Presentación del tema: "Acuerdos Plenarios Supremos Derecho Penal"— Transcripción de la presentación:

1 Acuerdos Plenarios Supremos Derecho Penal
Juan Guillermo Piscoya

2 Acuerdo Plenario Violación Sexual: alcance interpretativo del artículo 173°.3 CP, modificado por la Ley número para la determinación judicial de la pena Pena: no menor de 25 ni mayor de 30. Cadena Perpetua: último párrafo del art. 173° C.P. La pena deberá atenuarse hasta los límites considerados para los delitos tipificados en el art. 175° y 179°-A del C.P. Las personas mayores de 16 años tienen incapacidad relativa (44°, 46° y 241° CC). Cuando la relación sexual es voluntaria y el agraviado tiene entre 16 y 18 años es aplicable el art. 20° inc. 10 del C.P.

3 Acuerdo Plenario 4-2008 Aplicación del artículo 173°.3
del Código Penal ¿Cuál es el bien jurídico protegido?. ¿Desde que edad una persona tiene libertad para disponer de su sexualidad? Art. 175° CP (seducción). Art. 176°-A y 176° CP (actos contra el pudor) La exención de responsabilidad penal por consentimiento (art. 20 inc.10 del CP), debe ampliarse a toda relación sexual voluntaria mantenida con adolescentes de 14 a 18 años de edad.

4 El art. 173° inciso 3 CP ha quedado vacío de contenido.
Acuerdo Plenario Reconducción del delito de abuso sexual no consentido por adolescentes mayores de 14 y menores de 18 años de edad, al artículo 170° del Código Penal. La lesión a la libertad sexual requiere conductas mediales: violencia o amenaza, etc. El art. 173° inciso 3 CP ha quedado vacío de contenido. La ley válida a ser aplicable es el art. 170° CP (entendido como tipo penal y el bien jurídico que le es propio) y según los hechos corresponderá la aplicación de los art. 172°, 173°-A, 175°, 179°-A o 176°-A.3 CP.

5 Acuerdo Plenario Relevancia del valor del bien mueble objeto de Hurto para la configuración de las agravantes del artículo 186° del Código Penal. El criterio cuantitativo es una exigencia sólo para el Hurto Simple (art. 105° CP) y Daños (art. 205°), conforme lo estipula el art. 444° CP. El Hurto Agravado (art. 186° CP), no requiere del requisito del quantum del valor del bien. El legislador ha estimado en el art. 186° conductas agravadas por su mayor lesividad y atendiendo a su carácter pluriofensivo de bienes jurídicos

6 Acuerdo Plenario Robo con muerte subsecuente y delito de asesinato. Las lesiones como agravantes del delito de robo Art. 189° in fine del C.P (robo con muerte subsecuente): cadena perpetua. El agente no causa dolosamente la muerte pero sí la puede prever y evitar. Se trata de un resultado preterintencional atribuible a título de culpa. Art. 108°.2 (Homicidio para facilitar u ocultar otro delito): no menor de 15 años de PPL. Para facilitar: el delito fin es doloso. Para ocultar: el delito que se quiere ocultar puede ser doloso o culposo Art. 189° segundo párrafo inciso 1 del CP.: LESIONES LEVES del art. 122° CP, no a las Faltas del art. 441° CP. Art. 189° parte in fine del CP: LESIONES GRAVES del art. 121° CP.

7 Acuerdo Plenario 4-2009 Determinación de la pena y concurso real
Rige el Principio de Acumulación: (A + B = C) Reglas: 1. Identificación de la pena básica para cada delito. 2. Identificación de la pena concreta para cada delito. 3. Sumar las penas parciales. La suma puede ser hasta el doble de la pena del delito más grave (de la pena concreta parcial) y no puede exceder de 35 años. Si alguno de los delitos se encuentra reprimido con cadena perpetua, se aplicará únicamente ésta.

8 Reparación civil y delitos de peligro
Acuerdo Plenario Reparación civil y delitos de peligro El fundamento de la responsabilidad civil que origina la obligación de reparar es la existencia de un daño civil causado por un ilícito penal. Daño Civil: son aquellos efectos negativos que derivan de la lesión de un interés protegido (daños patrimoniales y daños no patrimoniales) En los delitos de peligro: es suficiente que el objeto jurídicamente protegido se haya puesto en peligro de sufrir lesión. En estos delitos se produce una alteración del ordenamiento jurídico con entidad suficiente para ocasionar daños civiles, que se debe procurar restablecer.

9 Acuerdos Plenarios Supremos Derecho Procesal Penal
Juan Guillermo Piscoya

10 Acuerdo Plenario Requisitos de la sindicación de coacusado, testigo o agraviado Coacusado: El coimputado no tiene la obligación de decir la verdad, no se le toma juramento y declara sin riesgo de ser sancionado. 1. Perspectiva subjetiva (venganza, odio, revanchismo, obtención de beneficios incluso judiciales). 2. Perspectiva objetiva (el relato incriminador debe tener corroboraciones periféricas). 3. Coherencia y solidez del relato (persistencia en sus afirmaciones) Testigo o agraviado: 1. Ausencia de incredibilidad subjetiva (inexistencia de odio, resentimiento, enemistad). 2. Verosimilitud (corroboraciones periféricas). 3. Persistencia en la incriminación. Si el agraviado es el único testigo de cargo, su declaración tiene entidad para ser considerada prueba válida de cargo y, por ende, virtualidad procesal para enervar la presunción de inocencia del imputado.

11 Acuerdo Plenario El valor probatorio de la pericia no ratificada 1. Reconocimiento pericial. 2. El dictamen o informe pericial. 3. El examen pericial propiamente dicho. ¿Según el NCPP resulta ineludible la presencia de peritos oficiales? Art. 378° del NCPP. Art. 383° del NCPP. Art. 181° del NCPP.

12 Acuerdo Plenario 5-2008 Nuevos alcances de la Conclusión Anticipada
Ley N° (art. 5°). Art. 372° NCPP. Por aplicación analógica del artículo 471° del CPP debe beneficiarse al acusado conformado con una reducción de pena inferior a la sexta parte (hasta 1/7 de la pena concreta) El imputado conformado puede declarar en el juicio contradictorio seguido contra los acusados no conformados (se sigue a la jurisprudencia italiana: Casación del ). Expedida una sentencia de conformidad, los condenados ya no son parte y están protegidos por el ne bis in idem, y en consecuencia les es aplicable el régimen jurídico para los testigos, con la obligación de concurrir y sometido a las consecuencias penales si es que mintiera.

13 Acuerdo Plenario Proceso de Terminación Anticipada: Aspectos esenciales Se sustenta en el Principio de Consenso. El control de legalidad del acuerdo: a) En el ámbito de la tipicidad o calificación jurídico penal. b) El ámbito de legalidad de la pena y la reparación civil. c) La exigencia de una suficiente actividad indiciaria. El artículo 471° NCPP estipula una reducción adicional acumulable de la pena en una 1/6 parte. La aplicación de ese beneficio se refiere a la pena concreta final. La sentencia anticipada, aprobatoria del acuerdo, puede ser apelada por los demás sujetos procesales (fuera del Fiscal y del imputado)

14 Acuerdo Plenario 6-2010 Acusación Directa y Proceso Inmediato
La acusación directa forma parte del proceso común (art ° NCPP). El proceso inmediato es un proceso especial distinto al proceso común (art. 446° y ss. NCPP) ACUSACIÓN DIRECTA: ¿Cuáles son las funciones del requerimiento acusatorio?: (Individualización, imputación necesaria, suficiencia probatoria, pena ,reparación civil, medios de prueba). ¿En que momento la víctima puede constituirse en actor civil?. Art. 350° NCPP PROCESO INMEDIATO: 1) Diligencias Preliminares (Requerimiento de PI=DFCIV) 2) Antes de los 30 días de formalizada la IP. Hay 2 controles: Uno del JIP y otro por el Juez Penal. ¿En qué momento se realiza el control de los medios probatorios ofrecidos por las demás partes?: art. 373° NCPP. ¿En que momento los sujetos procesales pueden solicitar su constitución?: al inicio del juicio.

15 La falta de resistencia se explica:
Acuerdo Plenario Apreciación de la prueba en los delitos contra la libertad sexual Irrelevancia de la resistencia de la víctima de agresión sexual: La falta de resistencia se explica: 1) El tipo penal comprende la amenaza. 2) Las circunstancias contextuales concretas pueden hacer inútil una resistencia de la víctima. Retractación de la Víctima se supera: (Ausencia de incredibilidad subjetiva, Corroboraciones periféricas, no sea fantasiosa o increíble, sea coherente. Validez de la retractación: (Solidez o debilidad de la declaración incriminatorio, coherencia interna y exhaustividad del nuevo relato, 3) Razonabilidad de la justificación, 4) Los probados contactos que haya tenido el procesado con la víctima, La identidad de las consecuencias negativas) La prueba en el Derecho Penal Sexual: Principio de pertinencia: Si medio grave amenaza, no es exigible el examen médico. Evitación de la Estigmatización secundaria: (Reserva de las actuaciones judiciales, preservación de la identidad de la víctima, promover la actuación de única declaración de la víctima)

16 Constitución del actor civil: requisitos, oportunidad y forma.
Acuerdo Plenario Constitución del actor civil: requisitos, oportunidad y forma. Art. 11° NCPP. La participación del Ministerio Público en el objeto civil es por sustitución. Por ello su intervención cesa definitivamente cuando el actor civil se apersona al proceso. Art. 101° NCPP. La constitución en actor civil deberá efectuarse antes de la culminación de la Investigación Preparatoria. No es posible la constitución del actor civil durante las Diligencias Preliminares. El juez debe llevar a cabo una audiencia con la intervención obligatoria del fiscal y con la participación facultativa de las otras partes (arts. 102° y 8° NCPP)


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